Resolución SRT 311/2003.

Higiene y seguridad en el trabajo para el sector de televisión por cable.

Obligaciones del empleador Riesgo eléctrico Trabajo en altura Servicio de higiene y seguridad

¿A quién alcanza la Resolución SRT 311/03?

A los empleadores de circuitos cerrados de televisión y a los empleadores contratados y subcontratados por ellos, respecto de los trabajos fuera de sus establecimientos.

¿A qué obliga la Resolución SRT 311/03?

9 para tener 3 para hacer 45 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Programa de Capacitación

    La empresa confecciona un Programa de Capacitación que contemple como mínimo la identificación de riesgos, los primeros auxilios y los riesgos de las nuevas tecnologías.

    Anexo I, artículo 6

  • Habilitación

    La empresa ejecutante habilita especialmente al personal que hace trabajos de televisión por cable, con el visado de los responsables de higiene y seguridad y de medicina del trabajo, y renueva la habilitación periódicamente.

    Cuándo
    Plazo no mayor de dos años

    Anexo I, artículo 8

  • Documento

    Programa de Seguridad

    Los empleadores confeccionan un Programa de Seguridad que contemple todos los riesgos de los trabajadores, lo ponen en conocimiento de los responsables y de los trabajadores antes de iniciar las tareas y lo actualizan.

    Anexo I, artículo 9

  • Documento

    Constancia escrita

    La empresa se asegura, mediante constancia escrita con sus protocolos y permiso de trabajo, de que la distribuidora eléctrica interrumpió el servicio antes de que alguien se acerque a un conductor a menos de las distancias de la Tabla Nº 1 en trabajos sin tensión en líneas aéreas.

    Anexo I, artículo 36

  • Documento

    Procedimiento seguro de trabajo

    El Servicio de Higiene y Seguridad de la empresa desarrolla un procedimiento seguro de trabajo cuando no es posible un punto de amarre para el cabo de vida y lo da a conocer a los trabajadores por escrito.

    Le aplica si su empresa hace trabajos en altura.

    Quién
    El Servicio de Higiene y Seguridad de la empresa

    Anexo I, artículo 42

  • Documento

    Normas de procedimiento

    La empresa cuenta con normas de procedimiento adecuadas para el ascenso a postes u otros elementos.

    Anexo I, artículo 47

  • Documento

    Normas de procedimiento

    La empresa tiene normas de procedimiento para las tareas en el domicilio de los usuarios que prevean todas las contingencias riesgosas que se puedan presentar, entre ellas las tareas en altura, los tendidos eléctricos, la acometida a redes de alimentación eléctrica y los animales domésticos.

    Anexo I, artículo 49

  • Documento

    Matriz de Elementos de Protección Personal/Tarea (matriz EPP/Tarea)

    El empleador define, con su Servicio de Higiene y Seguridad y el asesoramiento de su aseguradora, una matriz de elementos de protección personal por tarea, de cumplimiento obligatorio, que indique los equipos homologados para cada tarea.

    Anexo I, artículo 50

  • Registro

    Registros documentales

    La empresa archiva debidamente todas las acciones y los registros documentales de los Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo para que la SRT, la autoridad administrativa o la aseguradora puedan controlarlos.

    Anexo I, artículo 59

Lo que hay que hacer.

  • Capacitación

    La empresa capacita a todos los trabajadores según su tarea y mantiene actualizado y archivado el registro escrito de las acciones realizadas.

    Qué mostrar
    Registro escrito

    Anexo I, artículo 7

  • Medición

    El empleador detecta los conductores y cañerías enterrados antes de excavar y deja constancia escrita de la detección, y señaliza cualquier elemento desconocido que detecte.

    Le aplica si su empresa hace excavaciones o demoliciones.

    Qué mostrar
    Constancia escrita de la detección
    Cuándo
    Antes de comenzar cualquier trabajo de excavación

    Anexo I, artículo 23

  • Capacitación

    El empleador capacita y entrena en forma específica a los trabajadores que instalan o reparan cables aéreos o subterráneos cerca de conductores de alta, media o baja tensión.

    Anexo I, artículo 32

Lo que hay que cumplir.

  • El empleador aplica criterios de prevención para preservar la integridad psicofísica de sus trabajadores y trabaja de forma permanente para mejorar los niveles de seguridad y protección.

    Anexo I, artículo 3

  • Los responsables de la tarea y el supervisor evalúan si inician o suspenden el trabajo cuando el clima pone en riesgo la seguridad de los trabajadores.

    Anexo I, artículo 10

  • Los responsables del trabajo adoptan todas las medidas de seguridad para eliminar o minimizar el peligro en las tareas cerca de redes eléctricas de baja y media tensión, en altura o con escaleras, y piden la presencia de su superior inmediato.

    Anexo I, artículo 11

  • El empleador dota a los vehículos de apoyo de las tareas en la vía pública de sus habilitaciones y revisiones, botiquín de primeros auxilios y matafuego tipo ABC, y lleva registro escrito con archivo de ellos.

    Anexo I, artículo 12

  • El empleador transporta a los trabajadores en vehículos con habitáculos adecuados, separados de las cargas.

    Anexo I, artículo 13

  • Los empleadores que abren un frente de trabajo con una cuadrilla de diez o más trabajadores cuentan con un baño químico y con condiciones adecuadas para ingerir alimentos.

    Anexo I, artículo 14

  • Los empleadores arbitran los medios necesarios para proveer agua potable a sus trabajadores.

    Anexo I, artículo 14

  • El empleador adopta medidas de prevención antes de trabajar cerca de servicios de infraestructura para evitar el contacto con sus tendidos aéreos o subterráneos.

    Anexo I, artículo 15

  • El empleador señaliza, valla o cerca todas las tareas en la vía pública según normas reconocidas, con leyendas en castellano.

    Anexo I, artículo 16

  • El empleador dispone de balizas e iluminación adecuada para el trabajo nocturno o de baja visibilidad y provee a los trabajadores chalecos o bandoleras de alta visibilidad.

    Anexo I, artículo 17

  • El empleador coloca dentro del área vallada todas las herramientas, materiales y equipos necesarios para el trabajo.

    Anexo I, artículo 18

  • El responsable del trabajo verifica, antes de empezar, que la señalización, el vallado y los cercos estén en buen estado y en los lugares fijados en el programa de seguridad.

    Anexo I, artículo 19

  • El empleador instala señales luminosas y reflectantes cuando vehículos o máquinas maniobran ocupando la vía pública y suspende los trabajos si las medidas no alcanzan para controlar los riesgos.

    Anexo I, artículo 20

  • El empleador planifica y programa con antelación suficiente todo trabajo de excavación, con procedimientos seguros de trabajo según los riesgos previstos.

    Le aplica si su empresa hace excavaciones o demoliciones.

    Anexo I, artículo 21

  • El empleador procura obtener de las empresas prestadoras los planos de los servicios enterrados y, si no los tiene, extrema las medidas de seguridad durante los trabajos.

    Le aplica si su empresa hace excavaciones o demoliciones.

    Anexo I, artículo 22

  • El empleador adopta medidas especiales para evitar el desmoronamiento en excavaciones y zanjas de más de 1,30 metros de profundidad con el ancho que el artículo indica.

    Le aplica si su empresa hace excavaciones o demoliciones.

    Anexo I, artículo 24

  • El empleador apuntala las paredes de la zanja con tablestacas, entibado u otro medio eficaz cuando hay riesgo de desprendimiento.

    Le aplica si su empresa hace excavaciones o demoliciones.

    Anexo I, artículo 25

  • El empleador valla por completo la apertura de zanjas en áreas con posible circulación de personas.

    Le aplica si su empresa hace excavaciones o demoliciones.

    Anexo I, artículo 26

  • El empleador tapa por completo las zanjas con cubiertas que eviten la caída de personas y mantiene la señalización de precaución cuando las deja abiertas más allá de la jornada o sin personal en el lugar.

    Le aplica si su empresa hace excavaciones o demoliciones.

    Anexo I, artículo 27

  • El empleador instala vallados de al menos un metro de altura, separados del borde de la apertura lo más posible.

    Le aplica si su empresa hace excavaciones o demoliciones.

    Anexo I, artículo 28

  • El empleador prevé medidas de drenaje o bombeo para evitar inundaciones por filtraciones o lluvia.

    Le aplica si su empresa hace excavaciones o demoliciones.

    Anexo I, artículo 29

  • El empleador protege mecánicamente los demás cables o cañerías de una zanja cuando debe trabajar en la instalación de un cable de circuito de televisión cerrada.

    Le aplica si su empresa hace excavaciones o demoliciones.

    Anexo I, artículo 30

  • El empleador mantiene en los trabajos cerca de partes no aisladas de instalaciones eléctricas en servicio las separaciones mínimas de seguridad de la Tabla Nº 1 según el nivel de tensión.

    Anexo I, artículo 31

  • El empleador provee todos los elementos de seguridad necesarios en el caso de cables preensamblados, para los que no se fijan distancias mínimas.

    Anexo I, artículo 33

  • Los responsables de la tarea indican las instrucciones para los trabajos en las proximidades inmediatas de conductores o aparatos de media o alta tensión energizados y no protegidos, y se ocupan de que se mantengan las medidas de seguridad fijadas y las distancias mínimas de la Tabla Nº 1.

    Anexo I, artículo 34

  • La empresa suministra a los trabajadores, como mínimo, los elementos de protección personal contra riesgos eléctricos: calzado de seguridad dieléctrico, guantes dieléctricos, casco dieléctrico y anteojos panorámicos de seguridad o pantallas de seguridad.

    Anexo I, artículo 35

  • La empresa no hace trabajos en una línea aérea con otras energizadas cuando para ejecutarlos debe mover los conductores de modo que se reduzcan las distancias eléctricas.

    Anexo I, artículo 37

  • El empleador usa escaleras dieléctricas con zapatas antideslizantes y un punto seguro de anclaje o apoyo, sin escaleras metálicas, y verifica su estado de conservación y limpieza antes de usarlas.

    Cuándo
    Previo a su uso

    Anexo I, artículo 38

  • El empleador equipa las escaleras extensibles con dispositivos de enclavamiento y correderas que aseguren estabilidad y rigidez.

    Anexo I, artículo 39

  • El empleador provee a toda escalera fija de más de seis metros de altura rellanos intermedios con distancia entre ellos que no exceda tres metros.

    Anexo I, artículo 40

  • El empleador adopta los procedimientos de seguridad para evitar contactos involuntarios cuando se usa una escalera cerca de instalaciones con tensión.

    Anexo I, artículo 41

  • El empleador exige el uso de arnés de seguridad con cabo de vida en todo trabajo con riesgo de caída desde una diferencia de nivel de dos metros, fijado a un punto de amarre cuando sea posible.

    Le aplica si su empresa hace trabajos en altura.

    Anexo I, artículo 42

  • El empleador garantiza, cuando usa equipos elevadores mecanizados, que el personal no se exponga a riesgos eléctricos, que tenga medios de sujeción adecuados y que la zona de operaciones esté cercada y señalizada.

    Le aplica si su empresa hace trabajos en altura.

    Anexo I, artículo 43

  • El empleador revisa los arneses de seguridad antes de usarlos y elimina los que tengan cortes, grietas u otra modificación que disminuya su resistencia.

    Le aplica si su empresa hace trabajos en altura.

    Cuándo
    Antes de su uso

    Anexo I, artículo 44

  • El empleador prohíbe subir a un apoyo sin verificar su estado y lo refuerza transitoriamente cuando no puede comprobar que está en estado regular.

    Anexo I, artículo 45

  • El empleador hace que los trabajadores asciendan por otro medio cuando los soportes están en mal estado y comprueba la resistencia de los postes de madera antes de cada ascenso.

    Cuándo
    Antes de cada ascenso

    Anexo I, artículo 46

  • El empleador hace que el ascenso se realice con las manos libres y las herramientas en bolsas o cartucheras portaherramientas.

    Anexo I, artículo 48

  • El empleador provee a los trabajadores elementos de efectiva protección personal y los capacita en su uso hasta minimizar los riesgos en la fuente.

    Anexo I, artículo 51

  • El empleador constituye el Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo cuando la empresa tiene un mínimo de 30 trabajadores.

    Anexo I, artículo 52

  • Los establecimientos cuentan, con carácter interno o externo, con un Servicio de Medicina del Trabajo y un Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

    Anexo I, artículo 53

  • El empleador asigna las horas de los graduados universitarios del Servicio de Medicina del Trabajo y de su personal auxiliar según los artículos 7 y 8 del Decreto Nº 1338/96.

    Anexo I, artículo 54

  • Los empleadores adoptan los recaudos para que los responsables de los Servicios de Higiene y Seguridad lleven a cabo como mínimo las funciones listadas, entre ellas redactar el Programa de Seguridad, investigar los accidentes, llevar el registro de siniestralidad y capacitar al personal.

    Anexo I, artículo 56

  • La empresa asigna la carga horaria mensual necesaria para hacer las funciones de los Servicios con la frecuencia que se establezca.

    Anexo I, artículo 58

  • Los responsables de los Servicios de Higiene y Seguridad establecen si hace falta contar con auxiliares, que serán técnicos en higiene y seguridad o con titulación equivalente reconocida oficialmente.

    Anexo I, artículo 60

  • Los responsables de los Servicios de Medicina del Trabajo establecen si hace falta contar con auxiliares, que serán enfermeras o enfermeros con título oficial reconocido.

    Anexo I, artículo 61

La Resolución SRT 311/2003 aprueba el Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo para el sector de televisión por cable. Fija deberes del empleador sobre capacitación, programa de seguridad, trabajos en la vía pública, excavaciones, instalaciones eléctricas, escaleras, trabajos en altura, elementos de protección personal y servicios de medicina e higiene y seguridad. Dentro de los establecimientos fijos se aplica el Decreto 351/1979. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

Palabras clave circuito cerrado de televisión · instalación domiciliaria · excavaciones y zanjas · postes · escaleras dieléctricas · arnés de seguridad · matriz epp · comité mixto · programa de seguridad

¿Sigue vigente la Resolución SRT 311/03?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans