{
  "id": "nacion/resolucion-srt-415-2002",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-415-2002",
  "tipo": "resolucion",
  "numero": "415",
  "anio": 2002,
  "nombre": "Resolución SRT 415/2002",
  "otros_nombres": [
    "Resolución SRT 415/02",
    "Res. SRT 415/2002"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Superintendencia de Riesgos del Trabajo",
  "tema": "Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos y conservación de historias clínicas",
  "materia": "seguridad",
  "categorias": [
    "Sustancias peligrosas",
    "Riesgos del trabajo",
    "Medicina del trabajo"
  ],
  "categorias_claves": [
    "sustancias-peligrosas",
    "riesgos-del-trabajo",
    "medicina-del-trabajo"
  ],
  "palabras_clave": [
    "agentes cancerígenos",
    "sustancias cancerígenas",
    "historias clínicas",
    "declaración jurada",
    "empleadores autoasegurados",
    "inscripción de empleadores"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Resolución SRT 415/2002 hace funcionar el Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Obliga a los empleadores que producen, importan, utilizan, venden o ceden esas sustancias a inscribirse, a presentar una declaración jurada anual y a conservar las historias clínicas de los trabajadores expuestos. Normas posteriores sustituyeron el listado de sustancias del Anexo I.",
  "alcanza_a": "A los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan o cedan sustancias o agentes cancerígenos del listado, incluidos los autoasegurados.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [
    "sustancias-quimicas"
  ],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan o cedan gratuitamente las sustancias o agentes cancerígenos del listado deben estar inscriptos en el Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos de la SRT.",
      "articulo": "4",
      "cita": "Los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el ANEXO I de la presente, deberán estar inscriptos en el \"Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos\" de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, cuyo formulario se agrega como Anexo II de la presente Resolución.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los empleadores autoasegurados que deban inscribirse lo hacen directamente ante la SRT.",
      "articulo": "5",
      "cita": "La inscripción de los empleadores dispuesta en el artículo precedente, se efectuará por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, excepto en el caso de los Empleadores Autoasegurados, quienes deberán inscribirse en forma directa ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los empleadores inscriptos presentan cada año los formularios del Anexo II, como declaración jurada con la información del año calendario anterior, ante su aseguradora o ante la SRT.",
      "articulo": "6",
      "cita": "Los formularios del Anexo II, deberán ser presentados con carácter de declaración jurada, anualmente antes del 15 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior, ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, según corresponda, conforme lo estipulado en el artículo 5° de la presente Resolución.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "formularios del Anexo II"
      }
    },
    {
      "texto": "Los empleadores autoasegurados instrumentan en soporte magnético, según las pautas de procesamiento de datos de la SRT, la información que deban remitirle por esta resolución.",
      "articulo": "8",
      "cita": "Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante soporte magnético de conformidad con las pautas de procesamiento de datos que establezca la S.R.T.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso"
      }
    },
    {
      "texto": "Los empleadores conservan las historias clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos durante cuarenta años desde que cada uno deja de trabajar.",
      "articulo": "9",
      "cita": "Los Empleadores deberán conservar las Historias Clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos, por un período de CUARENTA (40) años luego del cese de la actividad laboral de los mismos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "registro",
        "evidencia": "Historias Clínicas",
        "cuando": "CUARENTA (40) años luego del cese de la actividad laboral de los mismos"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/resolucion-srt-307-2003",
      "nombre": null,
      "relacion": "modificada_por"
    },
    {
      "id": "nacion/resolucion-srt-310-2003",
      "nombre": null,
      "relacion": "modificada_por"
    },
    {
      "id": "nacion/resolucion-srt-844-2017",
      "nombre": null,
      "relacion": "modificada_por"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79053/texact.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-05",
  "modificada_el": "2026-10-05",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-05"
}