# Resolución SRT 743/2003

Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Industria manufacturera
- Condiciones que activan la norma:
  - Usa o almacena sustancias químicas. ¿Se usan o almacenan sustancias químicas peligrosas?
- Categorías: Sustancias peligrosas, Riesgos del trabajo
- También se cita como: Resolución SRT 743/03, Res. SRT 743/2003
- Palabras clave: accidente mayor, cantidad umbral, plan de contingencias, evaluación de riesgos, declaración jurada, empleadores autoasegurados
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/90519/norma.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-743-2003

La Resolución SRT 743/2003 hace funcionar el Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Obliga a los empleadores que producen, importan, utilizan, venden o ceden las sustancias del Anexo I en cantidad igual o mayor a la indicada a inscribirse y a presentar cada año una declaración jurada. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 743/03?

A los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan o cedan gratuitamente las sustancias químicas del Anexo I en cantidad igual o mayor a la consignada, incluidos los autoasegurados.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 743/03?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 743/03?

1. Los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan o cedan gratuitamente las sustancias químicas del Anexo I en cantidad igual o mayor a la consignada deben estar inscriptos en el Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores de la SRT.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias químicas en cantidad mayor o igual a las consignadas en el ANEXO I de la presente, deberán estar inscriptos en el "Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores" de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, cuyo formulario se agrega como Anexo II de la presente Resolución.
   >
   > Artículo 4

2. Los empleadores autoasegurados que deban inscribirse lo hacen directamente ante la SRT.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > La inscripción de los empleadores dispuesta en el artículo precedente, se efectuará por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, excepto en el caso de los Empleadores Autoasegurados, quienes deberán inscribirse en forma directa ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
   >
   > Artículo 5

3. Los empleadores inscriptos presentan cada año los formularios del Anexo II, como declaración jurada con la información del año calendario anterior, ante su aseguradora o ante la SRT.

   - Qué tener: Formularios del Anexo II (documento)
   - Cuándo: Cada año, antes del 15 de abril

   > Los formularios del Anexo II, deberán ser presentados con carácter de declaración jurada, anualmente antes del 15 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior, ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, según corresponda, conforme lo estipulado en el artículo 5º de la presente Resolución.
   >
   > Artículo 6

4. Los empleadores autoasegurados instrumentan en soporte magnético, según las pautas de procesamiento de datos de la SRT, la información que deban remitirle por esta resolución.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante soporte magnético de conformidad con las pautas de procesamiento de datos que establezca la S.R.T.
   >
   > Artículo 8

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
