{
  "id": "nacion/resolucion-srt-35-1998",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-35-1998",
  "tipo": "resolucion",
  "numero": "35",
  "anio": 1998,
  "nombre": "Resolución SRT 35/1998",
  "otros_nombres": [
    "Resolución SRT 35/98",
    "Res. SRT 35/1998",
    "Resolución S.R.T. 35/1998"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Superintendencia de Riesgos del Trabajo",
  "tema": "Programa de Seguridad Único en las obras de construcción con varios empleadores",
  "materia": "seguridad",
  "categorias": [
    "Construcción",
    "Contratistas",
    "Servicio de higiene y seguridad"
  ],
  "categorias_claves": [
    "construccion",
    "contratistas",
    "servicio-de-higiene-y-seguridad"
  ],
  "palabras_clave": [
    "programa de seguridad único",
    "contratista principal",
    "comitente",
    "subcontratista",
    "aviso de inicio de obra",
    "nómina del personal"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Resolución SRT 35/1998 aclara cómo se cumplen los artículos 2 y 3 de la Resolución SRT 51/1997 cuando una obra tiene comitente, contratista principal y subcontratistas. El contratista principal o el comitente coordina un Programa de Seguridad Único, y los subcontratistas adaptan el suyo a ese programa.",
  "alcanza_a": "Al comitente, a los contratistas principales y a los subcontratistas de obras de construcción.",
  "actividades": [
    "construccion"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "El empleador de la construcción que actúe como contratista principal, o el comitente, coordina un Programa de Seguridad Único para toda la obra, que contempla las tareas de su personal y del de los subcontratistas.",
      "articulo": "1",
      "cita": "Artículo 1º-Establécese que, a los efectos de cumplimentar con lo normado por los artículos 2º y 3º de la Resolución S.RT. Nº 51/97, el empleador de la construcción que actúe en carácter de contratista principal o el comitente coordinará un Programa de Seguridad Unico para toda la obra, que deberá contemplar todas la tareas que fueren a realizarse, tanto por parte de su personal como también del de las empresas subcontratistas.",
      "condiciones": [
        "contrata-contratistas"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "Programa de Seguridad Unico para toda la obra"
      }
    },
    {
      "texto": "Los contratistas principales acuerdan entre sí la confección del Programa de Seguridad cuando hay más de uno en la obra.",
      "articulo": "1",
      "cita": "En el caso en que hubiere más de un contratista principal, la confección del Programa de Seguridad deberá ser acordada por dichos contratistas.",
      "condiciones": [
        "contrata-contratistas"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "Programa de Seguridad",
        "quien": "dichos contratistas"
      }
    },
    {
      "texto": "Los subcontratistas notifican el inicio de obra, confeccionan y presentan a su aseguradora el Programa de Seguridad, y lo adaptan al Programa de Seguridad Único del contratista principal o del comitente.",
      "articulo": "2",
      "cita": "Art. 2º-Aclárase que lo prescripto en el artículo precedente, no exime a los empleadores que actúen como subcontratistas, de la notificación del inicio de obra dispuesta por el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, ni de la confección y presentación ante su Aseguradora, del Programa de Seguridad establecido en el artículo 2º de la norma citada precedentemente, debiendo adaptarse dicho programa al Programa de Seguridad Unico que elabore el contratista principal o el comitente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "Programa de Seguridad"
      }
    },
    {
      "texto": "El empleador de la construcción completa y actualiza la nómina del personal del programa con las altas y bajas que se produzcan.",
      "articulo": "5",
      "cita": "Art. 5º-Aclárase que el inciso b) del Anexo I, de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, se refiere a la nómina del personal que dará comienzo a la obra, la que luego deberá ser completada y actualizada con las altas y bajas de personal que se produzcan.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "registro",
        "evidencia": "nómina del personal"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/resolucion-srt-51-1997",
      "nombre": "Resolución SRT 51/1997",
      "relacion": "complementa"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/50188/norma.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-05",
  "modificada_el": "2026-10-05",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-05"
}