# Resolución SRT 51/1997

Aviso de inicio de obra y Programa de Seguridad en las obras de construcción.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Construcción
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Construcción, Servicio de higiene y seguridad, Riesgos del trabajo
- También se cita como: Resolución SRT 51/97, Res. SRT 51/1997, Resolución S.R.T. 51/1997
- Palabras clave: aviso de obra, programa de seguridad, legajo técnico, inicio de obra, director de obra, excavación, demolición, media tensión
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44588/norma.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-51-1997

La Resolución SRT 51/1997 obliga a los empleadores de la construcción a avisar a su ART el inicio de cada obra y a confeccionar un Programa de Seguridad para las obras que ella describe. Fija el contenido mínimo de ese programa y quién lo firma. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 51/97?

A los empleadores de la construcción y a sus servicios de higiene y seguridad.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 51/97?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 51/97?

1. Los empleadores de la construcción comunican a su ART, de manera fehaciente y con al menos cinco días hábiles de anticipación, la fecha de inicio de toda obra que emprendan.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Cuándo: Al menos CINCO (5) días hábiles de anticipación
   - Quién: Los empleadores de la construcción

   > Los empleadores de la construcción deberán comunicar, en forma fehaciente, a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo y con al menos CINCO (5) días hábiles de anticipación, la fecha de inicio de todo tipo de obra que emprendan.
   >
   > Artículo 1

2. Los empleadores de la construcción confeccionan para cada obra que inicien, y cuando tenga alguna de las características que el artículo enumera, el Programa de Seguridad que integra el Legajo Técnico.

   - Qué tener: Programa de Seguridad que integra el Legajo Técnico (documento)

   > Art. 2º-Establécese que, a partir de la fecha de publicación de la presente, los empleadores de la construcción, además de la notificación dispuesta por el artículo 1º de la presente Resolución, deberán confeccionar el Programa de Seguridad que integra el Legajo Técnico, según lo dispuesto por la Resolución SRT Nº 231/96, Anexo I, artículo 3º, para cada obra que inicien, que se adjuntará al contrato de afiliación, cuando las mismas tengan alguna de las siguientes características: a) excavación; b) demolición; c) construcciones que indistintamente superen los UN MIL METROS CUADRADOS (1000 m2) de superficie cubierta o los CUATRO METROS (4 m) de altura a partir de la cota CERO (0); d) tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas MT y AT según el Reglamento del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (E.N.R.E.); e) en aquellas obras que, debido a sus características, la Aseguradora del empleador lo considere pertinente.
   >
   > Artículo 2

3. El servicio de higiene y seguridad del empleador de la construcción redacta el Programa de Seguridad según los requisitos del Anexo I.

   - Qué tener: Programa de Seguridad (documento)

   > Los Servicios de Higiene y Seguridad de los empleadores de la construcción, sean estos propios o contratados con su Aseguradora, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24 del Decreto 491/97, deberán redactar el Programa de Seguridad, según los requisitos que se definen en el ANEXO I.
   >
   > Artículo 3

4. El servicio de higiene y seguridad del empleador de la construcción confecciona un programa por obra o emprendimiento, sea el empleador contratista principal o subcontratista.

   - Qué tener: Programa por obra o emprendimiento (documento)

   > a) Se confeccionará un programa por obra o emprendimiento ya sea que el empleador participe como contratista principal o bien como subcontratista, según lo establecido en el artículo 6º del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 911/96.
   >
   > Anexo I, a

5. El servicio de higiene y seguridad del empleador de la construcción incluye en el programa la nómina del personal que trabajará en la obra y la actualiza de inmediato ante altas y bajas.

   - Qué tener: Nomina del personal que trabajará en la obra (registro)
   - Cuándo: Inmediatamente, en casos de altas o bajas

   > b) Contendrá la nomina del personal que trabajará en la obra y será actualizado inmediatamente, en casos de altas o bajas.
   >
   > Anexo I, b

6. El servicio de higiene y seguridad del empleador de la construcción incluye en el programa la identificación de la empresa, del establecimiento y de la Aseguradora.

   - Qué tener: Un documento

   > c) Contará con identificación de la Empresa del Establecimiento y de la Aseguradora.
   >
   > Anexo I, c

7. El servicio de higiene y seguridad del empleador de la construcción consigna en el programa la fecha en que se lo confecciona.

   - Qué tener: Un documento

   > d) Fecha de confección del Programa de Seguridad.
   >
   > Anexo I, d

8. El servicio de higiene y seguridad del empleador de la construcción describe en el programa la obra y sus etapas constructivas, con las fechas probables de ejecución.

   - Qué tener: Un documento

   > e) Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución.
   >
   > Anexo I, e

9. El servicio de higiene y seguridad del empleador de la construcción enumera en el programa los riesgos generales y específicos previstos por etapas.

   - Qué tener: Un documento

   > f) Enumeración de los riesgos generales y específicos, previstos por etapas.
   >
   > Anexo I, f

10. El servicio de higiene y seguridad del empleador de la construcción contempla en el programa cada etapa de obra e indica las medidas de seguridad para controlar los riesgos previstos.

   - Qué tener: Un documento

   > g) Deberá contemplar cada etapa de obra e indicar las medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos previstos.
   >
   > Anexo I, g

11. El empleador, el director de obra y el responsable de higiene y seguridad de la obra firman el programa, que además debe ser aprobado por un profesional en higiene y seguridad de la Aseguradora.

   - Qué tener: Un documento

   > h) Será firmado por el Empleador, el Director de obra y el responsable de higiene y seguridad de la obra, y será aprobado (en los términos del artículo 3º de la presente Resolución), por un profesional en higiene y seguridad de la Aseguradora.
   >
   > Anexo I, h

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Resolución SRT 231/1996](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-231-1996.md): Condiciones básicas de higiene y seguridad, horas profesionales y legajo técnico en obras de construcción. Esta norma la complementa. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
