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Resolución SRT 54/1998.
También se cita como Resolución SRT 54/98, Res. SRT 54/1998 o Res. SRT 54/98.
Cronograma de los exámenes médicos periódicos de la población ocupada.
Medicina del trabajo
Riesgos del trabajo
Los datos de la norma.
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Nación .
Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Texto oficial: InfoLeg, norma 51306 .
Revisada el 5 de octubre de 2026 .
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# Resolución SRT 54/1998
Cronograma de los exámenes médicos periódicos de la población ocupada.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Medicina del trabajo, Riesgos del trabajo
- También se cita como: Resolución SRT 54/98, Res. SRT 54/1998, Res. SRT 54/98
- Palabras clave: exámenes médicos periódicos, cronograma, población ocupada, opción de cronograma, frecuencia semestral, empleadores autoasegurados
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/51306/norma.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-54-1998
La Resolución SRT 54/1998 fija el cronograma con que se hacen los exámenes médicos periódicos de la Resolución SRT 43/1997 a los trabajadores ya ocupados. Las aseguradoras y los empleadores autoasegurados eligen entre el cronograma de la Resolución 43/1997 y el propio de esta resolución. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 54/98?
A las aseguradoras de riesgos del trabajo y a los empleadores autoasegurados responsables de los exámenes médicos periódicos.
## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 54/98?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Resolución SRT 54/98?
1. Las aseguradoras y los empleadores autoasegurados hacen los exámenes médicos periódicos de la población ocupada según el cronograma de la Resolución 43/1997 o el de esta resolución, a su opción.
- Qué hacer: Hacer la medición
> Los exámenes médicos periódicos prescritos en la Resolución S.R.T. N° 043/97 respecto de la población actualmente ocupada, deberán ser efectuados de acuerdo al cronograma establecido en el artículo 12 de la mencionada Resolución o al que se dispone en la presente Resolución, a opción de las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados responsables de los mismos.
>
> Artículo 1
2. Las aseguradoras y los empleadores autoasegurados notifican de modo fehaciente a la Subgerencia Médica de la SRT el cronograma que eligen.
- Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
- Cuándo: Antes del 15 de julio del corriente
> Dicha opción deberá ser notificada por las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados a la Subgerencia Médica de esta S.R.T., en forma fehaciente, antes del 15 de julio del corriente.
>
> Artículo 2
3. Quienes eligieron un cronograma lo cumplen hasta su finalización total, sin poder cambiarlo.
> La opción elegida no podrá ser modificada luego de haberse efectuado la notificación prevista en el artículo precedente, debiéndose cumplir el cronograma hasta su finalización total.
>
> Artículo 3
4. Las aseguradoras y los empleadores autoasegurados incorporan a los trabajadores que ya estaban empleados al régimen de exámenes periódicos, cumpliendo como mínimo las etapas del cronograma por actividad.
- Qué hacer: Hacer la medición
> Los trabajadores que iniciaron la relación laboral antes de la entrada en vigencia de la presente, se incorporarán al régimen de exámenes periódicos cumpliendo como mínimo las etapas previstas en el siguiente cronograma, cuya aplicación comenzará a partir de la vigencia de la presente: a) Hasta el 31 de diciembre de 1998, las actividades descriptas en el ANEXO I. b) Hasta el 30 de junio de 1999, las actividades pertenecientes a la industria manufacturera no incluidas en el ANEXO I y actividades económicas cuyo código de identificación comienza con 4 (electricidad, gas y agua). c) Hasta el 30 de junio del año 2000, las actividades económicas cuyo código de identificación comienza con 1 (agricultura, silvicultura, caza y pesca), 2 (explotación de minas y canteras), 5 (construcción) y 6 (transporte, almacenamiento y comunicaciones). d) Hasta el 30 de junio del año 2001, el resto de las actividades.
>
> Artículo 5
5. Las aseguradoras y los empleadores autoasegurados repiten el examen periódico con la frecuencia semestral o anual que fija el Anexo II de la Resolución 43/1997, desde el primer examen.
- Cuándo: Frecuencia semestral o anual
> A partir de la realización del primer exámen periódico se deberá respetar la frecuencia semestral o anual determinada en el ANEXO II de la Resolución S.R.T. N° 043/97.
>
> Artículo 6
## ¿Con qué otras normas se relaciona?
- [Resolución SRT 43/1997](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-43-1997.md): Exámenes médicos en salud de los trabajadores. Esta norma la complementa. Vigente.
- [Resolución SRT 28/1998](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-28-1998.md): Quién paga el costo de los exámenes médicos en salud. Esta norma la modifica. Vigente.
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Resolución SRT 54/98?
A las aseguradoras de riesgos del trabajo y a los empleadores autoasegurados responsables de los exámenes médicos periódicos.
¿A qué obliga la Resolución SRT 54/98?
3 para hacer
2 para cumplir
Lo que hay que hacer.
Medición
Las aseguradoras y los empleadores autoasegurados hacen los exámenes médicos periódicos de la población ocupada según el cronograma de la Resolución 43/1997 o el de esta resolución, a su opción.
Artículo 1
Aviso a la autoridad
Las aseguradoras y los empleadores autoasegurados notifican de modo fehaciente a la Subgerencia Médica de la SRT el cronograma que eligen.
Cuándo Antes del 15 de julio del corriente
Artículo 2
Medición
Las aseguradoras y los empleadores autoasegurados incorporan a los trabajadores que ya estaban empleados al régimen de exámenes periódicos, cumpliendo como mínimo las etapas del cronograma por actividad.
Artículo 5
Lo que hay que cumplir.
Quienes eligieron un cronograma lo cumplen hasta su finalización total, sin poder cambiarlo.
Artículo 3
Las aseguradoras y los empleadores autoasegurados repiten el examen periódico con la frecuencia semestral o anual que fija el Anexo II de la Resolución 43/1997, desde el primer examen.
Cuándo Frecuencia semestral o anual
Artículo 6
La Resolución SRT 54/1998 fija el cronograma con que se hacen los exámenes médicos periódicos de la Resolución SRT 43/1997 a los trabajadores ya ocupados. Las aseguradoras y los empleadores autoasegurados eligen entre el cronograma de la Resolución 43/1997 y el propio de esta resolución. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
Palabras clave exámenes médicos periódicos · cronograma · población ocupada · opción de cronograma · frecuencia semestral · empleadores autoasegurados
¿Sigue vigente la Resolución SRT 54/98?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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