Resolución SRT 905/2015.
Funciones de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo.
Servicio de higiene y seguridad Medicina del trabajo Obligaciones del empleador Riesgos del trabajo
¿A quién alcanza la Resolución SRT 905/15?
A los empleadores y a los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo de sus establecimientos.
¿A qué obliga la Resolución SRT 905/15?
23 para tener 13 para hacer 27 para cumplir
Lo que hay que tener.
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Documento
Mapa de Riesgos
Los dos Servicios deben hacer, por establecimiento, el Mapa de Riesgos con la nómina del personal expuesto, el relevamiento general de riesgos y el análisis de riesgos por puesto, y los responsables de ambos lo tienen que firmar.
Anexo I, artículo 2
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Registro
Los dos Servicios deben anotar el avance del Plan de Regularización de Incumplimientos, las acciones acordadas con la ART o el empleador autoasegurado y el grado de cumplimiento de las denuncias de la ART.
Anexo I, artículo 5
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Registro
Los dos Servicios deben verificar y anotar lo que hace la ART o el empleador autoasegurado en cada establecimiento, como exámenes médicos, prestaciones y visitas.
Anexo I, artículo 6
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Documento
Procedimientos de trabajo seguro
Los dos Servicios deben conocer los procesos, materias primas, insumos y productos, y con eso elaborar los procedimientos de trabajo seguro para cada tarea.
Anexo I, artículo 10
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Registro
Los dos Servicios deben hacer estadísticas de accidentes, enfermedades profesionales y ausentismo, y evaluarlas con índices de frecuencia, gravedad, incidencia y riesgos.
Anexo I, artículo 13
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Documento
Los dos Servicios deben hacer informes periódicos para asesorar a las autoridades del establecimiento y a los trabajadores sobre los factores de riesgo.
Anexo I, artículo 16
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Documento
Programa de Higiene y Seguridad en el Trabajo
El Servicio de Higiene y Seguridad debe elaborar un Programa de Higiene y Seguridad en el Trabajo dentro del Programa Anual de Prevención de Riesgos y fijar objetivos a partir del Mapa de Riesgos.
Anexo II, artículo 1
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Documento
Manual de procedimientos del Servicio de Higiene y Seguridad
El Servicio de Higiene y Seguridad debe hacer el manual de procedimientos del Servicio, revisarlo periódicamente y incluir como mínimo las normas de seguridad, el plan de contingencias, los procedimientos de trabajo seguro y los procedimientos para evaluar el avance de las adecuaciones.
Anexo II, artículo 2
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Documento
El Servicio de Higiene y Seguridad debe tener actualizados el diagrama de procesos y la distribución en planta, los planos de prevención y lucha contra incendio y los planos de evacuación.
Anexo II, artículo 3
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Registro
El Servicio de Higiene y Seguridad debe anotar todas las mediciones y evaluaciones de contaminantes.
Anexo II, artículo 6
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Registro
El Servicio de Higiene y Seguridad debe anotar la capacitación dada al personal, según el Programa Anual de Capacitación hecho con el Servicio de Medicina del Trabajo.
Anexo II, artículo 10
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Documento
El Servicio de Higiene y Seguridad debe investigar todos los accidentes de trabajo con el método del Árbol de Causas u otro similar, indicar causas y medidas, firmar la documentación y comunicar el resultado al empleador.
Anexo II, artículo 12
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Documento
Si trabajan varios contratistas a la vez, el Servicio de Higiene y Seguridad debe coordinar la prevención con un programa al que tienen que adherir las empresas que intervienen.
Le aplica si su empresa contrata contratistas o subcontratistas.
Anexo II, artículo 14
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Registro
El responsable del Servicio de Higiene y Seguridad debe documentar con fecha y hora sus recomendaciones y acciones, firmar la documentación, guardarla en el establecimiento y tenerla disponible para la autoridad.
Anexo II, artículo 16
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Documento
Programa de Medicina del Trabajo
El Servicio de Medicina del Trabajo debe elaborar un Programa de Medicina del Trabajo dentro del Programa Anual de Prevención de Riesgos, fijar objetivos y evaluar su resultado.
Anexo III, artículo 1
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Documento
Manual de Procedimientos Médicos
El Servicio de Medicina del Trabajo debe hacer un Manual de Procedimientos Médicos con contenido mínimo.
Anexo III, artículo 2
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Documento
El Servicio de Medicina del Trabajo debe elaborar un procedimiento para definir qué exámenes preocupacionales corresponden según el puesto de cada trabajador.
Anexo III, artículo 4
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Documento
Procedimiento de Vigilancia Médica
El Servicio de Medicina del Trabajo debe elaborar un Procedimiento de Vigilancia Médica que disponga los exámenes, evalúe sus resultados, haga recomendaciones y asegure que el trabajador conozca las conclusiones.
Anexo III, artículo 5
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Registro
Registro de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo
El Servicio de Medicina del Trabajo debe hacer un Registro de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo con los datos personales y laborales del trabajador.
Anexo III, artículo 10
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Documento
El Servicio de Medicina del Trabajo debe investigar las enfermedades profesionales y sus manifestaciones tempranas, indicar causas y medidas, firmar la documentación y comunicar el resultado al empleador.
Anexo III, artículo 12
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Documento
Legajo de Salud
El Servicio de Medicina del Trabajo debe llevar un Legajo de Salud actualizado de cada trabajador, personal y confidencial, y guardarlo.
Anexo III, artículo 15
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Registro
El Servicio de Medicina del Trabajo debe documentar la capacitación dada al personal, según el Programa Anual de Capacitación hecho con el Servicio de Higiene y Seguridad.
Anexo III, artículo 17
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Registro
El Servicio de Medicina del Trabajo debe anotar con fecha y hora sus recomendaciones y acciones, firmar la documentación, guardarla en el establecimiento y tenerla disponible para la autoridad y el trabajador.
Anexo III, artículo 18
Lo que hay que hacer.
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Aviso a la autoridad
Los Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo deben registrar ante la SRT, con carácter de declaración jurada, las acciones que ejecutan en cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6
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Medición
Los dos Servicios deben evaluar en el mapa de riesgos los riesgos de accidentes y de enfermedades profesionales por puesto, y proponer medidas correctivas y preventivas y los elementos de protección personal necesarios.
Anexo I, artículo 3
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Medición
Los dos Servicios deben evaluar los resultados de los análisis del agua para uso humano.
Anexo I, artículo 12
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Capacitación
Los dos Servicios deben elaborar y ejecutar el Programa Anual de Capacitación del establecimiento, que firman los niveles jerárquicos.
- Qué mostrar
- Programa Anual de Capacitación
Anexo I, artículo 15
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Capacitación
El Programa de Capacitación debe incluir como mínimo identificación de peligros, prevención de enfermedades y accidentes, procedimientos de trabajo seguro y conceptos de ergonomía.
Anexo I, artículo 15.1
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Capacitación
En la capacitación se deben dar certificados de asistencia, evaluar a los participantes, documentar cada curso y entregar el material de los contenidos.
Anexo I, artículo 15.2
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Capacitación
Los dos Servicios deben participar en la confección, o elaborar, programas de promoción de la salud y hábitos saludables para el personal.
Anexo I, artículo 19
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Medición
Si al ejecutar el Programa Anual de Prevención de Riesgos se detectan cambios en el establecimiento, el Servicio de Higiene y Seguridad debe evaluar los resultados de los estudios y mediciones de contaminantes y recomendar mejoras.
Anexo II, artículo 5
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Capacitación
El Servicio de Higiene y Seguridad debe elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual con contenido mínimo.
- Qué mostrar
- Plan de Capacitación anual
Anexo II, artículo 9
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Capacitación
El Servicio de Higiene y Seguridad debe capacitar en la inducción al trabajador que entra por primera vez a un puesto, sobre riesgos, procedimientos seguros y medidas preventivas.
Anexo II, artículo 13
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Medición
El Servicio de Medicina del Trabajo debe hacer estudios de ausentismo por enfermedad para orientar el programa preventivo.
Anexo III, artículo 8
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Capacitación
El Servicio de Medicina del Trabajo debe hacer acciones de educación sanitaria, socorrismo y vacunación.
Anexo III, artículo 9
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Capacitación
El Servicio de Medicina del Trabajo debe elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual con contenido mínimo.
- Qué mostrar
- Plan de Capacitación anual
Anexo III, artículo 16
Lo que hay que cumplir.
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Los empleadores tienen que hacer lo necesario para que los dos Servicios trabajen coordinados en las funciones de este anexo.
Anexo I
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Los dos Servicios deben asesorar al empleador para definir la política del establecimiento en seguridad y salud en el trabajo.
Anexo I, artículo 1
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Los dos Servicios deben controlar que se cumpla la normativa de seguridad y salud, proponer medidas preventivas e identificar y evaluar los riesgos para la salud en el lugar de trabajo.
Anexo I, artículo 4
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Los dos Servicios deben visitar y relevar los puestos de trabajo según los riesgos de la actividad, el tamaño de la empresa y su inclusión en planes de focalización, con acceso a todas las áreas.
Anexo I, artículo 7
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Los dos Servicios deben identificar los riesgos de las instalaciones del establecimiento y, cuando los da el empleador, supervisar vestuarios, sanitarios, cocina, comedores y alojamientos.
Anexo I, artículo 8
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Los dos Servicios deben identificar y analizar los factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.
Anexo I, artículo 9
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Los dos Servicios deben controlar que la comida que da el empleador sea una dieta equilibrada, acorde a la actividad y al ambiente de trabajo.
Anexo I, artículo 11
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Los dos Servicios deben analizar y evaluar alternativas de readaptación del puesto o cambio de tarea para trabajadores con problemas de salud, sean de origen inculpable o profesional.
Anexo I, artículo 14
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Los dos Servicios deben promover que se forme el Comité Mixto de Higiene y Seguridad y que se implemente un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Anexo I, artículo 17
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Los dos Servicios deben asesorar e intervenir ante los pedidos del Comité Mixto o del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Anexo I, artículo 18
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Los dos Servicios deben definir los requisitos de higiene, seguridad y capacitación del personal eventual, tercerizado o contratado.
Anexo I, artículo 20
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El Servicio de Higiene y Seguridad debe llevar a cabo y verificar el Programa Anual de Prevención de Riesgos.
Anexo II, artículo 4
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El Servicio de Higiene y Seguridad debe participar, en su área, en los estudios y proyectos de instalaciones, modificaciones y ampliaciones del edificio y de las operaciones industriales.
Anexo II, artículo 7
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El Servicio de Higiene y Seguridad debe especificar las características, el uso y la conservación de los elementos de protección personal, junto con el Servicio de Medicina del Trabajo.
Anexo II, artículo 8
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El Servicio de Higiene y Seguridad debe promover y difundir la seguridad en todo el establecimiento con carteles, medios electrónicos, advertencias, señalética y boletines.
Anexo II, artículo 11
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El Servicio de Higiene y Seguridad debe considerar las causas y medidas que surjan de las investigaciones de accidentes hechas por la ART.
Anexo II, artículo 12.1
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El técnico auxiliar en higiene y seguridad debe colaborar con el responsable del Servicio y cumplir como mínimo las funciones básicas de este punto.
Anexo II, artículo 15
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El Servicio de Higiene y Seguridad debe avisar de forma fehaciente al empleador, o a quien él designe, las medidas que hay que tomar en el establecimiento.
Anexo II, artículo 17
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El Servicio de Medicina del Trabajo debe visitar periódicamente los puestos de trabajo, con acceso a todas las áreas del establecimiento.
Anexo III, artículo 3
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El Servicio de Medicina del Trabajo debe informar al empleador si cada trabajador está apto para las tareas que hace o que se le asignarán.
Anexo III, artículo 6
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El Servicio de Medicina del Trabajo debe asistir y hacer seguimiento al trabajador con enfermedad inculpable, accidentado o con enfermedad profesional.
Anexo III, artículo 7
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El Servicio de Medicina del Trabajo debe verificar que los accidentes y enfermedades profesionales se hayan denunciado a la ART en tiempo y forma.
Anexo III, artículo 11
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El Servicio de Medicina del Trabajo debe considerar las causas y medidas que surjan de las investigaciones de enfermedades profesionales hechas por la ART.
Anexo III, artículo 12.1
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Cuando sea posible y apropiado, el Servicio de Medicina del Trabajo debe atender consultas, dar primeros auxilios y comunicar al personal su orientación hacia la atención integral de la salud.
Anexo III, artículo 13
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El Servicio de Medicina del Trabajo debe corroborar y asegurar la atención médica que da la ART o el empleador autoasegurado en accidentes y enfermedades profesionales.
Anexo III, artículo 14
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El Servicio de Medicina del Trabajo debe avisar de forma fehaciente al empleador, o a quien él designe, las medidas que hay que tomar en el establecimiento.
Anexo III, artículo 19
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El enfermero o la enfermera debe colaborar con el médico y cumplir como mínimo las funciones preventivas, asistenciales y administrativas que fija este punto.
Anexo III, artículo 20
La Resolución SRT 905/2015 establece las funciones que deben cumplir los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo, en cumplimiento del Decreto 1338/1996. Sus tres anexos fijan las funciones conjuntas de ambos servicios y las propias de cada uno. Alcanza a los empleadores y a los servicios de sus establecimientos. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
Palabras clave mapa de riesgos · legajo de salud · programa anual de capacitación · investigación de accidentes · árbol de causas · manual de procedimientos · técnico auxiliar · enfermería · plan de contingencias · vigilancia médica
¿Sigue vigente la Resolución SRT 905/15?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans