# Resolución SRT 1579/2005

Modificación del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Riesgos del trabajo, Obligaciones del empleador, Capacitación, Contratistas
- También se cita como: Res. SRT 1579/2005, Resolución SRT 1579/05, Res. SRT 1579/05
- Palabras clave: pymes, programa de prevención, índice de incidencia, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, empresario principal, contratista, aseguradora de riesgos del trabajo, capacitación de los trabajadores
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/108034/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-1579-2005

La Resolución SRT 1579/2005 modifica la Resolución SRT 1/2005, que creó el Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES. Precisa las responsabilidades del empleador incluido en el Programa, del empresario principal o contratante y de las ART, y reemplaza el Anexo II de la resolución modificada. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 1579/05?

A los empleadores PyME incluidos en el Programa y a los empresarios principales o contratantes para los que trabajan como contratistas.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 1579/05?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 1579/05?

1. El empleador incluido en el Programa que trabaja como contratista en el establecimiento de un empresario principal tiene que informar a la SRT, a través de su ART, la razón social, el CUIT y los demás datos del establecimiento donde trabaja su personal.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > A tal efecto, el empleador informará a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a través de su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la razón social, el C.U.I.T y demás datos del establecimiento donde su personal presta servicios, a fin de que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO notifique a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la cual el empresario principal o contratante está afiliado que éste ha sido incluido en el Programa".
   >
   > Artículo 1

2. Los empleadores incluidos en el Programa tienen que reducir al menos un 10% su índice de incidencia de accidentes de trabajo, sin contar los accidentes in itinere, y de enfermedades profesionales, dentro de 24 meses seguidos.

   - Cuándo: 24 meses consecutivos

   > Los empleadores comprendidos en el Programa tendrán un plazo de VEINTICUATRO (24) meses consecutivos para reducir en al menos un DIEZ POR CIENTO (10%) su índice de incidencia de accidentes de trabajo —excluidos los ‘in itinere’— y enfermedades profesionales.
   >
   > Artículo 3

3. Si la respuesta del formulario es NO, el empleador tiene que entregar a su ART el relevamiento mencionado, como declaración jurada, dentro de 15 días hábiles.

   - Qué tener: Relevamiento, en carácter de declaración jurada (documento)
   - Cuándo: 15 días hábiles

   > En caso que la respuesta sea NO se otorga al empleador un plazo de QUINCE (15) días hábiles para que entregue a su A.R.T., en carácter de declaración jurada, el mencionado relevamiento".
   >
   > Artículo 6

4. El empleador tiene que ejecutar las medidas de control de riesgo que le indique la ART para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.


   > La A.R.T. indicará las medidas de control de riesgo necesarias, que ejecutará el empleador, a fin de evitar la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, derivados de inadecuadas condiciones de trabajo.
   >
   > Anexo, artículo 2.2.1

5. El empleador tiene que dar capacitación periódica a los trabajadores para que conozcan los riesgos a los que están expuestos y las medidas de prevención y protección del establecimiento.

   - Qué hacer: Dar la capacitación

   > La realización de actividades periódicas de capacitación de los trabajadores, a fin que éstos dispongan de herramientas adecuadas para colaborar en la reducción de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, conozcan los riesgos a los que están expuestos y las medidas de prevención y protección previstas para eliminar o minimizar los detectados en el establecimiento, se encontrarán a cargo del empleador.
   >
   > Anexo, artículo 2.4.1

6. El empleador tiene que repartir entre sus trabajadores el material de prevención que le da la ART.


   > El empleador distribuirá el material recibido entre sus trabajadores.
   >
   > Anexo, artículo 2.4.2

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Resolución SRT 1/2005](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-1-2005.md): Programa para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en PyMES. Esta norma la modifica. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
