# Resolución SRT 46/2018

Servicio Póliza Digital de Riesgos del Trabajo y contrato de cobertura entre ART y empleador.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Riesgos del trabajo, Obligaciones del empleador, Capacitación
- También se cita como: Resolución SRT 46/18, Res. SRT 46/2018, Res. SRT 46/18
- Palabras clave: póliza digital, ART, afiliación, certificado de no objeción, casas particulares, programa anual de prevención, cláusula penal, alícuota, exámenes preocupacionales
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/311020/norma.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-46-2018

La Resolución SRT 46/2018 crea el servicio Póliza Digital de Riesgos del Trabajo y aprueba las cláusulas del contrato de cobertura entre la ART y el empleador. Sus anexos obligan al empleador en higiene y seguridad, capacitación y denuncia de accidentes, y también incluyen a los empleadores de personal de casas particulares. Deroga varias resoluciones anteriores y partes de otras. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 46/18?

A los empleadores afiliados a una ART, incluidos los empleadores de personal de casas particulares, y a las ART.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 46/18?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 46/18?

1. El empleador debe cumplir las exigencias de higiene y seguridad que correspondan a la actividad de cada establecimiento cubierto por el contrato.


   > Cumplir las exigencias en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo conforme la normativa vigente que corresponda a la actividad desarrollada en el/los establecimiento/s alcanzado/s por el objeto del presente contrato.
   >
   > Anexo I, Cláusula quinta I.a

2. El empleador debe declarar, al firmar la solicitud de póliza digital, los datos de sus establecimientos, el estado de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, los agentes de riesgo y la nómina de trabajadores expuestos, con la documentación que lo respalde.

   - Qué tener: Un documento
   - Cuándo: Al momento de la suscripción de la S.P.D.

   > Declarar, al momento de la suscripción de la S.P.D., los datos del o de los establecimientos y el estado de cumplimiento de las normas e higiene de seguridad laboral y la identificación de los agentes de riesgos en cada uno de ellos, con la documentación respaldatoria y la nómina de trabajadores expuestos.
   >
   > Anexo I, Cláusula quinta I.b

3. El empleador debe preparar el Programa Anual de Prevención de Riesgos Laborales, presentarlo como declaración jurada al firmar la solicitud y presentarlo y actualizarlo cada año ante la ART.

   - Qué tener: Programa Anual de Prevención de Riesgos Laborales (documento)

   > Elaborar y presentar con carácter de declaración jurada, al momento de la suscripción de la S.P.D., el Programa Anual de Prevención de Riesgos Laborales, a través del cual fijarán las políticas de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo a los efectos de ajustar su conducta a lo establecido en la normativa vigente y con la finalidad de disminuir todo riesgo que pueda afectar la vida y la salud de los trabajadores como consecuencia de las tareas desarrolladas. Dicho programa deberá ser presentado y actualizado anualmente ante la A.R.T..
   >
   > Anexo I, Cláusula quinta I.c

4. El empleador debe avisar a la ART con anticipación los cambios de tecnología, de sustancias, de organización del trabajo u otros que modifiquen los riesgos considerados al inicio de la cobertura.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Cuándo: Con la debida antelación

   > Comunicar a la A.R.T., con la debida antelación, los cambios de tecnología, incorporaciones de sustancias y compuestos utilizados en los procesos, modificaciones en la organización del trabajo y cualquier otro cambio que se produzca en los trabajos generados por el Empleador que modifiquen los riesgos de accidentes o enfermedades profesionales tenidos en cuenta al inicio de la cobertura.
   >
   > Anexo I, Cláusula quinta I.d

5. El empleador debe dejar entrar al personal de la autoridad y de la ART para verificaciones, auditorías y evaluaciones, dentro del horario de trabajo y sin aviso previo, una vez acreditado su mandato.


   > Facilitar el ingreso y la tarea del personal de la autoridad competente y de la A.R.T. pararealizar verificaciones, auditorías, evaluaciones y toda otra tarea relacionada con la Recalificación Profesional de trabajadores siniestrados, previa acreditación del mandato, dentro de los horarios de trabajo y sin previa notificación.
   >
   > Anexo I, Cláusula quinta I.e

6. El empleador debe cumplir las recomendaciones de la ART y los programas que fije la autoridad de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo.


   > Cumplir con las recomendaciones que formule la A.R.T. así como con los programas que al respecto establezca la autoridad de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo.
   >
   > Anexo I, Cláusula quinta I.f

7. El empleador debe acreditar los exámenes preocupacionales del personal de la nómina y avisar a la ART dentro de las 72 horas de formalizado el contrato.

   - Qué tener: Un documento
   - Cuándo: Dentro de las 72 horas de formalizado el contrato

   > Acreditar la realización de los exámenes preocupacionales, el eventual visado y/o fiscalizado de las preexistencias al personal que figura en la nómina presentada en el momento de la afiliación, y poner en conocimiento de ello a la A.R.T. dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de formalizado el contrato.
   >
   > Anexo I, Cláusula quinta I.g

8. El empleador debe acreditar que capacitó al trabajador sobre los riesgos de su tarea antes de que empiece a trabajar.

   - Qué hacer: Dar la capacitación

   > Acreditar la capacitación brindada al trabajador previo al inicio de tareas, respecto de los riesgos que conlleva la tarea a desempeñar.
   >
   > Anexo I, Cláusula quinta I.h

9. El empleador debe pedir la Clave de Alta Temprana de sus nuevos trabajadores a la AFIP antes de que empiecen a trabajar.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Cuándo: Con anterioridad al inicio de sus tareas

   > Solicitar la Clave de Alta Temprana (C.A.T.) de sus nuevos trabajadores dependientes con anterioridad al inicio de sus tareas, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), de acuerdo a lo que establezca el citado Organismo en la normativa aplicable.
   >
   > Anexo I, Cláusula quinta I.i

10. El empleador debe avisar a los trabajadores, apenas firmado el contrato, a qué ART están afiliados y que ella los cubrirá.

   - Cuándo: Inmediatamente de firmado el presente

   > Informar a los trabajadores, inmediatamente de firmado el presente, la ASEGURADORA a la cual se encuentran afiliados y que les brindará cobertura ante la ocurrencia de las contingencias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo.
   >
   > Anexo I, Cláusula quinta I.j

11. El empleador debe entregar a los trabajadores las credenciales dentro de los 5 días hábiles de recibidas, y explicarles cómo denunciar un accidente y a qué teléfonos de emergencia llamar.

   - Cuándo: Dentro de los 5 días hábiles de recibidas

   > Entregar a los trabajadores las credenciales correspondientes dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidas e informar el procedimiento a seguir para realizar la denuncia en caso de accidente, comunicando los teléfonos de emergencia a través de los cuales podrá acceder el damnificado a las prestaciones asistenciales.
   >
   > Anexo I, Cláusula quinta I.k

12. El empleador debe informar y capacitar a los trabajadores sobre las condiciones y el medio ambiente de trabajo, según los riesgos de sus tareas y puestos.

   - Qué hacer: Dar la capacitación

   > Deberá informar y capacitar a los trabajadores en materia de condiciones y medio ambiente del trabajo de acuerdo con las características y riesgos específicos de las tareas que desempeñen y de sus puestos de trabajo.
   >
   > Anexo I, Cláusula quinta I.l

13. El empleador debe llevar un registro actualizado de accidentes laborales y enfermedades profesionales por establecimiento.

   - Qué tener: Un registro

   > Deberá mantener un registro actualizado de accidentes laborales y enfermedades profesionales por establecimiento.
   >
   > Anexo I, Cláusula quinta I.m

14. El empleador debe denunciar a la ART, apenas se entere, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional de sus dependientes.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Cuándo: Inmediatamente de conocido

   > El EMPLEADOR está obligado a denunciar a la ASEGURADORA, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus dependientes.
   >
   > Anexo I, Cláusula quinta I.n

15. El empleador debe contar con servicios de salud y seguridad en el trabajo, propios o externos.


   > Contar con servicios de salud y seguridad en el trabajo, con carácter interno o externo.
   >
   > Anexo I, Cláusula quinta I.ñ

16. Cuando dos o más empleadores trabajan en un mismo establecimiento, tienen que ponerse de acuerdo para coordinar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad.


   > Cuando concurran en un mismo establecimiento DOS (2) o más empleadores, deberá celebrarse acuerdo entre ellos para coordinar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral, siendo responsabilidad del titular del establecimiento procurar dicho acuerdo.
   >
   > Anexo I, Cláusula quinta I.o

17. El titular del establecimiento tiene que procurar que los empleadores que trabajan en él se pongan de acuerdo para coordinar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad.


   > Cuando concurran en un mismo establecimiento DOS (2) o más empleadores, deberá celebrarse acuerdo entre ellos para coordinar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral, siendo responsabilidad del titular del establecimiento procurar dicho acuerdo.
   >
   > Anexo I, Cláusula quinta I.o

18. El empleador de personal de casas particulares debe cumplir las recomendaciones de la ART y los programas que fije la autoridad de aplicación de la Ley 24.557.


   > Cumplir con las recomendaciones que formule la A.R.T. así como con los programas que al respecto establezca la autoridad de aplicación de la Ley N° 24.557.
   >
   > Anexo I, Casas Particulares, Cláusula cuarta I.1.a

19. El empleador de personal de casas particulares debe declarar ante la AFIP el alta de sus trabajadores antes de que empiecen a trabajar.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Cuándo: Con anterioridad al inicio de sus tareas

   > Declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), el alta de sus trabajadores con anterioridad al inicio de sus tareas, de acuerdo a lo que establezca el citado Organismo en la normativa aplicable (Mi Simplificación - Registro Especial de la Seguridad Social -Personal de Casas Particulares Ley N° 26.844).
   >
   > Anexo I, Casas Particulares, Cláusula cuarta I.1.b

20. El empleador de personal de casas particulares debe avisar de inmediato a los trabajadores a qué ART están afiliados y que ella los cubrirá.

   - Cuándo: Inmediatamente

   > Informar inmediatamente a los trabajadores la Aseguradora en la que se encuentran afiliados y que les brindará cobertura, ante la ocurrencia de las contingencias previstas por la Ley N° 24.557.
   >
   > Anexo I, Casas Particulares, Cláusula cuarta I.1.c

21. El empleador de personal de casas particulares debe entregar a los trabajadores las credenciales dentro de los 5 días hábiles de recibidas, y explicarles cómo denunciar un accidente y a qué teléfonos de emergencia llamar.

   - Cuándo: Dentro de los 5 días hábiles de recibidas

   > Entregar a los trabajadores las credenciales correspondientes dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidas e informar el procedimiento a seguir para realizar la denuncia en caso de accidente, comunicando los teléfonos de emergencia a través de los cuales podrá acceder el damnificado a las prestaciones asistenciales.
   >
   > Anexo I, Casas Particulares, Cláusula cuarta I.1.d

22. El empleador de personal de casas particulares debe informar y capacitar a los trabajadores sobre las condiciones y el medio ambiente de trabajo, según los riesgos de sus tareas y puestos.

   - Qué hacer: Dar la capacitación

   > Informar y capacitar a los trabajadores en materia de condiciones y medio ambiente del trabajo, de acuerdo con las características y riesgos específicos de las tareas que desempeñen y de sus puestos de trabajo.
   >
   > Anexo I, Casas Particulares, Cláusula cuarta I.1.e

23. El empleador de personal de casas particulares debe denunciar a la ART, apenas se entere, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional de sus dependientes.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Cuándo: Inmediatamente de conocido

   > Denunciar a la Aseguradora, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus dependientes.
   >
   > Anexo I, Casas Particulares, Cláusula cuarta I.1.f

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
