# Resolución SRT 1552/2012

Condiciones de higiene y seguridad para el teletrabajo.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Riesgos del trabajo, Obligaciones del empleador
- También se cita como: Res. SRT 1552/2012, Resolución SRT 1552/12, Res. SRT 1552/12
- Palabras clave: teletrabajo, teletrabajadores, silla ergonómica, extintor, matafuego, botiquín, aseguradora de riesgos del trabajo, domicilio del trabajador
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204726/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-1552-2012

La Resolución SRT 1552/2012 define el teletrabajo y fija condiciones mínimas de seguridad e higiene para quienes lo realizan. Obliga al empleador a informar a la ART dónde trabajan los teletrabajadores y a entregarles ciertos elementos de seguridad. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 1552/12?

A los empleadores que tienen trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 1552/12?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 1552/12?

1. El empleador tiene que avisar a su ART la lista de teletrabajadores, el lugar y la frecuencia del teletrabajo, y las tareas asignadas a cada uno.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > Establécese, en relación con los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo que el empleador deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a la que estuviera afiliado, la localización de los teletrabajadores, según el siguiente detalle: - Lista de trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.); - Lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana); - Posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras).
   >
   > Artículo 2

2. El empleador tiene que dar a cada teletrabajador una silla ergonómica, un extintor portátil, un botiquín de primeros auxilios, una almohadilla para ratón y el Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo.


   > Establécese que el empleador deberá proveer a los teletrabajadores de los siguientes elementos: - UNO (1) silla ergonómica. - UNO (1) extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123). - UNO (1) botiquín de primeros auxilios. - UNO (1) almohadilla para ratón (“pad mouse”). - UNO (1) Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, cuyos contenidos mínimos se encuentran disponibles en el link: http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf.
   >
   > Artículo 3

---

Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Para reportar un error, escriba a soporte@auditans.com.

Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
