A los establecimientos industriales y comerciales, las entidades públicas y privadas que producen aguas residuales, los titulares de focos contaminantes y los propietarios o explotadores de predios en la zona de influencia de los cursos de agua.
Las actividades del Anexo I con residuos peligrosos o especiales, y las otras que la autoridad indique, deben cumplir lo que exige el artículo 21 para obtener el Certificado de Disposición Final.
Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.
Artículo 20
Documento
Las reparticiones del Estado y las entidades públicas, privadas o con intereses oficiales deben ajustar sus efluentes a la ley, presentar la documentación ante la autoridad respetando los plazos para obras nuevas, ampliaciones o cambios en las instalaciones de depuración, y mantener esas instalaciones funcionando bien.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Artículo 21
Habilitación
Para descargar efluentes que se evacuan con carros atmosféricos u otro transporte hace falta la autorización de la autoridad competente.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Artículo 23
Documento
Propuesta de acciones para regularizar su situación
Los establecimientos públicos y privados del Anexo I tienen que presentar a la autoridad una propuesta de acciones para regularizar su situación, y ajustarse a la ley, dentro de un año desde la reglamentación.
Cuándo
Hasta un (1) año a partir de la reglamentación
Artículo 49
Lo que hay que hacer.
Aviso a la autoridad
Quien cause un hecho contaminante tiene que avisar a la autoridad competente dentro de las 48 horas.
Cuándo
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
Quién
El infractor
Artículo 41
Lo que hay que cumplir.
Las actividades del Anexo I, y cualquier otra que la autoridad considere indispensable para preservar el agua, tienen que cumplir las medidas para conservar la calidad del agua.
Artículo 6
Los propietarios, poseedores y explotadores de predios en la zona de influencia de cursos y cuerpos de agua y acuíferos tienen que dejar entrar a la autoridad para investigar y medir los focos contaminantes.
Artículo 10
Los titulares de focos que contaminan recursos hídricos en alerta deben respetar los niveles de emisión y los indicadores ambientales.
Artículo 12
Está prohibido instalar, modificar o ampliar actividades potencialmente contaminantes que, a criterio de la autoridad, superen los niveles de los indicadores fijados por la legislación vigente.
Artículo 13
Los efluentes que esperan ser evacuados deben acondicionarse, en el plazo que fije la autoridad, para que no afecten el agua superficial ni subterránea.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Artículo 22
Está prohibido volcar a la red cloacal efluentes de cualquier obra en construcción, pública o privada, y residuos sólidos o semisólidos que puedan tapar la red.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Artículo 25
Está prohibido volcar directamente a la red cloacal aceites minerales o sintéticos y grasas vegetales o animales de la actividad gastronómica, comercial, industrial o de servicios.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Artículo 26
El propietario del establecimiento, barrio, loteo o entidad que produce aguas residuales tiene que hacerse cargo del tratamiento del efluente y de su costo.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Artículo 28
Los establecimientos industriales y comerciales, los barrios y loteos privados y las entidades que produzcan aguas residuales deben construir y mantener a su costo las instalaciones de depuración y evacuación, y las necesarias para llevar los efluentes al lugar final de descarga.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Artículo 29
El prestador del servicio debe fijar las condiciones físicas y químicas mínimas de los líquidos que se vuelcan a la red cloacal.
Artículo 30
Los efluentes que, por su origen o por estar mezclados con líquidos cloacales, puedan contener organismos peligrosos para la salud deben desinfectarse según la normativa vigente.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Artículo 31
Está prohibido descargar aguas de lluvia y de aluviones a la red de efluentes cloacales.
Artículo 32
Además de la sanción, el infractor tiene que dejar de hacer lo prohibido y volver las cosas al estado anterior a la falta, en el plazo que fije la autoridad.
Quién
El infractor
Artículo 42
La Ley 3.076 de Neuquén declara la alerta hídrico-ambiental sobre los cursos y cuerpos de agua y los acuíferos de la Provincia, por cinco años. Crea un Comité y un Plan Estratégico, y fija reglas para los efluentes, los vertidos y los desagües pluviales. Alcanza a establecimientos industriales y comerciales, a entidades públicas y privadas que producen aguas residuales y a los titulares de focos contaminantes. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
Palabras clave alerta hídrico-ambiental · efluentes · vertido · red cloacal · certificado de disposición final · aguas residuales · carros atmosféricos · acuíferos · grasas y aceites · desagües pluviales
¿Sigue vigente la Ley 3.076?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans