# Resolución SRT 592/2004

Trabajos con tensión en instalaciones eléctricas de más de un kilovolt.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Energía eléctrica
- Condiciones que activan la norma:
  - Hace trabajos con tensión en instalaciones de más de 1 kV. ¿Se hacen trabajos con tensión en instalaciones eléctricas de más de 1 kV?
- Categorías: Riesgo eléctrico, Capacitación, Elementos de protección personal, Medicina del trabajo
- También se cita como: Resolución SRT 592/04, Res. SRT 592/2004
- Palabras clave: tct, media tensión, alta tensión, muy alta tensión, jefe de trabajo, ficha técnica, trabajo a distancia, trabajo a potencial, régimen especial de explotación
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/95000-99999/96327/norma.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-592-2004

La Resolución SRT 592/2004 aprueba el Reglamento para la Ejecución de Trabajos con Tensión en Instalaciones Eléctricas Mayores a Un Kilovolt, elaborado por la Asociación Electrotécnica Argentina. Fija la capacitación, la habilitación y el examen psicofísico del personal, el control de materiales y herramientas, los elementos de protección y las condiciones de preparación, dirección y cierre de cada trabajo. Complementa y sustituye, en lo que se opongan, los reglamentos vigentes sobre estos trabajos. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 592/04?

A las empresas propietarias o concesionarias de redes y a las empresas de construcción o mantenimiento eléctrico que hacen trabajos con tensión en instalaciones de más de 1 kV.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 592/04?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 592/04?

1. Los empleadores que hacen trabajos con tensión ponen a disposición de las comisiones de higiene y seguridad los planes de capacitación para habilitar a los trabajadores que realizan esas tareas.

   - Qué tener: Planes de Capacitación (documento)

   > Establécese la obligatoriedad para los empleadores que desarrollen trabajos con tensión, de poner a disposición de las comisiones de higiene y seguridad constituidas en los casos y con las modalidades que determine el convenio colectivo de trabajo respectivo, los Planes de Capacitación en materia de trabajos con tensión que se desarrollen para la habilitación de los trabajadores que realicen dichas tareas.
   >
   > Artículo 2

2. La empresa confía los trabajos con tensión en instalaciones de más de 1 kV solo a personal que cumpla las reglas generales del punto 3.


   > Los TcT efectuados en el ámbito del presente reglamento, sólo podrán confiarse a personal que cumpla con lo especificado en el punto 3. Reglas Generales.
   >
   > Anexo I, artículo 1.2

3. La empresa designa como responsable o jefe de trabajo a una persona con habilitación adecuada para trabajos con tensión, en función de los trabajos que deba realizar.


   > Esta persona deberá tener una habilitación adecuada para TcT y será designado por su Empresa, en función de los trabajos que deba realizar.
   >
   > Anexo I, artículo 2.4

4. El organismo que coordina la operación de la red tiene el listado de los responsables o jefes de trabajo autorizados y habilitados para hacer trabajos con tensión.

   - Qué tener: Listado de los Responsables o Jefes de Trabajo (registro)

   > Este Organismo debe poseer en forma fehaciente el listado de los Responsables o Jefes de Trabajo que están autorizados y habilitados para ejecutar TcT.
   >
   > Anexo I, artículo 2.5

5. El organismo que coordina la operación de la red limita en el tiempo la validez de cada autorización de intervención con tensión.

   - Qué tener: Autorización de intervención con tensión (documento)

   > La validez de una autorización de intervención con tensión debe estar limitada en el tiempo.
   >
   > Anexo I, artículo 2.6

6. La empresa ejecuta los trabajos con tensión en condiciones atmosféricas adversas respetando las restricciones de la Tabla 1 del Anexo.


   > En caso de condiciones atmosféricas adversas se procederá a la ejecución del trabajo respetando las restricciones establecidas en la Tabla 1 del Anexo del presente reglamento.
   >
   > Anexo I, artículo 2.8

7. Cada empresa fija en sus métodos operativos o normas de procedimiento las distancias de seguridad según el método de trabajo, a distancia, a potencial o a contacto.

   - Qué tener: M. O. o normas de procedimiento (documento)

   > Cada Empresa fijará en sus M. O. o normas de procedimiento las distancias de seguridad según sea el método de trabajo (a distancia, a potencial o a contacto) según la siguiente tabla:
   >
   > Anexo I, artículo 2.9

8. El empleador capacita especialmente al personal aspirante a ejecutar trabajos con tensión y mantiene actualizado un registro escrito de las acciones de capacitación, con sus contenidos por tema, actividades, duración, seguimiento previsto, fecha, firma y aclaración de quien capacitó.

   - Qué hacer: Dar la capacitación
   - Qué mostrar: Registro escrito de las acciones de capacitación

   > El personal aspirante a ejecutar TcT deberá ser capacitado especialmente para este fin. Todo empleador deberá mantener actualizado un registro escrito de las acciones de capacitación que fueron realizadas: • Con contenido desagregado por temas, • Con las actividades desarrolladas, • Con la duración de las mismas, • Con las acciones de seguimiento previstas • Con fecha, firma y aclaración de la persona que haya realizado la Capacitación.
   >
   > Anexo I, artículo 3.1

9. Quien dicta el curso emite un informe que califica individualmente al personal capacitado.

   - Qué tener: Informe (documento)
   - Quién: Quien dicte el mismo

   > Una vez realizado el curso, quien dicte el mismo deberá emitir un informe calificando individualmente al personal que hubo sido capacitado.
   >
   > Anexo I, artículo 3.1

10. La empresa ejecutante habilita específicamente a todo el personal seleccionado para hacer trabajos con tensión.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción
   - Quién: La Empresa ejecutante

   > Todo el personal seleccionado para realizar TcT deberá estar específicamente habilitado por la Empresa ejecutante del mismo.
   >
   > Anexo I, artículo 3.2

11. Las empresas propietarias o concesionarias que encargan trabajos con tensión a terceros verifican antes que las habilitaciones del personal de estos cumplan las condiciones del reglamento.


   > Para dicho fin, las Empresas propietarias o concesionarias que decidan efectuar TcT mediante terceros, deberán previamente verificar que las habilitaciones de su personal se ajusten a las condiciones del presente reglamento.
   >
   > Anexo I, artículo 3.2

12. La empresa selecciona al personal que puede tramitar la habilitación según sus antecedentes de baja accidentalidad, su comportamiento, su conocimiento de la tarea, de los riesgos y de las disposiciones de seguridad y el aval de su experiencia.


   > La Empresa seleccionará al personal que está en condiciones de realizar los trámites de habilitación para TcT en función de: a) Los Antecedentes de baja accidentalidad, b) El comportamiento general, c) El conocimiento de la tarea, d) El conocimiento de los riesgos a que estará expuesto, e) El conocimiento de las disposiciones de seguridad, f) El aval de su experiencia en trabajos en instalaciones de índole similar.
   >
   > Anexo I, artículo 3.2.1

13. El personal seleccionado para hacer trabajos con tensión expresa por escrito y firmado su conformidad para realizarlos.

   - Qué tener: Un documento

   > El personal seleccionado deberá expresar por escrito y firmado su conformidad para realizar TcT.
   >
   > Anexo I, artículo 3.2.2

14. La empresa somete al personal seleccionado a un examen de aptitud psicofísica que incluye como mínimo examen clínico, de laboratorio, electrocardiograma, electroencefalograma, audiometría, visión de fondo, radiografías y evaluación psicológica.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > El personal seleccionado conforme a 3.2.1. y 3.2.2. será sometido a un examen de aptitud psicofísica el cual como mínimo, consistirá en lo siguiente: • Examen Clínico • Examen de Laboratorio • Electrocardiograma • Electroencefalograma • Audiometría bilateral • Visión de fondo • RX Cervical y Lumbar (frente y perfil) • Psicológico: Se deberá evaluar la capacidad de trabajo en equipo y actitud personal frente al respeto hacia las normas, capacidad de concentración y orientación temporoespacial.
   >
   > Anexo I, artículo 3.2.3

15. La empresa emite un documento escrito de la habilitación, con su tipo, la tensión de las instalaciones y las fechas de emisión y vencimiento, visado por el jefe de higiene y seguridad, firmado por el jefe de servicio e incorporado al legajo personal del trabajador.

   - Qué tener: Constancia de Habilitación (documento)
   - Quién: La Empresa

   > Como Constancia de esta habilitación, la Empresa emitirá un documento escrito donde constará: • El tipo de habilitación, • La tensión de las instalaciones sobre las que está habilitado y podrá trabajar, • La fecha de emisión y la fecha de vencimiento de la habilitación extendida. Esta habilitación estará visada por el Jefe de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Empresa y estará a su vez firmada por el Jefe de Servicio. La Constancia de Habilitación será incorporada al Legajo personal del trabajador que haya obtenido la habilitación.
   >
   > Anexo I, artículo 3.2.5

16. La empresa renueva la habilitación para hacer trabajos con tensión periódicamente y la reexamina en los casos que el artículo enumera.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción
   - Cuándo: Plazo no mayor a los dos años de su última emisión

   > La habilitación para realizar TcT deberá ser renovada periódicamente, con un plazo no mayor a los dos años de su última emisión, debiendo ser reexaminada en los siguientes casos:
   >
   > Anexo I, artículo 3.2.6

17. El jefe del servicio autoriza expresamente y por escrito al personal de apoyo en tierra, por un período determinado que no puede superar un año.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción
   - Cuándo: No podrá ser mayor de un año
   - Quién: JEFE DEL SERVICIO

   > Para tareas auxiliares, el personal habilitado para TcT puede recibir ayuda de personal de apoyo en tierra, que deberá ser autorizado expresamente y por escrito por el JEFE DEL SERVICIO por un período determinado, el cual no podrá ser mayor de un año, renovable si persiste la necesidad.
   >
   > Anexo I, artículo 3.3.4

18. La empresa fija en sus condiciones de ejecución y en sus métodos operativos las modalidades de trabajo, el modo de ejecución y las herramientas que se deban utilizar.

   - Qué tener: Un documento

   > Estas condiciones deben establecer las modalidades de trabajo, las herramientas a emplear y todo otro detalle destinado a la más segura y correcta realización del trabajo. Los M. O. deben fijar el modo de ejecución de los trabajos a realizar y las herramientas que se deban utilizar.
   >
   > Anexo I, artículo 3.4.4

19. La empresa somete el material y las herramientas para trabajos con tensión que ingresan a inspecciones y ensayos según las normas IEC, y cada uno o cada lote debe tener su certificado de calidad.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Qué mostrar: Certificado de calidad

   > El material y herramientas para TcT ingresados a la Empresa, serán sometidos a inspecciones y ensayos de acuerdo con lo especificado en las correspondientes NORMAS I. E. C. (International Electotechnical Commission), debiendo contar cada una o cada lote con el correspondiente certificado de calidad.
   >
   > Anexo I, artículo 3.5.1

20. La empresa cuenta con una ficha técnica para cada tipo de utensilio o herramienta, que asienta como mínimo las condiciones de empleo, las características mecánicas y eléctricas y los ensayos, controles y su periodicidad.

   - Qué tener: Respectiva F. T. (documento)

   > Cada tipo de utensilio o herramienta deberá contar con la respectiva F. T., donde se asentarán como mínimo: • Las condiciones de empleo. • Las características mecánicas y eléctricas • Los ensayos y controles a efectuar • La periodicidad de los mismos.
   >
   > Anexo I, artículo 3.5.2

21. El responsable o jefe de trabajo se asegura antes de empezar de que el material y las herramientas estén en buen estado, inspecciona los elementos de seguridad personal de cada operario y revisa el estado eléctrico y mecánico de la instalación.

   - Cuándo: Antes de iniciar una tarea

   > El Responsable o Jefe de Trabajo debe: • Asegurarse antes de iniciar una tarea, el buen estado del material y de las herramientas destinadas a la ejecución del trabajo previsto. • Haber inspeccionado el estado de los elementos de seguridad personal provistos a cada operario. • Inspeccionar el estado de la instalación desde el punto de vista eléctrico y mecánico.
   >
   > Anexo I, artículo 3.5.3

22. La empresa lleva un registro de los vehículos con brazo hidroelevador aislado, plataformas aislantes o equipos similares, donde cita la ficha técnica o adjunta una copia con el mantenimiento y los ensayos necesarios, y donde asienta los ensayos y reparaciones hechos al equipo.

   - Qué tener: Registro (registro)

   > Los vehículos con brazo hidro-elevador aislado, plataformas aislantes o equipos similares, deben recibir el mismo tratamiento que cualquiera de las herramientas antes citadas, debiendo por lo tanto contarse con un registro donde se pueda citar la existencia o adjuntar una copia de la F. T. con el mantenimiento y ensayos que es necesario realizar, donde se asentarán los ensayos y reparaciones que se le hayan efectuado al equipo.
   >
   > Anexo I, artículo 3.5.4

23. El responsable o jefe de trabajo informa por medio fehaciente al organismo que coordina la red el motivo de la interrupción por condiciones atmosféricas y, antes de recomenzar, inspecciona el lugar e informa la posibilidad de reiniciar para obtener su autorización.

   - Quién: RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO

   > EL RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO informará fehacientemente sobre el motivo de la interrupción al O.C.O.R. Si las condiciones atmosféricas se normalizaran y antes de recomenzar las tareas, el RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO, inspeccionará el estado del lugar, e informará al O.C.O.R. la posibilidad de reiniciar el trabajo interrumpido, a fin de obtener la correspondiente autorización para ello.
   >
   > Anexo I, artículo 3.6 a)

24. La empresa usa una barquilla aislada u otro dispositivo aislado apropiado al nivel de tensión en los trabajos a potencial, que se hacen en líneas de alta y muy alta tensión.


   > Estos trabajos generalmente se realizan en líneas de A.T. y M.A.T. (Tensiones superiores a los 50 KV), debiéndose utilizar una barquilla aislada u otro dispositivo aislado apropiado al nivel de tensión en que se vaya a intervenir.
   >
   > Anexo I, artículo 3.6 d)

25. La empresa no comienza ni continúa los trabajos en instalaciones de media o alta tensión situadas en el interior de edificios en caso de tormenta.


   > En caso de tormenta los trabajos no deben comenzarse ni continuarse.
   >
   > Anexo I, artículo 3.8 a)

26. La empresa no comienza ni continúa el lavado de aisladores en caso de precipitaciones de agua, niebla espesa, tormenta o viento violento.


   > En caso de precipitaciones de agua, niebla espesa, tormenta o viento violento, los trabajos no deben comenzarse ni continuarse.
   >
   > Anexo I, artículo 3.9 a)

27. La empresa usa para lavar aisladores con tensión un equipo que cumpla las condiciones fijadas para los vehículos con brazo aislado y especifica en sus métodos operativos las distancias mínimas, la presión de la boquilla y la resistividad mínima del agua.


   > El equipo a emplearse para el lavado de aisladores con tensión, debe responder a las condiciones fijadas en 3.5.4. Las distancias mínimas de Seguridad a respetar con relación a los conductores con tensión, la presión mínima necesaria en la boquilla, así como la resistividad mínima admisible para el agua (considerando la temperatura ambiente), deben ser especificadas en los M. O. o en las C.E.T.
   >
   > Anexo I, artículo 3.9 b)

28. La empresa no comienza ni continúa la limpieza de instalaciones de media tensión a la intemperie en caso de precipitaciones de agua, niebla espesa, viento violento o tormenta.


   > En caso de precipitaciones de agua, niebla espesa, viento violento o de tormenta, el trabajo no debe comenzarse, ni continuarse si se trata de instalaciones M.T. ubicadas a la intemperie.
   >
   > Anexo I, artículo 3.10 a)

29. La empresa ejecuta la limpieza con tensión de instalaciones de media, alta y muy alta tensión por el método de trabajo a distancia.


   > La limpieza de instalaciones aquí considerada será ejecutada obligatoriamente por el método de Trabajo a Distancia.
   >
   > Anexo I, artículo 3.10 b)

30. La empresa conserva y transporta el material y las herramientas para trabajos con tensión en las condiciones que fijan sus fichas técnicas.


   > El material y las herramientas para TcT deberán conservarse y transportarse en las condiciones establecidas en las F.T. correspondientes.
   >
   > Anexo I, artículo 3.11 a)

31. La empresa entrega a todo trabajador habilitado para trabajos con tensión en instalaciones de media, alta y muy alta tensión un casco plástico, un par de guantes de protección mecánica y anteojos de protección apropiados a la zona de trabajo.


   > Todo trabajador habilitado para TcT sobre instalaciones de M.T., A.T. y M.A.T. recibirá para su uso los siguientes elementos: 1) en todos los casos: • Un casco plástico para protección mecánica. • Un par de guantes de protección mecánica. • Anteojos de protección apropiados a la zona de desarrollo de los trabajos
   >
   > Anexo I, artículo 3.11 b)

32. El responsable o jefe de trabajo verifica en toda ocasión el plazo de los controles y ensayos de los elementos.


   > Este plazo debe ser verificado en toda ocasión por el RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO.
   >
   > Anexo I, artículo 3.11.1

33. El jefe de servicio decide los trabajos con tensión, designa al responsable o jefe de trabajo y emite la orden de trabajo.

   - Qué tener: Orden de Trabajo (documento)
   - Quién: JEFE DE SERVICIO

   > La decisión de realizar TcT sobre una instalación de M.T., A.T. y M.A.T. será tomada por el JEFE DE SERVICIO, quien designará al RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO y emitirá la correspondiente Orden de Trabajo. (O. T.)
   >
   > Anexo I, artículo 3.12.1 a)

34. El organismo que coordina la operación de la red, a pedido del jefe de servicio, toma las disposiciones para colocar la instalación en régimen especial de explotación.


   > El O.C.O.R. a solicitud del JEFE DE SERVICIO, tomará en primer lugar las disposiciones para colocar la instalación en Régimen Especial de Explotación (R.E.E.)
   >
   > Anexo I, artículo 3.12.1 b)

35. El responsable o jefe de trabajo indica a los trabajadores de la cuadrilla, antes de empezar o reiniciar, las condiciones de aplicación de los métodos operativos y los detalles de la ejecución.


   > Antes de comenzar o de reiniciar un TcT, el RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO indicará a los trabajadores de la cuadrilla las condiciones para la aplicación de los M. O. a utilizar o C.E.T. y los detalles de la ejecución.
   >
   > Anexo I, artículo 3.12.1 b)

36. El responsable o jefe de trabajo asegura una dirección efectiva de las tareas y supervisa el trabajo de forma permanente.


   > El RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO debe asegurar una dirección efectiva de las tareas y supervisar permanentemente el trabajo. En consecuencia durante el desarrollo del mismo no realizará tarea manual alguna. Además, será responsable de las medidas de todo orden que atañen a velar por la seguridad en el lugar.
   >
   > Anexo I, artículo 3.12.2

37. El responsable o jefe de trabajo comunica por medio fehaciente al organismo que coordina la red el aviso de cancelación del permiso de trabajo al finalizar los trabajos.

   - Quién: RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO

   > El RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO comunicará fehacientemente al O.C.O.R. el aviso de cancelación del Permiso de Trabajo autorizado por éste.
   >
   > Anexo I, artículo 3.12.2

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
