# Resolución SRT 960/2015

Condiciones de seguridad para la operación de autoelevadores.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma:
  - Usa autoelevadores. ¿Se usan autoelevadores u otros vehículos industriales?
- Categorías: Vehículos industriales, Obligaciones del empleador, Capacitación, Máquinas y herramientas
- También se cita como: Resolución SRT 960/15, Res. SRT 960/2015, Res. SRT 960/15
- Palabras clave: autoelevador, operador, credencial, capacitación del conductor, rampas, señalización, mantenimiento preventivo, cinturón de seguridad, placa identificatoria, control diario
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000-249999/246619/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-960-2015

La Resolución SRT 960/2015 fija las condiciones de seguridad para operar autoelevadores. Cubre el equipo, la señalización, la capacitación y credencial del conductor, el control diario y el mantenimiento. Alcanza al empleador que ejecuta trabajos con autoelevadores y a quienes los operan. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 960/15?

Al empleador que ejecuta trabajos con autoelevadores, y a los operadores y al personal que intervienen en su uso y mantenimiento.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 960/15?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 960/15?

1. El empleador debe adoptar las condiciones de seguridad del Anexo cuando se hagan trabajos con autoelevadores.


   > Establécese que cuando se ejecuten trabajos que requieran la utilización de Vehículos Autoelevadores, el empleador deberá adoptar las condiciones de seguridad para la operación de autoelevadores, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
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   > Artículo 1

2. El empleador debe tener autoelevadores con una placa para el equipo y otra para el accesorio, visibles, en español, con la carga máxima, la tabla de cargas y la identificación interna.


   > Los autoelevadores deberán contener una placa identificatoria para el equipo y otra para el accesorio, la cual debería contener, en forma visible, indeleble, destacada y redactada en idioma español, la siguiente información: a) La carga máxima admisible a transportar, conforme el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA). b) La tabla de carga y/o curvas que permitan el cálculo de cargas máximas admisibles para distintas condiciones de uso, en el sistema métrico legal argentino. c) La identificación interna del autoelevador.
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   > Anexo, artículo 2

3. El empleador debe tener autoelevadores con cabina resistente que proteja al operador, con cerramiento y limpiaparabrisas si operan con lluvia o nieve, y con aire interior que cumpla la ley.


   > La cabina del autoelevador deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Estructura resistente que proteja al operador contra caídas, proyección de objetos o por desplazamiento de la carga. b) El autoelevador que deba operar con lluvia, nieve, agua nieve, etc., deberá contar con c) cerramiento y un sistema de limpiaparabrisas. d) El aire en el interior de las cabinas con cerramientos, deberá cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente.
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   > Anexo, artículo 3

4. El empleador debe tener autoelevadores cuyos mandos de arranque, aceleración, elevación y freno eviten el accionamiento involuntario.


   > Los mandos de la puesta en marcha, aceleración, elevación y freno, deberán reunir las condiciones de seguridad necesarias para evitar el accionamiento involuntario.
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   > Anexo, artículo 4

5. El empleador debe tener autoelevadores con asiento ergonómico, con soporte lumbar, cómodo, regulable en profundidad y que reduzca las vibraciones.


   > El asiento del conductor deberá estar diseñado ergonómicamente, poseer soporte lumbar adecuado, ser cómodo, regulable en profundidad y tener la capacidad de neutralizar en medida suficiente las vibraciones.
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   > Anexo, artículo 5

6. El empleador debe tener autoelevadores con cinturón, luces, bocina, aviso de retroceso, espejos, freno de estacionamiento, extintor y los demás elementos de seguridad que enumera la norma.


   > El autoelevador deberá estar provisto de los siguientes elementos de seguridad: a) Cinturón de seguridad. b) Luces de giro, balizas, posición y freno. c) Luces de trabajo en aquellos casos donde la tarea que se realice con el autoelevador así lo requiera. d) Bocina. e) Dispositivo de aviso de retroceso, acústico-luminoso. f) Espejos retrovisores en ambos lados del vehículo. g) Arrestallamas, en el caso de que se trabaje en ambientes que así lo requieran. h) Dispositivo aislante que envuelva el tubo de escape y puntos calientes, para impedir el contacto con materiales o personas evitando posibles quemaduras o incendios. i) Freno de estacionamiento que permita mantenerlo inmóvil con su carga máxima y con la pendiente máxima admisible. j) Para trabajos en pendientes, debe estar provisto de cuñas para sus ruedas, las que se deben utilizar cuando el autoelevador se encuentre detenido. k) Extintor acorde con el riesgo existente. l) Medios seguros para el ascenso y descenso del operador. m) Superficies antideslizantes en pedales de mando, pisos y peldaños.
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   > Anexo, artículo 6

7. El empleador debe tener el manual del operador en español, en el sistema métrico legal argentino y al alcance del operador.

   - Qué tener: Manual del operador (documento)

   > El manual del operador deberá estar redactado en idioma español, en el Sistema métrico legal argentino y ser accesible al operador.
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   > Anexo, artículo 7

8. El empleador, con el asesoramiento del responsable de higiene y seguridad, debe fijar y señalizar las velocidades máximas, asegurar la operación en superficies con obstáculos o resbaladizas, señalizar las áreas de circulación, prohibir el paso de personas bajo la carga elevada y señalizar la altura de techos y estructuras.


   > El empleador, con el asesoramiento del responsable del servicio de higiene y seguridad de la empresa, deberá: a) Establecer las velocidades seguras de circulación, colocando cartelería que indique los máximos permitidos, en todas las áreas donde circulen estos vehículos. b) Tomar los recaudos necesarios para que la operación sea segura, en aquellas superficies con obstáculos o desniveles que comprometan al autoelevador en su estabilidad o cuando se opere en superficies resbaladizas. c) Señalizar todas las áreas donde se desplace el autoelevador, con cartelería de seguridad, correspondiente a todos los aspectos relacionados con su circulación. d) Establecer la prohibición de circulación de personas debajo de la carga elevada. e) Pintar y señalizar la altura de techos cañerías y otras estructuras, con el fin de evitar accidentes cuando el vehículo se encuentre con la altura máxima de elevación de la torre.
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   > Anexo, artículo 8

9. El empleador debe tener rampas de acceso seguras, que soporten el vehículo con su carga, con el peso máximo indicado, antideslizantes, con protección lateral y con un ángulo que admita el autoelevador.


   > Las rampas de acceso a pasarelas, semirremolques o dársenas, deberán: a) Ser seguras para la tarea que se realiza, debiendo soportar el peso del vehículo más la carga máxima admisible por el autoelevador. Indicando además, de manera clara y permanente en cada lugar, el peso máximo a soportar para cada rampa. b) Contar con superficies antideslizantes y con medios que eviten el desplazamiento lateral fuera de las mismas. c) Instalarse de modo tal que el ángulo de la rampa sea el admisible por el autoelevador y con medios efectivos que minimicen una operación con riesgos. Se asegurarán, de tal manera que el arribo del vehículo no provocare movimientos que comprometan la estabilidad del mismo.
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   > Anexo, artículo 9

10. En locales con ambiente explosivo, el empleador solo debe usar vehículos con instalaciones y dispositivos de seguridad adecuados.


   > En locales con ambiente explosivo, solo se utilizarán vehículos que cuenten con instalaciones y dispositivos de seguridad adecuados.
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   > Anexo, artículo 10

11. El empleador debe tener autoelevadores con pictogramas y carteles de prevención sobre cinturón, atrapamiento, freno de estacionamiento, inflado de neumáticos, velocidades, transporte de personas, paso bajo la carga y recarga de baterías y de GLP.


   > El vehículo deberá contar con pictogramas y cartelería de prevención de riesgos sobre: a) Uso del cinturón de seguridad. b) Riesgo de atrapamiento. c) Aplicación del freno de estacionamiento al salir del vehículo. d) Presión de inflado de los neumáticos. e) Velocidades de circulación autorizadas. f) Prohibición de llevar, elevar o transportar personas. g) Prohibición de circulación de personas por debajo de la carga. h) Riesgos en la recarga de baterías y recambio de envases de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
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   > Anexo, artículo 11

12. El empleador solo debe dejar operar el autoelevador a conductores que haya autorizado tras una capacitación teórico-práctica de al menos 10 horas con evaluación final, con revalidación anual de 2 horas, y debe dar el curso a todo conductor nuevo antes de que opere el equipo.

   - Qué hacer: Dar la capacitación

   > Sólo se permitirá la operación del autoelevador a conductores autorizados por el empleador para tal tarea. Dicha autorización se obtendrá tras una capacitación teórico-práctico no menor a DIEZ (10) horas con evaluación final. Asimismo se requiere una revalidación anual de DOS (2) horas de duración. El curso de capacitación se dictará a todos los conductores. En el caso de incorporar un conductor nuevo se deberá brindar dicho curso antes de comenzar a operar el equipo, aun cuando éste posea experiencia previa en el manejo de estos vehículos.
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   > Anexo, artículo 12

13. El empleador debe dar un curso de capacitación que incluya como mínimo el conocimiento técnico del autoelevador, el manejo, las cargas, las reglas de seguridad, el control diario, la circulación, la carga de combustible y baterías, el extintor, el inflado de neumáticos y la prevención de vuelcos.

   - Qué hacer: Dar la capacitación

   > El curso de capacitación deberá contar, como mínimo, con el siguiente contenido. a) Conocimientos técnicos del autoelevador. b) Instrucciones teóricas y prácticas de manejo y operación. c) Información sobre la capacidad de carga y sobre la curva o tabla de cargas. d) Reglas de seguridad y prevención de riesgos. e) Conocimientos teóricos sobre altura máxima de estiba. f) Programa y control diario a cargo del operador (listado de verificación o chequeo). g) Manual para la conducción segura de autoelevadores. h) Velocidad de circulación. i) Distancias mínimas respecto del peatón. j) Carga de combustible. k) Recambio de baterías. l) Legislación vigente. m) Interpretación y conocimiento del manual del operador. n) Correcto uso del extintor. o) Riesgo en el inflado de neumáticos. p) Prevención de vuelcos.
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   > Anexo, artículo 13

14. El empleador debe expedir una credencial para operar el autoelevador dentro del establecimiento, con nombre, apellido y DNI, foto, apto médico, fecha de la última capacitación y calificación como operador.

   - Qué tener: Credencial para la operación del autoelevador (documento)
   - Quién: El empleador

   > El empleador será el responsable de expedir una credencial para la operación del autoelevador dentro del establecimiento, la que contendrá: a) Nombre, Apellido y D.N.I. b) Foto. c) Apto médico. d) Fecha de la última capacitación. e) Calificación como operador de acuerdo al tipo de vehículo que opere.
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   > Anexo, artículo 14

15. El conductor debe llevar la credencial a la vista en todo momento.

   - Qué tener: Credencial (documento)

   > El conductor deberá llevar en todo momento la credencial exhibida en lugar visible.
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   > Anexo, artículo 14

16. El operador, al conducir, no debe cruzar rampas en diagonal ni girar en ellas, ni llevar personas, y tiene que mantener manos y pies dentro del vehículo, circular en reversa si la carga tapa la visión, no dejar la carga elevada y no usar el celular.


   > Al momento de la conducción de un autoelevador el operador deberá observar las siguientes medidas de seguridad: a) Cuando se atraviese una rampa nunca deberá realizarse en diagonal, ni girar en ellas. b) No se podrá trasladar personas, en ninguna parte del vehículo. c) El operador deberá mantener sus manos y pies dentro del autoelevador y lejos de todas las piezas en movimiento tales como mástiles, cadenas o ruedas, con el fin de evitar atrapamientos. d) Cuando se deban cruzar vías férreas, deberá realizarse en diagonal. e) Cuando la carga que se transporte obstruya la visión del operador, deberá circular en reversa. f) El operador no deberá dejar el autoelevador con la carga en posición elevada. g) No podrá levantar, ni trasladar cargas entre dos o más autoelevadores al mismo tiempo. h) El autoelevador no podrá ser utilizado para remolcar o empujar, salvo lo especificado por el fabricante. i) Se prohíbe el uso de telefonía celular mientras se conduce el autoelevador.
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   > Anexo, artículo 15

17. El operador debe controlar el autoelevador al inicio de cada turno con un listado de verificación que incluya ruedas, horquilla, fugas, aceites, mandos, bocina, luces, frenos, espejos, extintor, cinturón, transmisión y asiento.

   - Cuándo: En el inicio del turno de trabajo
   - Quién: El operador del autoelevador

   > El operador del autoelevador, deberá realizar un control diario del equipo en el inicio del turno de trabajo, mediante un listado de verificación o chequeo, que contendrá como mínimo los siguientes puntos: a) Ruedas (banda de rodaje, presión, desgaste, etc.). b) Fijación de los brazos de la horquilla/uñas o del accesorio. c) Inexistencia de fugas de fluidos en el circuito hidráulico, mangueras y/o conexiones. d) Niveles de aceites. e) Mandos en servicio. f) Bocina. g) Luces. h) Dispositivo de aviso de retroceso. i) Frenos de pie y de mano. j) Espejos. k) Extintor. l) Cinturón de seguridad. m) Sistema de transmisión. n) Estado del asiento.
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   > Anexo, artículo 16

18. El supervisor o encargado debe indicar al operador si el autoelevador puede operar o si debe ir de inmediato a reparación.


   > El operador deberá informar al supervisor/responsable/encargado, de las irregularidades detectadas en el chequeo previo, debiendo indicar este último al operador si el autoelevador puede ser operado o debe ir a reparaciones de manera inmediata.
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   > Anexo, artículo 17

19. El empleador debe señalizar claramente el autoelevador fuera de servicio, con la prohibición de que lo manejen trabajadores no encargados de repararlo.


   > Si el autoelevador se encontrare fuera de servicio, deberá quedar claramente señalizado con la prohibición de su manejo por trabajadores no encargados de su reparación.
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   > Anexo, artículo 18

20. El empleador es responsable de mantener el autoelevador en buen estado de conservación, uso y funcionamiento.


   > Será responsabilidad del empleador mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento del autoelevador.
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   > Anexo, artículo 19

21. Un profesional con incumbencia debe hacer cada tres meses una revisión general del autoelevador.

   - Cuándo: Cada tres meses
   - Quién: Un profesional con incumbencia

   > Trimestralmente un profesional con incumbencia deberá realizar una revisión general del autoelevador.
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   > Anexo, artículo 20

22. El empleador debe anotar el programa de mantenimiento preventivo del fabricante, o uno propio si no hay, y anotar el mantenimiento correctivo que se haga al vehículo.

   - Qué tener: Un registro

   > Se deberá registrar el programa interno de mantenimiento preventivo establecido por el fabricante, en caso de no contar con éste, se establecerá uno. Asimismo se deberá registrar el mantenimiento correctivo que se le realice al vehículo.
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   > Anexo, artículo 21

23. El empleador debe hacer la carga de combustible, de baterías y el cambio de envases de GLP en lugares designados y equipados para eso, que cumplan la normativa vigente.


   > El reaprovisionamiento de combustible, la carga de baterías y el recambio de envases de Gas Licuado de Petróleo (GLP), se realizará en lugares designados y equipados para tal propósito, los que deberán cumplir con la normativa vigente.
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   > Anexo, artículo 22

24. El personal que carga combustible o baterías o cambia envases de GLP debe usar los elementos de protección personal que elija el responsable de higiene y seguridad, y seguir un procedimiento de trabajo seguro para el que esté entrenado, capacitado y autorizado.


   > El personal que realice esta tarea deberá utilizar los Elementos de Protección Personal seleccionados por el responsable de higiene y seguridad de la empresa con la participación del servicio de medicina del trabajo, quien seguirá un procedimiento de trabajo seguro, para el cual será entrenado, capacitado y autorizado para realizarla.
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   > Anexo, artículo 22

25. El empleador debe inflar los neumáticos con llanta de aro usando un dispositivo que impida la proyección de objetos.


   > Cuando se deba inflar el rodado neumático y este tenga llantas con aro, esta operación deberá realizarse mediante el empleo de un dispositivo que impida la proyección de objetos.
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   > Anexo, artículo 23

26. El empleador debe cumplir la legislación del municipio o provincia donde está el establecimiento cuando use el autoelevador en la vía pública.


   > En el caso de que el autoelevador se utilice en la vía pública, se deberá cumplir con la legislación vigente del municipio o provincia donde se encuentra radicado el establecimiento.
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   > Anexo, artículo 24

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
