# Resolución SENASA 793/2026

Condiciones mínimas de bioseguridad y buenas prácticas acuícolas en la producción comercial de peces.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
- Materia: ambiente
- Actividad: Acuicultura
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Efluentes líquidos, Residuos industriales y no especiales
- También se cita como: Resolución SENASA 793/26, Res. SENASA 793/2026
- Palabras clave: piscicultura, jaulas flotantes, mortalidad de peces, napa freática, enterramiento, compostaje, vacío sanitario, buenas prácticas acuícolas
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/425000-429999/429581/norma.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-senasa-793-2026

La Resolución SENASA 793/2026 aprueba las condiciones mínimas de bioseguridad y buenas prácticas acuícolas de los establecimientos de producción comercial de peces para consumo, en tierra o en cuerpos de agua. Entre otras cosas, regula la descarga de efluentes, el manejo y la disposición de la mortalidad, el control de escapes y el monitoreo bajo las jaulas, y exige un informe de cumplimiento al SENASA. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SENASA 793/26?

A los titulares de los establecimientos de producción comercial de peces para consumo ubicados en el territorio nacional.

## ¿Sigue vigente la Resolución SENASA 793/26?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SENASA 793/26?

1. Los establecimientos de producción comercial de peces no descargan sus efluentes directamente en cursos de agua naturales sin un tratamiento previo efectivo que evite liberar agentes patógenos al ambiente.


   > Los efluentes producidos por el establecimiento durante todos los procesos productivos, incluido el traslado, no deben ser descargados directamente en cursos de agua naturales, sin un tratamiento previo efectivo para evitar la propagación o la liberación de agentes patógenos al ambiente.
   >
   > Artículo 6, inciso c, apartado II

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

2. Los establecimientos de producción comercial de peces inspeccionan periódicamente la integridad de estanques, tanques y jaulas para evitar el escape de los peces de cultivo al medio natural.


   > Debe implementarse una inspección periódica de la integridad de los sistemas contenedores de peces (estanques emplazados en tierra, tanques elevados, jaulas flotantes), para evitar el escape de animales de cultivo hacia el medio natural.
   >
   > Artículo 6, inciso l

3. Los establecimientos de producción comercial de peces recolectan cada día la mortalidad y la tratan con un método seguro y validado, en el predio o en un centro autorizado, sin dispersar enfermedades ni degradar el ambiente.

   - Cuándo: Diariamente

   > Debe recolectarse diariamente la mortalidad y someterla a procesos de inactivación de agentes patógenos mediante métodos seguros y validados (compostaje, ensilado, incineración en equipos de combustión cerrada o enterramiento), preferentemente dentro del mismo predio o, en su defecto, transportarla a centros de disposición final autorizados por la autoridad competente para tal fin, garantizando siempre la hermeticidad y la bioseguridad necesarias para prevenir la dispersión de enfermedades y la degradación ambiental.
   >
   > Artículo 6, inciso n

4. Los establecimientos que entierran la mortalidad de peces verifican que la napa freática quede al menos a dos metros del fondo de la fosa, y compactan y impermeabilizan ese fondo.


   > Debe verificarse que el nivel máximo de la napa freática se encuentre, al menos, a DOS METROS (2 m) de distancia del fondo de la fosa, el cual debe ser compactado y recubierto con una capa impermeabilizante que actúe como barrera física.
   >
   > Artículo 6, inciso n, apartado I

5. Los establecimientos ubicados en cuerpos de agua continentales o marítimos monitorean periódicamente el fondo bajo las jaulas y la columna de agua.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Cuándo: Periódico

   > Los establecimientos ubicados en estos ambientes deben: Apartado I) Implementar un monitoreo periódico del fondo bajo las jaulas y de la columna de agua.
   >
   > Artículo 6, inciso o, apartado I

6. Los titulares de los establecimientos de peces presentan al SENASA un informe sobre el cumplimiento total o parcial de los requisitos de la resolución en los noventa días corridos desde su entrada en vigencia.

   - Qué tener: Informe sobre el cumplimiento total o parcial (documento)
   - Cuándo: NOVENTA (90) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia

   > Los titulares de los establecimientos ictícolas alcanzados por la presente norma deben, dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia, presentar ante el SENASA un informe sobre el cumplimiento total o parcial de los distintos requisitos aquí previstos, de acuerdo con el procedimiento que se disponga oportunamente para ello, a los fines de su recepción y validación por este Servicio Nacional.
   >
   > Artículo 12

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
