# Resolución SRNyAH 544/1994

Obligaciones de los vendedores de acumuladores eléctricos con los acumuladores usados.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano
- Materia: ambiente
- Actividad: Comercio y servicios
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Residuos peligrosos
- También se cita como: Resolución SRNyAH 544/94, Res. SRNyAH 544/1994
- Palabras clave: acumuladores eléctricos, baterías usadas, manifiesto, vendedores, registro de usuarios, almacenaje temporario, reciclaje
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/31012/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srnyah-544-1994

La Resolución SRNyAH 544/1994 fija cómo se aplica la Ley 24.051 a los acumuladores eléctricos usados. Obliga a los vendedores a recibir el acumulador usado y a llevar un registro de quienes lo entregan, y regula el manifiesto, los libros y el tiempo de almacenaje hasta la planta de tratamiento. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRNyAH 544/94?

A los vendedores de acumuladores eléctricos y a los que intervienen en el circuito del manifiesto de los acumuladores usados.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRNyAH 544/94?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRNyAH 544/94?

1. El vendedor de acumuladores eléctricos tiene que recibir el acumulador usado cuando hace la venta.


   > Los vendedores de acumuladores eléctricos en la operación de venta están obligados a recibir el acumulador usado.
   >
   > Artículo 1

2. El vendedor de acumuladores eléctricos debe llevar un registro donde anota quiénes le entregaron acumuladores en desuso.

   - Qué tener: Un registro

   > El vendedor de acumuladores eléctricos deberá contar con un registro en el que se asentará la identificación de los usuarios que han entregado los acumuladores en desuso.
   >
   > Artículo 2

3. El responsable debe hacer el manifiesto todos los meses y adjuntarle los kilogramos transportados.

   - Qué tener: Manifiesto (documento)
   - Cuándo: Mensual
   - Quién: El responsable

   > La frecuencia para la confección del manifiesto será mensual, debiendo el responsable adjuntar al mismo la cantidad de kilogramos transportados.
   >
   > Artículo 4

4. Los que intervienen en el circuito del manifiesto deben anotar en sus libros rubricados toda la información sobre el movimiento y el control de los acumuladores usados.

   - Qué tener: Libros rubricados (registro)

   > En los libros rubricados de los intervinientes en el circuito del manifiesto debe registrarse toda la información relativa al movimiento y control de gestión de los acumuladores eléctricos usados.
   >
   > Artículo 5

5. El acumulador usado no puede quedar guardado más de 10 días, desde que el usuario lo entrega al minorista hasta que llega a la planta de tratamiento.

   - Cuándo: Diez días

   > El tiempo máximo de almacenaje temporario contado desde la entrega del acumulador eléctrico usado por parte del usuario al minorista hasta la llegada a destino en la planta del tratamiento, será de diez días.
   >
   > Artículo 6

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Ley 24.051](https://matrizlegal.org/nacion/ley-24051.md): Régimen legal de los residuos peligrosos. Esta norma la complementa. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
