# Resolución SRT 13/1998

Suspensión del examen preocupacional para servicios eventuales y trabajadores agrarios.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Actividad agraria, Comercio y servicios
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Medicina del trabajo, Riesgos del trabajo, Agro
- También se cita como: Resolución SRT 13/98, Res. SRT 13/1998
- Palabras clave: empresas de servicios eventuales, trabajadores agrarios, exámenes preocupacionales, alta rotación, agente de riesgo, examen clínico, estudios complementarios
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/49302/norma.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-13-1998

La Resolución SRT 13/1998 suspende, para las empresas de servicios eventuales habilitadas y para los empleadores que contratan trabajadores agrarios bajo la modalidad de la Ley 22.248, la obligación del examen preocupacional de la Resolución SRT 43/1997. La suspensión no rige cuando hay un agente de riesgo del Decreto 658/1996: en ese caso se exige un examen clínico y los estudios complementarios del Anexo II de la Resolución SRT 43/1997. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 13/98?

A las empresas de servicios eventuales y a los empleadores de trabajadores agrarios que tengan trabajadores expuestos a un agente de riesgo del Decreto 658/1996.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 13/98?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 13/98?

1. Las empresas de servicios eventuales y los empleadores de trabajadores agrarios hacen un examen clínico y los estudios complementarios del Anexo II de la Resolución SRT 43/1997 cuando el trabajador está expuesto a un agente de riesgo del Decreto 658/1996.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > La suspensión indicada en el párrafo precedente no regirá en los casos en que las actividades mencionadas en el párrafo anterior, se encuentre presente un agente de riesgo determinado por el Decreto N° 658/96. En estos casos, será obligatoria la realización de un examen clínico y de los estudios complementarios específicos para el o [os agentes de riesgos a que esté expuesto el trabajador, de acuerdo al Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 43/97.
   >
   > Artículo 1

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Resolución SRT 43/1997](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-43-1997.md): Exámenes médicos en salud de los trabajadores. Esta norma la modifica. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
