Resolución SRT 1838/2014.

Alta médica del trabajador damnificado, fin de tratamiento y reingreso al tratamiento.

Riesgos del trabajo Accidentes y enfermedades profesionales Obligaciones del empleador

¿A quién alcanza la Resolución SRT 1838/14?

A las ART y autoaseguradoras, y al empleador del trabajador damnificado que debe seguir un tratamiento pendiente.

¿A qué obliga la Resolución SRT 1838/14?

Lo que hay que cumplir.

  • El empleador tiene que dejar que el trabajador damnificado vaya a los turnos de tratamiento que le dio el prestador.

    Artículo 4

La Resolución SRT 1838/2014 fija cuándo el trabajador damnificado está en condiciones de alta médica y permite un alta con tratamiento pendiente en odontología, psicoterapia y dermatología. Regula cómo la ART notifica el alta, el fin del tratamiento y el reingreso, y los formularios que debe usar. Casi todas sus obligaciones son de las ART, y al empleador le exige permitir que el trabajador concurra a los turnos de tratamiento. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

Palabras clave alta médica · trabajador damnificado · tratamiento médico asistencial · comisión médica jurisdiccional · ventanilla electrónica · reingreso al tratamiento · constancia de alta médica

¿Sigue vigente la Resolución SRT 1838/14?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans