# Resolución SRT 85/2012

Protocolo para la medición del nivel de ruido en el ambiente laboral.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma:
  - Tiene fuentes de ruido. ¿Hay máquinas o procesos ruidosos?
- Categorías: Ruido y vibraciones, Obligaciones del empleador
- También se cita como: Resolución SRT 85/12, Res. SRT 85/2012, Res. SRT 85/12
- Palabras clave: ruido, protocolo de medición, decibelímetro, dosímetro, nivel sonoro, calibración, jornada laboral, croquis, puesto de trabajo
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/193617/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-85-2012

La Resolución SRT 85/2012 aprueba el Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral y lo hace de uso obligatorio. Alcanza a quienes deban medir ruido según la Ley 19.587 y sus normas reglamentarias. Fija además que los valores medidos valen 12 meses. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 85/12?

A quienes deban medir el nivel de ruido en el ambiente laboral conforme con la Ley 19.587 y sus normas reglamentarias.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 85/12?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 85/12?

1. Quien deba medir el nivel de ruido tiene que usar el Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Apruébase el Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, y que será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de ruido conforme con las previsiones de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 y sus normas reglamentarias.
   >
   > Artículo 1

2. Quien deba medir el nivel de ruido tiene que renovar la medición cada 12 meses, que es lo que valen los valores medidos y volcados en el protocolo.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Cuánto dura: Validez de (12) meses

   > Establécese que los valores de la medición del nivel de ruido en el ambiente laboral, cuyos datos se plasmarán en el protocolo aprobado en el artículo anterior, tendrán una validez de (12) meses.
   >
   > Artículo 2

3. Quien deba medir el nivel de ruido tiene que usar un decibelímetro integrador o un dosímetro de Clase o Tipo 2 como mínimo para el nivel continuo equivalente, y un medidor con detector de pico para el nivel pico.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Las mediciones de nivel sonoro continuo equivalente se efectuarán con un medidor de nivel sonoro integrador (decibelímetro), o con un dosímetro, que cumplan como mínimo con las exigencias señaladas para un instrumento Clase o Tipo 2, establecidas en las normas IRAM 4074 e IEC 804. Las mediciones de nivel sonoro pico se realizarán con un medidor de nivel sonoro con detector de pico.
   >
   > Anexo, artículo 7

4. Quien deba medir el nivel de ruido tiene que adjuntar al protocolo copia del certificado de calibración del equipo, expedido por un laboratorio.

   - Qué tener: Certificado de calibración del equipo (documento)
   - Quién: Un laboratorio

   > Adjuntar copia del certificado de calibración del equipo, expedido por un laboratorio.
   >
   > Anexo, artículo 15

5. Quien deba medir el nivel de ruido tiene que adjuntar un plano o croquis del establecimiento con los puntos medidos, sus dimensiones, sectores y puestos.

   - Qué tener: Plano o croquis del establecimiento (documento)

   > Adjuntar plano o croquis del establecimiento, indicando los puntos en los que se realizaron las mediciones. El croquis deberá contar, como mínimo, con dimensiones, sectores, puestos.
   >
   > Anexo, artículo 16

6. Quien deba medir el nivel de ruido tiene que medir con dosimetría al trabajador cuando analice un puesto móvil.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Si existen varios puestos que son similares, se podrá tomarlos en conjunto como puesto tipo y en el caso de que se deba analizar un puesto móvil se deberá realizar la medición al trabajador mediante una dosimetría.
   >
   > Anexo, artículo 25

7. Quien deba medir el nivel de ruido tiene que hacer una medición que cubra como mínimo un ciclo típico de trabajo, según horarios y turnos, y expresar el tiempo en horas o minutos.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Tiempo de integración o de medición, éste debe representar como mínimo un ciclo típico de trabajo, teniendo en cuenta los horarios y turnos de trabajo y debe ser expresado en horas o minutos.
   >
   > Anexo, artículo 27

8. Quien deba medir el nivel de ruido tiene que obtener el nivel pico de ruido de impulso o impacto con un medidor de nivel sonoro con detector de pico.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Indicar el nivel pico ponderado C de presión acústica obtenido para el ruido de impulso o impacto, LCpico en dBC, obtenido con un medidor de nivel sonoro con detector de pico (Ver Anexo V, de la Resolución MTEySS 295/03).
   >
   > Anexo, artículo 29

9. Quien deba medir el nivel de ruido tiene que adjuntar los cálculos cuando la exposición diaria tenga dos o más períodos con distintos niveles de ruido, y solo para sonidos con niveles estables de por lo menos 3 segundos.

   - Qué tener: Cálculos (documento)

   > Cuando la exposición diaria se componga de dos o más períodos a distintos niveles de ruido, y luego de haber completado las correspondientes celdas para cada uno de esos períodos (ver referencias 27 y 30), en esta columna se deberá indicar el resultado de la suma de las siguientes fracciones: C1 / T1 + C2 / T2 +...+ Cn / Tn. (Ver Anexo V, de la Resolución MTEySS 295/03). Adjuntar los cálculos. (NOTA: Completar este campo sólo para sonidos con niveles estables de por lo menos 3 segundos).
   >
   > Anexo, artículo 31

10. Quien deba medir el nivel de ruido con dosímetro tiene que fijarlo con un índice de conversión de 3 dB y un nivel equivalente de 85 dBA para una jornada de 8 horas.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Indicar la dosis de ruido (en porcentaje), obtenida mediante un dosímetro fijado para un índice de conversión de 3dB y un nivel sonoro equivalente de 85 dBA como criterio para las 8 horas de jornada laboral.
   >
   > Anexo, artículo 32

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Ley 19.587](https://matrizlegal.org/nacion/ley-19587.md): Higiene y seguridad en el trabajo. Esta norma la complementa. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
