# Resolución SRT 23/1997

Denuncia de accidentes y enfermedades profesionales y control del cumplimiento de higiene y seguridad por las aseguradoras.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Accidentes y enfermedades profesionales, Riesgos del trabajo, Obligaciones del empleador
- También se cita como: Resolución SRT 23/97, Res. SRT 23/1997, Res. SRT 23/97, Resolución S.R.T. 23/1997
- Palabras clave: denuncia de accidentes, declaración jurada, formulario de denuncia, accidentes graves, investigación de accidentes, control de cumplimiento, accidentes in itinere
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42598/norma.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-23-1997

La Resolución SRT 23/1997 ordena las obligaciones de las aseguradoras y de los empleadores asegurados y autoasegurados para controlar el cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad. Obliga a los empleadores a denunciar los accidentes y enfermedades profesionales y a dar a la aseguradora la información que pida para determinarlos. Fija además cómo las aseguradoras investigan e informan a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 23/97?

A los empleadores asegurados y autoasegurados, y a las aseguradoras de riesgos del trabajo.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 23/97?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 23/97?

1. Los empleadores y los empleadores autoasegurados denuncian todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a su aseguradora y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo respectivamente, y conservan por tres años copia del formulario con constancia de recepción.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Copia del formulario

   > Los empleadores y empleadores autoasegurados tienen la obligación de efectuar la denuncia de todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a su Aseguradora y en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo respectivamente, según lo establecido en la Resolución S.R.T. N° 204/96 ó la que en el futuro lo reemplace o modifique. La información remitida tendrá el carácter de declaración jurada y los empleadores asegurados y autoasegurados deberán conservar copia del formulario, con constancia de recepción por parte de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo o la Superintendencia de Riesgos del Trabajo respectivamente, por un período de tres (3) años.
   >
   > Artículo 2

2. Los empleadores proveen a la aseguradora toda la información que requiera para determinar un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > A los efectos de llevar a cabo lo establecido en el Artículo anterior y de acuerdo a lo normado en el Artículo 28°, inciso g) del Decreto P.E.N. N° 170/96 los empleadores deberán proveer obligatoriamente a la Aseguradora toda la información que requiera a los fines de determinación de un Accidente de Trabajo o de una Enfermedad Profesional.
   >
   > Artículo 4

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
