{
  "id": "nacion/resolucion-srt-552-2001",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-552-2001",
  "tipo": "resolucion",
  "numero": "552",
  "anio": 2001,
  "nombre": "Resolución SRT 552/2001",
  "otros_nombres": [
    "Resolución SRT 552/01",
    "Res. SRT 552/2001"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Superintendencia de Riesgos del Trabajo",
  "tema": "Programa Trabajo Seguro para Todos en construcción y agro",
  "materia": "seguridad",
  "categorias": [
    "Riesgos del trabajo",
    "Construcción",
    "Agro"
  ],
  "categorias_claves": [
    "riesgos-del-trabajo",
    "construccion",
    "agro"
  ],
  "palabras_clave": [
    "aviso de obra",
    "empresa testigo",
    "trabajo seguro para todos",
    "grupo agro",
    "fitosanitarios",
    "silos",
    "producción de leche",
    "motosierras"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Resolución SRT 552/2001 pone en marcha acciones del programa Trabajo Seguro para Todos y clasifica a los empleadores afiliados en grupos. Obliga a los empleadores de la construcción a dar el Aviso de Obra a su Aseguradora y a informarle los cambios de plazo, y a ciertos empleadores del agro a completar un formulario con su Aseguradora. Los artículos 9, 10 y 24 a 32 y el Anexo II fueron derogados; los demás artículos siguen en pie.",
  "alcanza_a": "A los empleadores de la construcción y a los empleadores del agro con establecimientos de quince o más trabajadores que desarrollen las actividades del artículo 20.",
  "actividades": [
    "construccion",
    "agro"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Los empleadores de la construcción entregan a su Aseguradora el Aviso de Obra cinco días hábiles antes de iniciar la obra.",
      "articulo": "12",
      "cita": "Los empleadores deberán entregar a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo en un plazo de CINCO (5) días hábiles antes de la iniciación de la obra, el \"Aviso de Obra\" en los términos del formulario que como ANEXO I integra la presente Resolución.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso",
        "evidencia": "Aviso de Obra",
        "cuando": "CINCO (5) días hábiles antes de la iniciación de la obra"
      }
    },
    {
      "texto": "El empleador de la construcción comunica a su Aseguradora que la obra se prolonga, con una nueva fecha de terminación, y le informa las suspensiones de la obra por más de tres días y la fecha de reinicio.",
      "articulo": "15",
      "cita": "Cuando el empleador evalúe y concluya que la obra no va a finalizar en el plazo informado originalmente a la A.R.T., deberá comunicar con una antelación de CINCO (5) días hábiles al plazo de finalización inicialmente previsto, que la obra continuará por un período más extenso, indicando una nueva fecha de terminación. El empleador deberá informar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo cuando, por cualquier circunstancia, se suspenda la obra por un plazo superior a TRES (3) días, como asimismo la fecha de reinicio de la actividad.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso"
      }
    },
    {
      "texto": "Los empleadores del agro que desarrollan las actividades del artículo, por cada establecimiento con quince o más trabajadores, completan y remiten a su Aseguradora el Anexo I de la Resolución SRT 700/2000.",
      "articulo": "20",
      "cita": "Los empleadores del agro que desarrollen las actividades señaladas en los incisos a), b), c), d) y e) que integran el presente artículo y reúnan los requisitos identificados en cada uno de ellos deberán, por cada establecimiento en el cual ocupen una dotación igual o superior a QUINCE (15) trabajadores, completar y remitir a su A.R.T. el ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 700/00 y ésta deberá elaborar e informar a la S.R.T. el ANEXO II-c de la precitada Resolución.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 700/00"
      }
    },
    {
      "texto": "El empleador del agro comprendido completa, junto con su Aseguradora, los formularios del artículo 20.",
      "articulo": "21",
      "cita": "El empleador comprendido, conjuntamente con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, deberá completar los formularios mencionados.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/resolucion-srt-326-2004",
      "nombre": null,
      "relacion": "modificada_por"
    },
    {
      "id": "nacion/resolucion-srt-700-2000",
      "nombre": null,
      "relacion": "complementa"
    },
    {
      "id": "nacion/resolucion-srt-231-1996",
      "nombre": "Resolución SRT 231/1996",
      "relacion": "complementa"
    },
    {
      "id": "nacion/resolucion-srt-51-1997",
      "nombre": "Resolución SRT 51/1997",
      "relacion": "complementa"
    },
    {
      "id": "nacion/resolucion-srt-35-1998",
      "nombre": "Resolución SRT 35/1998",
      "relacion": "complementa"
    },
    {
      "id": "nacion/resolucion-srt-319-1999",
      "nombre": "Resolución SRT 319/1999",
      "relacion": "complementa"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70740/texact.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-05",
  "modificada_el": "2026-10-05",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-05"
}