# Resolución SRT 886/2015

Protocolo de Ergonomía para prevenir trastornos músculo esqueléticos.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Ergonomía, Obligaciones del empleador, Riesgos del trabajo, Accidentes y enfermedades profesionales
- También se cita como: Resolución SRT 886/15, Res. SRT 886/2015, Res. SRT 886/15
- Palabras clave: trastornos músculo esqueléticos, levantamiento manual de cargas, movimientos repetitivos, posturas forzadas, vibraciones, confort térmico, estrés de contacto, hernias, várices, puesto de trabajo
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000-249999/246272/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-886-2015

La Resolución SRT 886/2015 aprueba el Protocolo de Ergonomía, que sirve para prevenir trastornos músculo esqueléticos, hernias y várices primitivas bilaterales. El Protocolo es obligatorio para todos los empleadores, salvo los que ya tengan uno propio de características similares. Se completa con planillas para identificar factores de riesgo, evaluarlos, definir medidas preventivas y seguirlas. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 886/15?

A todos los empleadores, salvo los que ya aplican un protocolo de gestión de la ergonomía de características similares.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 886/15?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 886/15?

1. Los empleadores deben aplicar el Protocolo de Ergonomía, salvo que ya tengan un protocolo propio parecido que incluya identificar y evaluar riesgos, definir medidas y hacerles seguimiento en cada puesto de trabajo.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > El Protocolo será de aplicación obligatoria para todos los empleadores, excepto aquellos cuyo protocolo de gestión de la ergonomía sea de similares características y siempre que incluya los distintos pasos de identificación de riesgos, evaluación de riesgos, definición de medidas para la corrección y prevención, y su implementación y seguimiento para cada puesto de trabajo.
   >
   > Artículo 4

2. Si un puesto de trabajo tiene más de tres tareas, el empleador debe agregar las planillas que hagan falta.

   - Qué tener: Un documento

   > En el caso que el puesto de trabajo esté compuesto por más de tres tareas, se apegarán las planillas que sean necesarias.
   >
   > Anexo III, artículo 1

3. Cuando la evaluación inicial da un nivel de riesgo No Tolerable, el empleador debe hacer que un profesional con conocimientos en ergonomía evalúe los riesgos del puesto de trabajo.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Cuando de la Evaluación Inicial de Factores de Riesgo de la Planilla N° 2 se obtenga que el nivel de riesgo es No Tolerable, deberá realizarse una Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo, por un profesional con conocimientos en ergonomía.
   >
   > Anexo III, artículo 2.1

4. El profesional con conocimiento en ergonomía debe anotar el método o técnica que usó, cómo lo desarrolló y el resultado que obtuvo.

   - Qué tener: Un registro
   - Quién: El profesional con conocimiento en ergonomía

   > El profesional con conocimiento en ergonomía debe registrar el método o técnica utilizada, junto con el desarrollo del mismo y el resultado alcanzado, de acuerdo a lo mencionado precedentemente.
   >
   > Anexo III, artículo 2.1

5. El empleador debe aplicar las medidas preventivas generales a todos los trabajadores y guardar un registro escrito que pruebe que las cumplió.

   - Qué tener: Registro documental (registro)
   - Quién: El empleador

   > Medidas Preventivas Generales: Deberán ser realizadas para todos los trabajadores. El empleador debe mantener registro documental que acredite el cumplimiento de dichas medidas.
   >
   > Anexo III, artículo 3, a

6. El empleador debe volver a identificar los riesgos, desde el comienzo del proceso, si cambian el proceso, las máquinas, la organización del trabajo o las condiciones del puesto, o si hay una enfermedad profesional, una manifestación temprana de enfermedad o un accidente de trabajo.

   - Qué tener: Planilla N° 1 (documento)

   > Los resultados de la identificación de riesgos plasmados en la Planilla N° 1, tendrán vigencia de UN (1) año desde su confección, siempre y cuando durante dicho período: 1) No se hayan realizado cambios sustanciales en el proceso, las máquinas, las herramientas, la organización del trabajo, el nivel de exigencia. 2) No se haya efectuado alguna modificación a las condiciones y medio ambiente de trabajo. 3) No se haya presentado alguna enfermedad profesional ni manifestación temprana de enfermedad vinculada con las mencionadas en el artículo 1° de la presente resolución, ni se haya producido un accidente de trabajo durante el desarrollo de las tareas habituales. En tales casos, se deberá realizar una nueva identificación de riesgos, dando ello inicio al proceso indicado en el Diagrama de Flujo —Anexo II—.
   >
   > Anexo III, artículo 5, a

7. Después de aplicar las medidas administrativas y de ingeniería, el empleador debe volver a evaluar el puesto para asegurarse de que el riesgo quedó en nivel tolerable.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Se debe realizar una reevaluación posterior a la implementación de las medidas administrativas y de ingeniería, con el objeto de asegurar que se haya alcanzado un nivel de riesgo tolerable, dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de implementación.
   >
   > Anexo III, artículo 5, c

8. Las planillas 1, 2, 3 y 4 deben llevar la firma de los responsables de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo, y la del empleador responsable del establecimiento o de quien lo represente legalmente.

   - Qué tener: Planillas Nros. 1, 2, 3 y 4 (documento)

   > Las Planillas Nros. 1, 2, 3 y 4 deberán incluir la firma, aclaración y registro del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad, del Servicio de Medicina del Trabajo, y la firma y aclaración del empleador responsable del establecimiento o quien legalmente lo represente.
   >
   > Anexo III, artículo 6

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
