# Resolución SRT 230/2003

Denuncia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por los empleadores.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Accidentes y enfermedades profesionales, Obligaciones del empleador, Riesgos del trabajo
- También se cita como: Resolución SRT 230/03, Res. SRT 230/2003
- Palabras clave: denuncia de accidentes, enfermedades profesionales, accidentes mortales, accidentes graves, declaración jurada, investigación de accidentes, empleadores autoasegurados
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/85244/norma.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-230-2003

La Resolución SRT 230/2003 obliga a los empleadores asegurados y autoasegurados a denunciar todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a conservar copia del formulario. Obliga también a los empleadores a darle a su aseguradora la información que necesite para investigar los casos. Deroga la Resolución SRT 23/1997. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 230/03?

A los empleadores, asegurados o autoasegurados, cuyos trabajadores sufren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 230/03?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 230/03?

1. Los empleadores asegurados y autoasegurados denuncian todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ante su aseguradora o ante la SRT, con carácter de declaración jurada, y conservan tres años copia del formulario con la constancia de recepción.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Copia del formulario, con constancia de recepción

   > Los empleadores asegurados y los empleadores autoasegurados tienen la obligación de denunciar todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a su Aseguradora y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, respectivamente, según lo establecido en la Resolución S.R.T. N° 15/98, o la que en el futuro la reemplace o modifique. La información remitida tendrá el carácter de declaración jurada y los empleadores asegurados y autoasegurados deberán conservar copia del formulario, con constancia de recepción por parte de la Aseguradora o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, según corresponda, por un período de TRES (3) años.
   >
   > Artículo 1

2. Los empleadores autoasegurados investigan todos los accidentes mortales, las enfermedades profesionales consolidadas y los accidentes graves, salvo los accidentes in itinere.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados deberán investigar la totalidad de los accidentes mortales, enfermedades profesionales consolidadas y los accidentes graves, entendiéndose por tales aquéllos incluidos en el listado de patologías a denunciar del ANEXO I de la Resolución S.R.T. N° 283/02, o la que en el futuro la reemplace o modifique, con excepción de los accidentes in itinere.
   >
   > Artículo 2

3. Los empleadores dan a su aseguradora toda la información que esta pida para determinar si un accidente o una enfermedad es de origen laboral.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > A tal fin, y de conformidad con lo normado en el artículo 28, inciso g) del Decreto N° 170/96, los empleadores deben suministrar obligatoriamente a su Aseguradora toda la información que ésta requiera con el objeto de determinar la naturaleza laboral de un accidente o profesional de una enfermedad.
   >
   > Artículo 2

4. Los empleadores autoasegurados envían a la SRT las investigaciones de los accidentes y enfermedades profesionales, según la modalidad que establezca la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > Las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados enviarán a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO las investigaciones de los accidentes y enfermedades profesionales, según la modalidad que para ello establezca la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría.
   >
   > Artículo 3

5. Los empleadores autoasegurados establecen las medidas correctivas que surjan de las investigaciones y hacen un seguimiento de su implementación.


   > Las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados establecerán las medidas correctivas que surjan de las investigaciones efectuadas y efectuarán un seguimiento de la implementación de dichas acciones.
   >
   > Artículo 4

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Resolución SRT 23/1997](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-23-1997.md): Denuncia de accidentes y enfermedades profesionales y control del cumplimiento de higiene y seguridad por las aseguradoras. Esta norma la deroga. Vigente.
- [Resolución SRT 15/1998](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-15-1998.md): Procedimiento de denuncia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esta norma la complementa. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
