{
  "id": "nacion/resolucion-srt-54-1998",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-54-1998",
  "tipo": "resolucion",
  "numero": "54",
  "anio": 1998,
  "nombre": "Resolución SRT 54/1998",
  "otros_nombres": [
    "Resolución SRT 54/98",
    "Res. SRT 54/1998",
    "Res. SRT 54/98"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Superintendencia de Riesgos del Trabajo",
  "tema": "Cronograma de los exámenes médicos periódicos de la población ocupada",
  "materia": "seguridad",
  "categorias": [
    "Medicina del trabajo",
    "Riesgos del trabajo"
  ],
  "categorias_claves": [
    "medicina-del-trabajo",
    "riesgos-del-trabajo"
  ],
  "palabras_clave": [
    "exámenes médicos periódicos",
    "cronograma",
    "población ocupada",
    "opción de cronograma",
    "frecuencia semestral",
    "empleadores autoasegurados"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Resolución SRT 54/1998 fija el cronograma con que se hacen los exámenes médicos periódicos de la Resolución SRT 43/1997 a los trabajadores ya ocupados. Las aseguradoras y los empleadores autoasegurados eligen entre el cronograma de la Resolución 43/1997 y el propio de esta resolución.",
  "alcanza_a": "A las aseguradoras de riesgos del trabajo y a los empleadores autoasegurados responsables de los exámenes médicos periódicos.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Las aseguradoras y los empleadores autoasegurados hacen los exámenes médicos periódicos de la población ocupada según el cronograma de la Resolución 43/1997 o el de esta resolución, a su opción.",
      "articulo": "1",
      "cita": "Los exámenes médicos periódicos prescritos en la Resolución S.R.T. N° 043/97 respecto de la población actualmente ocupada, deberán ser efectuados de acuerdo al cronograma establecido en el artículo 12 de la mencionada Resolución o al que se dispone en la presente Resolución, a opción de las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados responsables de los mismos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las aseguradoras y los empleadores autoasegurados notifican de modo fehaciente a la Subgerencia Médica de la SRT el cronograma que eligen.",
      "articulo": "2",
      "cita": "Dicha opción deberá ser notificada por las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados a la Subgerencia Médica de esta S.R.T., en forma fehaciente, antes del 15 de julio del corriente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso",
        "cuando": "antes del 15 de julio del corriente"
      }
    },
    {
      "texto": "Quienes eligieron un cronograma lo cumplen hasta su finalización total, sin poder cambiarlo.",
      "articulo": "3",
      "cita": "La opción elegida no podrá ser modificada luego de haberse efectuado la notificación prevista en el artículo precedente, debiéndose cumplir el cronograma hasta su finalización total.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las aseguradoras y los empleadores autoasegurados incorporan a los trabajadores que ya estaban empleados al régimen de exámenes periódicos, cumpliendo como mínimo las etapas del cronograma por actividad.",
      "articulo": "5",
      "cita": "Los trabajadores que iniciaron la relación laboral antes de la entrada en vigencia de la presente, se incorporarán al régimen de exámenes periódicos cumpliendo como mínimo las etapas previstas en el siguiente cronograma, cuya aplicación comenzará a partir de la vigencia de la presente: a) Hasta el 31 de diciembre de 1998, las actividades descriptas en el ANEXO I. b) Hasta el 30 de junio de 1999, las actividades pertenecientes a la industria manufacturera no incluidas en el ANEXO I y actividades económicas cuyo código de identificación comienza con 4 (electricidad, gas y agua). c) Hasta el 30 de junio del año 2000, las actividades económicas cuyo código de identificación comienza con 1 (agricultura, silvicultura, caza y pesca), 2 (explotación de minas y canteras), 5 (construcción) y 6 (transporte, almacenamiento y comunicaciones). d) Hasta el 30 de junio del año 2001, el resto de las actividades.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las aseguradoras y los empleadores autoasegurados repiten el examen periódico con la frecuencia semestral o anual que fija el Anexo II de la Resolución 43/1997, desde el primer examen.",
      "articulo": "6",
      "cita": "A partir de la realización del primer exámen periódico se deberá respetar la frecuencia semestral o anual determinada en el ANEXO II de la Resolución S.R.T. N° 043/97.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion",
        "cuando": "frecuencia semestral o anual"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/resolucion-srt-43-1997",
      "nombre": "Resolución SRT 43/1997",
      "relacion": "complementa"
    },
    {
      "id": "nacion/resolucion-srt-28-1998",
      "nombre": "Resolución SRT 28/1998",
      "relacion": "modifica"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/51306/norma.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-05",
  "modificada_el": "2026-10-05",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-05"
}