Resolución SENASA 869/2026.

Autorización administrativa de uso de productos fitosanitarios en cultivos menores, plagas bajo control oficial y nuevos métodos de aplicación.

Agro Sustancias peligrosas

¿A quién alcanza la Resolución SENASA 869/26?

A quienes piden una autorización administrativa de uso para cultivos menores y a los productores, asesores fitosanitarios, aplicadores y demás usuarios de los productos alcanzados.

¿A qué obliga la Resolución SENASA 869/26?

2 para tener 2 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Quien pide una autorización de uso para un cultivo menor debe presentar la fundamentación de la necesidad y las recomendaciones de uso, con los informes de los ensayos.

    Artículo 5

  • Documento

    Quien pide una autorización temporal para un cultivo menor debe presentar la fundamentación, las recomendaciones de uso y los límites máximos de residuos, y completar la información pendiente en 2 años, porque si no pierde la autorización.

    Cuándo
    Vigencia de DOS (2) años
    Quién
    El solicitante

    Artículo 6

Lo que hay que cumplir.

  • Los productores, asesores fitosanitarios, aplicadores y demás usuarios tienen que aplicar estos productos solo según las condiciones de los listados vigentes y las regulaciones de las autoridades.

    Artículo 10

  • Los aplicadores deben seguir las recomendaciones de uso publicadas en los listados y las advertencias de las etiquetas cuando el registrante no recomiende aplicar el producto con drones.

    Anexo, Apéndice 1, artículo 3.4

La Resolución SENASA 869/2026 fija el procedimiento para que el SENASA autorice el uso de productos fitosanitarios ya inscriptos en cultivos menores, contra plagas bajo control oficial y con nuevos métodos de aplicación, sin una solicitud de inscripción de la empresa registrante. Establece qué documentación debe presentar quien pide la autorización para cultivos menores. Obliga a productores, asesores y aplicadores a usar los productos solo según las condiciones de los listados vigentes. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave productos fitosanitarios · cultivos menores · usos menores · plagas bajo control oficial · autorización administrativa · autorización temporal · nuevos métodos de aplicación · vehículos aéreos no tripulados · límites máximos de residuos · aplicadores

¿Sigue vigente la Resolución SENASA 869/26?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans