El empleador debe declarar, al firmar la solicitud de póliza digital, los datos de sus establecimientos, el estado de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, los agentes de riesgo y la nómina de trabajadores expuestos, con la documentación que lo respalde.
Cuándo
Al momento de la suscripción de la S.P.D.
Anexo I, Cláusula quinta I.b
Documento
Programa Anual de Prevención de Riesgos Laborales
El empleador debe preparar el Programa Anual de Prevención de Riesgos Laborales, presentarlo como declaración jurada al firmar la solicitud y presentarlo y actualizarlo cada año ante la ART.
Anexo I, Cláusula quinta I.c
Documento
El empleador debe acreditar los exámenes preocupacionales del personal de la nómina y avisar a la ART dentro de las 72 horas de formalizado el contrato.
Cuándo
Dentro de las 72 horas de formalizado el contrato
Anexo I, Cláusula quinta I.g
Registro
El empleador debe llevar un registro actualizado de accidentes laborales y enfermedades profesionales por establecimiento.
Anexo I, Cláusula quinta I.m
Lo que hay que hacer.
Aviso a la autoridad
El empleador debe avisar a la ART con anticipación los cambios de tecnología, de sustancias, de organización del trabajo u otros que modifiquen los riesgos considerados al inicio de la cobertura.
Cuándo
Con la debida antelación
Anexo I, Cláusula quinta I.d
Capacitación
El empleador debe acreditar que capacitó al trabajador sobre los riesgos de su tarea antes de que empiece a trabajar.
Anexo I, Cláusula quinta I.h
Aviso a la autoridad
El empleador debe pedir la Clave de Alta Temprana de sus nuevos trabajadores a la AFIP antes de que empiecen a trabajar.
Cuándo
Con anterioridad al inicio de sus tareas
Anexo I, Cláusula quinta I.i
Capacitación
El empleador debe informar y capacitar a los trabajadores sobre las condiciones y el medio ambiente de trabajo, según los riesgos de sus tareas y puestos.
Anexo I, Cláusula quinta I.l
Aviso a la autoridad
El empleador debe denunciar a la ART, apenas se entere, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional de sus dependientes.
Cuándo
Inmediatamente de conocido
Anexo I, Cláusula quinta I.n
Aviso a la autoridad
El empleador de personal de casas particulares debe declarar ante la AFIP el alta de sus trabajadores antes de que empiecen a trabajar.
Cuándo
Con anterioridad al inicio de sus tareas
Anexo I, Casas Particulares, Cláusula cuarta I.1.b
Capacitación
El empleador de personal de casas particulares debe informar y capacitar a los trabajadores sobre las condiciones y el medio ambiente de trabajo, según los riesgos de sus tareas y puestos.
Anexo I, Casas Particulares, Cláusula cuarta I.1.e
Aviso a la autoridad
El empleador de personal de casas particulares debe denunciar a la ART, apenas se entere, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional de sus dependientes.
Cuándo
Inmediatamente de conocido
Anexo I, Casas Particulares, Cláusula cuarta I.1.f
Lo que hay que cumplir.
El empleador debe cumplir las exigencias de higiene y seguridad que correspondan a la actividad de cada establecimiento cubierto por el contrato.
Anexo I, Cláusula quinta I.a
El empleador debe dejar entrar al personal de la autoridad y de la ART para verificaciones, auditorías y evaluaciones, dentro del horario de trabajo y sin aviso previo, una vez acreditado su mandato.
Anexo I, Cláusula quinta I.e
El empleador debe cumplir las recomendaciones de la ART y los programas que fije la autoridad de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Anexo I, Cláusula quinta I.f
El empleador debe avisar a los trabajadores, apenas firmado el contrato, a qué ART están afiliados y que ella los cubrirá.
Cuándo
Inmediatamente de firmado el presente
Anexo I, Cláusula quinta I.j
El empleador debe entregar a los trabajadores las credenciales dentro de los 5 días hábiles de recibidas, y explicarles cómo denunciar un accidente y a qué teléfonos de emergencia llamar.
Cuándo
Dentro de los 5 días hábiles de recibidas
Anexo I, Cláusula quinta I.k
El empleador debe contar con servicios de salud y seguridad en el trabajo, propios o externos.
Anexo I, Cláusula quinta I.ñ
Cuando dos o más empleadores trabajan en un mismo establecimiento, tienen que ponerse de acuerdo para coordinar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad.
Anexo I, Cláusula quinta I.o
El titular del establecimiento tiene que procurar que los empleadores que trabajan en él se pongan de acuerdo para coordinar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad.
Anexo I, Cláusula quinta I.o
El empleador de personal de casas particulares debe cumplir las recomendaciones de la ART y los programas que fije la autoridad de aplicación de la Ley 24.557.
Anexo I, Casas Particulares, Cláusula cuarta I.1.a
El empleador de personal de casas particulares debe avisar de inmediato a los trabajadores a qué ART están afiliados y que ella los cubrirá.
Cuándo
Inmediatamente
Anexo I, Casas Particulares, Cláusula cuarta I.1.c
El empleador de personal de casas particulares debe entregar a los trabajadores las credenciales dentro de los 5 días hábiles de recibidas, y explicarles cómo denunciar un accidente y a qué teléfonos de emergencia llamar.
Cuándo
Dentro de los 5 días hábiles de recibidas
Anexo I, Casas Particulares, Cláusula cuarta I.1.d
La Resolución SRT 46/2018 crea el servicio Póliza Digital de Riesgos del Trabajo y aprueba las cláusulas del contrato de cobertura entre la ART y el empleador. Sus anexos obligan al empleador en higiene y seguridad, capacitación y denuncia de accidentes, y también incluyen a los empleadores de personal de casas particulares. Deroga varias resoluciones anteriores y partes de otras. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave póliza digital · ART · afiliación · certificado de no objeción · casas particulares · programa anual de prevención · cláusula penal · alícuota · exámenes preocupacionales
¿Sigue vigente la Resolución SRT 46/18?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans