# Resolución SENASA 614/2025

Envases y comercialización de productos fitosanitarios: modificación de la Resolución SENASA 245/2021.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
- Materia: ambiente
- Actividad: Actividad agraria
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Envases y residuos de fitosanitarios, Protección del ambiente
- También se cita como: Resolución SENASA 614/25, Res. SENASA 614/2025, Res. SENASA 614/25
- Palabras clave: fitosanitarios, envases vacíos, envases reutilizables, granel, declaración jurada, clase toxicológica, empresa registrante, vida útil
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/415000-419999/416754/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-senasa-614-2025

La Resolución SENASA 614/2025 modifica el protocolo para la comercialización de sustancias activas y productos fitosanitarios aprobado por la Resolución SENASA 245/2021. Sustituye los artículos 5, 7 inciso g) y 16 de esa resolución y deroga sus artículos 4 y 18. Alcanza a las empresas que registran y comercializan productos fitosanitarios. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SENASA 614/25?

A las empresas registrantes y a las que comercializan productos fitosanitarios de uso agrícola y línea jardín.

## ¿Sigue vigente la Resolución SENASA 614/25?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SENASA 614/25?

1. Al inscribir una sustancia activa o un producto fitosanitario, la empresa registrante tiene que adjuntar al expediente una Declaración Jurada con el tipo, el material y la capacidad de los envases y embalajes con los que piensa comercializarlo o transportarlo.

   - Qué tener: Declaración Jurada (documento)
   - Cuándo: En el momento de la inscripción
   - Quién: La empresa registrante

   > En el momento de la inscripción de las sustancias activas y los productos fitosanitarios formulados de uso agrícola y línea jardín, la empresa registrante debe adjuntar una Declaración Jurada al expediente de registro, declarando tipo, material y capacidad de los envases y los embalajes con los que planifica comercializar o transportar dichas sustancias y productos en el Territorio Nacional.
   >
   > Artículo 1

2. Cuando termina la vida útil de un envase reutilizable, la empresa registrante del producto es la responsable de gestionar los envases vacíos de fitosanitarios según la Ley 27.279, teniendo en cuenta las mejores prácticas de gestión disponibles.

   - Quién: La empresa registrante del producto

   > Al finalizar la vida útil de cada envase para su reutilización, la empresa registrante del producto es la responsable de ejecutar las opciones de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios contempladas en el Artículo 6° de la Ley N° 27.279 y su procedimiento, teniendo en cuenta las Mejores Prácticas de Gestión Disponibles (MPGD).
   >
   > Artículo 2

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Resolución SENASA 245/2021](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-senasa-245-2021.md): Protocolo para la comercialización de sustancias activas y productos fitosanitarios, con envases, envases retornables y venta a granel. Esta norma la modifica. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
