# Resolución SENASA 869/2026

Autorización administrativa de uso de productos fitosanitarios en cultivos menores, plagas bajo control oficial y nuevos métodos de aplicación.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
- Materia: ambiente
- Actividad: Actividad agraria
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Agro, Sustancias peligrosas
- También se cita como: Resolución SENASA 869/26, Res. SENASA 869/2026, Res. SENASA 869/26
- Palabras clave: productos fitosanitarios, cultivos menores, usos menores, plagas bajo control oficial, autorización administrativa, autorización temporal, nuevos métodos de aplicación, vehículos aéreos no tripulados, límites máximos de residuos, aplicadores
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/430000-434999/430446/norma.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-senasa-869-2026

La Resolución SENASA 869/2026 fija el procedimiento para que el SENASA autorice el uso de productos fitosanitarios ya inscriptos en cultivos menores, contra plagas bajo control oficial y con nuevos métodos de aplicación, sin una solicitud de inscripción de la empresa registrante. Establece qué documentación debe presentar quien pide la autorización para cultivos menores. Obliga a productores, asesores y aplicadores a usar los productos solo según las condiciones de los listados vigentes. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SENASA 869/26?

A quienes piden una autorización administrativa de uso para cultivos menores y a los productores, asesores fitosanitarios, aplicadores y demás usuarios de los productos alcanzados.

## ¿Sigue vigente la Resolución SENASA 869/26?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SENASA 869/26?

1. Quien pide una autorización de uso para un cultivo menor debe presentar la fundamentación de la necesidad y las recomendaciones de uso, con los informes de los ensayos.

   - Qué tener: Un documento

   > Cuando la solicitud de autorización administrativa de uso sea efectuada para cultivos menores o usos menores se deberá contar con la siguiente información o documentación respaldatoria: Inciso a) fundamentación de la necesidad; Inciso b) recomendaciones y restricciones de uso, dosis, momento y forma de aplicación, período de carencia y demás condiciones de utilización que correspondan para el cultivo y la plaga objeto de la solicitud. Asimismo, deberán incluirse los informes de los ensayos donde conste la información de los sitios o las zonas en los que estos se hayan realizado y el responsable técnico de la información presentada;
   >
   > Artículo 5

2. Quien pide una autorización temporal para un cultivo menor debe presentar la fundamentación, las recomendaciones de uso y los límites máximos de residuos, y completar la información pendiente en 2 años, porque si no pierde la autorización.

   - Qué tener: Un documento
   - Cuándo: Vigencia de DOS (2) años
   - Quién: El solicitante

   > Para el otorgamiento de una autorización temporal administrativa de uso de productos fitosanitarios en cultivos menores o usos menores, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación respaldatoria: Inciso a) fundamentación de la necesidad; Inciso b) recomendaciones de uso del producto fitosanitario para el cultivo y la plaga objeto de la solicitud, sustentadas en antecedentes técnicos disponibles; Inciso c) información sobre los Límites Máximos de Residuos (LMR) establecidos para la sustancia activa para el cultivo de que se trata en el Codex Alimentarius y por autoridades regulatorias reconocidas. Inciso d) La autorización temporal tendrá una vigencia de DOS (2) años y quedará sujeta al compromiso de completar la información técnica y documental pendiente dentro dicho plazo, a fin de posibilitar su reevaluación; en caso contrario, la autorización se dará de baja.
   >
   > Artículo 6

3. Los productores, asesores fitosanitarios, aplicadores y demás usuarios tienen que aplicar estos productos solo según las condiciones de los listados vigentes y las regulaciones de las autoridades.


   > Sin perjuicio de las responsabilidades dispuestas por la Ley N° 27.233, los productores, asesores fitosanitarios, aplicadores y demás usuarios deberán aplicar los productos alcanzados por la presente resolución exclusivamente de acuerdo con las condiciones establecidas en los listados vigentes y con las regulaciones de las autoridades de aplicación.
   >
   > Artículo 10

4. Los aplicadores deben seguir las recomendaciones de uso publicadas en los listados y las advertencias de las etiquetas cuando el registrante no recomiende aplicar el producto con drones.


   > Aplicadores: deben ajustarse a las recomendaciones de uso publicadas en los listados de productos autorizados y a los avisos o advertencias específicas que las firmas registrantes declaren en sus etiquetas, en caso de que explícitamente no recomienden este método de aplicación para sus productos de registro.
   >
   > Anexo, Apéndice 1, artículo 3.4

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
