{
  "id": "nacion/resolucion-senasa-869-2026",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-senasa-869-2026",
  "tipo": "resolucion",
  "numero": "869",
  "anio": 2026,
  "nombre": "Resolución SENASA 869/2026",
  "otros_nombres": [
    "Resolución SENASA 869/26",
    "Res. SENASA 869/2026",
    "Res. SENASA 869/26"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria",
  "tema": "Autorización administrativa de uso de productos fitosanitarios en cultivos menores, plagas bajo control oficial y nuevos métodos de aplicación",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Agro",
    "Sustancias peligrosas"
  ],
  "categorias_claves": [
    "agro",
    "sustancias-peligrosas"
  ],
  "palabras_clave": [
    "productos fitosanitarios",
    "cultivos menores",
    "usos menores",
    "plagas bajo control oficial",
    "autorización administrativa",
    "autorización temporal",
    "nuevos métodos de aplicación",
    "vehículos aéreos no tripulados",
    "límites máximos de residuos",
    "aplicadores"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Resolución SENASA 869/2026 fija el procedimiento para que el SENASA autorice el uso de productos fitosanitarios ya inscriptos en cultivos menores, contra plagas bajo control oficial y con nuevos métodos de aplicación, sin una solicitud de inscripción de la empresa registrante. Establece qué documentación debe presentar quien pide la autorización para cultivos menores. Obliga a productores, asesores y aplicadores a usar los productos solo según las condiciones de los listados vigentes.",
  "alcanza_a": "A quienes piden una autorización administrativa de uso para cultivos menores y a los productores, asesores fitosanitarios, aplicadores y demás usuarios de los productos alcanzados.",
  "actividades": [
    "agro"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Quien pide una autorización de uso para un cultivo menor debe presentar la fundamentación de la necesidad y las recomendaciones de uso, con los informes de los ensayos.",
      "articulo": "5",
      "cita": "Cuando la solicitud de autorización administrativa de uso sea efectuada para cultivos menores o usos menores se deberá contar con la siguiente información o documentación respaldatoria: Inciso a) fundamentación de la necesidad; Inciso b) recomendaciones y restricciones de uso, dosis, momento y forma de aplicación, período de carencia y demás condiciones de utilización que correspondan para el cultivo y la plaga objeto de la solicitud. Asimismo, deberán incluirse los informes de los ensayos donde conste la información de los sitios o las zonas en los que estos se hayan realizado y el responsable técnico de la información presentada;",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien pide una autorización temporal para un cultivo menor debe presentar la fundamentación, las recomendaciones de uso y los límites máximos de residuos, y completar la información pendiente en 2 años, porque si no pierde la autorización.",
      "articulo": "6",
      "cita": "Para el otorgamiento de una autorización temporal administrativa de uso de productos fitosanitarios en cultivos menores o usos menores, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación respaldatoria: Inciso a) fundamentación de la necesidad; Inciso b) recomendaciones de uso del producto fitosanitario para el cultivo y la plaga objeto de la solicitud, sustentadas en antecedentes técnicos disponibles; Inciso c) información sobre los Límites Máximos de Residuos (LMR) establecidos para la sustancia activa para el cultivo de que se trata en el Codex Alimentarius y por autoridades regulatorias reconocidas. Inciso d) La autorización temporal tendrá una vigencia de DOS (2) años y quedará sujeta al compromiso de completar la información técnica y documental pendiente dentro dicho plazo, a fin de posibilitar su reevaluación; en caso contrario, la autorización se dará de baja.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "cuando": "vigencia de DOS (2) años",
        "quien": "el solicitante"
      }
    },
    {
      "texto": "Los productores, asesores fitosanitarios, aplicadores y demás usuarios tienen que aplicar estos productos solo según las condiciones de los listados vigentes y las regulaciones de las autoridades.",
      "articulo": "10",
      "cita": "Sin perjuicio de las responsabilidades dispuestas por la Ley N° 27.233, los productores, asesores fitosanitarios, aplicadores y demás usuarios deberán aplicar los productos alcanzados por la presente resolución exclusivamente de acuerdo con las condiciones establecidas en los listados vigentes y con las regulaciones de las autoridades de aplicación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los aplicadores deben seguir las recomendaciones de uso publicadas en los listados y las advertencias de las etiquetas cuando el registrante no recomiende aplicar el producto con drones.",
      "articulo": "Anexo, Apéndice 1, 3.4",
      "cita": "Aplicadores: deben ajustarse a las recomendaciones de uso publicadas en los listados de productos autorizados y a los avisos o advertencias específicas que las firmas registrantes declaren en sus etiquetas, en caso de que explícitamente no recomienden este método de aplicación para sus productos de registro.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/430000-434999/430446/norma.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}