Normativa ▸ Nación ▸ Resolución SRT 771/2013
Resolución SRT 771/2013.
También se cita como Resolución SRT 771/13, Res. SRT 771/2013 o Res. SRT 771/13.
Programación anual de prevención de las aseguradoras y los empleadores autoasegurados.
Riesgos del trabajo
Obligaciones del empleador
Los datos de la norma.
Pregunte a su asistente:
ChatGPT
Claude
Copilot
Copiar esta norma
Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Frecuencia: cada año.
Jurisdicción: Nación .
Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Texto oficial: InfoLeg, norma 213400 .
Revisada el 7 de octubre de 2026 .
Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Reportar un error · Texto para su asistente · Datos para su sistema
# Resolución SRT 771/2013
Programación anual de prevención de las aseguradoras y los empleadores autoasegurados.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Riesgos del trabajo, Obligaciones del empleador
- También se cita como: Resolución SRT 771/13, Res. SRT 771/2013, Res. SRT 771/13
- Palabras clave: programación anual, prevención, autoasegurados, preventores, exámenes médicos periódicos, ventanilla electrónica, capacitaciones, visitas a empleadores
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/213400/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-771-2013
La Resolución SRT 771/2013 obliga a las ART y a los empleadores autoasegurados a presentar a la SRT una Programación Anual en materia de prevención. La programación tiene un cuerpo anual y tres anexos cuatrimestrales, y se presenta por ventanilla electrónica. Las ART tienen además que ofrecer una mesa de ayuda a los empleadores afiliados. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 771/13?
A los empleadores autoasegurados y a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 771/13?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Resolución SRT 771/13?
1. El empleador autoasegurado debe presentar una Programación Anual de prevención con las tareas preventivas que proyecta hacer en el año y los recursos humanos, técnicos y de presupuesto que asigna.
- Qué tener: Programación Anual en materia de Prevención (documento)
> Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán presentar una Programación Anual en materia de Prevención (en adelante la PROGRAMACION) que incluya la descripción del desarrollo de las tareas preventivas que la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado proyecten realizar respecto de sus empleadores afiliados o de la empresa autoasegurada a lo largo del año correspondiente, y donde se detallen los recursos humanos, técnicos y de presupuesto que serán asignados a esa tarea.
>
> Artículo 1
2. El empleador autoasegurado debe enviar la programación del año calendario por ventanilla electrónica antes del 5 de diciembre de cada año, firmada por su representante legal.
- Qué tener: PROGRAMACION (documento)
- Cuándo: Cada año. El artículo dice: con anterioridad al 05 de diciembre de cada año
> La PROGRAMACION deberá referir al año calendario (enero-diciembre) y ser remitida previo al inicio del período antes citado, por ventanilla electrónica y con anterioridad al 05 de diciembre de cada año. La PROGRAMACION deberá ser presentada refrendado por el representante legal de la A.R.T. o del E.A.
>
> Artículo 2
3. El empleador autoasegurado debe incluir en la programación los recursos disponibles y la planificación general (cartera, preventores, prestadores médicos, metas de visitas y de exámenes médicos, presupuestos) y las especificaciones generales (cronograma de capacitaciones y mecanismos para los programas de focalización).
- Qué tener: PROGRAMACION (documento)
> La PROGRAMACION deberá constar de los siguientes contenidos mínimos: CAPITULO I: RECURSOS DISPONIBLES Y PLANIFICACION GENERAL a) Detalle de la cartera al mes anterior a la presentación del plan, detallando por CIIU a 1 dígito, cantidad de C.U.I.T. que incluye; establecimientos declarados por el empleador que agrupan, y cantidad de trabajadores cubiertos (promedio anual); b) La cantidad total de Preventores disponibles, indicando su carácter dependiente o contratado; c) Cantidad de Prestadores Médicos que llevarán a cabo los Exámenes Médicos Periódicos; d) Meta estratégica de Cantidad total de visitas a empleadores planificadas para el año; e) Meta estratégica de Cantidad total de trabajadores a realizarle Exámenes Médicos Periódicos conforme a los Relevamientos de Agentes de Riesgo (R.A.R.) informados por el empleador; f) Presupuestos asignados a cada una de las tareas anteriormente descriptas. CAPITULO II: ESPECIFICACIONES GENERALES a) Cronograma y temáticas de las Capacitaciones o Seminarios en técnicas de prevención planificadas por la Aseguradora; b) La descripción de los mecanismos que la A.R.T. o E.A. prevé instrumentar para la ejecución de los Programas de focalización: Grupo Básico, Construcción, PYMES, Riesgo Higiénico y Cancerígenos, y Alta Siniestralidad.
>
> Artículo 3
4. El empleador autoasegurado debe presentar cada año tres anexos, uno por cuatrimestre, por ventanilla electrónica antes del 5 del mes anterior al inicio de cada cuatrimestre.
- Qué tener: Anexos (documento)
- Cuándo: Con anterioridad al CINCO (5) del mes anterior al inicio de cada cuatrimestre
> La PROGRAMACION será complementada con la presentación de TRES (3) Anexos al año. Cada uno de ellos deberá referir a un cuatrimestre calendario (1. enero-abril; 2. mayo-agosto; 3. septiembre-diciembre), debiendo ser remitido previo al inicio del período en cuestión, por ventanilla electrónica y con anterioridad al CINCO (5) del mes anterior al inicio de cada cuatrimestre.
>
> Artículo 4
5. El empleador autoasegurado debe incluir en cada anexo al menos los contenidos mínimos que fija este artículo, explicar las diferencias entre lo planificado y lo ejecutado, y guardar la documentación que respalda la información para tenerla a disposición de la SRT.
- Qué tener: Un documento
> El Anexo deberá constar de los siguientes contenidos mínimos: CAPITULO I: DETALLE DE PLANIFICACION [Incluirá la información que a continuación se detalla, referida al cuatrimestre siguiente a su presentación]. a) Visitas. Detalle de los CUITs y establecimientos que se visitarán, si se encuentra incluido en alguno de los programas especiales o de focalización existentes y si a la fecha de planificación cuenta con el R.A.R. vigente y el Relevamiento General de Riesgos Laborables (R.G.R.L.) que correspondan. b) Exámenes Médicos Periódicos (E.M.P.). Especificar, agrupado por C.U.I.T., cantidad de trabajadores sobre los que efectuará el examen médico periódico, detallando el o los prestadores que se prevé, lo ejecutarán en cada caso. c) Capacitaciones previstas. Especificando la temática y actividades previstas. CAPITULO II: DETALLE DE EJECUCION. [Incluirá la información que a continuación se detalla, referida al cuatrimestre anterior a su presentación]. a) Visitas. Detalle de los CUITs y establecimientos visitados, especificando CIIU (a SEIS (6) dígitos), precisando si se encuentra incluido en alguno de los programas especiales existentes y si a la fecha de información cuenta con el R.A.R. y el R.G.R.L. que correspondan. Se deberá también precisar el preventor interviniente. b) Exámenes Médicos Periódicos (E.M.P.). Especificar, agrupado por C.U.I.T., cantidad de trabajadores sobre los que efectuó el examen médico periódico, detallando el o los prestadores que los ejecutaron. c) Capacitaciones realizadas. Especificar para cada uno de los C.U.I.Ts las capacitaciones efectuadas, detallando la cantidad de trabajadores que se vieron incluidos y la temática y actividades llevadas a cabo. Cuando hubiera diferencias entre las cantidades de lo ejecutado y lo planificado, deberá acompañarse al final de cada capítulo y a manera de nota del mismo, una fundamentación de las diferencias. De igual forma, deberán especificarse las cuestiones que se estime, alterarán la planificación anual prevista. Las A.R.T. y los E.A. deberán conservar y tener a disposición de la S.R.T. la documentación respaldatoria de la información suministrada oportunamente.
>
> Artículo 5
---
Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Para reportar un error, escriba a soporte@auditans.com.
Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A qué obliga la Resolución SRT 771/13?
Lo que hay que tener.
Documento
Programación Anual en materia de Prevención
El empleador autoasegurado debe presentar una Programación Anual de prevención con las tareas preventivas que proyecta hacer en el año y los recursos humanos, técnicos y de presupuesto que asigna.
Artículo 1
Documento
PROGRAMACION
El empleador autoasegurado debe enviar la programación del año calendario por ventanilla electrónica antes del 5 de diciembre de cada año, firmada por su representante legal.
Cuándo Cada año. El artículo dice: con anterioridad al 05 de diciembre de cada año
Artículo 2
Documento
PROGRAMACION
El empleador autoasegurado debe incluir en la programación los recursos disponibles y la planificación general (cartera, preventores, prestadores médicos, metas de visitas y de exámenes médicos, presupuestos) y las especificaciones generales (cronograma de capacitaciones y mecanismos para los programas de focalización).
Artículo 3
Documento
Anexos
El empleador autoasegurado debe presentar cada año tres anexos, uno por cuatrimestre, por ventanilla electrónica antes del 5 del mes anterior al inicio de cada cuatrimestre.
Cuándo Con anterioridad al CINCO (5) del mes anterior al inicio de cada cuatrimestre
Artículo 4
Documento
El empleador autoasegurado debe incluir en cada anexo al menos los contenidos mínimos que fija este artículo, explicar las diferencias entre lo planificado y lo ejecutado, y guardar la documentación que respalda la información para tenerla a disposición de la SRT .
Artículo 5
La Resolución SRT 771/2013 obliga a las ART y a los empleadores autoasegurados a presentar a la SRT una Programación Anual en materia de prevención. La programación tiene un cuerpo anual y tres anexos cuatrimestrales, y se presenta por ventanilla electrónica. Las ART tienen además que ofrecer una mesa de ayuda a los empleadores afiliados. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
Palabras clave programación anual · prevención · autoasegurados · preventores · exámenes médicos periódicos · ventanilla electrónica · capacitaciones · visitas a empleadores
¿Sigue vigente la Resolución SRT 771/13?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans