{"actualizado_el":"2026-10-07","fuentes":[{"nombre":"InfoLeg","licencia":"CC BY 4.0","url":"https://datos.jus.gob.ar/dataset/base-de-datos-legislativos-infoleg"},{"nombre":"SAIJ","licencia":"CC BY 4.0","url":"https://datos.jus.gob.ar/dataset/base-saij-de-normativa-provincial"}],"jurisdicciones":[{"clave":"nacion","nombre":"Nación","normas":115,"revisada_el":"2026-10-07","municipios":[]},{"clave":"buenos-aires","nombre":"Buenos Aires","normas":10,"revisada_el":"2026-10-07","municipios":[]},{"clave":"catamarca","nombre":"Catamarca","normas":2,"revisada_el":"2026-10-06","municipios":[]},{"clave":"chaco","nombre":"Chaco","normas":0,"revisada_el":null,"municipios":[]},{"clave":"chubut","nombre":"Chubut","normas":2,"revisada_el":"2026-10-06","municipios":[]},{"clave":"ciudad-de-buenos-aires","nombre":"Ciudad de Buenos 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Obliga a propietarios y ocupantes de inmuebles a combatirlos, exige que depósitos, instalaciones portuarias y ferroviarias y establecimientos de alimentos sean a prueba de ratas, y ordena denunciar casos de peste y la mortandad o abundancia anormal de roedores.","alcanza_a":"A los propietarios y ocupantes de propiedades urbanas o rurales, a las autoridades de edificios públicos y a los titulares de muelles, depósitos, molinos, mercados, establecimientos de alimentos, embarcaciones y vagones.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los propietarios y ocupantes de inmuebles, y las autoridades de los edificios públicos, tienen que matar ratas y otros roedores y tomar las medidas que indique la autoridad sanitaria nacional.","articulo":"1","cita":"Todos los propietarios u ocupantes de propiedades urbanas o rurales y las autoridades en los edificios públicos de todo el territorio de la República están obligados a la matanza de ratas y otros roedores reservorios de peste, como asimismo a la adopción de las medidas que aconseje la autoridad sanitaria nacional para evitar el desarrollo y propagación de los mismos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Hay que denunciar todo caso declarado o sospechoso de peste humana al Departamento Nacional de Higiene, por medio de la autoridad nacional, municipal o provincial más próxima.","articulo":"2","cita":"Es obligatoria también, la denuncia de cualquier caso declarado o sospechoso de peste humana (bubónica, septicémica o pulmonar) al Departamento Nacional de Higiene por intermedio de la autoridad nacional, municipal o provincial más próxima.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"Hay que avisar a la autoridad sanitaria nacional cuando haya abundancia anormal de ratas y otros roedores o mortandad insólita o espontánea de ellos en cualquier zona del país.","articulo":"3","cita":"En la misma forma deberá denunciarse a la autoridad sanitaria nacional la abundancia anormal de ratas y otros roedores y la mortandad insólita o espontánea de los mismos, que ocurra en cualquier zona del país.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"Los muelles, depósitos, instalaciones portuarias y ferroviarias, molinos, mercados, establecimientos de alimentos y demás locales que favorezcan a los roedores deben estar protegidos y construidos a prueba de ratas, y está prohibido guardar mercaderías, materiales y residuos al aire libre sin protección contra los roedores.","articulo":"5","cita":"Los muelles, depósitos, galpones y otras instalaciones portuarias y ferroviarias, los molinos harineros, mercados y depósitos de cereales, frutos del país y de mercaderías en general, los establecimientos en los que se elaboren, manipulen, depositen o expendan sustancias alimenticias y, en general, todos los locales y sitios que favorezcan la procreación de los roedores, deberán estar protegidos y construídos a prueba de ratas. Queda prohibido el depósito o almacenamiento de mercaderías, materiales y residuos al aire libre en lugares que no estén debidamente protegidos contra los roedores.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los locales, instalaciones y almacenamientos que no estén en condiciones tienen que ponerse al día en 6 meses si están en zonas donde hubo casos de peste, y en 2 años en el resto del país.","articulo":"6","cita":"Fíjase un plazo de 6 meses para poner en condiciones los locales, instalaciones y almacenamientos que no lo estén actualmente, si están ubicados en las zonas en que se hubieran producido casos de peste, y de dos años en las restantes del territorio de la Nación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Hay que fumigar periódicamente las embarcaciones del cabotaje nacional, los buques extranjeros que operen en puertos del país y los coches y vagones ferroviarios, y los buques deben además aplicar medidas para que los roedores no migren mientras estén en contacto con muelles u otras embarcaciones.","articulo":"8","cita":"Se fumigarán periódicamente las embarcaciones del cabotaje nacional y los buques extranjeros que operen en puertos del país, debiendo cumplir además con las medidas que impidan la migración de roedores mientras permanezcan en contacto con los muelles u otras embarcaciones. Los coches y vagones ferroviarios se fumigarán periódicamente a los efectos de su saneamiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"periódicamente"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/195173/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/ley-13660","url":"https://matrizlegal.org/nacion/ley-13660","tipo":"ley","numero":"13660","anio":1949,"nombre":"Ley 13.660","otros_nombres":["Ley 13660","Ley Nº 13.660"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Honorable Congreso de la Nación Argentina","tema":"Seguridad de las instalaciones de elaboración y almacenamiento de combustibles y autorización de destilerías, usinas de gas y depósitos","materia":"seguridad","categorias":["Hidrocarburos","Sustancias peligrosas"],"categorias_claves":["hidrocarburos","sustancias-peligrosas"],"palabras_clave":["destilerías","combustibles","usinas de gas","depósitos de combustibles","almacenamiento","autorización","clausura","defensa nacional"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 13.660 somete las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles a las normas de seguridad y salubridad que fije el Poder Ejecutivo, y las plantas generadoras de energía eléctrica a las normas que fije la autoridad jurisdiccional. Exige autorización para construir, ampliar o modificar destilerías, usinas de gas y depósitos de combustibles. Prevé multas de hasta 100.000 pesos moneda nacional y la clausura de las instalaciones que la incumplan.","alcanza_a":"A las empresas titulares de instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles, y a quienes construyan o amplíen destilerías, usinas de gas y depósitos de combustibles; las plantas generadoras de energía eléctrica quedan sujetas a las normas de la autoridad jurisdiccional.","actividades":["hidrocarburos","energia-electrica"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"La empresa que tenga instalaciones de elaboración, transformación o almacenamiento de combustibles debe ajustarlas a las normas de seguridad y salubridad que fije el Poder Ejecutivo.","articulo":"1","cita":"Desde la promulgación de la presente ley, las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos deberán ajustarse, en todo el territorio de la Nación, a las normas y requisitos que establezca el Poder Ejecutivo para satisfacer la seguridad y salubridad de las poblaciones, la de las instalaciones mencionadas, el abastecimiento normal de los servicios públicos y privados y las necesidades de la defensa nacional.","condiciones":["tanques-de-combustible"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien construya, amplíe o modifique una destilería de petróleo, una usina de gas o un depósito de combustibles necesita autorización del Poder Ejecutivo.","articulo":"4","cita":"Desde la promulgación de la presente ley, la construcción de nuevas destilerías de petróleo, así como la ampliación o modificación de las existentes, estarán sujetas a autorización del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su capacidad. La construcción, ampliación o modificación de usinas de producción de gas y depósitos de combustibles (líquidos, gaseosos o sólidos minerales) estarán también sujetos a la autorización del Poder Ejecutivo, quien dispondrá las excepciones que se estime pertinentes en consideración a su menor importancia.","condiciones":["tanques-de-combustible"],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/45288/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/ley-17557","url":"https://matrizlegal.org/nacion/ley-17557","tipo":"ley","numero":"17557","anio":1967,"nombre":"Ley 17.557","otros_nombres":["Ley 17557","Ley Nº 17.557"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Poder Ejecutivo Nacional","tema":"Instalación y uso de equipos generadores de rayos X","materia":"seguridad","categorias":["Radiaciones"],"categorias_claves":["radiaciones"],"palabras_clave":["rayos x","equipos de rayos x","habilitación de equipos","dosimetría individual","seguridad radiológica","radiodosimetría","idoneidad del personal","registro de equipos"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 17.557 somete a sus disposiciones la instalación y el uso de equipos que generan rayos X en todo el país, sea cual sea su aplicación. Exige que los equipos y sus instalaciones sean habilitados por las autoridades de Salud Pública. Fija sanciones por las infracciones y deja a la reglamentación los registros, la dosimetría individual, las normas de seguridad y la habilitación del personal.","alcanza_a":"A quienes instalan o usan equipos generadores de rayos X, en consultorios, clínicas, establecimientos o entidades de cualquier tipo.","actividades":["general"],"condiciones":["radiaciones"],"obligaciones":[{"texto":"Quien instale o use equipos de rayos X tiene que conseguir la habilitación de los equipos y de sus instalaciones ante la autoridad de Salud Pública que corresponda al lugar.","articulo":"2","cita":"Los equipos e instalaciones a que se refiere el artículo anterior deberán ser habilitados de acuerdo a las condiciones reglamentarias de esta ley por las autoridades de Salud Pública de la Nación, de las provincias o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires según corresponda de acuerdo al lugar de su instalación; las mismas autoridades tendrán a su cargo el control que se deberá mantener ulteriormente sobre el funcionamiento y manejo de dichos equipos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/67000/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/ley-20284","url":"https://matrizlegal.org/nacion/ley-20284","tipo":"ley","numero":"20284","anio":1973,"nombre":"Ley 20.284","otros_nombres":["Ley 20284"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Poder Ejecutivo Nacional","tema":"Prevención y control de la contaminación atmosférica por fuentes fijas y móviles","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Emisiones gaseosas"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","emisiones-gaseosas"],"palabras_clave":["contaminación atmosférica","fuentes fijas","fuentes móviles","emisiones","habilitación de funcionamiento","monóxido de carbono","automotores","calidad del aire"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 20.284 crea un plan de prevención de situaciones críticas de contaminación atmosférica. Alcanza a todas las fuentes capaces de contaminar el aire en jurisdicción federal y en las provincias que adhieran. Su anexo I fija exigencias de emisiones para los fabricantes e importadores de automotores con motor a chispa.","alcanza_a":"A los titulares de fuentes fijas de contaminación atmosférica y a los fabricantes e importadores de fuentes móviles y de automotores con motor a chispa.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los fabricantes de fuentes móviles deben hacer los ensayos que certifiquen que las unidades que fabrican cumplen la ley.","articulo":"8","cita":"Los fabricantes de los distintos tipos de fuentes móviles deberán realizar los ensayos que certifiquen que las unidades fabricadas cumplen las exigencias de la presente ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","quien":"los fabricantes"}},{"texto":"Los titulares de fuentes fijas de contaminación que ya existían deben bajar sus emisiones por debajo de los máximos permitidos, en los plazos que fijen las reglamentaciones.","articulo":"14","cita":"Las fuentes fijas de contaminación existentes a la fecha de promulgación de esta ley, dispondrán de plazos que fijarán las reglamentaciones respectivas, a fin de adecuar la emisión de contaminantes a niveles inferiores a los máximos permisibles.","condiciones":["emisiones-gaseosas"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los titulares de fuentes fijas que puedan contaminar el aire deben obtener la habilitación de funcionamiento y renovarla.","articulo":"15","cita":"Dentro de los términos que especifiquen las respectivas reglamentaciones, todas las fuentes fijas capaces de producir contaminación atmosférica deberán obtener su habilitación de funcionamiento, que será renovada con la periodicidad que determine la autoridad competente.","condiciones":["emisiones-gaseosas"],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"habilitación de funcionamiento"}},{"texto":"Los fabricantes e importadores deben lograr que los vehículos con motor a chispa cumplan las normas de emisiones del anexo.","articulo":"Anexo I, 1","cita":"Los vehículos propulsados por motores con ignición a chispa que ingresen al parque automotor en cualquier punto del país deberán dar cumplimiento a las normas sobre emisiones contaminantes fijadas en este anexo y en las disposiciones que se dicten en su consecuencia, en los plazos que se indican en el artículo 4°.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los fabricantes e importadores deben diseñar, construir y montar las piezas que afectan las emisiones de modo que el vehículo cumpla el anexo si se lo usa y mantiene como indica el fabricante.","articulo":"Anexo I, 3","cita":"Los elementos capaces de afectar las emisiones de contaminantes deberán ser diseñados, construidos y montados en forma tal que el vehículo, en uso normal y cuando se hayan seguido las prácticas de mantenimiento recomendadas por el fabricante, cumpla las previsiones de este anexo y demás disposiciones concordantes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los fabricantes e importadores de automotores con motor a chispa deben someter sus vehículos al ensayo de emisiones por el escape, para los fabricados o importados después de 3 años y 6 meses de reglamentada la ley, con el ensayo de CO e hidrocarburos en ciclo de manejo solo para los de hasta 3.500 kg, y al ensayo de emisiones por el cárter, para los posteriores a 2 años y 6 meses, salvo los de motores de dos tiempos con compresión en el cárter.","articulo":"Anexo I, 4","cita":"Los vehículos a que se refiere el artículo 1° serán sometidos a dos tipos de ensayo: 1. - Emisiones por el escape: Que deberá ser cumplido por todos los vehículos cuya fecha de importación o fabricación se verifique con posterioridad a los tres (3) años y seis (6) meses de reglamentada esta ley. 1a. Monóxido de carbono (CO) e hidrocarburos (HC) emitidos en un ciclo representativo de manejo, únicamente para aquellos vehículos cuyo peso bruto recomendado no supere los 3,500 kilogramos. 1b. Monóxido de carbono (CO) emitido en ralenti: todos los vehículos. 2. - Emisiones por el cárter: Que deberá ser cumplido por todos los vehículos cuya fecha de importación o fabricación se verifique con posterioridad a los dos (2) años y seis (6) meses de reglamentada esta ley. Comprende a todos los vehículos, excepto a los que tengan motores de dos tiempos con compresión en el cárter.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Los fabricantes e importadores de automotores responden por el cumplimiento del anexo y deben obtener de la autoridad nacional de salud la autorización previa para vender cada modelo.","articulo":"Anexo I, 7","cita":"Los fabricantes o importadores de automotores serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de este anexo, debiendo obtener, de la autoridad nacional de salud, la autorización previa para la venta de un determinado modelo, fabricado o importado, a partir de los plazos que indica el artículo 4°.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"autorización previa para la venta","quien":"los fabricantes o importadores de automotores"}},{"texto":"Para obtener la autorización de venta de un modelo, el fabricante debe certificar que cumple las especificaciones vigentes.","articulo":"Anexo I, 8","cita":"Para obtener la autorización previa para la venta de un determinado modelo de vehículo el fabricante deberá certificar que se cumplen las especificaciones que fijen las correspondientes disposiciones vigentes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","quien":"el fabricante"}},{"texto":"El fabricante debe presentar a la autoridad nacional de salud los resultados de los ensayos hechos al modelo.","articulo":"Anexo I, 9","cita":"A los efectos del artículo anterior el fabricante deberá presentar a la autoridad nacional de salud el resultado de los ensayos efectuados en el modelo correspondiente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"resultado de los ensayos efectuados en el modelo","quien":"el fabricante"}},{"texto":"Si el promedio de los valores medidos no cumple, el fabricante tiene 60 días hábiles para cumplir la ley y, si no lo logra, debe dejar de vender ese modelo.","articulo":"Anexo I, 13","cita":"Si la media aritmética de los valores medidos no cumple las exigencias del artículo anterior, el fabricante dispondrá de un plazo de sesenta (60) días hábiles, haya o no recibido la autorización a que se refiere el artículo 10, para lograr el pleno cumplimiento de las condiciones legales, debiendo en caso contrario interrumpir la venta del correspondiente modelo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"plazo de sesenta (60) días hábiles","quien":"el fabricante"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/40167/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/ley-22421","url":"https://matrizlegal.org/nacion/ley-22421","tipo":"ley","numero":"22421","anio":1981,"nombre":"Ley 22.421","otros_nombres":["Ley 22421","Ley Nº 22.421","Ley de Conservación de la Fauna"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Poder Ejecutivo Nacional","tema":"Conservación y protección de la fauna silvestre","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["fauna silvestre","caza","licencia de caza","cazador","cautiverio","comercio de fauna","fundo","comiso","caza furtiva"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 22.421 declara de interés público la fauna silvestre y regula su protección, la caza, el aprovechamiento y el comercio de animales y productos. Alcanza a propietarios de campos, cazadores, comerciantes y quienes proyectan obras que puedan transformar el ambiente de la fauna. Rige en lugares de jurisdicción nacional, en el comercio interprovincial e internacional y en las provincias adheridas.","alcanza_a":"A todos los habitantes, a los propietarios y tenedores de campos, a los cazadores, a quienes comercian fauna silvestre o sus productos y a quienes proyectan obras que puedan transformar el ambiente de la fauna.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Todos los habitantes deben proteger la fauna silvestre según los reglamentos que dicten las autoridades.","articulo":"1","cita":"Todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las autoridades de aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien cace, tenga, transporte, aproveche, comercie o transforme fauna silvestre o sus productos debe cumplir esta ley y sus reglamentos.","articulo":"4","cita":"Se ajustarán a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, la caza, hostigamiento, captura o destrucción de sus crías, huevos, nidos y guaridas, tenencia, posesión, tránsito, aprovechamiento, comercio y transformación de la fauna silvestre y sus productos o subproductos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido soltar animales silvestres que están en cautiverio sin la conformidad previa de la autoridad.","articulo":"6","cita":"Queda prohibido dar libertad a animales silvestres en cautiverio, cualquiera fuese la especie o los fines perseguidos, sin la previa conformidad de la autoridad de aplicación, nacional o provincial según corresponda.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Está prohibido traer del exterior productos de fauna silvestre autóctona cuya caza y comercio están vedados en todo su hábitat, sin permiso previo de la autoridad nacional.","articulo":"7","cita":"Queda igualmente prohibido introducir desde el exterior productos y subproductos, manufacturados o no, de aquellas especies de la fauna silvestre autóctona cuya caza, comercio, tenencia, posesión y transformación se hallen vedadas en toda la región de su hábitat natural sin permiso previo de la autoridad nacional de aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"El propietario del campo debe proteger la fauna silvestre que lo habita y limitar su uso para asegurar su conservación.","articulo":"8","cita":"Ajustándose a las disposiciones legales y reglamentarias nacionales y provinciales el propietario del campo podrá aprovechar la fauna silvestre que lo habita transitoria o permanentemente, debiendo protegerla y limitar racionalmente su utilización para asegurar la conservación de la misma.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Para el transporte y el comercio entre provincias, el propietario o tenedor del campo debe darle al cazador un documento que indique lo cazado, y la autoridad lo interviene.","articulo":"9","cita":"A los fines del transporte y del comercio interprovincial, el propietario, administrador, poseedor o tenedor a cualquier título legítimo del fundo, proveerá al cazador de un documento donde conste el producto de la caza, el que intervendrá la autoridad competente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"documento donde conste el producto de la caza"}},{"texto":"El cazador que no pueda conseguir ese documento debe pedirlo a la autoridad competente más próxima y acreditar que cazó en el campo con permiso.","articulo":"9","cita":"Si por cualquier circunstancia el cazador no pudiere obtener dicho documento, lo solicitará a la autoridad competente más próxima, la que lo otorgará siempre que acredite haber cazado dentro del fundo con el debido permiso de las personas mencionadas en el párrafo anterior, en la forma que prescriban los reglamentos de la autoridad de aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","quien":"el cazador"}},{"texto":"Quien vende o cede animales de caza o sus productos debe entregar también los documentos que los amparan.","articulo":"11","cita":"Con la venta o cesión a cualquier título de los animales de caza y sus productos y subproductos, se transferirán los documentos que los amparen.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Los dueños deben presentar estos documentos ante la autoridad nacional al ingresar a jurisdicción federal o al hacer comercio internacional o entre provincias.","articulo":"12","cita":"En todos los casos, al ingresar a jurisdicción federal o al realizarse actos de comercio internacional o interprovincial, estos documentos serán presentados por sus dueños ante la autoridad nacional de aplicación, a los fines de su fiscalización.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","quien":"sus dueños"}},{"texto":"Quien proyecte obras como desmontes, drenajes, cambios de cauce, diques o embalses que puedan transformar el ambiente de la fauna debe consultar antes a las autoridades de fauna.","articulo":"13","cita":"Los estudios de factibilidad y proyectos de obras tales como desmonte, secado y drenaje de tierras inundables, modificaciones de cauce de río, construcción de diques y embalses, que puedan causar transformaciones en el ambiente de la fauna silvestre, deberán ser consultados previamente a las autoridades nacionales o provinciales competentes en materia de fauna.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"Para cazar hay que tener la autorización del dueño o tenedor del campo y la licencia de caza, que se obtiene tras un examen de capacitación.","articulo":"16","cita":"Será requisito indispensable para practicar la caza: a) Contar con la autorización del propietario o administrador o poseedor o tenedor a cualquier título legítimo del fundo; b) Haber obtenido la licencia correspondiente, previo examen de capacitación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"licencia correspondiente"}},{"texto":"Está prohibido cazar fauna silvestre en campo ajeno sin la autorización del dueño o tenedor, y se castiga con prisión e inhabilitación.","articulo":"24","cita":"Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año y con inhabilitación especial de hasta tres (3) años, el que cazare animales de la fauna silvestre en campo ajeno sin la autorización establecida en el Artículo 16, inciso a).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido cazar animales de fauna silvestre cuya captura o comercialización esté prohibida o vedada, y se castiga con prisión e inhabilitación.","articulo":"25","cita":"Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido cazar fauna silvestre con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad, y se castiga con prisión e inhabilitación.","articulo":"26","cita":"Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años el que cazare animales de la fauna silvestre utilizando armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido, y se castiga con las mismas penas, transportar, guardar, comprar, vender o industrializar a sabiendas piezas o productos de caza furtiva o de depredación.","articulo":"27","cita":"Las penas previstas en los artículos anteriores se aplicarán también al que a sabiendas transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/ley-26447","nombre":null,"relacion":"modificada_por"},{"id":"nacion/ley-13908","nombre":null,"relacion":"deroga"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/38116/texact.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/decreto-2407-1983","url":"https://matrizlegal.org/nacion/decreto-2407-1983","tipo":"decreto","numero":"2407","anio":1983,"nombre":"Decreto 2407/1983","otros_nombres":["Decreto 2407/83","Dto. 2407/1983"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Poder Ejecutivo Nacional","tema":"Normas de seguridad para el suministro y expendio de combustibles por surtidor","materia":"seguridad","categorias":["Hidrocarburos","Protección contra incendios","Riesgo eléctrico","Sustancias peligrosas"],"categorias_claves":["hidrocarburos","proteccion-contra-incendios","riesgo-electrico","sustancias-peligrosas"],"palabras_clave":["estación de servicio","surtidor","expendedor","matafuegos","camión cisterna","tanque subterráneo","prueba hidráulica","empresa comercializadora"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"El Decreto 2407/1983 aprueba las normas de seguridad para el suministro o expendio de combustibles por surtidor. Alcanza a las empresas comercializadoras, a los expendedores de estaciones de servicio y demás bocas de expendio, y a los transportistas con camión cisterna. Fija reglas sobre matafuegos, control de pérdidas, descarga de combustible, tanques subterráneos, construcción e instalación eléctrica.","alcanza_a":"A las empresas comercializadoras de combustible, a los expendedores de estaciones de servicio y demás bocas de expendio, y a los transportistas con camión cisterna.","actividades":["hidrocarburos"],"condiciones":["tanques-de-combustible"],"obligaciones":[{"texto":"La empresa comercializadora responde de que las instalaciones de expendio que abastece cumplan las normas de seguridad, tiene que exigir y controlar ese cumplimiento y debe organizar un servicio de inspección.","articulo":"Anexo, 1.1","cita":"Las empresas comercializadoras serán responsables que las instalaciones, equipos y elementos destinados al expendio de combustibles por ellas suministrado cumplan con las condiciones de seguridad establecidas en las presentes normas, debiendo asimismo exigir y fiscalizar el cumplimiento de las mismas. Con tal objeto deberán organizar un adecuado servicio de inspección, cuyas actuaciones —en su caso— serán elevadas a la Secretaría de Energía.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El expendedor tiene que mantener la construcción, las instalaciones y los equipos del recinto de expendio según estas normas, y responde de su cumplimiento en la operación de la boca de expendio.","articulo":"Anexo, 1.2","cita":"El expendedor estará obligado a mantener la construcción, instalaciones, equipos y demás elementos existentes en todo el recinto en que desarrolle actividad de expendio de combustible, de acuerdo con las presentes normas y también será responsable del cumplimiento de dichas normas en lo relativo a la operación de la boca de expendio.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido fumar y usar equipos de fuego abierto en las estaciones de servicio y demás bocas de expendio, salvo en los lugares habilitados expresamente para eso.","articulo":"Anexo, 1.3","cita":"En toda estación de servicio y demás bocas de expendio de combustibles queda prohibido fumar y desarrollar actividades que requieran el uso de equipos de fuego abierto en lugares no habilitados expresamente para tales fines.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Si el expendedor se lo pide, la empresa comercializadora tiene que indicarle por escrito cuál es el lugar habilitado para fumar o usar fuego abierto.","articulo":"Anexo, 1.3","cita":"La empresa comercializadora, a requerimiento del expendedor, asesorará por escrito al mismo sobre el lugar habilitado para tales actividades.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las estaciones de servicio y demás bocas de expendio deben tener un matafuego por isla, uno junto al foso de engrase y uno junto a la puerta del depósito de lubricantes, cada uno a no más de 10 metros.","articulo":"Anexo, 3","cita":"Las estaciones de servicio y demás bocas de expendio, en todo el territorio nacional, deberán contar, dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días corridos de la entrada en vigor del presente ordenamiento, con los siguientes elementos de extinción: 3.1. Un (1) matafuego por isla, ubicado a distancia no mayor de diez (10) metros de cada una de ellas. 3.2. Un (1) matafuego ubicado a distancia no mayor de diez (10) metros de foso de engrase. 3.3. Un (1) matafuego ubicado exteriormente a distancia no mayor de diez (10) metros de la puerta de ingreso al depósito de lubricantes y otros productos derivados del petróleo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los matafuegos del subsuelo se calculan según el Decreto 351/79, y tiene que haber al menos uno de 20 BC.","articulo":"Anexo, 3.3.1","cita":"La cantidad y capacidad extintora de los matafuegos del subsuelo será calculada de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 351/79, siendo como mínimo UNO (1) de 20 BC unidades de extinción.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las estaciones de servicio y los garajes deben tener, además, matafuegos para fuego clase A y un tambor con tapa de 200 litros siempre lleno de arena u otro absorbente mineral.","articulo":"Anexo, 3.4","cita":"Las estaciones de servicio y garajes deberán contar, además de los elementos precedentemente mencionados, con matafuegos reglamentarios para fuego clase A y tambor con tapa, de doscientos (200) litros de capacidad, permanentemente lleno de arena u otro absorbente mineral.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las estaciones de servicio y los garajes deben tener un balde con arena u otro absorbente mineral por isla para los derrames, y linternas a prueba de explosión o intrínsecamente seguras.","articulo":"Anexo, 3.4.1","cita":"Un (1) balde con arena u otro absorbente mineral por isla, para esparcir en derrames de combustibles y linternas a prueba de explosión o intrínsicamente seguras.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El expendedor tiene que dar a conocer estas normas a su personal, capacitarlo para actuar en caso de incendio, asignar a cada operario su tarea en una emergencia, mantener los matafuegos cargados, llevar un registro del rol de incendio y del control semestral de matafuegos, y tener a la vista los teléfonos de bomberos, hospital y comisaría.","articulo":"Anexo, 4","cita":"El expendedor será responsable de: 4.1. Poner en conocimiento de su personal en forma detallada las presentes normas. 4.2. Adiestrar al mismo y capacitarlo para actuar en caso de incendio, impartiéndole la instrucción necesaria sobre ubicación, correcto manejo y forma de empleo de matafuegos y demás elementos para sofocar incendios. 4.3. Indicar a cada operario la tarea a cumplir en caso de producirse una emergencia. 4.4. Mantener en perfecta condición de funcionamiento y actualizada la carga de los matafuegos. 4.5. Confeccionar y mantener actualizado un registro, con toda la actividad que corresponda desarrollar al personal afectado al rol de incendio de la estación de servicio o boca de expendio y control semestral de matafuegos. 4.6. Mantener dirección y número telefónico de bomberos, hospital y comisaría anotados en forma bien visible.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"capacitacion"}},{"texto":"Si se prende fuego mientras se llena el tanque de un vehículo, el expendedor tiene que parar el surtidor, avisar a los ocupantes que bajen del vehículo y usar el matafuego más cercano, sin agua.","articulo":"Anexo, 5","cita":"Interrumpir el funcionamiento del surtidor si durante el llenado del tanque de combustible de un automotor se produjere fuego; avisar a los ocupantes del vehículo que lo abandonen y usar el matafuego más próximo. No se utilizará agua en tal circunstancia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Mientras dure esa actividad, no se debe sacar el pico de la manguera de la boca del tanque.","articulo":"Anexo, 6","cita":"Mientras se desarrolle esta actividad no deberá retirarse el pico de la manguera de la boca del tanque.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Si hay fuego en las instalaciones, el expendedor tiene que usar los matafuegos más cercanos y avisar enseguida a los Bomberos.","articulo":"Anexo, 7","cita":"En caso de producirse fuego en las instalaciones, recurrir a los matafuegos más próximos y avisar inmediatamente a los Bomberos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"inmediatamente"}},{"texto":"En caso de fuego, el expendedor tiene que despejar el lugar y retirar vehículos y otros elementos, empezando por los más combustibles.","articulo":"Anexo, 7.1","cita":"Descongestionar el lugar y retirar vehículos y demás elementos, comenzando por los de más fácil combustión.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El expendedor tiene que controlar todos los días el movimiento de combustible y anotarlo por escrito para detectar pérdidas en cada tanque y su cañería.","articulo":"Anexo, 8","cita":"El expendedor deberá controlar diariamente el movimiento de combustible y registrarlo por escrito, con el objeto de detectar pérdidas en cada tanque y su cañería.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","cuando":"diariamente","quien":"el expendedor"}},{"texto":"Si el expendedor comprueba una pérdida de combustible, tiene que avisar de inmediato a la empresa comercializadora.","articulo":"Anexo, 8.1","cita":"Comprobada pérdida de combustible, informará de inmediato a la empresa comercializadora, la que procederá de acuerdo a las circunstancias y características técnicas del caso.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"de inmediato"}},{"texto":"Si una pérdida de combustible se filtra a un inmueble propio o vecino, la empresa comercializadora tiene que tomar de inmediato las medidas para corregir la causa, y puede cobrar esos servicios al expendedor.","articulo":"Anexo, 9","cita":"Cuando la pérdida de combustible se manifieste por filtración en inmueble propio o vecino, localizándose especialmente en sótanos, subsuelos o túneles, la empresa comercializadora deberá tomar de inmediato las medidas tendientes a superar la causa que la produzca, para lo cual ejecutará las siguientes tareas, sin perjuicio del derecho de requerir, si correspondiere, el pago de dichos servicios al expendedor.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La empresa comercializadora tiene que avisar a la autoridad municipal dentro de las 48 horas hábiles de comprobada la filtración.","articulo":"Anexo, 9.1","cita":"Informará del hecho a la autoridad municipal competente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de comprobado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de comprobado"}},{"texto":"En la instalación que vende combustible, la empresa comercializadora tiene que suspender la provisión, retirar la existencia o dejar que los surtidores sigan hasta agotar el producto, según el caso técnico.","articulo":"Anexo, 9.2","cita":"En la instalación que expenda o suministre combustible, suprimirá la provisión, retirará la existencia o permitirá que los surtidores continúen operando hasta agotar el producto, todo ello de acuerdo con las características técnicas del caso.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La empresa comercializadora tiene que hacer prueba hidráulica a los tanques y sus cañerías, según el apartado 15.1.","articulo":"Anexo, 9.2.1","cita":"Someterá a tanques y sus cañerías a prueba hidráulica, de acuerdo con lo establecido en el apartado 15.1.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Cuando se detecte un elemento con pérdida, la empresa comercializadora tiene que reemplazarlo o anularlo.","articulo":"Anexo, 9.2.2","cita":"Detectado el o los elementos con pérdida, procederá a su reemplazo o anulación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Si la filtración afecta a un inmueble vecino, la empresa comercializadora tiene que avisar al propietario o locatario del riesgo y hacer las tareas indicadas a continuación.","articulo":"Anexo, 9.3","cita":"En caso de resultar afectado algún inmueble vecino por filtración, informará al propietario o locatario sobre el riesgo existente y realizará las tareas que a continuación se indican, las que podrán ser completadas por otras que se aprecien como necesarias, según las características del caso y criterio de la empresa comercializadora y/o de la autoridad municipal competente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La empresa comercializadora tiene que pedir autorización a los propietarios u ocupantes afectados para hacer los trabajos necesarios.","articulo":"Anexo, 9.3.1","cita":"Solicitará autorización al o a los propietarios y/u ocupantes afectados para la realización de las tareas necesarias para superar el problema.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La empresa comercializadora tiene que avisar a quien corresponda que hay que desocupar el lugar afectado del subsuelo, limitar su acceso y prohibir la instalación eléctrica y todo lo que pueda dar ignición.","articulo":"Anexo, 9.3.2","cita":"Informará a quien corresponda sobre la necesidad de desocupar el lugar afectado del subsuelo, para limitar su acceso y prohibir la utilización de la instalación eléctrica y elementos que pudieren producir fuente de ignición.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La empresa comercializadora tiene que forzar la ventilación del lugar con equipos antiexplosivos para evitar que se acumulen vapores de hidrocarburos.","articulo":"Anexo, 9.3.3","cita":"Forzará la ventilación en el lugar, mediante la utilización de equipos antiexplosivos, a efectos de impedir la acumulación de vapores de hidrocarburos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La empresa comercializadora tiene que hacer perforaciones hasta la napa afectada para interceptar la filtración hacia el inmueble vecino y drenar el agua contaminada con combustible.","articulo":"Anexo, 9.3.4","cita":"Construirá una o más perforaciones con boca de salida a cielo abierto hasta alcanzar la napa freática afectada buscando interceptar el recorrido de la pérdida o filtración hacia el inmueble vecino y procederá al drenaje del agua contaminada con combustible.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Una vez controlado el riesgo, la empresa comercializadora solo puede dejar usar la instalación de la boca de expendio bajo estricto control, hasta asegurarse de que el problema esté superado, y tiene que informarlo a la autoridad competente.","articulo":"Anexo, 9.3.5","cita":"Controlado el riesgo en el lugar afectado, la empresa comercializadora permitirá la utilización parcial o total de la instalación de la boca de expendio bajo estricto control, hasta asegurarse que se haya superado el problema, lo que será informado a la autoridad competente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En las bocas de expendio existentes con sótano o subsuelo, que linden con edificación que lo tenga, con túneles o cámaras de servicios públicos en calles vecinas, o con edificación encima de uso no específico de la estación, el expendedor tiene que hacer pruebas de hermeticidad a tanques y cañerías cada 180 días, salvo las bocas de los puntos 28.3.3 y 28.5 que hayan cumplido lo exigido en los puntos 28.3.2.1, 28.3.2.2, 28.3.2.3 y 28.3.2.4.","articulo":"Anexo, 9.4","cita":"En las bocas de expendio existentes que posean sótano o subsuelo y/o linden con edificación que si lo posean y/o que por sus arterias adyacentes existan túneles y/o cámaras de servicios públicos y/o que posean edificación por encima (28.5.) destinada a cualquier actividad no específica de la estación de servicio, el expendedor estará obligado a realizar cada CIENTO OCHENTA (180) días pruebas de hermeticidad a los sistemas de tanques y cañerías conforme lo indicado en punto 15.1. segundo párrafo. La empresa comercializadora podrá verificar dichas pruebas y certificar sus resultados, siendo obligación del expendedor comunicar a la empresa comercializadora su fecha de realización con antelación de CINCO (5) días hábiles y mantener en su poder las constancias pertinentes, otorgadas por el ejecutor de las mismas, para ser presentadas ante la Autoridad por el ejecutor de las mismas, para ser presentadas ante la Autoridad de aplicación, en caso de serles requeridas. Quedarán exceptuadas de la presente exigencia, aquellas bocas de expendio comprendidas en el punto 28.3.3. y 28.5. a partir del cumplimiento de lo establecido en los puntos 28.3.2.1. y/o 28.3.2.2. y/o 28.3.2.3. y 28.3.2.4.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","cuando":"cada CIENTO OCHENTA (180) días","quien":"el expendedor"}},{"texto":"El expendedor no debe autorizar la descarga de combustible en tanques subterráneos si no se cumplen los requisitos que siguen.","articulo":"Anexo, 10","cita":"El expendedor no deberá autorizar la recepción de combustibles en tanques subterráneos si no se cumplieren los requisitos que a continuación se enumeran, siendo obligación del conductor del camión cisterna, en los aspectos que le atañan, la estricta observancia de los mismos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El conductor del camión cisterna tiene que cumplir al pie de la letra los requisitos que siguen, en lo que le toca.","articulo":"Anexo, 10","cita":"El expendedor no deberá autorizar la recepción de combustibles en tanques subterráneos si no se cumplieren los requisitos que a continuación se enumeran, siendo obligación del conductor del camión cisterna, en los aspectos que le atañan, la estricta observancia de los mismos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El conductor tiene que estacionar el camión sin entorpecer la entrada y salida de otros vehículos, orientado hacia una salida libre y calzado con un taco antichispa.","articulo":"Anexo, 10.1","cita":"Se deberá estacionar el camión de modo que no entorpezca el ingreso o egreso a playa de otros vehículos, con dirección de marcha orientada hacia una salida libre y debidamente calzado con taco de material antichispa para evitar desplazamientos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Antes de la descarga, el expendedor tiene que medir el tanque subterráneo, con el conductor presente, para verificar que pueda recibir la cantidad enviada.","articulo":"Anexo, 10.2","cita":"En presencia del conductor, medirá previamente el tanque subterráneo para verificar que pueda recibir la cantidad remitida.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"El expendedor tiene que verificar que el producto entregado es el que corresponde al tanque subterráneo.","articulo":"Anexo, 10.3","cita":"Verificará que el producto que se entregue es el que corresponde ingresar al tanque subterráneo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El expendedor tiene que comprobar que la ventilación del tanque subterráneo funcione bien durante la descarga.","articulo":"Anexo, 10.4","cita":"Comprobará el funcionamiento correcto de la ventilación del tanque subterráneo durante la recepción.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El expendedor tiene que verificar que cerca del respiradero del tanque subterráneo no haya fuentes de ignición.","articulo":"Anexo, 10.5","cita":"Verificará que en vecindad del respiradero del tanque subterráneo no existan posibles fuentes de ignición.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El conductor del camión cisterna tiene que apagar el encendido antes de descargar y quedarse junto a los accionamientos de emergencia de las válvulas durante toda la descarga.","articulo":"Anexo, 10.6","cita":"El conductor del camión cisterna deberá cortar el sistema de encendido de su vehículo antes de la descarga. Deberá estar en todo momento al lado de los accionamientos de emergencia de las válvulas de bloqueo del producto, mientras tenga lugar la recepción de combustible al tanque subterráneo, a fin de operarlas rápidamente ante una situación anormal.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Si hay un derrame, el expendedor tiene que impedir que llegue a la calle y al desagüe, desalojar la zona y evitar todo motor o fuente de ignición cerca.","articulo":"Anexo, 10.7","cita":"Ante un eventual derrame de combustible, el expendedor deberá impedir que fluya a la calle y sistema de desagüe. Se desalojará la zona afectada y se evitará el funcionamiento de todo tipo de motor y/o fuente de ignición en su proximidad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Antes de abrir las válvulas para descargar, el expendedor tiene que tener cerca los matafuegos del camión y uno de la estación, de 20 BC.","articulo":"Anexo, 10.8","cita":"Antes de abrir las válvulas para iniciar la entrega de combustible se deberá tener próximo a éstas los matafuegos del camión y uno de la estación de servicio o boca de expendio. Dichos matafuegos deberán ser de veinte (20) B.C. unidades de extinción.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El expendedor tiene que poner carteles en las direcciones de tránsito que indiquen la descarga de combustible y la prohibición de fumar, por escrito o con gráfico.","articulo":"Anexo, 10.9","cita":"El expendedor deberá colocar carteles, en las distintas direcciones de tránsito en los que se indique la actividad que se desarrolla: \"Descarga de Combustible - Prohibido Fumar\"; la prohibición de fumar estará indicada en forma escrita y/o gráfica.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Durante la descarga, el expendedor tiene que mantener cerradas las cisternas de los camiones que no operan y las bocas de los otros tanques subterráneos.","articulo":"Anexo, 10.10","cita":"Durante la recepción en tanque subterráneo, las cisternas del o de los camiones fuera de operación y las bocas de los otros tanques subterráneos, deberán estar cerradas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Toda maniobra del camión cisterna en la playa tiene que hacerse con un operario que lo guíe para evitar accidentes.","articulo":"Anexo, 10.11","cita":"Toda maniobra a realizar por el camión cisterna en playa deberá contar con la cooperación de un operario que lo guíe, a efectos de evitar accidentes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El expendedor tiene que identificar claramente la boca de recepción del tanque subterráneo con el color que la empresa comercializadora asignó a cada producto.","articulo":"Anexo, 10.12","cita":"La boca de recepción del tanque subterráneo deberá estar claramente identificada con el color que la empresa comercializadora tenga asignado para cada producto.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La descarga de combustible al tanque subterráneo se hace con el sistema de recepción con acople hermético, y la boca del tanque queda cerrada herméticamente hasta que haga falta descargar o medir.","articulo":"Anexo, 10.13","cita":"La entrega de combustible a tanque subterráneo se hará empleando el sistema de recepción con acople hermético. La boca de tanque subterráneo y/o boca de recepción a distancia permanecerá cerrada herméticamente hasta que fuere necesario realizar operación de recepción y/o medición.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Si la boca de recepción todavía no tiene el adaptador del acople hermético y el camión tampoco tiene ese acople, el expendedor tiene que parar todo movimiento de vehículos a menos de 5 metros del lugar del trasvase y colocar vallas.","articulo":"Anexo, 10.14","cita":"Mientras se efectúe entrega de combustible del camión cisterna al tanque subterráneo, si la boca de recepción no tuviese instalado aún el adaptador correspondiente al sistema de recepción con acople hermético —especificado en apartados 21.1. y 21.2.— y si el camión no contase aún con acople del mismo tipo determinado en apartados 36.3. y 36.4, el expendedor interrumpirá todo movimiento o puesta en marcha de vehículos automotores que se encuentren a menos de cinco (5) metros de distancia del lugar de trasvasamiento de combustible, debiendo colocar las vallas correspondientes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido descargar producto del camión cisterna si el sistema de recepción pierde combustible.","articulo":"Anexo, 10.15","cita":"No se deberá efectuar entrega de producto del camión cisterna cuando el sistema de recepción —válvula, manguera, acople— perdiere combustible.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El camión cisterna solo puede quedarse en la estación el tiempo que dure la descarga, y guardado o estacionado únicamente a más de 15 metros de cualquier isla o lugar con fuego abierto.","articulo":"Anexo, 10.16","cita":"El camión cisterna para transporte de combustible permanecerá en la estación de servicio y demás bocas de expendio el tiempo que demande la recepción. Tal vehículo sólo podrá permanecer guardado o estacionado en estos lugares, siempre que la distancia fuere mayor de quince (15) metros de cualquier isla de surtidores y/o lugar con fuego abierto.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Al cargar combustible, hay que tener interrumpido el circuito de ignición del vehículo y parar el calefactor o cualquier otro elemento eléctrico.","articulo":"Anexo, 11","cita":"La provisión de combustible deberá realizarse con el circuito de ignición del vehículo interrumpido, debiendo además detener el funcionamiento del calefactor o cualquier otro elemento eléctrico.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido tener fuego abierto o artefactos que puedan encender vapor inflamable en la playa donde se carga combustible.","articulo":"Anexo, 11.1","cita":"Se prohibe la existencia de fuego abierto o artefacto que pudiere provocar ignición de vapor inflamable en zona de playa que se utilizare para abastecer combustible.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Durante el expendio hay que estar atento para evitar que se desborde el tanque.","articulo":"Anexo, 11.2","cita":"Durante el expendio deberá prestarse atención para evitar el desbordamiento del tanque.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Terminada la carga, hay que volver a poner la tapa del tanque y colgar la manguera en su lugar sin que quede enganchada en el vehículo.","articulo":"Anexo, 11.3","cita":"Una vez terminado el suministro de combustible se repondrá la tapa del tanque y se colgará la manguera en su lugar, cuidando de que no quede enganchada en algún saliente del vehículo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Si el vehículo tiene la boca de carga en la cabina, antes de cargar combustible hay que hacer bajar a sus ocupantes.","articulo":"Anexo, 11.4","cita":"En los automotores que posean boca de carga a tanque en la cabina del conductor o de pasajeros, antes de proceder al suministro de combustible y en previsión de cualquier emergencia, deberá hacerse descender a sus ocupantes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Al cargar motos no puede haber personas sobre ellas, y hay que llenar despacio para evitar derrames.","articulo":"Anexo, 11.5","cita":"Al abastecer tanques de motocicletas y/o motonetas no deberá permitirse la presencia de personas sobre dichos vehículos. El llenado deberá realizarse despacio, a fin de evitar derrames que pudieran inflamarse.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El combustible a granel solo se puede cargar en recipientes indeformables con cierre hermético y con un caño prolongador del pico de la manguera.","articulo":"Anexo, 11.6","cita":"Las cargas de combustibles a granel sólo se podrán realizar en recipientes indeformables, metálicos o de material plástico, provistos de cierre hermético. Dichas cargas deberán realizarse mediante un caño prolongador del pico de manguera, que permita la descarga del combustible sobre el fondo del recipiente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Hay que eliminar el derrame de combustible antes de arrancar el vehículo; si es extenso, se empuja el vehículo, se cubre con absorbente y se barre enseguida.","articulo":"Anexo, 12","cita":"El derrame provocado por suministro de combustible deberá ser eliminado antes de poner en marcha el automotor. Cuando el derrame fuere extenso se deberá empujar el vehículo lo suficiente como para dejar al descubierto la zona afectada y luego se procederá a cubrirla con material absorbente sólido, mineral o sintético apropiado, el que deberá ser barrido inmediatamente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Para vaciar la cañería, el carburador o el tanque de un vehículo hay que hacerlo en lugar aireado, lejos de fuentes de ignición, a 10 metros o más de un surtidor y nunca sobre el foso de engrase.","articulo":"Anexo, 13","cita":"Si por reparación o limpieza de un vehículo fuere necesario desconectar y vaciar la cañería, carburador, tanque de combustible, etc., siempre se deberá realizar esta operación en lugar aireado y alejado de posible fuente de ignición, a no menos de diez (10) metros de cualquier surtidor y nunca sobre el foso de engrase.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido tener en la estación recipientes abiertos con nafta u otro inflamable.","articulo":"Anexo, 14","cita":"Se prohíbe expresamente tener en estación de servicio o boca de expendio recipientes abiertos conteniendo nafta u otro inflamable.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El expendedor tiene que usar tanques cilíndricos de chapa de acero soldada, con un espesor mínimo que depende del diámetro.","articulo":"Anexo, 15","cita":"El tanque deberá ser cilíndrico y construido con chapa de acero soldada con un espesor mínimo determinado en función de su diámetro, según se indica a continuación:","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El tanque nuevo o reparado hay que probarlo en taller a presión hidráulica de 2 kg/cm2 durante 2 horas antes de revestirlo.","articulo":"Anexo, 15.1","cita":"El tanque nuevo o reparado, antes de ser revestido, será probado en taller a presión hidráulica de dos (2) kg/cm2 durante dos (2) horas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Cada tanque tiene que instalarse con su parte superior un metro por debajo del nivel de la playa.","articulo":"Anexo, 16","cita":"Cada tanque deberá ser instalado conforme a lo dispuesto en 16.1. debiendo, su parte superior, encontrarse un (1) metro por debajo del nivel de playa.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Entre tanques subterráneos tiene que haber una distancia mínima según lo que los separe, y cada tanque va a un metro o más del límite del predio y a 30 centímetros o más de la línea municipal.","articulo":"Anexo, 16.1","cita":"En caso de existir más de un tanque subterráneo la distancia entre ellos, conforme al medio que los separe, no será inferior a un (1) metro cuando se tratare de suelo natural o arena; de no menos de treinta (30) centímetros cuando se tratare de mampostería o diez (10) centímetros cuando fuere de hormigón. El tanque estará separado un (1) metro o más del eje divisorio entre predios y a treinta (30) centímetros o más de la línea municipal hacia el interior del predio.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En las instalaciones nuevas de tanques subterráneos, o al reemplazar los existentes, hay que poner un sistema de válvulas que haga a cada tanque independiente para probarlo por separado.","articulo":"Anexo, 17","cita":"En las nuevas instalaciones de tanques subterráneos, así como cuando se proceda al reemplazo de los existentes, se deberá proveer un sistema de válvulas que permita la total independencia de los tanques entre sí a fin de posibilitar, en caso necesario, la realización de pruebas hidráulicas en forma individual para cada tanque, sin que se vean afectadas las restantes instalaciones.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El tanque y la cañería subterráneos tienen que estar protegidos contra la corrosión del suelo.","articulo":"Anexo, 17.1","cita":"Tanque y cañería subterráneos deberán ser protegidos contra la acción corrosiva del suelo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Si una pérdida puede afectar subsuelos vecinos, túneles, cámaras de servicios públicos o pozos de agua, el tanque nuevo tiene que tener protección especial, como hormigón o doble pared.","articulo":"Anexo, 17.2","cita":"En aquellos lugares en que, por ubicación, una pérdida pudiera afectar a subsuelos vecinos, túneles y/o cámaras de servicios públicos y/o pozos de extracción de agua, el tanque a instalar deberá contar con protección especial. La misma podrá consistir en revestimiento de hormigón, tanque de doble pared o cualquier otro método técnicamente aceptable y aprobada por la Secretaría de Energía.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En el resto de las instalaciones la empresa comercializadora tiene que comunicar a la Secretaría de Energía qué método de protección convencional va a aplicar.","articulo":"Anexo, 17.4","cita":"En todo el resto de las instalaciones la protección a emplear será la convencional que las técnicas aconsejen, debiendo la empresa comercializadora comunicar a la Secretaría de Energía el método a aplicar.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"El expendedor tiene que tener a disposición de los inspectores de la Secretaría de Energía, del municipio y de la empresa comercializadora un plano esquemático de los tanques subterráneos y sus cañerías.","articulo":"Anexo, 19","cita":"El expendedor deberá tener a disposición de los inspectores de la Secretaría de Energía, autoridad municipal competente y de la empresa comercializadora dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la fecha de vigencia del presente ordenamiento, un plano esquemático con ubicación de tanques subterráneos y de las cañerías correspondientes de recepción, succión de surtidores, ventilación, instalación electromecánica y sistema de detección de gases en los casos que el mismo estuviere instalado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"plano esquemático","quien":"el expendedor"}},{"texto":"El plano de una instalación nueva de tanques tiene que indicar capacidad, espesor de chapa, fabricantes y fechas de instalación, y los trabajos de mantenimiento o reparación con su fecha y el sistema de protección.","articulo":"Anexo, 19.1","cita":"En cada plano esquemático correspondiente a una nueva instalación de tanques constará: capacidad, espesor de chapa, fabricantes y fechas de instalación. En él constarán además los trabajos de mantenimiento y/o reparación que se les efectúen, fecha de su realización y sistema de protección adoptado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"plano esquemático"}},{"texto":"La boca de recepción y la de medición del tanque subterráneo no pueden estar en un local cerrado, sino en zona abierta y ventilada.","articulo":"Anexo, 21","cita":"La boca de recepción de combustible de tanque subterráneo y/o la de medición no se ubicará dentro de local cerrado, debiendo instalarse en zona abierta y ventilada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Capítulo X sobre equipos eléctricos y clasificación de lugar.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La boca de recepción de combustible tiene que tener un adaptador del sistema de recepción con acople hermético de 76,2 mm de diámetro nominal como mínimo.","articulo":"Anexo, 21.1","cita":"Para la recepción de combustible la boca correspondiente tendrá adaptador que forme parte del sistema de recepción con acople hermético de setenta y seis milímetros, dos décimas (76,2) de diámetro nominal como mínimo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Todo lugar de expendio de combustibles tiene que tener instalado el sistema de recepción con acople hermético.","articulo":"Anexo, 21.2","cita":"El sistema mencionado deberá estar instalado en todo lugar de expendio de combustibles, dentro de los trescientos sesenta (360) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente reglamentación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La tubería de recepción del tanque tiene que ser de acero con unión roscada o soldada, de 76,2 mm como mínimo, llegar a 100 mm del fondo y cerrarse con tapa hermética.","articulo":"Anexo, 22","cita":"La tubería de recepción del tanque será de acero con unión roscada o soldada. Su diámetro nominal será de setenta y seis milímetros, dos décimas (76,2) como mínimo y penetrará hasta cien (100) milímetros del fondo del tanque. La boca de recepción se cerrará con tapa de cierre hermético.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cada tanque tiene que tener ventilación independiente de acero galvanizado de 38,1 mm como mínimo, con descarga a los cuatro vientos.","articulo":"Anexo, 23","cita":"Cada tanque tendrá ventilación independiente, con excepción de lo dispuesto en 23.1; ésta será de acero galvanizado, de treinta y ocho milímetros, una décima (38.1) de diámetro nominal como mínimo. Su remate o punto de descarga dará a los cuatro (4) vientos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los sistemas de ventilación múltiple con recuperación de vapor tienen que tener una válvula de presión y vacío con descarga a los cuatro vientos.","articulo":"Anexo, 23.1","cita":"Los sistemas especiales de ventilación múltiple, con recuperación de vapor, deberán contar con una válvula de presión y vacío con descarga a los cuatro (4) vientos a efectos de compensar variantes de presión durante la descarga del camión y/o funcionamiento del surtidor.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cada tanque tiene que tener un medidor de nivel a varilla, mecánico o neumático, compatible con los hidrocarburos.","articulo":"Anexo, 24","cita":"En cada tanque deberá usarse un medidor de nivel a varilla, mecánico o neumático, compatible con los hidrocarburos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El fondo del tanque, en la vertical de la cañería de medición o descarga, tiene que estar reforzado por dentro con chapa del mismo espesor y material que el tanque.","articulo":"Anexo, 24.1","cita":"El fondo del tanque que coincida con la vertical de la cañería que sirva para efectuar medición y/o descarga, estará reforzado interiormente con chapa de igual espesor y material que la del tanque.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La tubería de recepción, succión y control de nivel tiene que estar protegida contra la corrosión.","articulo":"Anexo, 25","cita":"La tubería del sistema de recepción, succión de combustible y control de nivel deberá estar protegida contra la corrosión.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El tanque de combustible existente que no se use tiene que retirarse o anularse.","articulo":"Anexo, 26","cita":"El tanque de combustible existente que no se utilizare deberá ser retirado o anulado, de acuerdo al apartado 9.2.2.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El tanque que estuvo fuera de servicio más de 9 meses tiene que probarse según el apartado 15.1 antes de volver a usarlo.","articulo":"Anexo, 27","cita":"El tanque que permanezca temporalmente fuera de servicio por un lapso mayor de nueve (9) meses, antes de ser puesto nuevamente en uso será sometido a prueba, de acuerdo con lo dispuesto en apartado 15.1.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"La superficie edificada sobre la planta baja de una estación de servicio tiene que dejar espacio mínimo para circular y evacuar vehículos y personas en una emergencia.","articulo":"Anexo, 28","cita":"La superficie útil edificada sobre la planta baja de toda estación de servicio deberá prever una superficie mínima que permita la circulación y maniobras para la evacuación inmediata de los vehículos y las personas en situación de emergencia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido construir viviendas u oficinas sobre el entrepiso de la planta baja en estaciones de servicio y demás bocas de expendio.","articulo":"Anexo, 28.1","cita":"Queda prohibida la construcción de viviendas u oficinas por encima del entrepiso sobre el nivel de planta baja en estaciones de servicio y demás bocas de expendio.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En las instalaciones nuevas está prohibido todo espacio interfoso y sótano.","articulo":"Anexo, 28.2","cita":"En las nuevas instalaciones de bocas de expendio y estaciones de servicio, cuyo funcionamiento se autoriza a partir de la entrada en vigencia del presente ordenamiento, queda prohibido todo espacio interfoso y sótano.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las estaciones y bocas de expendio existentes con sótano o subsuelo tienen que adecuar sus instalaciones con alguna de las alternativas técnicas, entre ellas cegar el sótano.","articulo":"Anexo, 28.3","cita":"Las estaciones de servicio y demás bocas de expendio existentes que posean sótano o subsuelo deberán adecuar sus instalaciones, conforme a las siguientes alternativas técnicas: 28.3.1. Cegado de sótano o subsuelo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las bocas de expendio existentes con subsuelo tienen que tener los accesos y toda comunicación al exterior fuera de las áreas peligrosas Clase 1 División 1 y 2.","articulo":"Anexo, 28.3.2","cita":"Las bocas de expendio existentes, que posean subsuelos, deberán tener ubicados los accesos así como cualquier comunicación al exterior, fuera de las áreas peligrosas definidas como Clase 1 División 1 y 2.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las bocas de expendio sin sótano que lindan con un edificio con sótano tienen que instalar detectores de gases enterrados junto al muro divisorio, en cada muro que linde con un sótano.","articulo":"Anexo, 28.3.2.2","cita":"Las bocas de expendio existentes que no posean sótano y que linden con edificio que sí lo posea, deberán instalar, enterrados en el terreno de la boca de expendio en forma perimetral al muro divisorio, en la zona común con el sótano colindante, detectores de gases según se indica en punto 28.3.2.1. Si lindaran con más de un edificio con sótano, deberán instalarse detectores de gases en cada uno de los muros que linden con aquellos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las bocas de expendio con sótano de otro destino que lindan con un edificio con sótano tienen que cumplir los puntos 28.3.2.1 y 28.3.2.2 e instalar detectores de gases bajo el piso de su propio sótano.","articulo":"Anexo, 28.3.2.3","cita":"Las bocas de expendio existentes que posean sótano y cuyo destino no sea el indicado en el punto 28.3.2. a), y linden con edificio que también lo posea, deberán cumplimentar las exigencias indicadas en los puntos 28.3.2.1.; 28.3.2.2. e instalar asimismo detectores de gases por debajo del piso del sótano propio.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En los casos de 28.3.3 y 28.5, los tanques y cañerías tienen que ser de doble pared con líquido detector de pérdida, o estar en recintos de hormigón revestidos con pozos de inspección y detector de gases, o combinar ambas alternativas.","articulo":"Anexo, 28.3.2.4","cita":"En los casos de bocas de expendio encuadrados en 28.3.3. y 28.5. los sistemas de almacenamiento compuestos por tanques y sus respectivas cañerías serán: a) de doble pared con liquido detector de pérdida b) recintos de hormigón revestidos internamente con materiales que resistan probadamente la acción de los hidrocarburos, debiendo contar con pozos de inspección y sistema detector de gases según lo indicado en el punto 28.3.2.1., los cuales podrán alojar tanques de plástico reforzado con fibra de vidrio, metálico convencionales u otros que las nuevas técnicas determinen y que cuenten con la aprobación de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA. c) Las alternativas a) y b) podrán ser combinadas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las bocas de expendio cuyo sótano o subsuelo tiene tableros eléctricos, está destinado a estacionamiento y que tienen túneles o cámaras de servicios públicos en calles vecinas, tienen que adecuar sus instalaciones a lo indicado en 28.3.2.1 y/o 28.3.2.2 y/o 28.3.2.3 y 28.3.2.4.","articulo":"Anexo, 28.3.3","cita":"En aquellas bocas de expendio cuyo sótano o subsuelo posea tableros eléctricos, esté destinado a estacionamiento y que por calles adyacentes existen túneles o cámaras de servicios públicos, se deberán adecuar las instalaciones existentes a lo indicado en 28.3.2.1. y/o 28.3.2.2. y/o 28.3.2.3. y 28.3.2.4.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los recorridos bajo ascensores o montacargas solo se permiten si su salida está fuera del espacio Clase I, División 1 y 2.","articulo":"Anexo, 28.3.4","cita":"Los bajo recorrido de ascensores y/o montacargas, sólo se permitirán cuando la salida de los mismos se encuentre ubicada fuera del espacio denominado Clase I, División 1 y 2.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los sótanos existentes atravesados por cañerías a la vista de los sistemas de almacenaje tienen que adaptar esas cañerías según el punto 28.3.2.4.","articulo":"Anexo, 28.3.5","cita":"Los sótanos o subsuelos existentes que estén atravesados en su interior por cañerías a la vista conductoras de producto, pertenecientes a los sistemas de almacenaje, deberán adaptar sus cañerías a lo establecido en el punto 28.3.2.4.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las bocas de expendio existentes no comprendidas en 28.3.3 y 28.5 tienen que hacer la prueba hidráulica del punto 9.4.","articulo":"Anexo, 28.3.6","cita":"En las bocas de expendio existentes no comprendidas en 28.3.3. y 28.5., posean o no sótano propio y/o linden con predios que sí lo posean, se dará cumplimiento a la prueba hidráulica indicada en punto 9.4.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"En las estaciones existentes con edificación sobre el entrepiso de uso ajeno a su actividad, esa edificación tiene que tener prevención de incendio y evacuación para que su personal no cruce un lugar clasificado peligroso en una emergencia.","articulo":"Anexo, 28.5, c","cita":"La edificación superior contará con sistema de prevención de incendio y evacuación, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación vigente, de manera que el personal que la ocupe no deba atravesar lugar clasificado peligroso en Capítulo X en caso de emergencia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los trabajos de soldadura en estaciones de servicio y demás bocas de expendio tienen que ser controlados por agentes especializados de la empresa comercializadora, que adoptan los recaudos para que no haya riesgos.","articulo":"Anexo, 28.6","cita":"Cuando por cualquier motivo deban realizarse trabajos de soldadura en estaciones de servicios y demás bocas de expendio, los mismos deberán ser controlados por agentes especializados de la empresa comercializadora, debiendo adoptarse los recaudos necesarios, a fin de asegurar una operación que no genere riesgos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las puertas, ventanas, paredes, pisos y techos tienen que ser de materiales que no favorezcan la rápida propagación del fuego.","articulo":"Anexo, 28.7","cita":"Las puertas, ventanas, paredes, pisos y techos deberán estar construidos con materiales que no favorezcan la rápida propagación del fuego.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Antes de hacer los trabajos de adecuación, el expendedor tiene que presentar a la empresa comercializadora la propuesta con la documentación que ésta le exija.","articulo":"Anexo, 28.8","cita":"El expendedor deberá presentar ante la empresa comercializadora la propuesta de adecuación con la documentación pertinente que ésta le exija, previo a la ejecución de los trabajos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"propuesta de adecuación","cuando":"previo a la ejecución de los trabajos","quien":"el expendedor"}},{"texto":"El garaje no puede reducir la superficie mínima de la playa de circulación y abastecimiento, y su entrada y salida no debe interferir con la estación.","articulo":"Anexo, 29","cita":"Cuando se deseare prestar servicio de garaje para guarda de automotores, la superficie a destinar no afectará la superficie mínima de la playa de circulación y abastecimiento citada en el apartado 28. El garaje estará construido de forma que la entrada y salida de automotores se realice sin que interfiera las actividades de la estación de servicio.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La instalación de suministro de las bocas de consumo propio tiene que estar en planta baja, en una playa bien aireada.","articulo":"Anexo, 30","cita":"La instalación para suministro de combustible en bocas de consumo propio deberá estar ubicada en planta baja, en playa bien aireada.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las bocas de expendio en la vía pública no pueden prestar servicios que afecten la seguridad que cuidan estas normas.","articulo":"Anexo, 31","cita":"Las bocas de expendio en vía pública no podrán prestar servicio que afecten aspectos de seguridad contemplados en las presentes normas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El tanque existente instalado por debajo del piso del sótano tiene que denunciarse a la Secretaría de Energía y anularse.","articulo":"Anexo, 32","cita":"El tanque existente instalado por debajo del nivel del piso del sótano deberá ser denunciado a la Secretaría de Energía dentro de los treinta (30) días de vigente el presente ordenamiento y se procederá a su anulación dentro de los treinta (30) días de la denuncia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"El transportista tiene que presentar a la empresa comercializadora una declaración jurada, con firma certificada, de que cada conductor de camión cisterna conoce y puede cumplir estas normas; sin ese requisito no se autoriza el transporte de combustible.","articulo":"Anexo, 33","cita":"El transportista deberá presentar ante la empresa comercializadora correspondiente una declaración jurada, cuya firma, certificada por escribano, autoridad judicial o policial, manifieste que cada conductor de camión cisterna conoce y está en condiciones de observar el cumplimiento de la presente reglamentación. Sin el cumplimiento del presente requisito no se autorizará el transporte de combustible.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"declaración jurada","quien":"el transportista"}},{"texto":"Antes de entrar con el camión cisterna a la estación, el conductor tiene que asegurarse de que el área de maniobra esté despejada.","articulo":"Anexo, 34","cita":"Antes de ingresar con el camión cisterna a la estación de servicio y demás bocas de expendio, el conductor deberá asegurarse que el área para su maniobra se encuentre despejada.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Antes de entregar combustible, el conductor tiene que comprobar que el expendedor tomó las medidas de seguridad y que él mismo puede cumplirlas.","articulo":"Anexo, 35","cita":"Antes de efectuar entrega de combustible, el conductor comprobará que el expendedor haya tomado las medidas de seguridad pertinentes y que él está también en condiciones de observar dicha exigencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo V.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cada seis meses el camión cisterna tiene que ser inspeccionado en la planta de despacho de la empresa comercializadora, con el resultado anotado en una planilla, y debe tener matafuegos, válvulas, manguera con acople hermético, codo con visor y protector del caño de escape.","articulo":"Anexo, 36","cita":"Semestralmente, en planta de despacho de la empresa comercializadora, el camión cisterna será sometido a inspección, cuyo resultado será asentado en una planilla confeccionada a tal efecto, debiendo contar con: 36.1. Dos (2) matafuegos de veinte (20) B.C. unidades de extinción como mínimo, en perfecto estado, ubicados en lugar accesible y sin impedimento para su uso inmediato. 36.2. Válvulas de descarga con sistema de cierre positivo y accionamiento de emergencia de válvulas de pie, que deberá funcionar perfectamente, sin pérdida y en forma independiente para cada cisterna. 36.3. Manguera en buen estado de uso, con acople de tipo hermético para conectar a la válvula de descarga del camión. 36.4. Codo con acople y visor, para conectar la manguera a la boca de recepción de combustible del tanque subterráneo de la estación de servicio y demás bocas de expendio, del tipo indicado en el apartado 21.1., cuyo diámetro nominal será de setenta y seis milímetros, dos décimas (76,2). 36.5. El camión cisterna deberá estar munido de protector tipo media caña metálico, colocado concéntricamente sobre el caño de escape y separado del mismo aproximadamente cinco (5) centímetros, con aislación térmica o disposición mecánica que asegure la puesta fuera del alcance del caño de escape de un eventual contacto con derrames de combustible.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"planilla","cuando":"Semestralmente"}},{"texto":"El camión cisterna tiene que tener los elementos del sistema de recepción con acople hermético en el mismo plazo que la boca de recepción que abastece.","articulo":"Anexo, 37","cita":"El camión cisterna deberá contar con los elementos que formen parte del sistema de recepción con acople hermético en el mismo plazo que el establecido para la boca que tenga que abastecer.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Toda instalación y equipo eléctrico en un lugar peligroso tiene que cumplir las normas IRAM-IAP y concordantes, o normas extranjeras homologadas por IRAM, para ambiente Clase I.","articulo":"Anexo, 38","cita":"Toda instalación y equipo eléctrico ubicado en lugar o ambiente peligroso deberá cumplir con lo previsto en estas normas de seguridad normas IRAM-IAP y concordantes y normas extranjeras homologadas por IRAM para ambiente Clase I definido en dichas normas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La instalación eléctrica tiene que dejar en zona no peligrosa la entrada de energía, los fusibles, el medidor, la línea de alimentación, el tablero principal, las líneas seccionales y el tablero seccional.","articulo":"Anexo, 42","cita":"La instalación eléctrica de las estaciones de servicio y demás bocas de expendio deberá contar con el mínimo indispensable de componentes ubicados en lugares clasificados peligrosos para limitar o eliminar riesgos. A tal efecto deberá ubicarse en zona no peligrosa: a) Entrada de energía eléctrica, a partir de la red de distribución. b) Fusibles de conexión. c) Medidor. d) Línea de alimentación. e) Tablero principal. f) Líneas seccionales. g) Tablero seccional en el extremo de cada línea.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Tiene que haber un interruptor general bajo carga, bien identificado, lejos de toda zona peligrosa, de fácil acceso y no clausurado, que permita el corte de emergencia.","articulo":"Anexo, 43","cita":"Deberá preverse, a partir de los ciento ochenta (180) días del presente ordenamiento, un (1) interruptor general, bajo carga claramente identificado, alejado suficientemente de toda zona peligrosa, que en caso de siniestro sea de fácil acceso y en circunstancia normal no esté clausurado, permitiendo corte de emergencia, en caso necesario.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El tablero seccional tiene que estar en un lugar accesible para accionarlo y mantenerlo, de día o de noche.","articulo":"Anexo, 44","cita":"La ubicación del tablero seccional será accesible para una tarea normal de accionamiento y/o mantenimiento, diurno o nocturno.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El circuito que alimenta equipos en lugar peligroso tiene que salir del tablero seccional bajo caño de acero galvanizado, con derivaciones a prueba de explosión y un sellador adecuado en ambos extremos.","articulo":"Anexo, 45","cita":"A partir del tablero seccional se derivará, bajo caño de acero galvanizado, el circuito que alimente el equipo ubicado en el lugar clasificado peligroso. Las derivaciones del tablero seccional al equipo ubicado en lugar clasificado peligroso serán a prueba de explosión. Ambos extremos de dichas derivaciones llevarán un sellador adecuado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El sellador tiene que ser el primer accesorio que sale de la playa o isla hacia el surtidor y sellarse con compuesto especial de punto de fusión superior a 93 grados, con un espesor no menor al diámetro del conducto.","articulo":"Anexo, 46","cita":"El sellador será el primer accesorio que emerja de la playa o isla para conectarse con el surtidor y se sellará con compuesto especial, que no sea pasible de ser afectado por el líquido o la atmósfera que la rodee, con punto de fusión superior a 93xC; una vez colocado, previo calafateo con soga de amianto, no tendrá menor espesor que el diámetro nominal del conducto.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Hay que asegurar que toda parte metálica del surtidor esté puesta a tierra.","articulo":"Anexo, 47","cita":"Se deberá asegurar que esté puesta a tierra toda parte metálica del surtidor.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los cables del surtidor y de la columna de iluminación de la isla tienen que ser de un solo tramo, sin empalme, resistentes mecánicamente, a la humedad y al vapor de hidrocarburos.","articulo":"Anexo, 48","cita":"Los cables que alimentan el surtidor y la columna de iluminación de isla serán de un solo tramo, sin empalme, buena resistencia mecánica, resistentes a la humedad y vapor de hidrocarburos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El foso de lubricación tiene que tener artefactos de iluminación herméticos para lugar Clase I, División 2 y una instalación eléctrica a prueba de explosión.","articulo":"Anexo, 49","cita":"El foso de lubricación tendrá artefactos herméticos de iluminación para lugar Clase I, División 2 y la instalación eléctrica, con intercalación de selladores y caños flexibles que correspondieren, será del tipo a prueba de explosión.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En zona Clase I, División 2 está prohibido usar motores con escobillas; solo se admiten motores jaula de ardilla con el interruptor fuera de la zona peligrosa.","articulo":"Anexo, 50","cita":"En zona clasificada Clase I, División 2 no podrá usarse motor con escobillas, admitiéndose sólo motor tipo jaula de ardilla, siempre que el interruptor y otro mecanismo que pudiere provocar chispa estuviere en zona no peligrosa.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El surtidor tiene que estar a 6 metros de cualquier actividad que tenga fuentes fijas de ignición.","articulo":"Anexo, 51","cita":"Su ubicación deberá estar en todos los casos a seis (6) metros de distancia de cualquier actividad que involucre fuentes fijas de ignición.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El combustible solo puede pasar del tanque subterráneo por un surtidor que controle el caudal e impida pérdidas, y están prohibidas las electrobombas o motobombas para trasvasar o despachar combustible en la estación.","articulo":"Anexo, 52","cita":"El líquido inflamable será transferido desde el tanque subterráneo sólo mediante surtidor equipado de modo tal que se pueda controlar el caudal y se impida una pérdida o descarga accidental. Se prohibe la tenencia y uso de electro o motobombas para transvase y/o despacho de combustible dentro de la estación de servicio y demás bocas de expendio.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El surtidor tiene que tener un dispositivo de control que permita operar la bomba solo cuando se saca el pico de la manguera de su lugar.","articulo":"Anexo, 53","cita":"El surtidor tendrá un dispositivo de control que permita operar la bomba de aquél sólo cuando se sacare el pico de la manguera de su alojamiento o posición normal en relación al mismo y en forma tal que el interruptor eléctrico se accione normalmente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La isla de surtidor tiene que tener una base sobreelevada de hormigón o mampostería para que los vehículos no embistan fácilmente el surtidor.","articulo":"Anexo, 54","cita":"La isla de surtidor estará formada por base sobreelevada respecto de playa —hormigón o mampostería— proyectada de modo tal que evite que el surtidor sea fácilmente embestible por los vehículos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El motor del surtidor tiene que ser a prueba de explosión, apto para ubicación Clase I, División 1.","articulo":"Anexo, 55","cita":"El motor será a prueba de explosión apto para ubicación Clase I, División 1.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La manguera del surtidor tiene que tener un dispositivo retráctil o elástico para evitar roces o enganches con el vehículo.","articulo":"Anexo, 56","cita":"La manguera del surtidor deberá tener un dispositivo retráctil o elemento elástico que permita su ágil manejo, para evitar roce o enganche en parte saliente del vehículo a abastecer, dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días del presente ordenamiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La empresa comercializadora tiene que exigir el cumplimiento de estas normas al expendedor al que abastece y verificar el estado de las instalaciones y la forma de operar la boca de expendio.","articulo":"Anexo, 57","cita":"La empresa comercializadora deberá exigir el cumplimiento de las presentes normas al expendedor al cual suministra combustible y efectuará la verificación y comprobación del estado de las instalaciones y forma en que deba operar la boca de expendio.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El expendedor tiene que dejar entrar a las instalaciones al personal de la empresa comercializadora y darle la información que pida.","articulo":"Anexo, 57","cita":"Por su parte, el expendedor permitirá el acceso a las instalaciones al personal que la empresa comercializadora dispusiere y proporcionará toda información que al respecto dicho personal solicitare.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La empresa comercializadora tiene que suspender el suministro al expendedor que no cumpla las normas de seguridad y avisarlo a la Secretaría de Energía, con los antecedentes, dentro de las 48 horas hábiles.","articulo":"Anexo, 58","cita":"La empresa comercializadora suspenderá temporariamente el suministro de combustible al expendedor cuando comprobare que no se han observado las disposiciones de seguridad que se establecen en estas normas, lo que deberá informar a la Secretaría de Energía acompañando los antecedentes del caso, dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas hábiles de producida la suspensión.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"cuarenta y ocho (48) horas hábiles de producida la suspensión","quien":"la empresa comercializadora"}},{"texto":"La empresa comercializadora tiene que notificar al expendedor el contenido de estas normas de forma fehaciente y guardar las constancias.","articulo":"Anexo, 61","cita":"La empresa comercializadora arbitrará los medios para notificar fehacientemente al expendedor el contenido de las presentes normas, debiendo conservar las respectivas constancias.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"constancias","quien":"La empresa comercializadora"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/decreto-1545-1985","nombre":null,"relacion":"modificada_por"},{"id":"nacion/decreto-46-2025","nombre":null,"relacion":"modificada_por"},{"id":"nacion/decreto-351-1979","nombre":null,"relacion":"complementa"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/56728/texact.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/ley-24040","url":"https://matrizlegal.org/nacion/ley-24040","tipo":"ley","numero":"24040","anio":1991,"nombre":"Ley 24.040","otros_nombres":["Ley 24040","Ley Nº 24.040","Ley N° 24.040"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Honorable Congreso de la Nación Argentina","tema":"Sustancias que agotan la capa de ozono","materia":"ambiente","categorias":["Protección de la capa de ozono","Protección del ambiente","Protección contra incendios"],"categorias_claves":["capa-de-ozono","proteccion-del-ambiente","proteccion-contra-incendios"],"palabras_clave":["cfc","halones","aerosoles","propelente","protocolo de montreal","extinguidores","sustancias controladas","declaración jurada"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 24.040 somete a restricciones las sustancias controladas del Protocolo de Montreal, como los CFC y los halones. Alcanza a los productores de esas sustancias, a los fabricantes de productos que las usan y a quienes comercializan aerosoles con ellas.","alcanza_a":"A los productores de sustancias controladas, a los fabricantes de productos que las utilizan y a quienes las comercializan.","actividades":["industria"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los productores de sustancias controladas presentan ante la autoridad de aplicación una declaración jurada sobre la cantidad y tipo de sustancias que producen.","articulo":"2","cita":"Los productores de las sustancias controladas y los fabricantes de productos que las utilicen presentarán ante la autoridad de aplicación, en el tiempo y forma que indique la reglamentación, una declaración jurada sobre la cantidad y tipo de sustancias producidas y utilizadas, respectivamente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"declaración jurada"}},{"texto":"Los fabricantes de productos que utilicen sustancias controladas presentan ante la autoridad de aplicación una declaración jurada sobre la cantidad y tipo de sustancias que utilizan.","articulo":"2","cita":"Los productores de las sustancias controladas y los fabricantes de productos que las utilicen presentarán ante la autoridad de aplicación, en el tiempo y forma que indique la reglamentación, una declaración jurada sobre la cantidad y tipo de sustancias producidas y utilizadas, respectivamente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"declaración jurada"}},{"texto":"Quien proyecte instalar en el país una industria nueva que produzca las sustancias controladas no puede radicarla.","articulo":"3","cita":"Queda prohibida la radicación en el territorio de la República Argentina de nuevas industrias productoras de los compuestos químicos comprendidos en el articulo 1º.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien use sustancias controladas como propelente en la producción de aerosoles envasados no puede hacerlo, salvo en los destinados a productos medicinales de uso respiratorio o de aplicación en conectores electrónicos.","articulo":"4","cita":"A partir de los dos (2) años de la entrada en vigencia de la presente ley queda prohibido el uso de las sustancias controladas cuando las mismas sean utilizadas como propelente en la producción de aerosoles envasados, con excepción de aquellos destinados a productos medicinales de uso respiratorio, o de aplicación en conectores electrónicos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien comercialice sustancias controladas, en cualquier presentación, no puede hacerlo cuando se destinen a propelente de aerosoles envasados, salvo para los de uso medicinal respiratorio y los de aplicación en conectores electrónicos.","articulo":"4","cita":"A partir de los dos (2) años de la entrada en vigencia de la presente ley queda prohibido el uso de las sustancias controladas cuando las mismas sean utilizadas como propelente en la producción de aerosoles envasados, con excepción de aquellos destinados a productos medicinales de uso respiratorio, o de aplicación en conectores electrónicos. De la misma forma queda prohibida su comercialización en cualquier tipo de presentación en las condiciones y con las excepciones consignadas precedentemente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique aerosoles envasados con sustancias controladas imprime en los envases la leyenda sobre el propelente perjudicial para el ambiente, salvo en los destinados a productos medicinales de uso respiratorio, y exhibe la fecha de fabricación y la cantidad de sustancias controladas usadas.","articulo":"6","cita":"Los envases que contengan las sustancias comprendidas en el artículo 4º llevarán impresa en caracteres destacados la leyenda \"Contiene propelente perjudicial para el ambiente\", con excepción de aquellas destinadas a productos medicinales de uso respiratorio. Asimismo, deberán exhibir la fecha de su fabricación y la cantidad de sustancias controladas que se hubieren utilizado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien use sustancias controladas en equipos extinguidores de incendios solo puede hacerlo cuando los demás medios extintores de similar eficiencia causen daño a las personas o a las instalaciones.","articulo":"7","cita":"Después de cumplido el quinto año de vigencia de la presente, la utilización en equipos extinguidores de incendios de las sustancias controladas sólo será permitida en aquellos casos en que todos los otros medios extintores de similar eficiencia causen daño a las personas o a las instalaciones.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/439/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/ley-24076","url":"https://matrizlegal.org/nacion/ley-24076","tipo":"ley","numero":"24076","anio":1992,"nombre":"Ley 24.076","otros_nombres":["Ley 24076","Ley N° 24.076"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Honorable Congreso de la Nación Argentina","tema":"Marco regulatorio del transporte y la distribución de gas natural","materia":"seguridad","categorias":["Instalaciones de gas e industriales","Hidrocarburos"],"categorias_claves":["instalaciones-de-gas","hidrocarburos"],"palabras_clave":["gas natural","transportista","distribuidor","comercializador","almacenador","habilitación","licitación pública","servidumbre","seguridad pública","tarifas"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 24.076 regula el transporte y la distribución de gas natural, que son un servicio público nacional. Fija las reglas para transportistas, distribuidores y demás sujetos de la industria, y su control está a cargo del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, creado por la Ley 27.742. Impone a quienes operan en la industria el deber de operar sus instalaciones sin poner en peligro la seguridad pública.","alcanza_a":"A los productores, transportistas, distribuidores, almacenadores, comercializadores y consumidores que contratan directamente con el productor de gas natural.","actividades":["hidrocarburos"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quienes trabajan en la industria del gas natural deben operar y mantener sus instalaciones y equipos sin que pongan en peligro la seguridad pública, y cumplir los reglamentos del ente regulador del gas y la electricidad.","articulo":"21","cita":"Los sujetos activos de la industria del gas natural están obligados a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro para la seguridad públicay a cumplir con los reglamentos y disposiciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/ley-27742","nombre":null,"relacion":"modificada_por"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/475/texact.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/decreto-181-1992","url":"https://matrizlegal.org/nacion/decreto-181-1992","tipo":"decreto","numero":"181","anio":1992,"nombre":"Decreto 181/1992","otros_nombres":["Decreto 181/92","Dto. 181/1992","Dto. 181/92"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Poder Ejecutivo Nacional","tema":"Prohibición de importar residuos procedentes de otros países","materia":"ambiente","categorias":["Residuos peligrosos","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["residuos-peligrosos","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["importación de residuos","desechos","convenio de basilea","movimientos transfronterizos","certificado de inocuidad","reciclado","aduana"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"El Decreto 181/1992 prohíbe el transporte, la introducción y la importación de residuos, desechos o desperdicios procedentes de otros países. 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Varios artículos y el Anexo I fueron derogados por la Resolución SE 414/2021, y el resto sigue en pie.","alcanza_a":"A las refinerías, expendedoras y depósitos de combustibles, fraccionadoras de gas licuado, a quienes los abastecen y a las instalaciones de consumo propio.","actividades":["hidrocarburos"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Las refinerías de petróleo tienen que contar con una auditoría externa de seguridad cada año, dada por una universidad nacional habilitada y aprobada por la Subsecretaría de Combustibles.","articulo":"4","cita":"Las refinerías de petróleo, a los efectos del cumplimiento del Decreto Nº 10.877 de fecha 9 de septiembre de 1960, deberán contar para sus instalaciones con un servicio de auditoría externo de seguridad anual, que acredite el cumplimiento de estas normas, otorgado por una de las universidades nacionales habilitadas por esta Secretaría, que deberá contar con aprobación de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","cuando":"anual"}},{"texto":"Las empresas expendedoras de combustibles y los depósitos de combustibles tienen que contar con una auditoría externa de seguridad de una universidad nacional habilitada.","articulo":"5","cita":"Las empresas expendedoras de combustibles en todo el país a que alude el Artículo 16 del Decreto Nº 1212 de fecha 8 de noviembre de 1989, así como todos los depósitos de combustibles a que hace referencia el Artículo 1º de la Resolución SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 6 de fecha 13 de marzo de 1991 (Anexo B), deberán contar con un servicio de auditoría externo de seguridad, otorgado por una de las universidades nacionales habilitados por esta Secretaría, que acredite el cumplimiento de las normas establecidas en la presente resolución, y las establecidas en el Decreto Nº 2407 del 15 de septiembre de 1983, en lo que se refiere a las instalaciones de superficie vinculadas a los SISTEMAS DE ALMACENAJE SUBTERRANEO DE HICROCARBUROS (SASH).","condiciones":["tanques-de-combustible"],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Las empresas elaboradoras y comercializadoras de combustibles, incluidos importadores y revendedores, no pueden abastecer a una boca de expendio que no cumplió con el Anexo II, y tienen que avisarlo a la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización.","articulo":"5","cita":"Las empresas de bandera elaboradoras de combustibles, y las empresas comercializadoras de combustibles en general o particular, inscriptas como tales ante esta Secretaría incluidos los importadores y eventuales revendedores de combustibles se abstendrán de abastecer de estos productos, cualquiera sea su origen, a toda boca de expendio que a las fechas indicadas no hubieren dado cumplimiento con las obligaciones establecidas en el ANEXO II de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 2407 de fecha 15 de septiembre de 1983, CAPITULO XII, informando esta situación a la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las empresas que fraccionan gas licuado de petróleo en envases o cilindros tienen que contar con una auditoría externa de seguridad cada seis meses, aprobada por la Subsecretaría de Combustibles.","articulo":"6","cita":"Las empresas fraccionadoras de gas licuado de petróleo en envases o cilindros deberán contar con un servicio de auditoría externo de seguridad semestral, que deberá contar con aprobación de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, que acredite el cumplimiento de las normas indicadas en el ANEXO II B de la presente resolución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","cuando":"semestral"}},{"texto":"Las firmas que producen o venden gas licuado a granel no pueden abastecer a una fraccionadora que no cumplió con lo exigido, y tienen que avisarlo a la Dirección Nacional de Combustibles.","articulo":"6","cita":"Las firmas productoras o comercializadoras a granel de gas licuado de petróleo abstendrán de abastecer de este producto a toda empresa fraccionadora de gas licuado de petróleo en envases o cilindros que a las fechas indicadas en la presente no hubiese dado cumplimiento con las obligaciones establecidas, informando esta situación a la DIRECCION NACIONAL DE COMBUSTIBLES.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los establecimientos con instalaciones de combustible para consumo propio, como industrias, comercios, empresas agropecuarias y de transporte, tienen que cumplir esta resolución según los Anexos I y II.","articulo":"Artículo… (consumo propio)","cita":"Las normas establecidas en la presente resolución son de cumplimiento obligatorio para aquellas instalaciones destinadas al consumo propio, tales como establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, empresas de transporte y reparticiones públicas, que atiendan exclusivamente a los vehículos o maquinarias afectados a sus actividades específicas, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I y II de la presente.","condiciones":["tanques-de-combustible"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En todos los sistemas de almacenaje subterráneo de hidrocarburos hay que hacer y guardar los informes del control de inventario, medido a diario y compilado cada mes, y del ensayo de hermeticidad de cada tanque y línea subterránea.","articulo":"Anexo II A, 3","cita":"Será OBLIGATORIO para todos los SASH realizar y conservar los informes de: a) CONTROL DE INVENTARIO MENSUAL: El que deberá ser medido y llevado DIARIAMENTE aunque compilado MENSUALMENTE, y b) ENSAYO DE DETECCION DE PERDIDAS 0 ENSAYO DE HERMETICIDAD: Dicho ensayo deberá realizarse en cada uno de los tanques y líneas subterráneas que compone el SASH vinculado con la edad de la instalación y según se establece a continuación:","condiciones":["tanques-de-combustible"],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Los tanques subterráneos de acero desnudo que ya existen tienen que tener protección catódica contra la corrosión al 31 de diciembre de 1996, sin importar su edad.","articulo":"Anexo II A, 4","cita":"Las instalaciones SASH existentes de acero desnudo deberán contar al 31 de diciembre de 1996 con un sistema de protección anticorrosiva consistente en la aplicación de protección catódica, ya sea mediante ánodos de sacrificio o corriente impresa, en todos los casos y cualquiera sea la edad de la instalación.","condiciones":["tanques-de-combustible"],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"al 31 de diciembre de 1996"}},{"texto":"Ante una denuncia de pérdida sospechosa, hay que avisar a la autoridad ambiental y a la Secretaría de Energía dentro de las 24 horas y hacer los ensayos de hermeticidad que correspondan.","articulo":"Anexo II A, 5.1","cita":"Frente a denuncias por esta situación, cualquiera fuera el denunciante, se debe informar a la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción y a la SECRETARIA DE ENERGIA dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producida la misma y proceder a los ensayos de \"hermeticidad que correspondan\".","condiciones":["tanques-de-combustible"],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producida la misma"}},{"texto":"Cuando se confirma una pérdida o derrame, hay que tratar de contenerlo si se puede.","articulo":"Anexo II A, 5.2, 1","cita":"1) Intentar contener la pérdida o derrame si fuera factible.","condiciones":["tanques-de-combustible"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cuando se confirma una pérdida o derrame, hay que avisar a la autoridad ambiental y a la Secretaría de Energía dentro de las 24 horas, salvo que el derrame no pase de 100 litros.","articulo":"Anexo II A, 5.2, 2","cita":"2) Informar a la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción y a la SECRETARIA DE ENERGIA dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producido el hecho salvo que sea un derrame que no exceda los CIEN (100) litros.","condiciones":["tanques-de-combustible"],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producido el hecho"}},{"texto":"Cuando se confirma una pérdida o derrame, hay que avisar a los bomberos de la zona y a la autoridad ambiental, y asegurar que no cause riesgo inmediato a la salud y seguridad de las personas.","articulo":"Anexo II A, 5.2, 3","cita":"3) Informar al departamento de bomberos de la zona y a la autoridad ambiental jurisdiccional, asegurando que la pérdida o derrame no cause riesgo inmediato a la salud y seguridad de las personas.","condiciones":["tanques-de-combustible"],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"Cuando se confirma una pérdida o derrame, hay que evaluar los posibles daños al medio ambiente.","articulo":"Anexo II A, 5.2, 4","cita":"4) Evaluar posibles daños al medio ambiente.","condiciones":["tanques-de-combustible"],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Dentro de los 30 días de confirmada la pérdida o el derrame, hay que presentar a la autoridad ambiental un plan de evaluación de la contaminación y, si corresponde, un plan de acción correctivo.","articulo":"Anexo II A, 5.2, largo plazo","cita":"Dentro de los TREINTA (30) días de confirmada la pérdida o producido el derrame, desarrollar y elevar a la autoridad ambiental jurisdiccional un plan de evaluación de la contaminación y de corresponder un plan de acción correctivo, indicando métodos a aplicar y plazo para realizarlo, con estricto cumplimiento de lo estipulado en el artículo 34 de la presente resolución.","condiciones":["tanques-de-combustible"],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"plan de evaluación de la contaminación y plan de acción correctivo","cuando":"dentro de los TREINTA (30) días"}},{"texto":"Ante un derrame hay que controlarlo y absorberlo con absorbentes que encapsulen los hidrocarburos, recolectarlo, disponer de él y registrar los manifiestos de transporte y tratamiento, informando a la autoridad.","articulo":"Anexo II A, 6.2","cita":"Para estos casos, los procedimientos serán: a) Cotrolar y absorber el derrame con absorbentes que encapsulen los hidrocarburos. b) Recolección del derrame y disposición final del mismo registrando los manifiestos de transporte y tratamiento que corresponda informando todo ello a la Autoridad de Aplicación.","condiciones":["tanques-de-combustible"],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"manifiestos de transporte y tratamiento"}},{"texto":"Después de reparar una pérdida o derrame hay que confirmar que la reparación fue satisfactoria e informar los resultados a la autoridad dentro de los 30 días de completada la operación.","articulo":"Anexo II A, 6","cita":"Una vez procedido a la reparación de la pérdida o derrame, se deberá confirmar que ella ha sido satisfactoria. Dentro de los TREINTA (30) días de completada la operación se deberá informar a la Autoridad de Aplicación sobre los resultados, indicando si hubo cambios en la instalación SASH (tanques y/o líneas), si se realizaron inspecciones posteriores, indicar resultados si se realizó ensayo de hermeticidad.","condiciones":["tanques-de-combustible"],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"dentro de los TREINTA (30) días de completada la operación"}},{"texto":"Cada estación tiene que tener a disposición de la autoridad la información de la obra y habilitación, los antecedentes de pérdidas, los inventarios diarios y ensayos de hermeticidad, y los de la protección anticorrosiva.","articulo":"Anexo II A, 7","cita":"Es OBLIGATORIO contar en cada estación con la siguiente información, disponible ante cualquier requerimiento de la Autoridad de Aplicación. - Información pertinente a las características constructivas de la Estación, habilitación, aprobación de obra y pruebas finales. Fechas confirmadas de Puesta en Servicio. - Todos los antecedentes concernientes a pérdidas sospechadas y/o confirmadas, sus reparaciones y resultados. - Todos los antecedentes de Inventarios Diarios conservando los registros DOS (2) años y los Ensayos de Hermeticidad. - Todos los antecedentes de la protección anticorrosiva, si los hubiera, indicando sistema y sus controles periódicos, indicando fechas y datos sobre las reposiciones de ánodos, etc.","condiciones":["tanques-de-combustible"],"requisito":{"tipo":"registro"}},{"texto":"El control de inventario, que es una medición diaria compilada cada mes, tiene que empezar a aplicarse dentro de los 120 días de vigencia de la reglamentación.","articulo":"Anexo II A, 8.1","cita":"Este control que consiste en realidad en una medición diaria que se compila mensualmente, deberá iniciarse su implementación dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de vigencia de la presente reglamentación, pudiendo ser exigida a partir del día de la fecha.","condiciones":["tanques-de-combustible"],"requisito":{"tipo":"medicion","cuando":"dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de vigencia"}},{"texto":"Las plantas fraccionadoras de gas licuado tienen que aplicar las normas que regían en la ex Gas del Estado, con las revisiones que disponga la Subsecretaría de Combustibles.","articulo":"Anexo II B, 1","cita":"Serán de aplicación las normas que se encontraban en vigencia en la Ex GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, sujetas a la revisión y modificaciones que en su momento disponga la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las plantas fraccionadoras de gas licuado tienen que hacer la primera auditoría antes del 31 de marzo de 1995 y repetirla cada seis meses.","articulo":"Anexo II B, 2","cita":"La primera auditoría deberá realizarse antes del 31 de marzo de 1995 y sucesivamente cada SEIS (6) meses.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Las firmas que aún no hicieron la auditoría tienen que hacer la primera antes del 31 de diciembre de 1995 y avisar a la Dirección Nacional de Combustibles la fecha estimada antes del 1 de mayo de 1995.","articulo":"Anexo II C, 3","cita":"Para aquellas firmas que aún no hubieran realizado la auditoría establecida por la presente resolución, la primera auditoría deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 1995, no obstante ello deberán informar a la DIRECCION NACIONAL DE COMBUSTIBLES antes del 1º de mayo del año 1995, la fecha estimada para realizar la auditoría correspondiente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-se-404-1994","nombre":null,"relacion":"modificada_por"},{"id":"nacion/resolucion-se-785-2005","nombre":null,"relacion":"modificada_por"},{"id":"nacion/resolucion-se-1102-2004","nombre":null,"relacion":"modificada_por"},{"id":"nacion/resolucion-se-414-2021","nombre":null,"relacion":"modificada_por"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/35040/texact.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/ley-24653","url":"https://matrizlegal.org/nacion/ley-24653","tipo":"ley","numero":"24653","anio":1996,"nombre":"Ley 24.653","otros_nombres":["Ley 24653","Ley Nº 24.653","Ley N° 24.653"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Honorable Congreso de la Nación Argentina","tema":"Régimen del transporte automotor de cargas por carretera","materia":"seguridad","categorias":["Transporte de cargas peligrosas","Capacitación"],"categorias_claves":["transporte-de-cargas-peligrosas","capacitacion"],"palabras_clave":["autotransporte de cargas","transportista","fletero","carta de porte","estiba","dador de carga","bultos rotulados","sustancias peligrosas"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 24.653 regula el transporte automotor de cargas por carretera de alcance interjurisdiccional e internacional. Fija requisitos para quien realiza operaciones de transporte, entre ellos de seguridad vial, estiba y rotulado de la carga, y hace solidarios al dador y al tomador de cargas en ciertos casos.","alcanza_a":"A quienes realizan operaciones de transporte automotor de cargas, y al dador o tomador de cargas en los casos del artículo 12.","actividades":["transporte"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Todo el que realice operaciones de transporte debe, entre otros requisitos, cumplir la normativa de tránsito y seguridad vial exigiendo y posibilitando la capacitación de los conductores, no llevar pasajeros en los vehículos de carga, acondicionar y estibar bien la carga sin mezclar sustancias dañinas para la salud con mercadería de uso humano, y rechazar los bultos sin rótulo cuando deban tenerlo.","articulo":"7","cita":"Todo el que realice operaciones de transportes debe ajustarse a los siguientes requisitos: a) Tener su sede legal de administración radicada en territorio de la República Argentina; b) En el caso de las personas jurídicas, su dirección, control y representación así como su capital, no pueden pertenecer a ciudadanos extranjeros de países que mantengan vigentes restricciones jurídicas o limitaciones de hecho para el establecimiento de empresas de transporte por parte de ciudadanos argentinos o con capitales nacionales. Esta limitación es recíproca y automática y con los mismos alcances e idénticas condiciones que las establecidas en el país respectivo. La misma es implementada por la Autoridad de Aplicación; c) Tener sus vehículos matriculados y radicados en forma permanente y definitiva en el territorio de la República Argentina. En casos excepcionales mediante resolución fundada, la Autoridad de Aplicación eximirá de esta obligación, a solicitud del interesado y en forma temporaria, a transportes especiales, específicos y determinados; d) Exponer al público en los lugares de contratación y centros de transferencia, las pautas tarifarias completas; e) Cumplir con la normativa de tránsito y seguridad vial exigiendo y posibilitando la capacitación profesional de los conductores y la especialización del transporte de sustancias peligrosas; f) Exhibir para circular o realizar cualquier trámite, solamente la documentación establecida en esta ley y en la de Tránsito y Seguridad Vial; g) No transportar pasajeros en los vehículos de carga; h) Acondicionar y estibar adecuadamente la carga. No incluir sustancias perjudiciales a la salud en un mismo habitáculo, con mercadería de uso humano; i) Rechazar los bultos no rotulados cuando deban estarlo. Si los mismos contienen sustancias peligrosas y no están identificadas reglamentariamente, la responsabilidad por eventuales daños o sanciones es del dador de la carga.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El dador y el tomador de cargas responden solidariamente con el transportista, en tanto tengan vinculación con el hecho, por las infracciones al artículo 7 y por la falta de la documentación obligatoria sobre la carga.","articulo":"12","cita":"El transportista es el responsable de las infracciones al presente régimen, pero el dador o tomador de cargas son solidarios, en tanto tengan vinculación con el hecho, en los casos del artículo 7 y por falencia o carencia de la documentación obligatoria sobre la carga.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/decreto-1494-1992","nombre":null,"relacion":"deroga"},{"id":"nacion/decreto-1495-1994","nombre":null,"relacion":"deroga"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37871/texact.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/decreto-1095-1996","url":"https://matrizlegal.org/nacion/decreto-1095-1996","tipo":"decreto","numero":"1095","anio":1996,"nombre":"Decreto 1095/1996","otros_nombres":["Decreto 1095/96","Dto. 1095/1996","Decreto 1.095/96"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Poder Ejecutivo Nacional","tema":"Control de precursores y sustancias químicas esenciales para la elaboración de estupefacientes","materia":"seguridad","categorias":["Precursores químicos","Sustancias peligrosas"],"categorias_claves":["precursores-quimicos","sustancias-peligrosas"],"palabras_clave":["estupefacientes","inventario","libros de comercio","importación","exportación","certificado de inscripción","autorización previa","reenvasar","precinto de seguridad","declaración jurada"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"El Decreto 1095/1996 fija las medidas para controlar la producción y el comercio interior y exterior de las sustancias químicas que pueden usarse para fabricar estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Alcanza a quienes producen, fabrican, distribuyen, comercializan, almacenan, importan o exportan esas sustancias, que deben inscribirse, llevar inventario y registro e informar a la Secretaría. Las sustancias controladas figuran en las Listas I, II y III de su Anexo I.","alcanza_a":"A las personas y empresas que producen, fabrican, distribuyen, comercializan, almacenan, importan, exportan o hacen cualquier otra operación con las sustancias químicas de las Listas I, II y III del Anexo I.","actividades":["industria","comercio-y-servicios"],"condiciones":["sustancias-quimicas"],"obligaciones":[{"texto":"Quien produzca, comercie, importe, exporte o haga otras operaciones con sustancias de las listas I y II tiene que inscribirse en el registro especial antes de empezar.","articulo":"3","cita":"Las personas físicas o de existencia ideal, y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, trasbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de las sustancias incluidas en las listas I y II del Anexo I deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el registro especial previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 23.737, a cargo del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que actuará como autoridad de aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","cuando":"con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones"}},{"texto":"La empresa inscripta tiene que renovar su Certificado de Inscripción cuando se cumple el año, y avisar cualquier cambio que se produzca.","articulo":"4","cita":"La SECRETARIA, entregará un Certificado de Inscripción, cuyo modelo forma parte del ANEXO III del presente Decreto, el cual tendrá una vigencia de UN (1) año desde la fecha de su emisión. Cumplido el mismo, la empresa deberá renovarlo, caso contrario, transcurridos SESENTA (60) días hábiles de su vencimiento la empresa será eliminada del registro especial. Transcurrido dicho término, a petición fundada, la SECRETARIA podrá prorrogar por igual término y por única vez el mencionado certificado. Asimismo la empresa está obligada a informar cualquier cambio que se haya producido.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Certificado de Inscripción","quien":"la empresa"}},{"texto":"Quien trabaje con sustancias de las listas I y II tiene que llevar un inventario completo y actualizado de cada una y un registro de sus movimientos, con las cantidades recibidas, producidas, importadas, usadas, vendidas, exportadas, en existencia y perdidas.","articulo":"6","cita":"Quienes produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, distribuyan, comercialicen por mayor y menor, almacenen, importen, exporten, transiten, trasborden y/o realicen cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de sustancias incluidas en las listas I y II del anexo I, deberán mantener un inventario completo, fidedigno y actualizado de cada una de las mismas. Asimismo, deberán mantener un registro completo, fidedigno y actualizado de los movimientos que experimenten tales sustancias y como mínimo la siguiente información: a) Cantidad recibida de otras personas o empresas. b) Cantidad producida, fabricada, preparada, elaborada, reenvasada y distribuida. c) Cantidad procedente de la importación. d) Cantidad utilizada en la fabricación o preparación de otros productos. e) Cantidad vendida o distribuida internamente. f) Cantidad exportada. g) Cantidad en existencia. h) Cantidad perdida a causa de accidentes, sustracciones, pérdidas o desapariciones irregulares, excesivas o sospechosas debidamente denunciadas en cada oportunidad ante la autoridad que corresponda.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro"}},{"texto":"Quien trabaje con sustancias de la lista III tiene que llevar un inventario completo y actualizado de cada una y tenerlo a disposición de la Secretaría.","articulo":"6 bis","cita":"Quienes produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, distribuyan, comercialicen por mayor y menor, almacenen, importen, exporten, transiten, transborden y/o realicen cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de sustancias incluidas en la lista III del anexo I, deberán mantener un inventario completo, fidedigno y actualizado de cada una de las mismas, con iguales características del establecido en el artículo anterior, debiendo encontrarse a disposición de la SECRETARIA por el plazo establecido en el artículo 67 del Código de Comercio.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"inventario"}},{"texto":"Quien lleve inventarios y registros de sustancias químicas tiene que declarar el lugar preciso donde están sus libros y avisar dentro de 48 horas si los traslada por más de 30 días, o si se pierden, se los sustraen o se dañan.","articulo":"7","cita":"A los fines de la fiscalización a cargo de la SECRETARIA, deberá denunciarse el lugar preciso donde se encuentren los libros previstos en este artículo y los restantes de carácter societario, contable o de cualquier otra clase utilizados en la actividad de que se trate. También, dentro de las 48 horas de producido, se informará todo traslado de los mismos que exceda los treinta (30) días, y su extravío, sustracción, deterioro o cualquier otra circunstancia fáctica o jurídica que obstaculice continuar con su normal utilización.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"Quien haga operaciones comerciales con sustancias de las listas I y II tiene que fijar un lugar físico donde se pueda comprobar el stock.","articulo":"8","cita":"Las personas físicas o jurídicas que realicen cualquier tipo de operaciones comerciales con sustancias incluidas en las listas I y II del anexo I, deberán fijar lugar físico donde se pueda constatar stock de las mismas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien trabaje con sustancias de las listas I, II y III tiene que avisar de inmediato a la Secretaría de las operaciones, hechas o propuestas, que puedan servir para fines ilícitos.","articulo":"9","cita":"Quienes produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, distribuyan, comercialicen por mayory menor, almacenen, importen, exporten, transiten, transborden y/o, realicen cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de sustancias incluidas en las listas I, II y III del anexo I, deberán informar, de inmediato, a la SECRETARIA sobre las transacciones o transacciones propuestas de que sean parte, cuando tuvieren motivos razonables para considerar que aquellas sustancias, podrían utilizarse con fines ilícitos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"de inmediato"}},{"texto":"La empresa tiene que avisar a la Secretaría de las pérdidas o desapariciones irregulares o excesivas de estas sustancias que estén bajo su control.","articulo":"10","cita":"Las empresas deberán informar a la SECRETARIA respecto a las pérdidas o desapariciones irregulares o excesivas de aquellas sustancias, que se encuentren bajo su control.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"Los avisos sospechosos o de pérdidas tienen que llevar toda la información disponible y enviarse a la Secretaría de forma fehaciente, por el medio más rápido, apenas se conozcan las circunstancias.","articulo":"11","cita":"Los informes mencionados en el presente CAPITULO deberán contener toda la información disponible y deberán ser proporcionados, en forma fehaciente, a la SECRETARIA tan pronto se conozcan las circunstancias que justifiquen la sospecha, por el medio más rápido y con la mayor antelación posible a la finalización de la transacción.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"Las sustancias de las listas I y II solo se pueden comerciar dentro del país entre inscriptos, y en todos los documentos comerciales hay que poner el número de inscripción en el Registro Especial.","articulo":"12","cita":"El comercio interior de las sustancias químicas incluidas en las Listas I y II del anexo I, solo podrá realizarse entre personas físicas y jurídicas que estén debidamente autorizadas, de acuerdo a lo establecido en el CAPITULO II del resente Decreto, debiendo figurar en todos los documentos comerciales el número de inscripción en el Registro Especial.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los envases de sustancias de las listas I y II para el mercado interno tienen que llevar un precinto de seguridad y una etiqueta con el nombre del producto, la pureza, la unidad de medida, el número de inscripción y el nombre del envasador o reenvasador.","articulo":"13","cita":"Los envases que contengan las sustancias químicas incluidas en las Listas 1 y II del anexo I, en cualquiera de sus formas y se destinen al mercado interno, deberán llevar un precinto de seguridad y serán etiquetados indicando el nombre del producto, tal como figura en el Anexo I, grado de pureza en porcentaje, unidad de medida, número de inscripción en el Registro Especial y el nombre o razón social del envasador o reenvasador, en caso que se hubiera realizado tal operación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien importe o exporte sustancias de la lista I tiene que pedir a la Secretaría una autorización previa, por expediente, al menos 15 días hábiles antes de los trámites de aduana.","articulo":"14","cita":"Quienes importen/exporten sustancias químicas incluidas en la lista I del anexo I deberán solicitar, por expediente, a la SECRETARIA, una autorización previa de importación/exportación, con por lo menos QUINCE (15) días hábiles antes de la presentación de los trámites aduaneros correspondientes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"autorización previa de importación/exportación","cuando":"por lo menos QUINCE (15) días hábiles antes de la presentación"}},{"texto":"Quien importe o exporte sustancias de la lista I tiene que usar la autorización una sola vez y para una sola sustancia, y vence a los 120 días de emitida.","articulo":"15","cita":"Estas autorizaciones caducarán a los CIENTO VEINTE (120) días de emitidas y podrán ser utilizadas una sola vez, amparando a una sola sustancia química.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"autorizaciones","cuando":"caducarán a los CIENTO VEINTE (120) días de emitidas"}},{"texto":"Quien importe o exporte sustancias de las listas I y II tiene que enviar a la Secretaría, dentro de 72 horas, copia certificada del despacho de importación o del permiso de embarque.","articulo":"18","cita":"Los importadores/exportadores de sustancias químicas incluidas en las listas I y II del anexo I, deberán enviar, a la Secretaría, dentro de un plazo máximo de SETENTA Y DOS (72) horas, copia certificada del despacho de importación o del permiso de embarque que certifique la entrada/salida de dicha sustancia del país.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","evidencia":"copia certificada del despacho de importación o del permiso de embarque","cuando":"dentro de un plazo máximo de SETENTA Y DOS (72) horas","quien":"Los importadores/exportadores"}},{"texto":"Está prohibido exportar sustancias de las listas I y II bajo el régimen de Aduanas de Frontera o del Tráfico Fronterizo.","articulo":"19","cita":"Las sustancias incluidas en las listas I y II del anexo I, no podrán ser exportadas bajo el régimen de Aduanas de Frontera o del Tráfico Fronterizo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El tránsito por aduana y el transbordo de sustancias de las listas I y II siguen las mismas reglas que la importación y la exportación.","articulo":"20","cita":"El tránsito aduanero y el transbordo de sustancias incluidas en las listas I y II del anexo I, estarán sometidos al mismo régimen establecido en el CAPITULO precedente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien haga operaciones con sustancias del Capítulo II tiene que volver a inscribirse en el Registro Especial dentro del plazo que fije la Secretaría.","articulo":"33","cita":"Las personas físicas o jurídicas que realicen transacciones comerciales mencionadas en el CAPITULO II, deberán reinscribirse en el Registro Especial a fin de efectuar una actualización del mismo, dentro del plazo que establezca la SECRETARIA el que será publicado en el Boletín Oficial con treinta (30) días de anticipación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Quien pida la inscripción, si el espacio del formulario no alcanza, tiene que completar en una hoja aparte con el membrete de la empresa, firmada por el representante legal y certificada por escribano o banco.","articulo":"Anexo II, 6","cita":"En caso de ser insuficiente el espacio completar en hoja aparte con el membrete de la empresa, firmada por el representante legal y certificada por escribano o banco con el cual opera.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","quien":"el representante legal"}},{"texto":"Quien pida la inscripción tiene que poner al pie de la planilla de las listas I y II el lugar, la fecha y la firma del representante legal, certificada por escribano o banco.","articulo":"Anexo II, planilla complementaria","cita":"Estas declaraciones deberán indicar al pie, lugar, fecha, firma y aclaración de la firma del representante legal, certificada ante escribano o por el banco con el cual opera.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","quien":"el representante legal"}},{"texto":"Quien pida la inscripción tiene que acompañar los documentos de constitución y modificación, inscriptos y certificados, y una lista de los integrantes de la sociedad en papel membretado.","articulo":"Anexo II, solicitud","cita":"La solicitud deberá estar acompañada por los documentos, debidamente inscriptos y certificados de su constitución y modificación. Debiéndose agregar, en papel membretado de la empresa, una lista de los integrantes de la sociedad conteniendo los siguientes datos: a) Nombre y apellido, b) Domicilio real, c) Tipo y número de documento, d) Cargo que desempeña en la empresa, e) Nacionalidad, f) Estado civil, g) Nombre y apellido del cónyuge y h) Nombres y apellidos de los padres.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"lista de los integrantes de la sociedad"}},{"texto":"Quien pida la inscripción tiene que hacer firmar la última hoja de la solicitud por el representante legal, con aclaración y certificación de escribano o banco.","articulo":"Anexo II, última hoja","cita":"La última hoja estará firmada por el representante legal, aclarada y certificada ante escribano o por el banco con el cual opera.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","quien":"el representante legal"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/decreto-1161-2000","nombre":"Decreto 1161/2000","relacion":"modificada_por"},{"id":"nacion/decreto-974-2016","nombre":null,"relacion":"modificada_por"},{"id":"nacion/decreto-743-2018","nombre":null,"relacion":"modificada_por"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/39624/texact.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/decreto-1338-1996","url":"https://matrizlegal.org/nacion/decreto-1338-1996","tipo":"decreto","numero":"1338","anio":1996,"nombre":"Decreto 1338/1996","otros_nombres":["Decreto 1338/96","Dto. 1338/1996"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Poder Ejecutivo Nacional","tema":"Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y trabajadores equivalentes","materia":"seguridad","categorias":["Servicio de higiene y seguridad","Medicina del trabajo","Obligaciones del empleador"],"categorias_claves":["servicio-de-higiene-y-seguridad","medicina-del-trabajo","obligaciones-del-empleador"],"palabras_clave":["trabajadores equivalentes","horas-médico","horas-profesional","enfermero","técnicos en higiene y seguridad","educación sanitaria","servicio externo","exámenes médicos"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"El Decreto 1338/1996 obliga a los establecimientos a contar con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, internos o externos. Fija quién los dirige y las horas de profesionales, el personal auxiliar y los técnicos según la cantidad de trabajadores equivalentes. Deroga los Títulos II y VIII del Anexo I del Decreto 351/1979.","alcanza_a":"A los empleadores y establecimientos que deben contar con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los establecimientos deben contar con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, internos o externos según la voluntad del empleador.","articulo":"3","cita":"A los efectos del cumplimiento del artículo 5º apartado a) de la Ley Nº 19.587, los establecimientos deberán contar, con carácter interno o externo según la voluntad del empleador, con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, los que tendrán como objetivo fundamental prevenir, en sus respectivas áreas, todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condiciones de su trabajo, creando las condiciones para que la salud y la seguridad sean una responsabilidad del conjunto de la organización.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El Servicio de Medicina del Trabajo debe ejecutar, entre otras, acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad.","articulo":"5","cita":"El Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores, debiendo ejecutar, entre otras, acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los establecimientos deben poner los Servicios de Medicina del Trabajo bajo la dirección de graduados universitarios especializados con título de Médico del Trabajo.","articulo":"6","cita":"Los Servicios de Medicina del Trabajo deberán estar dirigidos por graduados universitarios especializados en Medicina del Trabajo con título de Médico del Trabajo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los empleadores deben disponer de horas-médico semanales en el establecimiento, según la tabla del artículo y el número de trabajadores equivalentes.","articulo":"7","cita":"Los empleadores deberán disponer de la siguiente asignación de horas-médico semanales en el establecimiento, en función del número de trabajadores equivalentes:","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los empleadores deben prever un enfermero o enfermera con título habilitante como personal auxiliar de los Servicios de Medicina del Trabajo, cuando se superen los umbrales de trabajadores que fija el artículo.","articulo":"8","cita":"Además de lo establecido en el artículo precedente, los empleadores deberán prever la asignación de personal auxiliar de estos Servicios de Medicina del Trabajo, consistente en un enfermero/a con título habilitante reconocido por la autoridad competente cuando existan en planta más de DOSCIENTOS (200) trabajadores dedicados a tareas productivas o más de CUATROCIENTOS (400) trabajadores equivalentes por cada turno de trabajo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo debe registrar las acciones que ejecute para cumplir la política del establecimiento.","articulo":"10","cita":"Asimismo deberá registrar las acciones ejecutadas, tendientes a cumplir con dichas políticas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro"}},{"texto":"Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deben estar dirigidos por alguna de las personas que enumera el artículo, entre ellas graduados universitarios, técnicos reconocidos y graduados de posgrado en la materia.","articulo":"11","cita":"a) Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las áreas de prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán estar dirigidos por: I. Graduados universitarios en las carreras de grado, en institución universitaria, que posean títulos con reconocimiento oficial y validez nacional otorgados por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, con competencia reconocida en Higiene y Seguridad en el Trabajo. II. Profesionales que a la fecha de vigencia del presente Decreto se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad, y habilitados, por autoridad competente, para ejercer dicha función. III. Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo, reconocidos por la Resolución M.T.S.S. Nº 313 de fecha 26 de abril de 1983. IV. Profesionales que, hasta la fecha de vigencia de la presente norma, hayan iniciado y se encuentren realizando un curso de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, desarrollado en universidades estatales o privadas, con reconocimiento del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION; una vez egresados de dicho curso. V. Graduados en carreras de posgrado con reconocimiento oficial otorgado en las condiciones previstas en la Resolución Nº 1670 del 17 de diciembre de 1996, del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, o con acreditación de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU), con orientación especial en Higiene y Seguridad en el Trabajo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los empleadores deben disponer de horas-profesional mensuales en el establecimiento, según la tabla del artículo, el número de trabajadores equivalentes y los riesgos de la actividad.","articulo":"12","cita":"Los empleadores deberán disponer de la siguiente asignación de horas-profesional mensuales en el establecimiento en función del número de trabajadores equivalentes y de los riesgos de la actividad, definida según la obligación de cumplimiento de los distintos capítulos del Anexo I del Decreto Nº 351/79:","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los empleadores deben prever técnicos en higiene y seguridad con título habilitante como auxiliares de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en el número que fija la tabla del artículo.","articulo":"13","cita":"Además de la obligación dispuesta en el artículo precedente los empleadores deberán prever la asignación como auxiliares de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo de técnicos en higiene y seguridad con título habilitante reconocido por la autoridad competente, de acuerdo a la siguiente tabla:","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/ley-19587","nombre":null,"relacion":"complementa"},{"id":"nacion/decreto-351-1979","nombre":null,"relacion":"modifica"},{"id":"nacion/decreto-491-1997","nombre":null,"relacion":"modificada_por"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/40574/texact.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-srt-231-1996","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-231-1996","tipo":"resolucion","numero":"231","anio":1996,"nombre":"Resolución SRT 231/1996","otros_nombres":["Resolución SRT 231/96","Res. SRT 231/1996","Res. SRT 231/96","Resolución S.R.T. 231/1996"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Condiciones básicas de higiene y seguridad, horas profesionales y legajo técnico en obras de construcción","materia":"seguridad","categorias":["Construcción","Servicio de higiene y seguridad","Obligaciones del empleador"],"categorias_claves":["construccion","servicio-de-higiene-y-seguridad","obligaciones-del-empleador"],"palabras_clave":["baños y vestuarios","agua potable","ropa de trabajo","horas profesionales","técnicos en higiene y seguridad","obrador","comedor del personal","extinguidor","programa de capacitación"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 231/1996 reglamenta los artículos 9, 17 y 20 del Decreto 911/1996. Fija las condiciones básicas que una obra de construcción cumple desde su comienzo y los plazos de siete y quince días para el resto, las horas semanales de profesional de higiene y seguridad según la cantidad de operarios, y lo que completa el legajo técnico de obra.","alcanza_a":"A los empleadores de obras de construcción y al profesional a cargo de su Servicio de Higiene y Seguridad.","actividades":["construccion"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"El empleador de una obra de construcción cumple desde el comienzo de la obra las condiciones básicas de higiene y seguridad que la resolución enumera, y completa el resto en los plazos de siete y quince días.","articulo":"Anexo I, 1","cita":"Las condiciones básicas de Higiene y Seguridad que se deben cumplir en una obra en construcción desde el comienzo de la misma, serán las siguientes: a) Instalación de baños y vestuarios adecuados. b) Provisión de agua potable. c) Construcción de la infraestructura de campamento (en caso de ser necesario). d) Disponer de vehículos apropiados para el transporte de personal (en caso de ser necesario). e) Entrega de todos los elementos de protección personal para el momento de la obra que se trate, de acuerdo a los riesgos existentes, con la excepción de la ropa de trabajo. f) Implementación del Servicio de Higiene y Seguridad y la confección del legajo técnico. g) Elaboración de un programa de capacitación de Higiene y Seguridad y realización de la instrucción básica inicial para el personal en la materia. h) Ejecución de las medidas preventivas de protección de caída de personas o de derrumbes, tales como colocación de barandas, vallas, señalización, pantallas, subamurado o tablestacado, según corresponda. i) Disponer de disyuntores eléctricos o puestas a tierra, de acuerdo al riesgo a cubrir, en los tableros y la maquinaria instalada. Asimismo, los cableados se ejecutarán con cables de doble aislación. j) Instalación de un extinguidor de polvo químico triclase ABC, cuya capacidad sea DIEZ KILOGRAMOS (10 kg). k) Protección de los accionamientos y sistemas de transmisión de las máquinas instaladas. Luego, y a medida que se ejecutan las etapas de obra, se deberá cumplir con lo que establece el Decreto N° 911/1996, y en especial se cumplirán los siguientes plazos: A los siete (7) días: l) Entrega de la ropa de trabajo. A los quince (15) días: m) Completar la capacitación básica en Higiene y Seguridad al personal. n) Instalar carteles de seguridad en obra. o) Destinar un sitio adecuado para su utilización como comedor del personal. p) Completar la protección de incendio. q) Adecuar el orden y la limpieza de la obra, destinando sectores de acceso, circulación y ascenso en caso de corresponder, seguros y libres de obstáculos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de una obra de construcción cumple las horas semanales de profesional de higiene y seguridad que fija la tabla de la resolución según la cantidad de operarios, sea el servicio interno o externo.","articulo":"Anexo I, 2","cita":"Teniendo en cuenta el riesgo intrínseco de la actividad, la cantidad de personal y los frentes de trabajos simultáneos que se pueden presentar en las obras de construcción, se establecen las horas de asignación profesional en forma semanal según la tabla siguiente sin hacer diferencia si el Servicio de Higiene y Seguridad tiene carácter interno o externo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El profesional a cargo del Servicio de Higiene y Seguridad de una obra con 50 personas o más establece la cantidad de técnicos necesarios y la asignación de horas profesionales.","articulo":"Anexo I, 2","cita":"A partir de 50 personas, el profesional a cargo del Servicio de Higiene y Seguridad establecerá la cantidad de técnicos necesarios y la asignación de horas profesionales, atendiendo a la complejidad de obra, frentes abiertos, cantidad de personal expuesto al riesgo, etc.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de una obra de construcción completa el legajo técnico de obra con la memoria descriptiva, el programa de prevención, el programa de capacitación, el registro de evaluaciones del Servicio de Higiene y Seguridad, el organigrama del servicio y el plano del obrador.","articulo":"Anexo I, 3","cita":"Independientemente de los requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto N° 911/1996, el legajo técnico de obra deberá completarse con lo siguiente: a) Memoria descriptiva de la obra. b) Programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales de acuerdo a los riesgos previstos en cada etapa de obra (se lo completará con planos o esquemas si fuera necesario). c) Programa de capacitación al personal en materia de Higiene y Seguridad. d) Registro de evaluaciones efectuadas por el Servicio de Higiene y Seguridad, donde se asentarán las visitas y las mediciones de contaminantes. e) Organigrama del Servicio de Higiene y Seguridad. f) Plano o esquema del obrador y servicios auxiliares.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"legajo técnico de obra"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/decreto-911-1996","nombre":null,"relacion":"reglamenta"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/40554/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-srt-239-1996","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-239-1996","tipo":"resolucion","numero":"239","anio":1996,"nombre":"Resolución SRT 239/1996","otros_nombres":["Resolución SRT 239/96","Res. SRT 239/1996"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Requisitos de los Planes de Mejoramiento y de las constancias de visitas a los establecimientos","materia":"seguridad","categorias":["Riesgos del trabajo","Obligaciones del empleador"],"categorias_claves":["riesgos-del-trabajo","obligaciones-del-empleador"],"palabras_clave":["niveles de cumplimiento","segundo nivel","tercer nivel","constancia de visita","evaluación de riesgos","aseguradora"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 239/1996 fija las formalidades y los requisitos mínimos de los Planes de Mejoramiento que celebran el empleador y su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, y de las constancias de las visitas de la Aseguradora al establecimiento. Aclara cuáles son los lineamientos y los formularios para pasar de un nivel de cumplimiento de las normas de prevención al siguiente, según el Decreto 170/1996.","alcanza_a":"A los empleadores que celebran un Plan de Mejoramiento con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, y a esta.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"El empleador y su Aseguradora adecuan el Plan de Mejoramiento que no cumple la normativa, cuando se los intima a hacerlo.","articulo":"2","cita":"En caso de constatarse que un Plan de Mejoramiento no cumple con la normativa vigente y con la que se aprueba por la presente Resolución, se intimar a la Aseguradora y al empleador, para que procedan a su adecuación, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que pudieran corresponder.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Plan de Mejoramiento"}},{"texto":"Los empleadores desarrollan, para alcanzar el Segundo Nivel de Cumplimiento de las normas de prevención, los lineamientos y requisitos mínimos de las Resoluciones SRT 38/1996 y 42/1996.","articulo":"3","cita":"Aclárase que los lineamientos y requisitos mínimos a desarrollar por los empleadores para alcanzar el Segundo Nivel de Cumplimiento de Normas de Prevención, según lo establecido en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 170/96, son los que componen las Resoluciones S.R.T. N° 38/96 y sus ANEXOS I y II. y S.R.T. N° 42/96.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador y su Aseguradora identifican en el Plan de Mejoramiento al empleador, el nombre del establecimiento, su CUIT, su domicilio y las actividades principales.","articulo":"Anexo I, 1.a","cita":"Tener claramente identificado al empleador y el nombre del establecimiento, con sus denominaciones correctas, el Nro. de CUIT y el domicilio correspondiente. Asimismo se indicarán las actividades principales del establecimiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Un representante de la empresa y un representante profesional o técnico habilitado de la Aseguradora firman el Plan de Mejoramiento, quedan identificados en el documento y este se archiva de modo que se lo encuentre rápidamente.","articulo":"Anexo I, 1.b","cita":"El documento debe estar firmado por: -un representante de la empresa, -un representante profesional o técnico habilitado por la SRT, en nombre de la Aseguradora. Ambos representantes deberán estar identificados en el documento y éste archivado de forma tal que se pueda disponer rápidamente del mismo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"El empleador y su Aseguradora incluyen en el Plan de Mejoramiento la identificación de los riesgos que hay que corregir en el establecimiento para alcanzar el nivel propuesto, dentro de los plazos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.","articulo":"Anexo I, 1.d","cita":"El documento deber contener la identificación de los riesgos que son necesarios corregir en el establecimiento a fin de alcanzar el Nivel de Cumplimiento propuesto, dentro de los plazos fijados por la Ley sobre Riesgos del trabajo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"El empleador y su Aseguradora asignan a cada riesgo identificado en el Plan de Mejoramiento una fecha máxima de corrección.","articulo":"Anexo I, 1.e","cita":"Todos los riesgos identificados que se indiquen, deben tener asignada la fecha máxima para su corrección.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"El empleador y su Aseguradora indican en el Plan de Mejoramiento el nivel que se busca alcanzar y el nivel del que se parte.","articulo":"Anexo I, 1.g","cita":"El Plan de Mejoramiento debe tener indicado claramente el nivel a alcanzar y el nivel del que parte, pudiendo existir planes consecutivos para alcanzar un nivel.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"El empleador y su Aseguradora anotan en el Plan de Mejoramiento la fecha de recepción, lo hacen al menos por duplicado y entregan una copia al representante del establecimiento.","articulo":"Anexo I, 1.h","cita":"El Plan de Mejoramiento debe tener indicada la fecha de recepción y ser confeccionado al menos por duplicado y se entregará una copia al representante del establecimiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"El empleador y su Aseguradora fijan, en el Plan de Mejoramiento para pasar del nivel 2 al 3, prioridades y plazos para cada elemento según la actividad, la cantidad de personal afectado y el tipo de riesgos.","articulo":"Anexo II","cita":"Para la confección de los Planes de Mejoramiento para pasar de un nivel de cumplimiento de normas de prevención 2 a 3, se deberán fijar prioridades en cada uno de los elementos que compongan el Plan y sus correspondientes plazos, en base a lo siguiente: -Actividad desarrollada en el establecimiento. -Cantidad de personal afectado por el riesgo. -Tipo de riesgos existentes en el establecimiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"El empleador y su Aseguradora cumplen en el Plan de Mejoramiento para el Tercer Nivel la normativa de higiene y seguridad de la rama de actividad, y la alcanzan al cabo del plazo que el plan otorgue.","articulo":"Anexo II","cita":"El contenido del Plan de Mejoramiento, para alcanzar el Tercer Nivel, deberá contemplar el cumplimiento de la Normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad y disposiciones complementarias, de acuerdo a la rama de actividad, y que, por lo tanto, al cabo del plazo que otorgue el Plan de Mejoramiento, se deberá alcanzar esta situación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/decreto-170-1996","nombre":null,"relacion":"reglamenta"},{"id":"nacion/resolucion-srt-38-1996","nombre":null,"relacion":"complementa"},{"id":"nacion/resolucion-srt-42-1996","nombre":null,"relacion":"complementa"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/41266/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-srt-23-1997","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-23-1997","tipo":"resolucion","numero":"23","anio":1997,"nombre":"Resolución SRT 23/1997","otros_nombres":["Resolución SRT 23/97","Res. SRT 23/1997","Res. SRT 23/97","Resolución S.R.T. 23/1997"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Denuncia de accidentes y enfermedades profesionales y control del cumplimiento de higiene y seguridad por las aseguradoras","materia":"seguridad","categorias":["Accidentes y enfermedades profesionales","Riesgos del trabajo","Obligaciones del empleador"],"categorias_claves":["accidentes-y-enfermedades","riesgos-del-trabajo","obligaciones-del-empleador"],"palabras_clave":["denuncia de accidentes","declaración jurada","formulario de denuncia","accidentes graves","investigación de accidentes","control de cumplimiento","accidentes in itinere"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 23/1997 ordena las obligaciones de las aseguradoras y de los empleadores asegurados y autoasegurados para controlar el cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad. Obliga a los empleadores a denunciar los accidentes y enfermedades profesionales y a dar a la aseguradora la información que pida para determinarlos. Fija además cómo las aseguradoras investigan e informan a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.","alcanza_a":"A los empleadores asegurados y autoasegurados, y a las aseguradoras de riesgos del trabajo.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los empleadores y los empleadores autoasegurados denuncian todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a su aseguradora y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo respectivamente, y conservan por tres años copia del formulario con constancia de recepción.","articulo":"2","cita":"Los empleadores y empleadores autoasegurados tienen la obligación de efectuar la denuncia de todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a su Aseguradora y en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo respectivamente, según lo establecido en la Resolución S.R.T. N° 204/96 ó la que en el futuro lo reemplace o modifique. La información remitida tendrá el carácter de declaración jurada y los empleadores asegurados y autoasegurados deberán conservar copia del formulario, con constancia de recepción por parte de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo o la Superintendencia de Riesgos del Trabajo respectivamente, por un período de tres (3) años.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","evidencia":"copia del formulario"}},{"texto":"Los empleadores proveen a la aseguradora toda la información que requiera para determinar un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.","articulo":"4","cita":"A los efectos de llevar a cabo lo establecido en el Artículo anterior y de acuerdo a lo normado en el Artículo 28°, inciso g) del Decreto P.E.N. N° 170/96 los empleadores deberán proveer obligatoriamente a la Aseguradora toda la información que requiera a los fines de determinación de un Accidente de Trabajo o de una Enfermedad Profesional.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42598/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-srt-32-1997","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-32-1997","tipo":"resolucion","numero":"32","anio":1997,"nombre":"Resolución SRT 32/1997","otros_nombres":["Resolución SRT 32/97","Res. SRT 32/1997","Res. SRT 32/97","Resolución S.R.T. 32/1997"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Planes de mejoramiento: actividades que pueden usar un plan uniforme y actividades excluidas","materia":"seguridad","categorias":["Riesgos del trabajo","Obligaciones del empleador","Construcción"],"categorias_claves":["riesgos-del-trabajo","obligaciones-del-empleador","construccion"],"palabras_clave":["plan uniforme","consorcios de propietarios","espectáculos públicos","gases comprimidos y licuados","explosivos","servicios de investigación y vigilancia","personal eventual","transporte"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 32/1997 impide a los empleadores de la construcción celebrar Planes de Mejoramiento. Fija las actividades que pueden formular un Plan de Mejoramiento Uniforme y el mecanismo para hacerlo, y las actividades excluidas de los planes.","alcanza_a":"A los empleadores de la construcción, y a los empleadores de las actividades que pueden formular un Plan de Mejoramiento Uniforme.","actividades":["construccion","comercio-y-servicios"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"El empleador completa el Plan de Mejoramiento Uniforme y lo remite firmado a la aseguradora dentro de diez días hábiles.","articulo":"Anexo I, 2","cita":"2. El empleador lo completara y lo remitirá a la aseguradora, firmado, dentro del plazo de los diez (10) días hábiles.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","cuando":"dentro del plazo de los diez (10) días hábiles","quien":"el empleador"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-srt-239-1996","nombre":"Resolución SRT 239/1996","relacion":"complementa"},{"id":"nacion/resolucion-srt-240-1996","nombre":null,"relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/43248/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-srt-43-1997","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-43-1997","tipo":"resolucion","numero":"43","anio":1997,"nombre":"Resolución SRT 43/1997","otros_nombres":["Resolución SRT 43/97","Res. SRT 43/1997","Res. SRT 43/97"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Exámenes médicos en salud de los trabajadores","materia":"seguridad","categorias":["Medicina del trabajo","Riesgos del trabajo","Obligaciones del empleador"],"categorias_claves":["medicina-del-trabajo","riesgos-del-trabajo","obligaciones-del-empleador"],"palabras_clave":["exámenes preocupacionales","exámenes periódicos","examen de egreso","examen de ingreso","agentes de riesgo","ausencia prolongada","transferencia de actividad","médico del trabajo","aseguradora de riesgos del trabajo"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 43/1997 establece los exámenes médicos en salud del sistema de riesgos del trabajo: preocupacionales, periódicos, previos a una transferencia de actividad, posteriores a una ausencia prolongada y previos a la terminación de la relación laboral. Fija quién responde por cada uno y sus contenidos mínimos.","alcanza_a":"A los empleadores, a las aseguradoras de riesgos del trabajo y a los empleadores autoasegurados, según quién responde por cada examen.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"El empleador debe hacer realizar al postulante, antes de que empiece la relación laboral, el examen médico preocupacional, con los contenidos mínimos del Anexo I y, si se prevé exposición a agentes de riesgo del Decreto 658/96, los estudios del Anexo II.","articulo":"2","cita":"2. Su realización es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. 3. Los contenidos de estos exámenes serán, como mínimo, los del ANEXO I de la presente Resolución. En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo del Decreto Nº 658/96, deberán, además, efectuarse los estudios correspondientes a cada agente detallados en el ANEXO II. 4. La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora la realización del mismo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","cuando":"de manera previa al inicio de la relación laboral"}},{"texto":"La Aseguradora o el empleador autoasegurado realiza los exámenes periódicos de los trabajadores expuestos a los agentes de riesgo del Decreto 658/96, con las frecuencias y contenidos mínimos del Anexo II.","articulo":"3","cita":"2. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el ANEXO II de la presente Resolución, incluyendo un examen clínico. 3. La realización del examen periódico es responsabilidad de la Aseguradora o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la Aseguradora puede convenir con el empleador su realización.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"El empleador debe hacer realizar, antes del cambio efectivo de tareas, un examen médico al trabajador cuyo cambio de actividad lo lleve a exponerse a agentes de riesgo del Decreto 658/96 no relacionados con sus tareas anteriores, con los contenidos mínimos del Anexo II.","articulo":"4","cita":"2. En los casos previstos en el apartado siguiente, los exámenes deberán efectuarse antes del cambio efectivo de tareas. 3. Es obligatoria la realización de exámenes previos a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio indique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad del empleador. Los contenidos del examen serán, como mínimo, los indicados en el ANEXO II de la presente Resolución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","cuando":"antes del cambio efectivo de tareas"}},{"texto":"El empleador debe notificar a la Aseguradora los casos de ausencia prolongada de un trabajador, en los plazos y modalidades que ésta establezca.","articulo":"5","cita":"Los casos de ausencia prolongada deberán ser notificados por el empleador a la Aseguradora en los plazos y modalidades que esta establezca.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"El empleador debe notificar a la Aseguradora el cese de la relación laboral, en los plazos y modalidades que ésta establezca.","articulo":"6","cita":"El cese de la relación laboral deberá ser notificado por el empleador a la Aseguradora en los plazos y modalidades que ésta establezca.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"Los responsables de realizar los exámenes médicos deben hacerlos en centros habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado.","articulo":"8","cita":"Los exámenes establecidos en la presente Resolución deberán ser realizados en centros habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un medico del trabajo habilitado ante la autoridad correspondiente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los responsables de realizar los exámenes médicos deben prever el acceso a los resultados por parte de los auditores médicos de la SRT.","articulo":"10","cita":"En todos los casos, los responsables de la realización de los exámenes previstos en la presente Resolución, deberán prever el acceso a los resultados de los mismos a los auditores médicos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La Aseguradora o el empleador autoasegurado que sustituya estudios del Anexo II por otros equivalentes presenta antes ante la SRT la nómina fundamentada de los exámenes equivalentes.","articulo":"14","cita":"3. En caso que la Aseguradora o el empleador autoasegurado haga uso de la facultad otorgada en el párrafo precedente, deberá presentar previamente ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO la nómina, debidamente fundamentada, de los exámenes equivalentes que sustituirán a los indicados en los Anexos de la presente Resolución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","evidencia":"nómina, debidamente fundamentada, de los exámenes equivalentes"}},{"texto":"El empleador debe incluir en el examen preocupacional, como mínimo, un examen físico completo, radiografía de tórax, electrocardiograma, análisis de laboratorio, estudios neurológicos y psicológicos cuando la tarea implique riesgos, y la declaración jurada del postulante sobre sus patologías.","articulo":"Anexo I","cita":"I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana. II. Radiografía panorámica de tórax. III. Electrocardiograma. IV. Exámenes de laboratorio: A. hemograma completo B. eritrosedimentación C. uremia D. glucemia E. reacción para investigación de Chagas Mazza F. orina completa V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etcétera). VI. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-srt-196-1996","nombre":null,"relacion":"deroga"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44095/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-srt-51-1997","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-51-1997","tipo":"resolucion","numero":"51","anio":1997,"nombre":"Resolución SRT 51/1997","otros_nombres":["Resolución SRT 51/97","Res. SRT 51/1997","Resolución S.R.T. 51/1997"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Aviso de inicio de obra y Programa de Seguridad en las obras de construcción","materia":"seguridad","categorias":["Construcción","Servicio de higiene y seguridad","Riesgos del trabajo"],"categorias_claves":["construccion","servicio-de-higiene-y-seguridad","riesgos-del-trabajo"],"palabras_clave":["aviso de obra","programa de seguridad","legajo técnico","inicio de obra","director de obra","excavación","demolición","media tensión"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 51/1997 obliga a los empleadores de la construcción a avisar a su ART el inicio de cada obra y a confeccionar un Programa de Seguridad para las obras que ella describe. Fija el contenido mínimo de ese programa y quién lo firma.","alcanza_a":"A los empleadores de la construcción y a sus servicios de higiene y seguridad.","actividades":["construccion"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los empleadores de la construcción comunican a su ART, de manera fehaciente y con al menos cinco días hábiles de anticipación, la fecha de inicio de toda obra que emprendan.","articulo":"1","cita":"Los empleadores de la construcción deberán comunicar, en forma fehaciente, a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo y con al menos CINCO (5) días hábiles de anticipación, la fecha de inicio de todo tipo de obra que emprendan.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"al menos CINCO (5) días hábiles de anticipación","quien":"Los empleadores de la construcción"}},{"texto":"Los empleadores de la construcción confeccionan para cada obra que inicien, y cuando tenga alguna de las características que el artículo enumera, el Programa de Seguridad que integra el Legajo Técnico.","articulo":"2","cita":"Art. 2º-Establécese que, a partir de la fecha de publicación de la presente, los empleadores de la construcción, además de la notificación dispuesta por el artículo 1º de la presente Resolución, deberán confeccionar el Programa de Seguridad que integra el Legajo Técnico, según lo dispuesto por la Resolución SRT Nº 231/96, Anexo I, artículo 3º, para cada obra que inicien, que se adjuntará al contrato de afiliación, cuando las mismas tengan alguna de las siguientes características: a) excavación; b) demolición; c) construcciones que indistintamente superen los UN MIL METROS CUADRADOS (1000 m2) de superficie cubierta o los CUATRO METROS (4 m) de altura a partir de la cota CERO (0); d) tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas MT y AT según el Reglamento del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (E.N.R.E.); e) en aquellas obras que, debido a sus características, la Aseguradora del empleador lo considere pertinente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Programa de Seguridad que integra el Legajo Técnico"}},{"texto":"El servicio de higiene y seguridad del empleador de la construcción redacta el Programa de Seguridad según los requisitos del Anexo I.","articulo":"3","cita":"Los Servicios de Higiene y Seguridad de los empleadores de la construcción, sean estos propios o contratados con su Aseguradora, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24 del Decreto 491/97, deberán redactar el Programa de Seguridad, según los requisitos que se definen en el ANEXO I.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Programa de Seguridad"}},{"texto":"El servicio de higiene y seguridad del empleador de la construcción confecciona un programa por obra o emprendimiento, sea el empleador contratista principal o subcontratista.","articulo":"Anexo I, a","cita":"a) Se confeccionará un programa por obra o emprendimiento ya sea que el empleador participe como contratista principal o bien como subcontratista, según lo establecido en el artículo 6º del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 911/96.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"programa por obra o emprendimiento"}},{"texto":"El servicio de higiene y seguridad del empleador de la construcción incluye en el programa la nómina del personal que trabajará en la obra y la actualiza de inmediato ante altas y bajas.","articulo":"Anexo I, b","cita":"b) Contendrá la nomina del personal que trabajará en la obra y será actualizado inmediatamente, en casos de altas o bajas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"nomina del personal que trabajará en la obra","cuando":"inmediatamente, en casos de altas o bajas"}},{"texto":"El servicio de higiene y seguridad del empleador de la construcción incluye en el programa la identificación de la empresa, del establecimiento y de la Aseguradora.","articulo":"Anexo I, c","cita":"c) Contará con identificación de la Empresa del Establecimiento y de la Aseguradora.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"El servicio de higiene y seguridad del empleador de la construcción consigna en el programa la fecha en que se lo confecciona.","articulo":"Anexo I, d","cita":"d) Fecha de confección del Programa de Seguridad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"El servicio de higiene y seguridad del empleador de la construcción describe en el programa la obra y sus etapas constructivas, con las fechas probables de ejecución.","articulo":"Anexo I, e","cita":"e) Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"El servicio de higiene y seguridad del empleador de la construcción enumera en el programa los riesgos generales y específicos previstos por etapas.","articulo":"Anexo I, f","cita":"f) Enumeración de los riesgos generales y específicos, previstos por etapas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"El servicio de higiene y seguridad del empleador de la construcción contempla en el programa cada etapa de obra e indica las medidas de seguridad para controlar los riesgos previstos.","articulo":"Anexo I, g","cita":"g) Deberá contemplar cada etapa de obra e indicar las medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos previstos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"El empleador, el director de obra y el responsable de higiene y seguridad de la obra firman el programa, que además debe ser aprobado por un profesional en higiene y seguridad de la Aseguradora.","articulo":"Anexo I, h","cita":"h) Será firmado por el Empleador, el Director de obra y el responsable de higiene y seguridad de la obra, y será aprobado (en los términos del artículo 3º de la presente Resolución), por un profesional en higiene y seguridad de la Aseguradora.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-srt-231-1996","nombre":"Resolución SRT 231/1996","relacion":"complementa"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44588/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-srt-70-1997","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-70-1997","tipo":"resolucion","numero":"70","anio":1997,"nombre":"Resolución SRT 70/1997","otros_nombres":["Resolución SRT 70/97","Res. SRT 70/1997","Resolución S.R.T. 70/1997"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Afiche obligatorio de derechos y obligaciones en materia de riesgos del trabajo","materia":"seguridad","categorias":["Obligaciones del empleador","Riesgos del trabajo"],"categorias_claves":["obligaciones-del-empleador","riesgos-del-trabajo"],"palabras_clave":["afiche","cartel","exhibición obligatoria","establecimiento","aseguradora","lugares destacados"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 70/1997 aprueba el afiche que informa las obligaciones de aseguradoras, empleadores y trabajadores. Los empleadores deben exhibirlo en cada establecimiento y pedir su reposición a la aseguradora si se deteriora.","alcanza_a":"A los empleadores, que exhiben el afiche en cada establecimiento.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los empleadores exhiben al menos un afiche por establecimiento, en lugares destacados donde todos los trabajadores lo vean, y piden a su aseguradora la reposición si se deteriora, se pierde o lo sustraen.","articulo":"4","cita":"ARTICULO 4º — Establecer que el afiche será de exhibición obligatoria por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos UNO (1) por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todos los trabajadores. Los empleadores verificarán la correcta conservación de los afiches, solicitando la reposición a su aseguradora en caso de deterioro, pérdida o sustracción.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","quien":"los empleadores"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/260000-264999/263119/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-srt-79-1997","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-79-1997","tipo":"resolucion","numero":"79","anio":1997,"nombre":"Resolución SRT 79/1997","otros_nombres":["Resolución SRT 79/97","Res. SRT 79/1997","Resolución S.R.T. 79/1997"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Medidas mínimas y obligaciones básicas de higiene y seguridad en la actividad agraria","materia":"seguridad","categorias":["Agro","Obligaciones del empleador","Máquinas y herramientas","Elementos de protección personal"],"categorias_claves":["agro","obligaciones-del-empleador","maquinas-y-herramientas","elementos-de-proteccion-personal"],"palabras_clave":["agroquímicos","fitosanitarios","tractores","motosierras","silos","botiquín","autoevaluación","plan de mejoramiento","zoonosis","protección de máquinas"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 79/1997 aprueba el formulario de autoevaluación de los empleadores agrarios y fija las medidas mínimas y las obligaciones básicas de higiene y seguridad del Decreto 617/1997. Cubre herramientas, máquinas, electricidad, agroquímicos, manejo de animales, silos y vehículos de transporte de trabajadores.","alcanza_a":"A los empleadores de la actividad agraria.","actividades":["agro"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"El empleador de la actividad agraria cumple las acciones de las Medidas Mínimas del Título I del Anexo I dentro de los noventa días de suscripto el Plan de Mejoramiento con su Aseguradora.","articulo":"4","cita":"Art. 4°-Establécese que las acciones incluidas en el formulario de \"Medidas Mínimas en Materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo\", Título I del Anexo I, deberán ser cumplimentadas en un plazo NOVENTA (90) días a partir del momento de la suscripción del Plan de Mejoramiento entre la Aseguradora y el empleador.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"NOVENTA (90) días"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria provee a los trabajadores a su cargo elementos de protección personal, un botiquín de primeros auxilios con instrucciones de uso, información sobre los riesgos de los agroquímicos y elementos auxiliares para el manejo manual de cargas de más de 50 kilogramos en un recorrido de hasta 10 metros.","articulo":"Anexo I, Título I, 1","cita":"1. Proveer a los trabajadores a su cargo de: 1.1) Elementos de protección personal acordes con los riesgos a los que se encuentra expuesto el trabajador, conforme se establezca en el Plan de Mejoramiento entre el empleador y la Aseguradora. 1.2) Botiquín de Primeros Auxilios acorde a los riesgos existentes, con productos de venta libre, e instrucciones al personal para su uso. 1.3) Información acerca de los riesgos a los que se encuentran expuestos en el manipuleo y uso de los productos agroquímicos (fitosanitarios, biocidas, plaguicidas, etc.), con el asesoramiento de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. 1.4) Elementos auxiliares en las operaciones habituales de manejo manual de materiales, cuando la carga a transportar manualmente por un trabajador exceda de CINCUENTA (50) kilogramos en un recorrido de hasta DIEZ (10) metros.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria prevé que en los establecimientos y puestos de trabajo los trabajadores cuenten con agua potable, medios de higiene personal y equipos de lucha contra el fuego en instalaciones fijas donde exista riesgo de incendio.","articulo":"Anexo I, Título I, 2","cita":"2. Prever que en 106 establecimientos y puestos de trabajo donde desarrollen sus tareas los trabajadores cuenten con: 2.1) Agua potable durante el desarrollo de las tareas. 2.2) Medios para la higiene personal acordes a las tareas que se realizan. 2.3) Equipos de lucha contra el fuego en instalaciones fijas donde exista riesgo de incendio.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria mantiene toda herramienta manual o mecánica en uso en buen estado de conservación y correctamente adaptada para trabajar sin riesgo de accidente.","articulo":"Anexo I, Título II, 1.1","cita":"Toda herramienta manual o mecánica en uso, debe estar en buen estado de conservación y correctamente adaptada para poder trabajar sin riesgo de accidente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria dota a las máquinas de protección en sus elementos de transmisión, rotación y movimiento que puedan lesionar al trabajador, sin impedir su operación normal.","articulo":"Anexo I, Título II, 2.1","cita":"2.1 Todas las máquinas deberá tener protección en los elementos de transmisión, rotación y movimiento que puedan producir lesiones al trabajador, dichas protecciones deberán estar adaptadas a las máquinas garantizando eficaz protección y permitiendo simultáneamente la normal operación, vigilancia y maniobra del equipo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria equipa con guardabarros en las ruedas traseras a los tractores que no tengan cabina.","articulo":"Anexo I, Título II, 2.2","cita":"2.2 Los tractores deben poseer guardabarros en las ruedas traseras, en el supuesto de no contar con cabina.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria asegura que los puestos de mando o conducción de las máquinas agrícolas tengan acceso fácil y seguro, con barreras o barandillas cuando razones de seguridad lo exijan.","articulo":"Anexo I, Título II, 2.3","cita":"2.3 Los puestos de mando o conducción de las máquinas agrícolas deben ser de fácil y seguro acceso. Estar provistos de barreras, barandillas u otros medios de protección similares, cuando razones de seguridad así lo exijan.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria dota a los acoples y remolques de dispositivos que impidan el desenganche accidental.","articulo":"Anexo I, Título II, 2.4","cita":"2.4 Los acoples o remolques deberán poseer dispositivos tales como chavetas, pasadores o seguros que impidan el desenganche accidental.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria equipa con luces a los tractores y maquinarias que trabajen sin luz natural.","articulo":"Anexo I, Título II, 2.5","cita":"2.5 Los tractores y maquinarias que realicen tareas con ausencia de luz natural deberán poseer luces.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria dota de puesta a tierra a las máquinas alimentadas con energía eléctrica de 110 voltios o más y señaliza las que no la tengan.","articulo":"Anexo I, Título II, 2.6","cita":"2.6 Todas las máquinas alimentadas con energía eléctrica igual o superior a 110 voltios, deberán contar con sistema de puesta a tierra, según la reglamentación vigente en la jurisdicción del establecimiento. Las máquinas sin puesta a tierra deberán estar adecuadamente señalizadas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria equipa toda máquina con una parada de emergencia de acceso inmediato y visible.","articulo":"Anexo I, Título II, 2.7","cita":"2.7 Toda máquina debe estar equipada con parada de emergencia de acceso inmediato y visible, para que el operador pueda detenerla rápidamente en caso de urgencia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria provee a las motosierras de dispositivos de seguridad y de defensa para las manos, y las de cadena usadas para volteo, tala o desrame reúnen las condiciones que el punto enumera.","articulo":"Anexo I, Título II, 2.8","cita":"2.8 Cuando se utilicen motosierras para tareas generales o eventuales, las mismas deberán poseer dispositivos de seguridad y de defensa para las manos. Cuando para las operaciones de volteo, tala de árboles o desrame se utilicen motosierras de cadena, estás deben reunir las siguientes condiciones: Estar bien afiladas, poseer embrague en buen estado de funcionamiento, disponer de parada de emergencia operativa voluntaria e involuntaria (freno de cadena), poseer protección para las manos en el asidero (manija anterior de la máquina) y en la empuñadura (manija posterior), poseer una funda protectora rígida para su traslado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria dota a las instalaciones eléctricas fijas de disyuntor diferencial, puesta a tierra de las masas y protecciones electromagnéticas.","articulo":"Anexo I, Título II, 3.1","cita":"3.1 Todas las instalaciones electrices fijas deberán poseer disyuntor diferencial, puesta a tierra de las masas y protecciones electromagnéticas, con el propósito de brindar protección contra contactos directos e indirectos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria dota a las instalaciones eléctricas móviles de cableados con aislación y resistencia adecuadas y de protecciones contra contactos directos e indirectos, y señaliza e informa al trabajador cuando no pueda contar con ellas.","articulo":"Anexo I, Título II, 3.2","cita":"3.2 Todas las instalaciones eléctricas móviles deberán poseer; cableados con adecuada aislación y resistencia mecánica acorde con los trabajos a realizar; y protecciones contra contactos directos e indirectos. En caso de no poder contar con ellas, se deberá señalizar tal condición e informar al trabajador.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria utiliza solo agroquímicos cuyo uso permite la Autoridad Competente y cumple sus normas de procedimiento para emplearlos.","articulo":"Anexo I, Título II, 4.1","cita":"4.1. Solamente podrán utilizarse los productos agroquímicos cuyo uso esté permitido por la Autoridad Competente (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación) y sus organismos dependientes - IASCAV, SENASA o su denominación actual: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, debiéndose cumplir con las normas de procedimiento emanadas de la misma, para su empleo (artículo 16 - Anexo I - Decreto N° 617/97).","condiciones":["sustancias-quimicas"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria identifica y rotula los agroquímicos según la normativa de la Autoridad Competente y no los almacena con productos incompatibles.","articulo":"Anexo I, Título II, 4.2","cita":"4.2. Los productos agroquímicos deberán estar identificados y rotulados según la normativa de la Autoridad Competente, es decir la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y sus organismos dependientes - IASCAV, SENASA o su denominación actual: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentario, para informar de las condiciones riesgosas que poseen, tales como: toxicidad, inflamabilidad, reactividad. Asimismo dichos productos no podrán ser almacenados con productos que resulten incompatibles.","condiciones":["sustancias-quimicas"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria informa a los trabajadores las normas de procedimiento para emplear agroquímicos y las medidas preventivas y de emergencia.","articulo":"Anexo I, Título II, 4.3","cita":"4.3. Se informarán a los trabajadores las normas de procedimiento para el empleo de agroquímicos, como así también toda medida de carácter preventiva tanto para su salud como a adoptar en caso de emergencia.","condiciones":["sustancias-quimicas"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria provee a los trabajadores expuestos a agroquímicos elementos de protección personal adecuados al producto.","articulo":"Anexo I, Título II, 4.4","cita":"4.4. Los trabajadores expuestos al uso de agroquímicos, deberán contar con los elementos de protección personal adecuados al tipo de producto a utilizar.","condiciones":["sustancias-quimicas"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria sigue las indicaciones del rótulo para implementar un sistema de control de emergencia y derrames de agroquímicos en los lugares de almacenamiento y transvase.","articulo":"Anexo I, Título II, 4.5","cita":"4.5. Se seguirán las indicaciones insertas en el rótulo para implementar un sistema de control de emergencia y derrames de agroquímicos, en los lugares de almacenamiento y transvase.","condiciones":["sustancias-quimicas"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria sigue las indicaciones del rótulo cuando exista la posibilidad de derrames de agroquímicos.","articulo":"Anexo I, Título II, 4.6","cita":"4.6. Cuando exista la posibilidad de derrames de productos agroquímicos, se seguirán las indicaciones insertas en el rótulo.","condiciones":["sustancias-quimicas"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria dispone de los envases que contuvieron agroquímicos según la reglamentación nacional vigente.","articulo":"Anexo I, Título II, 4.7","cita":"4.7. El procedimiento para la disposición final de envases que hayan contenido agroquímicos, se efectuará según la reglamentación nacional vigente.","condiciones":["sustancias-quimicas"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria mantiene la vivienda de los trabajadores aislada de los galpones de cría, boxes o establos con presencia de animales.","articulo":"Anexo I, Título II, 5.1","cita":"5.1. La vivienda de los trabajadores debe encontrarse aislada de los galpones de cría, boxes o establos con presencia de animales.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria hace el trabajo con animales bovinos en bretes o mangas con cepo, en consonancia con la importancia de la actividad ganadera desarrollada.","articulo":"Anexo I, Título II, 5.2","cita":"5.2. El trabajo con manejo de animales bovinos se deberá hacer en bretes o mangas con cepo, en consonancia con la importancia de actividad ganadera desarrollada.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria implementa programas sanitarios sistemáticos para prevenir la zoonosis.","articulo":"Anexo I, Título II, 5.3","cita":"5.3. Para prevenir la zoonosis los empleadores deberán implementar programas sanitarios sistemáticos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria mantiene en buen estado de conservación y funcionamiento los corrales, galpones, mangas, embudos, bañaderos, chiqueros y cargadores.","articulo":"Anexo I, Título II, 5.4","cita":"5.4. Las instalaciones que componen los corrales de encierro, galpones, mangas, embudos, bañaderos, chiqueros y/o cargadores deberán estar en buen estado de conservación y funcionamiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria cuenta con las instalaciones necesarias para el tipo de actividad ganadera que desarrolla.","articulo":"Anexo I, Título II, 5.5","cita":"5.5. Las instalaciones serán las necesarias de acuerdo al tipo de actividad desarrollada, es decir, deben ser las que se requieren según el tipo de ganadería (mayor, menor o ambas), para que el trabajo se desarrolle en forma segura.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria informa a los trabajadores de los riesgos del contacto directo con placenta, mucosa, sangre y excretas de animales.","articulo":"Anexo I, Título II, 5.6","cita":"5.6. Se informará a los trabajadores de los riesgos emergentes del contacto directo con placenta, mucosa, sangre y excretas de animales.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria cuenta con los medios para que el trabajador se higienice y se cambie de ropa al finalizar las tareas.","articulo":"Anexo I, Título II, 5.7","cita":"5.7. Se deberá contar con los medios necesarios que permitan al trabajador higienizarse y cambiarse de ropa al finalizar las tareas","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria monta los silos sobre bases apropiadas, protege sus apoyos y aberturas y dota de guardahombres las escaleras exteriores verticales a partir de los dos metros de altura.","articulo":"Anexo I, Título II, 6.1","cita":"6.1 Los silos deben reunir las siguientes condiciones: Estar montados sobre bases apropiadas para su uso y construidos de forma tal que garanticen la resistencia a la cargas que tengan que soportar. Los apoyos deberán estar protegidos contra impactos accidentales en áreas de circulación vehícular. Las escaleras exteriores verticales de acceso deberán contar con guardahombres a partir de los DOS (2) metros de altura. Las aberturas deberán estar protegidas a fin de evitar caídas de los trabajadores.","condiciones":["espacios-confinados"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria cumple los requisitos que el punto fija para las tareas en silos: ventilar antes de entrar, proteger aberturas, proveer protección personal, disponer de una persona que auxilie desde afuera y prevenir incendios y explosiones.","articulo":"Anexo I, Título II, 6.2","cita":"6.2 Para el desarrollo de las tareas de los trabajadores en los silos, se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Ventilar el silo, previo al ingreso, a los efectos de lograr una atmósfera apta. b) Proteger las aberturas de descarga e interrupción del llenado. c) Proveer de los elementos y equipos de protección personal (tales como árnes de seguridad con \"cabo de vida\" sujeto a un punto fijo exterior) adecuados a las tareas a realizar. d) Disponer la permanencia de una persona que, desde el exterior del silo, pueda auxiliar al trabajador en caso de necesidad. e) Instrumentar las medidas de precaución a fin de evitar la ocurrencia de incendios y explosiones en el desarrollo de la tareas. f) No destrabar ni demoler las bóvedas que se formen por compactación o humedad del material almacenado dentro de un silo o galpón, ubicándose por debajo o encima de ella.","condiciones":["espacios-confinados"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria cumple en los silos las condiciones de prevención contra incendios y explosiones que el punto enumera.","articulo":"Anexo I, Título II, 6.3","cita":"6.3 Los silos deberán reunir las siguientes condiciones de prevención y seguridad contra incendios y explosiones: a) En las cercanías de materiales combustibles y donde se produzcan o acumulen polvos de igual característica, sólo se emplearán artefactos de iluminación antideflagrantes. b) Deben controlarse regularmente los acopios de materiales que produzcan fermentación y elevación de la temperatura. c) Las instalaciones y/o lugares de trabajo contarán con la cantidad necesaria de matafuegos y/u otros sistemas de extinción, según las características y áreas de riesgo a proteger, la carga de fuego existente, las clases de fuegos involucrados y la distancia a recorrer para alcanzarlos. d) Se prohibe la instalación y uso de elementos de calefacción fijos o portátiles, en aquellos recintos donde exista peligro de explosión o incendio.","condiciones":["espacios-confinados"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria usa en el transporte de trabajadores dentro del establecimiento vehículos con parabrisas y vidrios de seguridad que permitan buena visibilidad.","articulo":"Anexo I, Título II, 7.1","cita":"7.1 Los parabrisas y demás vidrios que formen parte de la carrocería deberán ser de seguridad y permitir una buena visibilidad desde y hacia el interior del vehículo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria usa vehículos con frenos eficaces para la carga y con freno de mano en buen estado.","articulo":"Anexo I, Título II, 7.2","cita":"7.2 Los frenos deben ser eficaces en función a la carga que en ellos se ha de transportar y deben tener un freno de mano en buen estado de uso.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria usa vehículos con barandas laterales y traseras completas de al menos 1,50 metros, bancos y escalera para acceso y descenso.","articulo":"Anexo I, Título II, 7.3","cita":"7.3 Deben poseer barandas laterales y traseras completas con una altura mínima de UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (1,50 m), bancos y escalera que permitan el acceso o descenso de los trabajadores.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria transporta a los trabajadores separados de la carga y en lugares del vehículo destinados a ello.","articulo":"Anexo I, Título II, 7.4","cita":"7.4 Los trabajadores se transportarán en forma separada de la carga. Asimismo, los trabajadores no podrán estar de pie o sentados en un lugar del vehículo que no haya sido destinado a tal fin, ni podrán pasarse desde o hacia un vehículo en movimiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria no aprovisiona de combustible a ningún vehículo con el motor en funcionamiento.","articulo":"Anexo I, Título II, 7.5","cita":"Ningún vehículo debe aprovisionarse de combustible con el motor en funcionamiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria cuenta con la cantidad necesaria de matafuegos u otros sistemas de extinción en las instalaciones y lugares de trabajo.","articulo":"Anexo I, Título II, 7.7","cita":"7.7 Las instalaciones y/o lugares de trabajo contaran con la cantidad necesaria de matafuegos y/u otros sistemas de extinción, según las características y áreas de riesgo a proteger, la carga de fuego existente, las clases de fuegos involucrados y la distancia a recorrer para alcanzarlos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de la actividad agraria informa a los trabajadores de los riesgos a que están expuestos durante sus tareas.","articulo":"Anexo I, Título II, 7.8","cita":"7.8 Se informará a los trabajadores acerca de los riesgos a que estén expuestos, durante el desarrollo de sus tareas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/decreto-617-1997","nombre":null,"relacion":"complementa"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/47405/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-srt-13-1998","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-13-1998","tipo":"resolucion","numero":"13","anio":1998,"nombre":"Resolución SRT 13/1998","otros_nombres":["Resolución SRT 13/98","Res. SRT 13/1998"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Suspensión del examen preocupacional para servicios eventuales y trabajadores agrarios","materia":"seguridad","categorias":["Medicina del trabajo","Riesgos del trabajo","Agro"],"categorias_claves":["medicina-del-trabajo","riesgos-del-trabajo","agro"],"palabras_clave":["empresas de servicios eventuales","trabajadores agrarios","exámenes preocupacionales","alta rotación","agente de riesgo","examen clínico","estudios complementarios"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 13/1998 suspende, para las empresas de servicios eventuales habilitadas y para los empleadores que contratan trabajadores agrarios bajo la modalidad de la Ley 22.248, la obligación del examen preocupacional de la Resolución SRT 43/1997. La suspensión no rige cuando hay un agente de riesgo del Decreto 658/1996: en ese caso se exige un examen clínico y los estudios complementarios del Anexo II de la Resolución SRT 43/1997.","alcanza_a":"A las empresas de servicios eventuales y a los empleadores de trabajadores agrarios que tengan trabajadores expuestos a un agente de riesgo del Decreto 658/1996.","actividades":["agro","comercio-y-servicios"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Las empresas de servicios eventuales y los empleadores de trabajadores agrarios hacen un examen clínico y los estudios complementarios del Anexo II de la Resolución SRT 43/1997 cuando el trabajador está expuesto a un agente de riesgo del Decreto 658/1996.","articulo":"1","cita":"La suspensión indicada en el párrafo precedente no regirá en los casos en que las actividades mencionadas en el párrafo anterior, se encuentre presente un agente de riesgo determinado por el Decreto N° 658/96. En estos casos, será obligatoria la realización de un examen clínico y de los estudios complementarios específicos para el o [os agentes de riesgos a que esté expuesto el trabajador, de acuerdo al Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 43/97.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-srt-43-1997","nombre":"Resolución SRT 43/1997","relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/49302/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-srt-15-1998","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-15-1998","tipo":"resolucion","numero":"15","anio":1998,"nombre":"Resolución SRT 15/1998","otros_nombres":["Resolución SRT 15/98","Res. SRT 15/1998","Resolución S.R.T. 15/1998"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Procedimiento de denuncia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales","materia":"seguridad","categorias":["Accidentes y enfermedades profesionales","Obligaciones del empleador","Riesgos del trabajo"],"categorias_claves":["accidentes-y-enfermedades","obligaciones-del-empleador","riesgos-del-trabajo"],"palabras_clave":["denuncia de accidente","registro de siniestros","enfermedad profesional","atención médica","empleador autoasegurado","accidente sin baja","reporte mensual"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 15/1998 crea el Registro de Siniestros y fija el procedimiento para denunciar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El empleador debe gestionar la atención médica, denunciar el siniestro a la aseguradora y informar a sus trabajadores el procedimiento.","alcanza_a":"A los empleadores, a las aseguradoras y a las empresas autoaseguradas.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Las empresas autoaseguradas remiten mensualmente a la SRT la información sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que describe el Anexo III.","articulo":"4","cita":"Art. 4°- Establécese que la información relativa a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que las Aseguradoras y empresas autoaseguradas deben remitir mensualmente a esta S.R.T., es la descripta en el ANEXO III, parte integrante de la presente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"mensualmente"}},{"texto":"El empleador procura la atención médica del trabajador con los recursos disponibles aunque la aseguradora no lo haya instruido sobre los pasos a seguir.","articulo":"Anexo I, 1.4","cita":"1.4. En el supuesto que la Aseguradora no hubiese instruido convenientemente al Empleador sobre los pasos a seguir, éste estará de todos modos obligado a procurar la atención médica del Trabajador haciendo uso de los recursos disponibles en el momento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los empleadores ponen en conocimiento de los trabajadores las instrucciones recibidas de la aseguradora sobre el procedimiento en caso de accidente o enfermedad profesional.","articulo":"Anexo I, 1.5","cita":"1.5. Los Empleadores deberán poner en conocimiento de los Trabajadores las instrucciones pertinentes recibidas de la Aseguradora acerca del procedimiento a seguir en caso de accidente o enfermedad profesional.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador gestiona de inmediato la atención médica del trabajador que le reporta un accidente o enfermedad profesional, según las instrucciones de la aseguradora.","articulo":"Anexo I, 3.1","cita":"3.1. Cuando el Trabajador reportara al Empleador un accidente o enfermedad profesional, el Empleador gestionará en forma inmediata la atención médica del damnificado de acuerdo a las instrucciones que recibiera oportunamente de parte de la Aseguradora.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"en forma inmediata"}},{"texto":"El empleador proporciona al prestador médico el nombre, CUIL y datos del trabajador y la razón social, CUIT y aseguradora del empleador, y la demora en entregarlos no justifica la falta de asistencia.","articulo":"Anexo I, 3.2","cita":"El Empleador a fin de facilitar la atención del Trabajador proporcionará al Prestador, Nombre y Apellido del Trabajador, N° de CUIL, Razón Social del Empleador, N° de CUIT y Aseguradora, a través del instrumento que la Aseguradora tenga implementado (Solicitud de Atención, tarjeta identificatoria, etc.), sin embargo, la demora en la entrega de dicha información no será admitida como motivo para justificar la falta de asistencia médica.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"El empleador denuncia el siniestro ante la aseguradora, dentro de las 48 horas hábiles de conocerlo, en el formulario de denuncia que se ajusta al esquema del Anexo II Parte D.","articulo":"Anexo I, 4.1","cita":"4.1. El Empleador denunciará el siniestro ante la Aseguradora, dentro del plazo máximo de 48 hs. hábiles de haber tomado conocimiento del mismo, volcando los datos de la contingencia en el formulario de Denuncia, el cual deberá ajustarse al esquema del Anexo II Parte D; al dorso del formulario se detallarán las Tablas con los códigos correspondientes a forma de accidente, zona del cuerpo afectada, naturaleza de la lesión y agente causante.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","evidencia":"formulario de Denuncia","cuando":"48 hs. hábiles"}},{"texto":"El empleador informa los accidentes sin baja en un Reporte Mensual de Accidentes Sin Baja dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente, cuando la aseguradora se lo requiera.","articulo":"Anexo I, 4.2","cita":"4.2. En los casos de accidentes sin baja la Aseguradora podrá requerir al Empleador que los datos de los siniestros sean informados a través de un \"Reporte Mensual de Accidentes Sin Baja\" dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente al informado, cuyo formato se acompaña en el Anexo II Parte E; al dorso se detallarán las Tablas indicadas para el formulario de Denuncia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","evidencia":"Reporte Mensual de Accidentes Sin Baja","cuando":"dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente"}},{"texto":"El empleador entrega al trabajador que la pide una copia de la denuncia, sin ponerle condición alguna.","articulo":"Anexo I, 4.4","cita":"4.4. Si el Trabajador solicitará al Empleador una copia de la denuncia presentada con motivo de las lesiones que sufriera, este último deberá proporcionársela sin anteponer condición de ninguna naturaleza.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"copia de la denuncia"}},{"texto":"Las empresas autoaseguradas cumplen el procedimiento de denuncia en el rol de empleador y de aseguradora según corresponda.","articulo":"Anexo I, 7","cita":"Las empresas autoaseguradas deberán cumplir con este procedimiento desempeñando el rol de Empleador y Aseguradora según corresponda.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-srt-204-1996","nombre":null,"relacion":"deroga"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/49321/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-srt-28-1998","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-28-1998","tipo":"resolucion","numero":"28","anio":1998,"nombre":"Resolución SRT 28/1998","otros_nombres":["Resolución SRT 28/98","Res. SRT 28/1998","Res. SRT 28/98"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Quién paga el costo de los exámenes médicos en salud","materia":"seguridad","categorias":["Medicina del trabajo","Riesgos del trabajo"],"categorias_claves":["medicina-del-trabajo","riesgos-del-trabajo"],"palabras_clave":["exámenes médicos en salud","costo de los exámenes","exámenes periódicos","exámenes preocupacionales","aseguradoras","empleadores"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 28/1998 determina quién se hace cargo del costo de los exámenes médicos en salud que prevé la Resolución SRT 43/1997. Alcanza a los sujetos que esa resolución señala como responsables de realizarlos.","alcanza_a":"A los sujetos que la Resolución SRT 43/1997 señala como responsables de realizar los exámenes médicos en salud.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quienes la Resolución SRT 43/1997 señala como responsables de los exámenes médicos en salud pagan el costo de cada uno, salvo que aseguradoras y empleadores acuerden otra forma de pago.","articulo":"1","cita":"Los sujetos indicados en la Resolución S.R.T. Nº 043/97 como responsables de la realización de los exámenes médicos en salud, deberán hacerse cargo, en cada caso, del costo de los mismos, sin perjuicio de que las Aseguradoras y los empleadores, en base a la normativa vigente, acuerden otra modalidad de pago.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-srt-43-1997","nombre":"Resolución SRT 43/1997","relacion":"complementa"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/49796/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-srt-35-1998","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-35-1998","tipo":"resolucion","numero":"35","anio":1998,"nombre":"Resolución SRT 35/1998","otros_nombres":["Resolución SRT 35/98","Res. SRT 35/1998","Resolución S.R.T. 35/1998"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Programa de Seguridad Único en las obras de construcción con varios empleadores","materia":"seguridad","categorias":["Construcción","Contratistas","Servicio de higiene y seguridad"],"categorias_claves":["construccion","contratistas","servicio-de-higiene-y-seguridad"],"palabras_clave":["programa de seguridad único","contratista principal","comitente","subcontratista","aviso de inicio de obra","nómina del personal"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 35/1998 aclara cómo se cumplen los artículos 2 y 3 de la Resolución SRT 51/1997 cuando una obra tiene comitente, contratista principal y subcontratistas. El contratista principal o el comitente coordina un Programa de Seguridad Único, y los subcontratistas adaptan el suyo a ese programa.","alcanza_a":"Al comitente, a los contratistas principales y a los subcontratistas de obras de construcción.","actividades":["construccion"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"El empleador de la construcción que actúe como contratista principal, o el comitente, coordina un Programa de Seguridad Único para toda la obra, que contempla las tareas de su personal y del de los subcontratistas.","articulo":"1","cita":"Artículo 1º-Establécese que, a los efectos de cumplimentar con lo normado por los artículos 2º y 3º de la Resolución S.RT. Nº 51/97, el empleador de la construcción que actúe en carácter de contratista principal o el comitente coordinará un Programa de Seguridad Unico para toda la obra, que deberá contemplar todas la tareas que fueren a realizarse, tanto por parte de su personal como también del de las empresas subcontratistas.","condiciones":["contrata-contratistas"],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Programa de Seguridad Unico para toda la obra"}},{"texto":"Los contratistas principales acuerdan entre sí la confección del Programa de Seguridad cuando hay más de uno en la obra.","articulo":"1","cita":"En el caso en que hubiere más de un contratista principal, la confección del Programa de Seguridad deberá ser acordada por dichos contratistas.","condiciones":["contrata-contratistas"],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Programa de Seguridad","quien":"dichos contratistas"}},{"texto":"Los subcontratistas notifican el inicio de obra, confeccionan y presentan a su aseguradora el Programa de Seguridad, y lo adaptan al Programa de Seguridad Único del contratista principal o del comitente.","articulo":"2","cita":"Art. 2º-Aclárase que lo prescripto en el artículo precedente, no exime a los empleadores que actúen como subcontratistas, de la notificación del inicio de obra dispuesta por el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, ni de la confección y presentación ante su Aseguradora, del Programa de Seguridad establecido en el artículo 2º de la norma citada precedentemente, debiendo adaptarse dicho programa al Programa de Seguridad Unico que elabore el contratista principal o el comitente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Programa de Seguridad"}},{"texto":"El empleador de la construcción completa y actualiza la nómina del personal del programa con las altas y bajas que se produzcan.","articulo":"5","cita":"Art. 5º-Aclárase que el inciso b) del Anexo I, de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, se refiere a la nómina del personal que dará comienzo a la obra, la que luego deberá ser completada y actualizada con las altas y bajas de personal que se produzcan.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"nómina del personal"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-srt-51-1997","nombre":"Resolución SRT 51/1997","relacion":"complementa"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/50188/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-srt-54-1998","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-54-1998","tipo":"resolucion","numero":"54","anio":1998,"nombre":"Resolución SRT 54/1998","otros_nombres":["Resolución SRT 54/98","Res. SRT 54/1998","Res. SRT 54/98"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Cronograma de los exámenes médicos periódicos de la población ocupada","materia":"seguridad","categorias":["Medicina del trabajo","Riesgos del trabajo"],"categorias_claves":["medicina-del-trabajo","riesgos-del-trabajo"],"palabras_clave":["exámenes médicos periódicos","cronograma","población ocupada","opción de cronograma","frecuencia semestral","empleadores autoasegurados"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 54/1998 fija el cronograma con que se hacen los exámenes médicos periódicos de la Resolución SRT 43/1997 a los trabajadores ya ocupados. Las aseguradoras y los empleadores autoasegurados eligen entre el cronograma de la Resolución 43/1997 y el propio de esta resolución.","alcanza_a":"A las aseguradoras de riesgos del trabajo y a los empleadores autoasegurados responsables de los exámenes médicos periódicos.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Las aseguradoras y los empleadores autoasegurados hacen los exámenes médicos periódicos de la población ocupada según el cronograma de la Resolución 43/1997 o el de esta resolución, a su opción.","articulo":"1","cita":"Los exámenes médicos periódicos prescritos en la Resolución S.R.T. N° 043/97 respecto de la población actualmente ocupada, deberán ser efectuados de acuerdo al cronograma establecido en el artículo 12 de la mencionada Resolución o al que se dispone en la presente Resolución, a opción de las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados responsables de los mismos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Las aseguradoras y los empleadores autoasegurados notifican de modo fehaciente a la Subgerencia Médica de la SRT el cronograma que eligen.","articulo":"2","cita":"Dicha opción deberá ser notificada por las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados a la Subgerencia Médica de esta S.R.T., en forma fehaciente, antes del 15 de julio del corriente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"antes del 15 de julio del corriente"}},{"texto":"Quienes eligieron un cronograma lo cumplen hasta su finalización total, sin poder cambiarlo.","articulo":"3","cita":"La opción elegida no podrá ser modificada luego de haberse efectuado la notificación prevista en el artículo precedente, debiéndose cumplir el cronograma hasta su finalización total.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las aseguradoras y los empleadores autoasegurados incorporan a los trabajadores que ya estaban empleados al régimen de exámenes periódicos, cumpliendo como mínimo las etapas del cronograma por actividad.","articulo":"5","cita":"Los trabajadores que iniciaron la relación laboral antes de la entrada en vigencia de la presente, se incorporarán al régimen de exámenes periódicos cumpliendo como mínimo las etapas previstas en el siguiente cronograma, cuya aplicación comenzará a partir de la vigencia de la presente: a) Hasta el 31 de diciembre de 1998, las actividades descriptas en el ANEXO I. b) Hasta el 30 de junio de 1999, las actividades pertenecientes a la industria manufacturera no incluidas en el ANEXO I y actividades económicas cuyo código de identificación comienza con 4 (electricidad, gas y agua). c) Hasta el 30 de junio del año 2000, las actividades económicas cuyo código de identificación comienza con 1 (agricultura, silvicultura, caza y pesca), 2 (explotación de minas y canteras), 5 (construcción) y 6 (transporte, almacenamiento y comunicaciones). d) Hasta el 30 de junio del año 2001, el resto de las actividades.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Las aseguradoras y los empleadores autoasegurados repiten el examen periódico con la frecuencia semestral o anual que fija el Anexo II de la Resolución 43/1997, desde el primer examen.","articulo":"6","cita":"A partir de la realización del primer exámen periódico se deberá respetar la frecuencia semestral o anual determinada en el ANEXO II de la Resolución S.R.T. N° 043/97.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"frecuencia semestral o anual"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-srt-43-1997","nombre":"Resolución SRT 43/1997","relacion":"complementa"},{"id":"nacion/resolucion-srt-28-1998","nombre":"Resolución SRT 28/1998","relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/51306/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-srt-77-1998","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-77-1998","tipo":"resolucion","numero":"77","anio":1998,"nombre":"Resolución SRT 77/1998","otros_nombres":["Resolución SRT 77/98","Res. SRT 77/1998","Resolución S.R.T. 77/1998"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Cobertura de ART de los trabajadores rurales no permanentes","materia":"seguridad","categorias":["Agro","Obligaciones del empleador","Riesgos del trabajo"],"categorias_claves":["agro","obligaciones-del-empleador","riesgos-del-trabajo"],"palabras_clave":["trabajadores no permanentes","bolsas de trabajo","contrato de afiliación","actividad rural","cobertura global","aseguradora de riesgos del trabajo"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 77/1998 obliga a los empleadores de la actividad rural que contratan trabajadores no permanentes a incorporarlos a la cobertura de una ART. Permite a las asociaciones profesionales con bolsas de trabajo acordar un contrato de afiliación con una aseguradora.","alcanza_a":"A los empleadores de la actividad rural que contraten trabajadores no permanentes.","actividades":["agro"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los empleadores de la actividad rural que contraten trabajadores no permanentes los incorporan bajo la cobertura de una ART.","articulo":"1","cita":"Artículo 1º - Los empleadores de la actividad rural que contraten a trabajadores no permanentes, deberán incorporar a dichos trabajadores bajo la cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.557 y normas reglamentarlas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo"}},{"texto":"Los empleadores de la actividad rural que contratan trabajadores no permanentes por las bolsas de trabajo de las asociaciones profesionales los incluyen bajo la cobertura de una ART.","articulo":"4","cita":"Art. 4º - Los empleadores de la actividad rural que a través de las denominadas \"Bolsas de Trabajo\" organizadas por las referidas Asociaciones Profesionales de Trabajadores Rurales, contraten trabajadores no permanentes deberán incluir a dichos trabajadores bajo cobertura de una A.RT.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"cobertura de una A.RT."}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/ley-24557","nombre":null,"relacion":"complementa"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/52391/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-srt-319-1999","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-319-1999","tipo":"resolucion","numero":"319","anio":1999,"nombre":"Resolución SRT 319/1999","otros_nombres":["Resolución SRT 319/99","Res. SRT 319/1999","Resolución S.R.T. 319/1999"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Servicio de higiene y seguridad y coordinación de la seguridad en las obras de construcción","materia":"seguridad","categorias":["Construcción","Contratistas","Servicio de higiene y seguridad"],"categorias_claves":["construccion","contratistas","servicio-de-higiene-y-seguridad"],"palabras_clave":["coordinación de higiene y seguridad","acciones primarias","obra repetitiva","corta duración","legajo técnico","contratista principal","comitente"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 319/1999 obliga al comitente a implementar un Servicio de Higiene y Seguridad cuando trabajan varios contratistas y no hay contratista principal o hay varios. Fija las acciones primarias de coordinación del comitente o contratista principal y el Programa de Seguridad de las obras repetitivas y de corta duración.","alcanza_a":"A los comitentes, contratistas principales y empleadores de obras de construcción.","actividades":["construccion"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"El comitente de obras de construcción realiza las acciones de coordinación de higiene y seguridad durante toda la ejecución de la obra, con un Servicio de Higiene y Seguridad, cuando trabajan a la vez dos o más contratistas o subcontratistas y no hay contratista principal o hay varios.","articulo":"1","cita":"Artículo 1º — Establécese que en aquellos casos en que desarrollaran actividades simultáneas dos o más contratistas o subcontratistas, y no hubiere contratista principal o hubiera varios contratistas principales, las personas físicas o jurídicas que actúen como comitentes en las actividades de construcción comprendidas en el artículo 2º del Decreto Nº 911/96, deberán llevar a cabo las acciones de coordinación de higiene y seguridad, durante todo el tiempo que dure la ejecución de la obra, implementando obligatoriamente un Servicio de Higiene y Seguridad acorde a lo normado en el artículo 15 del Decreto Nº 911/96.","condiciones":["contrata-contratistas"],"requisito":{"tipo":"condicion","quien":"comitentes"}},{"texto":"Los empleadores que realizan obras repetitivas y de corta duración comprendidas en el artículo 2 de la Resolución SRT 51/1997 confeccionan y presentan a su ART un Programa de Seguridad con el contenido, mecanismos y validez del Anexo II.","articulo":"6","cita":"Art. 6º — Establécese que los empleadores que realicen obras de carácter repetitivo y de corta duración, y cuyos trabajos se encuentren comprendidos en el artículo 2º de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, confeccionarán y presentarán ante su A.R.T., un Programa de Seguridad de acuerdo a lo indicado en dicha Resolución, con los contenidos, mecanismos y validez que se establecen en el Anexo II de la presente Resolución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Programa de Seguridad"}},{"texto":"El comitente o el contratista principal exige el cumplimiento de las Resoluciones SRT 51/1997 y 35/1998 a su propia empresa y a los contratistas y subcontratistas, y documenta esas actividades en el Legajo Técnico.","articulo":"Anexo I, 1","cita":"1. Exigir el cumplimiento de las Resoluciones S.R.T. Nº 51/97 y 35/98, para su propia empresa y para contratistas y/o subcontratistas de la obra en construcción. Documentar estas actividades en el Legajo Técnico.","condiciones":["contrata-contratistas"],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Legajo Técnico"}},{"texto":"El comitente o el contratista principal exige a los contratistas y subcontratistas el cumplimiento de la Resolución SRT 231/1996 y documenta esas actividades en el Legajo Técnico.","articulo":"Anexo I, 2","cita":"2. Exigir a los contratistas y/o subcontratistas de la obra el cumplimiento de la Resolución S.R.T. Nº 231/96. Documentar estas actividades en el Legajo Técnico.","condiciones":["contrata-contratistas"],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Legajo Técnico"}},{"texto":"El comitente o el contratista principal coordina la coherencia y adecuación de los Programas de Seguridad de los contratistas y subcontratistas, incluido el accionar de sus servicios de higiene y seguridad, y lo documenta en el Legajo Técnico.","articulo":"Anexo I, 3","cita":"3. Coordinar la coherencia y adecuación de los Programas de Seguridad de los distintos contratistas y/o subcontratistas, incluyendo el accionar de los Servicios de Higiene y Seguridad de los mismos. Documentar estas actividades en el Legajo Técnico.","condiciones":["contrata-contratistas"],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Legajo Técnico"}},{"texto":"El comitente o el contratista principal audita y exige a los contratistas y subcontratistas el cumplimiento de los Programas de Seguridad y del Decreto 911/1996, y documenta la actividad en el Legajo Técnico.","articulo":"Anexo I, 4","cita":"4. Auditar y exigir a los contratistas y/o subcontratistas de la obra el cumplimiento de lo establecido en los Programas de Seguridad y en el Decreto PEN Nº 911/96. Documentar esta actividad en el Legajo Técnico.","condiciones":["contrata-contratistas"],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Legajo Técnico"}},{"texto":"El comitente o el contratista principal coordina las acciones de prevención cuando varios contratistas o subcontratistas trabajan a la vez, y lo documenta en el Legajo Técnico.","articulo":"Anexo I, 5","cita":"5. Coordinar las acciones de prevención en caso de trabajo simultáneo de varios contratistas y/o subcontratistas. Documentar estas actividades en el Legajo Técnico.","condiciones":["contrata-contratistas"],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Legajo Técnico"}},{"texto":"El comitente o el contratista principal adjunta al Legajo Técnico las copias de las constancias de visitas de las ART de los contratistas y subcontratistas y adopta acciones correctivas si evidencian desvíos.","articulo":"Anexo I, 6","cita":"6. Adjuntar al Legajo Técnico, las copias de las Constancias de Visitas de las A.R.T. de los contratistas y/o subcontratistas —siguiendo el lineamiento de la Resolución S.R.T. Nº 35/98— y adoptar las acciones correctivas, en caso de que las mismas evidencien desvíos respecto al cumplimiento de los Programas de Seguridad o la legislación vigente de Higiene y Seguridad.","condiciones":["contrata-contratistas"],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Constancias de Visitas de las A.R.T."}},{"texto":"El comitente o el contratista principal verifica que los contratistas y subcontratistas implementen sus Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad del Trabajo y cumplan todas las obligaciones de ambos servicios.","articulo":"Anexo I, 7","cita":"7. Verificación del cumplimiento de implementación de los Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad del Trabajo de los contratistas y subcontratistas y de todas las obligaciones de ambos servicios.","condiciones":["contrata-contratistas"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los empleadores de obras repetitivas y de corta duración incluyen en su Programa de Seguridad, además del contenido general, los datos mínimos que el Anexo II enumera.","articulo":"Anexo II","cita":"Además de los contenidos que se establecen en las Resoluciones S.R.T. Nº 51/97 y 35/98 para los Programas de Seguridad, los de las obras repetitivas y de corta duración, deberán contener como mínimo los siguientes datos: ♦ Identificación del Programa de Seguridad como \"de obra repetitiva y de corta duración\" ♦ Identificación de la Empresa ♦ Descripción de las tareas ♦ Procedimientos de trabajo ♦ Riesgos potenciales ♦ Organización de la seguridad (cursos, recomendaciones, entrega de EPP; etc.) ♦ Indicación concreta de los sitios que se destinen al uso de talleres fijos y/o campamentos. ♦ Descripción del procedimiento administrativo por el cual se le asigna las tareas a las diferentes cuadrillas o grupos de trabajo, el momento de inicio y finalización prevista. ♦ Contendrá la firma del responsable técnico y del servicio de higiene y seguridad de la empresa. ♦ Indicará una forma efectiva de comunicación con el responsable del servicio de higiene y seguridad o responsable técnico de la empresa, para que la A.R.T. pueda obtener información sobre los lugares de trabajo y sus fechas de inicio y duración.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Programas de Seguridad"}},{"texto":"Las empresas de construcción dan el aviso de obra conforme al artículo 1º de la Resolución SRT 51/1997 y pueden avisar varias obras simultáneas en un solo aviso.","articulo":"Anexo II, 2","cita":"2) El aviso de obra se hará conforme a lo estipulado en el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, pudiendo una empresa de construcción, dar aviso de varias obras simultáneas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","evidencia":"aviso de obra"}},{"texto":"Los empleadores de obras repetitivas y de corta duración mantienen vigente la aprobación de su Programa de Seguridad, que vale seis meses y se extiende por otro período igual si lo solicitan y lo actualizan.","articulo":"Anexo II, 3","cita":"3) La A.R.T. correspondiente recibirá y aprobará los programas de seguridad conforme a lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 51/97, con la salvedad de que dicha aprobación para el caso de los trabajos repetitivos y corta duración, tendrá una validez de SEIS (6) meses, pudiendo extender la vigencia de la validez por un nuevo período de la misma duración, previa solicitud y actualización del empleador.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"programas de seguridad","cuando":"validez de SEIS (6) meses"}},{"texto":"Los comitentes o contratistas principales cumplen todas las obligaciones que les establecen las Resoluciones SRT 51/1997 y 35/1998.","articulo":"Anexo II, 4","cita":"4) Los Comitentes o Contratistas Principales respectivamente, cumplirán con todas las obligaciones que les establecen las Resoluciones S.R.T. Nros. 51/97 y 35/98.","condiciones":["contrata-contratistas"],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/decreto-911-1996","nombre":null,"relacion":"complementa"},{"id":"nacion/resolucion-srt-51-1997","nombre":"Resolución SRT 51/1997","relacion":"complementa"},{"id":"nacion/resolucion-srt-35-1998","nombre":"Resolución SRT 35/1998","relacion":"complementa"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/59941/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-srt-320-1999","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-320-1999","tipo":"resolucion","numero":"320","anio":1999,"nombre":"Resolución SRT 320/1999","otros_nombres":["Resolución SRT 320/99","Res. SRT 320/1999","Res. SRT 320/99"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Alta de trabajadores ante la ART y exámenes preocupacionales","materia":"seguridad","categorias":["Medicina del trabajo","Obligaciones del empleador","Riesgos del trabajo"],"categorias_claves":["medicina-del-trabajo","obligaciones-del-empleador","riesgos-del-trabajo"],"palabras_clave":["alta de trabajadores","examen preocupacional","validez del examen","servicios eventuales","trabajo agrario","resultado de exámenes","ingreso"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 320/1999 obliga al empleador a dar de alta a sus trabajadores ante la aseguradora antes de que empiece la relación laboral. Fija la validez de los exámenes preocupacionales, el deber de informar su resultado al trabajador y un plazo especial para servicios eventuales y trabajo agrario.","alcanza_a":"A los empleadores afiliados a una aseguradora y a los empleadores autoasegurados, y en especial a los de servicios eventuales y de trabajo agrario.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los empleadores declaran el alta de sus trabajadores a su aseguradora antes de que empiece la relación laboral.","articulo":"1","cita":"Los empleadores deberán declarar el alta de sus trabajadores a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo con antelación al inicio de la relación laboral.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"con antelación al inicio de la relación laboral"}},{"texto":"Los empleadores afiliados y los autoasegurados comunican a los trabajadores los hallazgos de los exámenes preocupacionales, dan acceso a esa información a la SRT, a las comisiones médicas y a las aseguradoras, y entregan copia al trabajador que la pide.","articulo":"3","cita":"Los empleadores afiliados y los empleadores autoasegurados deberán comunicar fehacientemente a los trabajadores las afecciones o hallazgos detectados en los exámenes preocupacionales, debiendo facilitar el acceso a tal información y documentación a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a las Comisiones Médicas del Sistema de la Ley Nº 24.557 y a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. En tales casos, el empleador pondrá a disposición de los trabajadores los exámenes realizados debiendo entregar copias de ellos mediando simple solicitud en tal sentido.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"exámenes realizados"}},{"texto":"Los empleadores de servicios eventuales y los que contratan trabajadores agrarios bajo el Título II de la Ley 22.248 proveen a la realización de los exámenes preocupacionales dentro del plazo de noventa días corridos desde el inicio de la relación laboral.","articulo":"5","cita":"Los empleadores que actúen en el campo de servicios eventuales habilitadas de conformidad a la legislación vigente o que contraten trabajadores agrarios bajo la modalidad regulada por el Título II de la Ley Nº 22.248 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, deberán proveer a la realización de los exámenes preocupacionales dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos de iniciada la relación laboral del trabajador.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","evidencia":"exámenes preocupacionales","cuando":"dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-srt-13-1998","nombre":"Resolución SRT 13/1998","relacion":"deroga"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/59950/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-secretaria-de-industria-comercio-y-mineria-896-1999","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-secretaria-de-industria-comercio-y-mineria-896-1999","tipo":"resolucion","numero":"896","anio":1999,"nombre":"Resolución Secretaria de Industria, Comercio y Mineria 896/1999","otros_nombres":["Resolución SICyM 896/99","Res. SICyM 896/1999","Resolución S.I.C. y M. 896/99"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA","tema":"Requisitos esenciales de seguridad y certificación de los equipos, medios y elementos de protección personal que se comercializan en el país","materia":"seguridad","categorias":["Elementos de protección personal"],"categorias_claves":["elementos-de-proteccion-personal"],"palabras_clave":["epp","marca de conformidad","certificación de producto","sello de seguridad","fabricantes","importadores","folleto informativo","comercialización","protección auditiva"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución 896/1999 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería establece que solo pueden comercializarse en el país los equipos, medios y elementos de protección personal del Anexo I que cumplan los requisitos de seguridad del Anexo II. Exige certificación de producto por marca de conformidad y alcanza a fabricantes, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas.","alcanza_a":"A los fabricantes, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas de equipos, medios y elementos de protección personal, y a los responsables de esos productos.","actividades":["industria","comercio-y-servicios"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP solo puede comercializarlos en el país si cumplen los requisitos esenciales de seguridad del Anexo II.","articulo":"1","cita":"Sólo podrán comercializarse en el país los equipos, medios y elementos de protección personal mencionados en el ANEXO I, que en UNA (1) planilla forma parte de la presente Resolución, cuando cumplan con los requisitos esenciales de seguridad que se detallan en el ANEXO II, que en CATORCE (14) planillas forma parte de la presente Resolución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los fabricantes, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas deben hacer certificar sus productos, o exigir que estén certificados, con una certificación por marca de conformidad otorgada por un organismo reconocido por la Dirección Nacional de Comercio Interior.","articulo":"2","cita":"Los fabricantes, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas de los productos alcanzados por la presente Resolución, deberán hacer certificar o exigir la certificación según el caso, del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad mencionados en el Artículo 1º, mediante una certificación de producto por marca de conformidad, otorgada por un organismo de certificación reconocido por la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría, con arreglo a las disposiciones vigentes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"certificación de producto por marca de conformidad"}},{"texto":"Los responsables de los productos tienen que presentar los certificados de marca de conformidad ante la Dirección Nacional de Comercio Interior.","articulo":"4","cita":"En cumplimiento de la presente Resolución, los responsables de los productos, mencionados en el Artículo 2º, deberán presentar los correspondientes certificados de marca de conformidad ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"certificados de marca de conformidad"}},{"texto":"Los fabricantes, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas tienen que asegurarse de que los productos certificados lleven el sello de seguridad indeleble.","articulo":"5","cita":"Los productos certificados según lo establecido precedentemente, ostentarán el sello indeleble de seguridad establecido por la Resolución S.I.C. y M. Nº 799 del 29 de Octubre de 1999, cuya incorporación será autorizada por las entidades certificadoras reconocidas, para conocimiento y orientación de adquirentes y usuarios de los productos comprendidos por la presente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los responsables de los productos tienen que avisar de inmediato a las autoridades y, con anuncios publicitarios suficientes, a los usuarios y compradores cuando, ya en el mercado, se enteren de que un producto se aparta de las normas de seguridad y se vuelve peligroso.","articulo":"7","cita":"En los casos en que los responsables de los productos, posteriormente a la introducción de éstos en el mercado, tomen conocimiento de un apartamiento en el cumplimiento de las respectivas normas de seguridad, que los tornan peligrosos, deberán comunicar inmediatamente tal circunstancia a las autoridades competentes y a los usuarios y adquirentes de dichos productos mediante anuncios publicitarios suficientes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"inmediatamente"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP tiene que asegurar que protejan de forma adecuada contra los riesgos.","articulo":"Anexo II, 1","cita":"Los EPP deberán garantizar una protección adecuada contra los riesgos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP tiene que diseñarlos para que el usuario pueda hacer su tarea con normalidad y tenga una protección apropiada y lo más alta posible.","articulo":"Anexo II, 1.1.1","cita":"Los EPP estarán concebidos y fabricados de tal manera que, en las condiciones normales de uso previsibles a que estén destinados, el usuario pueda realizar normalmente la actividad que le exponga a riesgos y tener una protección apropiada y de nivel tan elevado como sea posible.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP tiene que diseñarlos con el grado de protección más alto posible, hasta el punto en que las molestias del uso impedirían usarlos mientras dure la exposición al peligro o la actividad.","articulo":"Anexo II, 1.1.2.1","cita":"El grado de protección óptimo que se deberá tener en cuenta en el diseño será aquél por encima del cual las molestias resultantes del uso del EPP se opongan a su utilización efectiva mientras dure la exposición al peligro o el desarrollo normal de la actividad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP tiene que diseñarlos, según las normas, con clases de protección adecuadas cuando el uso previsible permita distinguir niveles distintos de un mismo riesgo.","articulo":"Anexo II, 1.1.2.2","cita":"Cuando las condiciones de empleo previsibles permitan distinguir diversos niveles de un mismo riesgo, se deberán tomar en cuenta las clases de protección adecuadas en el diseño del EPP según normas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP tiene que diseñarlos para que no causen riesgos ni otras molestias en condiciones normales de uso.","articulo":"Anexo II, 1.2.1","cita":"Los EPP estarán concebidos y fabricados de tal manera que no ocasionen riesgos ni otros factores de molestia en condiciones normales de uso.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP tiene que usar materiales que, ni ellos ni lo que se desprenda al degradarse, dañen la salud o la higiene del usuario.","articulo":"Anexo II, 1.2.1.1","cita":"Los materiales de que estén compuestos los EPP y sus posibles productos de degradación no deberán tener efectos nocivos en la salud o en la higiene del usuario.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP tiene que cuidar que toda parte que toque al usuario no tenga asperezas, aristas vivas ni puntas que irriten o lesionen.","articulo":"Anexo II, 1.2.1.2","cita":"Cualquier parte de un EPP que esté en contacto o que pueda entrar en contacto con el usuario durante el tiempo que lo lleve puesto, estará libre de asperezas, aristas vivas, puntas salientes, etc., que puedan provocar una excesiva irritación o que puedan causar lesiones.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP tiene que diseñarlos para que estorben lo menos posible los movimientos, las posturas y los sentidos, y para que no provoquen movimientos o posturas peligrosos.","articulo":"Anexo II, 1.2.1.3","cita":"Los EPP ofrecerán los mínimos obstáculos posibles a la realización de movimientos, a la adopción de posturas y a la percepción de los sentidos. Por otra parte, no provocarán movimientos y/o posturas que pongan en peligro al usuario u otras personas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP tiene que diseñarlos para que el usuario se los ponga con facilidad en la postura adecuada y los mantenga así mientras los lleve puestos.","articulo":"Anexo II, 1.3.1","cita":"Los EPP estarán concebidos y fabricados de tal manera que el usuario pueda ponérselos lo más fácilmente posible en la postura adecuada y puedan mantenerse así durante el tiempo que se estime se llevarán puestos, teniendo en cuenta los factores ambientales, los movimientos que se realicen y las posturas que se adopten.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP tiene que hacerlos lo más livianos posible, sin perder solidez ni eficacia, y con resistencia suficiente a los factores ambientales del uso normal.","articulo":"Anexo II, 1.3.2","cita":"Los EPP serán lo más livianos posible sin que ello perjudique a su solidez de fabricación ni obstaculice su eficacia. Además de satisfacer los requisitos complementarios específicos para garantizar una protección eficaz contra los riesgos que hay que prevenir, los EPP tendrán una resistencia suficiente contra los efectos de los factores ambientales inherentes a las condiciones normales de uso.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El fabricante o importador que comercialice varios tipos de EPP para proteger partes próximas del cuerpo a la vez tiene que asegurar que sean compatibles entre sí.","articulo":"Anexo II, 1.3.3","cita":"Cuando un mismo fabricante o importador comercialice varios tipos de distintos EPP para garantizar simultáneamente la protección de partes próximas del cuerpo entre sí, éstos deberán ser compatibles.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP con sistema de ajuste tiene que lograr que, una vez ajustado, no se desajuste sin la voluntad del usuario.","articulo":"Anexo II, 2.1","cita":"Cuando el EPP posea sistemas de ajuste, éstos estarán concebidos de tal manera que, una vez ajustados, no puedan, en condiciones normales de uso, desajustarse independientemente de la voluntad del usuario.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP que cubra partes del cuerpo tiene que ventilarlo lo suficiente, en la medida de lo posible, o incluir dispositivos que absorban el sudor.","articulo":"Anexo II, 2.2","cita":"El EPP que cubra las partes del cuerpo que tiene por función proteger, estará, en la medida de lo posible, suficientemente ventilado, para evitar la transpiración producida por su utilización; en su defecto y si el diseño lo permite, incluirá dispositivos que absorban el sudor, sin interferir con la capacidad de protección del equipo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP de rostro, ojos o vías respiratorias tiene que limitar al mínimo el campo visual perdido, dar neutralidad óptica adecuada, evitar el empañamiento si hace falta y permitir usar anteojos o lentes correctoras.","articulo":"Anexo II, 2.3","cita":"Los EPP del rostro, ojos o vías respiratorias ocasionarán la mínima limitación posible del campo visual y la visión del usuario. Los sistemas oculares de estos tipos de EPP tendrán un grado de neutralidad óptica que sea compatible con la naturaleza de las actividades del usuario, en cuanto a su minuciosidad y duración. Si fuera necesario, contarán con dispositivos con los que se pueda evitar el empañamiento. Los modelos de EPP destinados a los usuarios que estén sometidos a una corrección ocular deberán ser compatibles con la utilización de anteojos u/o lentes correctoras.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP que pueda deteriorarse con el uso tiene que marcar en cada unidad, de forma indeleble, la fecha de fabricación y, si es posible, la de caducidad.","articulo":"Anexo II, 2.4","cita":"En los casos en que las características originales de diseño del EPP pudieran verse afectadas sensiblemente durante el uso por un fenómeno de envejecimiento, debe marcarse en forma indeleble y sin riesgo de ser mal interpretada la fecha de fabricación del producto, y si fuera posible, la fecha de caducidad en cada unidad del EPP comercializado y sus componentes sustituibles a los efectos de renovar su capacidad de uso.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El fabricante tiene que poner en su folleto informativo los datos para que el comprador pueda fijar un plazo de caducidad razonable cuando no se pueda definir con seguridad la durabilidad del EPP.","articulo":"Anexo II, 2.4","cita":"En los casos en que no se pueda definir con seguridad cuál va a ser la durabilidad de un EPP, el fabricante deberá mencionar en su folleto informativo todos los datos necesarios para que el comprador o usuario pueda determinar un plazo de caducidad razonable teniendo en cuenta el nivel de calidad del producto y las condiciones de almacenamiento, uso, limpieza, revisión y mantenimiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"folleto informativo","quien":"el fabricante"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP con riesgo especial de engancharse en un objeto en movimiento tiene que diseñarlo para que se rompa alguno de sus elementos a partir de cierta resistencia y se elimine el peligro.","articulo":"Anexo II, 2.5","cita":"Cuando las condiciones normales de uso entrañen un especial riesgo de que el EPP sea enganchado por un objeto en movimiento, pudiendo por ello originar un peligro para el usuario, el EPP tendrá un umbral adecuado de resistencia por encima del cual se romperá alguno de sus elementos constitutivos para eliminar el peligro.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP para atmósferas potencialmente explosivas tiene que diseñarlo para que no produzca arcos o chispas que puedan inflamar una mezcla explosiva.","articulo":"Anexo II, 2.6","cita":"Los EPP destinados a ser usados en atmósferas potencialmente explosivas se diseñarán y fabricarán de tal manera que no pueda producirse en ellos ningún arco o chispa de origen eléctrico, electroestático o causado por un golpe, que puedan inflamar una mezcla explosiva.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP para intervenciones rápidas tiene que diseñarlo para que se ponga o se quite en el menor tiempo posible.","articulo":"Anexo II, 2.7","cita":"Este tipo de EPP estará diseñado y fabricado de tal manera que pueda ponerse y/o quitarse en un lapso de tiempo tan breve como sea posible.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El fabricante o mandatario de EPP para situaciones muy peligrosas tiene que incluir en su documentación datos para personas competentes y el procedimiento para comprobar que el EPP está bien ajustado al usuario.","articulo":"Anexo II, 2.8","cita":"En el caso del EPP para intervención en situaciones muy peligrosas, la documentación que entregue el fabricante o mandatario incluirá, en particular, datos destinados al uso de personas competentes, entrenadas y calificadas para interpretarlos y hacer que el usuario los aplique. En dicha documentación figurará además, una descripción del procedimiento que habrá que aplicar para comprobar sobre el usuario equipado, que su EPP está correctamente ajustado para funcionar.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP con componentes que el usuario pueda ajustar o cambiar tiene que diseñarlo para que se ajusten, monten y desmonten fácilmente sin herramientas.","articulo":"Anexo II, 2.9","cita":"Cuando el EPP tengan componentes que el usuario pueda ajustar o quitar y poner, para proceder a su recambio, estará diseñado y fabricado de tal modo que dichos componentes puedan ajustarse, montarse y desmontarse fácilmente sin herramientas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP que se conecte a otro dispositivo tiene que diseñar la conexión para que solo pueda montarse en un dispositivo compatible.","articulo":"Anexo II, 2.10","cita":"Cuando el EPP posea un sistema de conexión con otro dispositivo complementario, su órgano de conexión estará diseñado y fabricado para que sólo puedan montarse en un dispositivo compatible.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP con circulación de fluido tiene que diseñarlo para que el fluido se renueve bien cerca de la parte del cuerpo protegida, sea cual sea la postura o el movimiento del usuario.","articulo":"Anexo II, 2.11","cita":"Cuando el EPP tenga un sistema de circulación de fluido, éste se diseñará y se dispondrá de tal manera que el fluido pueda renovarse adecuadamente en la proximidad de la parte del cuerpo que haya que proteger, sean cuales fueren las posturas o movimientos del usuario en las condiciones normales de uso del equipo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP con marcas de identificación o señalización de salud y seguridad tiene que hacerlas legibles durante toda la vida útil, completas y claras, y en castellano si llevan palabras.","articulo":"Anexo II, 2.12","cita":"Cuando un EPP posea marcas de identificación o de señalización referidas directa o indirectamente a la salud y a la seguridad, éstas serán preferentemente pictogramas o ideogramas armonizados, perfectamente legibles y lo seguirán siendo durante el tiempo de vida útil para el que se diseñó el EPP. Estas marcas, además, serán completas, precisas y comprensibles, a los efectos de evitar interpretaciones erróneas; en particular, cuando en dichas marcas figuren palabras o frases, éstas se presentarán en idioma castellano.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP que deba señalizar la presencia del usuario tiene que incluir dispositivos que emitan un resplandor visible, directo o reflejado, de características adecuadas.","articulo":"Anexo II, 2.13","cita":"El EPP diseñado para que en condiciones normales de uso sea necesario señalizar individual y visualmente la presencia del usuario, deberá incluir uno o varios dispositivos o medios, oportunamente situados, que emitan un resplandor visible, directo o reflejado, de intensidad luminosa y propiedades fotométricas y colorimétricas adecuadas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP contra varios riesgos simultáneos tiene que diseñarlo para que cumpla los requisitos específicos de cada uno de esos riesgos.","articulo":"Anexo II, 2.14","cita":"Cualquier EPP destinado a proteger al usuario contra varios riesgos que puedan surgir simultáneamente, se diseñará y fabricará para que responda, en particular, a los requisitos básicos específicos de cada uno de estos riesgos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP contra golpes tiene que diseñarlo para que amortigüe el golpe y evite lesiones por aplastamiento o penetración, hasta un nivel de energía en que el tamaño o la masa del amortiguador impidan usarlo.","articulo":"Anexo II, 3.1.1","cita":"El EPP adaptado a este tipo de riesgos deberá poder amortiguar los efectos de un golpe evitando, en particular, cualquier lesión producida por aplastamiento de la parte protegida o alguna penetración en ella, por lo menos hasta un nivel de energía de choque por encima del cual las dimensiones o la masa excesiva del dispositivo amortiguador impidan un uso efectivo del EPP durante el tiempo que se estime de uso.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda calzado contra resbalones tiene que diseñar o dotar las suelas para que tengan buena adherencia según el estado del suelo.","articulo":"Anexo II, 3.1.2.1","cita":"Las suelas del calzado adaptado a la prevención de resbalones estarán diseñadas, fabricadas o dotadas de dispositivos adicionales adecuados para garantizar una buena adherencia por contacto o por rozamiento, según la naturaleza o el estado del suelo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP contra caídas desde alturas tiene que dotarlo de un dispositivo de agarre y sostén del cuerpo y de conexión a un anclaje seguro, con frenado que no lesione y con una postura correcta del usuario tras el frenado.","articulo":"Anexo II, 3.1.2.2","cita":"El EPP diseñado para proteger contra las caídas desde alturas, o sus efectos, poseerá un dispositivo de agarre y sostén del cuerpo y un sistema de conexión que pueda unirse a un punto de anclaje seguro. Estará diseñado y fabricado de tal manera que, en condiciones normales de uso, la desnivelación del cuerpo sea lo más pequeña posible para evitar cualquier golpe contra un obstáculo y que la fuerza de frenado sea tal, que no pueda provocar lesiones corporales ni la apertura o rotura de un componente del EPP. Deberá además garantizar, una vez producido el frenado, una postura correcta del usuario que le permita, eventualmente, esperar auxilio.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El fabricante de EPP contra caídas desde alturas tiene que precisar en su folleto informativo las características del punto de anclaje, la longitud residual mínima y la manera de portar el dispositivo y conectarlo.","articulo":"Anexo II, 3.1.2.2","cita":"El fabricante deberá precisar en particular, en su folleto informativo, todo dato útil referente a: a) Las características requeridas para el punto de anclaje seguro así como la \"longitud residual mínima\" necesaria del elemento de amarre por debajo de la cintura del usuario. b) La manera adecuada de portar el dispositivo de agarre y sostén del cuerpo y de unir su sistema de conexión al punto de anclaje seguro.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"folleto informativo","quien":"el fabricante"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP contra vibraciones mecánicas tiene que diseñarlo para que amortigüe las vibraciones nocivas y no transmita al usuario aceleraciones superiores a los valores límite.","articulo":"Anexo II, 3.1.3","cita":"El EPP destinado a proteger al usuario contra los efectos de vibraciones mecánicas, deberá amortiguar adecuadamente las vibraciones nocivas para las partes del cuerpo a resguardar. El valor eficaz de las aceleraciones que estas vibraciones transmitan al usuario nunca deberá superar los valores límites, recomendados en función del tiempo de exposición diario máximo admisible de la parte del cuerpo a proteger.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP contra la compresión estática tiene que diseñarlo para que amortigüe sus efectos y evite lesiones graves o afecciones crónicas.","articulo":"Anexo II, 3.2","cita":"El EPP destinado a proteger una parte del cuerpo contra esfuerzos de compresión estática deberá amortiguar sus efectos para evitar lesiones graves o afecciones crónicas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP contra rozamientos, pinchazos, cortes o aprisionamiento tiene que elegir materiales que resistan la abrasión, la perforación y el corte en el uso normal.","articulo":"Anexo II, 3.3","cita":"Los materiales y demás componentes del EPP destinado a proteger todo o parte del cuerpo contra agresiones mecánicas superficiales como rozamientos, pinchazos, cortes o aprisionamiento, se elegirá o diseñará de tal manera que este tipo de EPP ofrezca una resistencia a la abrasión, a la perforación y al corte adecuada a las condiciones normales de uso.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP contra el ahogamiento tiene que diseñarlo para que haga emerger al usuario agotado o sin conocimiento lo más rápido posible y lo mantenga flotando en una posición que le permita respirar.","articulo":"Anexo II, 3.4","cita":"El EPP destinado a prevenir el ahogamiento de un usuario agotado o sin conocimiento que esté sumergido en un medio líquido, deberá hacerlo emerger a la superficie, tan rápidamente como sea posible y sin daño para su salud, haciéndolo flotar en una posición que le permita respirar mientras espera auxilio.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda vestimenta de ayuda a la flotabilidad tiene que lograr que no se desprenda y mantenga al usuario a flote.","articulo":"Anexo II, 3.4.1","cita":"En condiciones normales de uso, una vestimenta que garantice un grado de flotabilidad eficaz no debe desprenderse y debe mantener al usuario a flote en el agua.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP contra el ruido tiene que lograr que el usuario no supere los límites diarios de exposición, y ponerle una etiqueta con el grado de atenuación acústica, o en el embalaje si no hay espacio.","articulo":"Anexo II, 3.5","cita":"Los EPP de protección contra los efectos nocivos del ruido deberán atenuarlo de manera tal que los niveles sonoros equivalentes, percibidos por el usuario, no superen nunca los valores límites de exposición diaria prescriptos en la reglamentación vigente. Todo EPP deberá llevar una etiqueta que indique el grado de atenuación acústica; en caso de no ser posible por razones de espacio, dicha etiqueta se colocará en su embalaje.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP contra el calor o el fuego tiene que darle aislación térmica y resistencia mecánica adecuadas.","articulo":"Anexo II, 3.6","cita":"En condiciones normales de uso, el EPP destinado a proteger total o parcialmente el cuerpo contra los efectos del calor o el fuego o ambos simultáneamente, deberá disponer de una capacidad de aislación térmica y de una resistencia mecánica adecuadas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP contra el calor radiante o de convección tiene que usar materiales con buen coeficiente de transmisión térmica y suficiente incombustibilidad para evitar la autoinflamación.","articulo":"Anexo II, 3.6.1","cita":"Los materiales constitutivos y demás componentes que sirvan para proteger contra el calor radiante o de convección se caracterizarán por tener un coeficiente adecuado de transmisión de flujo térmico incidente y por un grado de incombustibilidad suficientemente elevado, para evitar cualquier riesgo de autoinflamación en las condiciones normales de uso.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP completo contra el calor tiene que lograr que el calor transmitido al usuario no llegue al umbral del dolor ni de daño a la salud.","articulo":"Anexo II, 3.6.2","cita":"En condiciones normales de uso: a) La cantidad de calor que se transmita al usuario a través de su EPP será lo suficientemente baja como para que el calor acumulado durante el tiempo que se use sobre la parte del cuerpo que haya que proteger no alcance nunca el umbral del dolor ni el de posibilidad de cualquier daño para la salud.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El fabricante de EPP para uso de corta duración en ambientes cálidos tiene que indicar en la documentación los datos para determinar el tiempo máximo de exposición al calor.","articulo":"Anexo II, 3.6.2","cita":"c) En la documentación de cada EPP diseñado para uso de corta duración en ambientes cálidos, el fabricante indicará en particular, cualquier dato que sea pertinente para determinar el tiempo máximo admisible de exposición del usuario al calor transmitido por el equipo utilizado conforme a su finalidad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","quien":"el fabricante"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP contra el frío tiene que darle aislación térmica y resistencia mecánica adecuadas al uso para el que fue diseñado.","articulo":"Anexo II, 3.7","cita":"El EPP destinado a preservar el cuerpo del usuario o alguna de sus partes de los efectos del frío, deberá tener una capacidad de aislación térmica y una resistencia mecánica adaptadas a las condiciones normales de uso para las que haya sido diseñado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP contra el frío tiene que usar materiales con un coeficiente de transmisión térmica tan bajo como exija el uso normal.","articulo":"Anexo II, 3.7.1","cita":"Los materiales constitutivos y demás componentes de un EPP adecuado para la protección contra el frío deberán caracterizarse por un coeficiente de transmisión de flujo térmico incidente tan bajo como lo exijan las condiciones normales de uso.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP completo contra el frío tiene que lograr que el frío transmitido al usuario, incluidos dedos de manos y pies, no llegue al umbral del dolor ni de daño a la salud.","articulo":"Anexo II, 3.7.2","cita":"En condiciones normales de uso: a) El flujo transmitido al usuario a través de su EPP deberá ser tal que el frío acumulado durante el tiempo que se lleve el equipo en todos los puntos de la parte del cuerpo que se quiere proteger, comprendidas aquí las extremidades de los dedos de las manos y los pies, no alcance en ningún caso el umbral del dolor ni el de posibilidad de cualquier daño para la salud.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El fabricante de EPP para uso de corta duración en ambientes fríos tiene que indicar en la documentación los datos sobre la duración máxima de exposición al frío.","articulo":"Anexo II, 3.7.2","cita":"c) Con la documentación de cada modelo de EPP destinado a usos de corta duración en ambientes fríos, el fabricante deberá indicar todos los datos relacionados a la duración máxima admisible de exposición del usuario al frío transmitido por los equipos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","quien":"el fabricante"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP contra descargas eléctricas tiene que darle un grado de aislación adecuado a las tensiones a las que el usuario pueda exponerse en las peores condiciones previsibles.","articulo":"Anexo II, 3.8","cita":"El EPP destinado a proteger total o parcialmente el cuerpo contra los efectos de la corriente eléctrica, tendrá un grado de aislación adecuado a los valores de las tensiones a las que el usuario pueda exponerse en las condiciones más desfavorables predecibles.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP para trabajos en instalaciones con tensión tiene que marcarlo con el tipo de protección o la tensión de uso, el número de serie y la fecha de fabricación, y dejar un espacio para anotar la puesta en servicio y las fechas de las pruebas.","articulo":"Anexo II, 3.8","cita":"El EPP destinado a utilizarse exclusivamente en trabajos o maniobras en instalaciones con tensión eléctrica o que pueda llegar a estar baja tensión eléctrica, tendrá, al igual que en su cobertura protectora, una marca que indique especialmente, el tipo de protección y/o la tensión de utilización correspondiente, el número de serie y la fecha de fabricación. El EPP tendrá además, en la parte externa de la cubierta protectora, un espacio reservado al posterior marcado de la fecha de su puesta en servicio y las fechas de las pruebas o controles a que sea sometido periódicamente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El fabricante de EPP contra descargas eléctricas tiene que indicar en su folleto informativo el uso exclusivo del equipo y la naturaleza y periodicidad de los ensayos dieléctricos.","articulo":"Anexo II, 3.8","cita":"El fabricante indicará particularmente en su folleto informativo, el uso exclusivo de este tipo de EPP y la naturaleza y periodicidad de los ensayos dieléctricos a los que habrá de someterse durante el tiempo de su vida útil.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"folleto informativo","quien":"el fabricante"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP de ojos contra radiaciones no ionizantes tiene que diseñarlo para que absorba o refleje la mayor parte de la energía nociva sin alterar excesivamente la visión de la parte no nociva del espectro.","articulo":"Anexo II, 3.9.1","cita":"El EPP destinado a proteger los ojos contra los efectos agudos o crónicos de las fuentes de radiaciones no ionizantes, deberá absorber o reflejar la mayor parte de la energía radiada en longitudes de onda nocivas, sin alterar por ello excesivamente la transmisión de la parte no nociva del espectro visible, la percepción de los contrastes y la distinción de los colores cuando lo exijan las condiciones normales de uso.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El fabricante de oculares filtrantes tiene que clasificarlos por números de grado de protección, dar en su folleto explicativo las orientaciones para elegir el EPP y inscribir en cada ocular la clase de protección.","articulo":"Anexo II, 3.9.1","cita":"Los oculares adecuados a fuentes de radiación del mismo tipo estarán clasificados por números de grados de protección ordenados de menor a mayor y el fabricante presentará en su folleto explicativo las orientaciones necesarias por las que se pueda elegir el EPP más adecuado, teniendo en cuenta los factores inherentes a las condiciones efectivas de uso, como la distancia en relación con la fuente y la distribución espectral de la energía radiada a esta distancia. Cada ejemplar ocular filtrante llevará inscripta por el fabricante la clase de protección (número de código y grado de protección).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"folleto explicativo","quien":"el fabricante"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP contra polvo, gas o líquido radioactivos tiene que elegir y disponer los materiales para que impidan eficazmente la penetración de contaminantes.","articulo":"Anexo II, 3.9.2.1","cita":"Los materiales constitutivos y demás componentes de un EPP destinado a proteger todo o parte del cuerpo contra el polvo, gas o líquido radioactivos, o sus mezclas, se elegirán, diseñarán y dispondrán de tal manera que el citado equipo impida eficazmente la penetración de contaminantes, en condiciones normales de uso.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP contra la irradiación externa tiene que diseñarlo solo para radiaciones electrónicas o fotónicas de energía relativamente limitada.","articulo":"Anexo II, 3.9.2.2","cita":"El EPP destinado a proteger totalmente al usuario contra la irradiación externa, o en su defecto, a amortiguarla suficientemente, sólo se diseñará para las radiaciones electrónicas (por ejemplo, la radiación beta) o fotónicas (X, gamma) de energía relativamente limitada.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP respiratorio tiene que lograr que el usuario disponga de aire respirable en una atmósfera contaminada o con poco oxígeno.","articulo":"Anexo II, 3.10.1","cita":"El EPP destinado a proteger las vías respiratorias, deberá permitir que el usuario disponga de aire respirable cuando esté expuesto a una atmósfera contaminada y/o cuya concentración de oxígeno sea insuficiente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El fabricante de aparatos filtrantes tiene que indicar en su folleto informativo la fecha límite de almacenamiento del filtro nuevo y las condiciones de conservación.","articulo":"Anexo II, 3.10.1","cita":"Además, en el caso de los aparatos filtrantes, el fabricante indicara en su folleto informativo la fecha límite de almacenamiento del filtro nuevo y las condiciones de conservación, en su embalaje original","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"folleto informativo","quien":"el fabricante"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda EPP contra contactos con sustancias peligrosas o agentes infecciosos tiene que lograr que impida su penetración o difusión a través de la cobertura protectora.","articulo":"Anexo II, 3.10.2","cita":"El EPP que tenga por misión evitar los contactos superficiales de todo o parte del cuerpo con sustancias peligrosas y agentes infecciosos, impedirá la penetración o difusión de estas sustancias a través de la cobertura protectora, en las condiciones normales de uso para las que el citado EPP haya sido comercializado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El fabricante o importador de EPP contra sustancias peligrosas tiene que explicar en su documentación el significado de los códigos, las pruebas convencionales y los datos para determinar el tiempo máximo de utilización.","articulo":"Anexo II, 3.10.2","cita":"Además, el fabricante o importador mencionará en su documentación, en particular, el significado de los códigos si fuere necesario; la descripción detallada de las pruebas convencionales y cualquier dato que sirva para determinar el tiempo máximo admisible de utilización en las distintas condiciones previsibles de uso.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Quien fabrique, importe o venda equipos de respiración para inmersión tiene que lograr que alimenten al usuario con una mezcla gaseosa respirable, teniendo en cuenta la profundidad máxima de inmersión.","articulo":"Anexo II, 3.11.1","cita":"El equipo de respiración deberá permitir la alimentación al usuario, con una mezcla gaseosa respirable en condiciones normales de uso y teniendo en cuenta, especialmente, la profundidad de inmersión máxima.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cuando el uso normal lo exija, quien fabrique, importe o venda equipos de inmersión tiene que incluir protección contra la presión o el frío, una alarma por falta inminente de gas respirable y una combinación de salvamento para subir a la superficie.","articulo":"Anexo II, 3.11.2","cita":"Cuando las condiciones normales de uso lo exijan, los equipos deberán incluir: a) Una combinación que garantice la protección del usuario contra la presión resultante de la profundidad de inmersión y/o contra el frío. b) Un dispositivo de alarma destinado a prevenir al usuario, con suficiente antelación, acerca de la inminente falta de alimentación de la mezcla gaseosa respirable. c) Una combinación de salvamento que permita al usuario subir a la superficie.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/61323/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/decreto-1161-2000","url":"https://matrizlegal.org/nacion/decreto-1161-2000","tipo":"decreto","numero":"1161","anio":2000,"nombre":"Decreto 1161/2000","otros_nombres":["Decreto 1161/00","Dto. 1161/2000"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Poder Ejecutivo Nacional","tema":"Control de precursores y sustancias químicas usadas en la fabricación ilícita de estupefacientes","materia":"seguridad","categorias":["Precursores químicos"],"categorias_claves":["precursores-quimicos"],"palabras_clave":["estupefacientes","sustancias químicas","inventario","registro de movimientos","declaración jurada","importación","exportación","inscripción","inspecciones","narcotráfico"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"El Decreto 1161/2000 modifica el Decreto 1095/1996 sobre el control de precursores y sustancias químicas que pueden usarse para fabricar estupefacientes. Obliga a inscribirse, llevar inventarios y registros y avisar operaciones sospechosas a quienes producen, comercializan, importan o exportan esas sustancias. Incorpora una Lista III con un control más flexible.","alcanza_a":"A las personas y empresas que producen, fabrican, almacenan, distribuyen, comercializan, importan, exportan o transportan sustancias químicas de las listas I, II y III.","actividades":["industria","comercio-y-servicios"],"condiciones":["sustancias-quimicas"],"obligaciones":[{"texto":"Las personas y empresas que producen, comercializan, importan, exportan o hacen otras operaciones con sustancias de las listas I y II tienen que inscribirse en el Registro Nacional de Precursores Químicos antes de empezar.","articulo":"4","cita":"Las personas físicas o de existencia ideal, y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, trasbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de las sustancias incluidas en las listas I y II del Anexo I deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el registro especial previsto en el artículo 44 de la Ley N° 23.737, a cargo del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que actuará como autoridad de aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","cuando":"con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones"}},{"texto":"Quienes producen, comercializan, importan, exportan o hacen otras operaciones con sustancias de las listas I y II tienen que llevar un inventario de cada una y un registro de sus movimientos, completos y al día.","articulo":"5","cita":"Quienes produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, distribuyan, comercialicen por mayor y menor, almacenen, importen, exporten, transiten, trasborden y/o realicen cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de sustancias incluidas en las listas I y II del anexo I, deberán mantener un inventario completo, fidedigno y actualizado de cada una de las mismas. Asimismo, deberán mantener un registro completo, fidedigno y actualizado de los movimientos que experimenten tales sustancias y como mínimo la siguiente información: a) Cantidad recibida de otras personas o empresas. b) Cantidad producida, fabricada, preparada, elaborada, reenvasada y distribuida. c) Cantidad procedente de la importación. d) Cantidad utilizada en la fabricación o preparación de otros productos. e) Cantidad vendida o distribuida internamente. f) Cantidad exportada. g) Cantidad en existencia. h) Cantidad perdida a causa de accidentes, sustracciones, pérdidas o desapariciones irregulares, excesivas o sospechosas debidamente denunciadas en cada oportunidad ante la autoridad que corresponda.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"registro completo, fidedigno y actualizado de los movimientos"}},{"texto":"Quienes producen, comercializan, importan, exportan o hacen otras operaciones con sustancias de la lista III tienen que llevar un inventario de cada una, con las mismas características que el de las listas I y II, y tenerlo a disposición de la Secretaría.","articulo":"6","cita":"Quienes produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, distribuyan, comercialicen por mayor y menor, almacenen, importen, exporten, transiten, transborden y/o realicen cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de sustancias incluidas en la lista III del anexo I, deberán mantener un inventario completo, fidedigno y actualizado de cada una de las mismas, con iguales características del establecido en el artículo anterior, debiendo encontrarse a disposición de la SECRETARIA por el plazo establecido en el artículo 67 del Código de Comercio.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"inventario completo, fidedigno y actualizado"}},{"texto":"Quienes producen, comercializan, importan, exportan o hacen otras operaciones con sustancias de las listas I, II y III tienen que avisar de inmediato a la Secretaría cuando tengan motivos razonables para pensar que se podrían usar con fines ilícitos.","articulo":"7","cita":"Quienes produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, distribuyan, comercialicen por mayor y menor, almacenen, importen, exporten, transiten, transborden y/o, realicen cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de sustancias incluidas en las listas I, II y III del anexo I, deberán informar, de inmediato, a la SECRETARIA sobre las transacciones o transacciones propuestas de que sean parte, cuando tuvieren motivos razonables para considerar que aquellas sustancias, podrían utilizarse con fines llícitos Se considerará que existen motivos razonables, especialmente, cuando la cantidad transada de aquella/s sustancia/s, el destino, la forma de pago o las características societarias y/o personales del adquirente sean extraordinarias o no coincidan con la información proporcionada previamente a la SECRETARIA.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"de inmediato"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/decreto-1095-1996","nombre":"Decreto 1095/1996","relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/65309/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-ms-845-2000","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-ms-845-2000","tipo":"resolucion","numero":"845","anio":2000,"nombre":"Resolución MS 845/2000","otros_nombres":["Res. MS 845/2000","Res. MS 845/00","Resolución MS 845/00"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Ministerio de Salud","tema":"Prohibición del asbesto variedad anfíboles y de los productos que lo contienen","materia":"ambiente","categorias":["PCB y asbesto","Sustancias peligrosas"],"categorias_claves":["pcb-y-asbesto","sustancias-peligrosas"],"palabras_clave":["asbesto","amianto","anfíboles","crocidolita","amosita","actinolita","antofilita","trimolita","importación","fibras"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución 845/2000 del Ministerio de Salud prohíbe en todo el país la producción, la importación, la comercialización y el uso de fibras de asbesto variedad anfíboles y de los productos que las contengan. La prohibición alcanza a cualquier persona o empresa que produzca, importe, venda o use esas fibras. Los demás artículos comunican la resolución a la Dirección de Lealtad Comercial y a la Administración Nacional de Aduanas, y fijan su entrada en vigencia a los 60 días de su publicación.","alcanza_a":"A toda persona o empresa que produzca, importe, venda o use fibras de asbesto variedad anfíboles o productos que las contengan.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido en todo el país producir, traer al país, vender y usar fibras de asbesto variedad anfíboles (crocidolita, amosita, actinolita, antofilita y trimolita) y productos que las contengan.","articulo":"1","cita":"Prohíbase en todo el territorio del país la producción, importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto variedad Anfiboles (Crocidolita, Amosita, Actinolita, Antofilita y Trimolita) y productos que las contengan.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64604/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-srt-552-2001","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-552-2001","tipo":"resolucion","numero":"552","anio":2001,"nombre":"Resolución SRT 552/2001","otros_nombres":["Resolución SRT 552/01","Res. SRT 552/2001"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Programa Trabajo Seguro para Todos en construcción y agro","materia":"seguridad","categorias":["Riesgos del trabajo","Construcción","Agro"],"categorias_claves":["riesgos-del-trabajo","construccion","agro"],"palabras_clave":["aviso de obra","empresa testigo","trabajo seguro para todos","grupo agro","fitosanitarios","silos","producción de leche","motosierras"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 552/2001 pone en marcha acciones del programa Trabajo Seguro para Todos y clasifica a los empleadores afiliados en grupos. Obliga a los empleadores de la construcción a dar el Aviso de Obra a su Aseguradora y a informarle los cambios de plazo, y a ciertos empleadores del agro a completar un formulario con su Aseguradora. Los artículos 9, 10 y 24 a 32 y el Anexo II fueron derogados; los demás artículos siguen en pie.","alcanza_a":"A los empleadores de la construcción y a los empleadores del agro con establecimientos de quince o más trabajadores que desarrollen las actividades del artículo 20.","actividades":["construccion","agro"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los empleadores de la construcción entregan a su Aseguradora el Aviso de Obra cinco días hábiles antes de iniciar la obra.","articulo":"12","cita":"Los empleadores deberán entregar a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo en un plazo de CINCO (5) días hábiles antes de la iniciación de la obra, el \"Aviso de Obra\" en los términos del formulario que como ANEXO I integra la presente Resolución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","evidencia":"Aviso de Obra","cuando":"CINCO (5) días hábiles antes de la iniciación de la obra"}},{"texto":"El empleador de la construcción comunica a su Aseguradora que la obra se prolonga, con una nueva fecha de terminación, y le informa las suspensiones de la obra por más de tres días y la fecha de reinicio.","articulo":"15","cita":"Cuando el empleador evalúe y concluya que la obra no va a finalizar en el plazo informado originalmente a la A.R.T., deberá comunicar con una antelación de CINCO (5) días hábiles al plazo de finalización inicialmente previsto, que la obra continuará por un período más extenso, indicando una nueva fecha de terminación. El empleador deberá informar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo cuando, por cualquier circunstancia, se suspenda la obra por un plazo superior a TRES (3) días, como asimismo la fecha de reinicio de la actividad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"Los empleadores del agro que desarrollan las actividades del artículo, por cada establecimiento con quince o más trabajadores, completan y remiten a su Aseguradora el Anexo I de la Resolución SRT 700/2000.","articulo":"20","cita":"Los empleadores del agro que desarrollen las actividades señaladas en los incisos a), b), c), d) y e) que integran el presente artículo y reúnan los requisitos identificados en cada uno de ellos deberán, por cada establecimiento en el cual ocupen una dotación igual o superior a QUINCE (15) trabajadores, completar y remitir a su A.R.T. el ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 700/00 y ésta deberá elaborar e informar a la S.R.T. el ANEXO II-c de la precitada Resolución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 700/00"}},{"texto":"El empleador del agro comprendido completa, junto con su Aseguradora, los formularios del artículo 20.","articulo":"21","cita":"El empleador comprendido, conjuntamente con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, deberá completar los formularios mencionados.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-srt-326-2004","nombre":null,"relacion":"modificada_por"},{"id":"nacion/resolucion-srt-700-2000","nombre":null,"relacion":"complementa"},{"id":"nacion/resolucion-srt-231-1996","nombre":"Resolución SRT 231/1996","relacion":"complementa"},{"id":"nacion/resolucion-srt-51-1997","nombre":"Resolución SRT 51/1997","relacion":"complementa"},{"id":"nacion/resolucion-srt-35-1998","nombre":"Resolución SRT 35/1998","relacion":"complementa"},{"id":"nacion/resolucion-srt-319-1999","nombre":"Resolución SRT 319/1999","relacion":"complementa"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70740/texact.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-ms-823-2001","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-ms-823-2001","tipo":"resolucion","numero":"823","anio":2001,"nombre":"Resolución MS 823/2001","otros_nombres":["Resolución MS 823/01","Res. MS 823/2001","Res. MS 823/01"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Ministerio de Salud","tema":"Prohibición del asbesto crisotilo y de los productos que lo contienen","materia":"ambiente","categorias":["PCB y asbesto","Sustancias peligrosas"],"categorias_claves":["pcb-y-asbesto","sustancias-peligrosas"],"palabras_clave":["asbesto","amianto","crisotilo","fibras de asbesto","etiquetado","importación","comercialización","cancerígenas","textil-asbesto"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución MS 823/2001 prohíbe en todo el país la producción, importación, comercialización y uso de fibras de asbesto crisotilo y de los productos que las contienen. La prohibición rige desde el 1 de enero de 2003, y desde 60 días después de su publicación para ciertos productos como textiles, papeles, filtros, juntas y pinturas. Alcanza a quienes producen, importan, venden o usan estos materiales.","alcanza_a":"A los fabricantes, importadores, comerciantes y usuarios de fibras de asbesto crisotilo y de productos que las contengan.","actividades":["industria","comercio-y-servicios"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido producir, traer al país, vender y usar fibras de asbesto crisotilo y productos que las contengan a partir del 1 de enero de 2003.","articulo":"1","cita":"Prohíbese en todo el territorio del país la producción, importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto variedad Crisotilo y productos que las contengan, a partir del 1° de enero de 2003.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"a partir del 1° de enero de 2003"}},{"texto":"Mientras no rija la prohibición, los fabricantes y comerciantes de fibras de asbesto crisotilo y de productos que las contengan deben cumplir las normas de etiquetado, inscribirse en el Registro de Sustancias Químicas Cancerígenas y respetar las leyes de Riesgos del Trabajo, Defensa del Consumidor y Residuos Peligrosos.","articulo":"2","cita":"Hasta la fecha indicada en el artículo 1° se permitirá la producción, importación y comercialización de fibras de Asbesto Crisotilo y productos que las contengan toda vez que sus fabricantes y comerciantes se ajusten a las normas para el caso de las especificaciones de etiquetado en cumplimiento de la Resolución N° 577/91 y de inscripción en el Registro de Sustancias Químicas Cancerígenas (Disposición N° 1/95) ambas del registro del ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de las Leyes Nros. 24.557 de Riesgos del Trabajo, 24.240 de Defensa al Consumidor y 24.051 de Residuos Peligrosos, así como toda otra norma vigente o futura relacionada con el tema.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los productos de textil-asbesto, papel y cartón-asbesto, plástico-asbesto, filtros, juntas, selladores, pastas, pinturas y aislantes con asbesto quedan prohibidos por completo a los 60 días de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial.","articulo":"3","cita":"Quedan exceptuados del Artículo 1° los productos de textil-asbesto, papel y cartónasbesto y plástico-asbesto, así como también filtros, juntas, selladores, pastas, pinturas y aislantes conteniendo Asbesto, cuya prohibición total entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días posteriores a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"60 días posteriores a la publicación en el Boletín Oficial"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/68112/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/ley-25670","url":"https://matrizlegal.org/nacion/ley-25670","tipo":"ley","numero":"25670","anio":2002,"nombre":"Ley 25.670","otros_nombres":["Ley 25670","Ley Nº 25.670","Presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de los PCBs"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Honorable Congreso de la Nación Argentina","tema":"Presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de los PCBs","materia":"ambiente","categorias":["PCB y asbesto","Protección del ambiente","Seguro ambiental"],"categorias_claves":["pcb-y-asbesto","proteccion-del-ambiente","seguro-ambiental"],"palabras_clave":["policlorobifenilos","transformadores","condensadores","descontaminación","poseedor de PCBs","registro de poseedores","eliminación de PCBs","rótulo","aparatos con PCBs"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 25.670 fija los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCBs en todo el país. Prohíbe instalar, importar y traer al país PCBs y equipos que los contengan. Obliga a los poseedores a inscribirse en un registro, identificar los equipos, descontaminarlos antes de 2010 y presentar un programa de eliminación.","alcanza_a":"A los poseedores de PCBs o de aparatos que los contengan, a los fabricantes y comercializadores de PCBs y a quienes usan estas sustancias en sus actividades.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido instalar equipos que contengan PCBs.","articulo":"5","cita":"Queda prohibido en todo el territorio de la Nación la instalación de equipos que contengan PCBs.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido traer al país PCBs y equipos que contengan PCBs.","articulo":"6","cita":"Queda prohibida la importación y el ingreso a todo el territorio de la Nación de PCB y equipos que contengan PCBs.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Todo poseedor de PCBs debe inscribirse en el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs, salvo quien tenga sólo aparatos con menos de 1 litro de PCBs en total.","articulo":"8","cita":"Todo poseedor de PCBs deberá inscribirse en el registro creado en el artículo 7º. Quedan excluidos de esta obligación aquellos que posean sólo aparatos que contengan un volumen total de PCBs menor a 1 (un) litro.","condiciones":["pcb"],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los fabricantes y comercializadores de PCBs también deben inscribirse en el registro.","articulo":"8","cita":"También deberán inscribirse en el registro, los fabricantes y comercializadores de PCBs.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Quien realice actividades o servicios que usen PCBs debe contratar un seguro de responsabilidad civil, caución, fianza bancaria u otra garantía equivalente, para cubrir los posibles daños ambientales y los riesgos para la salud de la población.","articulo":"9","cita":"Toda persona física o jurídica que realice actividades o servicios que implica el uso de las sustancias enumeradas en el artículo 3º deberá contratar un seguro de responsabilidad civil, caución, fianza bancaria, constituir un autoseguro, un fondo de reparación u otra garantía equivalente según lo determine la reglamentación, para asegurar la recomposición de los posibles daños ambientales y dar cobertura a los riesgos a la salud de la población que su actividad pudiera causar.","condiciones":["pcb"],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Los poseedores de PCBs tienen 180 días corridos para inscribirse en el registro.","articulo":"10","cita":"El plazo para la inscripción en el registro será de ciento ochenta (180) días corridos.","condiciones":["pcb"],"requisito":{"tipo":"habilitacion","cuando":"ciento ochenta (180) días corridos"}},{"texto":"El poseedor de PCBs debe actualizar sus datos en el registro al menos cada 2 años y avisar de inmediato los cambios en las cantidades de PCBs.","articulo":"12","cita":"El poseedor deberá actualizar la información en el registro al menos cada dos (2) años y deberá notificar en forma inmediata cambios que involucren modificación de cantidades de PCBs aún sin usar, PCBs en uso y PCBs usados.","condiciones":["pcb"],"requisito":{"tipo":"aviso","quien":"El poseedor"}},{"texto":"El poseedor que quiera seguir usando aparatos con PCBs debe descontaminarlos antes de 2010, a su cargo, y mientras tanto no puede reponer PCBs sino que debe usar fluidos libres de ellos.","articulo":"14","cita":"Antes del año 2010 todos los aparatos que contengan PCBs, y que su poseedor quiera mantenerlos en operación, deberán ser descontaminados a exclusivo cargo del poseedor. Hasta tanto esto suceda el poseedor no podrá reponer PCBs, debiendo reemplazarlo por fluidos libres de dicha sustancia.","condiciones":["pcb"],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"Antes del año 2010"}},{"texto":"Antes de 2005 todo poseedor de PCBs debe presentar a la autoridad un programa de eliminación o descontaminación de sus aparatos con PCBs.","articulo":"15","cita":"Antes del año 2005 todo poseedor deberá presentar ante la autoridad de aplicación, un programa de eliminación o descontaminación de los aparatos que contengan PCBs, con el objetivo de que al año 2010 no queden en todo el territorio de la Nación equipos instalados conteniendo PCBs.","condiciones":["pcb"],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"programa de eliminación o descontaminación","cuando":"Antes del año 2005","quien":"todo poseedor"}},{"texto":"Todo aparato descontaminado que siga en uso debe llevar un rótulo bien legible que diga que fue descontaminado y que ha contenido PCBs.","articulo":"16","cita":"Todo aparato que haya contenido: PCBs y habiendo sido descontaminado siga en operación deberá contar con un rótulo donde en forma clara se lea \"APARATO DESCONTMINADO QUE HA CONTENIDO PCBs\".","condiciones":["pcb"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El poseedor de PCBs debe, dentro de 60 días corridos, rotular los equipos y recipientes que contengan PCBs, llevar un registro interno de las actividades con PCBs y adecuar los equipos y los lugares de almacenamiento para no poner en riesgo la salud ni el ambiente.","articulo":"17","cita":"Es obligación del poseedor de PCBs, en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos: a) Identificar claramente todos los equipos y recipientes que contengan PCBs y PCBs usados, debe leerse claramente \"CONTIENE PCBs\". b) Instrumentar un registro interno de actividades en las que estén involucrados PCBs. c) Adecuar los equipos que contengan y los lugares de almacenamiento de PCBs y PCBs usados e instrumentar las medidas necesarias para evitar poner en riesgo la salud de las personas y la contaminación del medio ambiente.","condiciones":["pcb"],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"plazo máximo de sesenta (60) días corridos"}},{"texto":"Ante el menor indicio de escape o fuga de PCBs en un equipo o instalación, el poseedor debe tomar medidas para reparar el daño, reducir los riesgos y evitar que vuelva a ocurrir.","articulo":"18","cita":"Ante el menor indicio de escapes, fugas o pérdidas de PCBs en cualquier equipo o instalación, el Poseedor deberá instrumentar medidas correctivas y preventivas para reparar el daño ocasionado, disminuir los riesgos hacia las personas y el medio ambiente y evitar que el incidente o accidente vuelva a ocurrir.","condiciones":["pcb"],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79677/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/ley-25688","url":"https://matrizlegal.org/nacion/ley-25688","tipo":"ley","numero":"25688","anio":2002,"nombre":"Ley 25.688","otros_nombres":["Ley 25688","Ley Nº 25.688","Régimen de Gestión Ambiental de Aguas"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Honorable Congreso de la Nación Argentina","tema":"Presupuestos mínimos ambientales para la preservación, el aprovechamiento y el uso racional de las aguas","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Uso y captación de agua"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","uso-del-agua"],"palabras_clave":["cuenca hídrica","comité de cuenca","permiso de uso del agua","aguas subterráneas","aguas superficiales","acuíferos","presupuestos mínimos","zona crítica de protección","cuencas interjurisdiccionales"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 25.688 fija los presupuestos mínimos ambientales para preservar las aguas y para su aprovechamiento y uso racional. Define qué se entiende por utilización de las aguas y exige permiso de la autoridad competente para utilizarlas. Crea los comités de cuencas hídricas para las cuencas interjurisdiccionales.","alcanza_a":"A quien quiera utilizar las aguas comprendidas por la ley, en los usos que enumera su artículo 5.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien quiera utilizar las aguas comprendidas por la ley tiene que contar con el permiso de la autoridad competente.","articulo":"6","cita":"Para utilizar las aguas objeto de esta ley, se deberá contar con el permiso de la autoridad competente.","condiciones":["captacion-de-agua","efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"permiso de la autoridad competente"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/80000-84999/81032/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/decreto-1035-2002","url":"https://matrizlegal.org/nacion/decreto-1035-2002","tipo":"decreto","numero":"1035","anio":2002,"nombre":"Decreto 1035/2002","otros_nombres":["Decreto 1035/02","Dto. 1035/2002"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Poder Ejecutivo Nacional","tema":"Reglamentación del transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional","materia":"seguridad","categorias":["Transporte de cargas peligrosas"],"categorias_claves":["transporte-de-cargas-peligrosas"],"palabras_clave":["transporte de cargas","dador de carga","tomador de la carga","mercancías peligrosas","cargas peligrosas","revisión técnica obligatoria","carta de porte","fichas de intervención"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"El Decreto 1035/2002 reglamenta la Ley 24.653 de transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional e incluye un régimen de multas, con reglas propias para las mercancías peligrosas. Alcanza a los transportistas y también al dador o tomador de la carga, que responde solidariamente en varios casos. Los artículos del registro (RUTA) fueron derogados por el Decreto 1109/2024; el resto de la reglamentación sigue en pie.","alcanza_a":"A los transportistas de cargas de jurisdicción nacional y a quienes dan, reciben o toman la carga.","actividades":["transporte"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"El transportista no puede llevar pasajeros en vehículos de carga, ni personas en la bodega o sobre la carga.","articulo":"Anexo I, 6","cita":"En los vehículos destinados al transporte de cargas queda prohibido el transporte de pasajeros. A los fines de lo dispuesto por el Artículo 7 inciso g) de la Ley Nº 24.653, se entenderá por pasajeros a aquellas personas que paguen una contraprestación para ser trasladadas. En ningún caso se podrán transportar personas en la bodega o sobre la carga.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien entrega la carga al transportista debe entregarla bien acondicionada, según las normas específicas de cada producto.","articulo":"Anexo I, 7","cita":"La carga que se le entregue a los transportistas, deberá estar bien acondicionada, dando cumplimiento a las normas específicas que establezca la autoridad competente sobre cada producto transportado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El dador o tomador de la carga responde solidariamente si no garantiza las condiciones de seguridad para sujetar la carga durante el transporte.","articulo":"Anexo I, 24","cita":"Será solidariamente responsable el dador o tomador de cargas que no garantice las condiciones de seguridad en el transporte antes descriptas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El dador de carga responde solidariamente cuando el vehículo supera el peso máximo o las dimensiones permitidas, o circula sin el permiso necesario.","articulo":"Anexo I, 28","cita":"El dador de carga será solidariamente responsable.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El dador o tomador de la carga responde solidariamente cuando el vehículo con cargas peligrosas no lleva los paneles de seguridad o rótulos de riesgo, o los usa mal.","articulo":"Anexo I, 34","cita":"La realización del transporte de cargas peligrosas en vehículos que no posean los paneles de seguridad o rótulos de riesgo o sean utilizados en forma inadecuada, será sancionada con multa de DIEZ (10) unidades a VEINTE (20) unidades. En caso de que los mismos sean retirados sin la previa descontaminación de los vehículos, los márgenes de penalidad establecidos en este artículo se reducirán a la mitad. El dador o tomador de la carga será solidariamente responsable.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El dador o tomador de la carga responde solidariamente cuando se transportan mercancías peligrosas junto con otras mercancías o con productos peligrosos incompatibles en el mismo vehículo o contenedor.","articulo":"Anexo I, 35","cita":"El transporte en un mismo vehículo o contenedor de mercancías peligrosas con otro tipo de mercancía o con otros productos peligrosos incompatibles entre sí, será sancionado con multa de DIEZ (10) unidades a VEINTE (20) unidades. El dador o tomador de la carga será solidariamente responsable.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El dador o tomador de la carga responde solidariamente cuando se transportan juntos mercancías peligrosas con riesgo de contaminación y productos para uso humano o animal.","articulo":"Anexo I, 36","cita":"El transporte en forma conjunta de mercancías peligrosas con riesgo de contaminación y de productos para uso humano o animal, será sancionado con multa de TREINTA (30) unidades a SESENTA (60) unidades. Será solidariamente responsable el dador o tomador de la carga.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El dador o tomador de la carga responde solidariamente cuando se transportan mercancías peligrosas que la autoridad competente no permite.","articulo":"Anexo I, 37","cita":"El transporte de mercancías peligrosas no permitidas por la autoridad competente será sancionado con multa de TREINTA (30) unidades a SESENTA (60) unidades. Será solidariamente responsable el dador o tomador de la carga.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El dador o receptor de la carga responde solidariamente si la manipulación, carga o descarga de mercancías peligrosas en lugares públicos o en malas condiciones se hace en su presencia o con su conocimiento.","articulo":"Anexo I, 38","cita":"Será solidariamente responsable el dador o receptor de la carga en caso que dicha operatoria se realice en presencia o con conocimiento del mismo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El dador o tomador de la carga responde solidariamente cuando las mercancías peligrosas no están bien acondicionadas, estibadas o sujetadas.","articulo":"Anexo I, 46","cita":"Si como consecuencia de lo mencionado se produjere algún hecho grave o accidente en perjuicio de personas o de bienes o afectare el medio ambiente, la multa será de SESENTA (60) unidades a CIENTO VEINTE (120) unidades. El dador o tomador de la carga será solidariamente responsable.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El dador o tomador de la carga responde solidariamente cuando el vehículo con mercancías peligrosas no lleva la declaración de carga ni las fichas de intervención.","articulo":"Anexo I, 49","cita":"Cuando se transportaren mercancías peligrosas sin llevar en el interior del vehículo la declaración de carga emitida por el expedidor y las instrucciones escritas (fichas de intervención) en previsión de cualquier accidente, y toda aquella documentación que fuera expresamente exigida por la Autoridad Competente, el transportista será sancionado con multa de DIEZ (10) unidades a VEINTE (20) unidades. Será solidariamente responsable el dador o tomador de la carga.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/ley-24653","nombre":"Ley 24.653","relacion":"reglamenta"},{"id":"nacion/decreto-105-1998","nombre":null,"relacion":"deroga"},{"id":"nacion/decreto-832-2024","nombre":null,"relacion":"modificada_por"},{"id":"nacion/decreto-1109-2024","nombre":null,"relacion":"modificada_por"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/75178/texact.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-srt-315-2002","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-315-2002","tipo":"resolucion","numero":"315","anio":2002,"nombre":"Resolución SRT 315/2002","otros_nombres":["Resolución SRT 315/02","Res. SRT 315/2002","Res. S.R.T. 315/2002"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Procedimiento ante el stress postraumático por accidentes de arrollamiento en el ámbito ferroviario","materia":"seguridad","categorias":["Riesgos del trabajo","Medicina del trabajo","Accidentes y enfermedades profesionales"],"categorias_claves":["riesgos-del-trabajo","medicina-del-trabajo","accidentes-y-enfermedades"],"palabras_clave":["arrollamiento","stress postraumático","personal de conducción","jefe de tren","servicio médico empresario","accidente ferroviario"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 315/2002 aprueba el procedimiento de prevención y tratamiento del stress postraumático que sigue a un accidente ferroviario por arrollamiento con muertos o heridos. Dispone que se registre el hecho, que se libere al personal de conducción y al jefe del tren, que un médico del servicio médico empresario lo evalúe, y que se denuncie ante la aseguradora si hay daño en la salud.","alcanza_a":"A los empleadores ferroviarios cuyo personal de conducción o jefe de tren se ve involucrado en un arrollamiento.","actividades":["transporte"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"El empleador ferroviario registra el arrollamiento en el Registro habilitado ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.","articulo":"Anexo I, 1","cita":"El arrollamiento suscitado en virtud de un accidente ferroviario, deberá ser registrado en el Registro habilitado por ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, lo quel se tendrá por válido a los efectos de la presente resolución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"El empleador ferroviario libera de prestar servicios al personal de conducción y al jefe del tren accidentado cuando un accidente provoca un arrollamiento.","articulo":"Anexo I, 2","cita":"Producido un accidente cuya consecuencia provoque un arrollamiento, se procederá a liberar al personal de conducción y jefe del tren accidentado de prestar servicios.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador ferroviario hace que un profesional de su servicio médico evalúe a ese personal para asistirlo y verificar su condición psicofísica.","articulo":"Anexo I, 3","cita":"Dicho personal será evaluado por un profesional del servicio médico empresario a efectos de brindarle asistencia y verificar su condición psicofísica.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador ferroviario denuncia ante su aseguradora el daño en la salud que el médico verifique en los trabajadores involucrados, según el procedimiento de la Ley 24.557.","articulo":"Anexo I, 4","cita":"En caso de que el profesional médico verificara un daño en la salud de los trabajadores involucrados, se efectuará la denuncia respectiva ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente a ese empleador, siguiendo el procedimiento contemplado por la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"El empleador ferroviario reincorpora al servicio a los trabajadores en quienes no se verificó daño y les hace un seguimiento profesional periódico.","articulo":"Anexo I, 5","cita":"De no verificarse un daño en la salud de los trabajadores involucrados, los mismos volverán a prestar servicios, debiéndose efectuarse un seguimiento profesional periódico.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador ferroviario denuncia ante la aseguradora el daño en la salud que se verifique después como consecuencia del accidente.","articulo":"Anexo I, 6","cita":"Si posteriormente se verificara un daño en la salud como consecuencia de aquel accidente, se deberá efectuar la denuncia respectiva ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, siguiendo el procedimiento contemplado en la normativa vigente para estos casos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"El empleador ferroviario da de alta al trabajador cuando el período de seguimiento no verifica daño alguno en su salud.","articulo":"Anexo I, 7","cita":"Si durante el período de seguimiento posterior no se verificara daño alguno en la salud del trabajador, se procederá a dar al mismo de alta.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/78682/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-srt-415-2002","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-415-2002","tipo":"resolucion","numero":"415","anio":2002,"nombre":"Resolución SRT 415/2002","otros_nombres":["Resolución SRT 415/02","Res. SRT 415/2002"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos y conservación de historias clínicas","materia":"seguridad","categorias":["Sustancias peligrosas","Riesgos del trabajo","Medicina del trabajo"],"categorias_claves":["sustancias-peligrosas","riesgos-del-trabajo","medicina-del-trabajo"],"palabras_clave":["agentes cancerígenos","sustancias cancerígenas","historias clínicas","declaración jurada","empleadores autoasegurados","inscripción de empleadores"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 415/2002 hace funcionar el Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Obliga a los empleadores que producen, importan, utilizan, venden o ceden esas sustancias a inscribirse, a presentar una declaración jurada anual y a conservar las historias clínicas de los trabajadores expuestos. Normas posteriores sustituyeron el listado de sustancias del Anexo I.","alcanza_a":"A los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan o cedan sustancias o agentes cancerígenos del listado, incluidos los autoasegurados.","actividades":["general"],"condiciones":["sustancias-quimicas"],"obligaciones":[{"texto":"Los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan o cedan gratuitamente las sustancias o agentes cancerígenos del listado deben estar inscriptos en el Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos de la SRT.","articulo":"4","cita":"Los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el ANEXO I de la presente, deberán estar inscriptos en el \"Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos\" de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, cuyo formulario se agrega como Anexo II de la presente Resolución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los empleadores autoasegurados que deban inscribirse lo hacen directamente ante la SRT.","articulo":"5","cita":"La inscripción de los empleadores dispuesta en el artículo precedente, se efectuará por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, excepto en el caso de los Empleadores Autoasegurados, quienes deberán inscribirse en forma directa ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los empleadores inscriptos presentan cada año los formularios del Anexo II, como declaración jurada con la información del año calendario anterior, ante su aseguradora o ante la SRT.","articulo":"6","cita":"Los formularios del Anexo II, deberán ser presentados con carácter de declaración jurada, anualmente antes del 15 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior, ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, según corresponda, conforme lo estipulado en el artículo 5° de la presente Resolución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"formularios del Anexo II"}},{"texto":"Los empleadores autoasegurados instrumentan en soporte magnético, según las pautas de procesamiento de datos de la SRT, la información que deban remitirle por esta resolución.","articulo":"8","cita":"Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante soporte magnético de conformidad con las pautas de procesamiento de datos que establezca la S.R.T.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"Los empleadores conservan las historias clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos durante cuarenta años desde que cada uno deja de trabajar.","articulo":"9","cita":"Los Empleadores deberán conservar las Historias Clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos, por un período de CUARENTA (40) años luego del cese de la actividad laboral de los mismos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"Historias Clínicas","cuando":"CUARENTA (40) años luego del cese de la actividad laboral de los mismos"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-srt-307-2003","nombre":null,"relacion":"modificada_por"},{"id":"nacion/resolucion-srt-310-2003","nombre":null,"relacion":"modificada_por"},{"id":"nacion/resolucion-srt-844-2017","nombre":null,"relacion":"modificada_por"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79053/texact.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-sayds-897-2002","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-sayds-897-2002","tipo":"resolucion","numero":"897","anio":2002,"nombre":"Resolución SAyDS 897/2002","otros_nombres":["Resolución SAyDS 897/02","Res. SAyDS 897/2002","Res. SAyDS 897/02"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable","tema":"Categoría Y48 de residuos peligrosos: materiales y elementos contaminados","materia":"ambiente","categorias":["Residuos peligrosos","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["residuos-peligrosos","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["y48","categoría sometida a control","generadores","transportistas","operadores","envases","filtros","trapos","materiales contaminados","operación de eliminación"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SAyDS 897/2002 agrega al Anexo I de la Ley 24.051 la categoría Y48, que reúne los materiales y elementos contaminados con residuos peligrosos y destinados a eliminación. Alcanza a generadores, transportistas y operadores, que deben identificar el material y el contaminante.","alcanza_a":"A los generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos de la categoría Y48.","actividades":["general"],"condiciones":["residuos-peligrosos"],"obligaciones":[{"texto":"El generador, el transportista o el operador tiene que identificar y describir el material y el contaminante peligroso de los residuos Y48, y clasificar el contaminante según los Anexos I o II de la Ley 24.051.","articulo":"2","cita":"El generador, transportista y/u operador deberá a los fines de caracterizar adecuadamente la categoría Y48, identificar y/o describir el material y el contaminante peligroso de que se trate, debiendo ser este último debidamente categorizado según los Anexos I y/o II de la Ley N° 24.051.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/ley-24051","nombre":null,"relacion":"modifica"},{"id":"nacion/resolucion-sayds-830-2008","nombre":null,"relacion":"modificada_por"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/77374/texact.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-sayds-5-2003","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-sayds-5-2003","tipo":"resolucion","numero":"5","anio":2003,"nombre":"Resolución SAyDS 5/2003","otros_nombres":["Res. SAyDS 5/2003","Resolución SAyDS 5/03"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable","tema":"Operatoria especial de manifiestos para múltiples generadores de desechos clínicos destinados a otra jurisdicción","materia":"ambiente","categorias":["Residuos peligrosos","Residuos patogénicos"],"categorias_claves":["residuos-peligrosos","residuos-patogenicos"],"palabras_clave":["manifiesto","múltiples generadores","desechos clínicos","residuos patológicos","operador","transportista","hoja de ruta","certificado de tratamiento"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SAyDS 5/2003 aprueba, con carácter voluntario, una operatoria especial de manifiestos de la Ley 24.051 para múltiples generadores de desechos clínicos (Y01) destinados a otra jurisdicción. Fija los pasos que cumplen el generador, el operador y el transportista ante el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos. El artículo 3, que permite extender el procedimiento a otras categorías, fue sustituido por la Resolución 3/2008.","alcanza_a":"A los generadores, operadores y transportistas de desechos clínicos Y01 que usen la operatoria especial de manifiestos para residuos destinados a otra jurisdicción.","actividades":["salud"],"condiciones":["residuos-patogenicos"],"obligaciones":[{"texto":"El generador debe autorizar por escrito al operador o al transportista que contrató para que adquiera el manifiesto, sin que eso cambie sus responsabilidades como generador.","articulo":"2","cita":"El Generador deberá autorizar al Operador o al Transportista, a quienes hubiera contratado para la gestión de sus Residuos Peligrosos, a adquirir el Manifiesto. Dicha autorización, la cual deberá expresar por escrito, es al solo efecto del trámite administrativo sin alterar las responsabilidades que, como generador de residuos peligrosos, le corresponden.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"autorización","quien":"el Generador"}},{"texto":"El operador o transportista autorizado debe completar el manifiesto, declarar al dorso los datos de cada generador, firmarlo y presentarlo en el Registro Nacional con la autorización y una copia en soporte magnético.","articulo":"2","cita":"Para iniciar la operatoria, el autorizado deberá completar debidamente el manifiesto a efectos de su presentación ante el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS, conjuntamente con la autorización mencionada. b) En el Manifiesto deberá documentarse el movimiento de residuos Categoría Sometida a Control: Y01- Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal de múltiples generadores, destinados a otra jurisdicción, en función de una hoja de ruta de recolección diaria prefijada. c) Al dorso del Manifiesto deberán declararse los datos de cada uno de los Generadores, incluyendo nombre o razón social, número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), domicilio y la cantidad de residuos estimada a retirar. De estar inscripto como Generador ante el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS deberá incluirse número y año del expediente respectivo. d) El Manifiesto debidamente firmado por el autorizado, Operador o Transportista según corresponda, deberá ser presentado en el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS acompañado de una copia en soporte magnético que contenga los datos enunciados en el punto c), a los efectos del control de la vigencia de los Certificados Ambientales del Operador y Transportista, a partir de lo cual se procede a su inclusión en el sistema, insertándose un sello fechador, en el original y las 5 copias, con la fecha en la que es retirado por el autorizado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"manifiesto","quien":"el autorizado"}},{"texto":"El transportista debe llevar siempre consigo el original de la copia Nº 2, con el sello, mientras recolecta los residuos según la hoja de ruta del día.","articulo":"2","cita":"El Transportista deberá llevar permanentemente el original de la copia Nº 2, debidamente sellada mientras realice la recolección de los residuos peligrosos en función de la hoja de ruta diaria correspondiente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"original de la copia Nº 2","quien":"el Transportista"}},{"texto":"El operador debe entregar al Registro Nacional la copia Nº 5 del manifiesto con el soporte magnético, con los kilos exactos tratados o dispuestos de cada generador, y cada mes debe darle a cada generador el certificado de tratamiento de sus residuos.","articulo":"2","cita":"Para cerrar el ciclo, el Operador deberá entregar ante el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS el original de la copia Nº 5 del Manifiesto, conjuntamente con el soporte magnético, donde deberá constar la cantidad exacta de kilos tratados y/o dispuestos de cada generador, con la firma obligatoria del Operador y el Transportista. g) El Operador, en forma mensual, entregará obligatoriamente a cada Generador incluido en la nómina del reverso del Manifiesto, el correspondiente certificado de tratamiento de los residuos, consignando expresamente en dicho certificado el/los número/s serial/les del/los manifiesto/s Ley Nº 24.051 de MULTIPLES GENERADORES utilizado/ s para el transporte y disposición de sus residuos peligrosos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"certificado de tratamiento","quien":"el Operador"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-sayds-3-2008","nombre":"Resolución SAyDS 3/2008","relacion":"modificada_por"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/88742/texact.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-se-136-2003","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-se-136-2003","tipo":"resolucion","numero":"136","anio":2003,"nombre":"Resolución SE 136/2003","otros_nombres":["Resolución SE 136/03","Res. SE 136/2003","Res. SE 136/03"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Secretaría de Energía","tema":"Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo y requisitos de inscripción de sus operadores","materia":"seguridad","categorias":["Instalaciones de gas e industriales","Hidrocarburos"],"categorias_claves":["instalaciones-de-gas","hidrocarburos"],"palabras_clave":["gas licuado","glp","fraccionadores","garrafas","envases","empresa auditora de seguridad","transportistas","centro de canje"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SE 136/2003 crea el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo, en la Subsecretaría de Combustibles. Obliga a inscribirse a quienes producen, fraccionan, transportan, almacenan, distribuyen, fabrican, importan o reparan en esa industria, y fija en su Anexo I los documentos, certificados de seguridad y seguros que deben presentar.","alcanza_a":"A las personas y empresas que operan en cualquier etapa de la industria del gas licuado de petróleo, incluidos fabricantes, importadores y talleres de envases y recipientes.","actividades":["hidrocarburos"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Todos los que quieran trabajar en alguna parte de la industria del gas licuado de petróleo tienen que inscribirse en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo.","articulo":"1","cita":"Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, el \"REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO\" (GLP), en el que estarán obligados a inscribirse todos los sujetos que deseen intervenir en alguno de los segmentos de la actividad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Las personas que trabajan con gas licuado de petróleo deben inscribirse en el Registro ante la Subsecretaría de Combustibles, siguiendo el Manual de Instrucciones, porque es condición mínima para funcionar.","articulo":"3","cita":"La inscripción en el Registro que prevé esta resolución constituye una condición mínima para el funcionamiento en esta actividad y deberá realizarse ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, siguiendo el esquema que figura en el \"Manual de Instrucciones\" que se encuentra en el portal informático de la SECRETARIA DE ENERGIA (página \"Web\": http//energía.mecon.gov.ar), y consta de DOS (2) etapas:","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los operadores del gas licuado de petróleo deben cumplir todos los requisitos de inscripción de este anexo.","articulo":"Anexo I, 1.1","cita":"Los presentes requisitos deberán ser cumplidos por todas las personas individualizadas en el del Artículo 4º de la Resolución Nº 136 de fecha 16 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA, sustituido por el Artículo 2º de la presente resolución, en adelante y a todos los efectos como \"operadores\".","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los productores de gas licuado deben estar inscriptos según las Resoluciones SE 419/1998 o 468/1998 para poder operar.","articulo":"Anexo I, 1.2","cita":"En el caso particular de los Productores (PR), deberán estar inscriptos en el marco de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 419 de fecha 27 de agosto de 1998, sus normas modificatorias, complementarias y/o reglamentarias, o en el de la Resolución Nº 468 de fecha 5 de octubre de 1998, sus normas modificatorias, complementarias y/o reglamentarias, como condición para operar.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los transportistas que llevan gas licuado por ductos deben estar inscriptos según el Decreto 5906/1967 para poder operar.","articulo":"Anexo I, 1.3","cita":"En el caso particular de los TRANSPORTISTAS (TR), que realicen transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) mediante ductos, deberán estar inscriptos en el marco del Decreto Nº 5906 de fecha 21 de agosto de 1967, sus normas modificatorias, complementarias y/o reglamentarias, como condición para operar.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"La solicitud de inscripción debe ser firmada por el presidente o quien haga sus veces, con la firma certificada y la fórmula exigida por el Decreto 1.397/1979.","articulo":"Anexo I, 2.1","cita":"La solicitud deberá ser firmada por el presidente o su equivalente y certificada su firma, la que deberá estar precedida de la fórmula indicada en el Artículo 28 \"in fine\" del Decreto Nº 1.397 de fecha 12 de junio de 1979, reglamentario de la Ley Nº 11.683.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Las personas físicas que se inscriban deben presentar copia certificada del DNI.","articulo":"Anexo I, 2.2.1 a","cita":"a) Copia certificada del Documento Nacional de Identidad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Copia certificada del Documento Nacional de Identidad"}},{"texto":"Las personas físicas que se inscriban deben acreditar su domicilio real.","articulo":"Anexo I, 2.2.1 b","cita":"a) Copia certificada del Documento Nacional de Identidad. b) Acreditación del domicilio real.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Acreditación del domicilio real"}},{"texto":"Las sociedades de hecho que se inscriban deben presentar su denominación social y, si existe, copia certificada del documento que las constituyó.","articulo":"Anexo I, 2.2.2 a","cita":"a) Denominación social y de existir copia certificada del documento constitutivo de la sociedad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"copia certificada del documento constitutivo de la sociedad"}},{"texto":"Las sociedades de hecho que se inscriban deben acreditar su domicilio real.","articulo":"Anexo I, 2.2.2 b","cita":"a) Denominación social y de existir copia certificada del documento constitutivo de la sociedad. b) Acreditación del domicilio real.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Acreditación del domicilio real"}},{"texto":"Las cooperativas que se inscriban deben presentar copia certificada de sus estatutos, reglamentos y modificaciones, registrados ante la autoridad correspondiente.","articulo":"Anexo I, 2.2.3 a","cita":"a) Copia certificada de los estatutos originales, reglamentos y sus posteriores modificaciones, debidamente registrados ante la autoridad de aplicación correspondiente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Copia certificada de los estatutos originales, reglamentos y sus posteriores modificaciones"}},{"texto":"Las cooperativas que se inscriban deben presentar copia certificada de las actas de designación de autoridades.","articulo":"Anexo I, 2.2.3 b","cita":"b) Copia certificada de actas de designación de autoridades.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Copia certificada de actas de designación de autoridades"}},{"texto":"Las cooperativas que se inscriban deben acreditar su domicilio real.","articulo":"Anexo I, 2.2.3 c","cita":"b) Copia certificada de actas de designación de autoridades. c) Acreditación de domicilio real.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Acreditación de domicilio real"}},{"texto":"Las personas jurídicas que se inscriban deben presentar copia certificada de sus estatutos, reglamentos y modificaciones, inscriptos en el Registro Público de Comercio del domicilio social.","articulo":"Anexo I, 2.2.4 a","cita":"a) Copia certificada de los estatutos originales, reglamentos y sus posteriores modificaciones, debidamente inscriptos en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO correspondiente al domicilio social.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Copia certificada de los estatutos originales, reglamentos y sus posteriores modificaciones"}},{"texto":"Las personas jurídicas que se inscriban deben presentar copia certificada de las actas de designación de autoridades.","articulo":"Anexo I, 2.2.4 b","cita":"b) Copia certificada de las actas de designación de autoridades.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Copia certificada de las actas de designación de autoridades"}},{"texto":"Las personas jurídicas que se inscriban deben acreditar su domicilio real.","articulo":"Anexo I, 2.2.4 c","cita":"b) Copia certificada de las actas de designación de autoridades. c) Acreditación del domicilio real.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Acreditación del domicilio real"}},{"texto":"Quien pida la inscripción debe presentar la solicitud de una vez, con firma certificada, documentación completa y datos precisos, y salvar las observaciones que se le hagan.","articulo":"Anexo I, 2.3","cita":"La solicitud deberá presentarse de una vez, con la firma certificada, con la documentación completa y con los datos requeridos en forma precisa, caso contrario no se le dará curso. La misma será estudiada por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA. Cualquier observación a la solicitud deberá ser salvada por el interesado dentro de los DIEZ (10) días de su notificación, bajo apercibimiento de disponer, en caso de incumplimiento, al archivo de la solicitud sin más trámite.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Los operadores de gas licuado deben cumplir las normas locales, provinciales, municipales y nacionales para empezar y desarrollar su actividad, aunque su inscripción haya sido aprobada.","articulo":"Anexo I, 2.4","cita":"La aprobación de la solicitud de inscripción por parte de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, por sí o por medio de sus dependencias, no exime a los operadores de gas licuado de petróleo del cumplimiento de la respectiva normativa local provincial o municipal y nacional que correspondan, siendo responsabilidad exclusiva de aquellos cumplir con dichas normativas para el inicio y desarrollo de sus actividades.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los operadores inscriptos deben dejar que la Subsecretaría de Combustibles los inspeccione y responder sus pedidos de aclaración dentro de los 10 días de recibirlos.","articulo":"Anexo I, 2.6","cita":"Los operadores inscriptos deberán permitir las inspecciones y verificaciones que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA considere necesarias para controlar el cumplimiento de los términos y condiciones del REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) y las disposiciones que rigen la actividad del sector. Asimismo, podrá requerir las aclaraciones que juzgue oportunas, a las que deberá darse respuesta dentro de los DIEZ (10) días de su notificación, bajo apercibimiento de disponer en caso de incumplimiento, la suspensión y/o eliminación del operador del REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los operadores deben acreditar que son dueños de las instalaciones que operan o que tienen título para usar las de terceros, con copia certificada de la escritura o del contrato de locación; no rige para transportistas, comercializadores, distribuidores en envases de hasta 45 kg ni importadores.","articulo":"Anexo I, 3.1 a","cita":"a) Deberán acreditar fehacientemente la propiedad de las instalaciones que operan o acreditar la existencia de título habilitante para operar instalaciones de terceros. La propiedad o el uso y goce de las instalaciones deberá ser acreditado presentando copia certificada de la escritura o copia certificada del contrato de locación correspondiente. Déjase establecido que los operadores inscriptos como TRANSPORTISTA (TR), COMERCIALIZADOR (CO), DISTRIBUIDORES EN ENVASES DE HASTA CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 KG) DE CAPACIDAD (DE) e IMPORTADOR (IM), quedan excluidos del presente requisito.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"copia certificada de la escritura o copia certificada del contrato de locación"}},{"texto":"Los operadores deben presentar una declaración jurada de que su establecimiento es idóneo y cumple las condiciones de seguridad, salubridad, ambientales y de emplazamiento de las normas municipales y provinciales; no rige para comercializadores ni consumidores independientes, ni para importadores que no manipulan gas licuado.","articulo":"Anexo I, 3.1 b","cita":"b) Deberán presentar una declaración jurada por medio de la cual el solicitante manifiesta que el establecimiento a registrar resulta idóneo para las actividades a desarrollar y cumple con las condiciones de seguridad, salubridad, ambientales y de emplazamiento exigidas por la normativa municipal y provincial vigentes en el lugar de su radicación. El inicio de dichas actividades queda supeditado al otorgamiento de la autorización de la autoridad local correspondiente, si así lo exige la normativa aplicable. Para el caso de los operadores inscriptos como IMPORTADORES (IM) quedan excluidos del presente requisito, únicamente, cuando desarrollen actividades que no manipulen Gas Licuado de Petróleo (GLP) en cualquiera de sus etapas, y para el caso de los operadores inscriptos como COMERCIALIZADOR (CO) y CONSUMIDOR INDEPENDIENTE (CI), quedan excluidos del presente requisito.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"declaración jurada"}},{"texto":"Los operadores deben presentar copia fiel del certificado de sus instalaciones o vehículos tanque emitido por una Empresa Auditora de Seguridad registrada; no rige para comercializadores.","articulo":"Anexo I, 3.1 c","cita":"c) Deberán presentar copia fiel del certificado de las instalaciones y/o vehículos tanque, según corresponda, emitida por alguna de las Empresas Auditoras de Seguridad, debidamente registradas ante la SECRETARIA DE ENERGIA. Déjase establecido que los operadores inscriptos como COMERCIALIZADORES (CO), quedan excluidos del presente requisito.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"copia fiel del certificado de las instalaciones y/o vehículos tanque"}},{"texto":"Los operadores deben presentar copia de sus seguros de responsabilidad civil, contra incendios y explosiones, y pueden usar pólizas globales si operan más de una planta o vehículo; no rige para fabricantes, ni para importadores y talleres que no manipulan gas licuado.","articulo":"Anexo I, 3.1 d","cita":"d) Deberán presentar copia fiel de los seguros de responsabilidad civil, contra incendios y explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. En el caso de aquellas personas que operan más de UNA (1) planta o instalación o vehículos tanque, podrán presentar a consideración de la SECRETARIA DE ENERGIA pólizas globales que cubran los riesgos previstos en el presente inciso. Para el caso de los operadores inscriptos como IMPORTADORES (IM) y TALLERES (TA), quedan excluidos del presente requisito, únicamente, cuando desarrollen actividades que no manipulen Gas Licuado de Petróleo (GLP) en cualquiera de sus etapas, y para el caso del operador inscripto como FABRICANTES (FA), queda excluido del presente requisito.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"copia fiel de los seguros de responsabilidad civil, contra incendios y explosiones"}},{"texto":"Los operadores deben presentar copia de sus estados contables auditados y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas; no rige para distribuidores en envases de hasta 45 kg, fabricantes, talleres, consumidores independientes ni centros de canje.","articulo":"Anexo I, 3.1 e","cita":"e) Deberán presentar copia de los estados contables auditados y certificados por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS. Déjase establecido que los operadores inscriptos como DISTRIBUIDORES EN ENVASES DE HASTA CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 KG) DE CAPACIDAD (DE), FABRICANTES (FA), TALLERES (TA), CONSUMIDORES INDEPENDIENTES (CI) y CENTRO DE CANJES (CC), quedan excluidos del presente requisito.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"copia de los estados contables auditados y certificados"}},{"texto":"Los operadores deben presentar su CUIT y la constancia de inscripción en la AFIP.","articulo":"Anexo I, 3.1 f","cita":"f) Deberán presentar la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT), y la constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)"}},{"texto":"Los operadores deben constituir un domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde valen las notificaciones de la Secretaría de Energía, de las Empresas Auditoras de Seguridad y de los demás operadores.","articulo":"Anexo I, 3.1 g","cita":"g) Deberán constituir domicilio especial en el radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, donde serán válidas y vinculantes todas las notificaciones que realice: i) la SECRETARIA DE ENERGIA, y sus organismos dependientes, ii) las Empresas Auditoras de Seguridad inscriptas en la SECRETARIA DE ENERGIA, y iii) los demás operadores.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los operadores deben cumplir los requisitos técnicos y de seguridad de la Secretaría de Energía y las normas de la ex Gas del Estado o las que las reemplacen o complementen.","articulo":"Anexo I, 3.1 h","cita":"h) Deberán cumplir los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por esta Autoridad de Aplicación y/o las normas de la ex empresa GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO o las que en el futuro las reemplacen o complementen.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los fraccionadores en envases de hasta 45 kg deben informar en declaración jurada todas las marcas y leyendas de los envases bajo su responsabilidad y, si están en el Registro Nacional de Marcas, presentar copia de la constancia.","articulo":"Anexo I, 4.1 a","cita":"a) Deberán informar en concepto de declaración jurada la totalidad de las marcas y/o leyendas (sobrerelieve o placa) que identifican a los envases bajo su responsabilidad, registradas ante la SECRETARIA DE ENERGIA; y de encontrarse registradas en el REGISTRO NACIONAL DE MARCAS, copia fiel de la correspondiente constancia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"declaración jurada"}},{"texto":"Quien quiera empezar a fraccionar butano debe tener al menos 50.000 envases de hasta 15 kg con marcas o leyendas inscriptas a su nombre.","articulo":"Anexo I, 4.1 b","cita":"b) Las personas que deseen incorporarse a la actividad para desarrollar tareas de fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) BUTANO, deberán contar con un parque mínimo de envases de hasta QUINCE KILOGRAMOS (15 KG) de capacidad, equivalente a CINCUENTA MIL (50.000) envases, individualizadas con marcas y/o leyendas inscriptas a su nombre.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien quiera empezar a fraccionar propano debe tener al menos 2.000 envases de 30 o 45 kg con marcas o leyendas inscriptas a su nombre.","articulo":"Anexo I, 4.1 c","cita":"c) Las personas que deseen incorporarse a la actividad para desarrollar tareas de fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) Propano, deberán contar con un parque mínimo de envases de TREINTA KILOGRAMOS (30 KG) y/o CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 KG) de capacidad, equivalente a DOS MIL (2.000) envases, individualizadas con marcas y/o leyendas inscriptas a su nombre.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los transportistas deben presentar una declaración jurada que describa cada vehículo tanque de gas licuado a granel, con su capacidad, chasis, dominio, matrícula e número interno del recipiente.","articulo":"Anexo I, 4.2 a","cita":"a) Deberán presentar una Declaración Jurada descriptiva de los Vehículos Tanque para el Transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel operados por las personas, con indicación de la capacidad de transporte volumétrico del tanque de cada unidad, detallando además los datos referidos al número de chasis del vehículo sobre el cual se montó el tanque, el número de dominio de cada automotor, matrícula del recipiente y número interno del mismo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Declaración Jurada descriptiva de los Vehículos Tanque"}},{"texto":"Los transportistas deben ser dueños de unidades de transporte de gas licuado a granel bien equipadas, o acreditar título para operar las de terceros.","articulo":"Anexo I, 4.2 b","cita":"b) Deberán ser propietarios de unidades de transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel adecuadamente equipados, propias o pertenecientes a terceros, en este último caso, deberán acreditar el título habilitante para operar dichas unidades.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Los transportistas deben acreditar la propiedad o el uso de la unidad con copia certificada del título o del contrato de locación de la unidad tractora o del recipiente.","articulo":"Anexo I, 4.2 b I","cita":"I) Copia certificada del título o contrato de locación de la unidad tractora y/o del recipiente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Copia certificada del título o contrato de locación de la unidad tractora y/o del recipiente"}},{"texto":"Los transportistas deben presentar copia certificada del título del chasis o falso chasis donde está montado el recipiente.","articulo":"Anexo I, 4.2 b II","cita":"II) Copia certificada del título del chasis o falso chasis donde se encuentra montado el recipiente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Copia certificada del título del chasis o falso chasis"}},{"texto":"Los transportistas deben presentar copia del certificado de fabricación o de reprueba del recipiente, emitido por una Empresa Auditora de Seguridad registrada.","articulo":"Anexo I, 4.2 b III","cita":"III) Copia fiel del Certificado de fabricación o certificado de reprueba del recipiente emitido por una Empresa Auditora de Seguridad debidamente registradas ante la SECRETARIA DE ENERGIA.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Certificado de fabricación o certificado de reprueba del recipiente"}},{"texto":"Los transportistas deben presentar copia del certificado de habilitación o rehabilitación de la unidad completa, emitido por una Empresa Auditora de Seguridad registrada.","articulo":"Anexo I, 4.2 b IV","cita":"IV) Copia fiel del Certificado de habilitación o rehabilitación de la unidad completa emitido por una Empresa Auditora de Seguridad debidamente registrada ante la SECRETARIA DE ENERGIA.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Certificado de habilitación o rehabilitación de la unidad completa"}},{"texto":"Los transportistas deben presentar copia de la revisión técnica del tractor, si corresponde.","articulo":"Anexo I, 4.2 b V","cita":"V) Copia fiel de la revisión técnica del tractor, si correspondiere.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"revisión técnica del tractor"}},{"texto":"Los transportistas deben presentar la constancia de inscripción en los registros que habilitó la Secretaría de Transporte.","articulo":"Anexo I, 4.2 c","cita":"c) Deberán presentar constancia de inscripción en los registros que a tal efecto haya habilitado la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"constancia de inscripción"}},{"texto":"Los distribuidores en envases de hasta 45 kg deben presentar a la Subsecretaría de Combustibles una nota que declare su existencia o el comienzo de sus actividades e indique con precisión el domicilio de sus depósitos.","articulo":"Anexo I, 4.3","cita":"Deberán presentar ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA una Nota declarando su existencia y/o el comienzo de sus actividades, e indicarán en forma precisa el domicilio donde se encuentre ubicado el o los depósito/s.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","evidencia":"Nota declarando su existencia y/o el comienzo de sus actividades"}},{"texto":"Los fabricantes deben declarar los rubros en los que van a trabajar.","articulo":"Anexo I, 4.4 a","cita":"a) Deberán denunciar el/los ítem/s sobre el cual ejercerán su actividad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"Los importadores deben declarar los rubros en los que van a trabajar.","articulo":"Anexo I, 4.5 a","cita":"a) Deberán denunciar el/los ítem/s sobre el cual ejercerán su actividad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"Los talleres deben declarar los rubros en los que van a trabajar.","articulo":"Anexo I, 4.6 a","cita":"a) Deberán denunciar el/los ítem/s sobre el cual ejercerán su actividad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-se-412-2003","nombre":null,"relacion":"modificada_por"},{"id":"nacion/resolucion-se-800-2004","nombre":null,"relacion":"modificada_por"},{"id":"nacion/resolucion-se-180-2026","nombre":null,"relacion":"modificada_por"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/80000-84999/84203/texact.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-srt-230-2003","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-230-2003","tipo":"resolucion","numero":"230","anio":2003,"nombre":"Resolución SRT 230/2003","otros_nombres":["Resolución SRT 230/03","Res. SRT 230/2003"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Denuncia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por los empleadores","materia":"seguridad","categorias":["Accidentes y enfermedades profesionales","Obligaciones del empleador","Riesgos del trabajo"],"categorias_claves":["accidentes-y-enfermedades","obligaciones-del-empleador","riesgos-del-trabajo"],"palabras_clave":["denuncia de accidentes","enfermedades profesionales","accidentes mortales","accidentes graves","declaración jurada","investigación de accidentes","empleadores autoasegurados"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 230/2003 obliga a los empleadores asegurados y autoasegurados a denunciar todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a conservar copia del formulario. Obliga también a los empleadores a darle a su aseguradora la información que necesite para investigar los casos. Deroga la Resolución SRT 23/1997.","alcanza_a":"A los empleadores, asegurados o autoasegurados, cuyos trabajadores sufren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los empleadores asegurados y autoasegurados denuncian todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ante su aseguradora o ante la SRT, con carácter de declaración jurada, y conservan tres años copia del formulario con la constancia de recepción.","articulo":"1","cita":"Los empleadores asegurados y los empleadores autoasegurados tienen la obligación de denunciar todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a su Aseguradora y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, respectivamente, según lo establecido en la Resolución S.R.T. N° 15/98, o la que en el futuro la reemplace o modifique. La información remitida tendrá el carácter de declaración jurada y los empleadores asegurados y autoasegurados deberán conservar copia del formulario, con constancia de recepción por parte de la Aseguradora o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, según corresponda, por un período de TRES (3) años.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","evidencia":"copia del formulario, con constancia de recepción"}},{"texto":"Los empleadores autoasegurados investigan todos los accidentes mortales, las enfermedades profesionales consolidadas y los accidentes graves, salvo los accidentes in itinere.","articulo":"2","cita":"Las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados deberán investigar la totalidad de los accidentes mortales, enfermedades profesionales consolidadas y los accidentes graves, entendiéndose por tales aquéllos incluidos en el listado de patologías a denunciar del ANEXO I de la Resolución S.R.T. N° 283/02, o la que en el futuro la reemplace o modifique, con excepción de los accidentes in itinere.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Los empleadores dan a su aseguradora toda la información que esta pida para determinar si un accidente o una enfermedad es de origen laboral.","articulo":"2","cita":"A tal fin, y de conformidad con lo normado en el artículo 28, inciso g) del Decreto N° 170/96, los empleadores deben suministrar obligatoriamente a su Aseguradora toda la información que ésta requiera con el objeto de determinar la naturaleza laboral de un accidente o profesional de una enfermedad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"Los empleadores autoasegurados envían a la SRT las investigaciones de los accidentes y enfermedades profesionales, según la modalidad que establezca la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría.","articulo":"3","cita":"Las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados enviarán a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO las investigaciones de los accidentes y enfermedades profesionales, según la modalidad que para ello establezca la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"Los empleadores autoasegurados establecen las medidas correctivas que surjan de las investigaciones y hacen un seguimiento de su implementación.","articulo":"4","cita":"Las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados establecerán las medidas correctivas que surjan de las investigaciones efectuadas y efectuarán un seguimiento de la implementación de dichas acciones.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-srt-23-1997","nombre":"Resolución SRT 23/1997","relacion":"deroga"},{"id":"nacion/resolucion-srt-15-1998","nombre":"Resolución SRT 15/1998","relacion":"complementa"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/85244/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-sayds-296-2003","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-sayds-296-2003","tipo":"resolucion","numero":"296","anio":2003,"nombre":"Resolución SAyDS 296/2003","otros_nombres":["Resolución SAyDS 296/03","Res. SAyDS 296/2003"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable","tema":"Sustancias que agotan la capa de ozono comprendidas en la Ley 24.040","materia":"ambiente","categorias":["Protección de la capa de ozono","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["capa-de-ozono","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["sustancias que agotan la capa de ozono","protocolo de montreal","cfc","halón","hcfc","sustancias controladas","importación","exportación","producción"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SAyDS 296/2003 incluye en la Ley 24.040 los compuestos químicos de los Anexos B, C y E del Protocolo de Montreal y de sus Enmiendas de las que Argentina es Parte, y los identifica en un anexo. Esas sustancias quedan sujetas al control de producción, utilización, comercialización, importación y exportación. La resolución alcanza a las nuevas industrias que produzcan estas sustancias.","alcanza_a":"A las nuevas industrias productoras de las sustancias incluidas en los anexos, cuando su producción esté regulada por una medida de control de una Enmienda al Protocolo de Montreal de la que Argentina sea Parte.","actividades":["industria"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Las nuevas industrias productoras de las sustancias incluidas en los anexos quedan alcanzadas por la prohibición del artículo 3 de la Ley 24.040 cuando su producción esté regulada por una medida de control de una Enmienda al Protocolo de la que Argentina sea Parte.","articulo":"2","cita":"La prohibición establecida en el Artículo 3° de la Ley 24.040 se referirá a las nuevas industrias productoras de las sustancias incluidas en los Anexos de la presente cuya producción esté regulada por una medida de control establecida por una Enmienda al Protocolo de la que la República Argentina sea Parte.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/ley-24040","nombre":"Ley 24.040","relacion":"complementa"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/91004/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-srt-311-2003","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-311-2003","tipo":"resolucion","numero":"311","anio":2003,"nombre":"Resolución SRT 311/2003","otros_nombres":["Resolución SRT 311/03","Res. SRT 311/2003"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Higiene y seguridad en el trabajo para el sector de televisión por cable","materia":"seguridad","categorias":["Obligaciones del empleador","Riesgo eléctrico","Trabajo en altura","Servicio de higiene y seguridad"],"categorias_claves":["obligaciones-del-empleador","riesgo-electrico","trabajo-en-altura","servicio-de-higiene-y-seguridad"],"palabras_clave":["circuito cerrado de televisión","instalación domiciliaria","excavaciones y zanjas","postes","escaleras dieléctricas","arnés de seguridad","matriz epp","comité mixto","programa de seguridad"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 311/2003 aprueba el Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo para el sector de televisión por cable. Fija deberes del empleador sobre capacitación, programa de seguridad, trabajos en la vía pública, excavaciones, instalaciones eléctricas, escaleras, trabajos en altura, elementos de protección personal y servicios de medicina e higiene y seguridad. Dentro de los establecimientos fijos se aplica el Decreto 351/1979.","alcanza_a":"A los empleadores de circuitos cerrados de televisión y a los empleadores contratados y subcontratados por ellos, respecto de los trabajos fuera de sus establecimientos.","actividades":["comercio-y-servicios"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"El empleador aplica criterios de prevención para preservar la integridad psicofísica de sus trabajadores y trabaja de forma permanente para mejorar los niveles de seguridad y protección.","articulo":"Anexo I, 3","cita":"El empleador, en el marco de sus responsabilidades de las leyes Nº 24.557 y Nº 19.587 y sus reglamentaciones vigentes, debe aplicar criterios de prevención para preservar la integridad psico-física de sus trabajadores; desarrollando de esta manera, una acción permanente con el fin de mejorar los niveles de seguridad y de protección existentes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La empresa confecciona un Programa de Capacitación que contemple como mínimo la identificación de riesgos, los primeros auxilios y los riesgos de las nuevas tecnologías.","articulo":"Anexo I, 6","cita":"La empresa deberá confeccionar un Programa de Capacitación que como mínimo, deberá contemplar: a) Identificación de los riesgos y su impacto en la salud. Medidas de prevención y/o protección de los mismos. b) Nociones de primeros auxilios para emergencias propias de las tareas que ejecuten los trabajadores. c) Riesgos emergentes de las nuevas tecnologías utilizadas o a utilizar por la empresa. Medidas de prevención y/o protección de los mismos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Programa de Capacitación"}},{"texto":"La empresa capacita a todos los trabajadores según su tarea y mantiene actualizado y archivado el registro escrito de las acciones realizadas.","articulo":"Anexo I, 7","cita":"La capacitación se brindará a todos los trabajadores de acuerdo a la tarea que desarrollen y alcanzará a todos los niveles jerárquicos de la empresa, debiéndose mantener actualizado y archivado el registro escrito de las acciones realizadas con indicaciones del responsable de la capacitación: contenido debidamente desagregado por temas; incluyendo una formación suficiente y adecuada en materia preventiva en forma de informaciones e instrucciones teóricas y con prácticas efectivas en trabajos; actividades desarrolladas; duración de la misma; acciones de seguimiento previstos; fecha, firma y aclaración del personal capacitado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"capacitacion","evidencia":"registro escrito"}},{"texto":"La empresa ejecutante habilita especialmente al personal que hace trabajos de televisión por cable, con el visado de los responsables de higiene y seguridad y de medicina del trabajo, y renueva la habilitación periódicamente.","articulo":"Anexo I, 8","cita":"Aquel personal que realice trabajos de televisión por cable deberá estar especialmente habilitado por la empresa ejecutante del mismo, visada por los responsables de los servicios de higiene y seguridad en el trabajo y de medicina del trabajo, debiendo tener cumplimentados los cursos de capacitación en la materia. Tal habilitación será incorporada al legajo personal del trabajador y deberá ser renovada periódicamente, con un plazo no mayor de dos años.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"habilitación","cuando":"plazo no mayor de dos años"}},{"texto":"Los empleadores confeccionan un Programa de Seguridad que contemple todos los riesgos de los trabajadores, lo ponen en conocimiento de los responsables y de los trabajadores antes de iniciar las tareas y lo actualizan.","articulo":"Anexo I, 9","cita":"Los empleadores deberán confeccionar un Programa de Seguridad que contemple todos los riesgos a los que estarán expuestos los trabajadores. Dicho programa deberá incluir las medidas de seguridad para las distintas tareas ya sean contínuas u ocasionales, y ser puesto en conocimiento del responsable (o de los responsables) del trabajo y de los trabajadores, antes que se inicien las tareas. El mismo se actualizará periódicamente o cuando la situación lo requiera.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Programa de Seguridad"}},{"texto":"Los responsables de la tarea y el supervisor evalúan si inician o suspenden el trabajo cuando el clima pone en riesgo la seguridad de los trabajadores.","articulo":"Anexo I, 10","cita":"Cuando las condiciones climáticas presentes en el lugar de trabajo pongan en riesgo la seguridad de los trabajadores, los responsables de la tarea junto con el supervisor de la misma, evaluarán el inicio o suspensión del trabajo, acorde a lo establecido en el artículo 9 del presente Anexo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los responsables del trabajo adoptan todas las medidas de seguridad para eliminar o minimizar el peligro en las tareas cerca de redes eléctricas de baja y media tensión, en altura o con escaleras, y piden la presencia de su superior inmediato.","articulo":"Anexo I, 11","cita":"En las tareas en proximidades de redes eléctricas de distribución de baja y media tensión, las que se realicen en altura o utilizando escaleras, u otro medio de elevación y cuando las mismas revistan peligro para los trabajadores, los responsables del trabajo deberán adoptar todas las medidas de seguridad de forma tal de eliminar o minimizar la condición peligrosa detectada, solicitarán la presencia de su superior inmediato quien determinará el tipo de asistencia necesaria y la factibilidad de realizar o no la tarea.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador dota a los vehículos de apoyo de las tareas en la vía pública de sus habilitaciones y revisiones, botiquín de primeros auxilios y matafuego tipo ABC, y lleva registro escrito con archivo de ellos.","articulo":"Anexo I, 12","cita":"Todos los vehículos automotores que sirvan de apoyo para las tareas en la vía pública deben contar con las habilitaciones y revisiones impuestas por la normativa de tránsito vigente, botiquín de primeros auxilios y matafuego tipo ABC, llevando registro escrito con archivo de los mismos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador transporta a los trabajadores en vehículos con habitáculos adecuados, separados de las cargas.","articulo":"Anexo I, 13","cita":"Los trabajadores se transportarán en vehículos que cuenten con habitáculos adecuados para tal fin y en forma separada de las cargas, en ningún caso el personal podrá estar de pie o sentado en un lugar del vehículo que no haya sido destinado a tal fin, cuando este se está trasladando.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los empleadores que abren un frente de trabajo con una cuadrilla de diez o más trabajadores cuentan con un baño químico y con condiciones adecuadas para ingerir alimentos.","articulo":"Anexo I, 14","cita":"Cuando las tareas impliquen abrir un frente de trabajo con una cuadrilla de diez o más trabajadores se debe contar con un baño químico y condiciones adecuadas para la ingestión de alimentos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los empleadores arbitran los medios necesarios para proveer agua potable a sus trabajadores.","articulo":"Anexo I, 14","cita":"Los empleadores deberán arbitrar los medios necesarios a fin de proveer el agua potable a sus trabajadores.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador adopta medidas de prevención antes de trabajar cerca de servicios de infraestructura para evitar el contacto con sus tendidos aéreos o subterráneos.","articulo":"Anexo I, 15","cita":"Antes de efectuar cualquier trabajo cercano a servicios de infraestructura (electricidad, alumbrado público, gas o teléfono) se deben adoptar las medidas de prevención necesarias para evitar el contacto o la interacción con los tendidos de tales servicios, ya sean aéreos o subterráneos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador señaliza, valla o cerca todas las tareas en la vía pública según normas reconocidas, con leyendas en castellano.","articulo":"Anexo I, 16","cita":"Todas las tareas que se realicen en la vía pública deben señalizarse, vallarse o cercarse de acuerdo a normas nacionales, o internacionales reconocidas y/o norma IRAM correspondiente, utilizando para todo tipo de leyenda el idioma castellano, para evitar que se vea afectada la seguridad de los trabajadores por el tránsito de peatones y/o vehículos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador dispone de balizas e iluminación adecuada para el trabajo nocturno o de baja visibilidad y provee a los trabajadores chalecos o bandoleras de alta visibilidad.","articulo":"Anexo I, 17","cita":"Se debe disponer de balizas para el trabajo nocturno o en condiciones de baja visibilidad. Asimismo, se dispondrá de equipos adecuados de iluminación para realizar el trabajo en estas condiciones y se proveerá a los trabajadores de medios de alta visibilidad como ser chalecos o bandoleras de color fluorescente con tiras retroreflectantes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador coloca dentro del área vallada todas las herramientas, materiales y equipos necesarios para el trabajo.","articulo":"Anexo I, 18","cita":"Dentro del área vallada, se debe colocar todas las herramientas, materiales y equipos necesarios para efectuar el trabajo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El responsable del trabajo verifica, antes de empezar, que la señalización, el vallado y los cercos estén en buen estado y en los lugares fijados en el programa de seguridad.","articulo":"Anexo I, 19","cita":"El responsable del trabajo, antes de comenzar las tareas, debe verificar que la señalización de vallado y cercos existentes se encuentre en buenas condiciones de uso y en los lugares preestablecidos según el programa de seguridad previsto por el artículo Nº 9 del presente Anexo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador instala señales luminosas y reflectantes cuando vehículos o máquinas maniobran ocupando la vía pública y suspende los trabajos si las medidas no alcanzan para controlar los riesgos.","articulo":"Anexo I, 20","cita":"Cuando vehículos o máquinas deban trabajar maniobrando con ocupación parcial o total de la vía pública habilitada al tránsito, se deben instalar señales luminosas y de material reflectante. En el caso de que las medidas adoptadas sean insuficientes para controlar los riesgos, se deberá decidir la suspensión de los trabajos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador planifica y programa con antelación suficiente todo trabajo de excavación, con procedimientos seguros de trabajo según los riesgos previstos.","articulo":"Anexo I, 21","cita":"Todo trabajo de excavación debe ser planificado y programado con la suficiente antelación, incluyendo las normas con los procedimientos seguros de trabajo a seguir de acuerdo a los riesgos previstos.","condiciones":["excavaciones"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador procura obtener de las empresas prestadoras los planos de los servicios enterrados y, si no los tiene, extrema las medidas de seguridad durante los trabajos.","articulo":"Anexo I, 22","cita":"Se procurará la obtención de los planos con el trazado de los posibles tendidos de servicios que pudieran existir, solicitándolos a las empresas prestadoras de los mencionados servicios. De no disponerse de los planos, por su inexistencia o falta de actualización, deben extremarse las medidas de seguridad a cumplimentar durante la ejecución de los trabajos, para evitar que los trabajadores sean afectados o puedan afectar tales tendidos.","condiciones":["excavaciones"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador detecta los conductores y cañerías enterrados antes de excavar y deja constancia escrita de la detección, y señaliza cualquier elemento desconocido que detecte.","articulo":"Anexo I, 23","cita":"Antes de comenzar cualquier trabajo de excavación, se deben realizar las detecciones de conductores y de cañerías de fluidos que eventualmente puedan encontrarse enterradas. Se debe realizar una constancia escrita de la detección y cuando un elemento desconocido sea detectado, el mismo quedará convenientemente señalizado.","condiciones":["excavaciones"],"requisito":{"tipo":"medicion","evidencia":"constancia escrita de la detección","cuando":"Antes de comenzar cualquier trabajo de excavación"}},{"texto":"El empleador adopta medidas especiales para evitar el desmoronamiento en excavaciones y zanjas de más de 1,30 metros de profundidad con el ancho que el artículo indica.","articulo":"Anexo I, 24","cita":"Cuando se realicen excavaciones y zanjas de más de 1,30 metros de profundidad y de un ancho igual o inferior a los dos tercios de la profundidad, se adoptarán medidas especiales de seguridad para evitar su desmoronamiento.","condiciones":["excavaciones"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador apuntala las paredes de la zanja con tablestacas, entibado u otro medio eficaz cuando hay riesgo de desprendimiento.","articulo":"Anexo I, 25","cita":"Cuando exista riesgo de desprendimiento, las paredes de la zanja deben apuntalarse mediante tablestacas, entibado, u otro medio eficaz.","condiciones":["excavaciones"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador valla por completo la apertura de zanjas en áreas con posible circulación de personas.","articulo":"Anexo I, 26","cita":"Toda vez que se desarrolle un zanjeo para el pasaje de cualquier instalación enterrada y se trate de un área con potencial circulación de personas (personal propio o terceros), deberán implementarse los medios para realizar el vallado integral de la apertura de suelos realizada.","condiciones":["excavaciones"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador tapa por completo las zanjas con cubiertas que eviten la caída de personas y mantiene la señalización de precaución cuando las deja abiertas más allá de la jornada o sin personal en el lugar.","articulo":"Anexo I, 27","cita":"Cuando se deba mantener abiertas las zanjas por períodos que superen la jornada de trabajo o sin la presencia de personal de la empresa en el lugar, se deberán arbitrar los medios para tapar integralmente los zanjeos mediante cubiertas (placas, tarimas o plataformas) que eviten la caída de personas en su interior, manteniendo la señalización de precaución acerca de la ubicación de los mismos.","condiciones":["excavaciones"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador instala vallados de al menos un metro de altura, separados del borde de la apertura lo más posible.","articulo":"Anexo I, 28","cita":"Los vallados deberán tener un mínimo de 1 (un) metro de altura desde el nivel del piso y estar separados del borde de la apertura, la mayor distancia que resulte posible de acuerdo al área de trabajo que se trate.","condiciones":["excavaciones"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador prevé medidas de drenaje o bombeo para evitar inundaciones por filtraciones o lluvia.","articulo":"Anexo I, 29","cita":"Deben preverse las medidas de drenaje o bombeo, a fin de evitar inundaciones, ya sea por filtraciones o por lluvia.","condiciones":["excavaciones"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador protege mecánicamente los demás cables o cañerías de una zanja cuando debe trabajar en la instalación de un cable de circuito de televisión cerrada.","articulo":"Anexo I, 30","cita":"Cuando coexistan en una misma zanja varios cables o cañerías de diferentes servicios (eléctricos, telefónicos, gas, entre otros) y deba trabajarse en la instalación de un cable de circuito de televisión cerrada, se deben proteger mecánicamente los restantes mediante elementos apropiados.","condiciones":["excavaciones"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador mantiene en los trabajos cerca de partes no aisladas de instalaciones eléctricas en servicio las separaciones mínimas de seguridad de la Tabla Nº 1 según el nivel de tensión.","articulo":"Anexo I, 31","cita":"Para prevenir descargas disruptivas en trabajos efectuados en la proximidad de partes no aisladas de instalaciones eléctricas en servicio, las separaciones mínimas, medidas entre cualquier punto con tensión y la parte más próxima del cuerpo del operario o de las herramientas no aisladas que utilice, medidas en la situación más desfavorable que pudiera producirse, serán las siguientes:","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador capacita y entrena en forma específica a los trabajadores que instalan o reparan cables aéreos o subterráneos cerca de conductores de alta, media o baja tensión.","articulo":"Anexo I, 32","cita":"Los trabajadores que desarrollen tareas de instalación y reparación de cables aéreos y/o subterráneos cercanos a conductores de alta, media o baja tensión, deberán contar con una capacitación y entrenamiento específicos acorde a lo establecido en el artículo 7º.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"capacitacion"}},{"texto":"El empleador provee todos los elementos de seguridad necesarios en el caso de cables preensamblados, para los que no se fijan distancias mínimas.","articulo":"Anexo I, 33","cita":"En casos de cables preensamblados, no se fijarán distancia mínimas de seguridad, sino se proveerá de todos los elementos de seguridad necesarios.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los responsables de la tarea indican las instrucciones para los trabajos en las proximidades inmediatas de conductores o aparatos de media o alta tensión energizados y no protegidos, y se ocupan de que se mantengan las medidas de seguridad fijadas y las distancias mínimas de la Tabla Nº 1.","articulo":"Anexo I, 34","cita":"En caso de efectuarse trabajos en las proximidades inmediatas de conductores o aparatos de media o alta tensión, energizados y no protegidos, los mismos se realizarán atendiendo las instrucciones que, para cada caso en particular, indiquen los responsables de la tarea, que se ocuparán que sean constantemente mantenidas las medidas de seguridad fijadas y la observación de las distancias mínimas de seguridad establecidas en Tabla Nº 1.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La empresa suministra a los trabajadores, como mínimo, los elementos de protección personal contra riesgos eléctricos: calzado de seguridad dieléctrico, guantes dieléctricos, casco dieléctrico y anteojos panorámicos de seguridad o pantallas de seguridad.","articulo":"Anexo I, 35","cita":"Los trabajadores utilizarán herramientas aisladas, escaleras dieléctricas, material de seguridad (vainas u otros) y la totalidad de los elementos de protección personal contra riesgos eléctricos que la empresa les debe suministrar como mínimo: calzado de seguridad dieléctrico, guantes dieléctricos, casco dieléctrico, anteojos panorámicos de seguridad o pantallas de seguridad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La empresa se asegura, mediante constancia escrita con sus protocolos y permiso de trabajo, de que la distribuidora eléctrica interrumpió el servicio antes de que alguien se acerque a un conductor a menos de las distancias de la Tabla Nº 1 en trabajos sin tensión en líneas aéreas.","articulo":"Anexo I, 36","cita":"Para los trabajos sin tensión en líneas aéreas, está prohibido aproximarse a conductores a distancias inferiores a las que hace referencia la Tabla Nº 1, si no se ha asegurado fehacientemente, mediante constancia escrita (con sus correspondientes protocolos y permiso de trabajo), que la empresa de distribución eléctrica ha interrumpido el servicio (consignando la instalación en el frente de trabajo).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"constancia escrita"}},{"texto":"La empresa no hace trabajos en una línea aérea con otras energizadas cuando para ejecutarlos debe mover los conductores de modo que se reduzcan las distancias eléctricas.","articulo":"Anexo I, 37","cita":"No se realizarán trabajos en uno de ellos estando los otros energizados si para su ejecución es necesario mover los conductores en forma que puedan entrar en contacto o acercarse excesivamente de forma tal que el conductor tirado disminuya las distancias eléctricas colocando al trabajador a potencial de tierra, o la instalación a potencial de línea que genere una descarga disruptiva.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador usa escaleras dieléctricas con zapatas antideslizantes y un punto seguro de anclaje o apoyo, sin escaleras metálicas, y verifica su estado de conservación y limpieza antes de usarlas.","articulo":"Anexo I, 38","cita":"Las escaleras deben ser dieléctricas (se prohíbe el uso de escaleras metálicas), poseer zapatas antideslizantes en un extremo y un punto seguro de anclaje y/o apoyo y un diseño adecuado a la función a que se destinarán. Previo a su uso se verificará su estado de conservación y limpieza.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"Previo a su uso"}},{"texto":"El empleador equipa las escaleras extensibles con dispositivos de enclavamiento y correderas que aseguren estabilidad y rigidez.","articulo":"Anexo I, 39","cita":"Las escaleras extensibles deben estar equipadas con dispositivos de enclavamiento y correderas mediante las cuales se pueden alargar, acortar o enclavar en cualquier posición, asegurando estabilidad y rigidez.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador provee a toda escalera fija de más de seis metros de altura rellanos intermedios con distancia entre ellos que no exceda tres metros.","articulo":"Anexo I, 40","cita":"Toda escalera fija que se eleve a una altura superior a los 6m. debe estar provista de uno o más rellanos intermedios de manera tal que la distancia entre los mismos no exceda de los tres metros (3m).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador adopta los procedimientos de seguridad para evitar contactos involuntarios cuando se usa una escalera cerca de instalaciones con tensión.","articulo":"Anexo I, 41","cita":"Cuando se tenga que usar una escalera en las proximidades de instalaciones con tensión, se adoptarán los procedimientos de seguridad estipulados para evitar contactos involuntarios.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador exige el uso de arnés de seguridad con cabo de vida en todo trabajo con riesgo de caída desde una diferencia de nivel de dos metros, fijado a un punto de amarre cuando sea posible.","articulo":"Anexo I, 42","cita":"En todo trabajo con riesgo de caída a distinto nivel, será obligatorio, a partir de una diferencia de nivel de 2 (dos) metros, el uso de arnés de seguridad provisto de anillas que no podrán estar sujetas por medio de remaches y por donde pasará el cabo de vida, siempre que sea posible, el mismo se fijará a un punto fijo de amarre, tal como: postes, ménsulas y/o medianeras, que puedan brindar seguridad efectiva de anclaje del cabo de vida.","condiciones":["trabajo-en-altura"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El Servicio de Higiene y Seguridad de la empresa desarrolla un procedimiento seguro de trabajo cuando no es posible un punto de amarre para el cabo de vida y lo da a conocer a los trabajadores por escrito.","articulo":"Anexo I, 42","cita":"Cuando no sea posible obtener un punto de amarre para el anclaje del cabo de vida, el Servicio de Higiene y Seguridad de la empresa, desarrollará un procedimiento seguro de trabajo, el que será puesto en conocimiento de los trabajadores por escrito.","condiciones":["trabajo-en-altura"],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"procedimiento seguro de trabajo","quien":"el Servicio de Higiene y Seguridad de la empresa"}},{"texto":"El empleador garantiza, cuando usa equipos elevadores mecanizados, que el personal no se exponga a riesgos eléctricos, que tenga medios de sujeción adecuados y que la zona de operaciones esté cercada y señalizada.","articulo":"Anexo I, 43","cita":"Cuando las exigencias del trabajo requieran el uso de equipos elevadores mecanizados, se debe tener en consideración la zona de operaciones garantizando que: a) el personal no debe exponerse a riesgos eléctricos (TABLA Nº 1); b) se suministren los medios de sujeción adecuados al trabajador; c) que la zona de operaciones se encuentre debidamente cercada y señalizada, con el objeto de evitar accidentes tanto al personal que opere el equipo, como al público en general.","condiciones":["trabajo-en-altura"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador revisa los arneses de seguridad antes de usarlos y elimina los que tengan cortes, grietas u otra modificación que disminuya su resistencia.","articulo":"Anexo I, 44","cita":"Los arneses de seguridad se deben revisar antes de su uso, eliminando los que presenten cortes, grietas, o cualquier otra modificación que disminuya su resistencia, calculada para el peso del cuerpo humano en caída libre con recorrido de 5 (cinco) metros, conforme a lo establecido en la Norma IRAM 3622.","condiciones":["trabajo-en-altura"],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"antes de su uso"}},{"texto":"El empleador prohíbe subir a un apoyo sin verificar su estado y lo refuerza transitoriamente cuando no puede comprobar que está en estado regular.","articulo":"Anexo I, 45","cita":"Debe prohibirse el ascenso a cualquier apoyo sin antes verificar su estado; en caso de no poder comprobar el estado regular del mismo, debe reforzarse transitoriamente mediante tutor u otro medio idóneo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador hace que los trabajadores asciendan por otro medio cuando los soportes están en mal estado y comprueba la resistencia de los postes de madera antes de cada ascenso.","articulo":"Anexo I, 46","cita":"Si los soportes se encuentran en mal estado debe ascenderse por otro medio que no utilice el poste mismo como apoyo. En caso de postes de madera que pueden deteriorarse por insectos y/u hongos es necesario comprobar su resistencia antes de cada ascenso del trabajador.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"antes de cada ascenso"}},{"texto":"La empresa cuenta con normas de procedimiento adecuadas para el ascenso a postes u otros elementos.","articulo":"Anexo I, 47","cita":"La empresa debe contar con las normas de procedimiento adecuadas para el ascenso a postes y/u otro elemento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"normas de procedimiento"}},{"texto":"El empleador hace que el ascenso se realice con las manos libres y las herramientas en bolsas o cartucheras portaherramientas.","articulo":"Anexo I, 48","cita":"El ascenso debe realizarse con las manos libres y las herramientas deben ir en bolsas o en cartucheras portaherramientas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La empresa tiene normas de procedimiento para las tareas en el domicilio de los usuarios que prevean todas las contingencias riesgosas que se puedan presentar, entre ellas las tareas en altura, los tendidos eléctricos, la acometida a redes de alimentación eléctrica y los animales domésticos.","articulo":"Anexo I, 49","cita":"Las normas de procedimiento para el desarrollo de las tareas en el domicilio de los usuarios, deberán prever todas las contingencias riesgosas que se puedan presentar, tales como: — Tareas en altura. — Tendidos eléctricos. — Acometida a redes de alimentación eléctrica — Animales domésticos. — Otros.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"normas de procedimiento"}},{"texto":"El empleador define, con su Servicio de Higiene y Seguridad y el asesoramiento de su aseguradora, una matriz de elementos de protección personal por tarea, de cumplimiento obligatorio, que indique los equipos homologados para cada tarea.","articulo":"Anexo I, 50","cita":"El empleador, a través de su Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y con el asesoramiento de su Aseguradora, deberá definir una matriz de Elementos de Protección Personal/Tarea (matriz EPP/Tarea), de cumplimiento obligatorio; donde se indique, para cada tarea, los equipos y elementos de protección personal homologados, que deben utilizar los trabajadores durante la ejecución de la misma, de acuerdo a los riesgos a que estén expuestos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"matriz de Elementos de Protección Personal/Tarea (matriz EPP/Tarea)"}},{"texto":"El empleador provee a los trabajadores elementos de efectiva protección personal y los capacita en su uso hasta minimizar los riesgos en la fuente.","articulo":"Anexo I, 51","cita":"Hasta tanto esto se alcance, se debe proveer y capacitar en el uso de elementos de efectiva protección personal a los trabajadores.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador constituye el Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo cuando la empresa tiene un mínimo de 30 trabajadores.","articulo":"Anexo I, 52","cita":"El Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo se constituirá en forma obligatoria, cuando la empresa esté conformada con un mínimo de 30 trabajadores y será de carácter optativo cuando las mismas posean un número inferior.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los establecimientos cuentan, con carácter interno o externo, con un Servicio de Medicina del Trabajo y un Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.","articulo":"Anexo I, 53","cita":"A los efectos del cumplimiento del artículo 5º apartado a) de la Ley Nº 19.587, los establecimientos deberán contar, con carácter interno o, externo según la voluntad del empleador, con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, los que tendrán como objetivo fundamental prevenir, en sus respectivas áreas, todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores, creando las condiciones para que la salud y la seguridad sean una responsabilidad del conjunto de la organización.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador asigna las horas de los graduados universitarios del Servicio de Medicina del Trabajo y de su personal auxiliar según los artículos 7 y 8 del Decreto Nº 1338/96.","articulo":"Anexo I, 54","cita":"La asignación horaria de los graduados universitarios a cargo de los Servicios de Medicina del Trabajo, y de su personal auxiliar, estará de acuerdo a lo establecido en los artículos 7º y 8º del Decreto Nº 1338/96.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los empleadores adoptan los recaudos para que los responsables de los Servicios de Higiene y Seguridad lleven a cabo como mínimo las funciones listadas, entre ellas redactar el Programa de Seguridad, investigar los accidentes, llevar el registro de siniestralidad y capacitar al personal.","articulo":"Anexo I, 56","cita":"Para dar cumplimiento a lo establecido, los empleadores adoptarán los recaudas necesarios para que los responsables de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo lleven a cabo como mínimo las funciones y tareas que se indican seguidamente: a) Planificar y organizar las actividades de higiene y seguridad en el trabajo. b) Redactar un Programa de Seguridad de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del presente Anexo. c) Controlar el cumplimiento del Programa de Seguridad, a través de un cronograma preestablecido de visitas a los sectores de trabajo; comunicación y registro de riesgos detectados y sugerencias de mejoras, con el seguimiento y control de las medidas correctoras. d) Intervenir en la redacción de los procedimientos operativos de trabajo y en sus modificaciones o actualizaciones, con la posible participación de los trabajadores, supervisores y jefes. e) Efectuar el relevamiento, las determinaciones y el control específico de contaminantes ambientales y de riesgos ergonómicos que fuesen necesarios. f) Redactar y poner en conocimiento de todos los trabajadores, normas de procedimiento para el uso, manipulación, almacenamiento de sustancias peligrosas. g) Redactar y poner en conocimiento de todos los trabajadores, normas de procedimientos para el manejo manual de materiales y/o elementos. h) Redactar y poner en conocimiento de todos los trabajadores, las normas de procedimientos para el desarrollo de trabajos en el domicilio de los abonados. i) Seleccionar en los elementos, medios y equipos contra incendio necesarios y adecuados para el tipo de riesgos y para hacer frente a las situaciones de emergencia que puedan presentarse. j) Realizar los ensayos correspondientes para la verificación del cumplimiento de las normas de calidad de los equipos contra incendio. k) Planificar y llevar cabo clases prácticas de extinción de incendios, simulacros de ataque y evacuación. l) Asesorar en la selección, uso y asignación de los elementos de protección personal, acordes a los riesgos a proteger, estableciendo al mismo tiempo requisitos de calidad de dichos elementos. m) Controlar y registrar con los medios técnicos adecuados, la higiene y calidad de los recipientes para transporte del agua de uso humano. n) Establecer y controlar el cumplimiento de un programa de mantenimiento preventivo, para las máquinas, máquinas-herramientas y vehículos. ñ) Realizar las investigaciones de los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales ocurridas, dejando constancia escrita de cada una de las investigaciones. o) Llevar un registro de siniestralidad actualizado. p) Planificar, organizar y llevar a cabo la capacitación continua en prevención de riesgos, de acuerdo a la naturaleza de los mismos, teniendo en cuenta, además, cada puesto de trabajo y etapa de trabajo. q) Realizar capacitación en primeros auxilios a todo el personal. r) Llevar un registro escrito de las acciones de capacitación efectuadas. s) Elaborar un reglamento interno de prevención de riesgos para contratistas, subcontratistas y trabajadores temporarios, llevando constancia de entrega de dicho reglamento. t) Suministrar toda aquella información que le sea requerida por la SRT, la autoridad competente que corresponda o la Aseguradora, a fin de poder efectuar las investigaciones de accidentes y enfermedades profesionales. Asimismo deberá adoptar los medios necesarios para facilitar las inspecciones o auditorías de los entes mencionados precedentemente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La empresa asigna la carga horaria mensual necesaria para hacer las funciones de los Servicios con la frecuencia que se establezca.","articulo":"Anexo I, 58","cita":"La asignación de carga horaria mensual será aquella necesaria para efectuar las acciones anteriormente detalladas, con la frecuencia que se establezca.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La empresa archiva debidamente todas las acciones y los registros documentales de los Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo para que la SRT, la autoridad administrativa o la aseguradora puedan controlarlos.","articulo":"Anexo I, 59","cita":"Todas las acciones llevadas a cabo y los registros documentales por parte de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo, deberán encontrarse debidamente archivados, a fin de facilitar el control de las constancias del cumplimiento de las mismas en cualquier momento, por parte de la SRT, la Autoridad administrativa de la jurisdicción competente que corresponda o la Aseguradora.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"registros documentales"}},{"texto":"Los responsables de los Servicios de Higiene y Seguridad establecen si hace falta contar con auxiliares, que serán técnicos en higiene y seguridad o con titulación equivalente reconocida oficialmente.","articulo":"Anexo I, 60","cita":"Los responsables de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, deberán establecer la necesidad de contar con auxiliares, quienes serán Técnicos/as en Higiene y Seguridad o titulación equivalente, con título otorgado por una institución pública o privada, con reconocimiento oficial del Ministerio de Cultura y Educación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los responsables de los Servicios de Medicina del Trabajo establecen si hace falta contar con auxiliares, que serán enfermeras o enfermeros con título oficial reconocido.","articulo":"Anexo I, 61","cita":"Los responsables de los Servicios de Medicina del Trabajo, también deberán establecer la necesidad de contar con auxiliares quien serán enfermeras/os, con título oficial reconocido.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/ley-19587","nombre":null,"relacion":"complementa"},{"id":"nacion/ley-24557","nombre":null,"relacion":"complementa"},{"id":"nacion/decreto-351-1979","nombre":null,"relacion":"complementa"},{"id":"nacion/decreto-911-1996","nombre":null,"relacion":"complementa"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/86653/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-srt-497-2003","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-497-2003","tipo":"resolucion","numero":"497","anio":2003,"nombre":"Resolución SRT 497/2003","otros_nombres":["Resolución SRT 497/03","Res. SRT 497/2003"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Registro de Difenilos Policlorados","materia":"seguridad","categorias":["PCB y asbesto","Sustancias peligrosas","Riesgos del trabajo"],"categorias_claves":["pcb-y-asbesto","sustancias-peligrosas","riesgos-del-trabajo"],"palabras_clave":["pcb","bifenilos policlorados","transformadores","capacitores","fluido dieléctrico","declaración jurada","empleadores autoasegurados"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 497/2003 hace funcionar el Registro de Difenilos Policlorados de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Obliga a los empleadores que los produzcan, utilicen, vendan o cedan a inscribirse, a presentar cada año una declaración jurada y a avisar los cambios de cantidad o de lugar de almacenamiento. El artículo 3 fue sustituido por la Resolución SRT 869/2003.","alcanza_a":"A los empleadores que produzcan, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan o cedan gratuitamente difenilos policlorados, incluidos los autoasegurados.","actividades":["general"],"condiciones":["pcb"],"obligaciones":[{"texto":"Los empleadores que produzcan, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan o cedan gratuitamente difenilos policlorados deben estar inscriptos en el Registro de Difenilos Policlorados de la SRT, con el formulario del Anexo I.","articulo":"3","cita":"Los empleadores que produzcan, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito Difenilos Policlorados, deberán estar inscriptos en el \"Registro de Difenilos Policlorados\" de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, mediante el formulario que se agrega como ANEXO I de la presente Resolución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los empleadores autoasegurados que deban inscribirse lo hacen directamente ante la SRT.","articulo":"4","cita":"La inscripción de los empleadores dispuesta en el artículo precedente, se efectuará por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, excepto en el caso de los Empleadores Autoasegurados, quienes deberán inscribirse en forma directa ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los empleadores inscriptos presentan cada año los formularios del Anexo I, como declaración jurada con la información del año calendario anterior, ante su aseguradora o ante la SRT.","articulo":"5","cita":"Los formularios del Anexo I que integra la presente, deberán ser presentados con carácter de declaración jurada, anualmente antes del 15 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior, ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, según corresponda, conforme lo estipulado en el artículo 4º de la presente Resolución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"formularios del Anexo I","cuando":"anualmente antes del 15 de abril"}},{"texto":"Los empleadores avisan a su aseguradora o a la SRT cualquier cambio en la cantidad o en el lugar de almacenamiento de difenilos policlorados.","articulo":"6","cita":"Cualquier modificación en la cantidad y/o ubicación de almacenamiento de Difenilos Policlorados, deberá ser notificada ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, según corresponda, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida"}},{"texto":"Los empleadores autoasegurados instrumentan en soporte magnético, según las pautas de procesamiento de datos de la SRT, la información que deban remitirle por esta resolución.","articulo":"8","cita":"Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante soporte magnético de conformidad con las pautas de procesamiento de datos que establezca la S.R.T.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"El responsable de la exactitud de los datos del formulario del Anexo I consigna su código de representación, su firma y su sello aclaratorio.","articulo":"Anexo I, 18","cita":"Código de representación, firma y sello aclaratorio del responsable de la exactitud de los datos consignados en el informe.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"firma y sello aclaratorio"}},{"texto":"Los empleadores adjuntan al formulario un croquis en hoja tamaño carta con la ubicación de los difenilos policlorados en el establecimiento y las calles perimetrales.","articulo":"Anexo I, 35","cita":"Se adjuntará croquis en hoja tamaño carta con la ubicación de los Difenilos Policlorados en el establecimiento y las calles perimetrales del mismo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"croquis"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-srt-869-2003","nombre":"Resolución SRT 869/2003","relacion":"modificada_por"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/89125/texact.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-se-655-2003","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-se-655-2003","tipo":"resolucion","numero":"655","anio":2003,"nombre":"Resolución SE 655/2003","otros_nombres":["Resolución SE 655/03","Res. SE 655/2003","Res. SE 655/03"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Secretaría de Energía","tema":"Tanques de polietileno para almacenar gas oil de consumo propio","materia":"seguridad","categorias":["Hidrocarburos","Agro"],"categorias_claves":["hidrocarburos","agro"],"palabras_clave":["tanques aéreos","empresa auditora de seguridad","venteo","motobombas","distanciamientos mínimos","estanquidad","derrames","defensa metálica"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SE 655/2003 fija las condiciones de seguridad para instalar tanques de polietileno de gas oil, para consumo propio y al aire libre, en establecimientos agropecuarios, industriales y en empresas de transporte, de obras o de servicios. Modifica la Resolución SE 76/2002 y agrega exigencias de certificación, ensayos, distancias y señalización.","alcanza_a":"A los establecimientos agropecuarios e industriales y a los organismos y empresas de transporte, de obras o de servicios que instalan tanques de gas oil para consumo propio.","actividades":["agro","industria","transporte"],"condiciones":["tanques-de-combustible"],"obligaciones":[{"texto":"Quien instale tanques de gas oil para consumo propio en un establecimiento industrial o en una empresa de transporte, de obras o de servicios lo hace dentro del predio y al aire libre, y no puede extender el servicio al público en general.","articulo":"2","cita":"Autorizar la instalación en establecimientos industriales y en organismos y empresas de transportes y de obras y/o servicios, de tanques para almacenamiento de gas oil para consumo propio, dentro del predio y al aire libre, con las consideraciones sobre capacidad, material y construcción contenidas en el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 76 de fecha 23 de setiembre de 2002 entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, estando prohibido la extensión del servicio al público en general.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien instale tanques de gas oil para consumo propio debe contar con la certificación de construcción de cada tanque, con sus protocolos y ensayos, ratificada por una Empresa Auditora de Seguridad inscripta en la Secretaría de Energía, que emite el certificado habilitante.","articulo":"3","cita":"Los tanques deberán poseer certificación de construcción acompañada de los respectivos protocolos, donde se indique la normativa aplicada, el material utilizado, los ensayos realizados que se indican en la norma y los resultados obtenidos, que avalen y garanticen la aptitud de los mismos para el almacenamiento de combustibles, con las siguientes consideraciones: a) Para el caso de tanques de procedencia extranjera, los certificados emitidos en el país de construcción, para su validación, deberán ser ratificados por una Empresa Auditora de Seguridad inscripta en la SECRETARIA DE ENERGIA. b) Para el caso de tanques de construcción nacional, el certificado de fabricación será rubricado por el profesional responsable de los cálculos y por el fabricante. La certificación de la calidad del material a utilizar deberá responder a los requerimientos establecidos en la normativa de construcción adoptada, y certificada mediante laboratorio o institución de reconocimiento nacional o internacional. La construcción, el protocolo que debe seguir los lineamientos y las exigencias establecidas en la norma de referencia y los ensayos finales deben ser ratificados por una Empresa Auditora de Seguridad, inscripta en la SECRETARIA DE ENERGIA, quien emitirá el certificado habilitante que lo hace apto para el uso al que será destinado","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"certificación de construcción"}},{"texto":"Quien instale tanques de gas oil para consumo propio debe contar con ensayos de resistencia y alargamiento a la tracción, compatibilidad con hidrocarburos, envejecimiento, llenado y estanquidad, radiación ultravioleta y estabilidad dimensional, y con los demás que exija la norma de origen.","articulo":"4","cita":"Los ensayos a efectuar deberán estar relacionados con la determinación de la resistencia y del alargamiento a la tracción, compatibilidad con los hidrocarburos, de envejecimiento, llenado y estanquidad, exposición a la radiación ultravioleta, ensayo de estabilidad dimensional, como así también cualquier otro ensayo complementario necesario para garantizar la viabilidad del recipiente y todos aquellos que la norma de origen establezca","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Quien instale tanques de gas oil para consumo propio identifica cada recipiente con una placa indeleble con los datos del fabricante y del tanque y la leyenda de uso exclusivo para gas oil.","articulo":"5","cita":"Cada recipiente debe estar identificado con una placa indeleble que indique como mínimo, los datos del fabricante, número de fabricación, fecha de construcción, capacidad nominal en litros, presión de prueba y temperatura máxima de servicio, destacándose una leyenda inalterable que indique \"USO EXCLUSIVO PARA GAS OIL\" visible frontalmente","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien instale tanques de gas oil para consumo propio los protege contra la luz solar y en especial contra la radiación ultravioleta.","articulo":"6","cita":"A los efectos de no alterar el período de vida útil del material empleado expuesto a la intemperie, los tanques deben estar protegidos contra la luz solar y en especial de la radiación ultravioleta, en concordancia con el período de garantía otorgado por el fabricante en las condiciones de instalación","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien instale tanques de gas oil para consumo propio evita que las cañerías transmitan esfuerzos a las paredes del tanque y le coloca un indicador de nivel y un sistema de venteo con las alturas y ubicaciones que fija el artículo.","articulo":"7","cita":"Las cañerías y accesorios conexos al tanque no deberán transmitir esfuerzos que provoquen deformación alguna a las paredes del mismo, bajo ninguna condición, compatibilizando los acoples del material de construcción del tanque con las cañerías. El tanque deberá disponer de dispositivos de fácil visualización para determinar el nivel de líquido a fin de evitar sobrellenado y contar con sistemas de ventilación que liberen las sobrepresiones, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: a).- La línea de venteo de los tanques tendrá una altura de al menos UNO COMA CINCO METROS (1,5 m) por encima de la parte superior del tanque, estando el punto de descarga hacia arriba y protegido con un sombrete para evitar la entrada de agua. b).- La salida de los venteos debe ubicarse de manera que los vapores inflamables no queden atrapados por techados u otras obstrucciones, y deben estar por lo menos a UNO COMA CINCO METROS (1,5 m) de las aberturas de los edificios cercanos y por encima de ellas","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien instale tanques de gas oil para consumo propio transfiere el combustible con un equipo cuyo motor e instalación eléctrica tengan protección IP 55 certificada, y no puede usar motobombas.","articulo":"8","cita":"La transferencia de combustible desde el tanque hasta el móvil, se hará mediante la utilización de UN (1) equipo cuyo motor e instalación eléctrica cuenten como mínimo con protección IP 55 debidamente certificada en origen y ratificada por Empresa Auditora de Seguridad, estando prohibido el uso de motobombas","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien instale tanques de gas oil para consumo propio respeta los distanciamientos mínimos que fija el artículo respecto del predio, la vía pública, los focos de calor, los caminos, los estacionamientos, otros tanques y el equipo de transferencia.","articulo":"9","cita":"Los distanciamientos mínimos a mantener a distintas referencias serán los que se indican a continuación: 1.- De la pared del recinto: a) Al límite de predios en los que exista edificación, o que se pueda construir en el futuro: TRES METROS (3 m). b) A la vía pública o al edificio más cercano dentro de la locación: TRES METROS (3 m). c) A cualquier foco de calor, que no sea llama abierta: UNO COMA CINCUENTA METROS (1,50 m). d) A cualquier foco con llama abierta: SEIS METROS (6 m). e) A caminos internos de circulación normal y habitual: TRES METROS (3 m). f) A estacionamientos de vehículos: SEIS METROS (6 m). g) A punto de descarga de camión cisterna: UNO COMA CINCUENTA METROS (1,50 m). 2.- Entre tanques, medido de pared a pared: CERO COMA NOVENTA METROS (0,90 m). 3.- Separación entre el equipo de transferencia de combustible y la pared del recinto del tanque: CERO COMA CINCUENTA METROS (0,50 m). 4.- Altura del equipo de transferencia respecto del piso: CERO COMA CUARENTA Y CINCO METROS (0,45 m)","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien instale tanques de gas oil para consumo propio los resguarda con una defensa metálica contra impactos de vehículos, a como mínimo 0,75 m de la pared del recinto.","articulo":"10","cita":"La instalación debe estar resguardada por una defensa metálica que proteja de impactos directos de vehículos, de dimensiones acorde al porte de los mismos y distante como mínimo de la pared del recinto de CERO COMA SETENTA Y CINCO METROS (0,75 m).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien instale tanques de gas oil para consumo propio hace el piso de la zona de descarga y de carga impermeable, lo demarca con una franja amarilla y lo dota de una rejilla perimetral para colectar derrames.","articulo":"11","cita":"El piso de la zona de descarga de combustibles y de carga vehicular, debe ser de material impermeable, estar demarcada sobre el piso con una franja amarilla en su contorno y contar con rejilla perimetral que permita colectar los posibles derrames que pudieran producirse y canalizarse hacia una zona de recuperación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien instale tanques de gas oil para consumo propio ubica los vehículos de modo que tengan una salida libre y despejada ante una evacuación.","articulo":"12","cita":"Los vehículos deben ubicarse de forma tal que les permita contar con una salida libre y despejada, ante la necesidad de evacuación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien instale tanques de gas oil para consumo propio dispone el área de carga como una zona independiente que no obstaculice el movimiento del resto de la flota.","articulo":"13","cita":"El área de carga debe ser una zona independiente que permita la libre circulación de vehículos sin que obstaculice el movimiento de la flota restante.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien instale tanques de gas oil para consumo propio señaliza las instalaciones con carteles de prevenciones, peligros, prohibiciones y advertencias.","articulo":"14","cita":"Las instalaciones deben estar señalizadas, con carteles indicadores de prevenciones, peligros, prohibiciones y advertencias que alerten a los usuarios del riesgo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-se-76-2002","nombre":null,"relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/89327/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-srt-743-2003","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-743-2003","tipo":"resolucion","numero":"743","anio":2003,"nombre":"Resolución SRT 743/2003","otros_nombres":["Resolución SRT 743/03","Res. SRT 743/2003"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores","materia":"seguridad","categorias":["Sustancias peligrosas","Riesgos del trabajo"],"categorias_claves":["sustancias-peligrosas","riesgos-del-trabajo"],"palabras_clave":["accidente mayor","cantidad umbral","plan de contingencias","evaluación de riesgos","declaración jurada","empleadores autoasegurados"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 743/2003 hace funcionar el Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Obliga a los empleadores que producen, importan, utilizan, venden o ceden las sustancias del Anexo I en cantidad igual o mayor a la indicada a inscribirse y a presentar cada año una declaración jurada.","alcanza_a":"A los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan o cedan gratuitamente las sustancias químicas del Anexo I en cantidad igual o mayor a la consignada, incluidos los autoasegurados.","actividades":["industria"],"condiciones":["sustancias-quimicas"],"obligaciones":[{"texto":"Los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan o cedan gratuitamente las sustancias químicas del Anexo I en cantidad igual o mayor a la consignada deben estar inscriptos en el Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores de la SRT.","articulo":"4","cita":"Los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias químicas en cantidad mayor o igual a las consignadas en el ANEXO I de la presente, deberán estar inscriptos en el \"Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores\" de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, cuyo formulario se agrega como Anexo II de la presente Resolución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los empleadores autoasegurados que deban inscribirse lo hacen directamente ante la SRT.","articulo":"5","cita":"La inscripción de los empleadores dispuesta en el artículo precedente, se efectuará por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, excepto en el caso de los Empleadores Autoasegurados, quienes deberán inscribirse en forma directa ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los empleadores inscriptos presentan cada año los formularios del Anexo II, como declaración jurada con la información del año calendario anterior, ante su aseguradora o ante la SRT.","articulo":"6","cita":"Los formularios del Anexo II, deberán ser presentados con carácter de declaración jurada, anualmente antes del 15 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior, ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, según corresponda, conforme lo estipulado en el artículo 5º de la presente Resolución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"formularios del Anexo II","cuando":"anualmente antes del 15 de abril"}},{"texto":"Los empleadores autoasegurados instrumentan en soporte magnético, según las pautas de procesamiento de datos de la SRT, la información que deban remitirle por esta resolución.","articulo":"8","cita":"Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante soporte magnético de conformidad con las pautas de procesamiento de datos que establezca la S.R.T.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/90519/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-srt-869-2003","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-869-2003","tipo":"resolucion","numero":"869","anio":2003,"nombre":"Resolución SRT 869/2003","otros_nombres":["Resolución SRT 869/03","Res. SRT 869/2003"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Inscripción de los empleadores que manejan difenilos policlorados (PCB) en el Registro de Difenilos Policlorados","materia":"ambiente","categorias":["PCB y asbesto","Obligaciones del empleador","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["pcb-y-asbesto","obligaciones-del-empleador","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["pcb","pcbs","difenilos policlorados","registro de difenilos policlorados","inscripción","procesos intermedios","formulario"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 869/2003 modifica la Resolución SRT 497/2003 y sustituye su artículo 3. Obliga a los empleadores que producen, usan, obtienen en procesos intermedios, venden o ceden gratis difenilos policlorados a inscribirse en el Registro de Difenilos Policlorados de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.","alcanza_a":"A los empleadores que producen, usan, obtienen en procesos intermedios, venden o ceden gratis difenilos policlorados.","actividades":["general"],"condiciones":["pcb"],"obligaciones":[{"texto":"Los empleadores que producen, usan, obtienen en procesos intermedios, venden o ceden gratis difenilos policlorados deben inscribirse en el Registro de Difenilos Policlorados de la SRT, con el formulario del Anexo I.","articulo":"1","cita":"Los empleadores que produzcan, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito Difenilos Policlorados, deberán estar inscriptos en el \"Registro de Difenilos Policlorados\" de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, mediante el formulario que se agrega como ANEXO I de la presente Resolución","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-srt-497-2003","nombre":"Resolución SRT 497/2003","relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/91566/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/decreto-1609-2004","url":"https://matrizlegal.org/nacion/decreto-1609-2004","tipo":"decreto","numero":"1609","anio":2004,"nombre":"Decreto 1609/2004","otros_nombres":["Decreto 1609/04","Dto. 1609/2004"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Poder Ejecutivo Nacional","tema":"Importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono","materia":"ambiente","categorias":["Protección de la capa de ozono","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["capa-de-ozono","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["sustancias controladas","importación","exportación","licencia de importación","licencia de exportación","cupo","cuota","protocolo de montreal","riesao"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"El Decreto 1609/2004 regula la importación y exportación de las sustancias controladas por la Ley 24.040, incluidas las recuperadas, recicladas y regeneradas. Crea el Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, exige licencia de importación o exportación y somete las licencias a cupos distribuidos en cuotas anuales. Alcanza a quienes importan o exportan esas sustancias.","alcanza_a":"A toda persona física o jurídica que importe o exporte sustancias controladas que agotan la capa de ozono.","actividades":["comercio-y-servicios"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien tenga por actividad importar o exportar sustancias controladas debe inscribirse por única vez en el Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.","articulo":"4","cita":"Toda persona física o jurídica que tenga por objeto o actividad la importación y/o exportación de las sustancias definidas en el Artículo 2° deberá inscribirse por única vez en el Registro mencionado en el artículo precedente, de acuerdo con las normas complementarias del presente Decreto que oportunamente dicte la Autoridad de Aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Quien importe o exporte sustancias controladas debe solicitar a la Autoridad de Aplicación la licencia de importación o de exportación, según el caso.","articulo":"5","cita":"Quienes importen y/o exporten sustancias controladas deberán solicitar a la Autoridad de Aplicación una autorización de importación/ exportación. Esta autorización se denominará \"Licencia de Importación\" o \"Licencia de Exportación\", según el caso.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Quien solicite la licencia de importación o exportación debe hacerlo conforme a las normas complementarias que dicte la Autoridad de Aplicación.","articulo":"6","cita":"La solicitud de la licencia de importación y/o exportación se hará de conformidad con las normas complementarias del presente Decreto que oportunamente dicte la Autoridad de Aplicación","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Quien quiera obtener una licencia de importación o exportación de sustancias sujetas a medidas de control en aplicación debe solicitar a la Autoridad de Aplicación la adjudicación de una cuota, conforme a las normas complementarias.","articulo":"9","cita":"Los interesados en obtener una licencia de importación y/o exportación de las sustancias sujetas a medidas de control en aplicación, deberán solicitar a la Autoridad de Aplicación la adjudicación de una cuota de conformidad con lo que establezcan las normas complementarias del presente Decreto.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/ley-24040","nombre":"Ley 24.040","relacion":"reglamenta"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/100000-104999/101191/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-srt-592-2004","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-592-2004","tipo":"resolucion","numero":"592","anio":2004,"nombre":"Resolución SRT 592/2004","otros_nombres":["Resolución SRT 592/04","Res. SRT 592/2004"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Trabajos con tensión en instalaciones eléctricas de más de un kilovolt","materia":"seguridad","categorias":["Riesgo eléctrico","Capacitación","Elementos de protección personal","Medicina del trabajo"],"categorias_claves":["riesgo-electrico","capacitacion","elementos-de-proteccion-personal","medicina-del-trabajo"],"palabras_clave":["tct","media tensión","alta tensión","muy alta tensión","jefe de trabajo","ficha técnica","trabajo a distancia","trabajo a potencial","régimen especial de explotación"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 592/2004 aprueba el Reglamento para la Ejecución de Trabajos con Tensión en Instalaciones Eléctricas Mayores a Un Kilovolt, elaborado por la Asociación Electrotécnica Argentina. Fija la capacitación, la habilitación y el examen psicofísico del personal, el control de materiales y herramientas, los elementos de protección y las condiciones de preparación, dirección y cierre de cada trabajo. Complementa y sustituye, en lo que se opongan, los reglamentos vigentes sobre estos trabajos.","alcanza_a":"A las empresas propietarias o concesionarias de redes y a las empresas de construcción o mantenimiento eléctrico que hacen trabajos con tensión en instalaciones de más de 1 kV.","actividades":["energia-electrica"],"condiciones":["trabajos-con-tension"],"obligaciones":[{"texto":"Los empleadores que hacen trabajos con tensión ponen a disposición de las comisiones de higiene y seguridad los planes de capacitación para habilitar a los trabajadores que realizan esas tareas.","articulo":"2","cita":"Establécese la obligatoriedad para los empleadores que desarrollen trabajos con tensión, de poner a disposición de las comisiones de higiene y seguridad constituidas en los casos y con las modalidades que determine el convenio colectivo de trabajo respectivo, los Planes de Capacitación en materia de trabajos con tensión que se desarrollen para la habilitación de los trabajadores que realicen dichas tareas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Planes de Capacitación"}},{"texto":"La empresa confía los trabajos con tensión en instalaciones de más de 1 kV solo a personal que cumpla las reglas generales del punto 3.","articulo":"Anexo I, 1.2","cita":"Los TcT efectuados en el ámbito del presente reglamento, sólo podrán confiarse a personal que cumpla con lo especificado en el punto 3. Reglas Generales.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La empresa designa como responsable o jefe de trabajo a una persona con habilitación adecuada para trabajos con tensión, en función de los trabajos que deba realizar.","articulo":"Anexo I, 2.4","cita":"Esta persona deberá tener una habilitación adecuada para TcT y será designado por su Empresa, en función de los trabajos que deba realizar.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El organismo que coordina la operación de la red tiene el listado de los responsables o jefes de trabajo autorizados y habilitados para hacer trabajos con tensión.","articulo":"Anexo I, 2.5","cita":"Este Organismo debe poseer en forma fehaciente el listado de los Responsables o Jefes de Trabajo que están autorizados y habilitados para ejecutar TcT.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"listado de los Responsables o Jefes de Trabajo"}},{"texto":"El organismo que coordina la operación de la red limita en el tiempo la validez de cada autorización de intervención con tensión.","articulo":"Anexo I, 2.6","cita":"La validez de una autorización de intervención con tensión debe estar limitada en el tiempo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"autorización de intervención con tensión"}},{"texto":"La empresa ejecuta los trabajos con tensión en condiciones atmosféricas adversas respetando las restricciones de la Tabla 1 del Anexo.","articulo":"Anexo I, 2.8","cita":"En caso de condiciones atmosféricas adversas se procederá a la ejecución del trabajo respetando las restricciones establecidas en la Tabla 1 del Anexo del presente reglamento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cada empresa fija en sus métodos operativos o normas de procedimiento las distancias de seguridad según el método de trabajo, a distancia, a potencial o a contacto.","articulo":"Anexo I, 2.9","cita":"Cada Empresa fijará en sus M. O. o normas de procedimiento las distancias de seguridad según sea el método de trabajo (a distancia, a potencial o a contacto) según la siguiente tabla:","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"M. O. o normas de procedimiento"}},{"texto":"El empleador capacita especialmente al personal aspirante a ejecutar trabajos con tensión y mantiene actualizado un registro escrito de las acciones de capacitación, con sus contenidos por tema, actividades, duración, seguimiento previsto, fecha, firma y aclaración de quien capacitó.","articulo":"Anexo I, 3.1","cita":"El personal aspirante a ejecutar TcT deberá ser capacitado especialmente para este fin. Todo empleador deberá mantener actualizado un registro escrito de las acciones de capacitación que fueron realizadas: • Con contenido desagregado por temas, • Con las actividades desarrolladas, • Con la duración de las mismas, • Con las acciones de seguimiento previstas • Con fecha, firma y aclaración de la persona que haya realizado la Capacitación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"capacitacion","evidencia":"registro escrito de las acciones de capacitación"}},{"texto":"Quien dicta el curso emite un informe que califica individualmente al personal capacitado.","articulo":"Anexo I, 3.1","cita":"Una vez realizado el curso, quien dicte el mismo deberá emitir un informe calificando individualmente al personal que hubo sido capacitado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"informe","quien":"quien dicte el mismo"}},{"texto":"La empresa ejecutante habilita específicamente a todo el personal seleccionado para hacer trabajos con tensión.","articulo":"Anexo I, 3.2","cita":"Todo el personal seleccionado para realizar TcT deberá estar específicamente habilitado por la Empresa ejecutante del mismo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","quien":"la Empresa ejecutante"}},{"texto":"Las empresas propietarias o concesionarias que encargan trabajos con tensión a terceros verifican antes que las habilitaciones del personal de estos cumplan las condiciones del reglamento.","articulo":"Anexo I, 3.2","cita":"Para dicho fin, las Empresas propietarias o concesionarias que decidan efectuar TcT mediante terceros, deberán previamente verificar que las habilitaciones de su personal se ajusten a las condiciones del presente reglamento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La empresa selecciona al personal que puede tramitar la habilitación según sus antecedentes de baja accidentalidad, su comportamiento, su conocimiento de la tarea, de los riesgos y de las disposiciones de seguridad y el aval de su experiencia.","articulo":"Anexo I, 3.2.1","cita":"La Empresa seleccionará al personal que está en condiciones de realizar los trámites de habilitación para TcT en función de: a) Los Antecedentes de baja accidentalidad, b) El comportamiento general, c) El conocimiento de la tarea, d) El conocimiento de los riesgos a que estará expuesto, e) El conocimiento de las disposiciones de seguridad, f) El aval de su experiencia en trabajos en instalaciones de índole similar.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El personal seleccionado para hacer trabajos con tensión expresa por escrito y firmado su conformidad para realizarlos.","articulo":"Anexo I, 3.2.2","cita":"El personal seleccionado deberá expresar por escrito y firmado su conformidad para realizar TcT.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"La empresa somete al personal seleccionado a un examen de aptitud psicofísica que incluye como mínimo examen clínico, de laboratorio, electrocardiograma, electroencefalograma, audiometría, visión de fondo, radiografías y evaluación psicológica.","articulo":"Anexo I, 3.2.3","cita":"El personal seleccionado conforme a 3.2.1. y 3.2.2. será sometido a un examen de aptitud psicofísica el cual como mínimo, consistirá en lo siguiente: • Examen Clínico • Examen de Laboratorio • Electrocardiograma • Electroencefalograma • Audiometría bilateral • Visión de fondo • RX Cervical y Lumbar (frente y perfil) • Psicológico: Se deberá evaluar la capacidad de trabajo en equipo y actitud personal frente al respeto hacia las normas, capacidad de concentración y orientación temporoespacial.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"La empresa emite un documento escrito de la habilitación, con su tipo, la tensión de las instalaciones y las fechas de emisión y vencimiento, visado por el jefe de higiene y seguridad, firmado por el jefe de servicio e incorporado al legajo personal del trabajador.","articulo":"Anexo I, 3.2.5","cita":"Como Constancia de esta habilitación, la Empresa emitirá un documento escrito donde constará: • El tipo de habilitación, • La tensión de las instalaciones sobre las que está habilitado y podrá trabajar, • La fecha de emisión y la fecha de vencimiento de la habilitación extendida. Esta habilitación estará visada por el Jefe de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Empresa y estará a su vez firmada por el Jefe de Servicio. La Constancia de Habilitación será incorporada al Legajo personal del trabajador que haya obtenido la habilitación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Constancia de Habilitación","quien":"la Empresa"}},{"texto":"La empresa renueva la habilitación para hacer trabajos con tensión periódicamente y la reexamina en los casos que el artículo enumera.","articulo":"Anexo I, 3.2.6","cita":"La habilitación para realizar TcT deberá ser renovada periódicamente, con un plazo no mayor a los dos años de su última emisión, debiendo ser reexaminada en los siguientes casos:","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","cuando":"plazo no mayor a los dos años de su última emisión"}},{"texto":"El jefe del servicio autoriza expresamente y por escrito al personal de apoyo en tierra, por un período determinado que no puede superar un año.","articulo":"Anexo I, 3.3.4","cita":"Para tareas auxiliares, el personal habilitado para TcT puede recibir ayuda de personal de apoyo en tierra, que deberá ser autorizado expresamente y por escrito por el JEFE DEL SERVICIO por un período determinado, el cual no podrá ser mayor de un año, renovable si persiste la necesidad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","cuando":"no podrá ser mayor de un año","quien":"JEFE DEL SERVICIO"}},{"texto":"La empresa fija en sus condiciones de ejecución y en sus métodos operativos las modalidades de trabajo, el modo de ejecución y las herramientas que se deban utilizar.","articulo":"Anexo I, 3.4.4","cita":"Estas condiciones deben establecer las modalidades de trabajo, las herramientas a emplear y todo otro detalle destinado a la más segura y correcta realización del trabajo. Los M. O. deben fijar el modo de ejecución de los trabajos a realizar y las herramientas que se deban utilizar.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"La empresa somete el material y las herramientas para trabajos con tensión que ingresan a inspecciones y ensayos según las normas IEC, y cada uno o cada lote debe tener su certificado de calidad.","articulo":"Anexo I, 3.5.1","cita":"El material y herramientas para TcT ingresados a la Empresa, serán sometidos a inspecciones y ensayos de acuerdo con lo especificado en las correspondientes NORMAS I. E. C. (International Electotechnical Commission), debiendo contar cada una o cada lote con el correspondiente certificado de calidad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","evidencia":"certificado de calidad"}},{"texto":"La empresa cuenta con una ficha técnica para cada tipo de utensilio o herramienta, que asienta como mínimo las condiciones de empleo, las características mecánicas y eléctricas y los ensayos, controles y su periodicidad.","articulo":"Anexo I, 3.5.2","cita":"Cada tipo de utensilio o herramienta deberá contar con la respectiva F. T., donde se asentarán como mínimo: • Las condiciones de empleo. • Las características mecánicas y eléctricas • Los ensayos y controles a efectuar • La periodicidad de los mismos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"respectiva F. T."}},{"texto":"El responsable o jefe de trabajo se asegura antes de empezar de que el material y las herramientas estén en buen estado, inspecciona los elementos de seguridad personal de cada operario y revisa el estado eléctrico y mecánico de la instalación.","articulo":"Anexo I, 3.5.3","cita":"El Responsable o Jefe de Trabajo debe: • Asegurarse antes de iniciar una tarea, el buen estado del material y de las herramientas destinadas a la ejecución del trabajo previsto. • Haber inspeccionado el estado de los elementos de seguridad personal provistos a cada operario. • Inspeccionar el estado de la instalación desde el punto de vista eléctrico y mecánico.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"antes de iniciar una tarea"}},{"texto":"La empresa lleva un registro de los vehículos con brazo hidroelevador aislado, plataformas aislantes o equipos similares, donde cita la ficha técnica o adjunta una copia con el mantenimiento y los ensayos necesarios, y donde asienta los ensayos y reparaciones hechos al equipo.","articulo":"Anexo I, 3.5.4","cita":"Los vehículos con brazo hidro-elevador aislado, plataformas aislantes o equipos similares, deben recibir el mismo tratamiento que cualquiera de las herramientas antes citadas, debiendo por lo tanto contarse con un registro donde se pueda citar la existencia o adjuntar una copia de la F. T. con el mantenimiento y ensayos que es necesario realizar, donde se asentarán los ensayos y reparaciones que se le hayan efectuado al equipo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"registro"}},{"texto":"El responsable o jefe de trabajo informa por medio fehaciente al organismo que coordina la red el motivo de la interrupción por condiciones atmosféricas y, antes de recomenzar, inspecciona el lugar e informa la posibilidad de reiniciar para obtener su autorización.","articulo":"Anexo I, 3.6 a)","cita":"EL RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO informará fehacientemente sobre el motivo de la interrupción al O.C.O.R. Si las condiciones atmosféricas se normalizaran y antes de recomenzar las tareas, el RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO, inspeccionará el estado del lugar, e informará al O.C.O.R. la posibilidad de reiniciar el trabajo interrumpido, a fin de obtener la correspondiente autorización para ello.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","quien":"RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO"}},{"texto":"La empresa usa una barquilla aislada u otro dispositivo aislado apropiado al nivel de tensión en los trabajos a potencial, que se hacen en líneas de alta y muy alta tensión.","articulo":"Anexo I, 3.6 d)","cita":"Estos trabajos generalmente se realizan en líneas de A.T. y M.A.T. (Tensiones superiores a los 50 KV), debiéndose utilizar una barquilla aislada u otro dispositivo aislado apropiado al nivel de tensión en que se vaya a intervenir.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La empresa no comienza ni continúa los trabajos en instalaciones de media o alta tensión situadas en el interior de edificios en caso de tormenta.","articulo":"Anexo I, 3.8 a)","cita":"En caso de tormenta los trabajos no deben comenzarse ni continuarse.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La empresa no comienza ni continúa el lavado de aisladores en caso de precipitaciones de agua, niebla espesa, tormenta o viento violento.","articulo":"Anexo I, 3.9 a)","cita":"En caso de precipitaciones de agua, niebla espesa, tormenta o viento violento, los trabajos no deben comenzarse ni continuarse.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La empresa usa para lavar aisladores con tensión un equipo que cumpla las condiciones fijadas para los vehículos con brazo aislado y especifica en sus métodos operativos las distancias mínimas, la presión de la boquilla y la resistividad mínima del agua.","articulo":"Anexo I, 3.9 b)","cita":"El equipo a emplearse para el lavado de aisladores con tensión, debe responder a las condiciones fijadas en 3.5.4. Las distancias mínimas de Seguridad a respetar con relación a los conductores con tensión, la presión mínima necesaria en la boquilla, así como la resistividad mínima admisible para el agua (considerando la temperatura ambiente), deben ser especificadas en los M. O. o en las C.E.T.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La empresa no comienza ni continúa la limpieza de instalaciones de media tensión a la intemperie en caso de precipitaciones de agua, niebla espesa, viento violento o tormenta.","articulo":"Anexo I, 3.10 a)","cita":"En caso de precipitaciones de agua, niebla espesa, viento violento o de tormenta, el trabajo no debe comenzarse, ni continuarse si se trata de instalaciones M.T. ubicadas a la intemperie.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La empresa ejecuta la limpieza con tensión de instalaciones de media, alta y muy alta tensión por el método de trabajo a distancia.","articulo":"Anexo I, 3.10 b)","cita":"La limpieza de instalaciones aquí considerada será ejecutada obligatoriamente por el método de Trabajo a Distancia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La empresa conserva y transporta el material y las herramientas para trabajos con tensión en las condiciones que fijan sus fichas técnicas.","articulo":"Anexo I, 3.11 a)","cita":"El material y las herramientas para TcT deberán conservarse y transportarse en las condiciones establecidas en las F.T. correspondientes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La empresa entrega a todo trabajador habilitado para trabajos con tensión en instalaciones de media, alta y muy alta tensión un casco plástico, un par de guantes de protección mecánica y anteojos de protección apropiados a la zona de trabajo.","articulo":"Anexo I, 3.11 b)","cita":"Todo trabajador habilitado para TcT sobre instalaciones de M.T., A.T. y M.A.T. recibirá para su uso los siguientes elementos: 1) en todos los casos: • Un casco plástico para protección mecánica. • Un par de guantes de protección mecánica. • Anteojos de protección apropiados a la zona de desarrollo de los trabajos","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El responsable o jefe de trabajo verifica en toda ocasión el plazo de los controles y ensayos de los elementos.","articulo":"Anexo I, 3.11.1","cita":"Este plazo debe ser verificado en toda ocasión por el RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El jefe de servicio decide los trabajos con tensión, designa al responsable o jefe de trabajo y emite la orden de trabajo.","articulo":"Anexo I, 3.12.1 a)","cita":"La decisión de realizar TcT sobre una instalación de M.T., A.T. y M.A.T. será tomada por el JEFE DE SERVICIO, quien designará al RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO y emitirá la correspondiente Orden de Trabajo. (O. T.)","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Orden de Trabajo","quien":"JEFE DE SERVICIO"}},{"texto":"El organismo que coordina la operación de la red, a pedido del jefe de servicio, toma las disposiciones para colocar la instalación en régimen especial de explotación.","articulo":"Anexo I, 3.12.1 b)","cita":"El O.C.O.R. a solicitud del JEFE DE SERVICIO, tomará en primer lugar las disposiciones para colocar la instalación en Régimen Especial de Explotación (R.E.E.)","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El responsable o jefe de trabajo indica a los trabajadores de la cuadrilla, antes de empezar o reiniciar, las condiciones de aplicación de los métodos operativos y los detalles de la ejecución.","articulo":"Anexo I, 3.12.1 b)","cita":"Antes de comenzar o de reiniciar un TcT, el RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO indicará a los trabajadores de la cuadrilla las condiciones para la aplicación de los M. O. a utilizar o C.E.T. y los detalles de la ejecución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El responsable o jefe de trabajo asegura una dirección efectiva de las tareas y supervisa el trabajo de forma permanente.","articulo":"Anexo I, 3.12.2","cita":"El RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO debe asegurar una dirección efectiva de las tareas y supervisar permanentemente el trabajo. En consecuencia durante el desarrollo del mismo no realizará tarea manual alguna. Además, será responsable de las medidas de todo orden que atañen a velar por la seguridad en el lugar.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El responsable o jefe de trabajo comunica por medio fehaciente al organismo que coordina la red el aviso de cancelación del permiso de trabajo al finalizar los trabajos.","articulo":"Anexo I, 3.12.2","cita":"El RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO comunicará fehacientemente al O.C.O.R. el aviso de cancelación del Permiso de Trabajo autorizado por éste.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","quien":"RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/95000-99999/96327/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-sayds-953-2004","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-sayds-953-2004","tipo":"resolucion","numero":"953","anio":2004,"nombre":"Resolución SAyDS 953/2004","otros_nombres":["Resolución SAyDS 953/04","Res. SAyDS 953/2004"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable","tema":"Sistema de licencias, registro y cuotas para sustancias que agotan la capa de ozono","materia":"ambiente","categorias":["Protección de la capa de ozono","Sustancias peligrosas"],"categorias_claves":["capa-de-ozono","sustancias-peligrosas"],"palabras_clave":["sustancias controladas","licencia de importación","licencia de exportación","riesao","cupo de importación","cuota de importación","importador eventual","cierre informativo","toneladas pao","protocolo de montreal"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SAyDS 953/2004 reglamenta el sistema de licencias del Decreto 1609/2004. Habilita el registro de importadores y exportadores de sustancias que agotan la capa de ozono y fija los pasos para inscribirse, pedir licencias y cuotas, y cerrar cada operación. Fija también los cupos anuales y el reparto de las cuotas.","alcanza_a":"A las personas físicas y jurídicas que importan, exportan o producen sustancias que agotan la capa de ozono.","actividades":["comercio-y-servicios"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien deba inscribirse como importador o exportador debe iniciar el trámite por la página web de la Secretaría con una declaración jurada y presentarla con la documentación del artículo 5 ante la Dirección Nacional de Gestión Ambiental.","articulo":"4","cita":"Los importadores/exportadores alcanzados por lo dispuesto en el art. 4º del Decreto Nº 1609/2004, deberán iniciar su trámite a través de la página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, mediante la cumplimentación de una declaración jurada, según el instructivo correspondiente que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución. Dicha declaración jurada, junto con la documentación prevista en el artículo 5º deberá ser presentada ante la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL como condición necesaria para la continuación del trámite de inscripción.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"declaración jurada"}},{"texto":"Quien pida su inscripción debe presentar una solicitud firmada por el interesado o por el representante legal de la sociedad, con la documentación exigida, que tiene carácter de declaración jurada.","articulo":"5","cita":"La inscripción se efectuará mediante solicitud suscripta por la persona física interesada y, en el caso de las personas jurídicas, por el representante legal de la misma. Dicha solicitud, al momento de su presentación deberá ser complementada con la siguiente documentación, la que tendrá también carácter de declaración jurada:","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Quien quiera importar sustancias controladas como agentes de procesos debe obtener antes la autorización de la Secretaría.","articulo":"5","cita":"El interesado en operar como importador de sustancias controladas que serán utilizadas como agentes de procesos deberá previamente obtener la autorización de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la cual será otorgada luego de haberse gestionado la aprobación por una Decisión de las Partes en el PROTOCOLO DE MONTREAL, en caso de ser necesario esta última.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los inscriptos deben mantener actualizada la información de su inscripción y notificar a la Dirección Nacional de Gestión Ambiental toda modificación, con la documentación que la respalde.","articulo":"6","cita":"La información y constancias previstas en el artículo 5º deberán mantenerse actualizadas. Los interesados deberán notificar a la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL de toda modificación de la información consignada dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de producida, adjuntando la documentación respaldatoria correspondiente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de producida"}},{"texto":"Quien esté inscripto y pida una licencia previa de importación o exportación debe hacerlo con una declaración jurada según el instructivo del Anexo VII.","articulo":"9","cita":"Las personas físicas o jurídicas, debidamente inscriptas en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO), que peticionen una licencia previa para la importación/exportación de las sustancias controladas contenidas en los Anexos V y VI de la presente Resolución, deberán hacerlo mediante la cumplimentación de una declaración jurada según el instructivo correspondiente que como Anexo VII forma parte de esta Resolución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"declaración jurada"}},{"texto":"Quien solicite una licencia debe estar inscripto, completar el formulario en la web, tener cuota previa si la sustancia está sujeta a cupo, salvo las excepciones del artículo 25 que el inciso c) prevé, y presentar el formulario impreso, con copia de la factura en las importaciones, antes de retirarla.","articulo":"10","cita":"Serán condiciones necesarias para obtener la licencia referida en el artículo anterior: a) Estar debidamente inscripto en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO). b) Completar el formulario de solicitud correspondiente a la operación, al que se accede por intermedio de la página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. c) En caso de tratarse de sustancias controladas sujetas a cupo, deberá contar previamente con una asignación de cuota con las excepciones contempladas en el artículo 25 de la presente Resolución. d) Presentar ante la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, previo a retirar la licencia correspondiente, formulario impreso de la solicitud de licencia y, en el caso de licencias de importación, copia de la factura que ampare la operación, rubricadas por persona debidamente autorizadas a actuar en nombre de la empresa.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Quien importe o exporte necesita una licencia vigente, que vale veinte días corridos desde la fecha estimada de la operación consignada en la solicitud.","articulo":"12","cita":"Cada licencia emitida tendrá una validez de VEINTE (20) días corridos a partir de la fecha estimada para la importación o exportación consignada por el interesado en la correspondiente solicitud de licencia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","cuando":"validez de VEINTE (20) días corridos"}},{"texto":"Quien importe o exporte sustancias de los Anexos V y VI debe completar el cierre informativo de la operación en la web y presentar copia certificada de la documentación aduanera que acredite la entrada o salida de la sustancia.","articulo":"14","cita":"Los importadores y/o exportadores de sustancias controladas incluidas en los Anexos V y VI de la presente Resolución dentro de un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de la entrada/salida de la sustancia controlada del territorio nacional deberán cumplimentar el cierre informativo de la operación concretada por intermedio de la página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE según se detalla en el Anexo IX de la presente Resolución. Adicionalmente, los importadores y/o exportadores dentro de un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos de la entrada/salida de la sustancia controlada del territorio nacional deberán presentar ante la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE copia certificada de la documentación aduanera respaldatoria que certifique la entrada/salida de dicha sustancia del país o en copia que certificará la autoridad administrativa previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","evidencia":"copia certificada de la documentación aduanera respaldatoria"}},{"texto":"Nadie puede importar, producir ni exportar una sustancia controlada que esté en fecha de eliminación vigente, salvo para usos esenciales o críticos autorizados, sustancias recuperadas, recicladas o regeneradas, materia prima o agentes de proceso.","articulo":"15","cita":"Asimismo, se encuentran prohibidas la importación, producción y exportación de toda aquella sustancia controlada que se encuentre en fecha de eliminación vigente, excepto para: (a) los usos considerados esenciales o críticos por el Protocolo de Montreal, y para los cuales el país tenga la autorización correspondiente, y (b) para sustancias recuperadas, recicladas o regeneradas, y aquellas importadas como materia prima para la fabricación de otros productos químicos o como agentes de proceso.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien pida una cuota de importación de sustancias del Anexo V debe hacerlo por la página web de la Secretaría, según el instructivo del Anexo X.","articulo":"18","cita":"Las personas físicas o jurídicas, debidamente inscriptas en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO), que peticionen cuota de importación de las sustancias controladas contenidas en el Anexo V de la presente deben hacerlo por intermedio de la página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE según el instructivo correspondiente que como Anexo X forma parte integrante de esta Resolución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Quien pida una cuota de importación debe presentar la solicitud con al menos cuarenta y cinco días corridos de anticipación al comienzo del período de control anual.","articulo":"19","cita":"La solicitud de cuota de importación deberá formalizarse con una anterioridad mínima de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos respecto del comienzo del período de control anual para el cual se emitan.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","cuando":"anterioridad mínima de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos"}},{"texto":"Quien pida cuota debe presentar ante la Dirección Nacional de Gestión Ambiental los antecedentes de importaciones que no entregó al inscribirse, con las mismas formalidades que el artículo 5 fija para la inscripción.","articulo":"20","cita":"Aquellos antecedentes de importaciones de los solicitantes de cuota que no hubieran sido presentados al momento de la inscripción en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) deberán ser presentados por los interesados ante la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL hasta DIEZ (10) días corridos antes de que se cierre el correspondiente período de solicitud de cuota para el cual dichas importaciones deben tenerse en cuenta. Las formalidades de la presentación de los comprobantes de estas importaciones serán las mismas que las estipuladas en el artículo 5º de la presente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"antecedentes de importaciones","cuando":"hasta DIEZ (10) días corridos antes de que se cierre"}},{"texto":"Quien importe sin cuota previa sustancias controladas recuperadas, recicladas o regeneradas debe presentar antes de obtener la licencia el certificado de análisis del país de origen.","articulo":"24","cita":"No se requerirá la obtención de una cuota previa para obtener una licencia de importación para una sustancia controlada sujeta a cupo en los siguientes casos: a) Cuando se trate de sustancias controladas recuperadas, recicladas o regeneradas, debiendo presentar ante la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en forma previa a la obtención de la licencia de importación respectiva el certificado de análisis emitido por autoridad competente del país de origen de las sustancias controladas que garantice el estado y calidad de las mismas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"certificado de análisis"}},{"texto":"Quien importe sin cuota previa para materia prima o agente de procesos debe estar habilitado en el registro de importadores y exportadores para operar con ese uso.","articulo":"24","cita":"No se requerirá la obtención de una cuota previa para obtener una licencia de importación para una sustancia controlada sujeta a cupo en los siguientes casos: a) Cuando se trate de sustancias controladas recuperadas, recicladas o regeneradas, debiendo presentar ante la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en forma previa a la obtención de la licencia de importación respectiva el certificado de análisis emitido por autoridad competente del país de origen de las sustancias controladas que garantice el estado y calidad de las mismas. b) Cuando el destino de la importación sea de materia prima para la fabricación de otros productos químicos o como agente de procesos; para hacer uso de esta opción el importador deberá estar habilitado en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) para poder operar como importador de materia prima o agente de procesos según el caso.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"El importador nuevo o eventual no puede pedir licencias por cantidades superiores a las que la Secretaría determine cada año al adjudicar cuotas a los importadores con registro histórico.","articulo":"25","cita":"Las solicitudes de licencia bajo esta modalidad se atenderán según el orden cronológico de aparición y no podrán peticionarse por cantidades superiores a las que anualmente determine la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE al momento de adjudicación de cuotas para importadores con registro histórico.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las empresas productoras, importadoras y exportadoras de sustancias controladas deben registrar su destino según el uso previsto, el nombre de los destinatarios y las cantidades entregadas a cada uno.","articulo":"27","cita":"Las empresas productoras, importadoras y exportadoras de sustancias controladas o mezclas que las contengan, deberán registrar datos sobre el destino de las mismas según su uso previsto —incluidas las recuperadas, recicladas y regeneradas—, nombre de sus destinatarios y cantidades entregadas a cada uno de ellos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro"}},{"texto":"Quien importe o exporte sustancias controladas debe obtener antes una licencia para cada operación.","articulo":"29","cita":"A partir de la misma fecha será obligatoria la obtención en forma previa por parte de los interesados de una licencia para toda importación o exportación de sustancias controladas según el caso, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 5º del Decreto Nº 1609/2004.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Quien retire su licencia debe entregar la impresión de la solicitud firmada y la demás documentación que la reglamentación exija, ante la Dirección Nacional de Gestión Ambiental.","articulo":"Anexo VII, párrafo final","cita":"El interesado se presentará ante la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL a retirar su licencia, para lo cual deberá entregar la impresión de la solicitud de licencia debidamente suscripta y la demás documentación exigida de acuerdo con la presente reglamentación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"impresión de la solicitud de licencia debidamente suscripta"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/decreto-1609-2004","nombre":"Decreto 1609/2004","relacion":"reglamenta"},{"id":"nacion/resolucion-sayds-1813-2012","nombre":"Resolución SAyDS 1813/2012","relacion":"modificada_por"},{"id":"nacion/resolucion-sayds-1414-2013","nombre":null,"relacion":"modificada_por"},{"id":"nacion/resolucion-sayds-1018-2004","nombre":null,"relacion":"modificada_por"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/100000-104999/101805/texact.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-srt-1721-2004","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-1721-2004","tipo":"resolucion","numero":"1721","anio":2004,"nombre":"Resolución SRT 1721/2004","otros_nombres":["Resolución SRT 1721/04","Res. SRT 1721/2004"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Programa para la Reducción de los Accidentes Mortales","materia":"seguridad","categorias":["Accidentes y enfermedades profesionales","Riesgos del trabajo","Contratistas","Servicio de higiene y seguridad"],"categorias_claves":["accidentes-y-enfermedades","riesgos-del-trabajo","contratistas","servicio-de-higiene-y-seguridad"],"palabras_clave":["accidente mortal","árbol de causas","empresario principal","empleador autoasegurado","investigación de accidentes","declaración jurada","medidas de control de riesgo"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 1721/2004 crea el Programa para la Reducción de los Accidentes Mortales. Se aplica a los empleadores que registran un accidente de trabajo mortal y, respecto de esos lugares de trabajo, al empresario principal o contratante. Fija las acciones de las Aseguradoras y las del empleador: evaluar los riesgos, aplicar las medidas de control, declarar los lugares con condiciones similares y dar participación a los trabajadores.","alcanza_a":"A los empleadores que registran un accidente de trabajo mortal, a los empleadores autoasegurados y al empresario principal o contratante de un contratista incluido en el programa.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los empleadores autoasegurados envían a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los informes de investigación de los accidentes mortales, según la modalidad de la Circular G.P. y C. 1/2004.","articulo":"Anexo, 4.1.1","cita":"Las A.R.T. y los empleadores autoasegurados deberán enviar a la S.R.T. los informes por investigaciones de los accidentes mortales, según la modalidad establecida por la Circular G.P. y C. Nº 001/2004 —modificada por la Circular G.P. y C. Nº 005/2004—.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"El empleador incluido en el programa hace la evaluación de riesgos del puesto, sector o lugar de trabajo donde ocurrió el accidente mortal, con su servicio de Higiene y Seguridad o por su cuenta, y con la metodología más apropiada al caso.","articulo":"Anexo, 4.1.2","cita":"Al momento de realizar la investigación del accidente mortal, según lo dispuesto por la Circular G.P. y C. Nº 001/2004 —modificada por la Circular G.P. y C. Nº 005/2004—, la A.R.T. solicitará al empleador que efectúe la evaluación de riesgos correspondiente al puesto de trabajo, sector del establecimiento o lugar de trabajo donde se haya producido el accidente mortal, sea a través de su servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en caso que el empleador esté obligado a contar con él; o por su cuenta, en caso que no le corresponda contar con dicho servicio. En el caso de que el empleador no efectúe la evaluación solicitada por la A.R.T., ésta deberá brindarle a aquél o a su servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para su realización. La evaluación de riesgos se deberá efectuar aplicando la metodología que resulte más apropiada al caso, privilegiando las que permitan la participación activa de quienes intervienen en el proceso de trabajo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"El empleador incluido en el programa presenta a la Aseguradora una declaración jurada sobre los puestos y sectores donde puedan existir condiciones iguales o similares a las del accidente mortal.","articulo":"Anexo, 4.3","cita":"En el transcurso de la investigación del accidente mortal, la A.R.T. deberá solicitar al empleador una declaración jurada sobre la existencia de puestos de trabajo y de sectores de establecimientos o lugares de trabajo en los que puedan existir condiciones iguales o similares a las que provocaron dicho accidente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"declaración jurada"}},{"texto":"El responsable del servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo firma la declaración jurada, cuando el empleador esté obligado a contar con ese servicio.","articulo":"Anexo, 4.3","cita":"La declaración deberá ser suscripta además, por el responsable del servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en el caso en que el empleador esté obligado a contar con él.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"El empleador incluido en el programa aplica en los puestos y establecimientos con condiciones similares medidas de control de riesgos iguales o similares a las recomendadas para el lugar del accidente, y se compromete a cumplir las medidas correctivas que recomiende la Aseguradora en los plazos que ella otorgue.","articulo":"Anexo, 4.3","cita":"De detectarse la existencia de dichas condiciones, la A.R.T. indicará al empleador que debe implementar medidas de control de riesgos iguales o similares a las que recomendó para el establecimiento o localización donde ocurrió el accidente mortal, otorgando el mismo plazo para su puesta en marcha. En la misma declaración jurada sobre la existencia de estos lugares y establecimientos, el empleador asumirá el compromiso de cumplir con las medidas correctivas que recomiende la A.R.T. y en los plazos otorgados.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los empleadores del programa aseguran la participación activa de los trabajadores: capacitan a la delegación gremial o al comité de higiene y seguridad y al grupo de trabajadores designado para seguir las medidas de prevención, y los hacen participar en las visitas de verificación de la Aseguradora.","articulo":"Anexo, 5.2","cita":"A tales fines, los empleadores arbitrarán los medios para contar con la participación activa de los trabajadores, mediante las medidas que se detallan a continuación: • Que la delegación gremial existente, o los trabajadores que integren un comité de higiene y seguridad y el grupo de trabajadores por establecimiento o lugar de trabajo que designe la empresa, sean capacitados, para el seguimiento permanente de las medidas de prevención y control de los riesgos detectados o evaluados impuestos por el punto 5.1., considerando su ejecución temporánea y adecuada. • Hacer participar a los delegados y/o trabajadores designados por la empresa, de las visitas de verificación de la A.R.T.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"capacitacion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-srt-1392-2005","nombre":null,"relacion":"modificada_por"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/100000-104999/102201/texact.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/ley-26045","url":"https://matrizlegal.org/nacion/ley-26045","tipo":"ley","numero":"26045","anio":2005,"nombre":"Ley 26.045","otros_nombres":["Ley 26045","Ley del Registro Nacional de Precursores Químicos"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Honorable Congreso de la Nación Argentina","tema":"Registro Nacional de Precursores Químicos y obligaciones de quienes manejan precursores químicos","materia":"seguridad","categorias":["Precursores químicos","Sustancias peligrosas"],"categorias_claves":["precursores-quimicos","sustancias-peligrosas"],"palabras_clave":["sustancias químicas controladas","registro nacional","inscripción","estupefacientes","inventario de movimientos","fiscalización","importación","exportación","autorización previa"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 26.045 crea el Registro Nacional de Precursores Químicos, previsto en el artículo 44 de la Ley 23.737. Obliga a inscribirse a quienes producen, fabrican, transportan, almacenan, comercializan, importan o exportan las sustancias que el Poder Ejecutivo incluya en las listas. Los inscriptos deben llevar un registro de movimientos y aceptar la fiscalización.","alcanza_a":"A las personas y empresas que producen, fabrican, almacenan, transportan, comercializan, importan o exportan precursores químicos, y a terceros vinculados con ellas que deban dar información.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Solo pueden manejar precursores químicos quienes tengan autorización previa y expresa del Registro Nacional, que se da al aprobar la inscripción o su renovación.","articulo":"4","cita":"Los actos a que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 23.737 y el artículo anterior sólo podrán ser realizados por quienes cuenten con la previa y expresa autorización del Registro Nacional, que la acordará al aprobar la inscripción o su renovación.","condiciones":["sustancias-quimicas"],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"autorización del Registro Nacional"}},{"texto":"Los terceros que forman un grupo económico con los obligados, o que tienen o tuvieron relación con ellos, tienen que dar toda la información que la autoridad les pida para el control.","articulo":"6","cita":"Los terceros que conformen con los obligados del artículo 2º, un grupo económico de hecho o de derecho o tengan o hubieren tenido con ellos relación permanente o circunstancial, deberán suministrar toda la información que se les requiera a los fines del contralor previsto en esta ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las empresas inscriptas deben aceptar la fiscalización, dar la información y mostrar los documentos que se les pidan, y llevar un registro completo y actualizado de los movimientos de sus precursores químicos.","articulo":"7","cita":"Los inscriptos en el Registro Nacional, deberán someterse a la fiscalización prevista en la presente ley y suministrar la información y exhibir la documentación que les sean requeridas a los efectos del contralor que se establece. Sin perjuicio de la sujeción a dicho contralor y del cumplimiento de los deberes y obligaciones resultantes de la presente ley, de la Ley Nº 23.737 y de otra disposición reglamentaria, son obligaciones especiales: 1. — Mantener un registro completo, fidedigno y actualizado del inventario de movimientos que experimenten los precursores químicos alcanzados por esta ley, del cual deberá surgir la información mínima que establezca la reglamentación que fijará, asimismo, las formalidades de su llevado.","condiciones":["sustancias-quimicas"],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"registro del inventario de movimientos"}},{"texto":"Quienes se dedican a producir, fabricar, almacenar, transportar, comercializar, importar o exportar estas sustancias tienen que inscribirse en el Registro Nacional antes de empezar esas operaciones.","articulo":"8","cita":"Las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5º de la presente, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional dependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación.","condiciones":["sustancias-quimicas"],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"inscripción en el Registro Nacional","cuando":"con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/107623/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-srt-1-2005","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-1-2005","tipo":"resolucion","numero":"1","anio":2005,"nombre":"Resolución SRT 1/2005","otros_nombres":["Resolución SRT 1/05","Res. SRT 1/2005"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Programa para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en PyMES","materia":"seguridad","categorias":["Riesgos del trabajo","Accidentes y enfermedades profesionales","Capacitación","Obligaciones del empleador"],"categorias_claves":["riesgos-del-trabajo","accidentes-y-enfermedades","capacitacion","obligaciones-del-empleador"],"palabras_clave":["pyme","índice de incidencia","dotación de personal","programa de acciones de prevención específicas","empresario principal","medidas de control de riesgo","formulario de información general"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 1/2005 establece el programa de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para empleadores con once a cuarenta y nueve trabajadores y un índice de incidencia superior en un treinta por ciento al de su sector. Los incluidos deben completar el formulario de información, firmar un Programa de Acciones de Prevención Específicas con su Aseguradora y reducir su índice de incidencia al menos un diez por ciento en veinticuatro meses.","alcanza_a":"A los empleadores con una dotación de once a cuarenta y nueve trabajadores y alta siniestralidad, y al empresario principal o contratante en los lugares de trabajo donde presta servicios un contratista incluido.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"El empleador incluido en el programa que trabaja como contratista informa a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por medio de su Aseguradora, la razón social, el CUIT y los demás datos del establecimiento donde presta servicios su personal.","articulo":"3","cita":"A tal efecto, el empleador informará a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a través de su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la razón social, el C.U.I.T y demás datos del establecimiento donde su personal presta servicios, a fin de que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO notifique a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la cual el empresario principal o contratante está afiliado que éste ha sido incluido en el Programa.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"Los empleadores incluidos en el programa reducen en al menos un diez por ciento su índice de incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en veinticuatro meses consecutivos, y siguen incluidos hasta cumplir las medidas preventivas acordadas en el P.A.P.E.","articulo":"6","cita":"Los empleadores comprendidos en el Programa tendrán un plazo de VEINTICUATRO (24) meses consecutivos para reducir en al menos un DIEZ POR CIENTO (10%) su índice de incidencia de accidentes de trabajo —excluidos los ‘in itinere’— y enfermedades profesionales. Además de ello, su inclusión en el Programa se mantendrá hasta el cumplimiento total de las medidas preventivas acordadas en el Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta Resolución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"VEINTICUATRO (24) meses consecutivos"}},{"texto":"El empleador incluido en el programa completa el formulario de información general sobre el establecimiento y lo remite a su Aseguradora en tres días hábiles desde que lo recibe.","articulo":"9","cita":"Notificado el empleador, deberá completar y remitir a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, dentro del término de TRES (3) días hábiles, contados desde su recepción, el formulario debidamente completado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","cuando":"TRES (3) días hábiles, contados desde su recepción"}},{"texto":"El representante legal o apoderado del empleador y su responsable de Higiene y Seguridad suscriben el P.A.P.E. junto con la Aseguradora.","articulo":"11","cita":"Los Programas de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) deberán ser suscriptos por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el representante legal o apoderado del empleador y el responsable de Higiene y Seguridad de éste, según lo requerido en el Decreto N° 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"P.A.P.E."}},{"texto":"El representante legal o apoderado del empleador y su responsable de Higiene y Seguridad suscriben el P.A.P.E. dentro de los cuarenta días hábiles de notificada la inclusión del empleador en el programa.","articulo":"12","cita":"Los P.A.P.E. deberán ser suscriptos dentro del plazo de CUARENTA (40) días hábiles contados desde que el empleador fue notificado de su inclusión en el Programa establecido en esta Resolución, y remitidos a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dentro de los DIEZ (10) días hábiles de suscriptos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"P.A.P.E.","cuando":"CUARENTA (40) días hábiles contados desde que el empleador fue notificado"}},{"texto":"El empleador incluido en el programa hace la evaluación de riesgos del establecimiento, con sus servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad si está obligado a tenerlos, o por su cuenta.","articulo":"Anexo II, 2.1","cita":"Al momento de realizar la primera visita a la empresa, establecimiento o lugar de trabajo; o dentro de un término que permita cumplir con el plazo máximo otorgado por la presente Resolución para la suscripción del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), la A.R.T. solicitará al empleador que efectúe la evaluación de riesgos correspondiente al establecimiento, sea a través de sus Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en caso que el empleador esté obligado a contar con ellos; o por su cuenta, en caso que no le corresponda contar con dichos servicios.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"El empleador incluido en el programa se hace cargo de las actividades periódicas de capacitación de los trabajadores sobre los riesgos del establecimiento y las medidas de prevención y protección.","articulo":"Anexo II, 2.4.1","cita":"La realización de actividades periódicas de capacitación de los trabajadores, a fin que éstos dispongan de herramientas adecuadas para colaborar en la reducción de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, conozcan los riesgos a los que están expuestos y las medidas de prevención y protección previstas para eliminar o minimizar los detectados en el establecimiento, se encontrarán a cargo del empleador.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"capacitacion"}},{"texto":"El empleador incluido en el programa distribuye entre sus trabajadores el material informativo que recibe de la Aseguradora.","articulo":"Anexo II, 2.4.2","cita":"El empleador distribuirá el material recibido entre sus trabajadores.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-srt-1579-2005","nombre":null,"relacion":"modificada_por"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/100000-104999/102695/texact.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-sayds-777-2005","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-sayds-777-2005","tipo":"resolucion","numero":"777","anio":2005,"nombre":"Resolución SAyDS 777/2005","otros_nombres":["Resolución SAyDS 777/05","Res. SAyDS 777/2005"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable","tema":"Procedimiento de rehabilitación del desagüe industrial cortado por vertidos fuera de norma","materia":"ambiente","categorias":["Efluentes líquidos","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["efluentes-liquidos","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["desagüe industrial","corte del desagüe","vertidos","red cloacal","rehabilitación","líquidos residuales","documentación técnica","aguas argentinas","reincidente"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SAyDS 777/2005 aprueba el procedimiento para rehabilitar el desagüe industrial de un establecimiento al que se le cortó el servicio porque su efluente no cumplía las normas de admisibilidad. Alcanza a los establecimientos industriales y especiales que vuelcan a la red cloacal. El procedimiento fija qué documentación debe presentar el establecimiento y qué debe hacer mientras dura el corte.","alcanza_a":"A los establecimientos industriales y especiales a los que se les cortó el desagüe industrial por vertidos fuera de norma.","actividades":["industria"],"condiciones":["efluentes-liquidos"],"obligaciones":[{"texto":"El establecimiento cuyo desagüe fue cortado debe presentar la documentación técnica según las Resoluciones 121/99 y 123/99 del INA.","articulo":"Anexo I, 1","cita":"El establecimiento deberá presentar la documentación técnica de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Nª 121/99 y 123/99 INA.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"documentación técnica","quien":"el establecimiento"}},{"texto":"Junto con la documentación técnica hay que adjuntar una nota que explique por qué se vertieron líquidos fuera de norma y una memoria con el cronograma de obras y las medidas correctivas.","articulo":"Anexo I, 2","cita":"Adjuntará a la documentación técnica una nota explicativa de las causas por la cuales arrojó los líquidos residuales de origen industrial fuera de norma que provocaron el corte del desagüe industrial y una memoria con su correspondiente cronograma de obras, explicando las medidas correctivas tomadas para mejorar la calidad del vertido de modo que cumpla con la normativa vigente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"nota explicativa y memoria con cronograma de obras"}},{"texto":"El establecimiento que ya tiene la documentación técnica visada igual debe presentar la nota explicativa y la memoria con el cronograma de obras.","articulo":"Anexo I, 6","cita":"De poseer la documentación técnica visada, deberá cumplimentar el punto 2.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Mientras dure el corte por reincidencia, la empresa debe presentar el comprobante de retiro de sus líquidos residuales industriales.","articulo":"Anexo I, 9","cita":"Durante ese período la empresa deberá presentar comprobante de retiro de los líquidos residuales de origen industrial, caso contrario se procederá a sancionarla por vertidos no autorizados.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"comprobante de retiro de los líquidos residuales de origen industrial","quien":"la empresa"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109322/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/ley-26331","url":"https://matrizlegal.org/nacion/ley-26331","tipo":"ley","numero":"26331","anio":2007,"nombre":"Ley 26.331","otros_nombres":["Ley 26331","Ley Nº 26.331"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Honorable Congreso de la Nación Argentina","tema":"Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Evaluación de impacto ambiental","Suelo y pasivos ambientales"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","impacto-ambiental","suelo-y-pasivos-ambientales"],"palabras_clave":["desmonte","plan de manejo sostenible","ordenamiento territorial","estudio de impacto ambiental","quema a cielo abierto","comunidades indígenas","autorización de desmonte","categorías de conservación"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 26.331 fija los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, la conservación, el aprovechamiento y el manejo sostenible de los bosques nativos. Exige autorización para todo desmonte o manejo sostenible, planes aprobados por la autoridad y estudio de impacto ambiental. También crea el Fondo Nacional para la conservación de los bosques nativos y obliga a las provincias a ordenar sus bosques.","alcanza_a":"A quienes piden autorización para hacer desmontes o manejo sostenible de bosques nativos, a los titulares de la actividad y a los profesionales que firman los planes.","actividades":["agro"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien quiera hacer un desmonte o manejar bosque nativo de forma sostenible necesita autorización de la autoridad de la jurisdicción.","articulo":"13","cita":"Todo desmonte o manejo sostenible de bosques nativos requerirá autorización por parte de la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción correspondiente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Está prohibido quemar a cielo abierto los residuos de desmontes o de aprovechamientos sostenibles de bosques nativos.","articulo":"15","cita":"Se prohíbe la quema a cielo abierto de los residuos derivados de desmontes o aprovechamientos sostenibles de bosques nativos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien pida autorización para manejar bosques nativos de categoría II o III debe ajustar su actividad a un Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos.","articulo":"16","cita":"Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización para realizar manejo sostenible de bosques nativos clasificados en las categorías II y III, deberán sujetar su actividad a un Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos que debe cumplir las condiciones mínimas de persistencia, producción sostenida y mantenimiento de los servicios ambientales que dichos bosques nativos prestan a la sociedad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos"}},{"texto":"Quien pida autorización para desmontar bosques nativos de categoría III debe ajustar su actividad a un Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo.","articulo":"17","cita":"Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización para realizar desmontes de bosques nativos de la categoría III, deberán sujetar su actividad a un Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo, el cual deberá contemplar condiciones mínimas de producción sostenida a corto, mediano y largo plazo y el uso de tecnologías disponibles que permitan el rendimiento eficiente de la actividad que se proponga desarrollar.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo"}},{"texto":"Los titulares de la actividad deben firmar los planes de manejo y de aprovechamiento, hacerlos avalar por un profesional habilitado y esperar la aprobación de la autoridad antes de ejecutarlos.","articulo":"18","cita":"Los planes requerirán de la evaluación y aprobación de la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción en forma previa a su ejecución y deberán ser suscriptos por los titulares de la actividad y avalados por un profesional habilitado, inscriptos en el registro que se llevará al efecto en la forma y con los alcances que la Autoridad de Aplicación establezca.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","cuando":"en forma previa a su ejecución"}},{"texto":"Todo proyecto de desmonte o de manejo sostenible debe reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias que ocupan tradicionalmente esas tierras.","articulo":"19","cita":"Todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias del país que tradicionalmente ocupen esas tierras.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quienes firmaron los planes responden solidariamente con los titulares de la autorización si hay daño ambiental causado por datos falsos u omitidos en ellos.","articulo":"20","cita":"En el caso de verificarse daño ambiental presente o futuro que guarde relación de causalidad con la falsedad u omisión de los datos contenidos en los Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y en los Planes de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo, las personas físicas o jurídicas que hayan suscripto los mencionados estudios serán solidariamente responsables junto a los titulares de la autorización.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien presenta un proyecto debe incluir en el Estudio de Impacto Ambiental, como mínimo, los responsables, la descripción del proyecto, el plan de manejo, el análisis del ambiente, de las alternativas y de los impactos, y un documento de síntesis.","articulo":"24","cita":"El Estudio del Impacto Ambiental (EIA) contendrá, como mínimo y sin perjuicio de los requisitos complementarios establecidos por cada jurisdicción, los siguientes datos e información: a) Individualización de los Titulares responsables del proyecto y del Estudio del Impacto Ambiental; b) Descripción del proyecto propuesto a realizarcon especial mención de: objetivos, localización, componentes, tecnología, materias primas e insumos, fuente y consumo energético, residuos, productos, etapas, generación de empleo, beneficios económicos (discriminando privados, públicos y grupos sociales beneficiados), números de beneficiarios directos e indirectos; c) Plan de manejo sostenible de los bosques nativos, comprendiendo propuestas para prevenir y mitigar los impactos ambientales adversos y optimizar los impactos positivos, acciones de restauración ambiental y mecanismos de compensación, medidas de monitoreo, seguimiento de los impactos ambientales detectados y de respuesta a emergencias; d) Para el caso de operaciones de desmonte deberá analizarse la relación espacial entre áreas de desmonte y áreas correspondientes a masas forestales circundantes, a fin de asegurar la coherencia con el ordenamiento previsto en el artículo 6º; e) Descripción del ambiente en que desarrollará el proyecto: definición del área de influencia, estado de situación del medio natural y antrópico, con especial referencia a situación actualizada de pueblos indígenas, originarios o comunidades campesinas que habitan la zona, los componentes físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales; su dinámica e interacciones; los problemas ambientales y los valores patrimoniales. Marco legal e institucional; f) Prognosis de cómo evolucionará el medio físico, económico y social si no se realiza el proyecto propuesto; g) Análisis de alternativas: descripción y evaluación comparativa de los proyectos alternativos de localización, tecnología y operación, y sus respectivos efectos ambientales y sociales. Descripción y evaluación detallada de la alternativa seleccionada; h) Impactos ambientales significativos: identificación, caracterización y evaluación de los efectos previsibles, positivos y negativos, directos e indirectos, singulares y acumulativos, a corto, mediano y largo plazo, enunciando las incertidumbres asociadas a los pronósticos y considerando todas las etapas del ciclo del proyecto; i) Documento de síntesis, redactado en términos fácilmente comprensibles, que contenga en forma sumaria los hallazgos y acciones recomendadas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","evidencia":"Estudio del Impacto Ambiental (EIA)"}},{"texto":"Quien haya cometido infracciones forestales o ambientales y no cumpla las sanciones impuestas no puede obtener autorización de desmonte ni de aprovechamiento sostenible.","articulo":"27","cita":"Toda persona física o jurídica, pública o privada, que haya sido infractora a regímenes o leyes, forestales o ambientales, nacionales o provinciales, en la medida que no cumpla con las sanciones impuestas, no podrá obtener autorización de desmonte o aprovechamiento sostenible.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los titulares de tierras con bosque nativo que reciben la compensación del Fondo deben hacer y mantener actualizado un Plan de Manejo y Conservación aprobado por la autoridad de la jurisdicción.","articulo":"35","cita":"El beneficio consistirá en un aporte no reintegrable, a ser abonado por hectárea y por año, de acuerdo a la categorización de bosques nativos, generando la obligación en los titulares de realizar y mantener actualizado un Plan de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos que deberá ser aprobado en cada caso por la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción respectiva.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Plan de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/135000-139999/136125/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/decreto-853-2007","url":"https://matrizlegal.org/nacion/decreto-853-2007","tipo":"decreto","numero":"853","anio":2007,"nombre":"Decreto 853/2007","otros_nombres":["Decreto 853/07","Dto. 853/2007","Dto. 853/07"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Poder Ejecutivo Nacional","tema":"Reglamentación de la ley de presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de PCBs","materia":"ambiente","categorias":["PCB y asbesto","Protección del ambiente","Residuos peligrosos"],"categorias_claves":["pcb-y-asbesto","proteccion-del-ambiente","residuos-peligrosos"],"palabras_clave":["pcb","bifenilos policlorados","poseedores de pcb","descontaminación","programa de eliminación","registro de poseedores","reexportación","fugas","movimientos transfronterizos"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"El Decreto 853/2007 aprueba la reglamentación de la Ley 25.670 de presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de PCBs. Designa a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable como autoridad de aplicación y crea una comisión interministerial y un consejo consultivo. Sus deberes alcanzan a los poseedores de PCBs y a quienes los traen al país.","alcanza_a":"A los poseedores de PCBs y a los importadores de materiales con PCBs.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien necesite traer al país estándares, patrones o muestras de PCBs debe pedir la autorización por escrito a la Autoridad de Aplicación, explicar las circunstancias de excepción y pedir cantidades acordes con los análisis previstos.","articulo":"Anexo I, 4","cita":"Dicha autorización deberá solicitarse mediante escrito presentado a la Autoridad de Aplicación en el que se acreditarán las circunstancias de excepción que la justifican, y por cantidades que guarden relación con la cantidad de análisis previstos para un período determinado, sujeto al control de la Autoridad de Aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"El poseedor que traslada o reubica equipos con PCBs ya declarados debe avisar a las autoridades locales.","articulo":"Anexo I, 5","cita":"Estos traslados o reubicaciones deberán ser debidamente notificados a la o las autoridades jurisdiccionales correspondientes.","condiciones":["pcb"],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"El importador debe pagar la reexportación inmediata de las mezclas y materiales con PCBs por encima del límite, porque está prohibido traerlos al país.","articulo":"Anexo I, 6","cita":"Las mezclas de sustancias o materiales soporte, en cualquier estado de agregación que contengan PCBs en concentraciones superiores a las establecidas como concentración límite en la Ley Nº 25.670, y los materiales no porosos que contengan PCBs en concentración superficial superior a 10 µgr/100 cm2 (diez microgramos por cada cien centímetros cuadrados) están alcanzados por la prohibición de ingreso, debiendo en su caso procederse a la inmediata reexportación a costa del importador.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El poseedor de PCBs debe inscribirse en el registro de su jurisdicción, o en el Registro Nacional si la jurisdicción no tiene registro o no existen convenios; quien tiene menos de 1 litro de PCBs en aparatos no debe inscribirse; y si debe mover equipos con PCBs por razones de servicio, tiene que avisarlo cada dos meses.","articulo":"Anexo I, 8","cita":"Los poseedores de PCBs tramitarán su inscripción ante los Registros que a tal efecto lleven las jurisdicciones locales. EL REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE POSEEDORES DE PCBs reunirá e integrará la información relativa a las inscripciones tramitadas y otorgadas en los Registros Locales. En aquellos casos en los que las jurisdicciones locales no hubiesen constituido un registro de poseedores de PCBs, o en los que no existan los convenios a los que hace referencia el artículo precedente, los poseedores de PCBs deberán tramitar su inscripción ante el REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE PCBs. 2. La exclusión de inscripción prevista en el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 25.670 alcanza a los poseedores de un volumen total de PCBs menor a UN (1) litro en aparatos. 3. Los poseedores de PCBs que, por razones de servicio, requieran movilización de los equipos que lo contengan, deberán informar dicha circunstancia con una frecuencia bimestral a las jurisdicciones locales o a la Autoridad de Aplicación Nacional, en función de la existencia de registros locales.","condiciones":["pcb"],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Quien deba inscribirse como poseedor de PCBs tiene que presentar el formulario de declaración jurada de inscripción.","articulo":"Anexo I, 12","cita":"La Autoridad de Aplicación aprobará un formulario de declaración jurada para la inscripción, que deberán presentar los sujetos alcanzados por el artículo 8º de la Ley Nº 25.670.","condiciones":["pcb"],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"formulario de declaración jurada para la inscripción"}},{"texto":"El poseedor de PCBs debe descontaminar o eliminar del todo antes de 2010 también los materiales extraídos y los contaminados que contengan PCBs, incluido el recipiente, que resulten de reemplazar fluidos.","articulo":"Anexo I, 14","cita":"La obligación de descontaminación o eliminación total antes del año 2010 alcanza a los materiales extraídos que contengan PCBs, así como los materiales contaminados recipiente, que resulten de las operaciones de reemplazo de fluidos. Dicha obligación resulta aplicable a cualquier otro material que contenga PCBs.","condiciones":["pcb"],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"antes del año 2010"}},{"texto":"El poseedor de PCBs debe presentar a la autoridad local, o a la nacional si la local no controla PCBs, el programa de eliminación o descontaminación, que incluye los materiales extraídos y contaminados, para que lo apruebe.","articulo":"Anexo I, 15","cita":"La obligación prevista en artículo 15 de la Ley Nº 25.670 en lo relativo presentación de un programa de eliminación descontaminación de los aparatos que contengan PCBs, alcanza a los materiales extraídos que contengan PCBs, así como a los materiales contaminados y el recipiente que resulten de las operaciones de reemplazo de fluidos, y deberá cumplirse ante la autoridad local respectiva para su aprobación. Para aquellos casos en los cuales las jurisdicciones locales no hayan implementado sistemas de control y fiscalización de PCBs, los poseedores deberán cumplir dicha obligación ante la Autoridad de Aplicación Nacional para su aprobación.","condiciones":["pcb"],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"programa de eliminación descontaminación"}},{"texto":"Ante el menor indicio de fuga o pérdida de PCBs, el poseedor debe avisar de inmediato a la autoridad local, presentarle en 48 horas un informe y el plan de contingencia, y cumplir las normas de residuos peligrosos o industriales si se generan residuos.","articulo":"Anexo I, 18","cita":"Ante el menor indicio de escapes, fugas o pérdidas de PCBs en cualquier equipo o instalación, el poseedor deberá notificar el hecho en forma inmediata a la autoridad local respectiva. Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de ocurrido el accidente, deberá presentar ante dicha autoridad un informe detallado del suceso y del plan de acción y contingencia implementado. Sin perjuicio de ello, en aquellos casos que generen residuos de PCBs, el poseedor deberá cumplir lo dispuesto por la normativa específica vigente en materia de residuos peligrosos o industriales y de actividades de servicios.","condiciones":["pcb"],"requisito":{"tipo":"aviso","quien":"el poseedor"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/ley-25670","nombre":"Ley 25.670","relacion":"reglamenta"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/125000-129999/129850/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-sayds-3-2008","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-sayds-3-2008","tipo":"resolucion","numero":"3","anio":2008,"nombre":"Resolución SAyDS 3/2008","otros_nombres":["Res. SAyDS 3/2008","Resolución SAyDS 3/08"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable","tema":"Operatoria especial de manifiestos de múltiples generadores para residuos peligrosos","materia":"ambiente","categorias":["Residuos peligrosos","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["residuos-peligrosos","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["manifiesto","múltiples generadores","pilas","baterías","acumuladores","tubos fluorescentes","pastillas de freno","operador","hoja de ruta"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SAyDS 3/2008 extiende la operatoria especial de manifiestos de múltiples generadores, creada para los residuos Y1, a otros grupos de residuos peligrosos. Esos grupos son desechos de disolventes, aceites minerales, emulsiones, tintas y pinturas y productos fotográficos (Y6, Y8, Y9, Y12 e Y16), pilas y baterías, artefactos de iluminación, acumuladores de plomo y ácido, pastillas de freno y sólidos contaminados. Alcanza a quienes recolectan esos residuos y a los operadores que presentan la información del manifiesto.","alcanza_a":"A quienes recolectan los residuos peligrosos del Anexo I y a los operadores que presentan la información y la copia del manifiesto.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien recolecte los residuos peligrosos del Anexo I tiene que usar un único manifiesto de múltiples generadores, con las categorías y la descripción del residuo, y solo para una categoría o una agrupación de categorías.","articulo":"3","cita":"La recolección de las agrupaciones de residuos peligrosos enumerados en el Anexo I de la presente deberá ser volcada en un único MANIFIESTO DE MULTIPLES GENERADORES indicándose las categorías sometidas a control junto con la descripción del residuo peligroso conforme Anexo I de la presente, leyenda que deberá incluirse en el Item 3.0 \"Información de Residuos\" del Manifiesto Ley 24.051, Decreto 831/93, Subítem 3.2 \"Descripción/Clase\" aprobado por Resolución SAyDS 11/2002 y limitándose su confección en forma exclusiva y excluyente a una sola categoría sometida a control o a una sola agrupación de categorías.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"MANIFIESTO DE MULTIPLES GENERADORES"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-sayds-5-2003","nombre":"Resolución SAyDS 5/2003","relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/135000-139999/137807/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-min-planificacion-federal-inversion-pub-y-servi-266-2008","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-min-planificacion-federal-inversion-pub-y-servi-266-2008","tipo":"resolucion","numero":"266","anio":2008,"nombre":"Resolución Min. Planificacion Federal, Inversion Pub. y Servi 266/2008","otros_nombres":["Resolución Min. Planificación Federal 266/08","Resolución Min. Planificación Federal 266/2008"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"MIN. PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUB. Y SERVI","tema":"Auditorías externas de seguridad de universidades nacionales en instalaciones de hidrocarburos y combustibles","materia":"seguridad","categorias":["Hidrocarburos","Obligaciones del empleador"],"categorias_claves":["hidrocarburos","obligaciones-del-empleador"],"palabras_clave":["auditoría de seguridad","refinerías","bocas de expendio","depósitos de combustibles","universidades nacionales","combustibles","importadores","revendedores"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución 266/2008 sustituye el sistema de auditores independientes de seguridad en instalaciones de hidrocarburos por auditorías a cargo de universidades nacionales. Alcanza a las refinerías, a las empresas expendedoras de combustibles, a los depósitos de combustibles y a las empresas que los abastecen. Varios de sus artículos y su Anexo I fueron derogados por la Resolución 414/2021 de la Secretaría de Energía; siguen los artículos 6, 7, 10, 12 y 13, entre otros.","alcanza_a":"A las refinerías de petróleo, a las empresas expendedoras y los depósitos de combustibles, y a las empresas elaboradoras, comercializadoras, importadoras y revendedoras de combustibles.","actividades":["hidrocarburos"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Las refinerías de petróleo tienen que contar cada año con una auditoría externa de seguridad, hecha por una universidad nacional habilitada y aprobada por la Subsecretaría de Combustibles.","articulo":"6","cita":"Las refinerías de petróleo, a los efectos del cumplimiento del Decreto Nº 10.877 de fecha 9 de septiembre de 1960, deberán contar para sus instalaciones con un servicio de auditoría externo de seguridad anual, que acredite el cumplimiento de estas normas, otorgado por una de las universidades nacionales habilitadas por esta Secretaría, que deberá contar con aprobación de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","cuando":"anual"}},{"texto":"Las empresas expendedoras de combustibles y los depósitos de combustibles tienen que contar con una auditoría externa de seguridad, hecha por una universidad nacional habilitada, que acredite el cumplimiento de las normas.","articulo":"7","cita":"Las empresas expendedoras de combustibles en todo el país a que alude el Artículo 16 del Decreto Nº 1212 de fecha 8 de noviembre de 1989, así como todos los depósitos de combustibles a que hace referencia el Artículo 1º de la Resolución SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 6 de fecha 13 de marzo de 1991 (Anexo B), deberán contar con un servicio de auditoría externo de seguridad, otorgado por una de las universidades nacionales habilitados por esta Secretaría, que acredite el cumplimiento de las normas establecidas en la presente resolución, y las establecidas en el Decreto Nº 2407 del 15 de septiembre de 1983, en lo que se refiere a las instalaciones de superficie vinculadas a los SISTEMAS DE ALMACENAJE SUBTERRANEO DE HICROCARBUROS (SASH).","condiciones":["tanques-de-combustible"],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Las empresas elaboradoras y comercializadoras de combustibles, incluidos los importadores y revendedores, no pueden abastecer a una boca de expendio que no haya cumplido las obligaciones del Anexo II, y tienen que avisarlo a la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización.","articulo":"7","cita":"Las empresas de bandera elaboradoras de combustibles, y las empresas comercializadoras de combustibles en general o particular, inscriptas como tales ante esta Secretaría incluidos los importadores y eventuales revendedores de combustibles se abstendrán de abastecer de estos productos, cualquiera sea su origen, a toda boca de expendio que a las fechas indicadas no hubieren dado cumplimiento con las obligaciones establecidas en el ANEXO II de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 2407 de fecha 15 de septiembre de 1983, CAPITULO XII, informando esta situación a la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/135000-139999/139548/texact.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-sayds-1398-2008","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-sayds-1398-2008","tipo":"resolucion","numero":"1398","anio":2008,"nombre":"Resolución SAyDS 1398/2008","otros_nombres":["Resolución SAyDS 1398/08","Res. SAyDS 1398/2008"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable","tema":"Montos mínimos asegurables de entidad suficiente para el seguro por daño ambiental de incidencia colectiva","materia":"ambiente","categorias":["Seguro ambiental","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["seguro-ambiental","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["daño ambiental","recomposición","monto mínimo asegurable","nivel de complejidad ambiental","póliza","seguro de caución","remediación","entidad suficiente"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SAyDS 1398/2008 fija los montos mínimos asegurables de entidad suficiente para los seguros por daño ambiental de incidencia colectiva, según el artículo 22 de la Ley 25.675. Alcanza a las instalaciones fijas de actividades industriales y de servicios con un Nivel de Complejidad Ambiental igual o superior a 14,5. Sus anexos establecen los alcances y la metodología de cálculo.","alcanza_a":"A las empresas titulares de instalaciones fijas de actividades industriales y de servicios con Nivel de Complejidad Ambiental igual o superior a 14,5, que deben tener seguro ambiental.","actividades":["industria","comercio-y-servicios"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"La empresa alcanzada debe contratar su seguro de responsabilidad ambiental, incluido el seguro de caución, por una suma que no sea menor al Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente.","articulo":"Anexo I, 2","cita":"La suma mínima asegurable en los seguros de responsabilidad ambiental, incluidos los seguros ambientales de caución, en ningún caso podrá ser inferior al Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/ley-25675","nombre":null,"relacion":"complementa"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/144845/texact.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/decreto-91-2009","url":"https://matrizlegal.org/nacion/decreto-91-2009","tipo":"decreto","numero":"91","anio":2009,"nombre":"Decreto 91/2009","otros_nombres":["Decreto 91/09","Dto. 91/2009","Dto. 91/09"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Poder Ejecutivo Nacional","tema":"Reglamentación de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Evaluación de impacto ambiental"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","impacto-ambiental"],"palabras_clave":["bosques nativos","desmonte","manejo sostenible","estudio de impacto ambiental","informe preliminar","plan de conservación","ordenamiento territorial","cambio de uso del suelo"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"El Decreto 91/2009 aprueba la reglamentación de la Ley 26.331 de protección ambiental de los bosques nativos. Regula el ordenamiento territorial, las autorizaciones de desmonte y manejo sostenible, la evaluación de impacto ambiental y el fondo nacional para los bosques. Las obligaciones para los privados recaen sobre el titular de los proyectos de manejo sostenible y de desmonte, y sobre el responsable de la degradación de un bosque.","alcanza_a":"A los titulares de proyectos de manejo sostenible o de desmonte en bosques nativos y a los responsables de la degradación de un bosque; el resto de las normas obliga a autoridades nacionales y locales.","actividades":["agro"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien realice actividades en un bosque nativo de Categoría I, II o III debe hacerlas a través de Planes de Conservación, de Manejo Sostenible o de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo, según la categoría que corresponda.","articulo":"Anexo, 9","cita":"En la Categoría I, que dado su valor de conservación no puede estar sujeta a aprovechamiento forestal, podrán realizarse actividades de protección, mantenimiento, recolección y otras que no alteren los atributos intrínsecos, incluyendo la apreciación turística respetuosa, las cuales deberán desarrollarse a través de Planes de Conservación. También podrá ser objeto de programas de restauración ecológica ante alteraciones y/o disturbios antrópicos o naturales. Las actividades a desarrollarse en la Categoría II, deberán efectuarse a través de Planes de Conservación o Manejo Sostenible, según corresponda. Las actividades a desarrollarse en la Categoría III, deben efectuarse a través de Planes de Conservación, Manejo Sostenible o de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo según corresponda.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"El titular de un proyecto de manejo sostenible debe presentar un Informe Preliminar, y solo si de ese informe resulta que el proyecto puede tener impactos de los que prevé la ley, también debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental.","articulo":"Anexo, 22","cita":"En los casos de proyectos de manejo sostenible, el titular del proyecto deberá presentar un Informe Preliminar que permita a la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción determinar si el proyecto es susceptible de generar alguna de las situaciones contempladas en los incisos a) al e) del artículo 22 de la Ley. Sólo en caso afirmativo el titular del proyecto deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","evidencia":"Informe Preliminar","quien":"el titular del proyecto"}},{"texto":"El titular del proyecto debe analizar en el Estudio de Impacto Ambiental cómo se ubica el plan de cambio de uso del suelo dentro de la cuenca hidrográfica local.","articulo":"Anexo, 24","cita":"En los Estudios de Impacto Ambiental deberá analizarse la relación espacial del Plan de Aprovechamiento para el Cambio de Uso del Suelo en el contexto de la cuenca hidrográfica local.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","evidencia":"Estudios de Impacto Ambiental"}},{"texto":"Cuando un bosque nativo se degrada por un incendio u otro evento que se le puede imputar al titular, el titular o responsable del siniestro carga con el costo de la recuperación y restauración, que puede hacer el Estado a su cargo o él mismo con supervisión de la autoridad.","articulo":"Anexo, 40","cita":"Los trabajos de recuperación y restauración en los bosques nativos que hayan sido degradados por incendios o por otros eventos naturales o antrópicos motivados por causas imputables a su titular, podrán ser ejecutados por el Estado Nacional o Provincial según corresponda, con cargo al titular y/o responsable del siniestro o directamente por éstos con la supervisión de la autoridad competente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/ley-26331","nombre":"Ley 26.331","relacion":"reglamenta"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/150399/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/ley-26639","url":"https://matrizlegal.org/nacion/ley-26639","tipo":"ley","numero":"26639","anio":2010,"nombre":"Ley 26.639","otros_nombres":["Ley 26639","Ley Nº 26.639"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Honorable Congreso de la Nación Argentina","tema":"Presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Evaluación de impacto ambiental","Minería"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","impacto-ambiental","mineria"],"palabras_clave":["glaciares","ambiente periglacial","inventario nacional de glaciares","auditoría ambiental","recursos hídricos","principio precautorio","participación ciudadana"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 26.639 fija los presupuestos mínimos para proteger los glaciares y el ambiente periglacial como reservas de agua, y crea el Inventario Nacional de Glaciares. Prohíbe en las zonas identificadas las actividades que alteren su condición natural o sus funciones hídricas y exige evaluación de impacto ambiental para las actividades proyectadas. Sus artículos 1, 3, 5, 6, 7 y 8 fueron sustituidos y se incorporó el artículo 3 bis por la Ley 27.804.","alcanza_a":"A quienes realizan o proyectan actividades en glaciares y ambiente periglacial, en especial mineras, hidrocarburíferas, industriales y de obra, y a quienes dirigen las personas jurídicas infractoras.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido hacer en los glaciares y el ambiente periglacial identificados por la autoridad de cada jurisdicción actividades que alteren de modo relevante su condición natural o sus funciones de agua, como tirar contaminantes o residuos, construir obras (salvo las de investigación científica y prevención de riesgos), explorar o explotar minas o petróleo e instalar industrias.","articulo":"6","cita":"En los glaciares y en el ambiente periglacial identificados por la autoridad competente de la jurisdicción respectiva conforme a lo dispuesto por el apartado 1) del artículo 8°, quedan prohibidas las actividades que puedan alterar de modo relevante, en los términos del artículo 27 de la Ley General del Ambiente, 25.675, su condición natural o las funciones hídricas señaladas por el artículo 1°, incluyendo las que impliquen su destrucción o traslado, o interfieran en su avance, en particular las siguientes: a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para investigación científica y las prevenciones de riesgos; c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera; y d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien proyecte una actividad en un glaciar o en el ambiente periglacial tiene que hacer una evaluación de impacto ambiental antes de que se autorice y se ejecute, con una instancia de participación ciudadana; quedan fuera los rescates por emergencias, las actividades científicas a pie o sobre esquíes que no dejen desechos y las deportivas no motorizadas que no perturben el ambiente.","articulo":"7","cita":"Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente. Cuando, a criterio de la autoridad con competencia ambiental de la jurisdicción respectiva, la escala y grado de intervención lo justifique, se llevará también a cabo una evaluación ambiental estratégica. Las evaluaciones deberán garantizar una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido por los artículos 19, 20 y 21 de la Ley General del Ambiente, 25.675. Se exceptúa de la exigencia del procedimiento de evaluación de impacto ambiental a las siguientes actividades: a) De rescate, derivado de emergencias; b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial; y c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","cuando":"en forma previa a su autorización y ejecución"}},{"texto":"Si la infractora es una persona jurídica, quienes la dirigen, administran o gerencian responden solidariamente por las sanciones de la ley.","articulo":"13","cita":"Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quienes ya realizaban las actividades del artículo 6 cuando se sancionó la ley deben hacer una auditoría ambiental que identifique y mida los impactos potenciales y generados, dentro de los 180 días desde la promulgación.","articulo":"15","cita":"Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada la presente, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","cuando":"en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada la presente"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/ley-27804","nombre":null,"relacion":"modificada_por"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/170000-174999/174117/texact.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-sayds-226-2010","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-sayds-226-2010","tipo":"resolucion","numero":"226","anio":2010,"nombre":"Resolución SAyDS 226/2010","otros_nombres":["Res. SAyDS 226/2010","Resolución SAyDS 226/10","Res. SAyDS 226/10"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable","tema":"Régimen de acceso a los recursos genéticos de la diversidad biológica","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["recursos genéticos","material genético","diversidad biológica","biodiversidad","consentimiento fundamentado previo","acuerdo de partes","guía de tránsito","importación de material genético","exportación de material genético"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SAyDS 226/2010 establece que quien acceda a material genético de la biodiversidad con fines científicos o de investigación aplicada a la industria o al comercio, para importarlo o exportarlo, debe pedir autorización a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Crea el Registro de Acceso a los Recursos Genéticos y fija en su Anexo I los requisitos de la solicitud. Deja afuera los cultivares regulados por la Ley 20.247 y deroga la Resolución 1659/2007.","alcanza_a":"A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, argentinas o extranjeras, que acceden a material genético de la biodiversidad con fines científicos o de investigación aplicada a la industria o al comercio, para importarlo o exportarlo.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien acceda a material genético de la biodiversidad con fines científicos o de investigación aplicada a la industria o al comercio, para importarlo o exportarlo, tiene que pedir autorización a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con los requisitos del Anexo I y el formulario del Anexo II.","articulo":"1","cita":"Establécese que las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado, argentinas o extranjeras, que accedan al material genético al que alude el artículo 2º del CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA aprobada por el artículo 1º de la Ley Nº 24.375, proveniente de la biodiversidad, recolectado o adquirido por cualquier medio, con fines científicos o de investigación aplicada a la industria o al comercio, con el propósito de importación o exportación, deberán solicitar autorización a los fines de acceder a dicho material a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme a los requisitos enunciados en la lista adjunta, la cual forma parte integrante de la presente resolución como Anexo I y al Formulario de Solicitud de Acceso, Exportación o Importación de Material Genético proveniente de la Diversidad Biológica que corre agregado como Anexo II.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Quien pida la autorización tiene que completar el Formulario de Solicitud, que vale como declaración jurada.","articulo":"Anexo I, a","cita":"a) Completar el Formulario de Solicitud de Acceso, Exportación o Importación de Material Genético (Anexo II), el cual reviste carácter de declaración jurada y forma parte de la presente Resolución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Formulario de Solicitud de Acceso, Exportación o Importación de Material Genético"}},{"texto":"Quien pida la autorización tiene que acompañar la autorización de la autoridad provincial o nacional de recursos naturales de donde provenga el material genético.","articulo":"Anexo I, b","cita":"b) Acompañar la Autorización (Guía de Tránsito u otra) expedida por la autoridad competente en recursos naturales (provincial o nacional) de la jurisdicción de donde provenga el material genético.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Autorización (Guía de Tránsito u otra)"}},{"texto":"Quien pida la autorización tiene que acompañar el original o una copia legalizada del Acuerdo de Partes celebrado con la autoridad competente del lugar donde se obtuvo el material genético, y ese acuerdo debe incluir como mínimo las cláusulas que enumera el Anexo I.","articulo":"Anexo I, c","cita":"c) Acompañar el original o copia legalizada del Acuerdo de Partes que se hubiere celebrado entre el solicitante de la autorización y la Autoridad Competente según la jurisdicción en la que fuera recolectado u obtenido el material genético. Del citado Acuerdo deberán surgir como mínimo las siguientes cláusulas: I. Especie de la que se trata, tipo y cantidad de material genético; II. Area geográfica y localización (latitud y longitud) de la obtención o identificación de la Colección; III. Alcances del consentimiento fundamentado previo sobre el uso posible de los materiales; IV. Condiciones para la eventual renegociación del Acuerdo. V. Posibilidad de transferencia a terceras partes. VI. Elementos que aseguren el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales. VII. Condiciones de confidencialidad de la información. VIII. Participación en los beneficios derivados del uso con fines científicos, comerciales y/o industriales del material genético, sus derivados y productos. VIII.1. Solución de controversias VIII.2. Plazos de vencimiento, prórroga y/o condiciones de revocación","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Acuerdo de Partes"}},{"texto":"Quien obtuvo la constancia de cumplimiento no puede transferirla a otra persona, y si cambian las condiciones en que se otorgó la solicitud tiene que tramitar una nueva.","articulo":"Anexo I, último párrafo","cita":"La constancia de cumplimiento de Solicitudes de Acceso, Exportación o Importación del Acceso a los Recursos Genéticos será personal e intransferible. Podrá ser revocada en caso de que el solicitante no cumpla con las obligaciones a su cargo. Cualquier cambio en las condiciones bajo las cuales fue otorgada una Solicitud requerirá la tramitación de un nuevo instrumento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-sayds-1659-2007","nombre":null,"relacion":"deroga"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/166597/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/ley-26687","url":"https://matrizlegal.org/nacion/ley-26687","tipo":"ley","numero":"26687","anio":2011,"nombre":"Ley 26.687","otros_nombres":["Ley 26687","Ley N° 26.687"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Honorable Congreso de la Nación Argentina","tema":"Prohibición de fumar en lugares de trabajo cerrados y lugares de acceso público","materia":"seguridad","categorias":["Obligaciones del empleador","Contaminantes en el ambiente laboral"],"categorias_claves":["obligaciones-del-empleador","contaminantes-en-el-ambiente-laboral"],"palabras_clave":["tabaco","cigarrillos","prohibición de fumar","humo de tabaco","lugares de trabajo cerrados","carteles","lugares cerrados de acceso público","tabaquismo"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 26.687 regula la publicidad, la promoción, el empaquetado, la composición, la venta y el consumo de los productos elaborados con tabaco. En materia de protección contra el humo, prohíbe fumar en lugares de trabajo cerrados, lugares cerrados de acceso público y otros espacios, y exige carteles que indiquen la prohibición. Su artículo 41 deroga las Leyes 23.344 y 24.044.","alcanza_a":"A los responsables de lugares de trabajo cerrados, de lugares cerrados de acceso público y de los demás espacios donde se prohíbe fumar, y a quienes venden productos elaborados con tabaco en cuanto al cartel de denuncias.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido fumar en lugares de trabajo cerrados, lugares cerrados de acceso público, escuelas, guarderías y hogares de ancianos, museos, espacios culturales y deportivos, transporte público y sus terminales, y áreas con riesgo de combustión.","articulo":"23","cita":"Se prohíbe fumar en: a) Lugares de trabajo cerrados protegidos por la ley 19.587 de Higiene y Seguridad del Trabajo; b) Lugares cerrados de acceso público; c) Centros de enseñanza de cualquier nivel, inclusive instituciones donde se realicen prácticas docentes en cualquiera de sus formas; d) Establecimientos de guarda, atención e internación de niños en jardín maternal y de adultos en hogares para ancianos; e) Museos y bibliotecas; f) Espacios culturales y deportivos, incluyendo aquellos donde se realicen eventos de manera masiva; g) Medios de transporte público de pasajeros; h) Estaciones terminales de transporte; i) Areas en que el consumo de productos elaborados con tabaco generen un alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables, estaciones de expendio de combustibles, sitios de almacenamiento de los mismos o materiales explosivos o similares; j) Cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso de público, en forma libre o restringida, paga o gratuita, no incluido en los incisos precedentes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En los lugares donde está prohibido fumar hay que colocar carteles legibles y visibles, de al menos 30 cm de lado, con letras negras sobre fondo blanco.","articulo":"25","cita":"En los lugares en que rija la prohibición de fumar, deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición. La respectiva leyenda deberá estar escrita en forma legible y prominente, en letreros de un tamaño no inferior a treinta (30) centímetros de lado colocados en un lugar visible, en letras negras sobre fondo blanco, con las demás características que establezca la reglamentación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En los lugares de venta de tabaco y en los lugares donde está prohibido fumar hay que exponer en forma visible el teléfono gratuito y el correo electrónico para hacer denuncias.","articulo":"26","cita":"La autoridad de aplicación, con la finalidad de facilitar las denuncias por incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, habilitará como mínimo un (1) número telefónico gratuito y una (1) dirección de correo electrónico, que deberán ser difundidos a través de los medios masivos de comunicación y expuestos en forma visible en los lugares de venta de los productos elaborados con tabaco y en aquellos donde se prohíba su consumo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/ley-23344","nombre":null,"relacion":"deroga"},{"id":"nacion/ley-24044","nombre":null,"relacion":"deroga"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/183207/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-sayds-481-2011","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-sayds-481-2011","tipo":"resolucion","numero":"481","anio":2011,"nombre":"Resolución SAyDS 481/2011","otros_nombres":["Res. SAyDS 481/2011","Resolución SAyDS 481/11","Res. SAyDS 481/11"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable","tema":"Criterio de inclusión por Nivel de Complejidad Ambiental para el seguro ambiental de actividades riesgosas","materia":"ambiente","categorias":["Seguro ambiental","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["seguro-ambiental","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["nivel de complejidad ambiental","actividades riesgosas","monto mínimo asegurable","categorías de riesgo ambiental","recomposición del daño","seguro de cobertura"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SAyDS 481/2011 fija que quedan incluidos en la obligación del artículo 22 de la Ley 25.675 los establecimientos de actividades riesgosas con un Nivel de Complejidad Ambiental de 14,5 puntos o más. Esa obligación es la de contratar un seguro de cobertura para garantizar la recomposición del daño ambiental. Además, redefine las categorías de riesgo ambiental y el alcance del monto mínimo asegurable.","alcanza_a":"A los establecimientos de actividades riesgosas con Nivel de Complejidad Ambiental de 14,5 puntos o más, y a las instalaciones fijas industriales y de servicios con ese nivel.","actividades":["industria","comercio-y-servicios"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los establecimientos de actividades riesgosas con un Nivel de Complejidad Ambiental de 14,5 puntos o más tienen que cumplir la obligación del artículo 22 de la Ley 25.675.","articulo":"1","cita":"Establécese como criterio de inclusión, la obtención de un puntaje de Nivel de Complejidad Ambiental igual o superior a 14,5 puntos para los establecimientos de actividades riesgosas que deben cumplir con la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/ley-25675","nombre":null,"relacion":"complementa"},{"id":"nacion/resolucion-sayds-177-2007","nombre":null,"relacion":"modifica"},{"id":"nacion/resolucion-sayds-1398-2008","nombre":"Resolución SAyDS 1398/2008","relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/181868/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-sayds-1813-2012","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-sayds-1813-2012","tipo":"resolucion","numero":"1813","anio":2012,"nombre":"Resolución SAyDS 1813/2012","otros_nombres":["Res. SAyDS 1813/2012","Resolución SAyDS 1813/12","Res. SAyDS 1813/12"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable","tema":"Cupos de importación y registro de destino de las sustancias que agotan la capa de ozono","materia":"ambiente","categorias":["Protección de la capa de ozono","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["capa-de-ozono","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["sustancias controladas","hidroclorofluorocarbonos","cupo de importación","licencias de importación","protocolo de montreal","toneladas pao","bromuro de metilo","metilcloroformo"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SAyDS 1813/2012 modifica la Resolución SAyDS 953/2004 sobre sustancias que agotan la capa de ozono. Reemplaza los artículos 1 (inciso f), 15, 16, 21 y 27 y el Anexo 5, y deroga el Anexo 6. Alcanza a las empresas productoras, importadoras y exportadoras de sustancias controladas.","alcanza_a":"A las empresas productoras, importadoras y exportadoras de sustancias controladas o de mezclas que las contengan, y a quienes soliciten cuota de importación.","actividades":["industria","comercio-y-servicios"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Las empresas productoras, importadoras y exportadoras no pueden importar, producir ni exportar sustancias controladas cuya fecha de eliminación esté vigente, salvo para usos esenciales o críticos autorizados, sustancias recuperadas, recicladas o regeneradas, materia prima o agentes de proceso.","articulo":"2","cita":"Asimismo, se encuentran prohibidas la importación, producción y exportación de toda aquella sustancia controlada que se encuentre en fecha de eliminación vigente, excepto para: (a) los usos considerados esenciales o críticos por el Protocolo de Montreal, y para los cuales el país tenga la autorización correspondiente, y (b) para sustancias recuperadas, recicladas o regeneradas, y aquellas importadas como materia prima para la fabricación de otros productos químicos o como agentes de proceso.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las empresas productoras, importadoras y exportadoras de sustancias controladas o de mezclas que las contengan deben registrar el destino de las mismas según su uso previsto, los nombres de sus destinatarios y las cantidades entregadas a cada uno.","articulo":"5","cita":"Las empresas productoras, importadoras y exportadoras de sustancias controladas o mezclas que las contengan, deberán registrar datos sobre el destino de las mismas según su uso previsto —incluidas las recuperadas, recicladas y regeneradas—, nombre de sus destinatarios y cantidades entregadas a cada uno de ellos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-sayds-953-2004","nombre":"Resolución SAyDS 953/2004","relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/207947/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-enargas-2135-2012","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-enargas-2135-2012","tipo":"resolucion","numero":"2135","anio":2012,"nombre":"Resolución ENARGAS 2135/2012","otros_nombres":["Resolución ENARGAS 2135/12","Res. ENARGAS 2135/2012"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Ente Nacional Regulador del Gas","tema":"Guía para trabajos en proximidades de tuberías conductoras de gas","materia":"seguridad","categorias":["Instalaciones de gas e industriales","Contratistas"],"categorias_claves":["instalaciones-de-gas","contratistas"],"palabras_clave":["cañerías de gas","gasoductos","licenciatarias de distribución","subdistribuidores","excavadores","plan de prevención de daños","trabajos en la vía pública"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución ENARGAS 2135/2012 aprueba la guía para trabajos en proximidades de tuberías conductoras de gas. Obliga a las licenciatarias de distribución a notificarla a los subdistribuidores, empresas de servicios, contratistas y excavadores de su área. El anexo con la guía no figura en el texto publicado.","alcanza_a":"A las licenciatarias de distribución de gas.","actividades":["hidrocarburos"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Las licenciatarias de distribución de gas deben notificar la resolución a los subdistribuidores, empresas de servicios, contratistas y excavadores que actúen en su área, y acreditar la notificación en forma fehaciente.","articulo":"2","cita":"Disponer que las Licenciatarias de Distribución notifiquen esta resolución a los Subdistribuidores, empresas de servicios, contratistas, excavadores, etc. que actúen en su área, dentro de los CINCO (5) días de haber tomado conocimiento de la presente. El cumplimiento de lo aquí dispuesto deberá ser acreditado en forma fehaciente, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la fecha de culminación del plazo de notificación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/196731/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-ssn-37160-2012","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-ssn-37160-2012","tipo":"resolucion","numero":"37160","anio":2012,"nombre":"Resolución SSN 37160/2012","otros_nombres":["Res. SSN 37.160/2012","Resolución SSN 37.160/12","Res. SSN 37160/12"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Seguros de la Nación","tema":"Seguros obligatorios de caución y de responsabilidad por daño ambiental de incidencia colectiva","materia":"ambiente","categorias":["Seguro ambiental","Protección del ambiente","Suelo y pasivos ambientales"],"categorias_claves":["seguro-ambiental","proteccion-del-ambiente","suelo-y-pasivos-ambientales"],"palabras_clave":["daño ambiental de incidencia colectiva","situación ambiental inicial","plan de recomposición","seguro de caución","tomador","monto mínimo asegurado","autoridad ambiental competente","póliza","recomposición ambiental"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SSN 37.160/2012 aprueba las condiciones generales, la solicitud y las condiciones particulares de los seguros obligatorios de caución y de responsabilidad por daño ambiental de incidencia colectiva del artículo 22 de la Ley 25.675. Sus artículos regulan a las aseguradoras. Las condiciones de sus anexos obligan al titular de la actividad riesgosa, llamado Tomador o Asegurado, a avisar de los daños, presentar el estudio de Situación Ambiental Inicial y el Plan de Recomposición, y recomponer el ambiente afectado.","alcanza_a":"A los titulares de actividades riesgosas que contratan estos seguros ambientales, llamados Tomador en la caución y Asegurado en la póliza de responsabilidad.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"El Tomador debe avisar al Asegurador de cualquier eventualidad que pueda llevarlo a no poder cumplir sus obligaciones.","articulo":"Anexo 23.6 c 1), Obligaciones del Tomador 6","cita":"Dar aviso al Asegurador de cualquier eventualidad que, mediata o inmediatamente, pueda llevarle a la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"El Tomador debe cumplir las instrucciones o recomendaciones de los fabricantes para el uso, inspección, control o mantenimiento de artefactos o instalaciones, y las recomendaciones sobre el manejo de sustancias químicas.","articulo":"Anexo 23.6 c 1), Obligaciones del Tomador 14","cita":"Cumplir las instrucciones o recomendaciones para el uso, inspección, control o mantenimiento dados por los fabricantes de artefactos o instalaciones así como las recomendaciones relativas al manejo de las sustancias químicas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El Asegurado debe avisar de inmediato y por medio fehaciente al Asegurador la primera manifestación de un daño ambiental, cumplir las normas ambientales y las instrucciones de la Autoridad Ambiental Competente, restablecer el ambiente afectado, dar información y acceso al Asegurador, informar eventualidades y cambios de actividad o de la Situación Ambiental Inicial, reducir las consecuencias del siniestro, presentarse en las actuaciones en que sea requerido y cumplir las recomendaciones de los fabricantes y sobre sustancias químicas.","articulo":"Anexo 23.6 c 2), 6","cita":"Son obligaciones del Asegurado: a) Dar aviso inmediato al Asegurador, por medio fehaciente, en caso de ocurrencia de una primera manifestación o descubrimiento de un daño ambiental de incidencia colectiva. b) Dar cumplimiento a las normas ambientales de prevención y recomposición, y obligaciones derivadas de las mismas, y cumplir con las instrucciones impartidas por la Autoridad Ambiental Competente. c) Proceder al restablecimiento de las condiciones del ambiente afectado hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables para la salud humana y para la auto-regeneración de los recursos naturales, establecidos por la Autoridad Ambiental Competente. d) Entregar y proporcionar al Asegurador toda información desarrollada o descubierta por él en relación con el siniestro producido y a su vez a permitir el libre acceso al Asegurador para entrevistar a cualquier persona que realice actividades a su nombre y verificar cualquier documento relacionado con el contrato de seguro. e) Dar aviso al Asegurador de cualquier eventualidad que, mediata o inmediatamente, pueda llevarle a la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones. f) Comunicar al Asegurador cambios que se realicen en las actividades desarrolladas. g) Mantener permanentemente informado al Asegurador de cualquier modificación o alteración de la Situación Ambiental Inicial declaradas en la auditoría ambiental y que forma parte integrante de la presente póliza, obligándose a remitir al Asegurador toda la documentación relacionada con la referida modificación o alteración contractual. h) Tan pronto como se produzca el siniestro, el Asegurado deberá emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo. i) Asistir y presentarse en tiempo y forma en las actuaciones administrativas, judiciales y/o extrajudiciales en las cuales sea requerido, como consecuencia de un siniestro, y actuar en los trámites contravencionales o judiciales a que haya lugar, en las fechas y horas indicadas en las correspondientes citaciones, o dentro de los términos oportunos, en cumplimiento con lo exigido por las normas aplicables al caso. j) Cumplir las instrucciones o recomendaciones para el uso, inspección, control o mantenimiento dados por los fabricantes de artefactos o instalaciones así como las recomendaciones relativas al manejo de las sustancias químicas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/203644/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-sayds-827-2015","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-sayds-827-2015","tipo":"resolucion","numero":"827","anio":2015,"nombre":"Resolución SAyDS 827/2015","otros_nombres":["Resolución SAyDS 827/15","Res. SAyDS 827/2015"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable","tema":"Sistema de Manifiesto en Línea para residuos peligrosos","materia":"ambiente","categorias":["Residuos peligrosos"],"categorias_claves":["residuos-peligrosos"],"palabras_clave":["manifiesto electrónico","simel","trazabilidad","constancia de recepción","certificado de tratamiento","generadores","transportistas","operadores","re-empadronamiento"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SAyDS 827/2015 crea el Sistema de Manifiesto en Línea para controlar la trazabilidad de los residuos peligrosos de la Ley 24.051. Aprueba los modelos de manifiesto electrónico, constancia de recepción y certificado de tratamiento o disposición final, y deroga cinco resoluciones anteriores sobre manifiestos. Ordena un re-empadronamiento informático obligatorio de generadores, transportistas y operadores.","alcanza_a":"A los generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos.","actividades":["general"],"condiciones":["residuos-peligrosos"],"obligaciones":[{"texto":"Los generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos deben empadronarse de nuevo por vía informática para obtener su número de usuario y su clave de acceso al sistema, salvo los generadores de residuos de operaciones normales de buque.","articulo":"4","cita":"Instrúyese a la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de esta Secretaría a que arbitre las medidas necesarias a fin de realizar un re-empadronamiento informático obligatorio de los Generadores, Transportistas y Operadores de residuos peligrosos, a efectos de obtener su número de usuario y su clave de acceso al Sistema. Están eximidos de empadronarse los Generadores de residuos de Operaciones Normales de Buque (REDONB).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/ley-24051","nombre":null,"relacion":"reglamenta"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/250000-254999/252833/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-se-1097-2015","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-se-1097-2015","tipo":"resolucion","numero":"1097","anio":2015,"nombre":"Resolución SE 1097/2015","otros_nombres":["Res. SE 1097/2015","Resolución SE 1097/15","Res. SE 1097/15"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Secretaría de Energía","tema":"Normas técnicas y de seguridad para depósitos y distribuidores de garrafas, centros de canje e instalaciones de GLP a granel","materia":"seguridad","categorias":["Instalaciones de gas e industriales","Sustancias peligrosas"],"categorias_claves":["instalaciones-de-gas","sustancias-peligrosas"],"palabras_clave":["glp","gas licuado de petróleo","garrafas","microgarrafas","centros de canje","depósitos de envases","distribuidores","recipientes a granel","certificado de aptitud técnica","fraccionamiento"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SE 1097/2015 aprueba normas técnicas y de seguridad para los depósitos y distribuidores de envases de GLP de hasta 45 kg, para los centros de canje de envases y para las instalaciones de GLP a granel de entre 0,454 y 7,6 m3. Las hace obligatorias para quienes operan en esas actividades, y deroga la Resolución 709/2004 de la Secretaría de Energía y la Resolución 104/1996 de la ex Secretaría de Energía y Puertos. También aprueba un régimen de sanciones.","alcanza_a":"A los distribuidores de GLP en envases, a los centros de canje de envases inscriptos y a los operadores de instalaciones de GLP a granel.","actividades":["hidrocarburos"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los depósitos y distribuidores de envases de GLP de hasta 45 kg, con una capacidad total de almacenamiento superior a 1.000 kg e inscriptos en el registro de la Resolución 136/2003, deben cumplir las normas técnicas y de seguridad aprobadas.","articulo":"1","cita":"Apruébanse las NORMAS TÉCNICAS PARA LA INSTALACIÓN, FUNCIONAMIENTO E INSPECCIÓN DE DEPÓSITOS DE MICROGARRAFAS, GARRAFAS Y CILINDROS PARA CONTENER GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) DE HASTA CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg.) DE CAPACIDAD, Y PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LOS DISTRIBUIDORES EN ENVASES DE HASTA CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg.) DE CAPACIDAD con una capacidad total de almacenamiento de envases llenos y/o vacíos superior a UN MIL KILOGRAMOS (1.000 Kg) debidamente inscriptos en el registro que establece la Resolución N° 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las que como ANEXO I forman parte integrante de la presente resolución. Dichas normas serán de cumplimiento obligatorio para todos los sujetos involucrados en la actividad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los centros de canje de envases de GLP inscriptos en el Registro Nacional de la Industria del GLP, y los que se inscriban después, deben cumplir las normas técnicas y de seguridad aprobadas para ellos.","articulo":"4","cita":"Las Normas Técnicas y de Seguridad aprobadas por el Artículo 3° precedente, serán de cumplimiento obligatorio para los Centros de Canje de Unidades de Envases para contener Gas Licuado de Petróleo (GLP) que se encuentran debidamente inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) creado por la Resolución N° 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por la Resolución N° 800 de fecha 30 de julio de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y para los que en el futuro se inscriban en el citado Registro.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los operadores que fraccionan GLP en recipientes a granel deben cumplir las normas técnicas y de seguridad aprobadas para esas instalaciones.","articulo":"6","cita":"Las normas aprobadas por el Artículo 5° precedente serán de cumplimiento obligatorio para todos los operadores que desarrollen actividades en el segmento de fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en recipientes para contener Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los operadores de instalaciones de GLP a granel deben acreditar el cumplimiento de las normas con el Certificado de Aptitud Técnica y de Seguridad, emitido por un organismo certificante inscripto en la Secretaría de Energía.","articulo":"7","cita":"El cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad de las instalaciones para contener Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel, se acreditarán con la presentación del correspondiente Certificado de Aptitud Técnica y de Seguridad emitido por uno de los organismos certificantes debidamente inscriptos en la SECRETARÍA DE ENERGÍA conforme a la normativa vigente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Certificado de Aptitud Técnica y de Seguridad"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-se-709-2004","nombre":null,"relacion":"deroga"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/255000-259999/255904/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/disposicion-direccion-nacional-de-comercio-interior-195-2015","url":"https://matrizlegal.org/nacion/disposicion-direccion-nacional-de-comercio-interior-195-2015","tipo":"disposicion","numero":"195","anio":2015,"nombre":"Disposición Direccion Nacional de Comercio Interior 195/2015","otros_nombres":["Disposición Dirección Nacional de Comercio Interior 195/15"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR","tema":"Procedimiento de certificación de la primera etapa para componentes de seguridad de ascensores y ascensores completos","materia":"seguridad","categorias":["Aparatos para izar, ascensores y montacargas"],"categorias_claves":["aparatos-para-izar"],"palabras_clave":["ascensores","componentes de seguridad","declaración jurada","certificación","organismo de certificación","requisitos esenciales de seguridad","fabricante","importador","orden de trabajo","certificado de tipo"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Disposición 195/2015 fija el procedimiento de la primera etapa de la certificación obligatoria de los componentes de seguridad de ascensores. Establece las declaraciones juradas que deben presentar fabricantes e importadores, incluida la de los ascensores completos, y las fechas de cada paso.","alcanza_a":"A los fabricantes e importadores de componentes de seguridad de ascensores y de ascensores completos.","actividades":["industria","comercio-y-servicios"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien fabrique o importe ascensores completos debe contar con las declaraciones juradas de los componentes de seguridad que los integran, intervenidas por la Dirección de Lealtad Comercial.","articulo":"4","cita":"Aclarar que los Ascensores completos que se fabriquen e importen a partir del 6 de agosto de 2015 deberán contar con las Declaraciones Juradas de los componentes de seguridad que lo integran, citadas en los Artículos 2° y 3° de la presente Disposición según corresponda, debidamente intervenidas por la Dirección de Lealtad Comercial de DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Declaraciones Juradas de los componentes de seguridad"}},{"texto":"Quien fabrique o importe ascensores completos debe presentar el formulario de declaración jurada del ascensor completo junto con copias de las declaraciones juradas de sus componentes, intervenidas.","articulo":"5","cita":"Establecer que el formulario de la Declaración Jurada del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad del Ascensor completo es el detallado en el Anexo IV de UNA (1) foja, que forma parte de la presente Disposición. Dicho formulario deberá ser presentado acompañado de copias de las Declaraciones Juradas del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad de sus componentes, debidamente intervenidos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Declaración Jurada del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad del Ascensor completo"}},{"texto":"Quien fabrique o importe ascensores completos debe presentar la declaración jurada del ascensor completo, intervenida, cuando se lo pidan las autoridades de aplicación de la Ley 22.802 o la Dirección General de Aduanas.","articulo":"6","cita":"Los formularios de las Declaraciones Juradas establecidas en los Artículos 2°, 3° y 5°, debidamente intervenidos, deberán ser presentados ante el requerimiento de las Autoridades de Aplicación de la Ley N° 22.802 y de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"formularios de las Declaraciones Juradas"}},{"texto":"Quien fabrique o importe componentes de seguridad de ascensores debe presentar las declaraciones juradas de esos componentes, intervenidas, cuando se lo pidan las autoridades de aplicación de la Ley 22.802 o la Dirección General de Aduanas.","articulo":"6","cita":"Los formularios de las Declaraciones Juradas establecidas en los Artículos 2°, 3° y 5°, debidamente intervenidos, deberán ser presentados ante el requerimiento de las Autoridades de Aplicación de la Ley N° 22.802 y de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"formularios de las Declaraciones Juradas"}},{"texto":"Desde el 6 de agosto de 2015 y durante 90 días, el fabricante o importador debe presentar ante la Dirección de Lealtad Comercial una declaración jurada de que el componente de seguridad cumple los requisitos esenciales, con la orden de trabajo abierta u otra documentación del organismo de certificación y del laboratorio.","articulo":"Anexo I, 1","cita":"A partir del 6 de agosto de 2015 y por el término de NOVENTA (90) días se dará por cumplido lo requerido en el primer párrafo de la PRIMERA ETAPA para los componentes de seguridad de ascensores con la presentación ante la Dirección de Lealtad Comercial de la Dirección Nacional de Comercio Interior, de una Declaración Jurada del fabricante y/o importador donde declare bajo juramento que el componente alcanzado cumple con los requisitos esenciales de seguridad mencionados en el Anexo I de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99, conforme el modelo que a continuación se detalla en el Anexo II que con UNA (1) foja forma parte de la presente Disposición. Dicha Declaración Jurada deberá ser acompañada de la Orden de Trabajo abierta u otra documentación emitida por el Organismo de Certificación y el laboratorio de ensayo intervinientes que estipulen las fechas de ingreso de las muestras, inicio y finalización de los ensayos previstos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Declaración Jurada del fabricante y/o importador","cuando":"a partir del 6 de agosto de 2015 y por 90 días","quien":"el fabricante y/o importador"}},{"texto":"Desde el 5 de noviembre de 2015 hasta el 5 de agosto de 2016, el fabricante o importador debe presentar ante la Dirección de Lealtad Comercial una declaración jurada de que los componentes de seguridad cumplen los requisitos esenciales, con copia de los certificados de tipo emitidos por el organismo de certificación reconocido.","articulo":"Anexo I, 2","cita":"A partir del 5 de noviembre de 2015 y hasta el 5 de agosto de 2016 se dará por cumplido el Artículo 1° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99, con la presentación ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de una Declaración Jurada del fabricante y/o importador donde se declara que los componentes de seguridad de ascensores detallados en la misma cumplen con los requisitos esenciales de seguridad mencionados en el Anexo I de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99, cuyos Certificados de Tipo que fueron emitidos por el Organismo de Certificación reconocido por la Dirección Nacional de Comercio Interior a los efectos de operar en el marco de la Resolución citada, y cuya copia se acompañan.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Declaración Jurada del fabricante y/o importador","cuando":"desde el 5 de noviembre de 2015 hasta el 5 de agosto de 2016","quien":"el fabricante y/o importador"}},{"texto":"Los fabricantes e importadores de componentes de seguridad de ascensores deben cumplir desde el 6 de agosto de 2016 lo que fija la segunda etapa de la Resolución 897/99.","articulo":"Anexo I, 3","cita":"A partir del 6 de agosto de 2016 deberá darse cumplimiento a lo establecido en la SEGUNDA ETAPA del Anexo II de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/250000-254999/251687/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-srt-363-2016","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-363-2016","tipo":"resolucion","numero":"363","anio":2016,"nombre":"Resolución SRT 363/2016","otros_nombres":["Resolución SRT 363/16","Res. SRT 363/2016","Res. SRT 363/16"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.)","materia":"seguridad","categorias":["Riesgos del trabajo","Obligaciones del empleador","Accidentes y enfermedades profesionales","Construcción"],"categorias_claves":["riesgos-del-trabajo","obligaciones-del-empleador","accidentes-y-enfermedades","construccion"],"palabras_clave":["siniestralidad elevada","p.e.s.e.","plan de reducción de siniestralidad","informe general del empleador","relevamiento general de riesgos laborales","permiso de trabajo seguro","aseguradora de riesgos del trabajo","programa de seguridad","visitas"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 363/2016 crea el Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.), que la SRT aplica cada año a los empleadores con 50 o más trabajadores y un índice de accidentes y enfermedades profesionales alto. Obliga a esos empleadores y a sus ART a presentar el Informe General del Empleador, el Relevamiento General de Riesgos Laborales y un Plan de Reducción de Siniestralidad, y fija reglas especiales para la construcción. Deroga la Resolución SRT 559/2009 y modifica la Resolución SRT 1642/2009.","alcanza_a":"A los empleadores incluidos en la muestra anual del P.E.S.E., con reglas propias para los de la construcción, y a sus ART.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los empleadores de la construcción incluidos en el P.E.S.E. tienen que elaborar el Permiso de Trabajo Seguro antes de empezar excavaciones, demoliciones, trabajos en altura de más de 4 metros o tareas cerca de líneas de media o alta tensión, y lo firman el empleador y el representante del Servicio de Higiene y Seguridad.","articulo":"3","cita":"Los empleadores de la actividad de la construcción que por presentar altos niveles de siniestralidad sean incorporados dentro del Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E), deberán elaborar el “Permiso de Trabajo Seguro” instrumentado en el Anexo I de la presente resolución, el cual deberá ser confeccionado en forma previa al inicio de las tareas de: a) excavación; b) demolición; c) trabajos en altura que superen los CUATRO (4) metros a partir de la cota CERO (0) o nivel inmediato inferior a la superficie de trabajo; d) realicen tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas M.T. y A.T. según el reglamento del Organismo regulador en materia de electricidad. El mismo deberá ser rubricado por el Empleador y el Representante del Servicio de Higiene y Seguridad, pasando a integrar el Legajo Técnico de la Obra.","condiciones":["excavaciones","trabajo-en-altura","trabajos-con-tension"],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Permiso de Trabajo Seguro","cuando":"en forma previa al inicio de las tareas"}},{"texto":"El empleador tiene que completar el R.G.R.L. al renovar solo si no lo completó antes, si tuvo altas o bajas de establecimientos o si está incluido en el P.E.S.E.","articulo":"5","cita":"a Sólo se le requerirá al empleador que complete el R.G.R.L. al momento de la renovación cuando: i. No lo completara anteriormente. ii. Tuviera Altas o Bajas de establecimientos. La información respecto a nuevos establecimientos se solicita al momento de la renovación, atento a los plazos requeridos para el análisis de verosimilitud de la información. iii. Se encuentre incluido en el “Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada”, conforme la normativa de aplicación vigente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"R.G.R.L."}},{"texto":"El empleador tiene que presentar el Informe General del Empleador firmado por su representante legal ante su ART, dentro de los 15 días desde que lo notificaron de su inclusión en el Programa.","articulo":"Anexo I, 10","cita":"Una vez uniformada la información entre la A.R.T. y el afiliado, el empleador procederá a presentar el documento identificado como I.G.E., debidamente firmado por su representante legal, ante la A.R.T. correspondiente dentro de los QUINCE (15) días de la fecha en que fuera notificado de su inclusión al Programa, conforme lo indicado en el artículo 8° del presente Anexo I.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"I.G.E.","cuando":"dentro de los QUINCE (15) días"}},{"texto":"Los empleadores de la construcción tienen que informar sus establecimientos, talleres, depósitos, obradores permanentes y plantas fijas en los mismos plazos y condiciones que el Informe General del Empleador; las obras en construcción no se informan en ese formulario.","articulo":"Anexo I, 11","cita":"Los empleadores señalados en este artículo, deberán informar sus establecimientos, talleres, depósitos, obradores permanentes y plantas fijas en los mismos plazos y condiciones, que los señalados en el artículo precedente; quedando exceptuadas de ser informadas en el mencionado formulario las obras en construcción.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Los empleadores incluidos en el Programa tienen que actualizar y presentar, para todos sus establecimientos, el Relevamiento General de Riesgos Laborales.","articulo":"Anexo I, 12","cita":"Establécese que los empleadores con siniestralidad elevada incluidos en el Programa, deberán actualizar y presentar para todos sus establecimientos, el Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) previsto en la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.)"}},{"texto":"El empleador y su ART tienen que firmar cada P.R.S. una vez acordado su contenido: los representantes legales de ambos y, si existen esos servicios, los responsables de higiene y seguridad y de medicina laboral.","articulo":"Anexo I, 14","cita":"Una vez uniformado el contenido de cada P.R.S. entre la A.R.T. y el empleador afiliado, ellos deberán ser firmados por los representantes legales del empleador y por los representantes de la A.R.T. interviniente, así como también por los responsables del servicio de higiene y seguridad laboral y del servicio de medicina laboral, en los casos que corresponda la existencia de tales servicios.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"P.R.S."}},{"texto":"Los empleadores tienen que cumplir en forma efectiva y a tiempo todas las acciones que esta resolución les asigna.","articulo":"Anexo I, 23","cita":"Los empleadores deberán dar cumplimiento efectivo y oportuno a todas las acciones de su incumbencia conforme se encuentran descriptas en la presente norma.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las ART y sus empleadores afiliados tienen que hacer las notificaciones, solicitudes y envíos de información entre ellos por medios que aseguren una comunicación fehaciente.","articulo":"Anexo I, 25","cita":"Establécese que las notificaciones, solicitudes y remisión de información entre las A.R.T. y sus empleadores afiliados, conforme lo previsto por esta resolución, deberán desarrollarse por mecanismos que aseguren la comunicación e intercambio fehaciente entre las partes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los empleadores con siniestralidad elevada incluidos en la muestra tienen que presentar el Informe General del Empleador; si no lo hacen, no pueden seguir con el resto de las acciones del Programa.","articulo":"Anexo II, Instructivo","cita":"Su presentación por parte de los Empleadores con Siniestralidad Elevada incluidos en la Muestra del P.E.S.E. es obligatoria y el incumplimiento de esta obligación impedirá al empleador dar curso al resto de acciones previstas en el Programa, por ejemplo: presentar los respectivos Planes de Reducción de la Siniestralidad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"El empleador tiene que tener la política documentada del sistema de gestión de seguridad, prevención y salud ocupacional, firmada por su representante legal.","articulo":"Anexo III, 1","cita":"Política Documentada del Sistema de Gestión de Seguridad, Prevención y Salud Ocupacional. El compromiso del Empleador se relaciona con disponer de la documental referida firmada por el representante legal del Empleador.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Política Documentada del Sistema de Gestión de Seguridad, Prevención y Salud Ocupacional"}},{"texto":"El empleador tiene que contar con el Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo, cuando le corresponda según la normativa, y llevar el registro de sus actividades.","articulo":"Anexo III, 2","cita":"Existencia del Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo y registros respectivos: el compromiso del Empleador se relaciona con la existencia del Servicio, de corresponder según la normativa vigente, y, asimismo, del respectivo registro de sus actividades.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro"}},{"texto":"El empleador tiene que contar con el Servicio de Medicina Laboral, cuando le corresponda según la normativa, y llevar el registro de sus actividades.","articulo":"Anexo III, 3","cita":"Existencia del Servicio de Medicina Laboral y registros respectivos: el compromiso del Empleador se relaciona con la existencia del Servicio, de corresponder según la normativa vigente, y, asimismo, del respectivo registro de sus actividades.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro"}},{"texto":"El empleador tiene que presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales actualizado, como dispone el artículo 12 del Anexo I.","articulo":"Anexo III, 4","cita":"Relevamiento General de Riesgos Laborales actualizado: el compromiso del Empleador se relaciona con la presentación del Relevamiento General de Riesgos Laborales actualizado conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Anexo I.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Relevamiento General de Riesgos Laborales actualizado"}},{"texto":"El empleador tiene que tener disponible la documentación actualizada de análisis de riesgos por puesto de trabajo con medidas preventivas y, cuando corresponda, las normas de trabajo seguro, al día de la firma del PRS o con menos de 180 días corridos desde que lo notificaron de su inclusión en la muestra.","articulo":"Anexo III, 5","cita":"Documental actualizada de Análisis de Riesgos por puesto de trabajo con medidas preventivas. Normas de procedimiento de trabajo seguro actualizadas, de corresponder: el compromiso del Empleador se relaciona con garantizar la disponibilidad de la documental referida actualizada a la fecha de suscripción del PRS, o bien con una antigüedad inferior a CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la fecha de notificación de su inclusión en la Muestra.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Análisis de Riesgos por puesto de trabajo con medidas preventivas"}},{"texto":"El empleador tiene que tener disponible la nómina actualizada de trabajadores expuestos a cada agente de riesgo, al día de la firma del P.R.S. o con menos de 180 días corridos desde que lo notificaron de su inclusión en la muestra.","articulo":"Anexo III, 6","cita":"Nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, actualizada. El compromiso del Empleador se relaciona con garantizar la disponibilidad de la documental referida a la fecha de suscripción del P.R.S., o bien con una antigüedad inferior a CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la fecha de notificación de su inclusión en la Muestra.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo"}},{"texto":"El empleador de la construcción tiene que guardar una copia del Programa de Seguridad en su establecimiento principal e incluir en él el registro de investigación de accidentes, el Permiso de Trabajo Seguro, el registro de la charla diaria de 5 minutos y el registro de la recorrida semanal del responsable de higiene y seguridad.","articulo":"Anexo III, 7","cita":"Una copia de la totalidad de este Programa de Seguridad deberá estar disponible en el establecimiento principal del Empleador. El compromiso del Empleador de la construcción se relaciona con el deber de incorporar las siguientes actividades de prevención: a) Registro de la gestión implementada y planificación integral, oportuna y específica de la realización de investigaciones de los accidentes ocurridos en la obra de construcción y en materia de prevención, seguridad e higiene en obra; b) Implementar y gestionar el “Permiso de Trabajo Seguro” conforme lo dispuesto en la Resolución S.R.T. N° 1.642/09 o la que en el futuro la modifique o sustituya. c) Registro documentado de charla diaria con el personal durante CINCO (5) minutos antes del inicio de las tareas, recordatoria sobre las medidas de seguridad a tenerse en cuenta en función de las tareas que se realizarán durante la jornada de trabajo; d) Registro documentado de recorrida semanal por la obra del Responsable de Higiene y Seguridad con los distintos integrantes de la estructura organizativa de la empresa (Jefes de Obra y/o Capataces y/o Supervisores).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Programa de Seguridad"}},{"texto":"Los establecimientos con accidentes o enfermedades profesionales tienen que ejecutar medidas preventivas específicas.","articulo":"Anexo III, II.2","cita":"Conforme el artículo 14 del Anexo I de esta resolución, los “Establecimientos con AT/EP” deberán ejecutar medidas preventivas específicas según se desarrolla a continuación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-srt-1642-2009","nombre":null,"relacion":"modifica"},{"id":"nacion/resolucion-srt-741-2010","nombre":null,"relacion":"modifica"},{"id":"nacion/resolucion-srt-559-2009","nombre":null,"relacion":"deroga"},{"id":"nacion/resolucion-srt-475-2011","nombre":null,"relacion":"deroga"},{"id":"nacion/resolucion-srt-3544-2015","nombre":null,"relacion":"deroga"},{"id":"nacion/resolucion-srt-463-2009","nombre":null,"relacion":"complementa"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265441/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-inv-84-2017","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-inv-84-2017","tipo":"resolucion","numero":"84","anio":2017,"nombre":"Resolución INV 84/2017","otros_nombres":["Res. INV 84/2017","Resolución INV 84/17","Res. INV 84-E/2017"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)","tema":"Venta, rotulado y registro de la circulación de metanol por parte de fraccionadores e importadores","materia":"seguridad","categorias":["Sustancias peligrosas"],"categorias_claves":["sustancias-peligrosas"],"palabras_clave":["metanol","alcohol metílico","fraccionadores","pro análisis","rótulo","factura comercial","importación","declaraciones juradas en línea"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución INV 84-E/2017 sustituye un punto de la Resolución C. 11 de 1996 sobre la venta de metanol. Fija condiciones para que fraccionadores e importadores vendan metanol, exige un rótulo en español con advertencia sobre toxicidad y pide comunicar las ventas a no inscriptos por el Sistema de Declaraciones Juradas en Línea.","alcanza_a":"A los fraccionadores y comerciantes de metanol inscriptos ante el INV y a los establecimientos que importan metanol en envases de hasta 4.000 cm3.","actividades":["comercio-y-servicios"],"condiciones":["sustancias-quimicas"],"obligaciones":[{"texto":"El fraccionador debe amparar la circulación del metanol hacia el adquirente con factura o remito comercial que, además de los datos obligatorios, indique tipo de alcohol, volumen o peso, capacidad y tipo de envase, análisis de libre circulación tipo, pureza y destinatario.","articulo":"1","cita":"La Circulación del producto desde el fraccionador al adquirente, deberá estar amparado por factura o remito comercial en la que además de los datos obligatorios se indicará: a) Tipo de alcohol. b) Volumen o Peso. c) Capacidad y tipo de envase. d) Análisis de Libre Circulación Tipo otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. e) Pureza Porcentaje en peso. f) Destinatario.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"factura o remito comercial"}},{"texto":"El establecimiento que importa metanol en contenedores de hasta 4.000 cm3 y lo vende en su envase original a no inscriptos solo puede hacerlo si el adquirente lo usa para calibración o análisis, contra presentación de su DNI, y debe dejar constancia de sus datos en la factura comercial.","articulo":"1","cita":"Aquellos establecimientos que importen este producto en contenedores de hasta CUATRO MIL CENTIMETROS CUBICOS (4.000 cm3), podrán comercializarlo en su envase original a no inscriptos siempre y cuando el adquirente lo emplee única y exclusivamente para calibración de instrumentos químicos y/o para análisis, en estos casos, solo se podrá comercializar contra presentación del Documento Nacional de Identidad del adquirente, para verificar número, nombre y apellido, de los que se dejara constancia en la respectiva factura comercial”.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"factura comercial"}},{"texto":"Los inscriptos que importan metanol en envases de hasta 4.000 cm3 y lo venden en el envase original deben adecuarlo a la normativa vigente con un rótulo en español que contenga los datos indicados, incluida la advertencia sobre toxicidad.","articulo":"2","cita":"Los inscriptos mencionados que importen este producto en envases de hasta CUATRO MIL CENTIMETROS CUBICOS (4.000 cm3) y lo comercialicen en su envase original, deberán adecuar estos, a lo establecido en la normativa vigente, agregando un rótulo en idioma español con las siguientes especificaciones: a) Denominación del producto. b) Nombre o Razón Social y Número de Inscripción ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura del Fraccionador y/o Comerciante de Metanol. c) Domicilio. d) Pureza Porcentaje en Peso. e) Contenido Neto. f) Análisis Libre Circulación Tipo. g) Advertencia Sobre Toxicidad. h) Producto Inflamable de Primera.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien vende metanol a no inscriptos en las condiciones establecidas debe comunicar la venta por el Sistema de Declaraciones Jurada en Línea con el Código de Movimiento Nº 253.","articulo":"3","cita":"Las ventas de metanol a no inscriptos en las condiciones establecidas, serán comunicadas a través del Sistema de Declaraciones Jurada en Línea empleando el Código de Movimiento Nº 253 “Egreso de alcohol fraccionado despachado”.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/274852/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-mayds-88-2017","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-88-2017","tipo":"resolucion","numero":"88","anio":2017,"nombre":"Resolución MAyDS 88/2017","otros_nombres":["Resolución MAyDS 88/17","Res. MAyDS 88/2017","Res. MAyDS 88-E/2017"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable","tema":"Operadores in situ o con equipo transportable de residuos peligrosos","materia":"ambiente","categorias":["Residuos peligrosos","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["residuos-peligrosos","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["operador in situ","equipo transportable","generador","tratamiento in situ","manifiesto de transporte nacional","habilitación ambiental","declaración jurada","establecimiento de utilidad nacional"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución MAyDS 88/2017 define al operador con equipo transportable u operador in situ, que trata residuos peligrosos en el establecimiento del generador. Fija las habilitaciones, las presentaciones y el manifiesto de transporte que deben cumplir el generador y el operador. Deroga la Resolución SRNyDS 185/1999.","alcanza_a":"Al generador de residuos peligrosos y al operador que los trata in situ con equipo móvil en su establecimiento.","actividades":["general"],"condiciones":["residuos-peligrosos"],"obligaciones":[{"texto":"El operador in situ tiene que obtener su habilitación o conformidad ambiental ante la autoridad ambiental de la provincia o de la Ciudad de Buenos Aires donde se hará la actividad, y cumplir los requisitos que esa autoridad fije.","articulo":"3","cita":"El Operador in situ así como el Generador, deberán obtener su habilitación o conformidad ambiental ante la Autoridad Ambiental de la jurisdicción provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde se ejecutará la actividad cumpliendo los requisitos que dicha autoridad disponga.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"El generador tiene que obtener su habilitación o conformidad ambiental ante la autoridad ambiental de la provincia o de la Ciudad de Buenos Aires donde se hará la actividad, y cumplir los requisitos que esa autoridad fije.","articulo":"3","cita":"El Operador in situ así como el Generador, deberán obtener su habilitación o conformidad ambiental ante la Autoridad Ambiental de la jurisdicción provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde se ejecutará la actividad cumpliendo los requisitos que dicha autoridad disponga.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Cuando la operación in situ deba hacerse en un establecimiento de utilidad nacional, el generador y el operador in situ tienen que pedir juntos, como excepción, autorización a la Dirección de Residuos Peligrosos del Ministerio, y probar que el control local interfiere con la finalidad o utilidad nacional del establecimiento.","articulo":"4","cita":"A los fines de la operación in situ, el Generador y el Operador in situ deberán solicitar autorización en forma conjunta ante la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, con carácter de excepción, cuando la misma deba ser llevada a cabo en un establecimiento de utilidad nacional, acreditando que el ejercicio del poder de policía local interfiere con la finalidad misma o utilidad nacional de dicho establecimiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Cuando deba intervenir la Dirección de Residuos Peligrosos, el generador y el operador in situ tienen que presentar juntos la declaración jurada del Anexo I y la documentación que detalla el Anexo II.","articulo":"5","cita":"En los casos que deba tomar intervención la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Generador y Operador in situ deberán presentar en forma conjunta, la declaración jurada que como ANEXO I (IF-2016-02206148-APN- SECCYMA) junto con la documentación que se detalla en el ANEXO II (IF-2016-02206145-APN- SECCYMA) forman parte integrante de la presente resolución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"declaración jurada (Anexo I) y documentación del Anexo II"}},{"texto":"Cuando termina la operación, el generador y el operador in situ tienen que presentar el Anexo III.","articulo":"6","cita":"Una vez finalizada la operación, Generador y Operador in situ deberán presentar el ANEXO III (IF-2016-02206141-APN-SECCYMA) que forma parte integrante de la presente resolución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Anexo III"}},{"texto":"Si la operación in situ genera residuos peligrosos que deben llevarse fuera de la provincia donde se generaron, el transporte se tiene que hacer con el Manifiesto de Transporte Nacional, según el procedimiento del Anexo IV.","articulo":"7","cita":"Cuando se generasen residuos peligrosos como consecuencia de la operación in situ, ya sea que ésta fuera autorizada por la Autoridad Ambiental provincial o por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o por la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y deban ser transportados más allá de los límites de la provincia donde fueron generados, dicho transporte deberá ser instrumentado a través del Manifiesto de Transporte Nacional, conforme el procedimiento previsto en el ANEXO IV (IF-2016-02206139-APN-SECCYMA) que forma parte integrante de la presente resolución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Manifiesto de Transporte Nacional"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/271997/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-srt-20-2018","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-20-2018","tipo":"resolucion","numero":"20","anio":2018,"nombre":"Resolución SRT 20/2018","otros_nombres":["Resolución SRT 20/18","Res. SRT 20/2018","Res. SRT 20/18"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Programa de prevención para empleadores PyMES con siniestralidad elevada (P.E.S.E.-PyMES)","materia":"seguridad","categorias":["Riesgos del trabajo","Obligaciones del empleador"],"categorias_claves":["riesgos-del-trabajo","obligaciones-del-empleador"],"palabras_clave":["pyme","siniestralidad elevada","informe general del empleador","relevamiento general de riesgos laborales","plan de reducción de siniestralidad","aseguradora de riesgos del trabajo","visitas","muestra","servicio de medicina laboral"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 20/2018 crea el Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES). El programa alcanza a los empleadores de entre 11 y 49 trabajadores que la SRT incluye en una muestra, y a sus ART. Los empleadores incluidos deben presentar el Informe General del Empleador, actualizar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y firmar un Plan de Reducción de Siniestralidad.","alcanza_a":"A los empleadores PyME con siniestralidad elevada que la SRT incluye en el programa, y también a las ART que los tienen afiliados.","actividades":["industria"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"El empleador solo tiene que completar el R.G.R.L. al renovar cuando no lo completó antes, tuvo altas o bajas de establecimientos o está incluido en alguno de los programas para empleadores con siniestralidad elevada.","articulo":"4","cita":"Sustitúyese el Anexo VI, Punto A, apartado 2 “RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, inciso a) de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, por el siguiente texto: “ Sólo se le requerirá al empleador que complete el R.G.R.L. al momento de la renovación cuando: i. No lo completara anteriormente. ii. Tuviera Altas o Bajas de establecimientos. La información respecto a nuevos establecimientos se solicita al momento de la renovación, atento a los plazos requeridos para el análisis de verosimilitud de la información. iii. Se encuentre incluido en el “Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada”, conforme la normativa de aplicación vigente.” iv. Se encuentre incluido en el “Programa de Prevención para Empleadores PyMES con siniestralidad elevada”, conforme la normativa de aplicación vigente.”","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"R.G.R.L."}},{"texto":"El empleador debe presentar a su ART el Informe General del Empleador (I.G.E.), firmado por su representante legal, dentro de 15 días de ser notificado de su inclusión en el Programa.","articulo":"Anexo I, 12","cita":"Una vez uniformada la información entre la A.R.T. y el afiliado, éste procederá a presentar el documento identificado como I.G.E., debidamente firmado por su representante legal, ante la A.R.T. correspondiente dentro de los QUINCE (15) días de la fecha en que fuera notificado de su inclusión al Programa, conforme lo indicado en el artículo 8 precedente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"I.G.E.","cuando":"dentro de los 15 días de la notificación de su inclusión al Programa"}},{"texto":"Los empleadores incluidos en el Programa deben actualizar y presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales de todos sus establecimientos.","articulo":"Anexo I, 13","cita":"Establécese que los empleadores incluidos en el Programa deberán actualizar y presentar, para todos sus establecimientos, el \"Relevamiento General de Riesgos Laborales\" (R.G.R.L.) previsto en la Resolución S.R.T. 463 de fecha 11 de mayo de 2009 o la que en el futuro la reemplace o modifique.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Relevamiento General de Riesgos Laborales"}},{"texto":"El empleador y su ART deben firmar el P.R.S.-PyME con sus representantes legales y con los responsables de higiene y seguridad y de medicina laboral, si esos servicios existen, dentro de 40 días de la notificación de la inclusión en el Programa.","articulo":"Anexo I, 15","cita":"Una vez uniformado el contenido de cada P.R.S.-PyME entre la A.R.T. y el empleador, deberán ser firmados por sus representantes legales, así como también por los responsables del servicio de higiene y seguridad laboral y del servicio de medicina laboral, en los casos que corresponda la existencia de tales servicios. Las representaciones gremiales con reconocimiento paritario deberán ser invitadas por el empleador a acompañar con su firma cada uno de los P.R.S.- PyME elaborados. El P.R.S.-PyME, que no tenga la firma de los representantes legales del empleador y de la A.R.T. en todas sus hojas, no tendrá validez. El plazo máximo para la suscripción del P.R.S.- PyME en los términos establecidos en el párrafo precedente será de CUARENTA (40) días contados a partir de la fecha de notificación de la inclusión en el Programa.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"P.R.S.-PyME","cuando":"40 días desde la notificación de la inclusión en el Programa"}},{"texto":"El empleador debe invitar a los gremios con reconocimiento paritario a firmar cada P.R.S.-PyME.","articulo":"Anexo I, 15","cita":"Las representaciones gremiales con reconocimiento paritario deberán ser invitadas por el empleador a acompañar con su firma cada uno de los P.R.S.- PyME elaborados.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","quien":"el empleador"}},{"texto":"Los empleadores deben cumplir de forma efectiva y a tiempo todas las acciones que les corresponden según esta resolución.","articulo":"Anexo I, 22","cita":"Los empleadores deberán dar cumplimiento efectivo y oportuno a todas las acciones de su incumbencia conforme se encuentran descriptas en la presente norma.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador debe tener la política documentada del sistema de gestión de seguridad, prevención y salud ocupacional, firmada por su representante legal.","articulo":"Anexo IV, 1","cita":"Política Documentada del Sistema de Gestión de Seguridad, Prevención y Salud Ocupacional. El compromiso del Empleador se relaciona con disponer de la documental referida firmada por el representante legal del Empleador.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Política Documentada del Sistema de Gestión de Seguridad, Prevención y Salud Ocupacional"}},{"texto":"El empleador debe tener el Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo, si le corresponde según la normativa vigente, y llevar el registro de sus actividades.","articulo":"Anexo IV, 2","cita":"Existencia del Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo y registros respectivos: el compromiso del Empleador se relaciona con la existencia del Servicio, de corresponder según la normativa vigente y, asimismo, del respectivo registro de sus actividades.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"registro de sus actividades"}},{"texto":"El empleador debe tener el Servicio de Medicina Laboral, si le corresponde según la normativa vigente, y llevar el registro de sus actividades.","articulo":"Anexo IV, 3","cita":"Existencia del Servicio de Medicina Laboral y registros respectivos: el compromiso del Empleador se relaciona con la existencia del Servicio, de corresponder según la normativa vigente, y, asimismo, del respectivo registro de sus actividades.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"registro de sus actividades"}},{"texto":"El empleador debe presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales actualizado, como dispone el artículo 13 del Anexo I.","articulo":"Anexo IV, 4","cita":"Relevamiento General de Riesgos Laborales actualizado: el compromiso del Empleador se relaciona con la presentación del Relevamiento General de Riesgos Laborales actualizado conforme lo dispuesto en el artículo 13 del Anexo I.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Relevamiento General de Riesgos Laborales actualizado"}},{"texto":"El empleador debe tener disponible el análisis de riesgos por puesto de trabajo con sus medidas preventivas y, si corresponde, las normas de trabajo seguro, actualizados a la fecha de firma del P.R.S. o con menos de 180 días desde la notificación de su inclusión en la Muestra.","articulo":"Anexo IV, 5","cita":"Documental actualizada de Análisis de Riesgos por puesto de trabajo con medidas preventivas. Normas de procedimiento de trabajo seguro actualizadas, de corresponder: el compromiso del Empleador se relaciona con garantizar la disponibilidad de la documental referida actualizada a la fecha de suscripción del P.R.S. PyMES, o bien con una antigüedad inferior a CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la fecha de notificación de su inclusión en la Muestra.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Documental actualizada de Análisis de Riesgos por puesto de trabajo con medidas preventivas"}},{"texto":"El empleador debe tener disponible la nómina actualizada de trabajadores expuestos a cada agente de riesgo, a la fecha de firma del P.R.S. o con menos de 180 días desde la notificación de su inclusión en la Muestra.","articulo":"Anexo IV, 6","cita":"Nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, actualizada. El compromiso del Empleador se relaciona con garantizar la disponibilidad de la documental referida a la fecha de suscripción del P.R.S., o bien con una antigüedad inferior a CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la fecha de notificación de su inclusión en la Muestra.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-srt-741-2010","nombre":null,"relacion":"modifica"},{"id":"nacion/resolucion-srt-1-2005","nombre":"Resolución SRT 1/2005","relacion":"deroga"},{"id":"nacion/resolucion-srt-1579-2005","nombre":null,"relacion":"deroga"},{"id":"nacion/resolucion-srt-463-2009","nombre":null,"relacion":"complementa"},{"id":"nacion/resolucion-srt-48-2019","nombre":null,"relacion":"modificada_por"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/307746/texact.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-srt-42-2018","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-42-2018","tipo":"resolucion","numero":"42","anio":2018,"nombre":"Resolución SRT 42/2018","otros_nombres":["Resolución SRT 42/18","Res. SRT 42/2018"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Manipulación y desplazamiento de bolsas de cemento de más de 25 kg con medios mecánicos","materia":"seguridad","categorias":["Construcción","Ergonomía"],"categorias_claves":["construccion","ergonomia"],"palabras_clave":["bolsas de cemento","25 kg","medios mecánicos","carga manual","obras de construcción","mantenimiento preventivo","rampas","manipulación de cargas"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 42/2018 establece que las bolsas de cemento de más de 25 kg se manipulan o desplazan con ayuda de medios mecánicos adecuados, en obras o lugares de construcción y en los ámbitos donde trabajan los trabajadores del artículo 3, incisos c) y d) del Decreto 911/1996. Obliga al empleador alcanzado a llevar un registro de mantenimiento de esos equipos y fija cómo deben ser las superficies por donde se trasladan las bolsas.","alcanza_a":"Al empleador que tiene trabajadores que manipulan o desplazan bolsas de cemento de más de 25 kg en obras o lugares de construcción, o en los ámbitos donde trabajan los trabajadores del artículo 3, incisos c) y d) del Decreto 911/1996.","actividades":["construccion"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"El empleador debe hacer que, en obras o lugares de construcción y en todo ámbito donde trabajen los trabajadores del artículo 3, incisos c) y d) del Decreto 911/1996, las bolsas de cemento de más de 25 kg se manipulen o se muevan con ayuda de medios mecánicos adecuados.","articulo":"1","cita":"Establécese que toda manipulación o desplazamiento en obras o lugares de construcción y en todo ámbito donde desarrollen su actividad laboral los trabajadores definidos en el artículo 3°, incisos c) y d) del Decreto N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, de bolsas de cemento cuyo peso sea superior a los VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 Kg.), se deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos adecuados.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador que debe usar medios mecánicos para las bolsas de cemento de más de 25 kg, según el artículo 1, tiene que llevar un registro del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos mecánicos que usa para transportar productos en bolsas.","articulo":"2","cita":"Determínase que el empleador alcanzado por la obligación establecida en el artículo 1° de la presente, deberá llevar un registro del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos mecánicos utilizados en el transporte de los productos en bolsas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"registro del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos mecánicos","quien":"el empleador"}},{"texto":"El empleador tiene que asegurar que las superficies por donde se trasladan las bolsas con medios mecánicos sean firmes, aguanten el peso del equipo más la carga máxima, no tengan desniveles que pongan en riesgo la estabilidad del equipo y que las rampas tengan una pendiente que no ponga en riesgo al trabajador.","articulo":"3","cita":"Establécese que las superficies por donde se trasladen estos productos de manera mecánica, deberán ser firmes, soportar el peso del medio utilizado más la carga máxima transportada, no tener desniveles que comprometan la estabilidad de los medios de transporte mecánicos y las pendientes de las rampas deberán tener una inclinación adecuada para no generar un riesgo a la vida o salud del trabajador.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/310217/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-07","modificada_el":"2026-10-07","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-07"},{"id":"nacion/resolucion-srt-46-2018","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-46-2018","tipo":"resolucion","numero":"46","anio":2018,"nombre":"Resolución SRT 46/2018","otros_nombres":["Resolución SRT 46/18","Res. SRT 46/2018","Res. SRT 46/18"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Servicio Póliza Digital de Riesgos del Trabajo y contrato de cobertura entre ART y empleador","materia":"seguridad","categorias":["Riesgos del trabajo","Obligaciones del empleador","Capacitación"],"categorias_claves":["riesgos-del-trabajo","obligaciones-del-empleador","capacitacion"],"palabras_clave":["póliza digital","ART","afiliación","certificado de no objeción","casas particulares","programa anual de prevención","cláusula penal","alícuota","exámenes preocupacionales"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 46/2018 crea el servicio Póliza Digital de Riesgos del Trabajo y aprueba las cláusulas del contrato de cobertura entre la ART y el empleador. Sus anexos obligan al empleador en higiene y seguridad, capacitación y denuncia de accidentes, y también incluyen a los empleadores de personal de casas particulares. Deroga varias resoluciones anteriores y partes de otras.","alcanza_a":"A los empleadores afiliados a una ART, incluidos los empleadores de personal de casas particulares, y a las ART.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"El empleador debe cumplir las exigencias de higiene y seguridad que correspondan a la actividad de cada establecimiento cubierto por el contrato.","articulo":"Anexo I, Cláusula quinta I.a","cita":"Cumplir las exigencias en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo conforme la normativa vigente que corresponda a la actividad desarrollada en el/los establecimiento/s alcanzado/s por el objeto del presente contrato.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador debe declarar, al firmar la solicitud de póliza digital, los datos de sus establecimientos, el estado de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, los agentes de riesgo y la nómina de trabajadores expuestos, con la documentación que lo respalde.","articulo":"Anexo I, Cláusula quinta I.b","cita":"Declarar, al momento de la suscripción de la S.P.D., los datos del o de los establecimientos y el estado de cumplimiento de las normas e higiene de seguridad laboral y la identificación de los agentes de riesgos en cada uno de ellos, con la documentación respaldatoria y la nómina de trabajadores expuestos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","cuando":"al momento de la suscripción de la S.P.D."}},{"texto":"El empleador debe preparar el Programa Anual de Prevención de Riesgos Laborales, presentarlo como declaración jurada al firmar la solicitud y presentarlo y actualizarlo cada año ante la ART.","articulo":"Anexo I, Cláusula quinta I.c","cita":"Elaborar y presentar con carácter de declaración jurada, al momento de la suscripción de la S.P.D., el Programa Anual de Prevención de Riesgos Laborales, a través del cual fijarán las políticas de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo a los efectos de ajustar su conducta a lo establecido en la normativa vigente y con la finalidad de disminuir todo riesgo que pueda afectar la vida y la salud de los trabajadores como consecuencia de las tareas desarrolladas. Dicho programa deberá ser presentado y actualizado anualmente ante la A.R.T..","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Programa Anual de Prevención de Riesgos Laborales"}},{"texto":"El empleador debe avisar a la ART con anticipación los cambios de tecnología, de sustancias, de organización del trabajo u otros que modifiquen los riesgos considerados al inicio de la cobertura.","articulo":"Anexo I, Cláusula quinta I.d","cita":"Comunicar a la A.R.T., con la debida antelación, los cambios de tecnología, incorporaciones de sustancias y compuestos utilizados en los procesos, modificaciones en la organización del trabajo y cualquier otro cambio que se produzca en los trabajos generados por el Empleador que modifiquen los riesgos de accidentes o enfermedades profesionales tenidos en cuenta al inicio de la cobertura.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"con la debida antelación"}},{"texto":"El empleador debe dejar entrar al personal de la autoridad y de la ART para verificaciones, auditorías y evaluaciones, dentro del horario de trabajo y sin aviso previo, una vez acreditado su mandato.","articulo":"Anexo I, Cláusula quinta I.e","cita":"Facilitar el ingreso y la tarea del personal de la autoridad competente y de la A.R.T. pararealizar verificaciones, auditorías, evaluaciones y toda otra tarea relacionada con la Recalificación Profesional de trabajadores siniestrados, previa acreditación del mandato, dentro de los horarios de trabajo y sin previa notificación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador debe cumplir las recomendaciones de la ART y los programas que fije la autoridad de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo.","articulo":"Anexo I, Cláusula quinta I.f","cita":"Cumplir con las recomendaciones que formule la A.R.T. así como con los programas que al respecto establezca la autoridad de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador debe acreditar los exámenes preocupacionales del personal de la nómina y avisar a la ART dentro de las 72 horas de formalizado el contrato.","articulo":"Anexo I, Cláusula quinta I.g","cita":"Acreditar la realización de los exámenes preocupacionales, el eventual visado y/o fiscalizado de las preexistencias al personal que figura en la nómina presentada en el momento de la afiliación, y poner en conocimiento de ello a la A.R.T. dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de formalizado el contrato.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","cuando":"dentro de las 72 horas de formalizado el contrato"}},{"texto":"El empleador debe acreditar que capacitó al trabajador sobre los riesgos de su tarea antes de que empiece a trabajar.","articulo":"Anexo I, Cláusula quinta I.h","cita":"Acreditar la capacitación brindada al trabajador previo al inicio de tareas, respecto de los riesgos que conlleva la tarea a desempeñar.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"capacitacion"}},{"texto":"El empleador debe pedir la Clave de Alta Temprana de sus nuevos trabajadores a la AFIP antes de que empiecen a trabajar.","articulo":"Anexo I, Cláusula quinta I.i","cita":"Solicitar la Clave de Alta Temprana (C.A.T.) de sus nuevos trabajadores dependientes con anterioridad al inicio de sus tareas, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), de acuerdo a lo que establezca el citado Organismo en la normativa aplicable.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"con anterioridad al inicio de sus tareas"}},{"texto":"El empleador debe avisar a los trabajadores, apenas firmado el contrato, a qué ART están afiliados y que ella los cubrirá.","articulo":"Anexo I, Cláusula quinta I.j","cita":"Informar a los trabajadores, inmediatamente de firmado el presente, la ASEGURADORA a la cual se encuentran afiliados y que les brindará cobertura ante la ocurrencia de las contingencias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"inmediatamente de firmado el presente"}},{"texto":"El empleador debe entregar a los trabajadores las credenciales dentro de los 5 días hábiles de recibidas, y explicarles cómo denunciar un accidente y a qué teléfonos de emergencia llamar.","articulo":"Anexo I, Cláusula quinta I.k","cita":"Entregar a los trabajadores las credenciales correspondientes dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidas e informar el procedimiento a seguir para realizar la denuncia en caso de accidente, comunicando los teléfonos de emergencia a través de los cuales podrá acceder el damnificado a las prestaciones asistenciales.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"dentro de los 5 días hábiles de recibidas"}},{"texto":"El empleador debe informar y capacitar a los trabajadores sobre las condiciones y el medio ambiente de trabajo, según los riesgos de sus tareas y puestos.","articulo":"Anexo I, Cláusula quinta I.l","cita":"Deberá informar y capacitar a los trabajadores en materia de condiciones y medio ambiente del trabajo de acuerdo con las características y riesgos específicos de las tareas que desempeñen y de sus puestos de trabajo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"capacitacion"}},{"texto":"El empleador debe llevar un registro actualizado de accidentes laborales y enfermedades profesionales por establecimiento.","articulo":"Anexo I, Cláusula quinta I.m","cita":"Deberá mantener un registro actualizado de accidentes laborales y enfermedades profesionales por establecimiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro"}},{"texto":"El empleador debe denunciar a la ART, apenas se entere, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional de sus dependientes.","articulo":"Anexo I, Cláusula quinta I.n","cita":"El EMPLEADOR está obligado a denunciar a la ASEGURADORA, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus dependientes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"inmediatamente de conocido"}},{"texto":"El empleador debe contar con servicios de salud y seguridad en el trabajo, propios o externos.","articulo":"Anexo I, Cláusula quinta I.ñ","cita":"Contar con servicios de salud y seguridad en el trabajo, con carácter interno o externo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cuando dos o más empleadores trabajan en un mismo establecimiento, tienen que ponerse de acuerdo para coordinar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad.","articulo":"Anexo I, Cláusula quinta I.o","cita":"Cuando concurran en un mismo establecimiento DOS (2) o más empleadores, deberá celebrarse acuerdo entre ellos para coordinar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral, siendo responsabilidad del titular del establecimiento procurar dicho acuerdo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El titular del establecimiento tiene que procurar que los empleadores que trabajan en él se pongan de acuerdo para coordinar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad.","articulo":"Anexo I, Cláusula quinta I.o","cita":"Cuando concurran en un mismo establecimiento DOS (2) o más empleadores, deberá celebrarse acuerdo entre ellos para coordinar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral, siendo responsabilidad del titular del establecimiento procurar dicho acuerdo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de personal de casas particulares debe cumplir las recomendaciones de la ART y los programas que fije la autoridad de aplicación de la Ley 24.557.","articulo":"Anexo I, Casas Particulares, Cláusula cuarta I.1.a","cita":"Cumplir con las recomendaciones que formule la A.R.T. así como con los programas que al respecto establezca la autoridad de aplicación de la Ley N° 24.557.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador de personal de casas particulares debe declarar ante la AFIP el alta de sus trabajadores antes de que empiecen a trabajar.","articulo":"Anexo I, Casas Particulares, Cláusula cuarta I.1.b","cita":"Declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), el alta de sus trabajadores con anterioridad al inicio de sus tareas, de acuerdo a lo que establezca el citado Organismo en la normativa aplicable (Mi Simplificación - Registro Especial de la Seguridad Social -Personal de Casas Particulares Ley N° 26.844).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"con anterioridad al inicio de sus tareas"}},{"texto":"El empleador de personal de casas particulares debe avisar de inmediato a los trabajadores a qué ART están afiliados y que ella los cubrirá.","articulo":"Anexo I, Casas Particulares, Cláusula cuarta I.1.c","cita":"Informar inmediatamente a los trabajadores la Aseguradora en la que se encuentran afiliados y que les brindará cobertura, ante la ocurrencia de las contingencias previstas por la Ley N° 24.557.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"inmediatamente"}},{"texto":"El empleador de personal de casas particulares debe entregar a los trabajadores las credenciales dentro de los 5 días hábiles de recibidas, y explicarles cómo denunciar un accidente y a qué teléfonos de emergencia llamar.","articulo":"Anexo I, Casas Particulares, Cláusula cuarta I.1.d","cita":"Entregar a los trabajadores las credenciales correspondientes dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidas e informar el procedimiento a seguir para realizar la denuncia en caso de accidente, comunicando los teléfonos de emergencia a través de los cuales podrá acceder el damnificado a las prestaciones asistenciales.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"dentro de los 5 días hábiles de recibidas"}},{"texto":"El empleador de personal de casas particulares debe informar y capacitar a los trabajadores sobre las condiciones y el medio ambiente de trabajo, según los riesgos de sus tareas y puestos.","articulo":"Anexo I, Casas Particulares, Cláusula cuarta I.1.e","cita":"Informar y capacitar a los trabajadores en materia de condiciones y medio ambiente del trabajo, de acuerdo con las características y riesgos específicos de las tareas que desempeñen y de sus puestos de trabajo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"capacitacion"}},{"texto":"El empleador de personal de casas particulares debe denunciar a la ART, apenas se entere, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional de sus dependientes.","articulo":"Anexo I, Casas Particulares, Cláusula cuarta I.1.f","cita":"Denunciar a la Aseguradora, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus dependientes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"inmediatamente de conocido"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/311020/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-mayds-232-2018","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-232-2018","tipo":"resolucion","numero":"232","anio":2018,"nombre":"Resolución MAyDS 232/2018","otros_nombres":["Resolución MAyDS 232/18","Res. 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Modifica la Resolución SAyDS 485/2015 y el artículo 3 de la Resolución 737/2001.","alcanza_a":"A los generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos que renuevan su Certificado Ambiental Anual.","actividades":["general"],"condiciones":["residuos-peligrosos"],"obligaciones":[{"texto":"Los generadores, transportistas u operadores que renueven el Certificado Ambiental Anual deben iniciar el trámite con un nuevo expediente electrónico y presentar en papel la documentación que la autoridad les requiera.","articulo":"1","cita":"Los Generadores, Transportistas u Operadores de residuos peligrosos que tramiten la renovación del Certificado Ambiental Anual, deberán dar inicio a dicho trámite mediante un nuevo Expediente Electrónico, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. La verificación de datos por medios electrónicos no implica eximir a los administrados de la obligación de presentar, en soporte papel, toda aquella documentación que le sea requerida por la Autoridad de Aplicación, en caso de ser necesario","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Certificado Ambiental Anual"}},{"texto":"Quien tramite la renovación debe acompañar la documentación vencida o que venza durante el año de vigencia del certificado, actualizada cuando corresponda, y el certificado debe estar vigente al iniciar el trámite.","articulo":"5","cita":"Deberá acompañarse al trámite referido, y actualizarse cuando correspondiera, toda aquella documentación, que se encontrare vencida o fuera susceptible de vencimiento durante el año de vigencia del Certificado Ambiental que se pretende renovar, debiendo éste encontrarse vigente al momento de inicio de trámite.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Quienes tramiten el Certificado Ambiental Anual deben cumplir los artículos 1 y 2 del Anexo I de la Resolución MAyDS 206/2016 en veinte días hábiles desde el inicio del trámite.","articulo":"10","cita":"Los administrados que tramitaren el Certificado Ambiental Anual en los términos de la presente Resolución, deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1 y 2, del Anexo I, de la Resolución MAyDS Nº 206 del 16 de junio de 2016, en el plazo perentorio de veinte (20) días hábiles, administrativos, contados a partir del inicio del actuado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"veinte (20) días hábiles, administrativos"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-sayds-485-2015","nombre":null,"relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/308906/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-mayds-410-2018","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-410-2018","tipo":"resolucion","numero":"410","anio":2018,"nombre":"Resolución MAyDS 410/2018","otros_nombres":["Resolución MAyDS 410/18","Res. MAyDS 410/2018"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable","tema":"Manejo sustentable de barros y biosólidos de plantas depuradoras de efluentes cloacales y mixtos","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Efluentes líquidos","Suelo y pasivos ambientales"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","efluentes-liquidos","suelo-y-pasivos-ambientales"],"palabras_clave":["biosólidos","barros cloacales","plantas depuradoras","efluentes cloacales","compostaje","landfarming","elementos potencialmente tóxicos","relleno sanitario","dosis anual","patógenos"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución 410/2018 aprueba la norma técnica para el manejo sustentable de barros y biosólidos generados en plantas depuradoras de efluentes líquidos cloacales y mixtos cloacales-industriales. La norma técnica fija cómo clasificar, usar, disponer y eliminar esos materiales, y es una guía metodológica de referencia para las jurisdicciones donde entes públicos o privados prestan el servicio de depuración. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden adoptarla, y la resolución deroga la Resolución 97/2001 del ex Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente.","alcanza_a":"A las plantas depuradoras, públicas o privadas, que generan barros cloacales y biosólidos, como guía de referencia para las jurisdicciones que adopten la norma técnica.","actividades":["comercio-y-servicios"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"La planta depuradora no puede usar biosólidos que superen los valores de referencia de la Tabla 2 del Anexo II o que sean peligrosos.","articulo":"Anexo, 4","cita":"Los biosólidos que se encuentren por encima de los valores de referencia de la Tabla N° 2 del ANEXO II o que posean alguna de las características que los definen como peligrosos en los términos del marco regulatorio vigente, no serán considerados aptos para su utilización, según las FORMAS DE USO definidas en el Artículo 10 del TÍTULO IV- FORMAS DE USO Y DISPOSICIÓN.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La planta depuradora tiene que clasificar sus biosólidos según el Título III de la norma técnica y el diagrama de flujo del Anexo I.","articulo":"Anexo, 5","cita":"Los biosólidos deberán ser clasificados conforme al presente Título y atendiendo el diagrama de flujo del ANEXO I.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La planta depuradora tiene que disponer o eliminar, como indica el artículo 10, los barros cloacales que no tienen tratamiento o cuyo tratamiento no puede certificar.","articulo":"Anexo, 8","cita":"Los barros cloacales que no posean tratamiento o que no puedan certificar alguno de los tratamientos definidos en el ANEXO III deberán ser dispuestos o eliminados según las alternativas definidas en el Artículo 10.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La planta depuradora tiene que tomar muestras de sus biosólidos clase A y B con la frecuencia que fija la Tabla 4 del Anexo II, según la cantidad generada.","articulo":"Anexo, 9","cita":"La frecuencia de muestreo necesaria para las clases A y B de biosólidos son las indicadas en la Tabla N° 4 del ANEXO II, cuya periodicidad está dada en función de la cantidad de biosólidos generados.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Con los biosólidos clase B, la planta depuradora debe restringir el acceso del público y de los animales durante 1 año desde la aplicación en los usos 1.1, 1.2 y 1.3, y no puede usarlos en paisajismo, en sitios muy expuestos o de alto tránsito, en hospitales, escuelas o conjuntos de viviendas, ni a menos de 100 metros de ellos.","articulo":"Anexo, 12","cita":"Los biosólidos CLASE B poseen las siguientes restricciones sanitarias: a. Para las FORMAS de USO 1.1, 1.2 y 1.3, el acceso al público y animales se debe restringir durante UN (1) año a partir de su aplicación; b. No podrán ser utilizados para la FORMA DE USO 1.6; c. No podrán ser utilizados en sitios con alta exposición, de contacto directo o de alto tránsito, como tampoco en establecimientos tales como hospitales, escuelas o conjuntos de viviendas. d. No podrán ser utilizados en sitios ubicados a menos de 100 metros de distancia de viviendas o establecimientos como los mencionados en el punto c.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido aplicar biosólidos cuando los elementos potencialmente tóxicos del cuerpo receptor superan los valores de la Tabla 5 del Anexo II.","articulo":"Anexo, 13","cita":"No podrán aplicarse biosólidos cuando la concentración de Elementos Potencialmente Tóxicos que se encuentra en el cuerpo receptor, supere los valores de referencia definidos en la Tabla N° 5 del ANEXO II.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La planta depuradora tiene que calcular la dosis anual de biosólidos que se puede aplicar por año, para los usos 1.1, 1.2, 1.3 y 1.6, como detalla el Anexo IV, punto A.","articulo":"Anexo, 14","cita":"La cantidad de biosólidos que se puede aplicar por año en un cuerpo receptor viene determinada por la DOSIS ANUAL DE BIOSOLIDOS (DAB). La misma se debe calcular para las FORMAS DE USO 1.1, 1.2, 1.3 y 1.6., según se detalla en el Anexo IV, punto A.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"La planta depuradora tiene que calcular la dosis máxima de aplicación de biosólidos, para los usos 1.1, 1.2, 1.3 y 1.6, como detalla el Anexo IV, punto B.","articulo":"Anexo, 15","cita":"La cantidad máxima de biosólidos que se puede aplicar en un cuerpo receptor viene determinada por la DOSIS MÁXIMA DE APLICACION (DMA). La misma se debe calcular para las FORMAS DE USO 1.1, 1.2, 1.3 y 1.6., según se detalla en el Anexo IV, punto B.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"La planta depuradora tiene que calcular la dosis anual y la dosis máxima para cada elemento potencialmente tóxico y fijar la dosis según el valor más restrictivo; no puede usar biosólidos si con ellos se superan los valores de la Tabla 7 del Anexo II.","articulo":"Anexo, 16","cita":"La DAB y la DMA se deben calcular para cada uno de los ETPs definidos en las tablas del ANEXO II y definir la dosis de aplicación según el valor más restrictivo. No podrán utilizarse los biosólidos cuando por la aplicación de los mismos se superen los valores de referencia definidos en la Tabla N° 7 del ANEXO II.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Antes de aplicar biosólidos, la planta depuradora tiene que considerar los criterios de ubicación del sitio: distancia a pozos, cursos de agua y áreas anegadas, permeabilidad, pH y tipo de suelo, profundidad de la napa, contenido de elementos tóxicos, pendiente y balance hídrico.","articulo":"Anexo, 18","cita":"Para el sitio o cuerpo receptor donde se decida realizar la aplicación de biosólidos, se deben considerar los siguientes criterios o consideraciones: a. Estar ubicado a más de 300 metros de una captación de agua subterránea o pozos de toma de agua potable público o privado. Estar ubicado como mínimo a 300 metros del curso o cuerpo de agua más cercano (ambientes lénticos, lóticos, cuerpos permanentes o transitorios). Estar ubicado a 300 metros de áreas anegadas o donde se verifiquen procesos de afloramiento del nivel freático recurrentes, tanto de origen natural o derivados de actividades antrópicas; b. Estar ubicado fuera de una franja contigua al punto de captación de aguas superficiales para agua potable de una longitud de 1.000 metros aguas arriba del punto de captación y 200 metros aguas abajo, y un ancho de 500 metros; c. Estar ubicado en áreas donde el suelo posea una permeabilidad menor a 10-4 cm/seg; d. Estar ubicado en áreas donde el suelo posea un pH superior a 5; e. Estar ubicado en suelos arcillosos, arcillo-limosos, franco arcillosos o franco arcillo limosos; f. Estar ubicado en áreas donde el nivel freático se encuentre a más de 2 metros de profundidad; g. Estar ubicado en áreas donde el contenido de EPT en el suelo no supere alguno de los valores de referencia que figuran en la Tabla N° 6 del ANEXO II; h. Estar ubicado en áreas con pendientes inferiores al DIEZ POR CIENTO (10%). En los casos de suelos con pendientes superiores al 10%, y para los sitios sujetos a restauración del paisaje, se podrá realizar aplicación localizada. i. Estar ubicado en zonas donde no exista un balance hídrico desfavorable o negativo para su aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cuando se aplican biosólidos en sitios donde se superan algunos parámetros de uso, la planta depuradora tiene que dosificarlos dentro de márgenes de riesgo aceptables.","articulo":"Anexo, 19","cita":"Para casos específicos de aplicaciones de biosólidos en los que se verifiquen excedencias en alguno de los parámetros de uso, se podrá evaluar la aplicación de los mismos en sitios con características particulares, debiendo considerar su dosificación dentro de los márgenes de riesgo aceptables para su uso de acuerdo a la situación y ubicación geográfica particular.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La planta depuradora tiene que guardar los barros en condiciones que aseguren que estén estabilizados o que no generen olores.","articulo":"Anexo, 20","cita":"A los fines de garantizar que durante el almacenamiento de barros cloacales o biosólidos no existan riesgos para la salud, el bienestar para la población y el ambiente, se recomienda que el recinto destinado a tal fin se encuentre aislado, con rejilla perimetral para recolección de lixiviados, con techo cobertor y acceso restringido. Asimismo, se requiere que los barros sean acopiados en condiciones donde se pueda asegurar que los mismos se encuentren estabilizados o no generen olores.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La planta depuradora tiene que llevar un registro de la cantidad, las características y el destino de los barros cloacales y biosólidos.","articulo":"Anexo, 21","cita":"El control de la gestión integral de barros cloacales generados y biosólidos producidos, requiere que las plantas depuradoras lleven un registro de la cantidad, caracterización y destino de los mismos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"registro de la cantidad, caracterización y destino","quien":"las plantas depuradoras"}},{"texto":"La planta depuradora tiene que hacer certificar por un profesional técnico calificado los procesos de estabilización o higienización del Anexo III.","articulo":"Anexo, 22","cita":"Los procesos de estabilización y/o higienización establecidos en el ANEXO III deberán estar certificados por un profesional técnico calificado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","quien":"un profesional técnico calificado"}},{"texto":"Si la estabilización se hace por compostaje, la planta depuradora tiene que medir los parámetros del Anexo II al terminar el proceso y antes de usar los biosólidos o enviarlos a disposición.","articulo":"Anexo II, Nota","cita":"Nota: para los tratamientos de estabilización realizados a través del compostaje, los parámetros definidos en el ANEXO II deberán medirse una vez finalizado el proceso y previo a ser utilizado o enviado a disposición.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","cuando":"una vez finalizado el proceso y previo a ser utilizado o enviado a disposición"}},{"texto":"Para calcular la diferencia en la reducción de sólidos volátiles, la planta depuradora tiene que medir antes y después del tratamiento elegido.","articulo":"Anexo II, (**)","cita":"(**) Para calcular la diferencia en la Reducción de Solidos Volátiles, se deben considerar como puntos de medición el momento previo y posterior al tratamiento elegido (ANEXO III).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"La planta depuradora tiene que medir la deflexión de oxígeno después del tratamiento elegido.","articulo":"Anexo II, (***)","cita":"(***) La Deflexión de Oxigeno se debe medir posterior al tratamiento elegido (ANEXO III)","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"La planta depuradora tiene que calcular tanto la dosis anual como la dosis máxima para cada elemento potencialmente tóxico que considere.","articulo":"Anexo IV, B","cita":"Tanto la DAB como la DMA deberán calcularse para cada uno de los ETP que sean considerados.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/312348/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/decreto-593-2019","url":"https://matrizlegal.org/nacion/decreto-593-2019","tipo":"decreto","numero":"593","anio":2019,"nombre":"Decreto 593/2019","otros_nombres":["Decreto 593/19","Dto. 593/2019","Dto. 593/19","DECTO-2019-593-APN-PTE"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Poder Ejecutivo Nacional","tema":"Reglamentación de la Ley 26.045 del Registro Nacional de Precursores Químicos","materia":"seguridad","categorias":["Precursores químicos","Sustancias peligrosas"],"categorias_claves":["precursores-quimicos","sustancias-peligrosas"],"palabras_clave":["rnpq","operador","importación","exportación","renovación","pictograma","órdenes de producción","disposición final","tráfico vecinal fronterizo","courier"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"El Decreto 593/2019 reglamenta la Ley 26.045 del Registro Nacional de Precursores Químicos y designa al Ministerio de Seguridad como autoridad de aplicación. Obliga a inscribirse a quienes operan con precursores químicos y fija reglas sobre importación, exportación, transporte, envío postal, disposición final, envases, informes y registros. Deroga el Decreto 1095/1996.","alcanza_a":"A las personas humanas o jurídicas que operan con precursores químicos, incluidos importadores, exportadores, transportistas, servicios de correo y quienes tratan o eliminan esas sustancias.","actividades":["industria","comercio-y-servicios","transporte"],"condiciones":["sustancias-quimicas"],"obligaciones":[{"texto":"Quien opera con precursores químicos tiene que inscribirse en el Registro Nacional de Precursores Químicos, salvo que solo trabaje con sustancias de la Lista III.","articulo":"Anexo I, 1","cita":"La obligación de inscripción indicada precedentemente alcanzará a todas aquellas personas humanas o jurídicas que desarrollen con Precursores Químicos alguna de las operaciones mencionadas en los artículos 3° y 8° de la Ley N° 26.045 que por el presente se reglamenta. Dicha obligación no regirá para aquellas personas humanas o jurídicas que exclusivamente realicen operaciones con sustancias químicas incluidas en la Lista III del Anexo II del Decreto aprobatorio de la presente reglamentación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Una operación con precursores químicos entre dos o más partes solo puede hacerse si todas están autorizadas, y cada una tiene que verificar que las otras estén inscriptas en el Registro.","articulo":"Anexo I, 2","cita":"Toda operación efectuada entre DOS (2) o más personas humanas o jurídicas que involucre Precursores Químicos, sólo podrá realizarse cuando todos los intervinientes se encuentren debidamente autorizados conforme lo establecido por la Ley N° 26.045, por la presente reglamentación y la normativa complementaria que la Autoridad de Aplicación dicte al efecto, siendo obligación de los intervinientes verificar la condición de inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS respecto de las partes involucradas en dicha operación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien pide la inscripción tiene que fijar domicilio en el país y domicilio electrónico, declarar todos los domicilios donde se puede constatar el stock (con medidas de seguridad adecuadas), mantener esa información al día y no operar en domicilios no registrados.","articulo":"Anexo I, 3","cita":"Al momento de solicitar la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, los interesados deberán constituir domicilio dentro del territorio nacional, en el que serán válidas todas las intimaciones, comunicaciones o notificaciones que se les cursaren, hasta tanto se implemente exclusivamente la notificación electrónica. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, quien solicite su inscripción deberá constituir domicilio electrónico, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1063/16, su modificatorio y la normativa complementaria. Los operadores deberán denunciar la totalidad de los domicilios donde la Autoridad de Aplicación podrá constatar el stock de Precursores Químicos, los que deberán tener implementadas las medidas adecuadas de seguridad interior, exterior y ambiental para su resguardo, como así también, la sede social inscripta en el Registro de Comercio pertinente, el asiento efectivo de la administración de sus negocios -si no coincidiera con alguno de los anteriores- y si las tuvieren, el de sus agencias, sucursales y representaciones en el país, ello a solicitud del Registro. Así también, deberá hacerse constar el lugar preciso donde se encuentre la documentación comercial y los registros previstos en el Capítulo VI de la presente reglamentación. El operador deberá mantener actualizada toda la información a que refiere el presente artículo. No se podrá operar con Precursores Químicos en aquellos domicilios que no se encuentren registrados previamente por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Quien quiera seguir operando con precursores químicos tiene que pedir la renovación de su inscripción entre 60 y 30 días corridos antes de que venza.","articulo":"Anexo I, 5","cita":"Los inscriptos que previeren continuar operando con Precursores Químicos, deberán en un plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos y no menor a TREINTA (30) días corridos anteriores al vencimiento de la vigencia de su inscripción, presentar el trámite de renovación ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","cuando":"entre 60 y 30 días corridos antes del vencimiento de la inscripción"}},{"texto":"Si venció la inscripción y no se pidió la renovación, está prohibido hacer cualquier operación con precursores químicos.","articulo":"Anexo I, 7","cita":"Una vez vencida la vigencia de la inscripción sin que el operador haya solicitado su renovación, se procederá a darlo de baja en forma automática y sin necesidad de notificación previa alguna, a partir del día hábil inmediato posterior al fenecimiento del plazo mencionado, quedando terminantemente prohibida la realización de cualquier operación con Precursores Químicos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Para importar o exportar sustancias de las Listas I y II, o productos que las contengan, hay que haber declarado antes ante el Registro la condición de importador o exportador de precursores químicos.","articulo":"Anexo I, 12","cita":"Para importar o exportar sustancias químicas incluidas en las Listas I y II que obran en el Anexo II del Decreto aprobatorio de la presente reglamentación, o aquellas que oportunamente determine la Autoridad de Aplicación mediante la normativa complementaria que dicte al efecto, o productos conforme se encuentra estipulado en el Anexo III del referido Decreto, es requisito haber declarado previamente ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS la condición de importador o exportador de precursores químicos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"El importador o exportador inscripto que opere con sustancias de la Lista I, o con productos que las contengan, tiene que pedir al Registro una autorización previa de importación o exportación.","articulo":"Anexo I, 13","cita":"Los importadores o exportadores inscriptos ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, que deban realizar operaciones de comercio exterior con sustancias químicas incluidas en la Lista I del Anexo II del Decreto aprobatorio de la presente reglamentación, o con productos que contengan en su composición sustancias de la Lista I del mencionado Anexo II conforme se encuentra estipulado en el Anexo III del referido Decreto, deberán solicitar al mencionado Registro, una autorización previa de importación o exportación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Cada autorización de importación o exportación se puede usar una sola vez, para una sola destinación y para un solo precursor químico.","articulo":"Anexo I, 14","cita":"Las autorizaciones de importación o exportación otorgadas por la Autoridad de Aplicación podrán ser utilizadas por única vez, para UNA (1) sola destinación y comprenderán UN (1) sólo Precursor Químico.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Las autorizaciones de importación o exportación caducan a los 120 días corridos de emitidas, y nunca van más allá de la vigencia de la inscripción.","articulo":"Anexo I, 15","cita":"Las autorizaciones otorgadas caducarán a los CIENTO VEINTE (120) días corridos de emitidas. En todos los casos prevalecerá la fecha de vigencia del inscripto, por lo tanto, los CIENTO VEINTE (120) días se encontrarán supeditados a la misma.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","cuando":"caducan a los 120 días corridos de emitidas"}},{"texto":"Las sustancias de las Listas I y II, y los productos que las contengan, solo se pueden importar o exportar por aduanas autorizadas, y está prohibido hacerlo por tráfico vecinal fronterizo, envíos postales o courier.","articulo":"Anexo I, 19","cita":"La importación y exportación de las sustancias químicas incluidas en las Listas I y II del Anexo II del Decreto aprobatorio de la presente reglamentación o de productos conforme se encuentra estipulado en el Anexo III del citado Decreto, sólo podrá efectuarse a través de las aduanas autorizadas al efecto. Queda prohibido realizar importaciones o exportaciones bajo el régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo, como así también los regímenes de envíos postales y de Prestador de Servicios Postales (PSP)/Courier para el ingreso o egreso al territorio nacional de aquellos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En tránsitos, trasbordos y otras operaciones con precursores químicos que fije la autoridad, el operador tiene que contar con la documentación aduanera que certifique la operación y tenerla a disposición del Registro.","articulo":"Anexo I, 21","cita":"Para el caso de las destinaciones suspensivas de tránsito de importación o exportación, los trasbordos y cualquier otra operación con Precursores Químicos que la Autoridad de Aplicación estableciere, los operadores deberán contar con la documentación aduanera que certifique la operatoria, a fin de que ésta se encuentre a disposición del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"documentación aduanera que certifique la operatoria"}},{"texto":"La empresa transportista que lleve de un país a otro, pasando por el territorio nacional, sustancias de las Listas I y II o productos que las contengan, tiene que declarar el tránsito internacional por territorio nacional antes de empezar el traslado.","articulo":"Anexo I, 22","cita":"Todas aquellas empresas transportistas nacionales o extranjeras, inscriptas o no inscriptas ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS que deban trasladar de un país a otro, pasando por territorio nacional, sustancias químicas incluidas en las Listas I y II del Anexo II del Decreto aprobatorio de la presente reglamentación o aquellos que oportunamente determine la Autoridad de Aplicación, o productos conforme se encuentra estipulado en el Anexo III del referido Decreto, deberán declarar la condición de TRÁNSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL, previo al inicio del traslado de la mercancía.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"previo al inicio del traslado de la mercancía"}},{"texto":"El inscripto que transporte precursores químicos, para sí o para terceros, tiene que declarar al Registro la lista de vehículos antes de usarlos.","articulo":"Anexo I, 23","cita":"Todo inscripto que de cualquier modo transporte para sí o para terceros Precursores Químicos, deberá denunciar ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación mediante la normativa complementaria que dicte al efecto, la nómina de los vehículos, terrestres, fluviales o aéreos, con carácter previo a utilizarlos con tal fin.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","evidencia":"nómina de los vehículos","cuando":"con carácter previo a utilizarlos con tal fin"}},{"texto":"Está prohibido transportar precursores químicos en vehículos automotores destinados al transporte de pasajeros.","articulo":"Anexo I, 24","cita":"Se prohibe el transporte de Precursores Químicos en vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El servicio de correo que quiera llevar precursores químicos tiene que inscribirse antes en el Registro, declarar sus vehículos, verificar la inscripción de quien envía y de quien recibe, pedir copia de la factura y el remito, y no puede prestar el servicio si alguno no está inscripto o no declaró ese precursor.","articulo":"Anexo I, 25","cita":"Los Precursores Químicos podrán ser remitidos por vía postal dentro del territorio nacional conforme al régimen que a continuación se establece: 1) Los sujetos dedicados a prestar servicios de correo que pretendan transportar Precursores Químicos deberán inscribirse ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS con anterioridad a la remisión de los mismos. 2) Los sujetos mencionados en el inciso anterior deberán ajustarse, para el transporte de los Precursores Químicos, a las previsiones del artículo 23 del presente. 3) Los sujetos mencionados en el inciso 1) deberán, como requisito para realizar el envío, verificar las condiciones de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS del remitente y destinatario de los Precursores Químicos que se pretendan enviar y solicitar copia de la factura y remito correspondiente. Queda prohibida la prestación del servicio de envío cuando el sujeto contemplado en el inciso 1) verificare que el remitente o destinatario no tenga su inscripción vigente ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, o en caso de encontrarse vigente, no se haya declarado el Precursor Químico que se pretende enviar.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Quien envía precursores químicos por correo tiene que mandar un solo precursor por encomienda, tomar las medidas de seguridad para evitar pérdidas y derrames, y declarar antes del envío que la encomienda los contiene.","articulo":"Anexo I, 25","cita":"Los Precursores Químicos podrán ser remitidos por vía postal dentro del territorio nacional conforme al régimen que a continuación se establece: 1) Los sujetos dedicados a prestar servicios de correo que pretendan transportar Precursores Químicos deberán inscribirse ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS con anterioridad a la remisión de los mismos. 2) Los sujetos mencionados en el inciso anterior deberán ajustarse, para el transporte de los Precursores Químicos, a las previsiones del artículo 23 del presente. 3) Los sujetos mencionados en el inciso 1) deberán, como requisito para realizar el envío, verificar las condiciones de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS del remitente y destinatario de los Precursores Químicos que se pretendan enviar y solicitar copia de la factura y remito correspondiente. Queda prohibida la prestación del servicio de envío cuando el sujeto contemplado en el inciso 1) verificare que el remitente o destinatario no tenga su inscripción vigente ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, o en caso de encontrarse vigente, no se haya declarado el Precursor Químico que se pretende enviar. 4) Los Precursores Químicos sólo podrán remitirse separadamente, a razón de UN (1) solo precursor por encomienda o envío, debiendo adoptarse en todos los casos las medidas de seguridad necesarias para evitar pérdidas, derrames o cualquier otra contingencia que pudiera resultar peligrosa. 5) El remitente de la mercadería deberá sin excepciones declarar, previo a realizar el envío, que la encomienda contiene Precursores Químicos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien trate o elimine precursores químicos tiene que inscribirse en el Registro antes de hacerlo.","articulo":"Anexo I, 26","cita":"Todo aquel que realice el tratamiento y disposición final de Precursores Químicos deberá previamente a realizar dicha actividad, inscribirse por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","cuando":"previamente a realizar dicha actividad"}},{"texto":"Quien trata o elimina precursores químicos tiene que hacer, al recibirlos, una constancia de recepción con el nombre, la cantidad y la calidad del precursor, la concentración si es un producto, los datos del remitente, destinatario y transportista, y el documento que ampara el servicio.","articulo":"Anexo I, 27","cita":"El sujeto alcanzado en el artículo precedente, al momento de adquirir los Precursores Químicos, deberá confeccionar una constancia de recepción, consignando como mínimo los siguientes datos, a saber: 1) Nombre del Precursor Químico, cantidad de peso o volumen involucrado en la operación y calidad. 2) Porcentaje de concentración de los Precursores Químicos cuando se trate de un producto. 3) Razón Social y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del remitente, destinatario y transportista, indicando en este último caso su dominio vehicular. 4) Tipo y número de documento que ampare la contratación del servicio.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"constancia de recepción"}},{"texto":"Después de tratar o eliminar los precursores químicos, quien lo hizo tiene que entregar al titular un acta de constatación con la fecha, el domicilio, el número de la constancia de recepción y el método usado.","articulo":"Anexo I, 28","cita":"Una vez realizado el acto por el cual se realice el tratamiento o disposición final de los Precursores Químicos, el sujeto indicado en el artículo 26 de la presente reglamentación, deberá extender al titular de dichos precursores un acta de constatación consignando como mínimo la fecha y domicilio en el cual se realizó la misma, haciendo referencia al número de constancia de recepción correspondiente. Asimismo, deberá indicar el método utilizado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"acta de constatación"}},{"texto":"El operador titular de los precursores químicos tiene que tener su inscripción vigente para poder eliminarlos.","articulo":"Anexo I, 29","cita":"Los operadores titulares de los Precursores Químicos deberán contar con su inscripción vigente en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS a fin de proceder a la disposición final de los mismos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"El operador tiene que cumplir las intimaciones de la Autoridad de Aplicación, y la información que le da tiene que ser cierta, completa y precisa.","articulo":"Anexo I, 31","cita":"Los operadores deberán dar cumplimiento con las intimaciones que curse la Autoridad de Aplicación conforme las facultades dispuestas en la Ley N° 26.045, la presente reglamentación y la normativa complementaria que a tal efecto se dicte. La información brindada por los operadores a la Autoridad de Aplicación deberá ser cierta, completa y precisa.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Si la intimación no fija plazo, el operador tiene 10 días hábiles para cumplirla, y si necesita más tiempo tiene que pedir una prórroga fundada dentro del plazo fijado.","articulo":"Anexo I, 32","cita":"Cuando las intimaciones efectuadas a los operadores no dispusieran de un plazo para su cumplimiento, el mismo será de DIEZ (10) días hábiles. Si el operador necesitara un plazo mayor, deberá solicitar una prórroga, con expresión de los fundamentos y dentro del plazo fijado para dar cumplimiento con la requisitoria que se hubiera notificado, la que se podrá conceder por idéntico plazo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los envases con precursores químicos tienen que llevar el nombre del precursor, la concentración si es un producto, la cantidad y unidad, el pictograma de seguridad, los datos del envasador o reenvasador y el número de lote.","articulo":"Anexo I, 34","cita":"Los envases que contengan Precursores Químicos deberán estar identificados de la siguiente manera: 1) Nombre del Precursor Químico según la denominación que figura en el Anexo II del Decreto aprobatorio de la presente reglamentación. 2) Concentración (en el caso de que se trate de UN (1) producto). 3) Cantidad y unidad de medida. 4) El correspondiente pictograma de seguridad. 5) Nombre y apellido o razón social y número de inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS del envasador o reenvasador. 6) Número de lote y en caso de corresponder, número de envase.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los contenedores donde se almacenan precursores químicos tienen que indicar el nombre del precursor, la concentración si es un producto y el pictograma de seguridad.","articulo":"Anexo I, 35","cita":"Los contenedores en los cuales se almacenen Precursores Químicos, deberán estar identificados indicando: 1) El nombre del Precursor Químico según la denominación que figura en el Anexo II del Decreto aprobatorio de la presente reglamentación. 2) La concentración (en el caso de que se trate de UN (1) producto) y, 3) El correspondiente pictograma de seguridad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Antes de hacer cualquier actividad con precursores químicos, el operador tiene que dar de alta cada uno y describir la actividad, y solo puede operar con los precursores para los que lo habilitaron.","articulo":"Anexo I, 37","cita":"Los operadores deben, previo a realizar cualquier actividad con Precursores Químicos, dar de alta cada uno de ellos y describir la actividad a desarrollar. Los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS sólo podrán operar con aquellos Precursores Químicos para los que se los haya habilitado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","cuando":"previo a realizar cualquier actividad con Precursores Químicos"}},{"texto":"El operador tiene que presentar ante el Registro los informes previstos en el artículo 7, inciso 1, de la Ley 26.045, en las condiciones que fije la Autoridad de Aplicación.","articulo":"Anexo I, 38","cita":"Los operadores deben presentar por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, los informes que se refieren en el artículo 7°, inciso 1) de la Ley N° 26.045 que por el presente se reglamenta, en las condiciones que la Autoridad de Aplicación determine.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"El informe del operador tiene que traer como mínimo la fecha y el tipo de operación, el nombre, la calidad y la cantidad del precursor, la concentración, los CUIT, el DNI del adquirente, el documento que ampara la operación y los lotes y envases, según corresponda.","articulo":"Anexo I, 39","cita":"El informe indicado en el artículo 38, deberá contener como mínimo la siguiente información: 1) Fecha de la operación. 2) Tipo de operación. 3) Nombre del Precursor Químico, calidad y cantidad de peso o volumen involucrado en la operación, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación. 4) Porcentaje de concentración de los Precursores Químicos cuando se trate de productos. 5) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del remitente, transportista y destinatario, todo ello en caso de corresponder. 6) Número de Documento Nacional de Identidad del adquirente, en caso de corresponder. 7) Tipo y número de documento que ampare la operación. 8) Números de lotes y números de envases involucrados en la operación, todo ello en caso de corresponder.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Quien elabora productos con precursores químicos tiene que hacer órdenes de producción con fecha, producto, cantidad, precursores usados con su concentración y cantidad, y lotes y envases, y tenerlas a disposición de la Autoridad de Aplicación.","articulo":"Anexo I, 40","cita":"Quienes elaboren productos, utilizando Precursores Químicos para ello, deberán confeccionar órdenes de producción que contengan como mínimo la siguiente información: 1) Fecha de elaboración. 2) Nombre del producto elaborado. 3) Cantidad de peso o volumen elaborado. 4) Precursores Químicos involucrados, concentración y cantidad de peso o volumen utilizada de cada uno de ellos. 5) Números de lotes y números de envases involucrados en la operación, todo ello en caso de corresponder. La Autoridad de Aplicación determinará toda otra información que los operadores deban incluir en las órdenes de producción, las cuales deberán encontrarse a disposición de la misma.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"órdenes de producción"}},{"texto":"Ante mermas, destrucciones, pérdidas, robos o hurtos de precursores químicos, el operador tiene que informar a la Autoridad de Aplicación dentro de 48 horas de enterarse, con fecha, lugar, personas y circunstancias del hecho, y adjuntar copia de la denuncia penal si se presume un delito.","articulo":"Anexo I, 41","cita":"En caso de mermas, destrucciones, pérdidas, robos o hurtos, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 7°, inciso 6) de la Ley N° 26.045 que por el presente se reglamenta, la información suministrada a la Autoridad de Aplicación por parte de los sujetos obligados, deberá contener como mínimo los siguientes datos: 1) Fecha y hora aproximada del hecho informado, si fuera conocida. 2) Lugar del hecho. 3) Personas que hayan intervenido de cualquier modo en el hecho -si fueran conocidas- o tuvieran información respecto de aquellas. 4) Detalle de las circunstancias del hecho, así como cualquier otra información que pudiere resultar relevante. La obligación establecida en el presente artículo deberá cumplimentarse de la forma que establezca la Autoridad de Aplicación mediante la normativa complementaria que dicte al efecto, dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de tomar conocimiento del hecho. En los casos en que se presuma la comisión de un delito de acción pública, deberá además, adjuntarse copia de la denuncia penal efectuada ante la autoridad competente, o de las actuaciones sumariales elaboradas por las Fuerzas Policiales o de Seguridad, según corresponda.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"dentro del plazo de 48 horas de tomar conocimiento del hecho"}},{"texto":"Quien está inscripto y opera con sustancias de la Lista III tiene que mantener un inventario completo, fidedigno y actualizado.","articulo":"Anexo I, 42","cita":"Las personas humanas o jurídicas inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS que desarrollen operaciones con sustancias químicas incluidas en la Lista III del Anexo II del Decreto aprobatorio de la presente reglamentación, deberán mantener un inventario completo, fidedigno y actualizado, conteniendo los datos enumerados en el artículo 39 del presente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"inventario completo, fidedigno y actualizado"}},{"texto":"Quien opera únicamente con sustancias de la Lista III tiene que presentar a la Autoridad de Aplicación, cuando ella se lo pida, un informe completo, fidedigno y actualizado del stock.","articulo":"Anexo I, 42","cita":"Las personas humanas o jurídicas que desarrollen operaciones con sustancias incluidas únicamente en la Lista III del Anexo II del referido Decreto, deberán, a solicitud de la Autoridad de Aplicación, presentar ante ésta, un informe completo, fidedigno y actualizado, contemplando el stock de dichas sustancias.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Los datos comerciales de los informes de movimientos tienen que surgir de los libros de comercio, llevados en debida forma y rubricados.","articulo":"Anexo I, 43","cita":"Los datos comerciales volcados en los informes de movimientos de Precursores Químicos, deberán resultar de los libros de comercio llevados en debida forma y rubricados conforme lo establecido en el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y demás normas reglamentarias aplicables.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"libros de comercio"}},{"texto":"El operador tiene que guardar los registros al menos 10 años y ponerlos a disposición de la Autoridad de Aplicación cada vez que los pida, en el plazo que indique.","articulo":"Anexo I, 44","cita":"Los registros a los que se hace referencia en el presente Capítulo deberán mantenerse por un plazo no inferior a DIEZ (10) años y deberán ser puestos a disposición de la Autoridad de Aplicación cada vez que ésta lo requiriera y en el plazo que indicare.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","cuando":"por un plazo no inferior a 10 años"}},{"texto":"El inscripto tiene que avisar a la Autoridad de Aplicación dentro de 24 horas de enterarse de una transacción con precursores químicos cuando haya motivos razonables para pensar que se usarían con fines ilícitos, y las empresas tienen que avisar si sospechan pérdidas o desapariciones irregulares o excesivas.","articulo":"Anexo I, 45","cita":"Los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, deberán informar a la Autoridad de Aplicación, en el modo establecido en el presente Capítulo, dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas de haber tomado conocimiento de toda transacción con Precursores Químicos, cuando existiesen motivos razonables para considerar que dichos precursores podrían utilizarse con fines ilícitos. Los obligados realizarán la presentación ante la Autoridad de Aplicación en la forma y condiciones que ésta establezca en la normativa complementaria que se dicte al efecto. Asimismo, se considerará que existen motivos razonables conforme lo establecido en el artículo 7°, inciso 3) de la Ley N° 26.045, particularmente cuando: 1) Los Precursores Químicos o sus cantidades no coincidan con el giro industrial o comercial del solicitante. 2) Resulte falso o inexistente el domicilio del destino al cual se solicita remitir la mercadería. 3) La forma de pago resulte inusual respecto a las prácticas habituales del mercado. 4) Los precios ofrecidos por los Precursores Químicos no coincidan con los del mercado. 5) Las características del solicitante sean extraordinarias o no coincidan con la información contenida en la habilitación de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS exhibido. 6) Se intente efectuar el transporte de Precursores Químicos a través de un transportista que no posea la autorización para operar con dichos precursores. 7) Se solicite adquirir Precursores Químicos sin la emisión de la correspondiente factura o se consignen datos falsos en la misma. 8) Se verifique un aumento en las solicitudes, de forma desmesurada e injustificada, de Precursores Químicos. 9) Se sospeche que se quiera realizar la compra de Precursores Químicos presentando una habilitación apócrifa o adulterada. 10) Concurran otras circunstancias que permitan sospechar, fundadamente, que los Precursores Químicos serán objeto de usos ilícitos. Las empresas deberán informar cuando sospechen que existan pérdidas o desapariciones irregulares o excesivas de aquellos Precursores Químicos que se encuentren bajo su control.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"El aviso del operador a la Autoridad de Aplicación tiene que traer como mínimo su número de inscripción, nombre o razón social, CUIT, domicilio, teléfono y correo, y el detalle del hecho con los precursores, las cantidades, el solicitante y el destino.","articulo":"Anexo I, 46","cita":"La información mínima exigida que deberá contener la presentación, será la siguiente: 1) Número de REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS (RNPQ), nombre o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), domicilio, número de teléfono y correo electrónico del operador que suministra la información. 2) Detalle del hecho informado, identificando los Precursores Químicos involucrados, las cantidades solicitadas, el nombre y apellido o razón social del solicitante y el domicilio de destino de dichos precursores. Asimismo, en caso que el solicitante haya provisto la información, indicar número del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS (RNPQ), Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), medio de transporte, número de teléfono y correo electrónico del mismo, como cualquier otro dato que resulte relevante conforme las circunstancias del caso.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"Si su inscripción está suspendida preventivamente, el operador no puede hacer ninguna de las operaciones con precursores químicos, salvo tener los que ya había adquirido, y sigue obligado a informar.","articulo":"Anexo I, 49","cita":"Durante el transcurso de la suspensión preventiva, el operador no podrá realizar ninguna de las operaciones enumeradas en los artículos 3° y 8° de la Ley N° 26.045 que por el presente se reglamenta, a excepción de la tenencia de aquellos Precursores Químicos adquiridos con anterioridad al inicio de la suspensión, sin perjuicio del deber de informar consagrado en el artículo 7° de la mencionada Ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Negarse a dejar entrar a los inspectores a los domicilios que se inspeccionan es una infracción muy grave.","articulo":"Anexo I, 58","cita":"La negativa a permitir el acceso a los domicilios indicados será considerada como una infracción muy grave.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Negarse a dar acceso a la documentación o a que se tomen muestras durante una inspección es una infracción muy grave.","articulo":"Anexo I, 59","cita":"La negativa a permitir el acceso a la documentación en cuestión o a la extracción de muestras será considerada como una infracción muy grave.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien quede como depositario de precursores químicos interdictados no puede violar la interdicción, y si lo hace comete una infracción muy grave.","articulo":"Anexo I, 63","cita":"La violación de la interdicción por parte del depositario será considerada como una infracción muy grave.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los organismos públicos, fundaciones, asociaciones de bien público o compradores en subasta que reciban precursores químicos asegurados tienen que estar inscriptos en el Registro.","articulo":"Anexo I, 65","cita":"A tal efecto, los Precursores Químicos asegurados podrán ser entregados a organismos públicos, fundaciones o asociaciones de bien público, o bien podrán ser enajenados mediante subasta pública, debiendo encontrarse dichas organizaciones o adquirentes en subasta inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Quien cometió la infracción paga los costos de destruir o neutralizar los precursores químicos asegurados.","articulo":"Anexo I, 65","cita":"Los costos que demandare la destrucción o neutralización, correrán a cargo del infractor.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien opere con precursores químicos teniendo la inscripción suspendida comete una infracción muy grave.","articulo":"Anexo I, 68","cita":"Quien opere con Precursores Químicos encontrándose suspendida su inscripción, incurrirá en una infracción muy grave.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El infractor tiene que publicar el apercibimiento en los medios que fije la Autoridad de Aplicación, dentro de 10 días hábiles de notificada la resolución que impone la sanción.","articulo":"Anexo I, 69","cita":"La publicación del apercibimiento a cargo del infractor, deberá realizarse en los medios que la Autoridad de Aplicación establezca, dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la Resolución que imponga la sanción.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"10 días hábiles desde la notificación de la Resolución que impone la sanción"}},{"texto":"Durante la suspensión de la inscripción dispuesta como sanción, el infractor no puede hacer ninguna operación con precursores químicos, salvo tener los que ya había adquirido, y sigue obligado a informar.","articulo":"Anexo I, 73","cita":"Durante el transcurso de la misma, el infractor no podrá realizar ninguna de las operaciones enumeradas en la presente reglamentación y en los artículos 3° y 8° de la referida Ley, a excepción de la tenencia de aquellos Precursores Químicos adquiridos con anterioridad al inicio de la suspensión, sin perjuicio del deber de informar consagrado en el artículo 7° de la Ley N° 26.045.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/ley-26045","nombre":"Ley 26.045","relacion":"reglamenta"},{"id":"nacion/decreto-1095-1996","nombre":"Decreto 1095/1996","relacion":"deroga"},{"id":"nacion/decreto-606-2023","nombre":null,"relacion":"modificada_por"},{"id":"nacion/decreto-128-2026","nombre":null,"relacion":"modificada_por"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/325000-329999/327268/texact.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-srt-81-2019","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-81-2019","tipo":"resolucion","numero":"81","anio":2019,"nombre":"Resolución SRT 81/2019","otros_nombres":["Resolución SRT 81/19","Res. 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Obliga a los empleadores que producen, importan o usan esas sustancias a inscribirse a través de su ART y a informar cada año su presencia. 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Las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) son responsables de resguardar la seguridad e integridad de los datos declarados por los Empleadores y de mantener un método de identificación de los usuarios que informan dichos datos, que resulte claro y eficaz.","condiciones":["sustancias-quimicas"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador autoasegurado alcanzado por el artículo 5 debe hacer por sí mismo su inscripción ante la SRT, con el mismo procedimiento que las ART.","articulo":"8","cita":"Los E.A. que se encuentren alcanzados por alguno de los supuestos descriptos en el artículo 5° de la presente resolución deberán realizar por sí mismos ante la S.R.T., el trámite de inscripción en el S.V.C.C., siguiendo idénticos procedimientos a los dispuestos para las A.R.T..","condiciones":["sustancias-quimicas"],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"El empleador debe guardar las historias clínicas de los trabajadores expuestos a esas sustancias y agentes durante 40 años después de que dejen de trabajar.","articulo":"11","cita":"Establécese que los empleadores deberán conservar las Historias Clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos a las sustancias y agentes previstos en el Anexo I IF-2019-87690501-APN-GP#SRT de la presente, por un período de CUARENTA (40) años luego del cese de la actividad laboral de aquellos.","condiciones":["sustancias-quimicas"],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"Historias Clínicas","cuando":"CUARENTA (40) años luego del cese de la actividad laboral"}},{"texto":"El empleador y el empleador autoasegurado alcanzados por el artículo 5 deben informar a su ART, o a la SRT en el caso del autoasegurado, qué sustancias del Anexo I hay en sus establecimientos.","articulo":"Anexo II, 1","cita":"Los empleadores y empleadores autoasegurados (EA) alcanzados por alguna de las situaciones previstas en el artículo 5° de la presente resolución deberán informar a sus respectivas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) o a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), según corresponda, la presencia en sus establecimientos de las sustancias listadas en el Anexo I, mediante los sistemas informáticos establecidos en el artículo 7° del presente cuerpo normativo o los que en el futuro los sustituyan.","condiciones":["sustancias-quimicas"],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"El empleador debe presentar esa información como declaración jurada, todos los años, con los datos del año calendario anterior.","articulo":"Anexo II, 2","cita":"La referida presentación detentará carácter de declaración jurada y deberá realizarse anualmente antes del 01 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior.","condiciones":["sustancias-quimicas"],"requisito":{"tipo":"aviso","evidencia":"declaración jurada"}},{"texto":"En el trabajo a la intemperie hay que tomar medidas contra la radiación ultravioleta del sol, como filtro solar, lentes con protección UV, gorro o casco con cubre-nuca, ropa de manga larga y menos tiempo al sol.","articulo":"Anexo II, 5","cita":"Sin perjuicio de ello, se entiende pertinente indicar a los fines eminentemente preventivos, que para la actividad laboral que se desarrolle a la intemperie, como por ejemplo: trabajo agrario (dependiendo de la tarea y maquinaria utilizada), minería a cielo abierto, construcción, trabajos viales, actividades marítimas, lacustres, etc., se deben adoptar medidas que, a criterio del profesional interviniente, tiendan a evitar daños para la salud de los trabajadores, a saber: Utilizar Filtro solar FPS 15 o mayor, según el tipo y la carga de trabajo, lentes de seguridad con protección ultravioleta (UVA-UVB) en lo posible envolventes o con protección lateral, gorro de ala de entre 8 y 10 cm o casco que brinden protección para el cuello (cubre-nuca), camisas de manga larga y pantalones de colores claros, de materiales que permitan una adecuada ventilación, como el algodón, guantes con las mismas características que la ropa y minimizar el tiempo de exposición directa a rayos solares.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-srt-463-2009","nombre":null,"relacion":"modifica"},{"id":"nacion/resolucion-srt-3327-2014","nombre":null,"relacion":"modifica"},{"id":"nacion/disposicion-srt-1-2020","nombre":null,"relacion":"modificada_por"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/325000-329999/329835/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-07","modificada_el":"2026-10-07","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-07"},{"id":"nacion/resolucion-ministerio-de-transporte-60-2020","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-ministerio-de-transporte-60-2020","tipo":"resolucion","numero":"60","anio":2020,"nombre":"Resolución Ministerio de Transporte 60/2020","otros_nombres":["Resolución Ministerio de Transporte 60/20","Res. 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En el caso que los vehículos, material rodante o embarcaciones dispongan de equipos audiovisuales, estarán obligados a difundir al inicio de cada tramo del viaje, el video o la grabación que brinde la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, o la SUBSECRETARIA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, según corresponda. El mencionado video o audio, deberá ser transmitido con la frecuencia que resuelvan los respectivos comités creados por esta resolución, en las estaciones Terminales de Ómnibus, Ferroviarias, ferroautomotoras y portuarias de Jurisdicción Nacional que dispongan dispositivos a fines. Los sujetos alcanzados por esta resolución, se encargarán de efectuar la colocación y suministro de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335475/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-ministerio-de-transporte-88-2020","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-ministerio-de-transporte-88-2020","tipo":"resolucion","numero":"88","anio":2020,"nombre":"Resolución Ministerio de Transporte 88/2020","otros_nombres":["Resolución MTR 88/2020","Res. MTR 88/2020","Resolución Ministerio de Transporte 88/20","RESOL-2020-88-APN-MTR"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"MINISTERIO DE TRANSPORTE","tema":"Prórroga de la revisión técnica obligatoria y rutinas de verificación de vehículos de transporte automotor","materia":"seguridad","categorias":["Obligaciones del empleador"],"categorias_claves":["obligaciones-del-empleador"],"palabras_clave":["revisión técnica obligatoria","RTO","check list","mantenimiento","frenos","neumáticos","transporte de pasajeros","transporte de cargas","certificados de revisión técnica"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución 88/2020 del Ministerio de Transporte prorrogó la vigencia de los certificados de revisión técnica obligatoria de las unidades de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional. También obliga a las empresas de transporte automotor a reforzar sus rutinas de mantenimiento y sus listas de control. El artículo 1 fue sustituido por la Resolución 96/2020 del Ministerio de Transporte.","alcanza_a":"A las empresas de transporte por automotor de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.","actividades":["transporte"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Las empresas de transporte por automotor de jurisdicción nacional tienen que reforzar o poner en marcha rutinas de mantenimiento y listas de control (check list) para revisar, antes de prestar el servicio, los frenos, el chasis y la carrocería, la suspensión, los ejes y la dirección, las llantas, los neumáticos, el enganche, el sistema eléctrico y la iluminación.","articulo":"2","cita":"Las empresas de transporte por automotor de jurisdicción nacional deberán reforzar y/o instrumentar rutinas de mantenimiento y mecanismos del tipo “check list”, que permitan verificar la aptitud de los sistemas asociados a la seguridad activa y pasiva de las unidades en forma previa a prestación de los servicios. Particularmente, deberá verificarse: a. El sistema de freno (pérdidas, estado de desgaste de cintas y pastillas, estado de discos y campanas, etc). b. El chasis/carrocería (observar la existencia de tornillos desajustados, fisuras, corrosión perforante, y cotejar el anclaje a carrocería). c. Los sistemas de suspensión, ejes y sistema de dirección (juegos, desgastes excesivos, tornillos desajustados, piezas rotas, etc). d. El estado de llantas y el debido ajuste de las mismas. e. El estado de neumáticos (presión correcta de trabajo, desgaste excesivo, globos, estado de recapados, etc). f. El estado de desgaste de los sistemas de enganche. g. El sistema eléctrico, en particular los circuitos de potencia. h. El sistema de iluminación y retrorreflectivos","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"en forma previa a prestación de los servicios"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336208/texact.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-mayds-93-2020","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-93-2020","tipo":"resolucion","numero":"93","anio":2020,"nombre":"Resolución MAyDS 93/2020","otros_nombres":["Res. MAyDS 93/20","Res. MAyDS 93/2020"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible","tema":"Prórroga de certificados ambientales anuales y procedimiento especial para obtener manifiestos de transporte de residuos peligrosos","materia":"ambiente","categorias":["Residuos peligrosos","Transporte de cargas peligrosas"],"categorias_claves":["residuos-peligrosos","transporte-de-cargas-peligrosas"],"palabras_clave":["manifiestos de transporte","transportista","e-recauda","certificado ambiental anual","operadores","volante electrónico de pago","prórroga de certificados","ley 24.051"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución 93/2020 prorroga hasta el 30 de abril de 2020 los Certificados Ambientales Anuales de transportistas y operadores de residuos peligrosos y patogénicos de la Ley 24.051. Fija además un procedimiento especial para que los transportistas obtengan manifiestos de transporte durante el aislamiento del Decreto 297/2020. Invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir.","alcanza_a":"A los transportistas de residuos peligrosos, y con la prórroga de certificados también a los operadores de residuos peligrosos y patogénicos.","actividades":["transporte"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Mientras dure el aislamiento del Decreto 297/2020, el transportista de residuos peligrosos tiene que comprar sus manifiestos por el sistema e-recauda y mandar un correo a simel@ambiente.gob.ar con el comprobante de pago; recién cuando se acredite el pago puede usarlos.","articulo":"3","cita":"Durante la vigencia del aislamiento establecido por el Decreto N° 297/2020, la obtención de manifiestos de transporte de residuos peligrosos deberá realizarse mediante el siguiente procedimiento: · El transportista procederá a adquirir sus manifiestos mediante el sistema e-recauda. · Efectuada dicha adquisición, deberá remitir un correo electrónico a la casilla simel@ambiente.gob.ar acompañando el volante electrónico de pago (vep) o boleta de pago generados mediante la plataforma e-recauda y el comprobante de pago del medio electrónico elegido. · Efectuada la acreditación correspondiente, podrá procederse a su utilización.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","quien":"El transportista"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335897/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-ministerio-de-transporte-96-2020","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-ministerio-de-transporte-96-2020","tipo":"resolucion","numero":"96","anio":2020,"nombre":"Resolución Ministerio de Transporte 96/2020","otros_nombres":["Resolución Ministerio de Transporte 96/20","Res. Ministerio de Transporte 96/2020"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"MINISTERIO DE TRANSPORTE","tema":"Protocolo COVID-19 para los talleres de revisión técnica obligatoria de jurisdicción nacional","materia":"seguridad","categorias":["Obligaciones del empleador","Riesgos del trabajo","Elementos de protección personal"],"categorias_claves":["obligaciones-del-empleador","riesgos-del-trabajo","elementos-de-proteccion-personal"],"palabras_clave":["covid-19","revisión técnica obligatoria","rto","talleres de revisión técnica","protocolo","lavado de manos","desinfección","temperatura","barbijos","turno"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución 96/2020 del Ministerio de Transporte aprueba un protocolo de prevención del COVID-19 para los talleres de revisión técnica de jurisdicción nacional. Ordena que los talleres funcionen de acuerdo con ese protocolo y prorroga hasta el 26 de abril de 2020 los certificados de revisión técnica de las unidades de transporte de pasajeros y cargas cuyo vencimiento haya operado desde el 12 de marzo de 2020.","alcanza_a":"A los talleres de revisión técnica obligatoria de jurisdicción nacional, a su personal y a los clientes que llevan vehículos de transporte de pasajeros y cargas.","actividades":["transporte"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"El taller de revisión técnica debe trabajar de acuerdo con el protocolo COVID-19 aprobado por esta resolución.","articulo":"3","cita":"Esta operación deberá efectuarse de conformidad con el PROTOCOLO PARA TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA EN EL MARCO DE LAS TAREAS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19 (IF-2020-26458834-APN-SSTA#MTR) aprobado por el artículo 2° de la presente resolución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El taller de revisión técnica debe mantener limpios, higiénicos y ventilados los lugares de trabajo, desinfectar superficies y objetos, y promover el lavado de manos con dosificadores de desinfectante, carteles y acceso a agua y jabón, y que la gente se cubra al toser o estornudar.","articulo":"Anexo I, Medidas generales","cita":"Para prevenir la propagación del COVID-19 en el lugar de trabajo y proteger a empleados, clientes y proveedores, siga las siguientes recomendaciones: • Asegúrese de que sus lugares de trabajo estén limpios y sean higiénicos. - Las superficies (escritorios, mesas, etc.) y los objetos (teléfonos, teclados, etc.) deben limpiarse frecuentemente con desinfectante. - ¿Por qué?, la contaminación de las superficies que tocan los empleados y los clientes es una de las vías principales de propagación del COVID-19. - Los ambientes deben estar permanentemente ventilados. • Promueva el lavado frecuente y concienzudo de manos de los empleados, clientes y proveedores. - Coloque dosificadores de desinfectante de manos en lugares visibles. Asegúrese de que los dosificadores sean recargados frecuentemente. - Coloque carteles que fomenten el lavado de manos; pídaselos a su organismo local de salud pública o descárguelos del sitio web de la OMS (www.WHO.int). - Asegúrese de que el personal, los proveedores y los clientes tengan acceso a lugares donde puedan lavarse las manos con agua y jabón. - Limpia tus manos: • Antes de entrar y al salir de un área utilizada por otras personas. • Después de usar el baño. • Después de toser o estornudar. • Antes de preparar comida o comer. - ¿Por qué?, Lavarse las manos elimina el virus y previene la propagación del COVID-19. • Promueva que al toser y estornudar las personas se cubran con pañuelos descartables (desecharlos después de usarlos e inmediatamente lavarse las manos) o hacerlo en el pliegue del codo si no se tiene pañuelos descartables.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El taller debe exhibir carteles con las indicaciones para entrar y moverse dentro del establecimiento.","articulo":"Anexo I, 1.A.a","cita":"a. Se debe exhibir cartelería con indicaciones a cumplir para el ingreso y tránsito dentro del establecimiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El taller debe mantener ventilados los locales.","articulo":"Anexo I, 1.A.b","cita":"b. Los locales deberán mantenerse ventilados.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El taller debe limpiar los pisos con agua y lavandina o cloro antes de empezar cada jornada.","articulo":"Anexo I, 1.A.c","cita":"c. Los pisos deberán limpiarse antes del inicio de cada jornada, utilizando solución de agua con lavandina o cloro.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"antes del inicio de cada jornada"}},{"texto":"El taller debe colocar en la entrada de cada local u oficina paños embebidos en solución clorada.","articulo":"Anexo I, 1.A.d","cita":"d. En la entrada de cada local u oficina deberán colocarse paños embebidos en solución clorada.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El taller debe desinfectar con frecuencia los picaportes de las puertas de acceso y las superficies de contacto directo.","articulo":"Anexo I, 1.A.e","cita":"e. Se debe desinfectar con frecuencia picaportes en aberturas de acceso y superficies de contacto directo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El personal debe lavarse bien las manos antes de entrar al taller o a las oficinas en su jornada de trabajo.","articulo":"Anexo I, 1.B.a","cita":"a. Al ingresar al taller en su jornada laboral o a las oficinas, previamente deberán higienizarse correctamente las manos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El responsable asignado por el taller debe tomar la temperatura al personal al comenzar la jornada.","articulo":"Anexo I, 1.B.b","cita":"b. Debe tomarse la temperatura al ingreso de la jornada laboral por el responsable asignado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"al ingreso de la jornada laboral","quien":"el responsable asignado"}},{"texto":"El taller debe higienizar con frecuencia el uniforme que da al personal.","articulo":"Anexo I, 1.B.c","cita":"c. El uniforme de provisión debe ser higienizado con frecuencia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El personal no debe compartir elementos, mate, vajilla ni vasos.","articulo":"Anexo I, 1.B.d","cita":"d. No compartir elementos, mate, vajilla o vasos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El personal debe evitar el contacto físico con otras personas.","articulo":"Anexo I, 1.B.e","cita":"e. Evitar contacto físico con otras personas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El personal debe usar EPP según el riesgo de exposición que indique el informe de seguridad e higiene, o lo que diga la normativa vigente.","articulo":"Anexo I, 1.B.f","cita":"f. Se deben usar EPP según el riesgo de exposición (informe de seguridad e higiene), o lo dictado en la normativa vigente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El taller debe desinfectar de manera permanente las herramientas, los teclados y los equipos usados en cada tarea.","articulo":"Anexo I, 1.C","cita":"De manera permanente deberán desinfectarse herramientas, teclados y equipos utilizados para cada tarea.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los clientes deben quedarse en el vehículo.","articulo":"Anexo I, 1.D.a","cita":"D. CLIENTES. a. Deberán permanecer en el vehículo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los clientes deben seguir las instrucciones del personal del taller.","articulo":"Anexo I, 1.D.b","cita":"b. Atender las instrucciones del personal.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los clientes deben colaborar en las tareas que faciliten la revisión.","articulo":"Anexo I, 1.D.c","cita":"c. Colaborar en las tareas que faciliten el procedimiento de revisión.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los clientes deben quedarse en el taller lo menos posible.","articulo":"Anexo I, 1.D.d","cita":"d. Minimizar al máximo su permanencia en el sitio.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quienes se acerquen al taller por consultas deben esperar fuera del local, donde el taller pone un cartel que lo indique, hasta que el personal los atienda.","articulo":"Anexo I, 1.E.a","cita":"a. A quienes se acerquen a la planta por consultas, deberán permanecer fuera del local, donde habrá un cartel que así lo indique hasta que el personal se dirija a atenderlos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Si alguien tiene que entrar al establecimiento, el taller debe pedirle que respete la distancia marcada en el suelo y que se lave las manos.","articulo":"Anexo I, 1.E.b","cita":"b. De ser necesario ingresar al establecimiento, se pedirá que se respete la distancia de contacto (que debe estar marcada en el suelo) y el lavado de manos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El taller debe invitar a los clientes a hacer sus consultas por teléfono o por medios electrónicos.","articulo":"Anexo I, 1.E.c","cita":"c. Se debe invitar a los clientes a realizar sus consultas vía telefónica o por medio electrónicos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Para hacer la RTO, cada vehículo debe tener un turno dado antes por el taller, para evitar que se junten vehículos esperando entrar.","articulo":"Anexo I, 2.a","cita":"a. Para realizar la RTO deberán contar con turno previamente otorgado por el taller para cada vehículo a fin de evitar el aglomeramientos de vehículos a la espera del ingreso.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El taller debe tomar la temperatura al conductor sin contacto antes de que entre, dejar entrar a una sola persona por vehículo y recomendar máscaras faciales o barbijos y, de ser posible, guantes de látex.","articulo":"Anexo I, 2.b","cita":"b. Previo al ingreso se debe tomar la temperatura al conductor del vehículo con algún elemento que evite el contacto (ej. termómetro laser). Se permitirá el ingreso al taller de una sola persona por vehículo (conductor). Se recomendará a los conductores, al momento de ingresar al taller, el uso de máscaras faciales y/o barbijos, de ser posible, guantes de látex.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"previo al ingreso"}},{"texto":"El taller debe llevar un registro diario de todas las personas que entran, con nombre completo, DNI, teléfono, correo electrónico y domicilio.","articulo":"Anexo I, 2.c","cita":"c. Se deberá mantener un registro diario de todas las personas que ingresen al TRT. Ese registro deberá especificar: Nombre completo, número de DNI, teléfono de contacto, correo electrónico y domicilio.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"registro diario de todas las personas que ingresen al TRT","cuando":"diario"}},{"texto":"El taller debe avisar al conductor las condiciones de trabajo, mantener 1,5 metros de distancia con el personal y pedirle que no baje del vehículo y que abra las ventanillas.","articulo":"Anexo I, 2.d","cita":"d. Se comunicará al conductor las condiciones de trabajo, respetando la distancia de 1,5 mts. entre el conductor y el personal, se pide que no descienda del vehículo y que abra las ventanillas para una correcta ventilación del interior.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El taller debe pedir la documentación al conductor, recibirla con EPP y limpiarla antes de pasarla a la administración; si ya llegó por vía electrónica, solo debe cotejarla con la original.","articulo":"Anexo I, 2.e","cita":"e. Se le solicita la documentación requerida para realizar la tarea de revisión, debiendo recibirla con los EPP correspondientes y proceder a limpiar dicha documentación para ser entregada a la administración. En el caso de que se halla enviado la documentación por vía electrónica solo se debe cotejar que corresponda con la original exhibida por el conductor.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Al revisar el interior de la cabina, el taller debe pedir al conductor que no baje del vehículo y que sea él quien maneje los elementos, para evitar el contacto con el personal.","articulo":"Anexo I, 2.f","cita":"f. Al realizar el control del interior de la cabina, se debe solicitar al conductor que no descienda del vehículo y que sea él quien manipule el vehículo a fin de evitar contacto con el personal (número de Tacógrafo, control del cinturón de seguridad, matafuego, balizas lo muestra el conductor, apertura de puertas y ventanillas, accionamiento de válvula depresora, etc.).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Al terminar la revisión, el taller debe preparar la documentación para el cliente, avisarle el resultado y entregársela al conductor, y si el vehículo es apto, controlar que el conductor ponga bien la oblea en el parabrisas.","articulo":"Anexo I, 2.g","cita":"g. Al concluir con el procedimiento de revisión se genera la documentación para el cliente (planilla, certificado, factura, etc.), se le informará el resultado de la revisión y se entregará dicha documentación al conductor. En el caso que el vehículo se califique como apto se corroborará la correcta colocación de la oblea en el parabrisas, acción realizada por el conductor.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"documentación para el cliente"}},{"texto":"El taller debe cobrar en el vehículo a quienes deben pagar al entregar la documentación y alentar el pago electrónico para evitar manipular efectivo.","articulo":"Anexo I, 2.h","cita":"h. Los vehículos de cuenta corriente al no abonar en el momento se retiran una vez entregada la documentación. Los que deben abonar, se les cobrará en el vehículo al entregar la documentación. Se debe alentar al pago electrónico (transferencia, tarjeta, billetera electrónica etc.) para evitar la manipulación de efectivo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Si el conductor tiene que bajar y entrar a la administración o usar los baños, el taller debe pedirle que se lave las manos y los zapatos y que respete la distancia de seguridad.","articulo":"Anexo I, 2.i","cita":"i. De ser indispensable el descenso del conductor del vehículo y el ingreso a la administración para alguna tarea particular o utilización de los baños, se le solicitará el lavado de manos, zapatos y que respete la distancia de seguridad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El taller debe pedir al encargado de higiene y seguridad un análisis de riesgo para definir las medidas de seguridad e higiene del establecimiento y el uso de EPP.","articulo":"Anexo I, 3","cita":"Se debe solicitar al encargado de higiene y seguridad un análisis de riesgo para determinar las medidas de seguridad e higiene del establecimiento y el uso de EPP.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","evidencia":"análisis de riesgo","quien":"el encargado de higiene y seguridad"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336459/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-mayds-104-2020","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-104-2020","tipo":"resolucion","numero":"104","anio":2020,"nombre":"Resolución MAyDS 104/2020","otros_nombres":["Resolución MAyDS 104/20","Res. MAyDS 104/2020"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible","tema":"Licencias de importación y exportación de hidrofluorocarbonos","materia":"ambiente","categorias":["Protección de la capa de ozono","Cambio climático"],"categorias_claves":["capa-de-ozono","cambio-climatico"],"palabras_clave":["hidrofluorocarbonos","hfc","enmienda de kigali","riesao","licencia de importación","licencia de exportación","programa ozono","protocolo de montreal"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución MAyDS 104/2020 incorpora los hidrofluorocarbonos del Anexo F del Protocolo de Montreal al sistema de licencias de importación y exportación del Decreto 1609/2004. Exige la inscripción en el registro y una licencia previa para cada operación. Obliga a los importadores a registrar el destino de las sustancias y a presentar un informe anual.","alcanza_a":"A las personas y empresas que importan o exportan hidrofluorocarbonos.","actividades":["comercio-y-servicios"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien quiera importar o exportar hidrofluorocarbonos y no esté registrado debe inscribirse en el registro de importadores y exportadores de sustancias que agotan la capa de ozono.","articulo":"2","cita":"Las personas jurídicas y humanas que deseen importar o exportar las sustancias alcanzadas por el Art. 1 que actualmente no se encuentren registradas, deberán inscribirse en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) creado por el Decreto Nº 1609/2004 conforme a la normativa vigente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Quien importe o exporte estas sustancias debe solicitar antes una licencia de importación o de exportación.","articulo":"3","cita":"Las importaciones y exportaciones de las sustancias objeto de la presente, quedan sujetas a la previa solicitud de una Licencia de importación o exportación, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 1609/2004 y la normativa vigente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Licencia de importación o exportación"}},{"texto":"Quien solicite la licencia debe estar inscripto en el registro y presentar el formulario de solicitud a través del trámite que corresponde en TAD.","articulo":"4","cita":"Serán condiciones necesarias para obtener la licencia referida en el artículo anterior: a. Estar debidamente inscripto en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) b. Presentar el formulario de Solicitud de Importación o de Exportación a través de los trámites creados a estos fines en el T.A.D. (módulo de Trámites A Distancia del sistema GDE- Gestión de Documentos Electrónicos) o el que en un futuro lo reemplace.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Quien importe o exporte necesita una licencia vigente, que vale cuarenta días corridos desde la fecha estimada de la operación consignada en la solicitud.","articulo":"5","cita":"La vigencia de la Licencia de Importación o Exportación tendrá una validez de 40 (cuarenta) días corridos a partir de la fecha estimada para la importación o exportación consignada por el interesado en la correspondiente solicitud de licencia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","cuando":"validez de 40 (cuarenta) días corridos"}},{"texto":"Las empresas importadoras de hidrofluorocarbonos deben registrar sus destinatarios, las cantidades vendidas según el uso previsto y sus stocks, y presentar al Programa Ozono un informe anual con esa información.","articulo":"6","cita":"Las empresas importadoras de las sustancias enumeradas en el Anexo F - Grupo I y Grupo II del Protocolo de Montreal o mezclas que las contengan, - incluidas las recuperadas, recicladas y regeneradas, deberán registrar los nombres de sus destinatarios, las cantidades vendidas a cada uno de ellos según su uso previsto, y los stocks disponibles. Asimismo, deberán presentar la misma información sobre el destino de las compras realizadas en plaza en forma separada de la anterior. En virtud de lo establecido por el artículo 16 de la Ley N° 25.675 los importadores deberán presentar al PROGRAMA OZONO un informe anual con el detalle de esta información, antes del 31 de enero del año siguiente al cual se informa.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/decreto-1609-2004","nombre":"Decreto 1609/2004","relacion":"complementa"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336104/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-mayds-120-2020","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-120-2020","tipo":"resolucion","numero":"120","anio":2020,"nombre":"Resolución MAyDS 120/2020","otros_nombres":["Resolución MAyDS 120/20","Res. MAyDS 120/2020","Res. MAyDS 120/20"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible","tema":"Autorización de manifiestos para residuos patogénicos de instalaciones sanitarias transitorias por COVID-19","materia":"ambiente","categorias":["Residuos patogénicos","Residuos peligrosos"],"categorias_claves":["residuos-patogenicos","residuos-peligrosos"],"palabras_clave":["manifiestos","generador eventual","y1","instalación sanitaria transitoria","covid-19","declaración jurada","trámites a distancia","desechos clínicos"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución MAyDS 120/2020 fija el procedimiento para autorizar la emisión de manifiestos de residuos peligrosos (Y1) generados en instalaciones sanitarias transitorias durante la emergencia por COVID-19. Alcanza a las prestadoras de servicios de salud públicas y privadas que usan esas instalaciones, y a sus responsables técnicos.","alcanza_a":"A las prestadoras de servicios de salud públicas o privadas que generan residuos peligrosos Y1 en instalaciones transitorias por el COVID-19, y a sus responsables técnicos.","actividades":["salud"],"condiciones":["residuos-patogenicos"],"obligaciones":[{"texto":"Las prestadoras de servicios de salud que generen residuos peligrosos Y1 y desechos clínicos en instalaciones transitorias por el COVID-19 deben cumplir el procedimiento de autorización de manifiestos del Anexo I.","articulo":"1","cita":"Las prestadoras de servicios de salud pública y/o privada que mediante instalaciones y/o establecimientos transitorios, en atención a la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, generen eventualmente residuos peligrosos (Y1) y desechos clinicos resultantes de la atención médica, deberan cumplir con el “Procedimiento para la AUTORIZACIÓN MANIFIESTOS LEY N° 24.051” que como Anexo I (IF-2020-26240046-APN-DNSYPQ#MAD) forma parte integrante de la presente medida.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los responsables técnicos de estos establecimientos deben pedir, por expediente en el sistema de Trámites a Distancia, la autorización como instalación sanitaria transitoria (generador eventual) para gestionar los residuos Y1.","articulo":"2","cita":"A los efectos del artículo anterior, los responsables técnicos designados para estos establecimientos deben solicitar la autorización como INSTALACIÓN SANITARIA TRANSITORIA mediante expediente, bajo la trata GENERADOR EVENTUAL a través del Sistema de Trámites a Distancia, para gestionar los residuos identificados como Y1, resultantes de la atención a pacientes allí alojados.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","quien":"los responsables técnicos"}},{"texto":"El titular del CUIT del establecimiento de salud debe iniciar en la plataforma TAD un expediente de generación eventual de residuos peligrosos.","articulo":"Anexo I, a","cita":"El titular del CUIT del Establecimiento de Salud deberá iniciar un expediente de “GENERACIÓN EVENTUAL DE RESIDUOS PELIGROSOS” a través de la plataforma TAD (Tramites a distancia).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","quien":"el titular del CUIT"}},{"texto":"El titular del CUIT del establecimiento de salud debe cargar, en lugar de los archivos pedidos, una declaración jurada (nota) firmada por su apoderado y su representante técnico.","articulo":"Anexo I, b","cita":"El trámite requiere cierta documentación de índole obligatoria. Del listado de documentación a agregar, se deberá reemplazar todos los archivos solicitados cargando una DDJJ (NOTA) la cual contenga la siguiente información, suscripta por apoderado y representante técnico del establecimiento de referencia del cual se retirarán los residuos:","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"DDJJ (NOTA)","quien":"apoderado y representante técnico"}},{"texto":"La declaración jurada debe incluir la solicitud de autorización de manifiestos, con el texto indicado en el anexo.","articulo":"Anexo I, b.1","cita":"1- Solicitud de autorización de Manifiestos con el siguiente texto: “En el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, solicito AUTORIZACION PARA EMISIÓN DE MANIFIESTOS DE TRANSPORTE LEY 24.051 para proceder a retirar residuos peligrosos de la Categoría Y01, característica de peligrosidad H6.2 del domicilio declarado”.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"La declaración jurada debe indicar el domicilio real del establecimiento, es decir, donde se generarán los residuos.","articulo":"Anexo I, b.2","cita":"2- Domicilio real del establecimiento: declarar el domicilio del lugar donde se generarán los residuos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"La declaración jurada debe afirmar que los residuos patogénicos se separan, manejan y almacenan según las directrices del Ministerio de Salud y los procedimientos de la pandemia.","articulo":"Anexo I, b.3","cita":"3- Declaración de cumplimiento de normativa vigente respecto a los residuos caracterizados como patogénicos: En virtud del Anexo I, Punto A-3 de la Resolución 177/17 MAyDS, declaro que la gestión de los mencionados residuos peligrosos y con riesgo de infecciosidad/biológico, son segregados, manipulados y almacenados conforme las directrices aprobadas por Resolución del Ministerio de Salud N° 134/16 y bajo la Emergencia actual, se procede conforme los procedimientos la gestión de residuos en establecimientos de atención de salud durante la pandemia covid-19 del Ministerio de Salud destinadas a Equipos de Salud, publicadas en el Banco de Recursos de ese Ministerio: http://www.msal.gob.ar/index.php?option=com_bes_contenidos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"La declaración jurada debe afirmar que los residuos peligrosos se entregarán solo a transportistas y operadores habilitados, con el manifiesto de transporte.","articulo":"Anexo I, b.4","cita":"4- Transportistas y Operadores habilitados: Declaro que todos los residuos peligrosos generados serán entregados únicamente a transportistas y operadores que cuenten con sus correspondientes habilitaciones, con el debido manifiesto de transporte de ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Hay que agregar el título de quien se encarga de la gestión de los residuos Y01 del establecimiento.","articulo":"Anexo I, b.5","cita":"5- Título representante Técnico: Deberá ser incorporado el título del responsable de la gestión de los residuos Y01 generados en el establecimiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Cuando terminen las actividades del establecimiento, su titular debe pedir la baja de las actuaciones.","articulo":"Anexo I, c","cita":"Una vez finalizadas las actividades en el establecimiento objeto de la presente autorización se deberá solicitar la baja de las actuaciones.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/ley-24051","nombre":null,"relacion":"complementa"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336566/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-mayds-131-2020","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-131-2020","tipo":"resolucion","numero":"131","anio":2020,"nombre":"Resolución MAyDS 131/2020","otros_nombres":["Res. MAyDS 131/2020","Resolución MAyDS 131/20"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible","tema":"Prórroga de la presentación de la Declaración Jurada Anual de establecimientos industriales y especiales","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["declaración jurada anual","establecimientos industriales","prórroga","plazo de presentación","decreto 674/89","emergencia sanitaria","covid-19"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución MAyDS 131/2020 prorroga la presentación de la Declaración Jurada Anual que el artículo 10 del Decreto 674/1989 exige a los establecimientos industriales y especiales, en relación con el año 2019. La prórroga se dicta por la suspensión de plazos administrativos durante la emergencia sanitaria. Una nota del texto indica que resoluciones posteriores ampliaron la prórroga.","alcanza_a":"A los establecimientos industriales y especiales que deben presentar la Declaración Jurada Anual del artículo 10 del Decreto 674/1989.","actividades":["industria"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien deba presentar la Declaración Jurada Anual del año 2019 tiene que hacerlo dentro del plazo que fija esta prórroga.","articulo":"1","cita":"Prorrógase hasta el dia 31 de julio del 2020, la presentación de la Declaración Jurada Anual, establecida por el artículo 10 del Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, correspondiente al año 2019, conforme a los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Declaración Jurada Anual"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-mayds-390-2020","nombre":null,"relacion":"modificada_por"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336703/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-mayds-291-2020","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-291-2020","tipo":"resolucion","numero":"291","anio":2020,"nombre":"Resolución MAyDS 291/2020","otros_nombres":["Resolución MAyDS 291/20","Res. MAyDS 291/2020","Res. MAyDS 291/20"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible","tema":"Prohibiciones, exenciones y autorizaciones de importación y exportación de contaminantes orgánicos persistentes del Convenio de Estocolmo","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Residuos peligrosos","Sustancias peligrosas"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","residuos-peligrosos","sustancias-peligrosas"],"palabras_clave":["contaminantes orgánicos persistentes","convenio de estocolmo","pfoa","pfos","exención específica","autorización de importación","espumas contra incendios","hexabromociclododecano"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución MAyDS 291/2020 modifica la Resolución 451/2019, que prohíbe productos químicos del Convenio de Estocolmo. Prohíbe producir e importar artículos que los contengan, obliga a declarar su tenencia antes de gestionarlos como residuos peligrosos y fija los trámites de exención y de autorización de importación y exportación. Alcanza a quienes producen, importan, exportan o tienen esos productos.","alcanza_a":"A las personas humanas o jurídicas que producen, importan, exportan o tienen productos químicos prohibidos del Convenio de Estocolmo o artículos que los contienen.","actividades":["industria"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido producir e importar los artículos y mercancías del Anexo II que contengan a propósito los productos químicos prohibidos.","articulo":"3","cita":"Prohíbase la producción e importación de los artículos y mercancías listadas en el Anexo II (IF-2020-51171182- APN-DNSYPQ#MAD) que forma parte integrante de la presente Resolución, que contengan intencionalmente los productos químicos prohibidos según el Artículo 1º de la presente Resolución","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien tenga productos químicos prohibidos o residuos contaminados con ellos debe gestionarlos como residuos peligrosos, y si no declaró antes su tenencia ante la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental, tiene que hacerlo antes de tratarlos o disponerlos.","articulo":"5","cita":"Establécese que los productos químicos prohibidos según el Artículo 1º y los residuos contaminados con éstos, deberán ser gestionados como residuos peligrosos conforme la normativa vigente en la materia. Toda persona humana o jurídica que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución no haya declarado ante la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE que se encuentra en posesión de los mismos, deberá realizar dicha declaración previo a su gestión para tratamiento y disposición final","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"previo a su gestión para tratamiento y disposición final"}},{"texto":"Quien quiera una exención específica de importación, producción o uso tiene que tramitarla ante la Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos hasta el 31 de diciembre de 2020, según el Anexo IV.","articulo":"6","cita":"Dicha exención será otorgada por la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL mediante acto administrativo y deberá tramitarse hasta el 31 de diciembre de 2020 ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS, o la que en el futuro la reemplace, según lo establecido en el Anexo IV (IF-2020-51577027-APN-DNSYPQ#MAD), que forma parte integrante de la presente","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","cuando":"hasta el 31 de diciembre de 2020"}},{"texto":"Quien quiera hacer operaciones de importación o exportación debe cumplir con lo que fija el Anexo V para obtener la autorización; si exporta residuos contaminados con COPs para eliminarlos y disponerlos, no tramita la autorización y le basta presentar la autorización emitida en el marco del Convenio de Basilea.","articulo":"7","cita":"Determínese que, para la obtención de la autorización en las operaciones de importación y exportación establecidas en el artículo 7° de la Resolución N° 451/2019, se deberá cumplimentar con lo establecido en el Anexo V (IF-2020-51171400-APN-DNSYPQ#MAD), que forma parte integral de la presente. Para el caso de las operaciones de exportación de residuos contaminados con COPs a los fines de su eliminación ambientalmente racional y disposición final, no será necesaria la tramitación de la autorización y la obligación se dará por cumplimentada mediante la presentación de la autorización pertinente emitida por este organismo en el marco del Convenio de Basilea sobre el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y su eliminación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Quien use la exención para espumas contra incendios con PFOA no puede exportarlas ni importarlas salvo para eliminarlas, no puede usarlas para capacitación ni para ensayos sin contener todas las liberaciones, debe limitar su uso a lugares donde se contengan todas las liberaciones y debe gestionar sus existencias y desechos de forma ambientalmente racional.","articulo":"Anexo III, v (PFOA)","cita":"v. Espumas ignífugas para la supresión de vapores de combustibles líquidos e incendios de combustibles líquidos (incendios de clase B) presentes en sistemas instalados, incluidos los sistemas tanto móviles como fijos, de conformidad con lo siguiente: - No exportar ni importar las espumas ignífugas que contengan o puedan contener PFOA, sus sales y compuestos conexos del PFOA salvo para fines de su eliminación ambientalmente racional; - No utilizar espumas contra incendios que contengan o puedan contener PFOA, sus sales y compuestos conexos del PFOA con fines de capacitación; - No utilizar espumas contra incendios que contengan o puedan contener PFOA, sus sales y compuestos conexos del PFOA con fines de ensayo, a menos que se puedan contener todas las liberaciones; - Antes de 2025, haber restringido el uso de espumas ignífugas que contengan o puedan contener PFOA, sus sales y compuestos conexos del PFOA a lugares donde se puedan contener todas las liberaciones; - Realizar esfuerzos decididos para lograr la gestión ambientalmente racional de las existencias de espumas ignífugas y los desechos que contengan o pueden contener PFOA, sus sales y compuestos conexos del PFOA tan pronto como sea posible.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien pida la exención de uso de espuma contra incendios con PFOS debe asegurar que no se exporte ni importe salvo para eliminarla, no usarla en entrenamientos ni en pruebas sin contener todas las liberaciones, limitar su uso a sitios donde se contengan todas las liberaciones y manejar sus stocks y residuos de forma ambientalmente racional.","articulo":"Anexo III, ii (PFOS)","cita":"ii. Espuma contra incendios para la supresión de vapor de combustible líquido y fuegos de combustible líquido (Incendios Clase B) en sistemas instalados, incluidos los sistemas móviles y fijos, de conformidad con el párrafo 10 de la parte III de este Anexo. Quien solicite una exención específica de uso para esta categoría deberá: - Asegurarse de que la espuma contra incendios que contiene o pueda contener PFOS, sus sales y PFOSF no se exportará ni importará, excepto para fines de eliminación ambientalmente racional; - No usar espuma contra incendios que contenga o pueda contener PFOS, sus sales y PFOSF para entrenamientos; - No usar espuma contra incendios que contenga o pueda contener PFOS, sus sales y PFOSF para realizar pruebas a menos que estén contenidas todas las liberaciones; - A fines de 2022, restringir el uso de espuma de extinción de incendios que contenga o pueda contener PFOS, sus sales y PFOSF a sitios donde se puedan contener todas las liberaciones; - Realizar un manejo ambientalmente racional de los stocks y residuos de espuma contra incendios que contienen o pueden contener PFOS, sus sales y PFOSF.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien use poliestireno expandido o extruido con hexabromociclododecano en edificios debe garantizar que pueda identificarse fácilmente, con una etiqueta u otro medio, durante todo su ciclo de vida.","articulo":"Anexo III, i (hexabromociclododecano)","cita":"Se deberá garantizar que el poliestireno expandido y el poliestireno extruido que contengan hexabromociclododecano puedan identificarse fácilmente, etiquetándolo o por otros medios, durante su ciclo de vida.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien use pentaclorofenol en postes y crucetas de servicios públicos debe garantizar que puedan identificarse fácilmente, con una etiqueta u otro medio, durante su ciclo de vida, y no puede reutilizar los artículos tratados para otros fines.","articulo":"Anexo III, i (pentaclorofenol)","cita":"Se deberá garantizar que los postes y crucetas que contengan estos productos químicos puedan identificarse fácilmente, etiquetándolo o por otros medios, durante sus ciclos de vida. Los artículos tratados con dichos productos químicos no deben reutilizarse para fines distintos de los que sean objeto de exención.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien quiera una exención para importar, producir o usar productos químicos o artículos del Convenio de Estocolmo debe iniciar el trámite en la plataforma TAD y presentar la nota de solicitud, la designación del representante técnico con su título, la declaración del domicilio real, las habilitaciones de la actividad, la información complementaria y el formulario de descripción de la exención como declaración jurada.","articulo":"Anexo IV","cita":"En el marco de lo dispuesto en el artículo 5° de la presente Resolución, las personas humanas o jurídicas que pretendan obtener una exención para la importación, producción o uso de los productos químicos y artículos comprendidos en el Convenio de Estocolmo, conforme a las condiciones establecidas en el Anexo III de la presente Resolución, deberán iniciar actuaciones ante la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS, o la que en un futuro las reemplace, mediante el trámite correspondiente disponible en la plataforma de “Trámite a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) presentando la siguiente documentación: - Nota de solicitud de exención; - Nota de designación de representante técnico y presentación de su título habilitante; - Declaración de domicilio real del establecimiento; - Habilitaciones correspondientes para la actividad involucrada en la importación, producción o uso del producto químico o el artículo que lo contiene; - Información complementaria que permita determinar la necesidad de la correspondiente exención; - Formulario de descripción de la exención a solicitar, en carácter de Declaración Jurada en los términos del artículo 109 y 110 del Decreto N° 1.759/72 y sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 891/2017:","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Quien quiera la autorización para importar productos químicos o artículos del Convenio de Estocolmo debe iniciar el trámite en la plataforma TAD y presentar la solicitud de importación, la designación del representante técnico con su título, la declaración del domicilio real y el formulario de importación como declaración jurada.","articulo":"Anexo V","cita":"En el marco de lo dispuesto en el artículo 7° de la presente Resolución, las personas humanas o jurídicas que pretendan obtener la autorización de importación o exportación de productos químicos o artículos comprendidos en la presente Resolución, deberán iniciar actuaciones ante la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, de este Ministerio, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS, o la que en un futuro las reemplace, mediante el trámite correspondiente disponible en la plataforma de “Trámite a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) presentando la siguiente documentación: Para operaciones de importación - Solicitud de importación; - Designación de representante técnico y presentación de su título habilitante; - Declarar domicilio real del establecimiento; - Formulario de importación de mercancía donde deberá informar, en carácter de Declaración Jurada en los términos del artículo 109 y 110 del Decreto N° 1.759/72 y sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 891/2017:","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/341731/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-mayds-355-2020","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-355-2020","tipo":"resolucion","numero":"355","anio":2020,"nombre":"Resolución MAyDS 355/2020","otros_nombres":["Res. MAyDS 355/2020","Res. MAyDS 355/20","Resolución MAyDS 355/20","RESOL-2020-355-APN-MAD"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible","tema":"Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCB y presentación de programas de eliminación o descontaminación","materia":"ambiente","categorias":["PCB y asbesto","Residuos peligrosos","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["pcb-y-asbesto","residuos-peligrosos","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["renipp","poseedores de pcb","bifenilos policlorados","reempadronamiento","programa de eliminación","descontaminación","transformadores","depósito transitorio"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución MAyDS 355/2020 establece que el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCB (RENIPP) se compone del Registro Nacional de Establecimientos Poseedores de PCB y del Registro Nacional de Aparatos que Contienen PCB. Obliga a los poseedores de PCB a reempadronarse, a inscribirse si su jurisdicción no tiene registro local y a presentar su Programa de Eliminación o Descontaminación según el Anexo I. Deroga las Resoluciones 313/2005 y 1677/2005 del entonces Ministerio de Salud y Ambiente.","alcanza_a":"A los poseedores de PCB, que deben reempadronarse o inscribirse en el RENIPP y presentar su Programa de Eliminación o Descontaminación.","actividades":["general"],"condiciones":["pcb"],"obligaciones":[{"texto":"Los poseedores de PCB que ya están inscriptos en el RENIPP deben volver a empadronarse, siguiendo los procedimientos y requisitos de la resolución.","articulo":"4","cita":"Dispóngase el reempadronamiento de aquellos poseedores de PCB que ya se encuentren inscriptos en el RENIPP, los que deberán ajustarse a los procedimientos y requisitos referidos en el artículo 3° de la presente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los poseedores de PCB ubicados en jurisdicciones sin registro local deben inscribirse en el RENIPP dentro de 180 días hábiles administrativos desde la publicación de la resolución.","articulo":"7","cita":"Establécese que los poseedores de PCB emplazados en aquellas jurisdicciones que no hubiesen constituido un Registro Local de Poseedores de PCB, deberán proceder a su inscripción ante el RENIPP en un plazo de 180 días hábiles administrativos a partir de la publicación de la presente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","cuando":"180 días hábiles administrativos a partir de la publicación de la presente"}},{"texto":"Los poseedores de PCB obligados por la Ley 25.670 a presentar su Programa de Eliminación o Descontaminación ante la Autoridad de Aplicación deben hacerlo según los requisitos de la Sección 5 del Anexo I.","articulo":"8","cita":"Los poseedores de PCB que, de conformidad con el artículo 15º de la Ley Nº 25.670 y su Decreto Reglamentario, estén obligados a presentar su Programa de Eliminación o Descontaminación ante el RENIPP ante la Autoridad de Aplicación, deberán hacerlo adecuándose a los requerimientos establecidos en la Sección 5 del ANEXO I de la presente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Programa de Eliminación o Descontaminación"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/ley-25670","nombre":"Ley 25.670","relacion":"complementa"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/342884/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/disposicion-cnrt-28-2020","url":"https://matrizlegal.org/nacion/disposicion-cnrt-28-2020","tipo":"disposicion","numero":"28","anio":2020,"nombre":"Disposición CNRT 28/2020","otros_nombres":["Disposición CNRT 28/20","Disp. CNRT 28/2020","Disposición 28/2020 CNRT"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Comisión Nacional de Regulación del Transporte","tema":"Protocolo de prevención de COVID-19 para el transporte automotor de pasajeros y de cargas y las terminales de ómnibus","materia":"seguridad","categorias":["Obligaciones del empleador","Elementos de protección personal","Capacitación"],"categorias_claves":["obligaciones-del-empleador","elementos-de-proteccion-personal","capacitacion"],"palabras_clave":["covid-19","barbijos","desinfección","transporte automotor","terminales de ómnibus","alcohol en gel","distancia social","plan de contingencia","conductores"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Disposición CNRT 28/2020 sustituye el protocolo \"Plan de emergencia COVID-19 para el transporte automotor\" por un nuevo Anexo I. El protocolo fija pautas mínimas de higiene y prevención para los operadores de transporte automotor de pasajeros y de carga de jurisdicción nacional y para los concesionarios de terminales de ómnibus y ferroautomotoras controladas por la CNRT. La disposición prevé sanciones por su inobservancia.","alcanza_a":"A los operadores de transporte automotor de pasajeros y de carga de jurisdicción nacional y a los concesionarios de las terminales de ómnibus y ferroautomotoras controladas por la CNRT.","actividades":["transporte"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los operadores de transporte automotor y los concesionarios de terminales deben aplicar las medidas generales de higiene, provisión de insumos y barbijos, teletrabajo, capacitación del personal, plan de contingencia COVID-19 y conservación de datos del personal y de los pasajeros.","articulo":"Anexo I, I (medidas de prevención generales y comunes)","cita":"En consonancia con las recomendaciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD, se deberá: - Extremar las acciones tendientes a incrementar las condiciones de higiene en las unidades de transporte, cabeceras, terminales de ómnibus, ferroautomotoras y en todos los sitios donde transiten o permanezcan todos los actores vinculados a la actividad de los sujetos alcanzados. - Incrementar el cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios, mediante la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD, en lugares de fácil acceso. - Supervisar que los suministros para el lavado de manos (es decir, jabón antibacterial, toallas desechables) estén constantemente disponibles. - Proveer diariamente de barbijos a los conductores y demás empleados que desarrollen tareas vinculadas a la actividad en las distintas instalaciones fijas de las empresas y/o en las terminales de ómnibus o ferroautomotoras. - Implementar el teletrabajo y ejecución de tareas a distancia en todos los casos que no se correspondan con trabajos esenciales propios de la actividad. - Minimizar el contacto físico a través de la circulación de elementos, incluidos papeles y dinero, y fomentar el uso digital en cualquier transacción. - Instruir en forma permanente y comunicar eficientemente a todo el personal involucrado, sobre las indicaciones de distanciamiento social aprobadas por el Ministerio de Salud como así también de todas aquellas normas y medidas impartidas por dicha autoridad en el marco de la emergencia sanitaria. - Notificar y capacitar al personal respecto a los protocolos y normas emitidas por las autoridades nacionales y provinciales relacionadas a la pandemia COVID-19. - Establecer y poner a disposición de todos los actores involucrados, un plan de contingencia COVID-19 que contemple como mínimo: lugares específicos de aislamiento dentro de las instalaciones, y en caso de ser necesario, de uso exclusivo fuera de éstas; números telefónicos de servicios médicos donde contactarse ante un caso sospechoso, una situación de crisis o una emergencia sanitaria; identificación de los lugares donde se encuentran disponibles los elementos que garantizan la higiene y los equipos de protección personal; medidas de desinfección. - Observar y dar estricto cumplimiento a las medidas obligatorias y recomendaciones impartidas por el Ministerio de Salud de la Nación a través de las Resoluciones Nº 568/2020, 627/2020 y concordantes a ellas, como así también las que se dicten al respecto en el futuro. - Preservar toda la información referente al personal que trabajó en cada vehículo como así también de los pasajeros en los casos que fuera posible, de forma tal que ante la detección de un caso sospechoso o confirmado se pueda identificar y comunicar a todas las personas que hayan estado en contacto con el caso y como así también a la Autoridad Sanitaria correspondiente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las empresas transportistas y los concesionarios de terminales deben difundir las medidas de prevención al público usuario y a los trabajadores mediante la cartelería o información de las autoridades.","articulo":"Anexo I, I (difusión y comunicación)","cita":"Las empresas transportistas y concesionarios de terminales alcanzados por el presente protocolo, deberán difundir medidas de prevención al público usuario y cuerpo de trabajadores, mediante la cartelería y/o información que brinden y/o establezcan las autoridades nacionales y locales en materia d salud y/o de transporte.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las empresas transportistas y los concesionarios de terminales deben ubicar el material informativo en lugares visibles y con lenguaje sencillo, fijado al menos en los lugares indicados, según corresponda.","articulo":"Anexo I, I (difusión y comunicación)","cita":"Dicho material informativo, deberá estar ubicado en lugares visibles y con lenguaje sencillo. Según corresponda, deberá encontrarse fijada al menos en: • los lugares de esparcimiento y descanso; • los puntos de ingreso/egreso de las terminales y estaciones; • los locales de venta de pasajes/boletos; • las escaleras de ascenso o descenso; • las oficinas de atención al público y propias de la gestión administrativa; • los vehículos de corta, media y larga distancia; • el ingreso a los sanitarios y dentro de ellos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las empresas transportistas y los concesionarios de terminales deben transmitir como mínimo el video o la comunicación que les proporcione la CNRT, en los momentos fijados para vehículos, terminales e instalaciones fijas.","articulo":"Anexo I, I (difusión y comunicación)","cita":"Asimismo, deberán transmitir el video o comunicación que les proporcione la CNRT, como mínimo, de la siguiente manera: Vehículos: en caso de estar equipada la unidad): al inicio del viaje y al finalizar el mismo. Terminales/Estaciones: de manera periódica cada 30 minutos. Instalaciones fijas (cabeceras, talleres, oficinas): al inicio de la jornada laboral y a su finalización.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las empresas de transporte urbano de pasajeros deben mantener los esquemas de frecuencias establecidos mientras dure el aislamiento y evitar la convocatoria diaria del personal no esencial.","articulo":"Anexo I, II a (mantenimiento del nivel de servicio)","cita":"Mientras dure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del DNU N° 297/2020, el que fuera prorrogado con posterioridad, las empresas deberán mantener los esquemas de frecuencias para la prestación de servicios, establecidos mediante RESOL-2020-89-APN-MTR, o las que en el futuro las reemplacen, debiendo evitar la convocatoria diaria del personal que no resulte esencial para su prestación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las operadoras de transporte urbano de pasajeros deben seleccionar al personal según el riesgo y aplicar las pautas de prevención para el personal de conducción: control de temperatura, aislación física, señalización, cartelería, distancia en el descanso y uso obligatorio de barbijos.","articulo":"Anexo I, II a (pautas de prevención para el personal de conducción)","cita":"Las operadoras seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Se deberán observar las siguientes recomendaciones: - Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad provocada por el virus identificado como COVID-19 (conforme lo determina el Ministerio de Salud), no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para el personal enfermo. - Cuando el diseño de la unidad lo permita, se deberá clausurar la puerta de ingreso que se encuentra a la derecha del conductor, habilitando la/s puertas posterior/es de la unidad, tanto para el ascenso como el descenso de los pasajeros, quedando la puerta de ingreso referida para uso exclusivo del conductor. - En todas las unidades, sin perjuicio del diseño que tengan las mismas, deberá instalarse una aislación física que separe a los pasajeros de los conductores. Ésta, deberá ser de material transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios. - Se instalará una señal de separación entre el chofer y el pasaje a 1.5 mts del habitáculo del conductor. Mientras dure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, quedará anulada íntegramente la primera fila de asientos, debiendo sentarse los pasajeros con la debida distancia social, pudiendo el conductor manifestarlo cada vez que lo considere necesario. - Fijar en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros. - En las terminales, los choferes deberán realizar su descanso manteniendo la distancia de seguridad entre sus compañeros y no deberán compartir utensilios (ej: mate). - Será obligatorio para todo el personal el uso de barbijos y para los pasajeros el uso de barbijos o tapabocas caseros.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las operadoras de transporte urbano de pasajeros deben desinfectar el interior del vehículo, adoptar las mismas medidas en las cabeceras secundarias y mantener las ventanillas abiertas para ventilar.","articulo":"Anexo I, II a (acondicionamiento del vehículo)","cita":"En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros. Cuando existieran cabeceras secundarias, deberán adoptarse idénticas medidas. Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer con sus ventanillas abiertas para facilitar la ventilación continua.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las operadoras de transporte urbano de pasajeros deben instar los modos de comunicación para que los pasajeros mantengan la distancia social en las paradas, al subir, al bajar y dentro de los vehículos.","articulo":"Anexo I, II a (espera en las paradas; ascenso y descenso)","cita":"Deberán instarse los modos de comunicación de manera que la espera del transporte, en las respectivas paradas, durante el ascenso, descenso y dentro de los vehículos, los pasajeros mantengan la distancia social que se recomiende o establezca la autoridad de aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las empresas prestatarias de transporte interurbano de pasajeros deben seleccionar al personal según el riesgo y aplicar las pautas de prevención para el personal de conducción: control de temperatura, distancias, ropa de cama personal, cartelería y uso obligatorio de barbijos.","articulo":"Anexo I, II b (pautas de prevención para el personal de conducción)","cita":"Las empresas prestatarias seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Se deberán observar las siguientes recomendaciones: - Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad, conforme lo determina el Ministerio de Salud, no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para el personal enfermo. - Cuando los choferes realicen descanso, deberán mantener la distancia de seguridad entre sus compañeros y no deberán compartir utensilios (ej: mate). - El chofer y acompañante deberán mantener una distancia de seguridad de 1,5mts. - Si la unidad dispone de catre, cada chofer deberá contar con su ropa de cama personal. - Deberá fijarse cartelería ubicada en lugar visible dentro de los vehículos, en la cual se indique al pasajero que deberá respetar un límite de acercamiento al personal de conducción no inferior a 1,5mts. - En todas las unidades, sin perjuicio del diseño que tengan las mismas, podrá instalarse una aislación física que separe a los pasajeros de los conductores. Ésta, deberá ser de material transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios. - Será obligatorio para todo el personal el uso de barbijos y para los pasajeros el uso de barbijos o tapabocas caseros. - Fijar en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las empresas de transporte interurbano de pasajeros deben desinfectar el interior del vehículo y mantenerlo ventilado.","articulo":"Anexo I, II b (acondicionamiento del vehículo)","cita":"En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros. Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer ventilado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En el transporte interurbano de pasajeros se deben instar los modos de comunicación para mantener la distancia social durante la espera, el ascenso y el descenso, y aplicar el mismo criterio al retirar las valijas.","articulo":"Anexo I, II b (espera; ascenso y descenso a los vehículos)","cita":"Deberán instarse los modos de comunicación de manera que tanto durante la espera, el ascenso y el descenso al servicio, los pasajeros mantengan la distancia social que se recomiende o establezca la autoridad de aplicación. Igual criterio deberá aplicarse para retirar las valijas de las bauleras.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En el transporte interurbano de pasajeros, el vehículo debe circular ventilado durante todo el viaje.","articulo":"Anexo I, II b (durante el servicio)","cita":"El vehículo deberá circular durante todo el viaje en forma ventilada.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En el transporte interurbano de pasajeros se debe disponer en los baños un rociador con solución de agua y lavandina e indicar a los pasajeros mediante cartelería cómo usar el baño y moverse dentro del vehículo.","articulo":"Anexo I, II b (durante el servicio)","cita":"En los baños se dispondrá un rociador con una solución de agua y lavandina en las proporciones que indique el Ministerio de Salud. Deberá indicarse a los pasajeros mediante cartelería legible y en lugar visible: a) que al hacer uso del baño se deberán utilizar los elementos de higiene provistos, a fin de desinfectar el mismo al retirarse; b) procurar mantenerse en su asiento y evitar los movimientos dentro del vehículo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En el transporte interurbano de pasajeros, el pasajero con síntomas debe ser aislado en lo posible y el chofer debe comunicarse con el número indicado para recibir instrucciones.","articulo":"Anexo I, II b (durante el servicio)","cita":"Si algún pasajero presenta síntomas de fiebre y tos, deberá ser aislado en lo posible del resto de los pasajeros y mantener una distancia de seguridad de al menos 3 mts. El chofer deberá comunicarse con el número 0800-222- 1002 opción 1, a los efectos de recibir las instrucciones respecto del pasajero enfermo y el resto del pasaje.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los choferes de transporte interurbano de pasajeros deben contar con un listado de los centros de salud de su trayecto.","articulo":"Anexo I, II b (durante el servicio)","cita":"Los choferes deberán contar con un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan, para reportar cualquier caso sospecho o emergencia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"listado de los centros de salud"}},{"texto":"Los operadores de transporte interurbano de pasajeros que no entreguen almohadas y cobertores desinfectados deben informarlo a los pasajeros en forma fehaciente antes de vender el pasaje.","articulo":"Anexo I, II b (durante el servicio)","cita":"En caso que los operadores no hagan entrega de almohadas y cobertores desinfectados, deberá informar a los pasajeros en forma fehaciente, previa venta del pasaje, que tendrán que proveerse de esas comodidades.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las empresas prestatarias de transporte de cargas deben seleccionar al personal según el riesgo y aplicar las pautas para el personal de conducción: sin síntomas, insumos de protección, sin compartir utensilios y comunicación con el número indicado.","articulo":"Anexo I, II c (cargas generales y peligrosas, pautas de prevención)","cita":"Las empresas prestatarias seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Se deberán observar las siguientes recomendaciones: - Antes de tomar servicio, los choferes no deberán presentar ningún síntoma de la enfermedad, conforme lo determina el Ministerio de Salud. - Los choferes deberán contar con los insumos de protección básicos conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud. - Queda prohibido compartir utensilios (ej: mate). - El chofer deberá comunicarse con el número 0800-222-1002 opción 1, a los efectos de recibir las instrucciones en caso de presentarse sintomático él o su acompañante.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las empresas de transporte de cargas deben desinfectar el interior de los vehículos, mantenerlos ventilados e higienizarlos y desinfectarlos con un rociador.","articulo":"Anexo I, II c (cargas generales y peligrosas, acondicionamiento del vehículo)","cita":"En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud. Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer ventilado. Los vehículos deberán ser higienizados y desinfectados mediante un rociador con una sustancia desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado por el Ministerio de Salud","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las empresas de transporte de cargas deben llevar a bordo de cada unidad un listado de centros de salud y la declaración jurada emitida por la empresa transportista.","articulo":"Anexo I, II c (cargas generales y peligrosas, documentación)","cita":"A bordo de cada unidad, deberá portarse: - Un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan, para reportar cualquier emergencia. - La declaración jurada emitida por las empresas transportistas, conforme lo establecido en la Resolución N° 84/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"listado de los centros de salud y declaración jurada"}},{"texto":"Los concesionarios de terminales de ómnibus y ferroautomotoras deben cumplir en sus instalaciones las medidas de seguridad e higiene contra el COVID-19, entre ellas ventilación, limpieza frecuente, suministros de higiene, control de aglomeraciones, prohibición de acceso a plataformas y uso obligatorio de barbijos.","articulo":"Anexo I, II c (terminales de ómnibus y terminales ferroautomotoras)","cita":"Los Concesionarios de las terminales de ómnibus que se encuentran bajo la jurisdicción de la CNRT deberán dar cumplimiento en el ámbito de sus instalaciones, a todas las medidas de seguridad e higiene que propendan a resguardar a los usuarios del contagio del virus identificado como COVID-19. Al efecto, se establecen las siguientes pautas mínimas: - Mantener los ambientes ventilados en forma permanente. - Deberá aumentarse la frecuencia para la limpieza de los lugares públicos de la terminal, la cual deberá ser efectuada un mínimo de 4 veces al día con productos desinfectantes. Del mismo modo, deberá realizarse la higiene en los baños públicos cada 1 hora o tiempo menor de acuerdo al flujo de personas que circulen en la Terminal. - Incrementar el cuidado del personal y del público usuario mediante la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD, en lugares de fácil acceso. - Supervisar que los suministros para el lavado de manos (es decir, jabón antibacterial, toallas desechables) estén constantemente disponibles. - Distribuir y notificar un protocolo que obligue a los arrendatarios o concesionarios de servicios de la terminal a efectuar las limpiezas periódicas de los locales y los bienes objeto de los alquileres y concesiones, efectuándose especial atención en relación a los utensilios de cocina y servicio de mesas de los bares y restaurantes que operan en las terminales. - Las Concesionarias deberán arbitrar las medidas tendientes a impedir la aglomeración de personas, disponiendo a través de los medios de difusión correspondientes que los pasajeros que no necesiten asistencia y que se encuentren en compañía de familiares, amigos u otros, se les recomiende retirarse de la terminal y que las personas mantengan entre sí las distancias aconsejadas por el Ministerio de Salud. - Queda prohibido el acceso a plataformas, de personas que no harán uso del servicio de transporte. Deberá indicarse esto en forma permanente por sistemas de parlantes y por los medios tecnológicos que se dispongan en cada caso para la comunicación al público usuario. - El uso de barbijos será obligatorio para todo el personal que desarrolle tareas en la Terminal.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336826/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/disposicion-ansv-196-2020","url":"https://matrizlegal.org/nacion/disposicion-ansv-196-2020","tipo":"disposicion","numero":"196","anio":2020,"nombre":"Disposición ANSV 196/2020","otros_nombres":["Disposición ANSV 196/20","Disp. ANSV 196/2020","DI-2020-196-APN-ANSV#MTR"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Agencia Nacional de Seguridad Vial","tema":"Protocolo sanitario COVID-19 para los prestadores de exámenes psicofísicos de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional","materia":"seguridad","categorias":["Obligaciones del empleador","Medicina del trabajo"],"categorias_claves":["obligaciones-del-empleador","medicina-del-trabajo"],"palabras_clave":["linti","exámenes psicofísicos","licencia de conducir","covid-19","triage","tapabocas","desinfección","turnos","limpieza","higiene respiratoria"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Disposición ANSV 196/2020 prorroga plazos de cursos y vencimientos de matrículas vinculados con la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI). Restablece los exámenes psicofísicos para esa licencia y obliga a los prestadores que los hacen a cumplir un protocolo de higiene y seguridad frente al COVID-19.","alcanza_a":"A los prestadores encargados de realizar los exámenes psicofísicos para otorgar o renovar la LiNTI.","actividades":["salud","transporte"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los prestadores de exámenes psicofísicos tienen que garantizar condiciones de higiene y seguridad que protejan la salud de su personal y de los conductores, según el protocolo del Ministerio de Salud incluido en el Anexo.","articulo":"2","cita":"Los prestadores encargados de la realización de los exámenes psicofísicos, deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad para preservar la salud de las trabajadores y de los trabajadores, como así también de los conductores, de acuerdo a las normas establecidas por el MINISTERIO DE SALUD, plasmadas en el “Protocolo de trabajo para la realización de Psicofísicos para la obtención/ renovación de LiNTI en el marco de COVID 19”, que forma parte integrante la presente Disposición como Anexo (DI-2020-31302108-APN-ANSV#MTR).-","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los prestadores de exámenes psicofísicos deben atender solo con turno, sin demanda espontánea, mantener 1,5 metros entre personas dentro de la clínica y avisar al conductor, al dar el turno, que venga con tapabocas y con lápiz y lapicera propios.","articulo":"Anexo, 1","cita":"No se podrá trabajar bajo la modalidad “demanda espontánea” dado que la misma favorecerá la acumulación de personas al ingreso de la clínica, generando largas filas que obstruirán la vía pública y promoverán el aglutinamiento de personas. Esta modalidad deberá asegurar que en el interior de la clínica se mantengan las distancias preventivas de seguridad establecida en 1.5 metros entre persona y persona. Durante la asignación de turnos se le instruirá al conductor que deberá concurrir con tapabocas colocado (que cubra nariz-boca y mentón) y provisto de un lápiz negro y una lapicera para su uso personal.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los prestadores de exámenes psicofísicos deben separar los mostradores de atención con acrílicos, organizar los espacios de trabajo y de espera para mantener la distancia entre personas y no hacer exámenes masivos.","articulo":"Anexo, 2","cita":"Se deberá prever la separación de los mostradores de atención con acrílicos, y diseñar los espacios de trabajo y de espera de forma tal que se mantengan las distancias de seguridad entre personas. No se podrán realizar exámenes masivos (ej. Psicología).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los prestadores de exámenes psicofísicos deben hacer un triage de acceso con un profesional de la salud, que interrogue sobre contactos de riesgo y síntomas y controle la temperatura, y no dejar entrar a la clínica a quien dé positivo en el interrogatorio o tenga más de 37,5 °C.","articulo":"Anexo, 3","cita":"El triage de acceso lo deberá realizar un profesional de la salud, y consistirá en un interrogatorio sobre posibles contactos de riesgo y presencia de síntomas compatibles con COVID-19 y el control de temperatura con un pirómetro. En caso de datos positivos del interrogatorio o temperatura mayor a 37.5 °c no se le permitirá el ingreso a la clínica y se procederá a aplicar el protocolo del Ministerio de Salud diseñado para “caso sospechoso”.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","quien":"un profesional de la salud"}},{"texto":"Los prestadores de exámenes psicofísicos tienen que hacer que todo el personal y todos los conductores usen tapabocas o barbijo mientras estén en la clínica; si el mostrador no tiene acrílico, el personal de atención al público usa además gafas o máscara cubre cara.","articulo":"Anexo, 4","cita":"La totalidad del personal de la institución, como así también la totalidad de los conductores que ingresen a realizar el trámite deberán utilizar tapabocas o barbijos, durante todo el tiempo que permanezcan dentro de la clínica. El EPP que considera el presente protocolo consiste en tapabocas o barbijo descartable y gafas o máscara cubre cara, para el personal de atención al público, si es que los mostradores no cuentan con acrílico protector.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los prestadores de exámenes psicofísicos deben hacer que su personal practique las medidas de higiene respiratoria y promoverlas entre los conductores con folletería y cartelería.","articulo":"Anexo, 5","cita":"Estas medidas deben ser practicadas por el personal de la clínica y promovidas para que las adopten los conductores mediante folletería, cartelería, etc.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los prestadores de exámenes psicofísicos deben limpiar sobre superficies limpias y con un paño mojado en la solución desinfectante.","articulo":"Anexo, 6","cita":"La limpieza debe realizase sobre superficies limpias y con paño embebido en la solución desinfectante.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los prestadores de exámenes psicofísicos deben limpiar los pisos al menos una vez por turno, con un paño embebido en solución de lavandina y empezando por los sitios más alejados de la puerta hacia el exterior.","articulo":"Anexo, 6.1","cita":"Se realizará al menos una vez por turno. Se utilizará solución a base de lavandina para embeber un paño de piso. Deberá realizarse iniciando por los sitios más alejados de la puerta, hacia el exterior.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"al menos una vez por turno"}},{"texto":"Los prestadores de exámenes psicofísicos deben limpiar escritorios, sillas y PCs al menos dos veces por turno, con solución de alcohol sobre un paño limpio, frotando cada superficie al menos un minuto.","articulo":"Anexo, 6.2","cita":"Se realizará al menos dos veces por turno, al iniciar y finalizar el mismo. Se utilizará solución a base de alcohol rociada sobre un paño limpio, y se frotarán con el mismo todas las superficies al menos por un minuto.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"al menos dos veces por turno, al iniciar y finalizar el mismo"}},{"texto":"Los prestadores de exámenes psicofísicos deben limpiar los equipos eléctricos al menos dos veces por turno, con solución de alcohol sobre algodón o un paño limpio, frotando cada superficie al menos un minuto.","articulo":"Anexo, 6.3","cita":"Se realizará al menos dos veces por turno, al iniciar y finalizar el mismo Se utilizará solución a base de alcohol rociada sobre algodón o un paño limpio, y se frotarán con el mismo todas las superficies al menos por un minuto.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"al menos dos veces por turno, al iniciar y finalizar el mismo"}},{"texto":"Los prestadores de exámenes psicofísicos deben usar la solución de lavandina para limpiar pisos, mesadas y mesas, y no usarla en elementos electrónicos.","articulo":"Anexo, 7.1","cita":"La solución a base de lavandina debe utilizarse para la limpieza y desinfección de pisos, mesadas, mesas. No es apta para utilizar en elementos electrónicos (celulares, alcoholímetros)","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los prestadores de exámenes psicofísicos deben preparar la solución de alcohol para desinfectar con 70% de alcohol y 30% de agua.","articulo":"Anexo, 7.2","cita":"Para desinfectar la se debe preparar una solución que contenga 70% de alcohol y 30% de agua (700cc de alcohol y 300 cc de agua para preparar un litro de solución).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/337466/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/disposicion-ansv-229-2020","url":"https://matrizlegal.org/nacion/disposicion-ansv-229-2020","tipo":"disposicion","numero":"229","anio":2020,"nombre":"Disposición ANSV 229/2020","otros_nombres":["Disposición ANSV 229/20","Disp. 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También prorroga la vigencia de los exámenes psicofísicos y de las matrículas de instructores y evaluadores.","alcanza_a":"A los prestadores que dictan los cursos presenciales de formación continua y verificación de competencias para la LiNTI, a su personal y a los conductores que asisten.","actividades":["transporte"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los prestadores de los cursos tienen que garantizar, antes de empezar a trabajar, las condiciones de higiene y seguridad para el personal y el alumnado, y cumplir las normas sanitarias locales y el protocolo del Ministerio de Salud.","articulo":"2","cita":"Los prestadores encargados del dictado de los cursos presenciales, deberán garantizar de manera obligatoria y previamente al inicio de sus actividades, las condiciones de higiene y seguridad para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, como así también del alumnado, dando estricto cumplimiento a las normas y protocolos sanitarios establecidas por las autoridades locales, como así también a las normas establecidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, plasmadas en el “Protocolo de trabajo para el dictado de Cursos de Formación Continua y Verificación de Competencias para la obtención/renovación de LiNTI en el marco de COVID 19”, que forma parte integrante de la presente Disposición como Anexo (DI-2020-34181969-APN-ANSV#MTR).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"previamente al inicio de sus actividades"}},{"texto":"Los prestadores de los cursos solo pueden atender con turno, tienen que asegurar 1,5 metros entre personas dentro del edificio y las aulas, y al dar el turno deben indicar al conductor que venga con tapabocas y con lápiz y lapicera propios.","articulo":"Anexo, 1","cita":"No se podrá trabajar bajo la modalidad \"demanda espontánea\" dado que la misma favorecería la acumulación de personas al ingreso del edificio. Esta modalidad deberá asegurar que en el interior del edificio y de las aulas se mantengan las distancias preventivas de seguridad establecida en 1.5 metros entre persona y persona. Durante la asignación de turnos se le instruirá al conductor que deberá concurrir con tapabocas colocado (que cubra nariz-boca y mentón) y provisto de un lápiz negro y una lapicera para su uso personal.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los prestadores de los cursos tienen que adecuar las instalaciones para mantener la distancia de seguridad entre los alumnos: separar los mostradores con acrílicos y distribuir los asientos y pupitres para dejar 1,5 metros entre los cursantes.","articulo":"Anexo, 2","cita":"Se deberá adecuar las instalaciones para mantener la distancia preventiva de seguridad entre los alumnos; eso implica prever la separación de los mostradores de atención con acrílicos, y diseñar los espacios de espera y áulicos con la distribución adecuada de asientos y pupitres que permitan mantener la separación de 1.5 metros entre los cursantes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los prestadores de los cursos tienen que hacer un control de acceso con un formulario de síntomas y contactos y la toma de temperatura con pirómetro, no dejar entrar y aislar a quien tenga datos positivos o más de 37,5 °C, y pedir al cursante que limpie las suelas de sus zapatos y darle alcohol para las manos.","articulo":"Anexo, 3","cita":"El triage de acceso consistirá en el llenado de un formulario sobre síntomas compatibles con COVID-19, posibles contactos con contagiados y el control de temperatura con un pirómetro. En caso de datos positivos del interrogatorio o temperatura mayor a 37.5 °c no se le permitirá el ingreso a la institución y se procederá a aislar al conductor y aplicar el protocolo del Ministerio de Salud local diseñado para \"caso sospechoso\". Al ingreso a la institución se le solicitará al cursante que limpie las suelas de sus zapatos con un paño embebido con solución de agua y lavandina y se le proporcionará solución de alcohol diluida o alcohol en gel para higienizar sus manos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El personal del prestador y los conductores tienen que usar tapabocas o barbijo todo el tiempo que estén dentro del edificio; el personal de atención al público también usa gafas o máscara si el mostrador no tiene acrílico, y los docentes usan tapabocas y mantienen la distancia.","articulo":"Anexo, 4","cita":"La totalidad del personal de la institución, como así también la totalidad de los conductores que ingresen a realizar el trámite deberán utilizar tapabocas o barbijos, durante todo el tiempo que permanezcan dentro del edificio. El EPP que considera el presente protocolo consiste en tapabocas o barbijo descartable y gafas o máscara cubre cara, para el personal de atención al público, si es que los mostradores no cuentan con acrílico protector. Para el caso de los docentes, deberán utilizar tapabocas, y respetar las distancias de seguridad durante el dictado de clases.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los prestadores de los cursos tienen que tener jabón líquido o en espuma y toallas de papel o secadores de aire, y alcohol en gel en los móviles; el lavado con agua y jabón debe durar al menos 40 a 60 segundos y seguir los pasos de la ilustración.","articulo":"Anexo, 5.1","cita":"El lavado de manos requiere asegurar insumos básicos en las bases como jabón líquido o espuma en un dispensador, y toallas descartables (papel) o secadores de manos por soplado de aire. Para el caso de los móviles, en donde no están disponibles dichos elementos se deberá contar con alcohol en gel. Método adecuado para el lavado de manos con agua y jabón • Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40-60 segundos. • El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la ilustración","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los prestadores de los cursos tienen que hacer que la higiene de manos con alcohol dure entre 20 y 30 segundos y siga los pasos de la ilustración.","articulo":"Anexo, 5.2","cita":"Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, la higiene de manos con soluciones a base de alcohol debe durar 20 - 30 segundos. • La higiene de manos con soluciones a base de alcohol se debe realizar siguiendo los pasos indicados en la ilustración.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los prestadores de los cursos tienen que hacer los recreos dentro del aula, con cada alumno en su silla o pupitre, sin que circulen por la institución ni conversen de cerca con otros alumnos.","articulo":"Anexo, 6","cita":"A los efectos de mantener las medidas de distanciamiento, los recesos de las clases (recreos) se realizarán dentro de la misma aula, permaneciendo cada alumno en su silla o pupitre, evitando deambular por la institución y mantener conversaciones cercanas con otros alumnos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El personal del prestador tiene que cubrirse la nariz y la boca al toser o estornudar, tirar los pañuelos en el cesto más cercano y limpiarse las manos después, y debe promover estas medidas entre los conductores con folletos y carteles.","articulo":"Anexo, 7","cita":"Al toser o estornudar deberá cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable. ■ Usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos utilizados. ■ Limpiar las manos después de toser o estornudar. Estas medidas deben ser practicadas por el personal de la institución y promovidas para que las adopten los conductores mediante folletería, cartelería, etc.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los prestadores de los cursos tienen que limpiar las superficies sobre superficies limpias y con un paño embebido en la solución desinfectante.","articulo":"Anexo, 8","cita":"La limpieza debe realizase sobre superficies limpias y con paño embebido en la solución desinfectante.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los prestadores de los cursos tienen que limpiar los pisos al menos una vez por turno con un paño embebido en solución de lavandina, empezando por los sitios más alejados de la puerta hacia el exterior.","articulo":"Anexo, 8.1","cita":"Se realizará al menos una vez por turno. Se utilizará solución a base de lavandina para embeber un paño de piso. Deberá realizarse iniciando por los sitios más alejados de la puerta, hacia el exterior.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"al menos una vez por turno"}},{"texto":"Los prestadores de los cursos tienen que limpiar el mobiliario al menos dos veces por turno, al empezar y al terminar, con alcohol sobre un paño limpio frotando cada superficie al menos un minuto; las mesas de examen de psicología y otras áreas de alto contacto se limpian después de cada paciente.","articulo":"Anexo, 8.2","cita":"Se realizará al menos dos veces por turno, al iniciar y finalizar el mismo. Se utilizará solución a base de alcohol rociada sobre un paño limpio, y se frotarán con el mismo todas las superficies al menos por un minuto. En el caso de las mesas para examen de psicología u otras áreas de alto contacto con el paciente deberán limpiarse después de que se retire cada paciente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los prestadores de los cursos tienen que limpiar los equipos eléctricos al menos dos veces por turno, al empezar y al terminar, y los simuladores después de cada alumno, esperando 5 minutos antes de que lo use otro, con alcohol y frotando cada superficie al menos un minuto.","articulo":"Anexo, 8.3","cita":"Se realizará al menos dos veces por turno, al iniciar y finalizar el mismo. En el caso de los simuladores, deberán limpiarse luego de que sea usado por un alumno, debiendo aguardar al menos 5 minutos para que pueda utilizarlo un nuevo alumno. Se utilizará para la desinfección solución a base de alcohol rociada sobre algodón o un paño limpio, y se frotarán con el mismo todas las superficies al menos por un minuto.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los prestadores de los cursos tienen que usar la solución de lavandina para limpiar y desinfectar pisos, mesadas y mesas, y no usarla en elementos electrónicos.","articulo":"Anexo, 9.1","cita":"La solución a base de lavandina debe utilizarse para la limpieza y desinfección de pisos, mesadas, mesas. No es apta para utilizar en elementos electrónicos (celulares, alcoholímetros)","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los prestadores de los cursos tienen que preparar la solución desinfectante con 70% de alcohol y 30% de agua.","articulo":"Anexo, 9.2","cita":"Para desinfectar la se debe preparar una solución que contenga 70% de alcohol y 30% de agua (700cc de alcohol y 300 cc de agua para preparar un litro de solución).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/338015/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/decreto-717-2021","url":"https://matrizlegal.org/nacion/decreto-717-2021","tipo":"decreto","numero":"717","anio":2021,"nombre":"Decreto 717/2021","otros_nombres":["Decreto 717/21","Dto. 717/2021"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Poder Ejecutivo Nacional","tema":"Régimen de transición en seguridad y plazo de adecuación para el marco regulatorio de biocombustibles","materia":"seguridad","categorias":["Hidrocarburos","Obligaciones del empleador"],"categorias_claves":["hidrocarburos","obligaciones-del-empleador"],"palabras_clave":["biocombustibles","bioetanol","plantas de producción","almacenaje","mezcla","destilación de hidrocarburos","condiciones de seguridad","régimen de transición"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"El Decreto 717/2021 reglamenta la Ley 27.640 de Marco Regulatorio de Biocombustibles. Fija un régimen de seguridad transitorio para las plantas de producción, mezcla y almacenaje de biocombustibles y da un plazo a las empresas de hidrocarburos que participan en plantas de biocombustibles para ajustarse a la ley. Su artículo 6, sobre precios del bioetanol, fue sustituido por decretos posteriores.","alcanza_a":"A las plantas de producción, mezcla y almacenaje de biocombustibles y a las empresas que producen o destilan hidrocarburos y son titulares o participan en plantas de biocombustibles.","actividades":["hidrocarburos","industria"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Las plantas de producción, mezcla y almacenaje de biocombustibles deben cumplir por ahora la Ley 13.660, su decreto reglamentario 10.877/1960 y la Resolución 1296/2008, hasta que la Secretaría de Energía dicte sus propias normas de seguridad.","articulo":"3","cita":"Establécese que, hasta tanto la autoridad de aplicación dicte la normativa específica que disponga las condiciones de seguridad que deberán respetar las plantas de producción, mezcla y almacenaje de biocombustibles, se aplicarán transitoriamente las disposiciones contenidas en la Ley N° 13.660, su Decreto Reglamentario N° 10.877 de fecha 9 de septiembre de 1960 y su modificatorio, y la Resolución N° 1296 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/ley-27640","nombre":null,"relacion":"reglamenta"},{"id":"nacion/ley-13660","nombre":"Ley 13.660","relacion":"complementa"},{"id":"nacion/decreto-184-2022","nombre":null,"relacion":"modificada_por"},{"id":"nacion/decreto-709-2022","nombre":null,"relacion":"modificada_por"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/355000-359999/355460/texact.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-07","modificada_el":"2026-10-07","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-07"},{"id":"nacion/resolucion-mayds-110-2021","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-110-2021","tipo":"resolucion","numero":"110","anio":2021,"nombre":"Resolución MAyDS 110/2021","otros_nombres":["Resolución MAyDS 110/21","Res. MAyDS 110/2021","RESOL-2021-110-APN-MAD"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible","tema":"Procedimiento de importación y exportación de productos químicos sujetos al Consentimiento Fundamentado Previo del Convenio de Rotterdam","materia":"ambiente","categorias":["Sustancias peligrosas","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["sustancias-peligrosas","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["consentimiento fundamentado previo","convenio de rotterdam","importación de productos químicos","exportación de productos químicos","ficha de datos de seguridad","autorización de importación","autorización de exportación","representante técnico","permiso de embarque","plaguicidas"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución MAyDS 110/2021 establece el procedimiento para importar y exportar los productos químicos sujetos al Consentimiento Fundamentado Previo del Convenio de Rotterdam. Alcanza a las personas humanas o jurídicas que quieran importar o exportar esos productos, que deben obtener una autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para cada operación.","alcanza_a":"A las personas humanas o jurídicas que quieran importar o exportar los productos químicos del listado del Anexo I.","actividades":["general"],"condiciones":["sustancias-quimicas"],"obligaciones":[{"texto":"Lo que la empresa presenta para pedir la autorización de importación o exportación vale como declaración jurada, y el importador responde con su patrimonio por devolver de urgencia al país de origen la mercadería que no cumpla la resolución.","articulo":"5","cita":"Las presentaciones realizadas a los fines de obtener la autorización de importación o exportación conforme el procedimiento establecido en el artículo 3° de la presente Resolución, tendrán carácter de declaración jurada en los términos del artículo 109 y 110 del Decreto N° 1.759/72 y sus normas modificatorias y complementarias. Asimismo, para el caso de importación, el importador será responsable patrimonialmente de la devolución, con carácter de urgente, al país de origen, de la mercadería que no cumpla con las condiciones reguladas en la presente Resolución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien quiera importar o exportar los productos químicos del Anexo I tiene que tramitar la autorización ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.","articulo":"Anexo II, introducción 1","cita":"En el marco de lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Resolución, las personas humanas o jurídicas que pretendan importar o exportar productos químicos del ANEXO I, deberán tramitar la autorización correspondiente ante el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MAyDS).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Quien quiera importar o exportar tiene que iniciar el trámite ante la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental por la plataforma Trámite a Distancia y adjuntar la documentación de los capítulos II y III.","articulo":"Anexo II, introducción 2","cita":"Para ello, deberán iniciar actuaciones ante la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL (SCyMA), a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS (DNSyPQ), o las que en un futuro las reemplacen, mediante la plataforma de \"Trámite a Distancia\" (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y adjuntar la documentación que se lista en los capítulos II y III, según corresponda.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Hay que tramitar la autorización en cada operación de importación o exportación, vale 90 días desde que se emite y se presenta ante la Dirección General de Aduanas para liberar la mercadería.","articulo":"Anexo II, introducción 3","cita":"Las autorizaciones serán emitidas por la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL (SCyMA) y deberán ser tramitadas en oportunidad de cada operación de importación o exportación. Las mismas tendrán una vigencia de 90 días, a partir de la fecha de su emisión y deberán ser presentadas ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) a los fines de la liberación de la mercadería.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"autorización de importación o exportación","cuando":"vigencia de 90 días, a partir de la fecha de su emisión"}},{"texto":"Si la importación o exportación no se hace dentro del plazo de la autorización, hay que declararlo en el expediente, y si no se declara pueden negarse autorizaciones futuras.","articulo":"Anexo II, introducción 4","cita":"En caso de no concretarse la importación o exportación en el plazo establecido, se deberá declarar tal situación en el término de 10 días hábiles contados a partir del vencimiento de la autorización otorgada, en el expediente donde tramitó, bajo apercibimiento de denegar futuras autorizaciones.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"10 días hábiles contados a partir del vencimiento"}},{"texto":"Si el producto también está alcanzado por normas del Convenio de Estocolmo o del Convenio de Minamata, hay que tramitar la autorización por los trámites de esas normas.","articulo":"Anexo II, introducción 5","cita":"Para los casos de productos químicos que también se encuentren alcanzados por normas dictadas en el marco del Convenio de Estocolmo o del Convenio de Minamata, el administrado deberá tramitar la autorización bajo los trámites correspondientes a dichas regulaciones y se verificará, en cada caso, que se haya tramitado el Consentimiento Fundamentado Previo en el marco del Convenio de Rotterdam.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Para importar o exportar los productos químicos del Anexo I hay que tener el Consentimiento Fundamentado Previo, emitido antes por el país importador.","articulo":"Anexo II, Capítulo I, 1","cita":"A los fines de proceder a la importación o exportación de productos químicos listados en el Anexo I de la presente Resolución, será exigible el Consentimiento Fundamentado Previo, previamente emitido por el país importador.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Consentimiento Fundamentado Previo"}},{"texto":"Quien quiera exportar tiene que iniciar las actuaciones cumpliendo lo que pide el capítulo II del anexo.","articulo":"Anexo II, Capítulo I, A","cita":"Para ello, el administrado deberá iniciar las actuaciones dando cumplimiento a lo establecido en el CAPÍTULO II del presente anexo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Para que la mercadería pueda entrar al país, el interesado tiene que obtener la autorización de importación siguiendo el trámite del capítulo III.","articulo":"Anexo II, Capítulo I, B","cita":"Asimismo, a los fines de que la mercadería pueda ingresar al país, el interesado deberá obtener la autorización de importación. Para ello, se deberá realizar el trámite conforme lo establecido en el capítulo III del presente Anexo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"autorización de importación"}},{"texto":"Para exportar, la empresa tiene que cumplir el procedimiento del Consentimiento Fundamentado Previo, obtener la autorización de exportación e iniciar el trámite por Trámites a Distancia con la documentación que se detalla.","articulo":"Anexo II, Capítulo II, introducción","cita":"A los fines de la exportación de productos químicos alcanzados por la presente Resolución, se deberá dar cumplimiento al procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo, conforme se establece en el capítulo I del presente Anexo y obtener la autorización de exportación. Para ello, se deberá iniciar el trámite correspondiente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) presentando la información y documentación que se detalla a continuación:","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"autorización de exportación"}},{"texto":"Para exportar hay que designar un representante legal y un representante técnico, que firman juntos la solicitud y la documentación técnica, y adjuntar el título profesional del representante técnico.","articulo":"Anexo II, Capítulo II, 1","cita":"1. Designación de representante legal y representante técnico, quienes deberán suscribir, de manera conjunta, la solicitud y toda documentación técnica a ser presentada. Para el caso del representante técnico, se deberá adjuntar su título profesional habilitante con incumbencias en la materia (manejo de productos químico.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"título profesional habilitante del representante técnico"}},{"texto":"Para exportar hay que presentar la solicitud de autorización de exportación firmada por el representante legal y el representante técnico, con el nombre o razón social, la actividad y el domicilio real y legal.","articulo":"Anexo II, Capítulo II, 2","cita":"2. Solicitud de autorización de exportación suscripta por el representante legal y el representante técnico, en la que conste: a) Nombre o razón social del exportador. b) Actividad. c) Domicilio real (georreferencia) y legal.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Solicitud de autorización de exportación","quien":"el representante legal y el representante técnico"}},{"texto":"Para exportar hay que detallar la mercadería: producto o preparación con su número CAS y concentración, categoría y uso, cantidad e identificación del importador extranjero.","articulo":"Anexo II, Capítulo II, 3","cita":"3. Detalle de la Mercadería que se pretende exportar: • Nombre del Producto Químico y número de registro CAS (por sus siglas en inglés, Chemical Abstracts Service). • Nombre de la preparación, nombre del producto químico y su concentración en porcentaje y número de registro CAS (por sus siglas en inglés, Chemical Abstracts Service). • Categoría de uso del producto (plaguicida o industrial) y uso específico detallado. • Cantidad (volumen/masa). • Identificación del importador extranjero: nombre, país y domicilio.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Detalle de la Mercadería"}},{"texto":"Para exportar hay que presentar la factura comercial.","articulo":"Anexo II, Capítulo II, 4","cita":"Para ello, se deberá iniciar el trámite correspondiente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) presentando la información y documentación que se detalla a continuación: 1. Designación de representante legal y representante técnico, quienes deberán suscribir, de manera conjunta, la solicitud y toda documentación técnica a ser presentada. Para el caso del representante técnico, se deberá adjuntar su título profesional habilitante con incumbencias en la materia (manejo de productos químico. 2. Solicitud de autorización de exportación suscripta por el representante legal y el representante técnico, en la que conste: a) Nombre o razón social del exportador. b) Actividad. c) Domicilio real (georreferencia) y legal. 3. Detalle de la Mercadería que se pretende exportar: • Nombre del Producto Químico y número de registro CAS (por sus siglas en inglés, Chemical Abstracts Service). • Nombre de la preparación, nombre del producto químico y su concentración en porcentaje y número de registro CAS (por sus siglas en inglés, Chemical Abstracts Service). • Categoría de uso del producto (plaguicida o industrial) y uso específico detallado. • Cantidad (volumen/masa). • Identificación del importador extranjero: nombre, país y domicilio. 4. Factura Comercial.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Factura Comercial"}},{"texto":"Para exportar hay que presentar la ficha de datos de seguridad del producto, en español y según el Sistema Globalmente Armonizado, quinta revisión o posteriores.","articulo":"Anexo II, Capítulo II, 5","cita":"5. Ficha de Datos de Seguridad (FDS) del producto químico según el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA)en base a su quinta revisión o revisiones posteriores disponibles en español.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Ficha de Datos de Seguridad (FDS)"}},{"texto":"Para exportar hay que presentar la habilitación de la empresa.","articulo":"Anexo II, Capítulo II, 6","cita":"6. Habilitación de la empresa emitida por autoridad competente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Habilitación de la empresa"}},{"texto":"Una vez hecha la exportación, hay que adjuntar en el expediente el Permiso de Embarque Cumplido, en un plazo no mayor de 10 días hábiles.","articulo":"Anexo II, Capítulo II, 7","cita":"7. Permiso de Embarque Cumplido: Una vez realizada la exportación, se deberá adjuntar en el expediente, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Permiso de Embarque Cumplido","cuando":"en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles"}},{"texto":"Lo que se presente en idioma extranjero para exportar tiene que traer su traducción hecha por traductor público matriculado y legalizada ante el Colegio de Traductores.","articulo":"Anexo II, Capítulo II, traducción","cita":"Toda documentación presentada en idioma extranjero debe ser acompañada de su correspondiente traducción, realizada por Traductor Público matriculado y legalizada ante Colegio de Traductores.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"traducción de la documentación en idioma extranjero"}},{"texto":"Para importar, la empresa tiene que cumplir el procedimiento del Consentimiento Fundamentado Previo, obtener la autorización e iniciar el trámite por Trámites a Distancia con la documentación que se detalla.","articulo":"Anexo II, Capítulo III, introducción","cita":"A los fines de la importación de productos químicos o preparación con su concentración alcanzados por la presente Resolución, se deberá dar cumplimiento al procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo, conforme se establece en el capítulo I del presente Anexo y obtener la autorización de exportación. Por ello, se deberá iniciar el trámite correspondiente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) presentando la información y documentación que se detalla a continuación:","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Para importar hay que designar un representante legal y un representante técnico, que firman juntos la solicitud y la documentación técnica, y adjuntar el título profesional del representante técnico.","articulo":"Anexo II, Capítulo III, 1","cita":"1. Designación de representante legal y representante técnico, quienes deberán suscribir de manera conjunta, la solicitud y toda documentación técnica a ser presentada.. Para el caso del representante técnico, se deberá adjuntar su título profesional habilitante con incumbencias en la materia (manejo de productos químicos).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"título profesional habilitante del representante técnico"}},{"texto":"Para importar hay que presentar la solicitud de autorización de importación firmada por el representante legal y el representante técnico, con el nombre o razón social, la actividad y el domicilio real y legal.","articulo":"Anexo II, Capítulo III, 2","cita":"2. Solicitud de autorización de importación suscripta por el representante legal y el representante técnico, en la que conste: • Nombre o razón social del importador. • Actividad. • Domicilio real (georreferencia) y legal.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Solicitud de autorización de importación","quien":"el representante legal y el representante técnico"}},{"texto":"Para importar hay que detallar la mercadería: producto o preparación con su número CAS y concentración, categoría y uso, cantidad e identificación del exportador extranjero.","articulo":"Anexo II, Capítulo III, 3","cita":"3. Detalle de la Mercadería que se pretende importar: • Nombre del Producto Químico y número de registro CAS (por sus siglas en Inglés, Chemical Abstracts Service). • Nombre de la preparación, nombre del producto químico y su concentración en porcentaje y número de registro CAS (por sus siglas en Inglés, Chemical Abstracts Service). • Categoría de uso del producto (plaguicida o industrial) y uso específico detallado. • Cantidad (volumen/masa). • Identificación del exportador extranjero: nombre, país y domicilio.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Detalle de la Mercadería"}},{"texto":"Para importar hay que presentar el documento de embarque.","articulo":"Anexo II, Capítulo III, 4","cita":"Por ello, se deberá iniciar el trámite correspondiente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) presentando la información y documentación que se detalla a continuación: 1. Designación de representante legal y representante técnico, quienes deberán suscribir de manera conjunta, la solicitud y toda documentación técnica a ser presentada.. Para el caso del representante técnico, se deberá adjuntar su título profesional habilitante con incumbencias en la materia (manejo de productos químicos). 2. Solicitud de autorización de importación suscripta por el representante legal y el representante técnico, en la que conste: • Nombre o razón social del importador. • Actividad. • Domicilio real (georreferencia) y legal. 3. Detalle de la Mercadería que se pretende importar: • Nombre del Producto Químico y número de registro CAS (por sus siglas en Inglés, Chemical Abstracts Service). • Nombre de la preparación, nombre del producto químico y su concentración en porcentaje y número de registro CAS (por sus siglas en Inglés, Chemical Abstracts Service). • Categoría de uso del producto (plaguicida o industrial) y uso específico detallado. • Cantidad (volumen/masa). • Identificación del exportador extranjero: nombre, país y domicilio. 4. Documento de embarque.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Documento de embarque"}},{"texto":"Para importar hay que presentar la factura comercial.","articulo":"Anexo II, Capítulo III, 5","cita":"Por ello, se deberá iniciar el trámite correspondiente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) presentando la información y documentación que se detalla a continuación: 1. Designación de representante legal y representante técnico, quienes deberán suscribir de manera conjunta, la solicitud y toda documentación técnica a ser presentada.. Para el caso del representante técnico, se deberá adjuntar su título profesional habilitante con incumbencias en la materia (manejo de productos químicos). 2. Solicitud de autorización de importación suscripta por el representante legal y el representante técnico, en la que conste: • Nombre o razón social del importador. • Actividad. • Domicilio real (georreferencia) y legal. 3. Detalle de la Mercadería que se pretende importar: • Nombre del Producto Químico y número de registro CAS (por sus siglas en Inglés, Chemical Abstracts Service). • Nombre de la preparación, nombre del producto químico y su concentración en porcentaje y número de registro CAS (por sus siglas en Inglés, Chemical Abstracts Service). • Categoría de uso del producto (plaguicida o industrial) y uso específico detallado. • Cantidad (volumen/masa). • Identificación del exportador extranjero: nombre, país y domicilio. 4. Documento de embarque. 5. Factura Comercial.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Factura Comercial"}},{"texto":"Para importar hay que presentar la ficha de datos de seguridad del producto, en español y según el Sistema Globalmente Armonizado, quinta revisión o posteriores.","articulo":"Anexo II, Capítulo III, 6","cita":"6. Ficha de Datos de Seguridad (FDS) del producto químico según el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos en base a su quinta revisión o revisiones posteriores disponibles en español.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Ficha de Datos de Seguridad (FDS)"}},{"texto":"Para importar hay que presentar la habilitación de la empresa.","articulo":"Anexo II, Capítulo III, 7","cita":"7. Habilitación de la empresa emitida por autoridad competente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Habilitación de la empresa"}},{"texto":"Lo que se presente en idioma extranjero para importar tiene que traer su traducción hecha por traductor público matriculado y legalizada ante el Colegio de Traductores.","articulo":"Anexo II, Capítulo III, traducción","cita":"Toda documentación presentada en idioma extranjero debe ser acompañada de su correspondiente traducción, realizada por Traductor Público matriculado y legalizada ante Colegio de Traductores.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"traducción de la documentación en idioma extranjero"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/ley-25278","nombre":null,"relacion":"complementa"},{"id":"nacion/resolucion-mayds-213-2021","nombre":null,"relacion":"modificada_por"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/348719/texact.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-senasa-245-2021","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-senasa-245-2021","tipo":"resolucion","numero":"245","anio":2021,"nombre":"Resolución SENASA 245/2021","otros_nombres":["Res. SENASA 245/2021","Resolución SENASA 245/21","Res. SENASA 245/21"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria","tema":"Protocolo para la comercialización de sustancias activas y productos fitosanitarios, con envases, envases retornables y venta a granel","materia":"ambiente","categorias":["Envases y residuos de fitosanitarios","Agro","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["envases-de-fitosanitarios","agro","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["fitosanitarios","envases retornables","granel","trazabilidad","renspa","fraccionador","formulador","tanque de recepción","blockchain","siffab"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SENASA 245/2021 aprueba el protocolo para comercializar sustancias activas y productos fitosanitarios en todo el país, con requisitos para los envases, los envases retornables y la venta a granel, y un sistema de trazabilidad. Alcanza a las firmas registrantes, formuladoras, fraccionadoras, transportistas y usuarios finales. Los artículos 4 y 18 están derogados, y los artículos 5 y 16 y un inciso del artículo 7 fueron sustituidos por la Resolución 614/2025.","alcanza_a":"A las firmas registrantes de productos fitosanitarios, a las plantas formuladoras y de fraccionamiento, a quienes los transportan a granel y a los usuarios finales.","actividades":["agro"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"La empresa registrante debe adjuntar al expediente de registro una declaración jurada con el tipo, el material y la capacidad de los envases y embalajes que usará.","articulo":"5","cita":"En el momento de la inscripción de las sustancias activas y los productos fitosanitarios formulados de uso agrícola y línea jardín, la empresa registrante debe adjuntar una Declaración Jurada al expediente de registro, declarando tipo, material y capacidad de los envases y los embalajes con los que planifica comercializar o transportar dichas sustancias y productos en el Territorio Nacional.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Declaración Jurada","quien":"la empresa registrante"}},{"texto":"Quien comercialice fitosanitarios debe usar envases con un dispositivo externo que muestre si fueron abiertos, y con cierre de seguridad para niños si son de menos de 1 litro o de línea jardín.","articulo":"6","cita":"El diseño del envase de los productos fitosanitarios debe cumplir las siguientes condiciones: Inciso a) los envases deben estar provistos de un dispositivo externo que asegure la condición de inviolabilidad de los mismos ante una inspección visual; Inciso b) los envases de una capacidad inferior a UN LITRO (1 l) y todos los de los productos de línea jardín, deben estar provistos de un cierre de seguridad para niños;","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La empresa registrante debe pedir al SENASA autorización expresa, para cada producto, para vender en envases retornables de 200 a 1000 litros, y esos envases deben ser suyos, estar identificados y geolocalizados, usarse para un solo producto, despacharse precintados y gestionarse al final de su vida útil.","articulo":"7","cita":"La comercialización de productos fitosanitarios en RIG retornables de capacidades de entre DOSCIENTOS LITROS (200 l) y hasta UN MIL LITROS (1000 l), debe ser solicitada por la firma registrante y para cada producto a comercializar por número de Registro ante la Dirección de Agroquímicos y Biológicos (DAyB) dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SENASA, para su evaluación y autorización expresa, previa consulta al Sistema de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB) en la órbita de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del citado Organismo, quien evaluará y autorizará de manera expresa cada sistema integrado de gestión informático para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo. Los envases retornables y rellenables, además de adecuarse a los requisitos establecidos en la presente resolución para los envases en general, deben cumplir las siguientes características de uso: Inciso a) los envases deben ser de propiedad de la empresa registrante ante la DAyB: Inciso b) cada envase debe tener grabado, en forma indeleble, un sistema de numeración o código que permita su identificación inequívoca, como asimismo incorporado un sistema para su geolocalización que permita trazar los movimientos declarados de origen/destino dentro del sistema de comercialización y distribución; Inciso c) cada envase debe tener un “uso dedicado”, es decir, deben ser utilizados en forma exclusiva para la distribución de un único producto registrado o sus segundas marcas comerciales, cuando éstas pertenezcan al mismo registrante; Inciso d) cada envase debe portar la etiqueta aprobada por el SENASA para el producto respectivo, incluyendo el número de lote, fecha de elaboración y fecha de vencimiento; Inciso e) los envases llenos se deben despachar con sus bocas de carga y descarga precintadas o con algún sistema que garantice la inviolabilidad de su contenido. Para evitar el colapso del envase en el momento de la descarga, la boca de carga debe poseer una válvula o sistema similar que permita el ingreso de aire y que, a su vez, imposibilite el ingreso de líquido al envase; Inciso f) sólo podrán rellenarse aquellos envases que retornen a la planta formuladora o fraccionadora, con el precinto o sistema similar que tiene en la boca de carga del envase, intacto. Todo envase que presente signos de alteración, adulteración y daño, debe ser descartado y eliminado del sistema de comercialización; Inciso g) vida útil: esta debe ser establecida por el titular del producto. Al finalizar la vida útil de cada envase para su reutilización, la empresa registrante del producto es la responsable de ejecutar las opciones de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios contempladas en el Artículo 6° de la Ley N° 27.279 y su procedimiento, teniendo en cuenta las Mejores Prácticas de Gestión Disponibles (MPGD).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los titulares de productos fitosanitarios que quieran vender o distribuir en envases retornables deben presentar un sistema integrado de gestión informático y esperar la aprobación del SENASA antes de usarlo.","articulo":"8","cita":"Los titulares de los productos fitosanitarios que soliciten la aprobación para la comercialización y/o distribución de envases retornables deben presentar un sistema integrado de gestión informático que debe ser aprobado por el SENASA de manera previa a su implementación, el cual debe complementarse al sistema de trazabilidad del aludido Servicio Nacional.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"La empresa registrante debe pedir al SENASA autorización expresa para vender a granel cada producto, y debe asegurar que cada producto conserve su identidad por lote y llegue inviolado al usuario final.","articulo":"9","cita":"La comercialización de productos fitosanitarios a granel debe ser solicitada expresamente por la firma registrante ante la DAyB, identificando claramente el producto con su número de registro que comercializará bajo esta modalidad, para su evaluación y autorización expresa previa consulta al SIFFAB, quien evaluará y autorizará de manera expresa cada sistema integrado de gestión informático para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo. Las firmas registrantes que ejecuten transacciones de productos fitosanitarios a granel deben garantizar que cada producto preserve su identidad por número de lote, asegurando la inviolabilidad del mismo a través de todo el proceso hasta llegar al usuario final.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los titulares de productos fitosanitarios que quieran vender o distribuir a granel deben presentar un sistema integrado de gestión informático y esperar la aprobación del SENASA antes de usarlo.","articulo":"11","cita":"Los titulares de los productos fitosanitarios que soliciten la aprobación para la comercialización y/o distribución de productos a granel deben presentar un sistema integrado de gestión informático, que debe ser aprobado por el SENASA de manera previa a su implementación, el cual debe complementarse al sistema de trazabilidad de dicho Organismo, de forma tal que este pueda visualizar y fiscalizar de manera remota y en tiempo real, todas las transacciones.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Las plantas formuladoras que despachan fitosanitarios a granel deben tener un control de entradas y salidas que verifique y registre la documentación de transporte de cargas peligrosas y el seguro de cada camión, y que esté limpio y vacío antes de llenarlo.","articulo":"12","cita":"Las plantas formuladoras que despachen productos fitosanitarios a granel deben contar con un sistema de control de ingresos y egresos de la planta, a través del cual constaten los siguientes requisitos mínimos: Inciso a) verificar y registrar que cada unidad de transporte a granel contenga las documentaciones específicas y necesarias para el transporte de cargas peligrosas, un Seguro de Responsabilidad Civil Automotor que además cubra daño ambiental y servicio de limpieza y remediación del sitio ante vuelcos accidentales; Inciso b) verificar, en forma previa al llenado del camión, que el mismo se encuentre limpio y vacío.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien transporte fitosanitarios a granel debe cumplir las normas del Ministerio de Transporte y llevar en cada unidad GPS con control de velocidad, sistemas de integridad, de descarga solo en destinos fijados y de precintos, un seguro de responsabilidad civil que cubra daño ambiental y un medidor de lo descargado.","articulo":"13","cita":"Requisitos a verificarse durante el transporte hacia la planta de fraccionamiento o usuario final: Inciso a) la unidad de transporte a granel debe circular cumpliendo lo establecido por el MINISTERIO DE TRANSPORTE para el transporte de productos fitosanitarios; Inciso b) cada unidad de transporte a granel debe contar con: Apartado I) un sistema de posicionamiento global y control de velocidad, incentivando los buenos hábitos de manejo, Apartado II) un sistema que garantice la integridad del producto, Apartado III) un sistema que garantice que el producto sólo podrá descargarse en una planta de fraccionamiento o puntos que los clientes hayan preestablecido, Apartado IV) un sistema de precintos que aseguren la inviolabilidad del producto durante su trayecto, Apartado V) un Seguro de Responsabilidad Civil Automotor que además cubra daño ambiental y un servicio de limpieza y remediación del sitio ante vuelcos accidentales, y Apartado VI) un sistema que permita medir la cantidad de producto descargado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las plantas de fraccionamiento deben informar el manifiesto de descarga y el tanque donde descargan cada lote, usar cada tanque para un solo producto, presentar un certificado de lavado antes de cambiarle el uso y asegurar que el producto almacenado no pueda ser violado.","articulo":"14","cita":"Las plantas de fraccionamiento deben: Inciso a) ante la recepción del producto a granel, la planta de fraccionamiento debe informar el manifiesto de descarga (el cual contiene la misma información que el manifiesto de carga en la planta formuladora); Inciso b) identificar e informar a la autoridad competente a través del sistema de gestión informático el Tanque Aéreo de Almacenamiento de Fitosanitario (TAAF) en donde se descargará cada lote recibido, ya sea UNO (1) o más; Inciso c) cada tanque receptor en la planta de fraccionamiento debe ser de uso dedicado para la distribución de un único producto registrado o sus segundas marcas comerciales, cuando éstas pertenezcan al mismo registrante. En dicho tanque no se permite la mezcla de productos, ni lotes del mismo producto; Inciso d) en caso de requerir un cambio en el uso dedicado al tanque de almacenamiento, debe presentarse el Certificado de Lavado emitido por una entidad reconocida por el SENASA antes de proceder con el llenado del producto fitosanitario; Inciso e) se debe asegurar la inviolabilidad del producto almacenado dentro del tanque de almacenamiento, mediante adecuados mecanismos de seguridad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El usuario final que use fitosanitarios a granel debe tener CUIT, estar inscripto en el RENSPA e integrarse al Sistema de Trazabilidad; además debe identificar sus tanques de recepción, hacer que solo quien le provee el producto los abastezca, en comodato, y no descargar producto para descartarlo al suelo o al agua.","articulo":"15","cita":"Todo usuario final que quiera hacer uso de productos fitosanitarios comercializados en formato a granel, debe contar con la CUIT, estar debidamente inscripto en el RENSPA e integrarse al Sistema de Trazabilidad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la presente norma. A tal fin, el SENASA podrá visualizar a través del sistema integral de gestión presentado por la empresa proveedora, todas las transacciones de la cadena comercial y fiscalizar las operaciones de manera remota. Asimismo, debe cumplir las siguientes condiciones: Inciso a) los tanques de recepción que disponga el usuario final en su establecimiento deben contar con un registro de identificación; Inciso b) cada tanque de recepción debe ser abastecido en comodato exclusivamente por quien provea el producto fitosanitario a granel; Inciso c) sólo se permite la descarga del producto en el tanque de recepción si será utilizado con el fin para el cual fue producido. Se prohíbe la descarga de producto para ser descartado directamente al suelo o curso de agua superficial o subterránea;","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"La empresa proveedora debe preparar un instructivo y capacitar al usuario final para que no pase el producto del tanque de recepción a envases intermedios mal rotulados o fuera del sistema.","articulo":"15","cita":"La empresa proveedora debe elaborar un instructivo y capacitar al usuario final para garantizar que no se trasvase el producto a envases intermedios, que no estén debidamente rotulados y contemplados en el presente marco normativo, entre el tanque de recepción y la máquina pulverizadora;","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"capacitacion","evidencia":"instructivo","quien":"La empresa proveedora"}},{"texto":"Solo se pueden vender a granel o en envases reutilizables de hasta 1000 litros los fitosanitarios de clase toxicológica II, III o IV (OMS 2009), o de las categorías 3, 4, 5 o de menor toxicidad que la 5 del Sistema Globalmente Armonizado.","articulo":"16","cita":"La aceptación de solicitudes de comercialización de productos fitosanitarios a granel y la autorización de uso de envases reutilizables de hasta UN MIL LITROS (1.000 l) queda circunscripta a productos fitosanitarios formulados de Clases Toxicológicas II, III y IV (OMS 2009) o Categorías 3, 4, 5 y menor toxicidad que Categoría 5 definidas en el Manual de las Naciones Unidas del “Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos” como categorías de peligro de toxicidad aguda.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido envasar, transportar, vender o tener fitosanitarios en envases distintos de los que fija la norma, reenvasarlos en envases que se confundan con los de alimentos, bebidas, remedios o cosméticos, y venderlos trasvasados a envases no originales ni autorizados.","articulo":"17","cita":"Se establecen las siguientes prohibiciones: Inciso a) el envasado, transporte, comercialización y tenencia de productos fitosanitarios en envases de características diferentes a las que figuran en la presente norma; Inciso b) el envasado y reenvasado de productos fitosanitarios en envases que por sus características puedan resultar similares o confundibles con aquellos de productos alimenticios o bebibles, de productos farmacológicos o cosméticos; Inciso c) la comercialización de productos fitosanitarios de uso agrícola, transvasados a otros envases que no sean los originales y/o autorizados por la presente resolución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-senasa-614-2025","nombre":null,"relacion":"modificada_por"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/349864/texact.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-mayds-249-2021","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-249-2021","tipo":"resolucion","numero":"249","anio":2021,"nombre":"Resolución MAyDS 249/2021","otros_nombres":["Res. MAyDS 249/2021","Res. MAyDS 249/21","Resolución MAyDS 249/21"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible","tema":"Plazo para cumplir con el seguro ambiental de quienes tienen Certificado Ambiental Anual","materia":"ambiente","categorias":["Seguro ambiental","Residuos peligrosos","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["seguro-ambiental","residuos-peligrosos","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["certificado ambiental anual","intimación","prórroga","sanciones","UERA","administrados","plazo perentorio","días hábiles"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución MAyDS 249/2021 reemplaza el artículo 3 del Anexo I de la Resolución 206/2016. Fija un plazo de 20 días hábiles para que quienes tienen Certificado Ambiental Anual cumplan los artículos 1 y 2 de esa norma, y prevé una prórroga de 10 días y las sanciones de la Ley 24.051 si vence el plazo sin acreditar la documentación.","alcanza_a":"A los administrados que tienen Certificado Ambiental Anual conforme a la Ley 24.051.","actividades":["general"],"condiciones":["residuos-peligrosos"],"obligaciones":[{"texto":"La empresa que tiene Certificado Ambiental Anual debe cumplir lo que establecen los artículos 1 y 2 de la Resolución 206/2016 en 20 días hábiles desde que se le notifica la resolución que le otorga el certificado.","articulo":"1","cita":"Los administrados que cuenten con el Certificado Ambiental Anual (C.A.A.) conforme lo dispuesto por Ley N.° 24.051, deberán dar estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 1° y 2° del presente, en un plazo perentorio de 20 días hábiles administrativos, a partir de la notificación de la Resolución que lo otorga.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"plazo perentorio de 20 días hábiles administrativos"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-mayds-206-2016","nombre":null,"relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/352637/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-mayds-299-2021","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-299-2021","tipo":"resolucion","numero":"299","anio":2021,"nombre":"Resolución MAyDS 299/2021","otros_nombres":["Resolución MAyDS 299/21","Res. MAyDS 299/2021","Res. MAyDS 299/21"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible","tema":"Gestión de mercurio elemental, sus mezclas y compuestos, y de los productos con mercurio añadido","materia":"ambiente","categorias":["Sustancias peligrosas","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["sustancias-peligrosas","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["mercurio","convenio de minamata","consentimiento fundamentado previo","cloro álcali","termómetros de mercurio","productos con mercurio añadido","importación","exportación","exención"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución MAyDS 299/2021 fija lineamientos para la gestión del mercurio elemental, sus mezclas y compuestos, y de los productos con mercurio añadido. Prohíbe su uso en ciertos procesos productivos y regula los trámites de exención y de autorización de importación y exportación. Alcanza a quienes usan, fabrican, importan o exportan estos insumos o productos.","alcanza_a":"A quienes usan, fabrican, importan o exportan mercurio elemental, sus mezclas y compuestos, o productos con mercurio añadido.","actividades":["industria"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido usar mercurio elemental, sus mezclas o compuestos en los procesos productivos del Anexo I, y también instalar establecimientos nuevos que hagan esos procesos.","articulo":"3","cita":"Prohíbase el uso del mercurio elemental, sus mezclas y/o compuestos en los procesos productivos que se encuentran listados en el Anexo I (IF-2021-78781689-APNDNSYPQ#MAD), que forma parte integrante de la presente Resolución, a partir de los plazos allí expuestos. Asimismo, dispóngase la prohibición de instalación de nuevos establecimientos cuya actividad contemple los procesos productivos del Anexo I.","condiciones":["sustancias-quimicas"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido fabricar, importar y exportar los productos con mercurio añadido del listado del Anexo II, salvo las exclusiones que ese anexo prevé.","articulo":"4","cita":"Sustitúyase el Anexo I de la Resolución SGAYDS N° 75/2019 por el Anexo II (IF-2021-78781346-APN-DNSYPQ#MAD), que forma parte integrante de la presente, mediante el cual se establece el listado de los productos con mercurio añadido alcanzados por la prohibición de fabricación, importación y exportación, y sus exclusiones.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien quiera una exención para producir cloro álcali o fabricar termómetros de mercurio tiene que iniciar el trámite ante la Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos, por la plataforma Trámites a Distancia.","articulo":"5","cita":"Dispóngase que, toda persona que pretenda solicitar una exención para el proceso de producción de cloro álcali o la fabricación de termómetros de mercurio exclusivamente, listados en Anexo I y II, deberá iniciar las actuaciones ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, conforme al Anexo III (IF-2021-78780938-APNDNSYPQ#MAD), que forma parte integrante de la presente, mediante la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Antes de obtener la autorización para importar o exportar mercurio elemental, hay que tramitar el Consentimiento Fundamentado Previo según el procedimiento del Anexo IV.","articulo":"6","cita":"Dispóngase que, previo a la obtención de autorización de importación y exportación de mercurio elemental, será exigible la tramitación del Consentimiento Fundamentado Previo de acuerdo con el procedimiento establecido en Anexo IV (IF-2021-79711988-APN-DNSYPQ#MAD) que forma parte integrante de la presente.","condiciones":["sustancias-quimicas"],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Para importar o exportar mercurio elemental, sus mezclas o compuestos hay que pedir la autorización ante la Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos, por la plataforma Trámite a Distancia, con el procedimiento del Anexo V.","articulo":"7","cita":"Apruébase el procedimiento que, como Anexo V (IF-2021-78779717-APN-DNSYPQ#MAD) forma parte integrante de la presente, a los fines de obtener la autorización para la importación y exportación de mercurio elemental, sus mezclas y/o compuestos, debiendo iniciar las actuaciones ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, mediante la plataforma de “Trámite a Distancia” (TAD).","condiciones":["sustancias-quimicas"],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Para importar o exportar productos con mercurio añadido que estén excluidos de la prohibición hay que pedir la autorización ante la Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos, por la plataforma Trámite a Distancia, con el procedimiento del Anexo VI; no hace falta si el producto tiene mercurio solo en cantidades traza o sin que se lo haya puesto a propósito.","articulo":"10","cita":"Apruébase el procedimiento, que como Anexo VI (IF-2021-78779207-APN-DNSYPQ#MAD) forma parte integrante de la presente, a los fines de obtener la autorización para la importación y exportación de los productos con mercurio añadido que se encuentren excluidos conforme al artículo 4°, debiendo iniciar las actuaciones ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, mediante la plataforma de “Trámite a Distancia” (TAD). Este procedimiento no será aplicable cuando el producto, artículo o mercancía contengan mercurio en cantidades trazas o presencia no intencional.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"El importador responde con su patrimonio por devolver urgentemente al país de origen la mercadería que no cumpla con esta resolución.","articulo":"15","cita":"Asimismo, para el caso de importación, el importador será patrimonialmente responsable de la devolución, con carácter de urgente, al país de origen de la mercadería que no cumpla con las condiciones reguladas en la presente Resolución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-sgayds-71-2019","nombre":null,"relacion":"deroga"},{"id":"nacion/resolucion-sgayds-75-2019","nombre":null,"relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/354143/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-07","modificada_el":"2026-10-07","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-07"},{"id":"nacion/resolucion-mayds-439-2022","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-439-2022","tipo":"resolucion","numero":"439","anio":2022,"nombre":"Resolución MAyDS 439/2022","otros_nombres":["Res. MAyDS 439/2022","Resolución MAyDS 439/22","Res. MAyDS 439/22"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible","tema":"Régimen transitorio de trazabilidad de envases vacíos de fitosanitarios","materia":"ambiente","categorias":["Envases y residuos de fitosanitarios","Transporte de cargas peligrosas","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["envases-de-fitosanitarios","transporte-de-cargas-peligrosas","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["envases vacíos","fitosanitarios","carta de porte","trazabilidad","operador","centro de almacenamiento transitorio","mercancías peligrosas","envases tipo b"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución MAyDS 439/2022 aprueba un régimen transitorio de trazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios, que rige hasta que funcione el Sistema Único de Trazabilidad de la Ley 27.279. Fija cómo se documenta el transporte de los envases Tipo B desde el CAT al operador y qué deben exigir y acreditar los operadores. Según una nota del texto, una resolución posterior sustituyó el artículo 1 y extendió el régimen a los envases Tipo A.","alcanza_a":"A quienes transportan envases vacíos de fitosanitarios Tipo B desde el CAT al operador y a los operadores habilitados para tratarlos.","actividades":["agro"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien transporte envases vacíos de fitosanitarios Tipo B desde el CAT al operador debe cumplir los requisitos del transporte de mercancías peligrosas y usar la carta de porte, con la cantidad de envases en unidades.","articulo":"2","cita":"A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1° el transporte de envases vacíos de fitosanitarios Tipo B, desde el CAT al operador, deberá cumplir con los requisitos definidos para el transporte de mercancías peligrosas de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.449 y modificatorias, siendo el documento válido para ello, la carta de porte establecida en el artículo 9 de la Ley Nº 24.653, instrumento en el que deberá precisarse la cantidad de envases transportados expresada en unidades.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"carta de porte"}},{"texto":"Los operadores habilitados para tratar envases vacíos de fitosanitarios deben pedir el documento de transporte del artículo 2 como único documento para acreditar el transporte de envases Tipo B.","articulo":"3","cita":"Los operadores habilitados para el tratamiento de envases vacíos de fitosanitarios o similares, así como los que se habiliten en el futuro, deberán exigir el documento definido en el artículo 2°, como único documento necesario para acreditar el transporte de carga de los envases vacíos tipo B.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Los operadores que quieran constituirse como operadores de envases Tipo B tienen que acreditar que cumplen la Ley 27.279 y su normativa complementaria.","articulo":"4","cita":"Podrán constituirse como Operadores de los envases Tipo B descriptos en el Artículo 4° de la Ley N° 27.279 los operadores que se encuentren actualmente habilitados a tratar envases vacíos de fitosanitarios o similares, así como los que se habiliten en el futuro, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de los dispuesto por la Ley N° 27.279 y su normativa complementaria.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-mayds-155-2023","nombre":"Resolución MAyDS 155/2023","relacion":"modificada_por"},{"id":"nacion/ley-27279","nombre":null,"relacion":"complementa"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/370000-374999/373124/texact.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/decreto-392-2023","url":"https://matrizlegal.org/nacion/decreto-392-2023","tipo":"decreto","numero":"392","anio":2023,"nombre":"Decreto 392/2023","otros_nombres":["Decreto 392/23","Dto. 392/2023","Dto. 392/23"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Poder Ejecutivo Nacional","tema":"Restricciones a la importación y al tránsito de residuos no peligrosos valorizados","materia":"ambiente","categorias":["Residuos industriales y no especiales","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["residuos-industriales","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["importación de residuos","residuos no peligrosos valorizados","economía circular","certificado de inocuidad","declaración jurada","tránsito de residuos","importador","valorización","autorización de importación"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"El Decreto 392/2023 prohíbe traer al país residuos, salvo los residuos no peligrosos valorizados que el mercado nacional no puede abastecer. Fija los requisitos que debe cumplir el importador para la importación y el tránsito hacia un tercer país, y lo hace responsable de devolver la mercadería que no cumpla. Sustituye el artículo 3 del Decreto 831/1993 y deroga el Decreto 181/1992.","alcanza_a":"A los importadores de residuos no peligrosos valorizados, tanto para la importación como para el tránsito por el país hacia un tercer destino.","actividades":["industria"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido traer al país cualquier residuo, salvo los residuos no peligrosos valorizados que se usen como insumo o producto directo y que la oferta nacional no pueda abastecer. También está prohibido traerlos para venderlos, para valorización energética o para disposición final.","articulo":"5","cita":"Prohíbese la introducción e importación a la REPÚBLICA ARGENTINA, al Área Aduanera Especial y a las Áreas Francas creadas o por crearse, incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuo, con excepción de aquellos residuos no peligrosos valorizados, utilizables como insumo para un proceso productivo determinado o como producto de uso directo y que no pudieran ser abastecidos por la oferta existente a nivel nacional. Queda asimismo prohibido el ingreso al territorio nacional de residuos no peligrosos valorizados para su comercialización, y/o con destino a valorización energética y/o para disposición final.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El importador que trae residuos no peligrosos valorizados, o los hace pasar por el país hacia un tercer destino, debe presentar un certificado de inocuidad, un certificado de no peligrosidad o una comunicación formal de la autoridad del país de origen, o una declaración jurada si el país no está en el anexo. También debe acreditar la valorización hecha en origen y, si los importa, el proceso productivo donde los usará.","articulo":"8","cita":"Tanto la importación como el tránsito por el territorio nacional con destino a un tercer país de residuos no peligrosos valorizados deberán realizarse cumpliendo con los requisitos que se indican a continuación, los que serán complementados por la Autoridad de Aplicación en el procedimiento que se determine mediante acto administrativo conjunto: a) Presentación de un Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o un Certificado de No Peligrosidad o Comunicación formal de autoridad competente en el país de origen respecto a la no peligrosidad de los residuos valorizados, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los países exportadores identificados en el ANEXO (IF-2023-26750246-APN-SSI#MEC) que forma parte integrante de la presente medida. En los casos en que la importación proceda de países no comprendidos en el listado del Anexo, se deberá presentar una Declaración Jurada con información técnica, en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017, suscripta por el representante legal y el representante técnico del importador, que asegure que los residuos cuya importación se requiere no se encuentran enmarcados bajo la normativa nacional vigente en materia de residuos peligrosos. b) Acreditación por parte del importador del procedimiento de valorización en origen al que hubieran sido sometidos los residuos y que, como resultado de dicho procedimiento, los materiales no quedan alcanzados por la normativa nacional en materia de residuos peligrosos. La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos y formularios que deberán presentarse para cada corriente de residuos no peligrosos valorizados a los fines de acreditar dicho extremo. c) Para el caso de importación exclusivamente, acreditación por parte del importador del proceso productivo donde se utilizará el residuo no peligroso valorizado o la memoria descriptiva del método de utilización directa.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o Certificado de No Peligrosidad"}},{"texto":"El importador responde con su patrimonio por devolver de urgencia al país de origen la mercadería que no cumpla las condiciones del decreto.","articulo":"9","cita":"El importador será responsable patrimonialmente de la devolución, con carácter de urgente, al país de origen de la mercadería cuya importación o tránsito por el territorio nacional no cumpla con las condiciones del presente decreto.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","quien":"El importador"}},{"texto":"El importador debe hacer que los residuos no peligrosos valorizados lleguen con un certificado de inocuidad, un certificado de no peligrosidad o una comunicación formal del país de origen, o con una declaración jurada si ese país no emite certificados, y con la autorización de importación antes del embarque.","articulo":"11","cita":"Quedan comprendidos en la prohibición establecida en el artículo 3° de la ley aquellos residuos no peligrosos valorizados que no sean acompañados de un Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o un Certificado de No Peligrosidad o Comunicación formal de autoridad competente en el país de origen respecto a la no peligrosidad o, en caso de proceder de países que no cuentan con procedimientos para emitir dichos certificados, de una Declaración Jurada suscripta por el representante legal y un representante técnico del importador, mediante la cual se asegure que los residuos que se quieren importar no se encuentran enmarcados bajo la normativa nacional en materia de residuos peligrosos vigente, y de una autorización de importación emitida por la Autoridad de Aplicación correspondiente, previamente al embarque de la mercadería.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o Certificado de No Peligrosidad","cuando":"previamente al embarque de la mercadería"}},{"texto":"Quien pidió importar residuos con la norma anterior debe adecuar su solicitud a este decreto para que siga el trámite.","articulo":"14","cita":"Las solicitudes de importación de residuos efectuadas en el marco de la norma derogada por el artículo 13 deberán adecuarse a lo establecido por el presente decreto para la continuación de su trámite, conforme el procedimiento que se establezca en la normativa complementaria a que refiere el artículo 15 de este decreto.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/decreto-181-1992","nombre":"Decreto 181/1992","relacion":"deroga"},{"id":"nacion/decreto-831-1993","nombre":null,"relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/385000-389999/387431/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-mayds-31-2023","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-31-2023","tipo":"resolucion","numero":"31","anio":2023,"nombre":"Resolución MAyDS 31/2023","otros_nombres":["Res. MAyDS 31/2023","Resolución MAyDS 31/23","Res. MAyDS 31/23","RESOL-2023-31-APN-MAD"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible","tema":"Certificación y autorización de importación de pilas y baterías primarias","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Sustancias peligrosas"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","sustancias-peligrosas"],"palabras_clave":["pilas","baterías","importación","mercurio","cadmio","plomo","certificado de conformidad","entidad certificadora","vigilancia","trámites a distancia"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución MAyDS 31/2023 reemplaza los Anexos III y V de la Resolución 443/2020 y cambia su artículo 14. Fija el procedimiento con que las entidades certificadoras evalúan y certifican pilas y baterías, y el trámite que deben seguir los importadores para obtener la autorización de importación.","alcanza_a":"A los importadores de pilas y baterías primarias, a las entidades certificadoras y a los distribuidores, mayoristas y minoristas que las comercializan.","actividades":["comercio-y-servicios"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los importadores de aparatos o artículos que traen pilas o baterías por dentro o por fuera solo pueden traer al país los que estén incluidos en el anexo del certificado de conformidad emitido por la entidad certificadora.","articulo":"3","cita":"Para los casos de aparatos o artículos que contengan en su interior o exterior estas pilas y baterías, únicamente se podrán importar los aparatos o artículos alcanzados por el Anexo del Certificado de Conformidad correspondiente emitido por la Entidad Certificadora.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las entidades certificadoras tienen que cargar en la plataforma TAD los certificados de conformidad con su protocolo de ensayo, los certificados extendidos, los resultados de los ensayos rechazados, las constancias de seguimiento y las copias de los certificados dados de baja.","articulo":"4","cita":"INFORMACIÓN ENTIDADES CERTIFICADORAS. Las entidades certificadoras deberán emitir, a través de la plataforma de TRAMITES A DISTANCIA – TAD, o la que en un futuro la reemplace, la siguiente información que quedará vinculada en el Registro de Legajo Multiproposito - RLM: · Los Certificados de Conformidad conforme el artículo 6° de la Ley N° 26.184 con su protocolo de ensayo. · Los Certificados extendidos. · Resultado de los ensayos efectuados sobre las muestras que no cumplan con lo establecido en la Ley N 26.184 y normativa complementaria y para cuyos casos no se emitirá la certificación. En el informe deberá indicarse: tipo y nombre del producto, país de origen, nombre o razón social del importador, nombre y descripción de los ensayos realizados y motivo(s) del rechazo, según corresponda. · Las Constancias de Seguimiento (vigilancia) y sus protocolos de ensayo. · En caso de que los resultados obtenidos de la Actividad de Vigilancia no cumplan con lo establecido en la Ley N° 26.184 se deberá enviar resultado de los ensayos y para cuyos casos no se emitirá la constancia. En el informe deberá indicarse: tipo y nombre del producto, país de origen, nombre o razón social del importador, nombre y descripción de los ensayos realizados y motivo(s) del rechazo, según corresponda. · Copia de los certificados originales y extendidos, si los hubiera, que hayan sido dado de baja con posterioridad a su emisión, indicando los motivos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Las entidades autorizadas tienen que seguir el procedimiento del Anexo I para evaluar las pilas y emitir las certificaciones que exige la Ley 26.184.","articulo":"Anexo I","cita":"Las entidades autorizadas conforme lo establecido en el Artículo 7° de la presente resolución, deberán llevar adelante el siguiente procedimiento para la evaluación y emisión de las certificaciones previstas en el Artículo 6° de la Ley N° 26.184.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Los organismos de certificación tienen que tener en cuenta la familia de productos al emitir los certificados: misma forma de pila, mismo sistema electroquímico, misma marca y mismo origen.","articulo":"Anexo I, 1","cita":"Para la emisión de los certificados correspondientes, los Organismos de Certificación deberán tener en consideración la familia de productos. La pertenencia a una determinada familia implica su coincidencia en las siguientes características: a) mismo tipo (forma) de pila, b) mismo sistema electroquímico, c) misma marca, d) mismo origen.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las entidades autorizadas tienen que revisar en la inspección visual que la pila lleve marcados en el cuerpo la marca, el modelo, el origen y la fecha de vencimiento con mes y año.","articulo":"Anexo I, 2","cita":"INSPECCION VISUAL. MARCADO - marca, modelo, origen y fecha de vencimiento de la pila, indicando mes y año. El marcado deberá encontrarse en el cuerpo de la pila.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Para certificar las pilas hay que ensayar el contenido de mercurio, cadmio y plomo con una técnica analítica instrumental, y ensayar el marcado, el blindaje y la duración mínima según la norma IEC indicada u otra equivalente.","articulo":"Anexo I, 3","cita":"Los ensayos por realizar para dar cumplimiento a los Artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.184, son los siguientes: - Determinación de metales pesados: se deberá utilizar un método que permita determinar el contenido total de los metales mercurio, cadmio y plomo (Hg, Cd o Pb) mediante una técnica analítica instrumental, cuyo límite de cuantificación sea menor a 0,0005 % en peso de mercurio, 0,015% en peso de cadmio y 0,200% en peso plomo. En el caso de las pilas denominadas \"botón\", el límite de cuantificación para el mercurio (Hg) no deberá superar 2% en peso. - Marcado, Blindaje y Duración Mínima: se deberá realizar el ensayo conforme lo establecido en la norma IEC b60.0086-1 y 2 vigente, u otra norma nacional o internacional que sea equivalente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Las entidades autorizadas tienen que ensayar, por modelo, marca y origen, 40 unidades de pila botón y 30 de pila cilíndrica o prismática.","articulo":"Anexo I, 4","cita":"Cantidad de muestras necesarias para la realización de los ensayos: PILAS/BATERÍAS PRIMARIAS CANTIDAD DE UNIDADES POR MODELO, MARCA Y ORIGEN Botón: CUARENTA (40). Cilíndrica/Prismáticas: TREINTA (30).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Las muestras de pilas se deben presentar aisladas unas de otras, para que no se descarguen por cortocircuito.","articulo":"Anexo I, 4.1","cita":"Las pilas sueltas pueden descargarse accidentalmente si hacen cortocircuito entre ellas, lo que puede provocar alteraciones en los resultados de los ensayos. Debido a esto, las muestras deberán presentarse aisladas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cuando se certifican pilas de un producto, la empresa tiene que presentar, además de las pilas, una nota con carácter de declaración jurada con los datos del producto y de la pila que usa.","articulo":"Anexo I, 4.2","cita":"Pilas para productos: en todos los casos la empresa deberá presentar, además de las unidades necesarias de pilas, una nota en carácter de declaración jurada, en la que deberá figurar los siguientes datos del producto que contiene la pila a certificar: -Denominación; -Marca; -Modelo; -Origen; -Fabricante; -Tipo/forma, sistema electroquímico, marca, origen y modelo de la pila que usa.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"nota en carácter de declaración jurada"}},{"texto":"Las entidades certificadoras tienen que hacer los controles de vigilancia de los productos certificados, elegir las muestras, mandarlas a los laboratorios declarados y evaluar la misma cantidad de muestras que para el certificado.","articulo":"Anexo I, 5","cita":"Los controles de vigilancia de los productos certificados estarán a cargo de las Entidades Certificadoras intervinientes. Para cada ACTIVIDAD DE SEGUIMIENTO, las muestras representativas serán seleccionadas por la respectiva entidad certificadora y serán remitidas a los laboratorios de ensayos declarados. Se evaluarán igual cantidad de muestras que para la emisión del certificado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Los controles de vigilancia tienen que incluir al menos una verificación a los 12 meses de emitido el certificado, con la medición de mercurio, cadmio y plomo y el ensayo de marcado, blindaje y duración mínima.","articulo":"Anexo I, 5","cita":"Dichos controles consistirán en al menos UNA (1) verificación a los DOCE (12) meses corridos a partir de la fecha de la emisión del Certificado e implicarán la determinación de metales pesados: mercurio, cadmio y plomo (Hg; Cd y Pb), Marcado, Blindaje y Duración Mínima, respetando lo indicado en el punto 3 del presente Anexo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","cuando":"a los DOCE (12) meses corridos"}},{"texto":"Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el organismo de certificación tiene que entregar al solicitante un certificado de conformidad con vigencia de 2 años.","articulo":"Anexo I, II","cita":"Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente, el Organismo de Certificación extenderá al solicitante un Certificado de Conformidad que tendrá una vigencia de 2 años, en consonancia con lo establecido en el último párrafo del artículo 6° de la Ley N° 26.184.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Certificado de Conformidad","cuando":"vigencia de 2 años","quien":"el Organismo de Certificación"}},{"texto":"Los distribuidores, mayoristas y minoristas tienen que guardar una copia simple del certificado para mostrarla cuando la pidan los consumidores y usuarios.","articulo":"Anexo I, II","cita":"Los distribuidores, mayoristas y minoristas deberán tener en su poder una copia simple del mismo para ser exhibida a requerimiento de los consumidores y usuarios.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"copia simple"}},{"texto":"La entidad certificadora tiene que emitir el certificado de conformidad por TAD, en idioma nacional, con la razón social, el domicilio legal y la identificación tributaria del fabricante nacional o del importador.","articulo":"Anexo I, II a","cita":"Se emitirá un Certificado de Conformidad, a través de TRAMITES A DSTANCIA - TAD, el que contendrá, en idioma nacional, los siguientes datos: a. Razón Social, domicilio legal e identificación tributaria del fabricante nacional o importador","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Certificado de Conformidad"}},{"texto":"La entidad certificadora tiene que incluir en el certificado de conformidad sus datos completos como organismo de certificación.","articulo":"Anexo I, II b","cita":"Se emitirá un Certificado de Conformidad, a través de TRAMITES A DSTANCIA - TAD, el que contendrá, en idioma nacional, los siguientes datos: a. Razón Social, domicilio legal e identificación tributaria del fabricante nacional o importador b. Datos completos del Organismo de Certificación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Certificado de Conformidad"}},{"texto":"La entidad certificadora tiene que incluir en el certificado de conformidad el número del certificado y las fechas de emisión y de vencimiento.","articulo":"Anexo I, II c","cita":"Se emitirá un Certificado de Conformidad, a través de TRAMITES A DSTANCIA - TAD, el que contendrá, en idioma nacional, los siguientes datos: a. Razón Social, domicilio legal e identificación tributaria del fabricante nacional o importador b. Datos completos del Organismo de Certificación. c. Número del Certificado, fecha de emisión y de vencimiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Certificado de Conformidad"}},{"texto":"La entidad certificadora tiene que identificar en el certificado de conformidad el producto certificado de forma completa: denominación, modelos, tipo o forma, sistema electroquímico, marca, origen y posición aduanera.","articulo":"Anexo I, II d","cita":"Se emitirá un Certificado de Conformidad, a través de TRAMITES A DSTANCIA - TAD, el que contendrá, en idioma nacional, los siguientes datos: a. Razón Social, domicilio legal e identificación tributaria del fabricante nacional o importador b. Datos completos del Organismo de Certificación. c. Número del Certificado, fecha de emisión y de vencimiento. d. Identificación completa del producto certificado (denominación, modelos, tipo/forma, sistema electroquímico, marca, origen, posición aduanera).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Certificado de Conformidad"}},{"texto":"La entidad certificadora tiene que incluir en el certificado de conformidad el protocolo de análisis o ensayo y sus resultados.","articulo":"Anexo I, II e","cita":"Se emitirá un Certificado de Conformidad, a través de TRAMITES A DSTANCIA - TAD, el que contendrá, en idioma nacional, los siguientes datos: a. Razón Social, domicilio legal e identificación tributaria del fabricante nacional o importador b. Datos completos del Organismo de Certificación. c. Número del Certificado, fecha de emisión y de vencimiento. d. Identificación completa del producto certificado (denominación, modelos, tipo/forma, sistema electroquímico, marca, origen, posición aduanera). e. Protocolo de análisis/ensayo y sus resultados.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Certificado de Conformidad"}},{"texto":"La entidad certificadora tiene que incluir en el certificado de conformidad la referencia a esta resolución y al cumplimiento de la Ley 26.184.","articulo":"Anexo I, II f","cita":"Se emitirá un Certificado de Conformidad, a través de TRAMITES A DSTANCIA - TAD, el que contendrá, en idioma nacional, los siguientes datos: a. Razón Social, domicilio legal e identificación tributaria del fabricante nacional o importador b. Datos completos del Organismo de Certificación. c. Número del Certificado, fecha de emisión y de vencimiento. d. Identificación completa del producto certificado (denominación, modelos, tipo/forma, sistema electroquímico, marca, origen, posición aduanera). e. Protocolo de análisis/ensayo y sus resultados. f. Referencia a la presente resolución y referencia al cumplimiento de la Ley N° 26.184.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Certificado de Conformidad"}},{"texto":"La entidad certificadora tiene que incluir en el certificado de conformidad el laboratorio responsable de los ensayos y el número del informe de ensayos.","articulo":"Anexo I, II g","cita":"Se emitirá un Certificado de Conformidad, a través de TRAMITES A DSTANCIA - TAD, el que contendrá, en idioma nacional, los siguientes datos: a. Razón Social, domicilio legal e identificación tributaria del fabricante nacional o importador b. Datos completos del Organismo de Certificación. c. Número del Certificado, fecha de emisión y de vencimiento. d. Identificación completa del producto certificado (denominación, modelos, tipo/forma, sistema electroquímico, marca, origen, posición aduanera). e. Protocolo de análisis/ensayo y sus resultados. f. Referencia a la presente resolución y referencia al cumplimiento de la Ley N° 26.184. g. Laboratorio responsable de los ensayos y número de informe de ensayos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Certificado de Conformidad"}},{"texto":"La entidad certificadora tiene que incluir en el certificado de conformidad la firma del responsable del organismo de certificación.","articulo":"Anexo I, II h","cita":"Se emitirá un Certificado de Conformidad, a través de TRAMITES A DSTANCIA - TAD, el que contendrá, en idioma nacional, los siguientes datos: a. Razón Social, domicilio legal e identificación tributaria del fabricante nacional o importador b. Datos completos del Organismo de Certificación. c. Número del Certificado, fecha de emisión y de vencimiento. d. Identificación completa del producto certificado (denominación, modelos, tipo/forma, sistema electroquímico, marca, origen, posición aduanera). e. Protocolo de análisis/ensayo y sus resultados. f. Referencia a la presente resolución y referencia al cumplimiento de la Ley N° 26.184. g. Laboratorio responsable de los ensayos y número de informe de ensayos. h. Firma del responsable por parte del Organismo de Certificación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Certificado de Conformidad"}},{"texto":"La entidad certificadora tiene que incluir en el certificado de conformidad el país de origen.","articulo":"Anexo I, II i","cita":"Se emitirá un Certificado de Conformidad, a través de TRAMITES A DSTANCIA - TAD, el que contendrá, en idioma nacional, los siguientes datos: a. Razón Social, domicilio legal e identificación tributaria del fabricante nacional o importador b. Datos completos del Organismo de Certificación. c. Número del Certificado, fecha de emisión y de vencimiento. d. Identificación completa del producto certificado (denominación, modelos, tipo/forma, sistema electroquímico, marca, origen, posición aduanera). e. Protocolo de análisis/ensayo y sus resultados. f. Referencia a la presente resolución y referencia al cumplimiento de la Ley N° 26.184. g. Laboratorio responsable de los ensayos y número de informe de ensayos. h. Firma del responsable por parte del Organismo de Certificación. i. País de Origen.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Certificado de Conformidad"}},{"texto":"Cuando las pilas certificadas ingresan al país en un artículo que las contiene por dentro o por fuera, la entidad certificadora tiene que emitir un anexo al certificado que indique el producto.","articulo":"Anexo I, j","cita":"Para los casos en que las pilas certificadas ingresen al país en un artículo que las contiene en su interior o exterior, la entidad certificadora deberá asimismo emitir un anexo al certificado correspondiente, detallando la siguiente información: j. Producto","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"anexo al certificado"}},{"texto":"Cuando las pilas certificadas ingresan al país en un artículo que las contiene por dentro o por fuera, la entidad certificadora tiene que indicar en el anexo del certificado la marca.","articulo":"Anexo I, k","cita":"Para los casos en que las pilas certificadas ingresen al país en un artículo que las contiene en su interior o exterior, la entidad certificadora deberá asimismo emitir un anexo al certificado correspondiente, detallando la siguiente información: j. Producto k. Marca","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"anexo al certificado"}},{"texto":"Cuando las pilas certificadas ingresan al país en un artículo que las contiene por dentro o por fuera, la entidad certificadora tiene que indicar en el anexo del certificado el modelo.","articulo":"Anexo I, l","cita":"Para los casos en que las pilas certificadas ingresen al país en un artículo que las contiene en su interior o exterior, la entidad certificadora deberá asimismo emitir un anexo al certificado correspondiente, detallando la siguiente información: j. Producto k. Marca l. Modelo","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"anexo al certificado"}},{"texto":"Cuando las pilas certificadas ingresan al país en un artículo que las contiene por dentro o por fuera, la entidad certificadora tiene que indicar en el anexo del certificado el origen.","articulo":"Anexo I, m","cita":"Para los casos en que las pilas certificadas ingresen al país en un artículo que las contiene en su interior o exterior, la entidad certificadora deberá asimismo emitir un anexo al certificado correspondiente, detallando la siguiente información: j. Producto k. Marca l. Modelo m. Origen","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"anexo al certificado"}},{"texto":"Cuando las pilas certificadas ingresan al país en un artículo que las contiene por dentro o por fuera, la entidad certificadora tiene que indicar en el anexo del certificado el fabricante.","articulo":"Anexo I, n","cita":"Para los casos en que las pilas certificadas ingresen al país en un artículo que las contiene en su interior o exterior, la entidad certificadora deberá asimismo emitir un anexo al certificado correspondiente, detallando la siguiente información: j. Producto k. Marca l. Modelo m. Origen n. Fabricante","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"anexo al certificado"}},{"texto":"Cuando las pilas certificadas ingresan al país en un artículo que las contiene por dentro o por fuera, la entidad certificadora tiene que indicar en el anexo del certificado la pila que utiliza el producto.","articulo":"Anexo I, ñ","cita":"Para los casos en que las pilas certificadas ingresen al país en un artículo que las contiene en su interior o exterior, la entidad certificadora deberá asimismo emitir un anexo al certificado correspondiente, detallando la siguiente información: j. Producto k. Marca l. Modelo m. Origen n. Fabricante ñ. Pila que utiliza","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"anexo al certificado"}},{"texto":"El anexo del certificado tiene que tener la misma vigencia que el certificado al que acompaña.","articulo":"Anexo I, II","cita":"Tal anexo tendrá la misma vigencia que el certificado emitido al que acompaña.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"anexo al certificado","cuando":"la misma vigencia que el certificado emitido"}},{"texto":"Si el interesado quiere ampliar el listado de productos, la entidad certificadora tiene que emitir un nuevo anexo único con los productos anteriores y los nuevos, con las páginas numeradas e indicando en cada una el número de página y el total.","articulo":"Anexo I, II","cita":"Si el interesado quisiera ampliar el listado de productos, la entidad deberá emitir un nuevo Anexo único, que incluya los productos anteriores y los nuevos, debiendo encontrarse numeradas las páginas que lo componen, aclarando en cada página el número correspondiente y la totalidad de páginas que contiene el anexo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Anexo único"}},{"texto":"Para extender un certificado de un importador a otro, hay que presentar ante la entidad certificadora una nota de extensión con los datos del certificado original, los datos del importador que lo recibe, la solicitud formal con la aceptación del propietario del certificado original y la leyenda indicada.","articulo":"Anexo I, Certificado extendido","cita":"Dicha extensión podrá realizarse de un importador a otro importador cumpliendo las siguientes condiciones: Presentación ante la entidad certificadora de una Nota de extensión que deberá contener la información listada a continuación: • Datos completos del Certificado Original que se extiende. • Nombre de la persona humana o jurídica, CUIT y domicilio legal y real del importador que recibe la extensión. • Solicitud formal por parte del importador que pretende le sea otorgada la extensión y aceptación explicita de propietario del certificado original. • La siguiente leyenda textual: “Quienes suscriben asumen la responsabilidad y obligaciones derivadas del cumplimiento de la Ley N° 26.184 y normativa vigente complementaria”.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Nota de extensión"}},{"texto":"El representante legal de cada una de las dos partes tiene que firmar la nota de extensión ante escribano público o juez de paz.","articulo":"Anexo I, Certificado extendido","cita":"La presente Nota de Extensión deberá estar suscripta por representante legal de ambas partes, ante escribano público o juez de paz.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Nota de Extensión","quien":"representante legal de ambas partes"}},{"texto":"La entidad certificadora tiene que incluir en el certificado extendido los datos completos del certificado original.","articulo":"Anexo I, o","cita":"El certificado extendido deberá contener: o. Los datos completos del Certificado Original.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"certificado extendido"}},{"texto":"La entidad certificadora tiene que incluir en el certificado extendido la persona a la que se extiende, con nombre, CUIT y domicilio real y legal.","articulo":"Anexo I, p","cita":"El certificado extendido deberá contener: o. Los datos completos del Certificado Original. p. Persona humana o jurídica a la que se extiende, indicando, nombre, CUIT y domicilio real y legal.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"certificado extendido"}},{"texto":"La entidad certificadora tiene que incluir en el certificado extendido la fecha de vencimiento.","articulo":"Anexo I, q","cita":"El certificado extendido deberá contener: o. Los datos completos del Certificado Original. p. Persona humana o jurídica a la que se extiende, indicando, nombre, CUIT y domicilio real y legal. q. Fecha de vencimiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"certificado extendido"}},{"texto":"La entidad certificadora tiene que incluir en el certificado extendido su número de certificado.","articulo":"Anexo I, r","cita":"El certificado extendido deberá contener: o. Los datos completos del Certificado Original. p. Persona humana o jurídica a la que se extiende, indicando, nombre, CUIT y domicilio real y legal. q. Fecha de vencimiento. r. Número de Certificado extendido.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"certificado extendido"}},{"texto":"El importador, como titular del certificado de conformidad, responde en lo técnico, civil y penal por los productos importados y por todos los documentos de la certificación, y no puede transferir esa responsabilidad.","articulo":"Anexo I, Titular del certificado de conformidad","cita":"El titular del Certificado de Conformidad, que debe ser el importador, tiene la responsabilidad técnica, civil y penal referente a los productos importados, así como de todos los documentos referentes a la certificación, no pudiendo transferir esta responsabilidad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Para importar las muestras que se van a certificar, las entidades certificadoras tienen que darle al importador una orden de trabajo con las características especiales de muestreo, para presentar ante la Dirección General de Aduanas.","articulo":"Anexo I, Titular del certificado de conformidad","cita":"A los fines de la importación de las muestras para proceder a la certificación, las Entidades Certificadoras deberán entregar orden de trabajo al importador para su presentación ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en la que constarán las características especiales de muestreo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"orden de trabajo"}},{"texto":"Las personas y empresas que quieran importar pilas o baterías alcanzadas por la Resolución 443/2020 tienen que tramitar la autorización ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.","articulo":"Anexo II","cita":"En el marco de lo dispuesto en el Artículo 12 de la Resolución N° 443 de fecha 10 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, las personas humanas o jurídicas que pretendan importar pilas o baterías alcanzadas por dicha Resolución deberán tramitar la autorización correspondiente ante el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Para pedir la autorización, el importador tiene que iniciar el trámite por TAD y adjuntar la designación de representante legal y técnico, la solicitud con sus datos y el detalle de la mercadería, la certificación con su protocolo de análisis, la declaración jurada sobre las copias del certificado para distribuidores y, si se hizo la vigilancia, sus resultados.","articulo":"Anexo II","cita":"Para ello deberán iniciar actuaciones ante la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de dicho Ministerio, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS, o la que en un futuro las reemplace, mediante la plataforma de “Tramite a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) creado mediante el Decreto N° 1.306 del 27 de diciembre de 2016 y adjuntar la documentación correspondiente: -Designación de representante legal y representante técnico, los que deberán suscribir toda la documentación que se presente en el expediente. Para el caso del representante técnico, se deberá adjuntar su título profesional habilitante. -Solicitud de autorización de importación suscripta por el representante legal y el representante técnico, en la que conste: - Nombre o razón social del importador. - Domicilio legal. - Detalle de la Mercadería que se pretende importar: a) tipo (forma) de pila, b) sistema electroquímico, c) marca d) origen e) posición aduanera. En caso de que sea un producto que la contiene incluir además denominación, marca, modelo, origen y fabricante de ese producto. En este último caso no se deberá declarar posición arancelaria. - Certificación emitida por el Ente Certificador y el correspondiente protocolo de análisis. En los casos que se importen productos con pilas, se deberá presentar el correspondiente Anexo. - Declaración jurada del compromiso de poner a disposición de los distribuidores, mayoristas y minoristas copia simple del certificado para ser exhibido a requerimiento de los consumidores y usuarios. - En caso de haberse realizado la actividad de vigilancia, se deberá presentar resultados de la misma","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Solicitud de autorización de importación"}},{"texto":"Una vez obtenida la autorización de importación, el importador tiene que presentarla ante la Dirección General de Aduanas de la AFIP cuando oficializa las mercaderías a importar.","articulo":"Anexo II","cita":"Una vez obtenida la autorización, la misma deberá ser presentada ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) al momento de la oficialización de las mercaderías a importar.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"autorización","cuando":"al momento de la oficialización de las mercaderías a importar"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-mayds-443-2020","nombre":null,"relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/375000-379999/378612/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-srt-61-2023","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-61-2023","tipo":"resolucion","numero":"61","anio":2023,"nombre":"Resolución SRT 61/2023","otros_nombres":["Res. SRT 61/2023","Resolución SRT 61/23","Res. SRT 61/23"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Superintendencia de Riesgos del Trabajo","tema":"Medidas de seguridad en trabajos en altura","materia":"seguridad","categorias":["Trabajo en altura","Construcción","Obligaciones del empleador"],"categorias_claves":["trabajo-en-altura","construccion","obligaciones-del-empleador"],"palabras_clave":["trabajos en altura","legajo técnico","andamios","silletas","sistemas anticaídas","arresto de caídas","plataformas elevadoras","trabajos en postes"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SRT 61/2023 aprueba las Medidas de Seguridad en Altura, que complementan lo que ya dispone el Decreto 911/1996 para los trabajos en altura. Obliga a los empleadores que ejecutan trabajos en altura y exige incorporar la documentación de esas medidas al Legajo Técnico de obra. Sus anexos incluyen planillas de verificación de equipos como silletas, andamios y plataformas elevadoras.","alcanza_a":"A los empleadores que ejecutan trabajos en altura.","actividades":["construccion"],"condiciones":["trabajo-en-altura"],"obligaciones":[{"texto":"Cuando se hacen trabajos en altura, el empleador tiene que adoptar las medidas de prevención del Anexo I sobre seguridad en altura.","articulo":"2","cita":"Establécese que cuando se ejecuten trabajos en altura los Empleadores deberán adoptar las medidas de prevención que se detallan en el Anexo I IF-2023-144412295-APN-GP#SRT “MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ALTURA” aprobado por el artículo 1° de la presente resolución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador debe incorporar al Legajo Técnico de obra la documentación prevista en el Anexo I.","articulo":"3","cita":"Estipúlase que la documentación prevista en el Anexo I IF-2023-144412295-APN-GP#SRT, debe incorporarse al Legajo Técnico de obra, previsto en el artículo 3° del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Legajo Técnico de obra"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/decreto-911-1996","nombre":null,"relacion":"complementa"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/390000-394999/394625/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-mayds-155-2023","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-155-2023","tipo":"resolucion","numero":"155","anio":2023,"nombre":"Resolución MAyDS 155/2023","otros_nombres":["Res. MAyDS 155/2023","Resolución MAyDS 155/23","Res. MAyDS 155/23"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible","tema":"Trazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios Tipo A y Tipo B","materia":"ambiente","categorias":["Envases y residuos de fitosanitarios","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["envases-de-fitosanitarios","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["envases vacíos","fitosanitarios","trazabilidad","carta de porte","centro de almacenamiento transitorio","operadores","envases tipo a","envases tipo b"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución MAyDS 155/2023 modifica el régimen transitorio de trazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios y lo extiende a los envases Tipo A, además de los Tipo B. Exige acreditar el transporte con carta de porte y obliga a los titulares de los CAT a informar cada mes al Ministerio sus movimientos hacia los operadores.","alcanza_a":"A quienes transportan envases vacíos de fitosanitarios desde un CAT y a los titulares de los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT).","actividades":["agro"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien transporte envases vacíos de fitosanitarios Tipo A o Tipo B desde el CAT al operador, o los Tipo A desde el CAT a la industria, debe acreditar el traslado con una carta de porte.","articulo":"3","cita":"A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2°, el transporte de envases vacíos de fitosanitarios Tipo A y Tipo B, desde el CAT al operador, así como desde el CAT a la industria en el caso de los envases Tipo A, deberá acreditarse mediante carta de porte, cumplimentando los requisitos establecidos al efecto del transporte del tipo de mercancías de que se trate en cada caso conforme lo establecido en la Resolución MADS N°439/22.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"carta de porte"}},{"texto":"Los titulares de los CAT tienen que avisar cada mes al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible todos los movimientos de envases hacia los operadores, con los datos del CAT, del operador, la cantidad de envases de cada tipo y el destino posterior.","articulo":"5","cita":"Los titulares de los CAT deberán informar mensualmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible todos los movimientos hacia los operadores de Envases Vacíos de Fitosanitarios Tipo A y Tipo B respectivamente. Dicha información deberá contener como mínimo: Identificación del CAT (nombre/razón social, CUIT, domicilio, habilitación, responsable técnico); cantidad de envases de cada tipo que se gestiona en el mes correspondiente, Identificación del Operador (nombre/razón social, CUIT, domicilio, habilitación, responsable técnico), tipo de operación a la que será sometido el envase, identificación del destino posterior y su información asociada.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"mensualmente","quien":"Los titulares de los CAT"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-mayds-439-2022","nombre":"Resolución MAyDS 439/2022","relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/380000-384999/382772/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-mayds-350-2023","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-350-2023","tipo":"resolucion","numero":"350","anio":2023,"nombre":"Resolución MAyDS 350/2023","otros_nombres":["Resolución MAyDS 350/2023","Resolución MAyDS 350/23","Res. MAyDS 350/23","Res. MAyDS 350/2023"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible","tema":"Requisitos técnicos mínimos para el almacenamiento de mercurio","materia":"ambiente","categorias":["Sustancias peligrosas","Residuos peligrosos","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["sustancias-peligrosas","residuos-peligrosos","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["mercurio","depósito de mercurio","inventario de mercurio","recipientes","derrames","plan de contingencias","etiquetado sga","ficha de datos de seguridad","convenio de minamata","simulacros"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución 350/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fija los requisitos técnicos mínimos para almacenar mercurio. Alcanza a quien tiene mercurio y pidió la exención de la Resolución 299/21, tiene aprobado un plan de reconversión o está alcanzado por la Ley 24.051. El Anexo I regula la identificación y los recipientes, el inventario, el depósito, las medidas preventivas y el plan de respuesta a contingencias.","alcanza_a":"A toda persona humana o jurídica que tenga mercurio y haya pedido la exención de la Resolución 299/21, tenga aprobado un plan de reconversión o esté alcanzada por la Ley 24.051.","actividades":["general"],"condiciones":["sustancias-quimicas"],"obligaciones":[{"texto":"El poseedor de mercurio tiene que almacenarlo cumpliendo los requisitos técnicos del Anexo I.","articulo":"4","cita":"El almacenamiento de mercurio deberá cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el Anexo I (IF-2023-103278815-APN-DNSYRP#MAD) que integra la presente Resolución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El poseedor de mercurio debe tomar medidas preventivas y de diagnóstico precoz para los trabajadores expuestos al mercurio, a través de los servicios de medicina laboral y de higiene y seguridad.","articulo":"Anexo I","cita":"El poseedor deberá adoptar medidas preventivas y de diagnóstico precoz para los trabajadores cuyos puestos de trabajo supongan exposición a mercurio, a través de los servicios de medicina/salud laboral y de higiene y seguridad correspondiente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","quien":"el poseedor"}},{"texto":"El poseedor de mercurio debe preparar la identificación, la ficha de datos de seguridad y el etiquetado según la última versión vigente en Argentina del Sistema Globalmente Armonizado (GHS-SGA).","articulo":"Anexo I, 1.1","cita":"La identificación, ficha de datos de seguridad y etiquetado deberán ser confeccionados conforme la última versión vigente en Argentina del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (GHS-SGA).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"ficha de datos de seguridad"}},{"texto":"El poseedor de mercurio debe guardarlo en recipientes de boca angosta, de acero inoxidable o aleación inoxidable y con tapa hermética a gases y líquidos.","articulo":"Anexo I, 1.2.1","cita":"Deberá ser de boca angosta, tipo botellón/botella/bidón/tanque, de acero inoxidable o aleación inoxidable y con tapa hermética a gases y líquidos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El poseedor de mercurio debe usar unidades de almacenamiento de 160 litros como máximo; en previsión del transporte puede usar recipientes más grandes solo si tienen certificación de Naciones Unidas para el transporte de mercancías peligrosas.","articulo":"Anexo I, 1.2.2","cita":"La capacidad volumétrica de cada unidad de almacenamiento será como máximo de 160 litros. En previsión del eventual transporte del mercurio, el poseedor podrá acopiar en recipientes de mayor capacidad, siempre y cuando éstos cuenten con certificación conforme el reglamento de Naciones Unidas para el transporte de mercancías peligrosas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El poseedor de mercurio debe dejar un espacio libre en cada recipiente para que el mercurio se expanda; se recomienda dejar al menos 20%.","articulo":"Anexo I, 1.2.3","cita":"El llenado de los recipientes con el mercurio deberá prever un espacio libre para expansión (dilatación) del mercurio, por lo deberá dejarse un espacio libre, se recomienda un mínimo de 20% (lo que implica llenar el recipiente en un 80% de su capacidad).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El poseedor de mercurio debe poner en cada recipiente, desde que entra al depósito, un rótulo pegado, inalterable y legible según el SGA, con el nombre de la sustancia, los pictogramas, la palabra de advertencia, el consejo de prudencia y el proveedor y el poseedor.","articulo":"Anexo I, 1.2.4","cita":"Rotulado o Etiqueta: cada recipiente primario, desde su ingreso al depósito, deberá contar con un rótulo o etiqueta adherido, inalterable y claramente legible conforme al Sistema Globalmente Armonizado (SGA-GHS) que indique: identificación (nombre) de la sustancia - pictogramas de peligro - palabra de advertencia e indicación de peligro - consejo de prudencia - identificación del proveedor, y poseedor.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El poseedor de mercurio debe poner en el margen inferior izquierdo de la etiqueta, dentro de un cuadrado, el número con el que el recipiente figura en el inventario.","articulo":"Anexo I, 1.2.5","cita":"En el margen inferior izquierdo de la etiqueta, delimitado por un cuadrado, deberá llevar el número/dígito de recipiente con el que es inventariado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El poseedor de mercurio debe mantener los recipientes en buenas condiciones: sin deterioro, daño ni corrosión visibles.","articulo":"Anexo I, 1.2.6","cita":"Deberán encontrarse en buenas condiciones físicas, lo que implica: encontrarse íntegro estructuralmente, sin presentar signos visibles de deterioro, daño o corrosión.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El poseedor de mercurio debe llevar un inventario con un registro por recipiente, con el mismo número que el rótulo, accesible en el establecimiento, actualizado, y que permita rastrear proveedor, cantidad y fecha de ingreso de cada uno.","articulo":"Anexo I, 2","cita":"El poseedor deberá llevar un inventario del mercurio que posee. Cada recipiente debe encontrarse asentado en un registro de inventario con numeración correlativa, la cual deberá ser coincidente con la del rótulo. Dicho registro deberá encontrarse accesible en el establecimiento, donde se encuentra el almacenamiento del mercurio y deberá encontrarse permanentemente actualizado y reflejando el stock de mercurio almacenado. Cada registro del inventario deberá corresponderse con un recipiente, del cual deberá proveer trazabilidad hasta el origen: proveedor, cantidad, fecha de ingreso al depósito y documento que acredite la adquisición (de corresponder).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"registro de inventario","quien":"el poseedor"}},{"texto":"Está prohibido que el depósito de mercurio sea un lugar subterráneo.","articulo":"Anexo I, 3.1.1.1","cita":"No podrá ser un recinto o lugar subterráneo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El poseedor de mercurio debe determinar la actividad sísmica del lugar, tomar las medidas de construcción que correspondan y tener planos aprobados por la autoridad competente.","articulo":"Anexo I, 3.1.1.2","cita":"Deberá determinarse la actividad sísmica del lugar y adoptar las medidas constructivas de ingeniería civil conforme la normativa vigente en esa materia y contar con planos aprobados por autoridad competente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"El poseedor de mercurio debe ubicar el depósito donde no lleguen escorrentías ni se acumule lluvia, a más de 100 metros de un curso de agua superficial natural y donde el agua subterránea esté a más de 3 metros de profundidad.","articulo":"Anexo I, 3.1.1.3","cita":"El depósito deberá emplazarse en un sitio cuya distancia, altura y pendiente sean suficientes para no encontrarse en escorrentías de agua superficial o lugares donde se acumulen precipitaciones. Deberá encontrarse a más de 100 metros de un curso de agua superficial natural y donde se halle agua subterránea a más de 3 metros de profundidad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El poseedor de mercurio debe tener el depósito cerrado con paredes y techo, con una entrada y, según su tamaño y la cantidad de mercurio, una salida de emergencia.","articulo":"Anexo I, 3.1.2.1","cita":"Deberá encontrarse cerrado por paredes perimetrales y techo, con un ingreso y - eventualmente - una salida de emergencia dependiendo las dimensiones de éste y la cantidad de mercurio acopiada.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El poseedor de mercurio debe poner afuera del depósito letreros que avisen que adentro hay mercurio.","articulo":"Anexo I, 3.1.2.2","cita":"Deberá poseer en su exterior letreros advirtiendo que se almacena mercurio dentro.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El poseedor de mercurio debe rodear el depósito con una barrera que conduzca los líquidos a una cámara de recolección con capacidad para al menos 110% del volumen líquido almacenado, sin conexión con otros desagües.","articulo":"Anexo I, 3.1.2.3","cita":"Perimetralmente deberá poseer barrera que impida el escurrimiento de líquidos fuera del depósito y los conduzca por gravedad a una cámara de recolección. Dicho sistema deberá contar con capacidad de contener por lo menos 110% del volumen nominal del material líquido almacenado y eventuales escurrimientos de agua contaminada, por ejemplo, en caso de incendio. No deberá conectarse con otro sistema de desagüe o escurrimiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Si el poseedor de mercurio comparte el depósito con otros productos, tiene que separar el sector del mercurio con un cerramiento físico, no guardar allí sustancias químicamente incompatibles con el mercurio, y mantener las demás a una distancia que impida el contacto.","articulo":"Anexo I, 3.1.2.4","cita":"Podrá ser de uso dedicado (exclusivo) para almacenamiento de mercurio o compartido con otros productos o sustancias o residuos, siempre y cuando: 3.1.2.4.1. se delimite con resguardos físicos el sector destinado a los recipientes que contienen el mercurio. Se considera resguardo físico a un cerramiento tipo gabinete o similar barrera física que impida el acceso a los recipientes a personal no autorizado o no capacitado para su manipulación y que impida o retrase la propagación de un eventual incendio. 3.1.2.4.2. Las otras sustancias, productos o residuos almacenados no sean incompatibles químicamente con el mercurio, y se encuentren a una distancia tal que ante un vuelco, liberación accidental o inicio de combustión, impidan su contacto.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El poseedor de mercurio debe tener el piso del depósito continuo, sin fallas y no poroso, de un color que contraste con el mercurio.","articulo":"Anexo I, 3.1.2.5","cita":"El piso del recinto deberá ser continuo (sin juntas o debidamente selladas), sin fallas o quebraduras, y no poroso, pudiendo lograr dicho acabado con resina epoxi u otro material. Deberá ser de un color en contraste con el del mercurio para facilitar su visualización en caso de una contingencia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido apilar los recipientes de mercurio; si hace falta usar más de un nivel, hay que ponerlos sobre pallets.","articulo":"Anexo I, 3.1.2.6","cita":"Estiva: los recipientes no podrán apilarse y de ser necesario estiva en más de un nivel deberán estivarse sobre pallets.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El poseedor de mercurio debe distribuir los pallets de modo que el personal pueda circular y revisar los recipientes, con 1 metro como mínimo entre islas de acopio.","articulo":"Anexo I, 3.1.2.7","cita":"La distribución de los pallets dentro del sector de almacenamiento deberá ser tal que permita circular al personal tanto para acceso como para inspección de los recipientes. La distancia mínima entre islas de acopio es de 1 metro condicionado a que permita circular y maniobrar medios de acarreo o carga de manera segura.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El poseedor de mercurio debe mantener la temperatura media del depósito por debajo de 40°C.","articulo":"Anexo I, 3.1.2.8","cita":"La temperatura media dentro del área de depósito no debe exceder los 40°C de temperatura ambiente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El poseedor de mercurio debe tener disponible la ficha de seguridad del mercurio en el sector donde lo almacena y manipula.","articulo":"Anexo I, 4.1","cita":"En el sector donde se almacena y manipula mercurio deberá encontrarse disponible su ficha de seguridad, la cual contendrá la información requerida conforme normativa vigente para clasificación de sustancias químicas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"ficha de seguridad"}},{"texto":"El poseedor de mercurio debe inspeccionar el sector al menos una vez al mes y dejar documentados los hallazgos y las acciones correctivas.","articulo":"Anexo I, 4.2","cita":"El sector deberá inspeccionarse periódicamente por el poseedor con el fin de revisar que las condiciones de infraestructura, almacenamiento y equipamientos sean adecuados y no presenten deterioro y se encuentren en perfecto funcionamiento. Dicha inspección deberá ser mínimamente mensual y encontrarse documentada junto con sus hallazgos y acciones correctivas de corresponder.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","cuando":"mínimamente mensual","quien":"el poseedor"}},{"texto":"El poseedor de mercurio debe mantener todo el equipo, incluido el de monitoreo, funcionando bien, con mantenimiento de rutina y pruebas de calibración.","articulo":"Anexo I, 4.3","cita":"Todo el equipo, incluido el equipo de monitoreo debe funcionar correctamente en todo momento y debe estar sujeto a mantenimiento de rutina, incluidas pruebas para garantizar que esté debidamente calibrado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El poseedor de mercurio debe tener un plan escrito y actualizado de respuesta a contingencias y emergencias, con las medidas de mitigación, la respuesta, las responsabilidades y los roles del personal para cada riesgo.","articulo":"Anexo I, 4.4","cita":"Deberá contar con un plan de respuesta ante contingencias y emergencias escrito y actualizado en el que se contemple para cada riesgo: elementos de mitigación, la acción de respuesta, responsabilidades y roles del personal.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"plan de respuesta ante contingencias y emergencias escrito y actualizado"}},{"texto":"El plan de respuesta a emergencias del poseedor de mercurio debe incluir los peligros, las acciones a tomar, la formación del personal, la comunicación con bomberos y otros, y la prueba de equipos, y hay que hacer simulacros.","articulo":"Anexo I, 4.5","cita":"los elementos principales de un plan de respuesta a emergencias incluyen la identificación de peligros potenciales; legislación específica que rige los planes de respuesta a emergencias; acciones a tomar en situaciones de emergencia, incluyendo medidas de mitigación; planes de formación de personal; objetivos de comunicación (bomberos, policía, comunidades vecinas, gobierno local, etc.) y métodos en caso de emergencia; y métodos y calendarios para la prueba de equipos de respuesta a emergencias. Deben llevarse a cabo ejercicios prácticos de respuesta a emergencias (simulacros).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El poseedor de mercurio debe tener, en el sector donde lo almacena o manipula, los elementos necesarios para hacer frente a una contingencia.","articulo":"Anexo I, 4.6","cita":"El poseedor deberá contar en el sector donde se almacena o manipula mercurio con los elementos necesarios y adecuados para hacer frente a una contingencia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","quien":"el poseedor"}},{"texto":"El poseedor de mercurio debe prever un sector acondicionado para hacer trasvasados, con las medidas de seguridad y contención que correspondan.","articulo":"Anexo I, 4.7","cita":"Deberá prever contar con un sector acondicionado para realizar trasvasados en caso de ser necesario, con las medidas de seguridad y contención pertinentes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El poseedor de mercurio debe apagar los incendios con polvo químico seco, espuma, arena o dióxido de carbono.","articulo":"Anexo I, 4.8","cita":"La extinción del incendio deberá ser mediante polvo químico seco, espuma, arena o dióxido de carbono.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El poseedor de mercurio debe tener medios para absorber y recoger derrames, y materiales y un recipiente para los residuos peligrosos que resulten.","articulo":"Anexo I, 4.9","cita":"Deberá contar con medios de absorción y recolección de derrames, así como materiales adecuados para su recolección (incluyendo recipiente para colocar allí los residuos peligrosos que se generen como consecuencia de dicha contención).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El poseedor de mercurio debe tener en el lugar medios de alarma temprana para detectar incendios.","articulo":"Anexo I, 4.10","cita":"El lugar deberá contar con medios de alarma/alerta temprana de detección de incendios (monitoreo permanente, detectores pasivos, o similares).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El poseedor de mercurio debe avisar al cuartel de bomberos y a defensa civil que corresponda que tiene mercurio, para que sepan los riesgos si tienen que intervenir.","articulo":"Anexo I, 4.11","cita":"Se deberá dar aviso al cuartel de bomberos y defensa civil que corresponda sobre la presencia de mercurio para que, en caso de concurrir a atender alguna contingencia, se encuentren preparados y sepan de antemano los riesgos de la misión y cómo afrontarla.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"El poseedor de mercurio debe tener sensores de mercurio o controlar la calidad del aire del recinto según los valores máximos permisibles, y prever medidas adicionales de infraestructura si se exceden.","articulo":"Anexo I, 4.12","cita":"Deberá contar con sensores de detección de mercurio o efectuar el control de la calidad de aire dentro del recinto donde se almacena el mercurio, considerando como referencia los valores de concentración máxima permisible (CMP), CMP para cortos periodos de tiempo (CMP-CPT) y CMP para valor techo (CMP-T) establecidas en la normativa de Higiene y Seguridad en el Trabajo. En caso de ser excedidos, deberá prever acciones contingentes y de adopción de medidas complementarias de infraestructura, como ser sistemas de captación de aire con filtros, diferencial de presión etc.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"El poseedor de mercurio debe capacitar al personal con acceso al depósito en seguridad al manipular mercurio, protección personal y acciones ante contingencias.","articulo":"Anexo I, 4.13","cita":"El personal con acceso al depósito deberá encontrarse capacitado en cuanto a la seguridad en la manipulación, protección personal y acciones ante contingencias con mercurio.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"capacitacion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/390000-394999/391717/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-07","modificada_el":"2026-10-07","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-07"},{"id":"nacion/resolucion-mayds-384-2023","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-mayds-384-2023","tipo":"resolucion","numero":"384","anio":2023,"nombre":"Resolución MAyDS 384/2023","otros_nombres":["Resolución MAyDS 384/2023","Res. MAyDS 384/2023","Resolución MAyDS 384/23"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible","tema":"Lineamientos para la gestión ambientalmente racional de la incineración de residuos peligrosos","materia":"ambiente","categorias":["Residuos peligrosos","Emisiones gaseosas","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["residuos-peligrosos","emisiones-gaseosas","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["incineración","horno de incineración","prueba de eficiencia de incineración","certificado ambiental anual","convenio de basilea","dioxinas","afluentes gaseosos","libro de registro de operaciones"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución MAyDS 384/2023 aprueba los lineamientos para la incineración de residuos peligrosos (operación D10) y fija requisitos mínimos que complementan la Ley 24.051 y el Decreto 831/1993. Alcanza a los operadores de hornos de incineración y a los titulares de los establecimientos que los usan.","alcanza_a":"A los operadores y titulares de establecimientos que incineran residuos peligrosos en hornos de incineración.","actividades":["industria"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Para que se apruebe el tratamiento por incineración, el operador debe contar con carga automática, tratamiento de afluentes gaseosos y monitoreo continuo, medir dioxinas y furanos al menos una vez, indicar qué residuos trata, identificar el horno con un número de serie, fijar su capacidad máxima de carga y presentar un cronograma anual de mantenimiento preventivo.","articulo":"3","cita":"Establécese los siguientes requisitos mínimos para la aprobación del tratamiento de incineración (D10): 1. Contar con un sistema de carga automática, sistema de tratamiento de afluentes gaseosos y un sistema de monitoreo continuo, que permita en tiempo real, realizar el control de los parámetros de proceso y actuar en caso de desvíos. 2. Realizar al menos una medición de tetracloro para dibenzodioxinas (para determinación de dioxinas y furanos), en tanto no existan en el mercado nacional equipos para su medición de manera continua. 3. Especificar el tipo de residuos peligrosos a ser tratados en el horno de incineración (y su categorización conforme Anexo I y/o II de la ley N° 24.051), cuya aprobación se encontrará supeditado a los resultados de la prueba de eficiencia de incineración (PEI). 4. Contar con la identificación única e inherente del horno, asignando un número de serie del fabricante o interno. 5. Establecer la capacidad máxima de carga discriminada para ciertos residuos. 6. Presentar un cronograma de mantenimiento preventivo anual (incluyendo fecha de parada y recambio objetivo).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El operador debe hacer una prueba de eficiencia de incineración con resultados satisfactorios para obtener el Certificado Ambiental Anual, con muestras tomadas y analizadas por un laboratorio tercero, y repetirla al menos cada 3 años para renovarlo y cada vez que modifique el horno o pida ampliar los residuos a incinerar.","articulo":"4","cita":"Será requisito para la obtención inicial del Certificado Ambiental Anual (CAA), la realización de una prueba de eficiencia de incineración cuyos resultados sean satisfactorios y conforme al protocolo establecido en el Anexo I (IF-2023-119203943-APN-SSFYR#MAD) que forma parte de la presente, y mediante la cual se determinen los residuos peligrosos a ser alcanzados en el CAA y las categorías sometidas a control correspondientes. La Prueba de Eficiencia de Incineración (PEI) deberá ser realizada conforme el procedimiento y protocolo indicado en el Anexo I (IF-2023- 119203943-APN-SSFYR#MAD), en presencia del personal de este MAyDS quien verificará que la misma sea ejecutada conforme el protocolo aprobado, el representante técnico administrativo y el responsable operativo del establecimiento. El horno de incineración durante la PEI deberá funcionar con la capacidad operativa a la cual pretenda ser habilitada de modo de asegurar que los resultados de la PEI reflejen la normal operación del horno. La toma de muestras y análisis de las mismas deberán realizarse por un tercero imparcial, siendo este último un laboratorio tercerizado. Si la PEI arrojare resultados no conformes con la eficiencia mínima establecida en la ley, será motivo de no aprobación del sistema de tratamiento por incineración de manera total (para todos los residuos especificados y/o las categorías) o parcial (para residuos peligrosos cuya no conformidad pueda individualizarse) hasta tanto la firma no acredite haber realizado las adecuaciones pertinentes que correspondan y acredite en una subsiguiente prueba su conformidad. El operador deberá presentar un plan de adecuación o de acciones correctivas teóricas para ajustar los parámetros fuera de lo normal, si fuera factible. Como condición para la renovación del CAA, todos los hornos de incineración se someterán a una prueba de eficiencia de incineración al menos cada TRES (3) años mientras el CAA esté en vigencia. Toda vez que se realice una modificación en el horno y/o se solicite la ampliación de categorías o tipos de residuos peligrosos a incinerar ya alcanzados en una categoría, deberá realizar una prueba de eficiencia de incineración cuyos resultados sean satisfactorios.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Si el operador detecta desvíos o contingencias que justifiquen parar la planta por más de 48 horas, debe avisar a la Autoridad de Aplicación dentro de ese plazo, y todo desvío o parada tiene que quedar anotado en el Libro de Registro de Operaciones.","articulo":"6","cita":"Si durante la normal operación, el OPERADOR detectare desvíos en los parámetros o contingencias que ameriten parada de planta por más de CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá informar tal circunstancia a la Autoridad de Aplicación dentro de ese plazo, comunicando sobre el evento, sus consecuencias y fecha estimada de reinicio de actividades. La parada o desvío (amerite o no parada de planta por más de CUARENTA Y OCHO (48) horas) deberá encontrarse asentada en el Libro de Registro de Operaciones.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/ley-24051","nombre":null,"relacion":"complementa"},{"id":"nacion/decreto-831-1993","nombre":null,"relacion":"complementa"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/390000-394999/393126/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-enre-85-2024","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-enre-85-2024","tipo":"resolucion","numero":"85","anio":2024,"nombre":"Resolución ENRE 85/2024","otros_nombres":["Resolución ENRE 85/24","Res. ENRE 85/2024","Res. ENRE 85/24"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Ente Nacional Regulador de la Electricidad","tema":"Programa para la mejora del factor de potencia en las áreas de concesión de EDESUR y EDENOR","materia":"ambiente","categorias":["Uso de la energía","Riesgo eléctrico"],"categorias_claves":["uso-de-la-energia","riesgo-electrico"],"palabras_clave":["factor de potencia","coseno fi","energía reactiva","capacitores","propiedad horizontal","consorcio","reactores antirresonantes","distorsión armónica","edesur","edenor"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución ENRE 85/2024 crea el Programa para la Mejora del Factor de Potencia en las áreas de concesión de EDESUR y EDENOR. Obliga a los inmuebles en propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios con usuarios de Tarifa 1 o Tarifa 2 a instalar un equipo de corrección, a las distribuidoras a medir, informar y reportar al ENRE, y su Anexo II fija requisitos para los equipos con capacitores. El artículo 2 y el Anexo I figuran derogados y el artículo 9 fue sustituido; los demás artículos y el Anexo II siguen vigentes.","alcanza_a":"A EDESUR y EDENOR, y a los consorcios de inmuebles en propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios de sus áreas de concesión con usuarios de Tarifa 1 o Tarifa 2.","actividades":["energia-electrica"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Todo inmueble en propiedad horizontal o conjunto inmobiliario con acometida general común, con usuarios de Tarifa 1 o Tarifa 2, debe instalar, si está por debajo del valor establecido, un único equipo automático de corrección del factor de potencia que lleve el Cos fi conjunto a 0,95.","articulo":"4","cita":"Disponer que, dentro del área de concesión de EDESUR S.A. y de la EDENOR S.A., todo inmueble bajo el régimen de Propiedad Horizontal contemplado en el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación o Conjunto Inmobiliario reglado en el Título VI Capítulo 1 del mismo Código, que contare con una acometida general común que alimenta a todos los usuarios copropietarios caracterizados dentro de la categoría tarifaria TARIFA Nro. 1 (Pequeñas Demandas) o TARIFA Nro. 2 (Medianas Demandas), deberá instalar, en caso que presente un valor inferior al establecido, un equipo de corrección de Factor de Potencia automático único instalado en el mismo inmueble, que mida el valor del Cos fi que se registra a nivel de la acometida general, y que eleve el Cos fi de la demanda conjunta de todos los usuarios del inmueble, a 0,95.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Si en el inmueble hay cargas que causan una distorsión armónica total de tensión de 5% o más, la batería automática de capacitores debe tener reactores antirresonantes.","articulo":"5","cita":"LA DISTRIBUIDORA, junto a la medición del Factor de Potencia podrá medir el contenido armónico de la demanda, y en caso de que se registren en el inmueble cargas que generen un contenido armónico que cause una Distorsión Armónica Total de Tensión igual o mayor a 5% (THDV>=5%), la batería automática de capacitores deberá contar con reactores antirresonantes para evitar una eventual amplificación de corrientes y tensiones armónicas por resonancia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"EDESUR y EDENOR deben medir el factor de potencia y el contenido armónico, calcular la corrección necesaria en kVAr, definir las características del equipo a instalar e informarlo de manera fehaciente a los titulares de las cuentas o al consorcio.","articulo":"7","cita":"La medición del Factor de Potencia y el contenido armónico actual, la determinación de la cantidad de corrección capacitiva en KILO-VOLTIAMPERIOS REACTIVOS (KVAr), y las características del equipo de corrección a instalar, serán responsabilidad de las empresas EDESUR S.A. y EDENOR S.A. en sus respectivas áreas de concesión, y deberán ser informadas fehacientemente a los titulares de las cuentas o al consorcio de copropietarios en caso de locales o inmuebles bajo el régimen de Propiedad Horizontal o Conjunto Inmobiliario.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Las distribuidoras deben conectar el equipo de corrección elegido cuando las instalaciones donde se conecta son de la propia distribuidora.","articulo":"12","cita":"LAS DISTRIBUIDORAS, deberán conectar el equipo de corrección del Factor de Potencia elegido por el obligado en caso que las instalaciones a las cuales se conecte sean de la propia Distribuidora.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cuando el equipo de corrección se conecta en las instalaciones del usuario, después de un elemento de corte que las separa de las de la distribuidora, el obligado debe conectarlo.","articulo":"12","cita":"En el caso de que las instalaciones a conectar el equipo sean en el ámbito del usuario (luego de un elemento de corte que separe las instalaciones del mismo de aquellas de la distribuidora), será el obligado el responsable de conectar el mismo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las distribuidoras deben informar al ENRE, con antelación suficiente, el programa de mediciones de Cos fi, su ubicación y alcance.","articulo":"13","cita":"Con este propósito, las empresas DISTRIBUIDORAS deberán informar al ENRE, con la antelación suficiente, a determinar, el programa de mediciones a realizar, su ubicación y alcance.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"EDESUR y EDENOR deben presentar cada mes al ENRE un informe completo sobre los relevamientos del factor de potencia, las notificaciones, los equipos instalados, la reducción de corriente, las penalidades recaudadas y la demás información relevante.","articulo":"14","cita":"EDESUR S.A. y EDENOR S.A. deberán presentar mensualmente al ENRE un informe exhaustivo de los relevamientos del Factor de Potencia, de las notificaciones emitidas, de la instalación de equipos de corrección, de la reducción de la corriente resultante por la corrección, las penalidades recaudadas, y toda información relevante a los fines de evaluar los avances y beneficios del “PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL FACTOR DE POTENCIA”.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"mensualmente"}},{"texto":"Los sistemas de compensación del factor de potencia deben ser baterías de capacitores con regulación automática, que en cada paso no varíen el factor de potencia más de un 10% del valor medio.","articulo":"Anexo II","cita":"Los sistemas para la compensación del factor de potencia serán baterías de capacitores, con regulación automática. La instalación de compensación ha de estar dispuesta para que, de forma automática, asegure que en la inserción de cada paso la variación del factor de potencia no sea mayor de un +/- 10% del valor medio obtenido en un prolongado período de funcionamiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien instale capacitores para corregir el factor de potencia debe usar capacitores de tipo antiexplosivo.","articulo":"Anexo II, a","cita":"a) Los capacitores deberán ser del tipo antiexplosivo","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Todo capacitor instalado para corregir el factor de potencia debe cumplir las normas IEC 60831 1-2 e IRAM 2459 1-2.","articulo":"Anexo II, b","cita":"b) Todo capacitor que se instale para corregir el factor de potencia deberá cumplir con las normas IEC 60831 1-2 e IRAM 2459 1-2","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien instale capacitores debe equiparlos con resistencias de descarga que bajen la tensión residual a menos de 75 V en 3 minutos como máximo.","articulo":"Anexo II, c","cita":"c) Todo capacitor estará equipado con resistencias de descarga que absorban la carga acumulada, de tal modo que, después de desconectar el capacitor de la red, la tensión residual sea reducida a menos de 75 V en un tiempo máximo de 3 minutos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El lugar donde se instalen los capacitores debe ser seco, bien ventilado, con temperatura ambiente máxima de 40°C y alejado de zonas de inflamables.","articulo":"Anexo II, d","cita":"d) El lugar será seco, bien ventilado y con una temperatura ambiente máxima de 40°C y alejado de zona de inflamables.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los capacitores no pueden recibir calor por conducción o radiación directa de instalaciones o aparatos vecinos.","articulo":"Anexo II, e","cita":"e) El capacitor estará libre de efectos de conducción y/o radiación directa de calor de instalaciones o aparatos vecinos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Si la caja exterior de los capacitores es metálica, debe estar bien puesta a tierra.","articulo":"Anexo II, f","cita":"f) La caja exterior de los capacitores, de ser metálica, deberá estar adecuadamente puesta a tierra.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cerca de cada capacitor o batería de capacitores hay que colocar, bien visible, una leyenda indeleble que advierta que antes de tocar un capacitor desconectado hay que cortocircuitar y poner a tierra sus terminales.","articulo":"Anexo II, g","cita":"g) Cerca de todo capacitor o batería de capacitores, según los casos, se colocará en lugar bien visible una leyenda indeleble advirtiendo que antes de tocar un capacitor desconectado hay que cortocircuitar y poner a tierra sus terminales.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Todo el equipo usado con una batería de capacitores debe estar dimensionado para soportar de forma permanente, sin sobrecalentarse, al menos 1,35 veces la corriente nominal del banco.","articulo":"Anexo II, h","cita":"h) Todo el equipo que se utilice con una batería de capacitores, es decir conductores, barras, interruptores, fusibles, etc., estará dimensionado para admitir permanentemente, sin sobrecalentamiento, una corriente de magnitud por lo menos igual a 1,35 veces la corriente nominal del banco.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-enre-222-2024","nombre":null,"relacion":"modificada_por"},{"id":"nacion/resolucion-enre-544-2024","nombre":null,"relacion":"modificada_por"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/396410/texact.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-se-164-2024","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-se-164-2024","tipo":"resolucion","numero":"164","anio":2024,"nombre":"Resolución SE 164/2024","otros_nombres":["Res. SE 164/2024","Resolución SE 164/24","Res. SE 164/24"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Secretaría de Energía","tema":"Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales y requisitos de las auditorías en instalaciones de combustibles","materia":"seguridad","categorias":["Hidrocarburos","Registros de consultores ambientales","Instalaciones de gas e industriales"],"categorias_claves":["hidrocarburos","consultores-ambientales","instalaciones-de-gas"],"palabras_clave":["entidades auditoras","auditoría de seguridad","representante técnico","estaciones de servicio","glp","gnl","tanques de almacenaje","hermeticidad","biocombustibles","certificado de calibración"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SE 164/2024 sustituye artículos y anexos de la Resolución 414/2021, que regula el Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales. Fija los requisitos de inscripción y de actuación de las entidades auditoras de refinerías, bocas de expendio, plantas de almacenaje, GLP, GNL y sistemas de medición, y exige que ciertas auditorías las haga una entidad registrada.","alcanza_a":"A las entidades auditoras y a su personal técnico, y a los operadores de las instalaciones de combustibles y gas licuado sujetas a auditoría.","actividades":["hidrocarburos"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Salvo excepciones previstas en normas específicas, las auditorías que exige la Subsecretaría de Combustibles Líquidos solo puede hacerlas una entidad auditora registrada, que debe certificar si las instalaciones cumplen los requisitos técnicos.","articulo":"2","cita":"Salvo excepciones contempladas expresamente en normativas específicas, las auditorías exigidas en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS sólo podrán ser efectuadas por una entidad auditora registrada de conformidad con los requisitos fijados por la presente resolución, quien deberá certificar si dichas instalaciones cumplen con los requerimientos técnicos respectivos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"La entidad que quiera inscribirse debe presentar ante la SSCL, con carácter de declaración jurada, la documentación que pide el reglamento.","articulo":"Anexo I, 2.1","cita":"La entidad solicitante que requiera ser inscripta en alguna/s de la/s categoría/s enumeradas en el Acápite 1) deberá presentar ante la SSCL, con carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, la siguiente documentación:","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"La entidad que quiera inscribirse debe declarar que conoce las condiciones de los trabajos de auditoría y que asume la responsabilidad civil, comercial, laboral, administrativa y penal que surja de ellos.","articulo":"Anexo I, 2.2","cita":"Manifestación de que conoce las condiciones en las cuales se realizarán los trabajos de auditoría y asume la responsabilidad civil, comercial, laboral, administrativa, penal y demás, emergente de las tareas de auditoría desarrolladas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"La entidad que quiera inscribirse debe declarar que conoce las condiciones de los trabajos de auditoría y que conoce y acepta la normativa de seguridad.","articulo":"Anexo I, 2.3","cita":"Manifestación de que conoce las condiciones en que se realizarán los trabajos de auditoría y conoce y acepta la normativa de seguridad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"La entidad que quiera inscribirse debe presentar copia autenticada de su estatuto y de las actas de designación de autoridades vigentes, inscriptas en la IGJ.","articulo":"Anexo I, 2.4","cita":"Copia autenticada del estatuto y modificaciones de la entidad, y las actas de designación y distribución de autoridades vigentes, inscriptas en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Copia autenticada del estatuto y modificaciones de la entidad"}},{"texto":"La entidad que quiera inscribirse debe presentar la constancia vigente de su inscripción en la AFIP.","articulo":"Anexo I, 2.5","cita":"Constancia vigente de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Constancia vigente de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)"}},{"texto":"La entidad que quiera inscribirse debe identificar a su Representante Técnico y a sus auditores y enviar el currículum vitae de cada uno para que la Secretaría de Energía lo apruebe.","articulo":"Anexo I, 2.6","cita":"Identificación clara del personal que se desempeñará tanto como Representante Técnico o Auditor, de conformidad con los listados obrantes en los subanexos del presente reglamento. Las entidades solicitantes remitirán los Curriculum Vitae de dicho personal para su posterior aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Curriculum Vitae"}},{"texto":"La entidad que quiera inscribirse debe identificar su equipamiento y adjuntar los certificados de calibración vigentes, que deben cumplir la norma ISO/IEC 17025:2017.","articulo":"Anexo I, 2.7","cita":"Identificación del equipamiento del que dispone para su desempeño, mediante los listados que figuran en los subanexos del presente reglamento, y adjuntar los certificados de calibración vigentes del equipamiento e instrumental destinado a las auditorías, o de los patrones utilizados en caso de que la entidad realice la verificación interna de sus equipos. Los certificados de calibración, así como las calibraciones efectuadas, cuando corresponda, deberán cumplir con los Incisos 6.5, 7.8 y el Anexo A de la Norma ISO/IEC 17025:2017, respectivamente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"certificados de calibración vigentes"}},{"texto":"Si dos entidades auditoras hacen un convenio de cooperación técnica, no puede durar más de 2 años, debe tener objetos claros, y el equipamiento aportado debe usarse solo para las tareas acordadas y registrarse ante la Secretaría de Energía junto con sus calibraciones.","articulo":"Anexo I, 2.8","cita":"Las entidades auditoras registradas podrán celebrar Convenios de Cooperación Técnica entre sí, los que no podrán exceder del plazo de DOS (2) años. Dichos convenios sólo podrán ser por objetos claramente identificados y que contemplen fortalecimiento técnico para ambas entidades, a partir de la incorporación de profesionales auditores que quedarán registrados para una sola entidad, provisión de equipamiento para la realización de auditorías el cual deberá ser de exclusivo uso para las tareas acordadas y deberá ser debidamente registrado ante la Autoridad de Aplicación, al igual que sus correspondientes calibraciones.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las entidades auditoras que hacen convenios entre sí deben asumir las obligaciones que fije la Secretaría de Energía, responder por los incumplimientos con los seguros de caución registrados y presentarle esos convenios.","articulo":"Anexo I, 2.9","cita":"Las entidades auditoras al celebrar Convenios entre sí deberán asumir las obligaciones establecidas por la Autoridad de Aplicación, debiendo responder ante incumplimientos con los seguros de caución registrados al momento de la inscripción. Las entidades estarán obligadas a elevar estos instrumentos a la Autoridad de Aplicación quien se reserva el derecho de control y seguimiento de los mencionados convenios.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"La entidad auditora debe tener bibliografía, manuales, normas técnicas de higiene y seguridad y códigos aplicables a cada rubro, y ponerlos a disposición de su personal y de la Secretaría de Energía.","articulo":"Anexo I, 2.10","cita":"Deberán disponer de material bibliográfico de apoyo, manuales especializados, normas técnicas de higiene y seguridad, códigos o especificaciones aplicables para cada área y los componentes constituyentes de cada uno de los rubros para los cuales el interesado solicite su actuación. Dicha bibliografía deberá estar disponible para el personal actuante y para la Autoridad de Aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La entidad auditora debe constituir una garantía permanente a favor de la SSCL, por el equivalente a USD 250.000, con seguro de caución, fianza bancaria o depósito en efectivo.","articulo":"Anexo I, 2.11","cita":"Constitución de una garantía suficiente, con vigencia permanente, endosada a favor de la SSCL, ejecutable ante la verificación del incumplimiento de sus obligaciones. Dicha garantía podrá constituirse mediante: seguro de caución, fianza bancaria, depósito en efectivo, siendo su valor equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (USD 250.000).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"garantía endosada a favor de la SSCL"}},{"texto":"La entidad auditora debe tener como mínimo un Representante Técnico y un Auditor para que las auditorías tengan doble control, salvo las auditorías de la Resolución 338/12.","articulo":"Anexo I, 2.12","cita":"La entidad auditora deberá contar con un Representante Técnico y un Auditor como mínimo para garantizar el doble control de las auditorías, exceptuando las auditorías efectuadas bajo la Resolución N° 338/12 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dado el carácter interdisciplinario de dichas auditorías.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los representantes técnicos y los auditores deben trabajar solo para una entidad auditora.","articulo":"Anexo I, 2.13","cita":"Exclusividad: Los representantes técnicos y los auditores deberán desempeñar sus tareas exclusivamente en una entidad auditora.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La entidad que quiera inscribirse debe presentar el currículum vitae del Representante Técnico o del Auditor, firmado en cada hoja por el postulante.","articulo":"Anexo I, 2.14","cita":"El currículum vitae del Representante Técnico/Auditor deberá ser presentado por la entidad solicitante con la información que se detalla a continuación y ser firmado por el postulante, en cada una de sus hojas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"currículum vitae"}},{"texto":"El Auditor y el Representante Técnico deben tener formación académica, experiencia en seguridad en petróleo y gas y experiencia en auditorías técnicas, aunque la de seguridad puede exceptuarse si acreditan la de auditorías técnicas, y todo el personal debe registrar su firma ante la Secretaría de Energía antes de empezar.","articulo":"Anexo I, 2.15","cita":"El personal técnico (Auditor/Representante Técnico) deberá poseer: i) formación académica; ii) experiencia en la industria de petróleo y gas en materia de seguridad, y iii) experiencia en auditorías técnicas. La exigencia del ítem ii) podrá exceptuarse si se acredita experiencia en el ítem iii). Antes de comenzar sus funciones todo el personal profesional y técnico debe registrar su firma ante la Autoridad de Aplicación, la que será digitalizada para ser utilizada en el sistema informático de auditorías.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El Representante Técnico debe estar matriculado en su consejo profesional, y quien venía de una empresa auditada tiene que esperar 2 años para auditarla.","articulo":"Anexo I, 2.16","cita":"El Representante Técnico debe estar matriculado en el consejo profesional correspondiente. Para el caso de que personal técnico de una empresa auditada pasare a ser Representante Técnico/Auditor de una entidad auditora, en el marco del presente reglamento, deberá esperar un plazo mínimo de DOS (2) años para poder efectuar una auditoría ante su ex contratante.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La entidad auditora debe avisar cualquier cambio en los datos de su inscripción para mantener actualizado su legajo y cumplir siempre los requisitos de registro.","articulo":"Anexo I, 2.17","cita":"La entidad auditora deberá informar cualquier modificación ocurrida en los elementos consignados en su trámite de inscripción a fin de mantener actualizado su legajo, dando cumplimiento en todo momento con los requisitos solicitados para su registración y lo establecido en el presente reglamento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"Toda la documentación de la inscripción debe estar firmada por el representante legal o apoderado y por el Representante Técnico designado.","articulo":"Anexo I, 2.18","cita":"Toda la documentación solicitada debe estar suscripta por el representante legal (o apoderado) y Representante Técnico designado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Las auditorías de seguridad de la categoría BIV deben hacerse por organismos de inspección acreditados por el OAA.","articulo":"Anexo I, 2.19","cita":"Las auditorías de seguridad correspondientes a la Categoría BIV deben llevarse a cabo por Organismos de Inspección acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"El operador debe verificar, al momento de la auditoría, que el Auditor figure en el listado de registrados.","articulo":"Anexo I, 3.3","cita":"Es responsabilidad del operador verificar, al momento de realizar la auditoría, que el Auditor actuante se encuentre registrado conforme el listado anteriormente mencionado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"al momento de realizar la auditoría"}},{"texto":"La entidad auditora suspendida o dada de baja debe informar sus trabajos pendientes en 5 días desde la intimación.","articulo":"Anexo I, 3.4","cita":"Cuando una entidad auditora sea suspendida o dada de baja del Registro será intimada a fin de que en el plazo de CINCO (5) días informe los trabajos pendientes de ejecución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"en el plazo de 5 días"}},{"texto":"Todo el personal de las entidades auditoras debe hacer los cursos de capacitación que disponga la Secretaría de Energía para poder seguir trabajando.","articulo":"Anexo I, 3.5","cita":"La Autoridad de Aplicación podrá disponer la realización de cursos de capacitación, cuya realización será obligatoria para todo el personal de las entidades auditorías y constituirá un requisito indispensable a los efectos de continuar desarrollando tareas de inspecciones en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"capacitacion"}},{"texto":"La entidad auditora debe presentar por TAD el último día hábil de cada mes el plan de auditorías del mes siguiente, con día, auditor, instalación y datos del operador.","articulo":"Anexo I, 4.1","cita":"El último día hábil del mes en curso deberán acompañar el plan de auditoría mensual correspondiente al mes entrante, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia, Módulo \"Trámites a Distancia” (TAD), para el control de la Autoridad de Aplicación, indicando día de realización de la auditoría, Auditor actuante, instalación a inspeccionar, nombre o razón social, dirección, teléfono de contacto del operador y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","evidencia":"plan de auditoría mensual","cuando":"el último día hábil del mes en curso"}},{"texto":"Los auditores en entrenamiento deben obtener su alta en la Secretaría de Energía antes de intervenir, y cada auditor puede llevar hasta 2.","articulo":"Anexo I, 4.2","cita":"Los auditores podrán ejercer los controles en las instalaciones acompañados de hasta DOS (2) auditores en entrenamiento, quienes deberán, con carácter previo a cualquier intervención, gestionar y obtener su alta en la SECRETARÍA DE ENERGÍA.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","cuando":"con carácter previo a cualquier intervención"}},{"texto":"Está prohibido que las entidades auditoras y sus empresas controlantes y controladas presten otros servicios a los operadores auditados o tengan interés en ellos, salvo cuando hayan pasado 2 años o más entre las actividades que puedan generar conflicto de intereses.","articulo":"Anexo I, 4.3","cita":"Las entidades auditoras, sus empresas controlantes y controladas no podrán: i) prestar a los operadores auditados ningún servicio diferente al de control establecido en el presente reglamento, ii) ser propietarios ni tener interés alguno, directo o indirecto, en las empresas en las que realicen cualquiera de las actividades sujetas al control de las entidades auditoras. Quedan exceptuados de estos requisitos aquellos casos en los que el tiempo transcurrido sea de DOS (2) años o más, entre actividades que puedan implicar conflicto de intereses.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La entidad auditora debe enviar sus informes técnicos a la SSCL, al operador auditado y a las autoridades provinciales o municipales que lo pidan, dentro de 5 días corridos.","articulo":"Anexo I, 4.4","cita":"Las entidades auditoras habilitadas ejercerán los controles materiales, notificando sus informes técnicos a la SSCL en un plazo máximo de CINCO (5) días corridos de producidos, al operador auditado, y a las autoridades provinciales y/o municipales que así lo requieran, para la implementación de las medidas correctivas que pudieren corresponder.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","evidencia":"informes técnicos","cuando":"plazo máximo de CINCO (5) días corridos de producidos"}},{"texto":"La entidad auditora debe informar a la Secretaría de Energía si se cumplieron las observaciones de la auditoría en los plazos fijados, y seguirlas hasta que venza el plazo.","articulo":"Anexo I, 4.5","cita":"Las entidades auditoras deberán informar a la Autoridad de Aplicación sobre el cumplimiento de las observaciones indicadas en el informe de auditoría de las instalaciones, de conformidad con los plazos establecidos. La Autoridad de Aplicación podrá modificar dichos plazos en función de la peligrosidad que las observaciones revistan, siendo obligación de la entidad auditora efectuar el seguimiento hasta la finalización del plazo estipulado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"Toda situación de riesgo detectada en una auditoría debe informarse de inmediato a la Secretaría de Energía y formalizarse por TAD dentro de 48 horas.","articulo":"Anexo I, 4.6","cita":"Toda situación de riesgo que sea verificada en una auditoría o inspección en cumplimiento del presente reglamento, que pudiera hacer peligrar la seguridad de las personas, el ambiente o las instalaciones, deberá ser informada inmediatamente a la Autoridad de Aplicación a la dirección de correo electrónico habilitada al efecto - o cualquier otro medio publicado en la página web de la SECRETARÍA DE ENERGÍA- y proceder dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs) a formalizar su presentación a través del TAD.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"La entidad auditora debe avisar por escrito a la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización cuando una instalación auditada no esté inscripta en los registros de la Secretaría de Energía.","articulo":"Anexo I, 4.9","cita":"Las entidades auditoras deberán informar por escrito a la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización cuando una instalación auditada no cumpla con el requisito de inscripción en los registros creados en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"Las auditorías de seguridad de la categoría BIV deben acreditar con un informe cada inciso de la norma ISO 16924:2016 en las bocas de expendio de GNL.","articulo":"Anexo I, 4.10","cita":"Las auditorías de seguridad, correspondientes a la Categoría BIV, deben acreditar mediante un informe cada uno de los incisos de la Norma \"Estación de servicio de gas natural. Estaciones GNL para repostaje de vehículos (ISO 16924:2016)”, emitida por la Organización Internacional de Estandarización -ISO- de las bocas de expendio y/o consumo propio de combustibles con servicio de provisión de GNL, incluyendo equipos de procesos y todos los dispositivos de seguridad y control asociados a los citados dispositivos, en todo el territorio nacional.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"informe"}},{"texto":"En las categorías AI y AII, el Representante Técnico debe tener 5 años de experiencia y título universitario en seguridad industrial con posgrado en higiene y seguridad.","articulo":"Anexo I, Subanexo II, Representante Técnico","cita":"Para Auditorías de Seguridad deberá contar con una experiencia mínima de CINCO (5) años en su actividad profesional en instalaciones de proceso, almacenamiento y despacho o auditorías e inspecciones en instalaciones de hidrocarburos y sus derivados, y poseer título de ingeniero o profesional de grado universitario con incumbencia en seguridad industrial e inspección en las instalaciones mencionadas, con posgrado en higiene y seguridad, o equivalente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La entidad auditora de las categorías AI y AII debe avisar de inmediato a la SSCL el cambio de Representante Técnico.","articulo":"Anexo I, Subanexo II, cambio de Representante Técnico","cita":"El cambio de Representante Técnico deberá ser informado de manera inmediata ante la SSCL, para su conformidad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"de manera inmediata"}},{"texto":"El nuevo Representante Técnico de las categorías AI y AII no puede empezar hasta que la Secretaría de Energía lo apruebe y tenga su firma registrada.","articulo":"Anexo I, Subanexo II, nuevo Representante Técnico","cita":"El nuevo Representante Técnico no podrá comenzar sus funciones hasta contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación y hasta tener debidamente registrada su firma.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los auditores de refinerías, plantas de procesamiento, biocombustibles, coque y grandes plantas de almacenaje deben conocer la normativa vigente, incluida la Ley 13.660 y su decreto reglamentario.","articulo":"Anexo I, Subanexo II, Requisitos del Auditor","cita":"Para auditorías en refinerías, plantas de procesamiento de hidrocarburos y derivados del downstream, instalaciones de biocombustibles, almacenaje de coque de petróleo, grandes plantas de almacenaje de hidrocarburos y derivados, deberán poseer conocimiento y comprensión de los requerimientos y recomendaciones de la normativa vigente en la materia, la Ley N° 13.660 y su Decreto Reglamentario N° 10.877 de fecha 9 de septiembre de 1960 y la Resolución N° 1.296 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los auditores de la categoría AI deben tener título universitario con incumbencia y 2 años de experiencia, o título terciario con 3 años, o título secundario con más de 5 años.","articulo":"Anexo I, Subanexo II, AI","cita":"AI) Refinerías, plantas de procesamiento de hidrocarburos y derivados del downstream y almacenaje de coque de petróleo: deberán poseer título de grado universitario con incumbencia en seguridad industrial e inspección en las instalaciones mencionadas, con al menos DOS (2) años de experiencia en las categorías detalladas a continuación: i) operación y/o mantenimiento de instalaciones de proceso, almacenamiento y despacho, concordantes con la Categoría AI; o ii) auditorías e inspecciones en instalaciones de hidrocarburos y sus derivados; o contar con título terciario con incumbencia, con TRES (3) años de experiencia o título secundario con más de CINCO (5) años de experiencia en las áreas mencionadas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los auditores de la categoría AII deben tener título universitario con incumbencia y 2 años de experiencia, o título terciario con 3 años, o título secundario con más de 5 años.","articulo":"Anexo I, Subanexo II, AII","cita":"AII) Instalaciones de biocombustibles, grandes plantas de almacenaje: deberán poseer título de grado universitario con incumbencia en seguridad industrial e inspección en las instalaciones mencionadas, con al menos DOS (2) años de experiencia en las categorías detalladas a continuación: i) operación y/o mantenimiento en instalaciones de almacenamiento y despacho, concordantes con la Categoría AII, o ii) auditorías e inspecciones en instalaciones de almacenaje de hidrocarburos y sus derivados; o contar con título terciario con incumbencia, con TRES (3) años de experiencia o título secundario con más de CINCO (5) años de experiencia en las áreas mencionadas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En las categorías BI a BIV, el Representante Técnico debe tener 5 años de experiencia y título universitario en seguridad industrial con posgrado en higiene y seguridad.","articulo":"Anexo I, Subanexo III, Representante Técnico","cita":"Para Auditorías de Seguridad debe contar con una experiencia mínima de CINCO (5) años en su actividad profesional en instalaciones de proceso, almacenamiento y despacho o auditorías e inspecciones en instalaciones de hidrocarburos y sus derivados, y poseer título de ingeniero o profesional de grado universitario con incumbencia en seguridad industrial e inspección en las instalaciones mencionadas, con posgrado en higiene y seguridad, o equivalente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La entidad auditora de las categorías BI a BIV debe avisar de inmediato a la SSCL el cambio de Representante Técnico.","articulo":"Anexo I, Subanexo III, cambio de Representante Técnico","cita":"El cambio de Representante Técnico deberá ser informado de manera inmediata ante la SSCL, para su conformidad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"de manera inmediata"}},{"texto":"El nuevo Representante Técnico de las categorías BI a BIV no puede empezar hasta que la Secretaría de Energía lo apruebe y tenga su firma registrada.","articulo":"Anexo I, Subanexo III, nuevo Representante Técnico","cita":"El nuevo Representante Técnico no podrá comenzar sus funciones hasta contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación y hasta tener debidamente registrada su firma.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los auditores de las categorías B deben conocer la normativa de combustibles aplicable y tener 2 años de experiencia como profesionales o técnicos, o 3 años con título secundario.","articulo":"Anexo I, Subanexo III, Requisitos del Auditor","cita":"Deberá poseer conocimiento de los requerimientos y recomendaciones de la normativa vigente en la materia, los Decretos Nros. 2.407 de fecha 15 de septiembre de 1983 y 1.545 de fecha 16 de agosto de 1985, la Disposición N° 76/97 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES, la Resolución N° 173 de fecha 16 de octubre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 1.102 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Resolución N° 61 de fecha 27 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Ser profesionales y/o técnicos con DOS (2) años de experiencia o poseer título secundario con TRES (3) años de experiencia en i) almacenamiento, recepción y despacho de hidrocarburos y derivados, o ii) auditoría e inspección de seguridad e integridad mecánica y detección de pérdidas, espesores, hermeticidad de recipientes aéreos y subterráneos, acorde a la categoría en que solicite su inscripción.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los auditores de la categoría BII deben acreditar experiencia con equipos que detecten pérdidas según las normas de la EPA (0,38 l/h, 95% de confiabilidad y 5% de falsa alarma).","articulo":"Anexo I, Subanexo III, BII","cita":"Para la Categoría BII los auditores deben acreditar, además de los requisitos establecidos en general para la Categoría B, experiencia en utilización de tecnologías y equipamientos que cumplan con lo especificado en las normas de la Environmental Protection Agency (E.P.A.) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA subpart D-Release en 280.40 (Requerimientos generales), 280.43 y 280.44, donde se indica la capacidad de detección de pérdidas que deberán tener(0.38 l/h), con una probabilidad o confiabilidad de detección de NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) y una probabilidad de falsa alarma de CINCO POR CIENTO (5%), - o por cualquier otra normativa internacionalmente reconocida y aceptada por la Autoridad de Aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los auditores de la categoría BIV deben tener experiencia en combustibles líquidos y GLP.","articulo":"Anexo I, Subanexo III, BIV","cita":"Para la Categoría BIV los auditores deben poseer experiencia en combustibles líquidos y GLP.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En la planilla de equipamiento de las categorías BII y BIII, el equipamiento de la entidad auditora debe ser exclusivo y quedar registrado a su nombre.","articulo":"Anexo I, Subanexo III, Planilla de equipamiento","cita":"Corresponde completar esta planilla con el equipamiento que la entidad auditora posee para la ejecución de los trabajos el cual deberá ser exclusivo y quedará registrado a nombre de la entidad auditora.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Con la planilla de equipamiento de las categorías BII y BIII hay que presentar los certificados de calibración vigentes de todos los equipos, o de los patrones si la verificación es interna.","articulo":"Anexo I, Subanexo III, Planilla de equipamiento, certificados de calibración","cita":"Deben presentar los certificados de calibración vigentes (3) de todos los equipos e instrumentos afectados a las tareas de auditoría, o de los patrones utilizados en caso de que la entidad auditora realice la verificación interna de su equipamiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"certificados de calibración vigentes"}},{"texto":"Para medir la hermeticidad en instalaciones SASH, las entidades auditoras deben usar equipos que cumplan las normas de la EPA, con detección de pérdidas de 0,38 l/h, 95% de confiabilidad y 5% de falsa alarma.","articulo":"Anexo I, Subanexo III, hermeticidad SASH","cita":"En la determinación de hermeticidad para instalaciones de tipo SASH, las entidades auditoras deberán utilizar tecnologías y equipamiento que cumplan con lo especificado en las normas de la Enviromental Protection Agency (E.P.A.) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Subpart D-Release Detection en 280.40 (Requerimientos generales) y 280.43 y 280.44, donde se indica la mínima capacidad de detección de pérdidas que deberán tener, (0.38 l/h), con una probabilidad o confiabilidad de detección de NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) y una probabilidad de falsa alarma de CINCO POR CIENTO (5%), o por cualquier otra normativa internacionalmente reconocida y aceptada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"En las categorías CI a CIII, el Representante Técnico debe tener 5 años de experiencia y título universitario en seguridad industrial con posgrado en higiene y seguridad.","articulo":"Anexo I, Subanexo IV, Representante Técnico","cita":"Para Auditorías de Seguridad debe contar con una experiencia mínima de CINCO (5) años en su actividad profesional en instalaciones de proceso, almacenamiento y despacho o auditorías e inspecciones en instalaciones de hidrocarburos y sus derivados, y poseer título de ingeniero o profesional de grado universitario con incumbencia en seguridad industrial e inspección en las instalaciones mencionadas, con posgrado en higiene y seguridad, o equivalente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La entidad auditora de las categorías CI a CIII debe avisar de inmediato a la SSCL el cambio de Representante Técnico.","articulo":"Anexo I, Subanexo IV, cambio de Representante Técnico","cita":"El cambio de Representante Técnico deberá ser informado de manera inmediata ante la SSCL, para su conformidad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"de manera inmediata"}},{"texto":"El nuevo Representante Técnico de las categorías CI a CIII no puede empezar hasta que la Secretaría de Energía lo apruebe y tenga su firma registrada.","articulo":"Anexo I, Subanexo IV, nuevo Representante Técnico","cita":"El nuevo Representante Técnico no podrá comenzar sus funciones hasta contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación y hasta tener debidamente registrada su firma.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los auditores de instalaciones de GLP deben conocer los códigos, especificaciones y normativas de la ex Gas del Estado.","articulo":"Anexo I, Subanexo IV, Requisitos del Auditor","cita":"Para auditorías de seguridad en instalaciones de GLP y toda su cadena de control y comercialización en base a normas vigentes de la ex empresa GAS DEL ESTADO S.E. y de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, deberán poseer conocimiento de los requerimientos y recomendaciones de los códigos, especificaciones y de las normativas de la ex empresa GAS DEL ESTADO S.E., sus modificatorias y/o complementarias vigentes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los auditores de la categoría CI deben tener título universitario con incumbencia y 2 años de experiencia, o título terciario con 3 años, o título secundario con más de 5 años.","articulo":"Anexo I, Subanexo IV, CI","cita":"CI) Para auditorías técnicas y de seguridad a productores, plantas de procesamiento, almacenadores, procesadores de GLP y prestadores de servicio de puerto: deberán poseer título de grado universitario con incumbencia, con al menos DOS (2) años de experiencia en las categorías que se detallan a continuación: i) control e inspección de integridad mecánica de recipientes, cañerías y sus componentes, y ii) control e inspección de sistemas operativos y de seguridad, del procesamiento de GLP, su almacenamiento, transporte, comercialización y/o equipos que lo integran; o contar con título terciario con incumbencia, con TRES (3) años de experiencia o título secundario con más de CINCO (5) años de experiencia en las áreas mencionadas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los auditores de la categoría CII deben tener título universitario con incumbencia y 2 años de experiencia, o título terciario con 3 años, o título secundario con más de 5 años.","articulo":"Anexo I, Subanexo IV, CII","cita":"CII) Para auditorías técnicas y de seguridad a fraccionadores, almacenadores, distribuidores a la red, distribuidores en envases, consumidores independientes, instalaciones a granel, micro plantas, transportistas y EESS GLPA públicas o cautivas (Resolución N° 131 de fecha 31 de julio de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS), deberán: poseer título de grado universitario con incumbencia con al menos DOS (2) años de experiencia en las categorías que se detallan a continuación: i) control e inspección de integridad mecánica en recipientes, cañerías y sus componentes, y ii) control e inspección de sistemas operativos y de seguridad del procesamiento de GLP, su almacenamiento, transporte, comercialización y/o equipos que lo integran; o contar con título terciario con incumbencia con TRES (3) años de experiencia o título secundario con más de CINCO (5) años de experiencia en las áreas mencionadas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los auditores de la categoría CIII deben tener título universitario con incumbencia y 2 años de experiencia, o título terciario con 3 años, o título secundario con más de 5 años.","articulo":"Anexo I, Subanexo IV, CIII","cita":"CIII) Para auditorías técnicas y de seguridad a fabricantes e importadores; talleres de rehabilitación, y productores de equipos completos GLPA y Talleres de Montaje GLPA (Resolución N° 131/03 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA): deberán poseer título de grado universitario con incumbencia, con al menos DOS (2) años de experiencia en las categorías que se detallan a continuación: i) control e inspección de procesos de fabricación y de reparación/rehabilitación, sus instalaciones y equipos que lo integran, y ii) control de aptitud operativa, de los elementos fabricados/importados o reparados/rehabilitados, sus materiales y tecnología; o contar con título terciario con incumbencia con TRES (3) años de experiencia o título secundario con más de CINCO (5) años de experiencia en las áreas mencionadas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En la categoría DI, el Representante Técnico debe ser ingeniero mecánico o profesional universitario con incumbencia y 5 años de experiencia en inspecciones o en tanques aéreos.","articulo":"Anexo I, Subanexo V, Representante Técnico","cita":"Para las Inspecciones Técnicas en Tanques Aéreos, contempladas en la Resolución N° 785/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, deberá contar con título de Ingeniero Mecánico y/o profesional de grado universitario con incumbencia en la materia, con experiencia mínima de CINCO (5) años en inspecciones según la citada resolución y/o en construcción, mantenimiento y reparación de tanques aéreos bajo Normas API, desarrollada en instalaciones con almacenamiento y/o procesos con hidrocarburos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La entidad auditora de la categoría DI debe avisar de inmediato a la SSCL el cambio de Representante Técnico.","articulo":"Anexo I, Subanexo V, cambio de Representante Técnico","cita":"El cambio de Representante Técnico deberá ser informado de manera inmediata ante la SSCL, para su conformidad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"de manera inmediata"}},{"texto":"El nuevo Representante Técnico de la categoría DI no puede empezar hasta que la Secretaría de Energía lo apruebe y tenga su firma registrada.","articulo":"Anexo I, Subanexo V, nuevo Representante Técnico","cita":"El nuevo Representante Técnico no podrá comenzar sus funciones hasta contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación y hasta tener debidamente registrada su firma.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Para inspecciones técnicas de tanques aéreos, el auditor debe tener título universitario con incumbencia y 2 años de experiencia, o título terciario con 3 años, o título secundario con más de 5 años, y poder hacer ensayos de partículas magnéticas, ultrasonido, vacío, gas trazador, radiografía y emisión acústica.","articulo":"Anexo I, Subanexo V, DI","cita":"DI) Para realizar Inspecciones Técnicas en TAAH en el marco de la Resolución N° 785/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA es necesario: i) título de grado universitario con incumbencia en la materia y con un mínimo de DOS (2) años de experiencia en evaluación de documentación y relevamiento en campo de TAAH en instalaciones de proceso, almacenamiento y despacho de hidrocarburos y sus derivados, o contar con título terciario con incumbencia en la materia y con un mínimo de TRES (3) años de experiencia o título secundario con más de CINCO (5) años de experiencia en las áreas mencionadas, que incluya: inspección visual interna y externa; medición de espesores de chapas por ultrasonido de todas las secciones de los TAAH; evaluación de pérdida de masa en chapas por barrido bajo campo magnético; verificación de soldaduras; evaluación de asentamientos diferenciales; evaluación de corrosión y fallas; ensayo de estanqueidad por prueba hidráulica; verificación de estructuras internas y externas; verificación de accesorios; aplicación de campana de vacío; tintas penetrantes y partículas magnéticas en soldaduras y fallas; elaboración de planes de reparación/alteración; supervisión de evaluación de pérdidas por el método de emisión acústica. ii) capacidad para efectuar los siguientes ensayos: examen por partículas magnéticas y líquido penetrante; examen por ultrasonido; ensayo de vacío; ensayo con gas trazador; examen radiográfico; evaluaciones con LFET, MFL y emisión acústica.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En la planilla de equipamiento de la categoría DI, el equipamiento de la entidad auditora debe ser exclusivo y quedar registrado a su nombre.","articulo":"Anexo I, Subanexo V, Planilla de equipamiento","cita":"Corresponde completar esta planilla con el equipamiento que la entidad auditora posee para la ejecución de los trabajos, el cual deberá ser exclusivo y quedará registrado a nombre de la entidad auditora.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Con la planilla de equipamiento de la categoría DI hay que presentar los certificados de calibración vigentes de todos los equipos, o de los patrones si la verificación es interna.","articulo":"Anexo I, Subanexo V, Planilla de equipamiento, certificados de calibración","cita":"Se deben presentar los certificados de calibración vigentes (3) de todos los equipos e instrumentos afectados a las tareas de auditoría, o de los patrones utilizados en caso de que la entidad auditora realice la verificación interna de su equipamiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"certificados de calibración vigentes"}},{"texto":"En la categoría DII, el Representante Técnico debe ser ingeniero ambiental o profesional universitario con incumbencia en ambiente y 5 años de experiencia.","articulo":"Anexo I, Subanexo VI, Representante Técnico","cita":"Para inspecciones ambientales, en el marco de la citada Resolución N° 785/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, deberá contar con título de Ingeniero Ambiental y/o título de grado universitario con incumbencia en ambiente, con experiencia mínima de CINCO (5) años en tareas vinculadas a inspecciones ambientales o estudios de impacto ambiental, desarrolladas en instalaciones con almacenamiento y/o procesos con hidrocarburos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Para inspecciones ambientales, la entidad auditora debe contar con un profesional en hidrogeología o geología con 5 años de experiencia en contaminación con hidrocarburos.","articulo":"Anexo I, Subanexo VI, profesional en hidrogeología","cita":"Adicionalmente, para inspecciones ambientales la entidad deberá disponer de un profesional con título universitario con incumbencia en hidrogeología o geología (contaminación de acuíferos y suelos) con experiencia mínima de CINCO (5) años en tareas vinculadas a contaminación con hidrocarburos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La entidad auditora de la categoría DII debe avisar de inmediato a la SSCL el cambio de Representante Técnico.","articulo":"Anexo I, Subanexo VI, cambio de Representante Técnico","cita":"El cambio de Representante Técnico deberá ser informado de manera inmediata ante la SSCL, para su conformidad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"de manera inmediata"}},{"texto":"El nuevo Representante Técnico de la categoría DII no puede empezar hasta que la Secretaría de Energía lo apruebe y tenga su firma registrada.","articulo":"Anexo I, Subanexo VI, nuevo Representante Técnico","cita":"El nuevo Representante Técnico no podrá comenzar sus funciones hasta contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación y hasta tener debidamente registrada su firma.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Para inspecciones ambientales en tanques aéreos, el auditor debe tener título universitario con incumbencia y 2 años de experiencia acreditada, y conocer la normativa ambiental municipal, provincial y nacional, o tener título terciario con 3 años o secundario con más de 5 años.","articulo":"Anexo I, Subanexo VI, DII i)","cita":"DII) Para realizar Inspecciones Ambientales en Sedes con Instalaciones de TAAH en el marco de la Resolución N° 785/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA es necesario: i) título de grado universitario con incumbencia en la materia, con al menos DOS (2) años de experiencia que deberá acreditar aplicada a TAAH para áreas de proceso, almacenamiento y despacho de hidrocarburos y sus derivados. Además, deberá poseer conocimiento y manejo de la normativa vigente en materia ambiental a nivel municipal, provincial y nacional; o contar con título terciario con incumbencia con TRES (3) años de experiencia o título secundario con más de CINCO (5) años de experiencia en las áreas mencionadas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La experiencia del auditor ambiental debe acreditar idoneidad en sitios afectados, toma y transporte de muestras, pozos de monitoreo, planes de monitoreo, planes de gestión ambiental y análisis de riesgo.","articulo":"Anexo I, Subanexo VI, idoneidad del auditor","cita":"La experiencia referida deberá acreditar idoneidad en la materia detallada a continuación: sitios con afectación ambiental; metodología de extracción de muestras, conservación y transporte de muestras de suelos y aguas bajo normas internacionales; diseño y construcción de pozos para monitoreo, análisis del régimen freático; diseño de planes de monitoreo para seguimiento; evaluación de Planes de Gestión Ambiental, evaluación y análisis de riesgo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En la planilla de equipamiento de la categoría DII, el equipamiento de la entidad auditora debe ser exclusivo y quedar registrado a su nombre.","articulo":"Anexo I, Subanexo VI, Planilla de equipamiento","cita":"Corresponde completar esta planilla con el equipamiento que la entidad auditora posee para la ejecución de los trabajos el cual deberá ser exclusivo y quedará registrado a nombre de la entidad auditora.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Con la planilla de equipamiento de la categoría DII hay que presentar los certificados de calibración vigentes de todos los equipos, o de los patrones si la verificación es interna.","articulo":"Anexo I, Subanexo VI, Planilla de equipamiento, certificados de calibración","cita":"Se deben presentar los certificados de calibración vigentes (3) de todos los equipos e instrumentos afectados a las tareas de auditoría, o de los patrones utilizados en caso de que la entidad auditora realice la verificación interna de su equipamiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"certificados de calibración vigentes"}},{"texto":"La entidad auditora ambiental debe tener un laboratorio que haga análisis de contaminación con hidrocarburos con métodos internacionales, con Manual de Calidad y equipos calibrados según la norma ISO/IEC 17025:2017.","articulo":"Anexo I, Subanexo VI, laboratorio","cita":"Para la inscripción en la categoría de auditora ambiental, la entidad deberá disponer de un laboratorio con capacidad para ejecutar análisis relativos a contaminación con hidrocarburos, según métodos analíticos internacionales (EPA- ASTM - St. Methods), debiendo contar con Manual de Calidad y equipamiento acorde con la calibración y/o calificación vigente. Los certificados de calibración, así como las calibraciones efectuadas, deberán cumplir, cuando corresponda, con los Incisos 6.5, 7.8 y Anexo A de la Norma ISO/IEC 17025:2017 respectivamente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La entidad auditora ambiental debe completar la planilla de laboratorios y adjuntar los antecedentes y certificaciones de cada laboratorio.","articulo":"Anexo I, Subanexo VI, Planilla de laboratorios","cita":"Se deberá completar esta planilla con el/los laboratorio/s que la entidad disponga para efectuar los ensayos ambientales, adjuntando los antecedentes y certificaciones que el laboratorio posea para cumplir con los requisitos establecidos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Para medición de líquidos (EI), el Representante Técnico debe ser ingeniero o técnico con más de 5 años de experiencia y conocimientos de fluidos, metrología y normas API, ASTM, IRAM e ISO.","articulo":"Anexo I, Subanexo VII, Representante Técnico EI","cita":"EI) En medición de líquidos en instalaciones que posean plantas de producción de petróleo (Upstream), plantas de procesos petroleras y/o petroquímicas (Downstream) y plantas de almacenaje de hidrocarburos se requiere: Ingeniero o Técnico con orientación Industrial, Químico, Mecánico y/o Electrónico, con experiencia mayor a CINCO (5) años, acreditada en: áreas de producción; mantenimiento o ingeniería; sistemas de aseguramiento de calidad y auditorías técnicas. Además, se requerirá experiencia específica en: manejo de la mecánica de los fluidos; conocimiento de la medición de fluidos; mantenimiento de las instalaciones asociadas; acreditar conocimientos de metrología y normativa relativa API, ASTM, IRAM, ISO.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Para medición de gas (EII), el Representante Técnico debe ser ingeniero o técnico con más de 5 años de experiencia en la industria petrolera y conocer la normativa de mediciones.","articulo":"Anexo I, Subanexo VII, Representante Técnico EII","cita":"EII) En medición de gas, el nivel de instrucción que se requiere es: Ingeniero o Técnico con orientación Industrial, Químico, Mecánico y/o Electrónico, con experiencia mayor a CINCO (5) años, acreditada en la industria petrolera, preferentemente en instalaciones de producción, tratamiento, almacenamiento y transporte de gas natural y sus subproductos. Además, se requerirá experiencia específica en: manejo de la mecánica de los fluidos; conocimiento de la medición de fluidos; mantenimiento de las instalaciones asociadas; conocimiento de la normativa vigente nacional e internacional de mediciones (normas AGA, ASTM, IRAM, ISO).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Para telesupervisión y SCADA (EIII), el Representante Técnico debe ser ingeniero o técnico eléctrico o electrónico con más de 5 años de experiencia y conocimientos específicos de estos sistemas.","articulo":"Anexo I, Subanexo VII, Representante Técnico EIII","cita":"EIII) En telesupervisión y SCADA, el nivel de instrucción que se requiere es: Ingeniero o Técnico con orientación eléctrico o electrónico, con experiencia mayor a CINCO (5) años, acreditada en: implementación y/o mantenimiento de sistemas de telesupervisión, SCADA; sistemas de control, preferentemente en industria petrolera. Además, se requerirán conocimientos específicos en: sistemas de Software SCADA y drivers de comunicación; sistemas de telesupervisión basados en RTU y sistemas de comunicación por radio; sistemas de control con PLC y/o DCS; almacenamiento y visualización de datos; software de programación y configuración de PLC, RTU y DCS; bases de datos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Para medición de líquidos (EI), el auditor debe ser ingeniero o técnico con más de 3 años de experiencia y conocimientos de fluidos, metrología y normas API, ASTM, IRAM e ISO.","articulo":"Anexo I, Subanexo VII, Auditor EI","cita":"EI) En medición de líquidos en instalaciones que posean plantas de producción de petróleo (Upstream), plantas de procesos petroleras y/o petroquímicas (Downstream) y plantas de almacenaje de hidrocarburos se requiere: Ingeniero o Técnico con orientación Industrial, Químico, Mecánico y/o Electrónico, con experiencia mayor a TRES (3) años, acreditada en: áreas de producción; mantenimiento o ingeniería; sistemas de aseguramiento de calidad y auditorías técnicas. Además, se requerirá experiencia específica en: manejo de la mecánica de los fluidos; conocimiento de la medición de fluidos; mantenimiento de las instalaciones asociadas; acreditar conocimientos de metrología y normativa relativa API ASTM IRAM, ISO.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Para medición de gas (EII), el auditor debe ser ingeniero o técnico con más de 3 años de experiencia en la industria petrolera y conocer la normativa de mediciones.","articulo":"Anexo I, Subanexo VII, Auditor EII","cita":"EII) En medición de gas, el nivel de instrucción que se requiere es: Ingeniero o Técnico con orientación Industrial, Químico, Mecánico y/o Electrónico, con experiencia mayor a TRES (3) años, acreditada en la industria petrolera, preferentemente en instalaciones de producción, tratamiento, almacenamiento y transporte de gas natural y sus subproductos. Además, se requerirá experiencia específica en: manejo de la mecánica de los fluidos; conocimiento de la medición de fluidos; mantenimiento de las instalaciones asociadas; conocimiento de la normativa vigente nacional e internacional de mediciones (normas AGA, ASTM, IRAM, ISO).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Para telesupervisión y SCADA (EIII), el auditor debe ser ingeniero o técnico eléctrico o electrónico con más de 3 años de experiencia y conocimientos específicos de estos sistemas.","articulo":"Anexo I, Subanexo VII, Auditor EIII","cita":"EIII) En telesupervisión y SCADA, el nivel de instrucción que se requiere es: Ingeniero o Técnico con orientación eléctrico o electrónico, con experiencia mayor a TRES (3) años, acreditada en: implementación y/o mantenimiento de sistemas de telesupervisión, SCADA; sistemas de control, preferentemente en industria petrolera. Además, se requerirán conocimientos específicos en: sistemas de Software SCADA y drivers de comunicación; sistemas de telesupervisión basados en RTU y sistemas de comunicación por radio; sistemas de control con PLC y/o DCS; almacenamiento y visualización de datos; software de programación y configuración de PLC, RTU y DCS; bases de datos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Para terminales de GNL (categoría F), la entidad auditora debe acreditar que tiene profesionales en ingeniería mecánica, seguridad e higiene, ambiente, naval, química y civil.","articulo":"Anexo I, Subanexo VIII, especialidades","cita":"La entidad deberá acreditar que posee profesionales en las siguientes especialidades: Ingeniero Mecánico y/o Electromecánico; Ingeniero en Seguridad e Higiene Industrial; Ingeniero Ambiental y/o Licenciado en Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable; Ingeniero Naval y/o Inspector Acreditado por la OCIMF; Ingeniero Químico; Ingeniero civil o equivalente, con experiencia en estructuras y fundaciones de muelles/puertos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los profesionales de la categoría F deben acreditar al menos 5 años de experiencia laboral en el área de hidrocarburos, en instalaciones como las que detalla la norma.","articulo":"Anexo I, Subanexo VIII, experiencia","cita":"Con experiencia laboral acreditada, mínima de CINCO (5) años en el área de hidrocarburos, en instalaciones tales como: plantas de recepción, almacenamiento y regasificación GNL/licuefacción de GN; refinerías de petróleo; petroquímicas; plantas de almacenamiento y despacho de GLP; plantas de almacenamiento y despacho de líquidos inflamables, aeroplantas; operación de sistemas transporte: poliductos/oleoductos/gasoductos; muelles de inflamables de líquidos y/o gases (GLP, GN, GNL); buques y terminales que operen con líquidos o gases peligrosos a granel (GLP, GN, GNL, Petróleo Crudo y Derivados).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los profesionales de las entidades auditoras de la categoría F deben acreditar competencias en auditorías, legislación, normas técnicas, análisis de riesgos, estudios de impacto ambiental, emergencias, ensayos e inspección de buques.","articulo":"Anexo I, Subanexo VIII, competencias","cita":"Las competencias, a considerar, que deberán ser acreditadas por los profesionales de las entidades auditoras: Auditorías Industriales; Auditorías Ambientales; Auditorías de Seguridad Industrial; Legislación Nacional y Provincial de aplicación en la materia; Normas Nacionales (IRAM) e Internacionales (NFPA, ISO, IEC, NEC ASME, otras) de aplicación en la materia; Análisis de Riesgos, distintas técnicas; Estudios de Impacto Ambiental. Informes de Monitoreo; Sistemas de Gestión Integrales de Medio Ambiente y Seguridad; Gestión de Operaciones, Mantenimiento de plantas industriales; Atención de Emergencias, Roles de Emergencias, Simulacros, Capacitación y Sistemas de Defensa Contra incendios; Distintos tipos de Pruebas, Ensayos No Destructivos; Auditorías e Inspecciones de buques que transportan cargas peligrosas a granel.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La entidad auditora debe completar la planilla de personal que propone a la SSCL, con los antecedentes de su experiencia, y remitirla ante cada alta o baja.","articulo":"Anexo I, Subanexo IX","cita":"Se deberá completar la siguiente planilla con el personal que la entidad propone a la SSCL para efectuar las auditorías, adjuntando los antecedentes que demuestren la experiencia requerida. Ante cualquier modificación del personal, la entidad auditora deberá remitir la presente planilla sólo indicando la solicitud de alta o baja pertinente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-se-414-2021","nombre":null,"relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/401537/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/decreto-1-2025","url":"https://matrizlegal.org/nacion/decreto-1-2025","tipo":"decreto","numero":"1","anio":2025,"nombre":"Decreto 1/2025","otros_nombres":["Decreto 1/25","Dto. 1/2025"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Poder Ejecutivo Nacional","tema":"Importación y exportación de residuos no peligrosos valorizados e insumos industriales valorizados","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Residuos industriales y no especiales"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","residuos-industriales"],"palabras_clave":["importación de residuos","residuos valorizados","insumos industriales","certificado de inocuidad","declaración jurada","convenio de basilea","exportación de residuos","economía circular","valorización"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"El Decreto 1/2025 fija los requisitos para importar y exportar residuos no peligrosos valorizados e insumos industriales valorizados en origen. Alcanza a importadores y exportadores, y modifica el artículo 3 del Decreto 831/1993. Deroga además el Decreto 392/2023 y la Resolución Conjunta 6/2023.","alcanza_a":"A los importadores y exportadores de residuos no peligrosos valorizados e insumos industriales valorizados.","actividades":["industria"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido importar residuos no peligrosos valorizados para usarlos como energía o para su disposición final.","articulo":"1","cita":"No estará permitida la importación de aquellos residuos no peligrosos que, habiendo sido sometidos a una operación de valorización, pretendan tener como objetivo la valorización energética y/o su disposición final.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El exportador debe cumplir con el Convenio de Basilea al exportar residuos no peligrosos valorizados e insumos industriales valorizados.","articulo":"1","cita":"La exportación de residuos no peligrosos valorizados e insumos industriales valorizados no estará sujeta a prohibiciones y debe ajustarse al cumplimiento del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El importador de insumos industriales valorizados en origen debe contar con un certificado de inocuidad o de no peligrosidad, o con una declaración jurada de su representante legal, y acreditar el cumplimiento de las normas técnicas y el proceso productivo donde se usará el material.","articulo":"5","cita":"Toda operación de importación al TERRITORIO NACIONAL de los insumos industriales valorizados en origen bajo normas técnicas nacionales o internacionales deberá realizarse cumpliendo con los requisitos que se indican a continuación: a) Contar con un Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o un Certificado de No Peligrosidad o Comunicación formal de autoridad competente en el país de origen respecto a la no peligrosidad de los materiales valorizados o Declaración Jurada, en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificaciones suscripta por el representante legal del importador, que asegure que los materiales valorizados que se pretenden importar no configuran residuos peligrosos en los términos de la normativa nacional. b) Acreditación, por parte del importador, del cumplimiento de normas técnicas nacionales o internacionales sobre caracterización de materias primas y el proceso productivo donde se utilizará el material o método de utilización directa.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental, Certificado de No Peligrosidad o Declaración Jurada"}},{"texto":"El importador de residuos no peligrosos valorizados, también cuando solo pasan en tránsito por el país, debe presentar una solicitud de importación en forma de declaración jurada firmada por su representante legal e informar el proceso productivo donde se usará el material o acreditar el método de uso directo.","articulo":"6","cita":"Toda operación de importación y tránsito por el TERRITORIO NACIONAL de residuos no peligrosos valorizados deberá realizarse cumpliendo con los requisitos que se indican a continuación: a) Presentar una Solicitud de Importación, en carácter de Declaración Jurada, en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificaciones suscripta por el representante legal del importador, que asegure que los residuos no peligrosos valorizados que se pretenden importar no configuran residuos peligrosos, en los términos de la normativa nacional e internacional en la materia. b) Informar el proceso productivo donde se utilizará el material, o en su caso, acreditación del método o proceso de utilización directa.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Solicitud de Importación"}},{"texto":"El importador debe hacerse cargo del costo de devolver con urgencia al país de origen la mercadería que no cumpla las condiciones exigidas.","articulo":"7","cita":"El importador será responsable patrimonialmente de la devolución, con carácter de urgente, al país de origen de la mercadería cuya introducción, tránsito e importación definitiva o temporaria por el TERRITORIO NACIONAL no cumpla con las condiciones normativas exigibles, sin perjuicio de otras responsabilidades, acciones judiciales o administrativas que le pudieren corresponder en su contra en cada caso.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El exportador debe presentar ante la Subsecretaría de Ambiente una declaración jurada firmada por su representante legal que explique por qué no corresponde el consentimiento previo del Convenio de Basilea, y guardar la documentación al menos 2 años desde la exportación.","articulo":"8","cita":"La formalización de las operaciones de exportación de residuos valorizados se realizará ante la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, mediante una solicitud en carácter de Declaración Jurada en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificaciones, suscripta por el representante legal del exportador, en la cual se deje constancia de que no resulta de aplicación el procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo regulado en el Artículo 6 del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación con sustento en las siguientes causas: a. Los residuos no peligrosos valorizados a exportar se encuentran comprendidos en el listado del Anexo IX del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación y no contienen materiales peligrosos en una cantidad tal que les confiera una de las características del Anexo III de dicho convenio; o, b. El exportador cuenta con una nota emitida por la autoridad nacional competente del país importador donde conste que el material es considerado materia prima; o c. Los residuos no peligrosos valorizados a exportar están sujetos al procedimiento de Control Verde de acuerdo con el Apéndice Nº 3 de la Decisión del Consejo sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Residuos Destinados a Operaciones de Valorización de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) y no están contaminados por otras sustancias, en grado tal, que impliquen riesgos o impidan su recuperación de manera ambientalmente racional. Transcurridos DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, en aquellos casos donde la Autoridad no haya rechazado la solicitud, la misma se considerará autorizada. Las empresas que realicen exportaciones de acuerdo a lo establecido en los párrafos precedentes deberán conservar la documentación, en formato físico o digital, por un plazo mínimo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de exportación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Declaración Jurada"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/decreto-831-1993","nombre":null,"relacion":"modifica"},{"id":"nacion/decreto-392-2023","nombre":"Decreto 392/2023","relacion":"deroga"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/405000-409999/408105/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-se-277-2025","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-se-277-2025","tipo":"resolucion","numero":"277","anio":2025,"nombre":"Resolución SE 277/2025","otros_nombres":["Resolución SE 277/25","Res. SE 277/2025"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Secretaría de Energía","tema":"Registro Nacional de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y Derivados del Petróleo","materia":"seguridad","categorias":["Hidrocarburos"],"categorias_claves":["hidrocarburos"],"palabras_clave":["tanques aéreos","almacenamiento de hidrocarburos","API 653","operadores","inspección técnica","combustibles líquidos","declaración jurada","registro de tanques"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SE 277/2025 crea el Registro Nacional de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y Derivados del Petróleo en la Secretaría de Energía. Alcanza a las personas físicas y jurídicas que tienen tanques aéreos de almacenamiento de combustibles líquidos y sus derivados en el país. Deja sin efecto la Resolución SE 785/2005 y modifica la Resolución SE 414/2021.","alcanza_a":"A las personas físicas y jurídicas que operan tanques aéreos de almacenamiento de combustibles líquidos y sus derivados en el territorio nacional.","actividades":["hidrocarburos"],"condiciones":["tanques-de-combustible"],"obligaciones":[{"texto":"Los operadores que al entrar en vigencia la resolución tengan inspecciones técnicas de sus tanques en curso o programadas deben terminarlas y presentar el informe ante la autoridad dentro de 6 meses, y después deben adecuar las instalaciones a la resolución.","articulo":"1","cita":"Aquellos operadores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida tengan inspecciones técnicas de sus tanques en curso o programadas, dispondrán de un plazo de SEIS (6) meses a fin de concluir la inspección y presentar el informe correspondiente ante la Autoridad de Aplicación. Transcurrido dicho plazo el operador deberá adecuar dichas instalaciones a lo dispuesto en la presente resolución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"informe correspondiente","cuando":"plazo de seis meses"}},{"texto":"Los operadores responsables de tanques aéreos tienen que cumplir los requisitos, procedimientos y condiciones técnicas del Anexo I para inscribirse en el Registro.","articulo":"3","cita":"Apruébanse los requisitos, procedimientos y condiciones técnicas que deberán cumplir los operadores responsables a los efectos de su inscripción en el Registro creado en el Artículo 1°, que como Anexo I (IF-2025-66556977-APN-SSCL#MEC) forma parte integrante de la presente medida.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-se-785-2005","nombre":null,"relacion":"deroga"},{"id":"nacion/resolucion-se-414-2021","nombre":null,"relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/410000-414999/414526/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-se-119-2026","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-se-119-2026","tipo":"resolucion","numero":"119","anio":2026,"nombre":"Resolución SE 119/2026","otros_nombres":["Resolución SE 119/26","Res. 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Fija requisitos de diseño, construcción, pruebas, operación, mantenimiento, control de la corrosión e integridad de los ductos que cruzan dos o más provincias o se usan para exportar o importar petróleo crudo, derivados y líquidos del gas natural. Alcanza a los titulares de una concesión o autorización de transporte.","alcanza_a":"A los operadores titulares de una concesión o autorización de transporte de hidrocarburos líquidos por tuberías interjurisdiccionales o de exportación e importación, y a las empresas que construyen para ellos.","actividades":["hidrocarburos"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los interesados deben acreditar que tienen la autorización de transporte antes de operar las instalaciones.","articulo":"2","cita":"Con carácter previo a la operación de las instalaciones, los interesados deberán acreditar la obtención de la correspondiente autorización de transporte en los términos de la Sección 4° de Ley N° 17.319 y sus modificatorias, sin perjuicio de los demás requisitos previstos en el RTHL que se aprueba por la presente medida.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","cuando":"con carácter previo a la operación de las instalaciones","quien":"los interesados"}},{"texto":"En los sistemas nuevos, en las modificaciones esenciales, en los tramos agregados y en el cambio de recorrido de tramos existentes, hay que aplicar todo el reglamento.","articulo":"Anexo I, Introducción","cita":"En los casos de diseño de sistemas nuevos y de modificaciones esenciales, agregados de tramos o re-ruteo en los casos de tramos o secciones de tuberías existentes, se deberá aplicar este RTHL en su totalidad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los operadores que diseñen, construyan, operen, mantengan o abandonen tuberías de hidrocarburos líquidos tienen que cumplir el reglamento y la Disposición 123/2006 de la ex Subsecretaría de Combustibles, o la norma que la reemplace.","articulo":"Anexo I, I.1 e","cita":"Los operadores que diseñen, construyan, operen, mantengan, desafecten y eventualmente abandonen sistemas de tuberías dedicados al transporte de hidrocarburos líquidos, son responsables y tienen la obligación de cumplimentar el presente RTHL y la Disposición Nº 123 de la ex – SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES, de la ex – SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del ex – MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del 30 de agosto de 2006 o la normativa que la reemplace en el futuro.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El operador de las instalaciones tiene que cumplir todas las disposiciones en construcción, habilitación, puesta en marcha y operación, y avisar a la Autoridad de Aplicación antes de hacer ampliaciones o modificaciones al proyecto original.","articulo":"Anexo I, I.1.1","cita":"El operador responsable de las instalaciones debe cumplir con todas las disposiciones y obligaciones alcanzadas por la presente Resolución en las etapas de construcción, habilitación, puesta en marcha de las instalaciones y operación. Por otro lado, de llevarse a cabo futuras ampliaciones o modificaciones en el proyecto original, el operador deberá notificar a la Autoridad de Aplicación su intención antes de llevar a cabo cualquier adecuación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Durante la construcción, el operador tiene que presentar un informe mensual con numeración correlativa sobre el avance de la obra hasta que termine.","articulo":"Anexo I, I.1.2 b","cita":"b) Durante la etapa de construcción deberá presentarse un informe mensual, con numeración correlativa, donde se detalle el avance de la construcción hasta la conclusión de la misma;","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"informe mensual, con numeración correlativa","cuando":"mensual"}},{"texto":"Cada tramo de tubería, válvula o accesorio debe tener una marca visible y permanente hasta su instalación, con la norma de fabricación, la tensión de fluencia o grado, el diámetro y espesor y el fabricante.","articulo":"Anexo I, II.1","cita":"Cada tramo de tubería, válvula o accesorio debe estar marcado de manera visible y permanente hasta su instalación indicando como mínimo: a) La especificación de fabricación o norma mediante la cual fue fabricado; b) La tensión mínima de fluencia especificada (TFME) o el grado especificado según corresponda; c) El diámetro nominal y el espesor de pared; y d) El fabricante o su código de fabricación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Para usar un material distinto del acero que no figura en la lista, el operador tiene que pedir autorización a la Autoridad de Aplicación al menos 180 días antes de empezar la obra, con la norma de fabricación, antecedentes de uso y datos técnicos del fabricante.","articulo":"Anexo I, II.2","cita":"Para la aprobación del uso de un material diferente al acero no listado anteriormente, el operador deberá solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación con al menos 180 días de anticipación al inicio de la obra, adjuntando la norma de fabricación, antecedentes de uso en servicios equivalentes y los datos técnicos completos del fabricante.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","cuando":"al menos 180 días de anticipación al inicio de la obra","quien":"el operador"}},{"texto":"En tuberías de plástico o compuestas, el operador debe preparar procedimientos escritos de inspección basados en la norma API que corresponda al material y en las recomendaciones del fabricante.","articulo":"Anexo I, II.2.1","cita":"b) Para tuberías de materiales plásticos y compuestos en el transporte, el operador deberá elaborar procedimientos escritos de inspección basados en los lineamientos de la norma API aplicable al material específico (15HR, 15S, 15PX, etc.) y en las recomendaciones del fabricante.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"procedimientos escritos de inspección","quien":"el operador"}},{"texto":"El material de los componentes se tiene que elegir según el rango de temperatura de operación esperado, para que la tubería mantenga su integridad en todo momento.","articulo":"Anexo I, II.3","cita":"El material para los componentes del sistema deberá seleccionarse de acuerdo con el rango de temperatura de operación esperado, de forma que la tubería mantenga su integridad estructural en todo momento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En zonas con más de 0,0003 MPa de presión parcial de H2S, el operador tiene que dejar documentado el análisis de aptitud para el servicio de los materiales.","articulo":"Anexo I, II.4","cita":"El operador deberá documentar el análisis de aptitud para el servicio de los materiales empleados en zonas con concentraciones de H2S mayores a 0,0003 MPa de presión parcial.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"análisis de aptitud para el servicio de los materiales","quien":"el operador"}},{"texto":"Para usar tubería ya usada, hay que acreditar su especificación de fabricación original, la ausencia de defectos que reduzcan su vida remanente y su historia de servicio.","articulo":"Anexo I, II.5","cita":"En lo que respecta a los materiales, adicionalmente se deberá acreditar: • La especificación de fabricación original mediante documentación de fábrica o, en su defecto, mediante pruebas de laboratorio que verifiquen el grado del material (prueba de tracción y análisis químico); • La ausencia de defectos que reduzcan la vida remanente esperada mediante inspección por herramientas de inspección interna (ILI) o evaluación directa previa a la puesta en servicio; • La historia de servicio del tramo, incluyendo presiones máximas, fluidos transportados e incidentes previos documentados.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Cada válvula, accesorio y componente especial instalado tiene que cumplir las especificaciones de la Tabla 423.1-1 del Código ASME B31.4 edición 2022.","articulo":"Anexo I, II.6","cita":"Cada válvula, accesorio y componente especial instalado en el sistema deberá cumplir con las especificaciones aplicables de la Tabla 423.1-1 del Código ASME B31.4 edición 2022.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El material de los componentes se tiene que elegir según la temperatura de trabajo, para que la tubería mantenga su integridad.","articulo":"Anexo I, III.2","cita":"El material para los componentes del sistema debe elegirse de acuerdo con la temperatura de trabajo con que se utilizarán los componentes, de modo que la tubería mantenga su integridad estructural.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El bombeo hay que controlarlo y calcularlo bien, con equipos de protección que eviten que una suba de presión dañe el sistema.","articulo":"Anexo I, III.3","cita":"Se debe controlar y calcular el bombeo adecuadamente, instalando equipamiento de protección para prevenir que la elevación de presión dañe el sistema de transporte.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El espesor mínimo de pared de la tubería no puede ser menor al 87,5 % del espesor nominal usado para calcular la presión de diseño.","articulo":"Anexo I, III.4","cita":"d) El espesor mínimo de pared de la tubería no podrá ser inferior al 87,5 % del valor utilizado para el espesor nominal de pared al determinar la presión de diseño interna conforme al inciso a) de esta sección.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Al diseñar el sistema de tuberías hay que tener en cuenta la presión externa que va a soportar la tubería.","articulo":"Anexo I, III.5","cita":"Cualquier presión externa que se ejercerá sobre la tubería debe tenerse en cuenta al diseñar un sistema de tuberías.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Hay que hacer un estudio específico de riesgo hídrico del trazado, que contemple cuerpos de agua, inundaciones, escurrimientos y alteraciones históricas.","articulo":"Anexo I, III.6","cita":"Adicionalmente se deberá realizar un estudio específico de riesgo hídrico que contemple el comportamiento de cuerpos de agua, inundaciones, escurrimientos y alteraciones históricas, con el fin de garantizar la integridad y seguridad ambiental del trazado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Todo tubo instalado tiene que soportar las presiones y cargas previstas y fabricarse con una especificación escrita que fije los requisitos químicos y las pruebas mecánicas.","articulo":"Anexo I, III.7","cita":"Cualquier tubo instalado en un sistema de tuberías debe cumplir con lo siguiente: a) La tubería debe ser un material que sea capaz de soportar las presiones internas y las cargas y presiones externas previstas para el sistema de tuberías. b) La tubería debe fabricarse de acuerdo con una especificación escrita que establezca los requisitos químicos para el acero de la tubería y las pruebas mecánicas para que la tubería sea adecuada para el uso previsto.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La tubería usada que se instale tiene que cumplir una especificación conocida y no puede tener defectos superficiales ni áreas corroídas fuera de lo que permite su especificación.","articulo":"Anexo I, III.8","cita":"Cualquier tubería usada instalada en un sistema de tuberías debe cumplir con lo previsto para a) y b) de III.7 y lo siguiente: a) La tubería debe cumplir con una especificación conocida y el factor de junta debe determinarse según el inciso e) y f) del punto III.4. Si no se conoce la tensión mínima de fluencia especificada o el espesor de la pared, se determinará de acuerdo con el inciso b) o c) del punto III.4, según corresponda. b) No debe poseer: 1) Arrugas, grietas, ranuras, hendiduras, abolladuras u otros defectos superficiales que excedan la profundidad máxima de dicho defecto permitida por la especificación según la cual se fabricó la tubería; o 2) Áreas corroídas donde el espesor de pared restante es menor que el espesor mínimo requerido por las tolerancias en la especificación con la que se fabricó la tubería.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cada válvula instalada tiene que ser compatible con la tubería, pasar pruebas hidrostáticas sin fugas, indicar su posición y llevar marcado el fabricante, la clase o presión, el material y el tamaño.","articulo":"Anexo I, III.9","cita":"Cada válvula instalada en un sistema de tuberías debe cumplir con lo siguiente: a) Los materiales sometidos a la presión interna del sistema de tuberías, incluidos los extremos soldados y bridados, deben ser compatibles con la tubería o los accesorios a los que está conectada la válvula; b) Cada válvula debe ser sometida a pruebas hidrostáticas en la carcasa y en el asiento, sin presentar fugas, según los requisitos establecidos en la Sección 11 de la especificación API 6D; c) Cada válvula debe estar equipada con un medio para indicar claramente la posición de la válvula (abierta, cerrada, etc.); d) Cada válvula debe estar marcada en el cuerpo o en la placa de identificación, con al menos lo siguiente: 1) Nombre o marca registrada del fabricante; 2) Designación de clase o presión máxima de trabajo a la que puede estar sometida la válvula; 3) Designación del material del cuerpo (el material de conexión del final, si se utiliza más de un tipo); 4) Tamaño nominal de la válvula.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los accesorios tienen que cumplir las normas de marcado y resistencia indicadas, no tener defectos que reduzcan su resistencia y ser adecuados para el servicio.","articulo":"Anexo I, III.10","cita":"a) Los accesorios de soldadura a tope deben cumplir con los requisitos de marcado, preparación de extremos y resistencia a la rotura de ASME/ANSI B16.9 o MSS SP-75; b) No puede haber arrugas, abolladuras, grietas, ranuras ni otros defectos que puedan reducir la resistencia del mismo; c) El accesorio debe ser adecuado para el servicio previsto y tener al menos la misma resistencia que la tubería.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Toda tubería nueva, o todo componente que se reemplace, tiene que diseñarse y construirse para que pasen las herramientas de inspección interna, según la norma NACE SP0102.","articulo":"Anexo I, III.11","cita":"a) Cada nueva tubería que se instale, o cada vez que se reemplace una sección de tubería, válvula, accesorio u otro componente, debe diseñarse y construirse para permitir el pasaje de las herramientas de inspección interna, de acuerdo con la norma NACE SP0102.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El sistema de tuberías tiene que diseñarse para que agregar una conexión de ramal no reduzca su resistencia.","articulo":"Anexo I, III.12","cita":"Cada sistema de tuberías debe diseñarse de manera que la adición de cualquier conexión de ramal no reduzca la resistencia del sistema de tuberías.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cada cierre instalado tiene que cumplir el código ASME BPVC Sección VIII División 1 y soportar al menos la presión y temperatura de la tubería a la que se conecta.","articulo":"Anexo I, III.13","cita":"Cada cierre que se instale en un sistema de tuberías debe cumplir con el Código de calderas y recipientes a presión ASME de 2007 (BPVC) (Sección VIII, División 1) y debe tener clasificaciones de presión y temperatura al menos iguales a las de la tubería a la que está conectado el cierre.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cada componente de una conexión de brida tiene que ser compatible con los demás y adecuado para el servicio.","articulo":"Anexo I, III.14","cita":"Cada componente de una conexión de brida debe ser compatible con los demás componentes y ser adecuada para el servicio.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La tubería de una estación de bombeo sometida a la presión del sistema tiene que cumplir los requisitos del capítulo de diseño.","articulo":"Anexo I, III.15","cita":"Toda tubería que se instale en una estación de bombeo que esté sujeta a la presión del sistema debe cumplir con los requisitos aplicables de este capítulo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cada conjunto fabricado que se instale en el sistema de tuberías tiene que cumplir los requisitos del capítulo de diseño.","articulo":"Anexo I, III.16","cita":"Cada conjunto fabricado que se instale en un sistema de tuberías debe cumplir con los requisitos aplicables de este capítulo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cada tubería tiene que tener un sistema para detectar fugas, y el operador debe evaluar su capacidad para proteger al público, la propiedad y el ambiente y modificarlo si hace falta.","articulo":"Anexo I, III.17","cita":"Cada tubería debe tener un sistema para detectar fugas. El operador debe evaluar la capacidad de su sistema de detección de fugas para proteger al público, la propiedad y el medio ambiente, y modificarlo según sea necesario.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","quien":"el operador"}},{"texto":"Cada sistema de tuberías tiene que construirse con especificaciones o normas escritas completas, coherentes con esta resolución.","articulo":"Anexo I, IV.2","cita":"Cada sistema de tuberías debe construirse de acuerdo con especificaciones o normas escritas completas que sean consistentes con los requisitos de esta Resolución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Hay que inspeccionar la instalación de las tuberías con personal capacitado y calificado, y el operador no puede usar para inspeccionar al mismo personal que construyó.","articulo":"Anexo I, IV.3","cita":"Se debe realizar una inspección para garantizar que la instalación de los sistemas de tuberías cumpla con los requisitos explicitados. El personal que realice la inspección deberá estar capacitado y calificado en la fase de construcción que inspeccionará. Un operador no deberá utilizar el mismo personal para realizar una inspección si este realizó la tarea de construcción.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido instalar una tubería o un componente que no haya sido inspeccionado a la vista en el lugar de instalación para comprobar que no está dañado.","articulo":"Anexo I, IV.4","cita":"No se podrá instalar ninguna tubería u otro componente en un sistema de tuberías a menos que haya sido inspeccionado visualmente en el lugar de instalación para garantizar que no esté dañado de una manera que pueda perjudicar su resistencia o reducir su capacidad de servicio.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los medios de transporte de los tubos tienen que ser aptos, con la carga bien asegurada, y el traslado tiene que contar con sistemas de monitoreo.","articulo":"Anexo I, IV.5","cita":"Deberá garantizarse que los medios de transporte sean aptos para el transporte de tuberías y la carga se asegure con cuñas, apoyos longitudinales y sistemas de amarre certificados. El traslado deberá contar con sistemas de monitoreo (GPS, sensores de vibración e impacto) para control de condiciones durante el tránsito.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido soldar soportes o tirantes directamente a las tuberías.","articulo":"Anexo I, IV.6","cita":"Los soportes o tirantes no se podrán soldar directamente a tuberías.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El trazado de las tuberías tiene que evitar, en lo posible, zonas con viviendas privadas, edificios industriales y lugares de reunión pública.","articulo":"Anexo I, IV.7","cita":"El trazado de las tuberías debe seleccionarse de manera que evite, en la medida de lo posible, áreas que contengan viviendas privadas, edificios industriales y lugares de reunión pública.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El producto transportado tiene que clasificarse en una de las dos categorías según su peligrosidad para la seguridad pública y el ambiente.","articulo":"Anexo I, IV.7.1","cita":"El producto a ser transportado debe ser clasificado en una de las dos categorías de acuerdo al potencial de peligrosidad que presenta frente a la seguridad pública y el ambiente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Para fluidos categoría A, no se puede colocar una tubería a menos de 7,5 metros de otra tubería, construcción privada o instalación industrial o pública, salvo que el operador ponga protecciones adicionales y tenga la autorización de la Autoridad de Aplicación.","articulo":"Anexo I, IV.7.3","cita":"Para Fluidos Categoría A, ninguna tubería puede ser colocada dentro de los 7,5 metros de una tubería existente, construcción privada, instalación industrial o pública. En caso que inevitablemente la tubería deba pasar a una distancia menor a la prescripta en este RTHL, el operador deberá proveer medidas de protección adicionales que aseguren la integridad del sistema y contar con la autorización fehaciente de la Autoridad de Aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Elegida la traza definitiva, el profesional responsable tiene que identificar a los propietarios y superficiarios para gestionar los permisos de paso.","articulo":"Anexo I, IV.9","cita":"Elegida la traza definitiva entre las posibles, el profesional responsable debe identificar a los propietarios y superficiarios para gestionar los permisos de paso correspondientes de acuerdo a la normativa vigente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","quien":"el profesional responsable"}},{"texto":"Antes de abrir la zanja hay que marcar con estacas toda la línea, con las progresivas kilométricas, las curvas, los cruces especiales y cualquier accidente topográfico que exija un tratamiento especial.","articulo":"Anexo I, IV.10","cita":"Una vez elegida la traza definitiva, y antes de iniciar el zanjeo en la pista de trabajo se estaqueará toda la línea indicando las progresivas kilométricas, el inicio y el final de las curvas horizontales y verticales, de los cruces especiales (ríos, carreteras y vías férreas), y de cualquier otro accidente topográfico que exija un tratamiento constructivo especial.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"antes de iniciar el zanjeo en la pista de trabajo"}},{"texto":"Antes de empezar el zanjeo, el constructor tiene que contar con la documentación que lo autorice a ingresar a los inmuebles.","articulo":"Anexo I, IV.11","cita":"Antes de iniciar el zanjeo el constructor debe contar con toda la documentación necesaria que lo autorice a ingresar a los inmuebles para iniciar posteriormente, a través de los métodos de la mecánica de suelos, la determinación de las características de los mismos y sus propiedades principales a lo largo de toda la traza (límites de Atterberg, resistividades, consolidaciones, durezas, niveles de las napas freáticas, etc.)","condiciones":["excavaciones"],"requisito":{"tipo":"documento","cuando":"antes de iniciar el zanjeo","quien":"el constructor"}},{"texto":"Cada soldadura circunferencial donde el doblado deforme la tubería de forma permanente tiene que someterse a ensayos no destructivos antes o después de doblar.","articulo":"Anexo I, IV.12","cita":"c) Cada soldadura circunferencial ubicada en un lugar donde la tensión durante el doblado provoca una deformación permanente en la tubería debe ser sometida a ensayos no destructivos antes o después del proceso de doblado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Cada procedimiento de soldadura tiene que registrarse en detalle, con los resultados de los ensayos de calificación, y ese registro se guarda mientras se use y forma parte del legajo técnico conforme a obra.","articulo":"Anexo I, IV.13.1","cita":"Cada procedimiento de soldadura será registrado en detalle, incluyendo los resultados de los ensayos de calificación. Este registro será archivado y mantenido en uso mientras continúe siendo utilizado y formará parte del legajo técnico de la documentación \"conforme a obra\" del sistema de tuberías de que se trate.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro"}},{"texto":"Está prohibido hacer uniones a inglete, salvo desviaciones de hasta 3 grados por desalineación.","articulo":"Anexo I, IV.13.2","cita":"No se permite una unión a inglete (sin incluir desviaciones de hasta 3 grados causadas por desalineación).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Ningún soldador puede soldar con un proceso si en los 6 meses anteriores no se calificó con ese proceso o no pasó una prueba de soldadura aceptable según el Apéndice A de la norma API 1104.","articulo":"Anexo I, IV.13.3","cita":"b) Ningún soldador podrá soldar con un proceso de soldadura a menos que, dentro de los 6 meses calendario anteriores, el soldador u operador de soldadura haya: 1) Calificado para soldar con ese proceso; o 2) Se haya realizado una prueba de soldadura y se encontró que era aceptable según el Apéndice A de la norma API Std 1104.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La soldadura tiene que protegerse de las condiciones climáticas que puedan perjudicar su calidad.","articulo":"Anexo I, IV.13.4","cita":"La soldadura debe protegerse de las condiciones climáticas que podrían perjudicar la calidad de la soldadura realizada.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las marcas de arco eléctrico hay que repararlas por rectificado o retirando el cilindro de tubería afectado, y está prohibido soldar una conexión a tierra a la tubería o al accesorio.","articulo":"Anexo I, IV.13.5","cita":"a) Las marcas de arco que se produzcan por la soldadura de arco eléctrico deben repararse eliminando completamente la muesca mediante rectificado, siempre que no se reduzca el espesor restante de la pared a un valor inferior al mínimo requerido por las tolerancias de la especificación de fabricación de la tubería. Si una muesca no se puede reparar mediante rectificado, se debe retirar un cilindro de la tubería que contenga toda la muesca; b) No se puede soldar una conexión a tierra a la tubería o al accesorio que se está soldando.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cada soldadura tiene que inspeccionarse, y la inspección visual se completa con pruebas no destructivas.","articulo":"Anexo I, IV.13.6","cita":"a) Cada soldadura debe inspeccionarse para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa. La inspección visual debe complementarse con pruebas no destructivas;","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Toda soldadura inaceptable tiene que retirarse o repararse.","articulo":"Anexo I, IV.13.7","cita":"a) Toda soldadura inaceptable según los criterios del punto anterior debe retirarse o repararse.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Durante la construcción hay que probar sin destruir, en toda su circunferencia, al menos el 10 % de las soldaduras circunferenciales de cada soldador por día.","articulo":"Anexo I, IV.13.8","cita":"d) Durante la construcción, al menos el 10 por ciento de las soldaduras circunferenciales realizadas por cada soldador durante cada día deben probarse de forma no destructiva en toda la circunferencia de la soldadura.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"La tubería tiene que instalarse adaptada a la zanja, con las mínimas tensiones y sin dañar el revestimiento.","articulo":"Anexo I, IV.14","cita":"La tubería debe ser instalada de manera de adaptarse a la zanja, reduciendo al mínimo las tensiones que puedan originarse en ella, y protegiendo el revestimiento de posibles deterioros.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Todas las tuberías tienen que enterrarse bajo el nivel del suelo con la cobertura mínima que fija la tabla.","articulo":"Anexo I, IV.15","cita":"Todas las tuberías deben enterrarse por debajo del nivel del suelo. La tubería debe instalarse de manera que la cobertura entre su parte superior y el nivel del suelo, el nivel del camino, el fondo del río o el fondo natural submarino (según lo determinen las prácticas reconocidas y generalmente aceptadas), cumpla con la siguiente Tabla:","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En tierra firme, el relleno tiene que dar apoyo firme y continuo a la tubería, con una cama de suelo seleccionado de 20 cm, evitando daños a la tubería y su revestimiento.","articulo":"Anexo I, IV.16","cita":"a) En tierra firme el relleno deberá proporcionar un apoyo firme y continuo a la tubería, depositando en principio una \"cama\" de suelo seleccionado de 20 cm de espesor y se deben evitar daños en las tuberías y en su revestimiento causados por el equipo o el material de relleno.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Antes de las primeras maniobras de comisionado, el constructor de la línea tiene que limpiar la pista, recoger los elementos extraños y restaurarla a sus condiciones ambientales iniciales.","articulo":"Anexo I, IV.17","cita":"El constructor de la línea finalizará el completamiento electromecánico, antes del inicio de las primeras maniobras de comisionado y operación, con la limpieza y recolección de todos los elementos extraños indeseables incluidas las piedras provenientes de voladuras y procederá a la restauración de la pista a las condiciones ambientales iniciales, excepto en aquellos aspectos en que la mecánica de suelos indique alguna modificación para preservar la integridad de la tubería.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"antes del inicio de las primeras maniobras de comisionado y operación","quien":"el constructor de la línea"}},{"texto":"Todo componente instalado sobre el suelo tiene que estar protegido de las fuerzas de las cargas previstas.","articulo":"Anexo I, IV.18","cita":"b) Cada componente cubierto por esta sección debe estar protegido de las fuerzas ejercidas por las cargas previstas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Para las estructuras elevadas, el operador tiene que guardar las memorias de cálculo, los planos de detalle y las especificaciones en el legajo técnico de obra durante toda la vida útil del sistema.","articulo":"Anexo I, IV.18.1","cita":"Para las estructuras elevadas el operador deberá conservar las memorias de cálculo, los planos de detalle y demás especificaciones en el legajo técnico de obra durante toda la vida útil del sistema de tuberías.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"legajo técnico de obra","cuando":"durante toda la vida útil del sistema de tuberías","quien":"el operador"}},{"texto":"La tubería montada sobre puentes tiene que estar protegida del tránsito de vehículos y de daños de terceros.","articulo":"Anexo I, IV.18.2","cita":"La tubería deberá estar protegida del tránsito vehicular, si fuera el caso, y de daños de terceros en general.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En perforaciones dirigidas hay que hacer pruebas de aislamiento eléctrico, con un máximo de 0,020 mA/m2, y si no se cumple hay que aislar el tramo e instalarle un sistema de protección propio.","articulo":"Anexo I, IV.19","cita":"e) Se deberán realizar pruebas de aislamiento eléctrico, el valor máximo admisible es de 0,020 mA/m2, de no cumplirse este valor deberá aislarse el tramo e instalarse un sistema de protección exclusivo para este tramo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"La tubería en cada cruce de ferrocarril o carretera tiene que resistir las fuerzas dinámicas del tránsito previsto.","articulo":"Anexo I, IV.20","cita":"La tubería en cada cruce de ferrocarril o carretera debe instalarse de manera que resista adecuadamente las fuerzas dinámicas ejercidas por las cargas de tráfico previstas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los cruces con otros servicios públicos tienen que dejar una separación mínima de 1 m, salvo otras medidas de protección autorizadas por el operador de la tubería instalada.","articulo":"Anexo I, IV.20.1","cita":"Los cruces que se produzcan entre tuberías y otros servicios públicos, deben ser diseñados para proporcionar una separación mínima de 1 m, a menos que otras medidas que proporcionen protección sean autorizadas por el operador de la tubería instalada.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La trampa de scraper tiene que tener dispositivos de seguridad que alivien la presión interior antes de introducir o sacar los scrapers.","articulo":"Anexo I, IV.21","cita":"Estará equipada con dispositivos de seguridad capaces de aliviar de manera segura la presión interior antes de introducir o extraer los scrapers.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cada válvula tiene que instalarse en un lugar accesible para los empleados autorizados y protegido contra daños o manipulaciones.","articulo":"Anexo I, IV.22","cita":"Cada válvula debe instalarse en un lugar accesible para los empleados autorizados y que esté protegido contra daños o manipulaciones.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Hay que instalar válvulas en los extremos de succión y descarga de cada estación de bombeo y a lo largo de cada tubería, con una separación que no supere los 32 km.","articulo":"Anexo I, IV.22.1","cita":"Se debe instalar una válvula en cada una de las siguientes ubicaciones: a) En el extremo de succión y en el extremo de descarga de una estación de bombeo de manera que permita el aislamiento del equipo de la estación de bombeo en caso de una emergencia; b) En cada tubería, en puntos a lo largo del trazado que minimicen riesgos a la seguridad o daños ambientales derivados de descargas accidentales, la separación entre válvulas no debe exceder los 32 km1;","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cada dispositivo de seguridad de una estación de bombeo tiene que probarse en condiciones cercanas a las reales y funcionar bien antes de usar la estación.","articulo":"Anexo I, IV.22.2","cita":"d) Cada dispositivo de seguridad debe probarse en condiciones que se aproximen a las operaciones reales y comprobarse que funciona correctamente antes de poder utilizar la estación de bombeo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Hay que respetar las distancias entre instalaciones que fijan la Ley 13.660, su decreto reglamentario 10.877/60 y la norma NAG-112.","articulo":"Anexo I, IV.23.1","cita":"Deben respetarse las distancias entre las instalaciones fijadas por la Ley Nº 13.660 y su Decreto Reglamentario Nº 10.877/60, y la Norma para el Proyecto, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento de Gases Licuados de Petróleo, NAG-112.","condiciones":["tanques-de-combustible"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En la fundación de los tanques ubicados en zonas sísmicas, el operador tiene que consultar y aplicar las normas del INPRES.","articulo":"Anexo I, IV.23.2","cita":"Tendrá especialmente en cuenta si están ubicados en zonas sísmicas, para lo cual el operador debe consultar y aplicar las normas y especificaciones del Instituto de Prevención Sísmica (INPRES).","condiciones":["tanques-de-combustible"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los muros de contención y las pantallas contra fuego tienen que construirse según la Ley 13.660, su decreto reglamentario 10.877 y las normas NFPA 30 y NAG 112.","articulo":"Anexo I, IV.23.3","cita":"Los muros de contención y las pantallas contra fuego, donde sea necesario, serán construidas de acuerdo a los requerimientos de la Ley Nº 13.660 y su Decreto reglamentario 10.877 del 9 de septiembre de 1960, y las normas NFPA 30 y NAG 112.","condiciones":["tanques-de-combustible"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El operador tiene que llevar durante toda la vida útil de cada instalación un registro completo con el listado de tuberías y la ubicación de cada cruce, válvula y estación de control de corrosión.","articulo":"Anexo I, IV.24","cita":"El operador involucrado debe mantener un registro completo que muestre lo siguiente durante la vida útil de cada instalación de tubería: a) Listado de tuberías (pipe tally) de construcción, con coordenadas DGPS (sistema de posicionamiento global diferencial) relativo al cadenamiento de tubos de cada sección de tuberías; b) La ubicación de cada cruce con otra tubería; c) La ubicación de cada cruce de servicios públicos enterrado; d) La ubicación de cada cruce aéreo; e) La ubicación de cada válvula y estación de control de corrosión.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","cuando":"durante la vida útil de cada instalación de tubería","quien":"el operador involucrado"}},{"texto":"Ningún operador puede operar una tubería sin haberla sometido a una prueba de presión sin fugas.","articulo":"Anexo I, V.1","cita":"Ningún operador podrá operar una tubería a menos que se haya sometido a una prueba de presión conforme a lo establecido en este capítulo sin que la tubería presente fugas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Para fluidos categoría A, el sistema de tuberías tiene que probarse con una prueba hidráulica de al menos 1,25 veces la presión interna de diseño durante no menos de 4 horas continuas.","articulo":"Anexo I, V.2.1","cita":"Para los fluidos Categoría A en todas las clases de trazado, el sistema de tubería deberá ser sometido a una prueba hidráulica con un valor de presión equivalente a no menos de 1,25 veces la presión interna de diseño, durante un lapso no menor de 4 horas continuas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"La prueba hidráulica tiene que hacerse con agua que no dañe la tubería, y está prohibido usar agua de producción o salada.","articulo":"Anexo I, V.2.1.1","cita":"La prueba hidráulica, debe ser realizada con agua de naturaleza tal que no sea perjudicial para la tubería, por lo cual se elimina la posibilidad de utilizar agua de producción o salada.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Para volver al servicio una instalación que estuvo desafectada más de 2 años, hay que hacer una prueba de rehabilitación.","articulo":"Anexo I, V.2.1.2","cita":"Para retornar al servicio, en las instalaciones que han estado desafectadas de la operación por un período mayor a 2 años, corresponderá realizar una prueba de rehabilitación siguiendo los lineamientos de la VI.6.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"La prueba de presión tiene que cubrir todas las tuberías y accesorios, incluidos los componentes.","articulo":"Anexo I, V.2.2","cita":"a) La prueba de presión debe probar todas las tuberías y accesorios adjuntos, incluidos los componentes, a menos que el párrafo siguiente lo permita de otra manera.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Las tuberías de las conexiones tienen que probarse a presión, con la sección a conectar o por separado.","articulo":"Anexo I, V.2.3","cita":"Las tuberías asociadas con conexiones deben probarse a presión, ya sea con la sección que se va a conectar o por separado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"El operador tiene que preparar un protocolo de la prueba con los gráficos y registros, que incluya los datos de calibración de los instrumentos con vigencia máxima de 12 meses.","articulo":"Anexo I, V.2.4","cita":"El operador confeccionará un protocolo de la prueba con los detalles y datos correspondientes incluyendo los gráficos y registros, conteniendo como mínimo la siguiente información: a) Datos de calibración de los instrumentos utilizados, de una vigencia máxima de 12 meses.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"protocolo de la prueba","quien":"el operador"}},{"texto":"Cuando se detecte una condición que afecte la operación segura, el operador tiene que corregirla de inmediato.","articulo":"Anexo I, VI.2","cita":"Un operador deberá realizar reparaciones en su sistema de tuberías de acuerdo con los siguientes requisitos: a) Reparaciones por falta de integridad: siempre que se detecte una condición que pueda afectar negativamente la operación segura del sistema de tuberías, deberá corregirse de forma inmediata.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"de forma inmediata"}},{"texto":"Cada operador tiene que preparar y seguir, para cada sistema de tuberías, un manual de procedimientos escritos o sistema de gestión integrado para la operación normal, el mantenimiento, las operaciones anormales y las emergencias.","articulo":"Anexo I, VI.3","cita":"a) Cada operador deberá preparar y seguir, para cada sistema de tuberías, un manual de procedimientos escritos o sistema de gestión integrado para la realización de las operaciones normales y el mantenimiento, así como para la gestión de operaciones anormales y emergencias.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"manual de procedimientos escritos o sistema de gestión integrado","quien":"cada operador"}},{"texto":"Cada operador tiene que dar al personal de respuesta a emergencias un programa de capacitación continua, que incluya llevar a cabo los procedimientos de emergencia de sus funciones.","articulo":"Anexo I, VI.4","cita":"a) Cada operador deberá establecer y llevar a cabo un programa de capacitación continua para instruir al personal de respuesta a emergencias a: 1) Llevar a cabo los procedimientos de emergencia que se relacionen con sus funciones;","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"capacitacion","quien":"cada operador"}},{"texto":"Cada operador tiene que guardar al menos 3 años los registros operativos diarios de la presión de descarga de cada estación de bombeo y de toda operación de emergencia o anormal.","articulo":"Anexo I, VI.5","cita":"b) Cada operador deberá mantener durante al menos 3 años registros operativos diarios que indiquen: 1) La presión de descarga en cada estación de bombeo; y 2) Cualquier operación de emergencia u anormal a la que se apliquen los procedimientos establecidos en la normativa.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"registros operativos diarios","cuando":"durante al menos 3 años","quien":"cada operador"}},{"texto":"Ningún operador puede dejar que la presión de la tubería supere el 110 % del límite de operación, y tiene que poner controles y equipos de protección para mantenerla dentro de ese límite.","articulo":"Anexo I, VI.6","cita":"b) Ningún operador podrá permitir que la presión en una tubería, durante sobretensiones u otras variaciones con respecto a las operaciones normales, supere el 110 % del límite de presión de operación. Cada operador deberá proporcionar controles y equipos de protección adecuados para mantener la presión dentro de este límite.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cada operador tiene que contar con un sistema de comunicación para la operación segura, que incluya el monitoreo de datos operativos.","articulo":"Anexo I, VI.7","cita":"a) Cada operador deberá contar con un sistema de comunicación que permita la transmisión de la información necesaria para la operación segura de su sistema de tuberías, el cual debe incluir: 1) Monitoreo de datos operativos;","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El operador tiene que mantener procedimientos para reducir la presión de operación cuando se hacen tareas sobre la tubería, como nuevas derivaciones con hot tap.","articulo":"Anexo I, VI.8","cita":"b) El operador deberá mantener procedimientos para reducir la presión de operación en los casos en que se realizan tareas sobre la tubería tales como: 1) Nuevas derivaciones mediante hot tap;","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"procedimientos para reducir la presión de operación","quien":"el operador"}},{"texto":"Cada operador tiene que colocar y mantener marcadores de línea en cada cruce de vía pública y de ferrocarril y en cantidad suficiente a lo largo de cada tubería enterrada.","articulo":"Anexo I, VI.9","cita":"a) Cada operador deberá colocar y mantener marcadores de línea sobre cada tubería enterrada de acuerdo con lo siguiente: 1) Se deben ubicar marcadores en cada cruce de vía pública, en cada cruce de ferrocarril y en cantidad suficiente a lo largo del resto de cada línea enterrada para que se conozca con precisión su ubicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cada operador tiene que inspeccionar la superficie de cada cruce especial al menos cada 3 semanas y 26 veces al año.","articulo":"Anexo I, VI.10","cita":"a) Cada operador deberá inspeccionar, a intervalos no superiores a 3 semanas, pero al menos 26 veces al año calendario, el estado de la superficie de cada cruce especial de tubería o sus inmediaciones.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"a intervalos no superiores a 3 semanas, pero al menos 26 veces al año calendario","quien":"cada operador"}},{"texto":"Tras un fenómeno extremo o desastre natural, la inspección de las instalaciones tiene que empezar dentro de las 72 horas posteriores al cese del evento.","articulo":"Anexo I, VI.11","cita":"c) La inspección requerida debe comenzar dentro de las 72 horas posteriores al cese del evento, definido como el momento en que el personal y el equipo necesarios para realizar la inspección puedan acceder de forma segura al área afectada.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"dentro de las 72 horas posteriores al cese del evento"}},{"texto":"El operador tiene que fijar en sus procedimientos escritos que una pérdida de presión de más del 10 % en 15 minutos o menos está fuera de lo normal, salvo que haya documentado la necesidad de un umbral mayor.","articulo":"Anexo I, VI.12","cita":"El operador debe establecer en sus procedimientos escritos que una pérdida de presión imprevista o no planificada está fuera de las presiones normales de operación del tubería cuando se produce una pérdida de presión superior al 10 % en un intervalo de 15 minutos o menos, a menos que el operador haya documentado en sus procedimientos escritos la necesidad operativa de un umbral de cambio de presión mayor debido a la dinámica del flujo del tubería (incluidos los cambios en la presión de operación, el caudal o el volumen), causados por fluctuaciones en la demanda, los ingresos o las entregas de producto.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"procedimientos escritos"}},{"texto":"Ningún operador puede usar para reparar una tubería ningún tubo, válvula o accesorio que no esté diseñado y construido según esta norma.","articulo":"Anexo I, VI.13","cita":"b) Ningún operador podrá utilizar ninguna tubería, válvula o accesorio como reemplazo en la reparación de instalaciones de tuberías, a menos que esté diseñado y construido según lo requiere esta norma.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Ningún operador puede mover una tubería sin bajar antes la presión de esa sección a no más del 50 % de la presión operativa máxima.","articulo":"Anexo I, VI.14","cita":"a) Ningún operador podrá mover ninguna tubería, a menos que la presión en la sección de la línea involucrada se reduzca a no más del 50 por ciento de la presión operativa máxima.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En construcciones nuevas y tramos completamente reemplazados que puedan afectar áreas de alta consecuencia, el operador tiene que instalar válvulas de mitigación de ruptura.","articulo":"Anexo I, VI.15","cita":"a) Para los segmentos de tuberías terrestres de líquidos correspondientes a nuevas construcciones y completamente reemplazados, que podrían afectar áreas de alta consecuencia, un operador debe instalar válvulas de mitigación de ruptura.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Si el operador recibe aviso de una posible rotura, tiene que cerrar las válvulas necesarias lo antes posible y dentro de los 30 minutos de identificada la rotura.","articulo":"Anexo I, VI.16","cita":"Si un operador observa o recibe una notificación de una fuga de líquido que pueda ser representativa de un evento de fuga no intencional o incontrolada que cumpla con una notificación de posible rotura, incluyendo cualquier cambio inexplicable en el caudal, la presión, el funcionamiento del equipo u otras indicaciones de la instrumentación de la tubería observadas por el operador, este debe, tan pronto como sea posible pero dentro de los 30 minutos siguientes a la identificación de la rotura, cerrar completamente cualquier válvula reguladora de flujo necesaria para minimizar el volumen de líquido liberado de una tubería y mitigar las consecuencias de una rotura.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"dentro de los 30 minutos siguientes a la identificación de la rotura"}},{"texto":"Cada operador tiene que inspeccionar cada válvula de la línea principal al menos dos veces al año, con intervalos de no más de 7 meses y medio.","articulo":"Anexo I, VI.17","cita":"b) Cada operador debe inspeccionar cada válvula de la línea principal al menos dos veces al año, pero a intervalos que no excedan de 7 meses y medio, para verificar su correcto funcionamiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"al menos dos veces al año, pero a intervalos que no excedan de 7 meses y medio","quien":"cada operador"}},{"texto":"Ningún operador puede usar un lanzador o receptor de scrapers sin un dispositivo que alivie la presión antes de insertar o retirar raspadores o esferas.","articulo":"Anexo I, VI.18","cita":"Ningún operador podrá utilizar un lanzador o receptor que no esté equipado con un dispositivo de alivio capaz de liberar la presión del barrel de forma segura antes de insertar o retirar los raspadores o esferas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El operador tiene que inspeccionar y probar los dispositivos limitadores de presión, válvulas de alivio y reguladores, al menos una vez al año para fluidos categoría A y dos veces al año para categoría B.","articulo":"Anexo I, VI.19","cita":"A fin de determinar el buen funcionamiento, la correcta condición mecánica y la adecuada capacidad y disponibilidad del servicio, el operador deberá inspeccionar y probar los dispositivos limitadores de presión, válvulas de alivio, reguladores de presión y otros elementos y equipos de control de presión, con la siguiente frecuencia: a) Para fluidos Categoría A: al menos una vez al año y que el intervalo no supere los 15 meses. b) Para fluidos Categoría B: al menos 2 veces al año y que el intervalo no supere los 7 meses y medio.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","quien":"el operador"}},{"texto":"Cada operador tiene que mantener equipo contra incendios adecuado en cada estación de bombeo y área del tanque de desconexión.","articulo":"Anexo I, VI.20","cita":"Cada operador deberá mantener un equipo adecuado contra incendios en cada estación de bombeo y área del tanque de desconexión.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La protección contra el fuego tiene que hacerse según la Ley 13.660, su decreto reglamentario 10.877/60 y la norma NAG-112.","articulo":"Anexo I, VI.21","cita":"Debe realizarse en un todo de acuerdo con la Ley Nº 13.660 y su Decreto Reglamentario Nº 10.877/60 y la norma para el Proyecto, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento de gases licuados de Petróleo NAG-112.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cada operador tiene que mantener letreros visibles al público alrededor de cada estación de bombeo y zona de tanques.","articulo":"Anexo I, VI.22","cita":"Cada operador debe mantener letreros visibles al público alrededor de cada estación de bombeo y zona de tanques.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El operador que tenga un controlador en una sala de control con sistema SCADA tiene que contar con procedimientos escritos de gestión de la sala de control y seguirlos.","articulo":"Anexo I, VI.23","cita":"a) Todo operador de una instalación de tuberías deberá contar con un controlador trabajando en una sala de control que monitoree y controle total o parcialmente la instalación mediante un sistema SCADA debe contar y seguir procedimientos escritos de gestión de la sala de control que implementen los requisitos de esta sección.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"procedimientos escritos de gestión de la sala de control"}},{"texto":"Si una tubería lleva más de 2 años desafectada y se quiere volver a usar, el operador tiene que hacer una prueba hidráulica de toda la traza o una inspección interna en línea.","articulo":"Anexo I, VI.24","cita":"Cuando una tubería tenga más de 2 años desde su desafectación y se pretenda poner en servicio nuevamente, el operador deberá realizar una prueba hidráulica en toda su traza y/o una inspección interna en línea.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","quien":"el operador"}},{"texto":"Hay que exigir y verificar que los supervisores conozcan a fondo los procedimientos de control de corrosión de cuyo cumplimiento responden.","articulo":"Anexo I, VII.3","cita":"Se debe exigir y verificar que los supervisores mantengan un conocimiento profundo de los procedimientos de control de corrosión establecidos en el presente Capítulo cuyo cumplimiento son responsables de garantizar.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cada tubería enterrada o sumergida que se construya, reubique, reemplace o modifique tiene que tener revestimiento externo contra la corrosión.","articulo":"Anexo I, VII.4","cita":"Cada tubería enterrada o sumergida debe tener un revestimiento externo para el control de la corrosión externa si la tubería es: a) Construida, reubicada, reemplazada o modificada;","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El material de recubrimiento contra la corrosión externa tiene que estar diseñado para mitigar la corrosión de la tubería enterrada o sumergida.","articulo":"Anexo I, VII.5","cita":"El material de recubrimiento para el control de la corrosión externa debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Estar diseñado para mitigar la corrosión de la tubería enterrada o sumergida;","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Antes de bajar la tubería a la zanja hay que controlar el revestimiento con un detector de fallas tipo holiday, y no debe haber fallas.","articulo":"Anexo I, VII.6","cita":"Previo al descenso de la tubería al interior de la zanja, deberá realizarse un control de discontinuidades del revestimiento mediante un detector de fallas tipo holiday detector y no deberán registrarse fallas en el revestimiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","cuando":"previo al descenso de la tubería al interior de la zanja"}},{"texto":"Toda tubería enterrada o sumergida que se construya, reubique, reemplace o modifique tiene que tener revestimiento externo y protección catódica.","articulo":"Anexo I, VII.7","cita":"Toda tubería enterrada o sumergida que se construya, reubique, reemplace o modifique debe contar con revestimiento externo y protección catódica.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Toda tubería con protección catódica tiene que tener cables de prueba eléctricos para controlar la corrosión externa.","articulo":"Anexo I, VII.8","cita":"Toda tubería bajo protección catódica, debe contar con cables de prueba eléctricos para el control de la corrosión externa.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cuando se sepa que una parte de una tubería enterrada está expuesta, hay que examinarla para detectar corrosión externa y comprobar si el revestimiento está deteriorado.","articulo":"Anexo I, VII.9","cita":"Cuando se tenga conocimiento de que alguna parte de una tubería enterrada está expuesta, debe examinarse dicha área para detectar evidencia de corrosión externa, comprobando fehacientemente si la tubería está descubierta o si el revestimiento está deteriorado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"La protección catódica tiene que cumplir los criterios de la sección 6 de NACE SP 0169, última revisión.","articulo":"Anexo I, VII.10","cita":"La protección catódica requerida debe cumplir con uno o más de los criterios aplicables y otras consideraciones para la protección catódica contenidos en la sección 6 de NACE SP 0169 última revisión.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Hay que hacer pruebas en la tubería protegida al menos una vez al año calendario, con una frecuencia no mayor a 15 meses.","articulo":"Anexo I, VII.11","cita":"Para determinar si la protección catódica requerida cumple con lo establecido en VII.10, debe realizarse lo siguiente: a) Realizar pruebas en la tubería protegida al menos una vez al año calendario, con una frecuencia no mayor a 15 meses.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","cuando":"al menos una vez al año calendario, con una frecuencia no mayor a 15 meses"}},{"texto":"Hay que aislar eléctricamente la tubería enterrada de otras estructuras metálicas, salvo que se las interconecte y proteja catódicamente como una sola unidad.","articulo":"Anexo I, VII.12","cita":"Debe aislar eléctricamente toda tubería enterrada de otras estructuras metálicas, a menos que interconecte eléctricamente y proteja catódicamente la tubería y las otras estructuras como una sola unidad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Para las tuberías expuestas a corrientes de interferencia o parásitas hay que tener un programa para identificarlas, probarlas y minimizar sus efectos perjudiciales.","articulo":"Anexo I, VII.13","cita":"Para las tuberías expuestas a corrientes de interferencia o parásitas, es necesario contar con un programa para identificar, probar y minimizar los efectos perjudiciales de dichas corrientes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"programa para identificar, probar y minimizar los efectos perjudiciales de dichas corrientes"}},{"texto":"Al retirar un tramo de tubo, hay que inspeccionar su superficie interna para detectar corrosión.","articulo":"Anexo I, VII.14","cita":"Al retirar un tramo de tubo de una tubería, debe inspeccionarse su superficie interna para detectar evidencia de corrosión.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Hay que inspeccionar la corrosión atmosférica de las tuberías expuestas al aire: en tierra al menos cada tres años y en zona costera al menos una vez al año.","articulo":"Anexo I, VII.15","cita":"Deberá inspeccionarse toda tubería o porción de tubería que esté expuesta a la atmósfera para detectar evidencia de corrosión atmosférica, de la siguiente manera: a) En tierra, al menos una vez cada tres años calendario, con intervalos no mayores a 39 meses; b) En zona costera al menos una vez al año calendario, con intervalos no mayores a 15 meses.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Toda evaluación directa tiene que tener procedimientos para sus 4 etapas, y cada etapa se documenta.","articulo":"Anexo I, VII.16","cita":"Toda evaluación directa debe incluir procedimientos para cada una de las 4 etapas: a) evaluación previa; b) inspección indirecta; c) examinación directa y d) evaluación posterior de todo el proceso. Cada una de las 4 etapas deberá ser documentada.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Hay que llevar un registro de cada análisis, inspección, estudio y prueba exigidos por el capítulo de corrosión, y guardarlo al menos 10 años.","articulo":"Anexo I, VII.17","cita":"c) Debe mantener un registro de cada análisis, verificación, demostración, examen, inspección, investigación, revisión, estudio y prueba requeridos por este capítulo, con suficiente detalle para demostrar la idoneidad de las medidas de control de la corrosión o que no existen medidas de control que la requieran. Debe conservar estos registros durante al menos 10 años.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","cuando":"durante al menos 10 años"}},{"texto":"En instalaciones en tierra hay que colocar puntos de medición de potenciales cada 1 km, con una tolerancia de 10 %.","articulo":"Anexo I, VII.18","cita":"Para instalaciones en tierra se colocarán puntos de medición de potenciales a intervalos de 1 Km (+/- 10%), pudiéndoselos desplazar sólo en aquellos casos que resulte de difícil cumplimiento o su presencia obstaculicen actividades agrícolas sobre la superficie donde se encuentre enterrada la tubería.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los operadores tienen que desarrollar una evaluación de integridad que incluya evaluar los riesgos de cada tramo y la integridad de las tuberías al menos cada 5 años con herramientas de inspección interna.","articulo":"Anexo I, VIII.1.1","cita":"Atento a ello, se requiere que dichos operadores desarrollen una evaluación de integridad que se sustente en las siguientes acciones básicas: a) Evaluación de los riesgos derivados de las amenazas existentes en los distintos tramos del sistema de tuberías; b) Evaluación de la integridad de las tuberías, al menos cada 5 años, mediante herramientas de Inspección Interna (II);","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"El Plan de Gerenciamiento de Integridad se implementa recopilando la información, haciendo un Análisis de Riesgo, un Plan de Inspección y un Plan de Respuesta.","articulo":"Anexo I, VIII.1.2","cita":"El PGI se implementará en distintas etapas, a saber: a) Recopilar e integrar la información existente; b) Elaborar un Análisis de Riesgo (AR); c) Elaborar un Plan de Inspección (PI); d) Elaborar un Plan de Respuesta (PR).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"El Plan de Gerenciamiento de Integridad tiene que revisarse y actualizarse todos los años, y hay que presentar a la Autoridad de Aplicación un conjunto mínimo de información.","articulo":"Anexo I, VIII.1.3","cita":"El PGI deberá ser revisado y actualizado en forma anual y un conjunto mínimo de información deberá ser presentado a la Autoridad de Aplicación en forma mandataria.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","cuando":"en forma anual"}},{"texto":"Los operadores tienen que elaborar y mantener actualizada la documentación del Manual de Integridad, empezando por la Política de Integridad del Operador.","articulo":"Anexo I, VIII.3","cita":"Los operadores de los sistemas de transporte alcanzados por el presente RTHL deberán elaborar y mantener actualizada la siguiente documentación, la cual conformará el Manual de Integridad (MI) del sistema de tuberías en cuestión: a) Política de Integridad del Operador;","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Manual de Integridad (MI)"}},{"texto":"El operador tiene que reunir toda la información disponible para el Plan de Gerenciamiento de Integridad y presentar a la Autoridad de Aplicación los datos básicos del Anexo 1.","articulo":"Anexo I, VIII.5.1","cita":"El operador debe colectar toda la información disponible para comenzar con el desarrollo del PGI. El operador deberá presentar a la Autoridad de Aplicación los Datos Básicos solicitados en el ANEXO 1 del presente RTHL.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","quien":"el operador"}},{"texto":"El operador tiene que desarrollar e implementar un proceso para reunir e integrar los datos de cada tramo de su sistema.","articulo":"Anexo I, VIII.5.2","cita":"El operador deberá desarrollar e implementar un proceso de colección y de integración de datos que permita obtener y manejar en forma sistemática la información antes requerida para cada uno de los tramos de su sistema.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El operador tiene que analizar para cada tramo si se aplican las amenazas listadas, como la corrosión interna.","articulo":"Anexo I, VIII.6.1","cita":"El operador debe analizar para cada tramo alcanzado la aplicabilidad de cada una de las siguientes amenazas: a) Dependientes del tiempo transcurrido: 1) Corrosión Interna;","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"El operador tiene que identificar las zonas donde las tuberías cruzan Áreas Sensibles.","articulo":"Anexo I, VIII.6.2","cita":"El operador deberá identificar las zonas donde las tuberías alcanzadas por el presente RTHL cruzan Áreas Sensibles (AS).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El Análisis de Riesgo Básico tiene que hacerse como mínimo para cada tramo incluido en el alcance del reglamento.","articulo":"Anexo I, VIII.6.4","cita":"El Análisis de Riesgo Básico debe ser conducido, como mínimo, para cada uno de los tramos incluidos en el alcance del presente RTHL.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"En un sistema nuevo, la evaluación se hace con inspección interna, y la primera inspección tiene que hacerse dentro de los 5 años del comisionado.","articulo":"Anexo I, VIII.7.1","cita":"A partir de la puesta en marcha de un sistema de tuberías, la evaluación se realizará mediante las tecnologías de inspección interna, debiéndose realizar la primera inspección dentro de los cinco (5) años a partir del comisionado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","cuando":"dentro de los cinco (5) años a partir del comisionado"}},{"texto":"Si el operador quiere evaluar una amenaza con prueba hidráulica u otra tecnología distinta de la inspección interna, tiene que enviar a la Autoridad de Aplicación, con 90 días de anticipación a presentar el Plan de Inspección, la documentación técnica que justifique que equivale a la inspección interna.","articulo":"Anexo I, VIII.7.2","cita":"No todas las tuberías ni todas las amenazas pueden ser evaluadas utilizando herramientas en inspección interna, si por razones justificadas el operador solicitara utilizar como metodología de inspección la Prueba Hidráulica u otra tecnología que no fuera Inspección Interna (II) para evaluar los efectos de una amenaza, deberá enviar a la Autoridad de Aplicación con 90 días de anticipación a la presentación del Plan de Inspección (PI), la documentación técnica que justifique que dicha tecnología provee un nivel de comprensión de la amenaza a evaluar, que resulta equivalente a la Inspección Interna (II).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","cuando":"con 90 días de anticipación a la presentación del Plan de Inspección (PI)"}},{"texto":"El operador tiene que establecer un Plan de Inspección basado en los resultados del análisis de riesgo, empezando por los tramos de mayor riesgo.","articulo":"Anexo I, VIII.7.3","cita":"El operador debe establecer un Plan de Inspección basado principalmente en los resultados del AR, enfocando sus esfuerzos en los tramos con mayor riesgo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Plan de Inspección","quien":"el operador"}},{"texto":"El operador tiene que evaluar cada segmento de tubería y repetir la evaluación al menos una vez cada 5 años calendario.","articulo":"Anexo I, VIII.7.4","cita":"b) El operador deberá realizar una evaluación inicial de cada uno de sus segmentos de tubería y realizar evaluaciones periódicas al menos una vez cada 5 años calendario a partir del año de la evaluación anterior.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","cuando":"al menos una vez cada 5 años calendario","quien":"el operador"}},{"texto":"Una vez conocida la condición anómala, el operador tiene que hacer un plan escrito de reparaciones con plazos según la severidad de los defectos.","articulo":"Anexo I, VIII.8","cita":"Una vez conocida la condición anómala, el operador deberá confeccionar un plan escrito de reparaciones contemplando los requerimientos de plazos, en base a la severidad de los defectos reportados.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"plan escrito de reparaciones","quien":"el operador"}},{"texto":"El operador tiene que hacer las inspecciones y reinspecciones según el Plan de Inspección.","articulo":"Anexo I, VIII.9.1","cita":"El operador deberá realizar las inspecciones y subsiguientes reinspecciones de acuerdo al Plan de Inspección (PI).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","quien":"el operador"}},{"texto":"Los resultados de las inspecciones se evalúan con los criterios del Plan de Respuesta.","articulo":"Anexo I, VIII.9.2","cita":"Los resultados de las inspecciones serán evaluados de acuerdo a los criterios establecidos en el Plan de Respuesta (PR).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Si no puede reparar un defecto en el plazo, el operador tiene que avisar a la Autoridad de Aplicación antes de que venza el plazo de ejecución.","articulo":"Anexo I, VIII.9.3","cita":"La condición de no cumplimiento de los plazos establecidos deberá ser informada a la Autoridad de Aplicación antes que venza el tiempo de ejecución estipulado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"antes que venza el tiempo de ejecución estipulado"}},{"texto":"Los datos constructivos, los resultados de inspecciones y reparaciones, los informes de falla y los datos ambientales y de población tienen que reunirse y mantenerse actualizados en una única base de datos.","articulo":"Anexo I, VIII.10.1","cita":"Los datos constructivos de los tramos, los resultados de las inspecciones, los resultados de las evaluaciones directas, las conclusiones de las reparaciones, los informes de falla, los datos medioambientales y su sensibilidad, los datos de población deberán ser integrados, contenidos y actualizados en forma continua, en una única base de datos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"única base de datos","cuando":"en forma continua"}},{"texto":"El operador tiene que identificar las Áreas Sensibles por donde cruzan las tuberías.","articulo":"Anexo I, VIII.10.2","cita":"El operador identificará las Áreas Sensibles (AS) por donde cruzan las tuberías.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El operador tiene que revisar la división en tramos cuando cambien las instalaciones o la información sobre Áreas Sensibles.","articulo":"Anexo I, VIII.10.3","cita":"El operador deberá revisar la segmentación en tramos de acuerdo a las modificaciones a las instalaciones, a la información referente a las Áreas Sensibles (AS), o por decisión de optimizar el proceso.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El operador tiene que elegir e implementar un método de análisis de riesgo adecuado a su sistema y al Plan de Gerenciamiento de Integridad.","articulo":"Anexo I, VIII.11","cita":"El operador debe seleccionar e implementar un método de Análisis de Riesgo (AR) apropiado para su sistema y el PGI.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","quien":"el operador"}},{"texto":"El operador tiene que presentar el Plan de Colección y Mejora de Datos con las acciones del período entrante para mejorar la base de datos.","articulo":"Anexo I, VIII.12.1","cita":"El operador debe presentar el Plan de Colección y Mejora de Datos (PCyMD) donde describirá las acciones que implementará en el período entrante en lo que hace a la mejora de los datos de la Base de Datos (BD).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Plan de Colección y Mejora de Datos (PCyMD)","quien":"el operador"}},{"texto":"Si hay tramos que atraviesan Áreas Sensibles o cuyo derrame pudiera afectarlas, el operador tiene que estudiar acciones preventivas y mitigativas adicionales para disminuir el riesgo.","articulo":"Anexo I, VIII.12.2","cita":"En los casos que haya tramos que atraviesan Áreas Sensibles (AS) o que las consecuencias de un derrame pudieran afectar Áreas Sensibles (AS), el operador deberá estudiar Acciones Preventivas y Mitigativas Adicionales (APyMA) para disminuir el riesgo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"El operador tiene que determinar el método de inspección para una nueva inspección, según su experiencia, las verificaciones directas y el análisis de riesgo.","articulo":"Anexo I, VIII.12.3","cita":"En base a la experiencia colectada durante las inspecciones, las VERIFICACIONES DIRECTAS (VD) y los resultados del Análisis de Riesgo (AR), el operador deberá determinar el o los métodos de inspección para una nueva inspección.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Para que la Autoridad de Aplicación acepte postergar la inspección de un tramo, hay que enviarle una justificación con documentación técnica que respalde que la instalación mantendrá su integridad.","articulo":"Anexo I, VIII.12.4","cita":"Para que la Autoridad de Aplicación acepte dicho diferimiento, se deberá enviar a la misma, una justificación en la que se adjunte la documentación que respalde técnicamente que la instalación mantendrá su integridad con los parámetros operativos previstos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"La reinspección tiene que hacerse dentro de los 5 años de la última inspección.","articulo":"Anexo I, VIII.12.5","cita":"La reinspección debe realizarse dentro de los 5 años de cumplida la última inspección.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","cuando":"dentro de los 5 años de cumplida la última inspección"}},{"texto":"El operador tiene que mantener actualizados e informar a la Autoridad de Aplicación los indicadores mandatorios de cada ducto, desde la Entrega 3.","articulo":"Anexo I, VIII.13.1","cita":"El operador deberá mantener actualizada e informar a la Autoridad de Aplicación – a partir de la Entrega 3 - los siguientes indicadores, que deberán ser desarrollados para cada ducto, presentando la información con los siguientes formatos: 1) I1 Longitud inspeccionada mediante Inspección Interna (II) / Longitud comprometida en el PI","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","quien":"el operador"}},{"texto":"El operador tiene que presentar a la Autoridad de Aplicación, junto con la Entrega 1, la información que pide el Anexo 1.","articulo":"Anexo 1, A1-1","cita":"El presente ANEXO establece los requisitos de información que deberán ser presentados a la Autoridad de Aplicación junto con la Entrega 1.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Ante un accidente o incidente, el operador tiene que presentar un Informe Preliminar dentro de las 24 horas y un Informe Final de Derrame, Fuga o Rotura dentro de los 120 días.","articulo":"Anexo 2, A2-1","cita":"El Informe Preliminar se presentará dentro de las 24 hs y el Informe Final de Derrame, Fuga o Rotura dentro de los 120 días.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"El operador tiene que presentar el informe preliminar y final cuando haya un derrame de más de 1 m3, una rotura, fugas reiteradas o crónicas con gran impacto ambiental, o un incidente ambiental relevante.","articulo":"Anexo 2, A2-2","cita":"Es mandatoria para los casos en que se produzca: • Derrames de fluido cuyo volumen supere un metro cúbico (1 m3). • Una rotura de la tubería. • Fugas reiteradas con características similares que merecen atención por su recurrencia y cantidad. • Fugas crónicas que hayan producido un gran impacto ambiental. • Todo aquel incidente ambiental que, independientemente de su magnitud, tome relevancia por su afectación a los recursos humanos, naturales y/o socioeconómicos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"El Informe Preliminar tiene que denunciarse dentro de las 24 horas de ocurrido el incidente, completando la planilla en la página web de la Autoridad de Aplicación.","articulo":"Anexo 2, A2-3","cita":"El Informe Preliminar deberá ser denunciado dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de ocurrido el incidente, completando la planilla de Informe Preliminar, en la página web de la Autoridad de Aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","evidencia":"planilla de Informe Preliminar","cuando":"dentro de las 24 horas de ocurrido el incidente"}},{"texto":"El análisis de falla del Informe Final tiene que incluir como mínimo el análisis de la causa raíz más probable de la falla.","articulo":"Anexo 2, A2-4.1","cita":"b) El Análisis de falla contendrá al menos los siguientes elementos: 1) Análisis de la causa raíz más probable de la falla.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"La planilla del Informe Final tiene que entregarse anexada al resumen ejecutivo.","articulo":"Anexo 2, A2-4.3","cita":"La misma se deberá entregar anexada al RESUMEN EJECUTIVO, y será utilizada como antecedente para elaborar estadísticas de los incidentes, y poder cotejar y comparar con estadísticas del exterior, por lo cual dicha planilla ha tomado como base la DOT 7000-1, solicitada por el código 49 CFR 195.54.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"El Informe Preliminar se presenta por la web de la Autoridad de Aplicación, y el Informe Final y la planilla en papel firmado y copia digital.","articulo":"Anexo 2, A2-5","cita":"Lo aquí indicado será presentado de la siguiente manera: • Informe Preliminar: Deberá ser presentado a la Autoridad de Aplicación vía web. • Informe Final y Planilla: Deberá ser presentado a la Autoridad de Aplicación en formato papel firmado y copia digital.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Todo operador tiene que redactar por escrito un Programa de Prevención de Daños a sus tuberías por actividades de excavación.","articulo":"Anexo N, N1","cita":"Todo operador de un sistema de transporte de hidrocarburos líquidos alcanzado por este RTHL, confeccionará por escrito —de acuerdo con la presente sección— un Programa de Prevención de Daños (PPD) a sus tuberías como consecuencia de actividades de excavación, a efectos de garantizar su integridad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Programa de Prevención de Daños (PPD)"}},{"texto":"El programa de prevención de daños tiene que incluir como mínimo la identificación de las empresas y personas que hacen excavaciones en la zona de la tubería.","articulo":"Anexo N, N2","cita":"Como mínimo, el PPD debe: 1) Incluir la identificación, sobre una base amplia, de las empresas y/o personas que normalmente están dedicadas y comprometidas en actividades de excavación, dentro del área en la cual la tubería está ubicada.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Antes de que empiece una excavación, la compañía a cargo de las tareas tiene que instalar señales temporarias de ubicación de las tuberías enterradas.","articulo":"Anexo N, N2","cita":"5) Antes de que la actividad de excavación comience, la compañía a cargo de las tareas debe instalar señales temporarias de ubicación de las tuberías enterradas, dentro del área de excavación que interesa.","condiciones":["excavaciones"],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"antes de que la actividad de excavación comience","quien":"la compañía a cargo de las tareas"}},{"texto":"El operador tiene que fijar los propósitos y objetivos del programa de prevención de daños y los métodos y procedimientos para lograrlos.","articulo":"Anexo N, N3","cita":"Deberán establecerse los propósitos y los objetivos del PPD, determinando los métodos y los procedimientos para lograrlos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Para avisar a los excavadores, el operador tiene que usar email, teléfono o visita personal, y dejar documentadas esas acciones.","articulo":"Anexo N, N4","cita":"Para efectuar las notificaciones, el operador debe utilizar uno o más de los métodos siguiente: a) A los excavadores: 1) Email 2) Teléfono. 3) Visita personal. Estas acciones deben estar documentadas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","quien":"el operador"}},{"texto":"Los operadores tienen que informar a quienes hacen excavaciones el propósito del programa y cómo ubicar las tuberías subterráneas, antes de que empiecen a trabajar en la zona.","articulo":"Anexo N, N5","cita":"Los operadores deben informar a las entidades involucradas que se dediquen a las actividades de excavación, el propósito del PPD y cómo detectar la ubicación de las tuberías subterráneas, antes de iniciar su actividad en las zonas comprometidas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"antes de iniciar su actividad en las zonas comprometidas"}},{"texto":"Las instalaciones que se desafecten tienen que purgarse, inertizarse y quedar desconectadas y aisladas de toda fuente de producto.","articulo":"Anexo P, P1","cita":"Cuando se proceda a desafectar parcial o totalmente instalaciones de un sistema de tuberías, las mismas deberán ser purgadas e inertizadas adecuadamente y quedar totalmente desconectadas y aisladas de toda fuente de suministro de producto.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El operador tiene que contar con autorización previa para abandonar las instalaciones y tuberías del sistema de transporte a su cargo.","articulo":"Anexo P, P2","cita":"De acuerdo a la normativa vigente, el operador deberá ser previamente autorizado a abandonar las instalaciones y tuberías que componen el sistema de transporte a su cargo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","quien":"el operador"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/425000-429999/425952/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-anac-739-2026","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-anac-739-2026","tipo":"resolucion","numero":"739","anio":2026,"nombre":"Resolución ANAC 739/2026","otros_nombres":["Resolución ANAC 739/26","Res. ANAC 739/2026","Res. ANAC 739/26"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Administración Nacional de Aviación Civil","tema":"Servicios médicos de los aeropuertos: primeros auxilios y emergencia aérea","materia":"seguridad","categorias":["Residuos patogénicos"],"categorias_claves":["residuos-patogenicos"],"palabras_clave":["primeros auxilios","explotador de aeródromo","servicio médico aeroportuario","plan de emergencia","carta acuerdo","triage","emergencia aérea","residuos patológicos","ambulancia","aeropuertos"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución ANAC 739/2026 aprueba la regulación de los servicios médicos de los aeropuertos y deroga la Resolución ANAC 522/2023. Fija las obligaciones de los explotadores de aeródromos, de los explotadores aéreos y de los prestadores del servicio médico aeronáutico, y da 60 días para adecuarse.","alcanza_a":"A los explotadores de aeródromos, a los explotadores aéreos, a los prestadores del servicio médico aeronáutico y a sus coordinadores.","actividades":["transporte"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los explotadores de aeródromos tienen que cumplir la Regulación de los Servicios Médicos de los Aeropuertos dentro de los 60 días desde su publicación en el Boletín Oficial.","articulo":"3","cita":"Establézcase que los explotadores de aeródromos deberán ajustarse a los lineamientos de la Regulación aprobada por el artículo 2°, dentro del plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"60 días desde la publicación en el Boletín Oficial"}},{"texto":"El explotador del aeródromo debe incluir en el PEA todas las cartas acuerdo vigentes que hagan falta para completar el servicio del SMA.","articulo":"Anexo I, B.3.1","cita":"El PEA del aeródromo deberá incluir todas las cartas acuerdo vigentes que resulten necesarias para complementar la prestación del SMA.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"cartas acuerdo"}},{"texto":"El prestador del SMA debe designar un coordinador del SMA para cada aeródromo donde preste servicios y avisar la designación al explotador del aeródromo y, cuando corresponda, a la ANAC.","articulo":"Anexo I, B.5.1","cita":"El prestador del SMA deberá designar un coordinador del SMA para cada aeródromo en el que preste servicios y comunicar dicha designación al Explotador del Aeródromo y, cuando corresponda, a la Autoridad Aeronáutica, a los efectos de su incorporación al PEA.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"El prestador del SMA debe acordar con los servicios médicos locales cómo reforzar la respuesta del SMA ante una emergencia o accidente aéreo en el aeródromo, según el PEA y las cartas acuerdo firmadas.","articulo":"Anexo I, B.5.3","cita":"El prestador del SMA deberá coordinar con los servicios médicos locales concurrentes los mecanismos necesarios para complementar y/o reforzar la capacidad de respuesta del SMA ante una emergencia o accidente aéreo en el aeródromo, conforme lo establecido en el PEA y en las cartas acuerdo que se suscriban a tal efecto.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El prestador del SMA debe asegurar la cobertura, la disponibilidad y la prestación del servicio, con los recursos humanos y materiales necesarios según la categoría del aeródromo.","articulo":"Anexo I, B.5.4","cita":"El prestador del SMA deberá asegurar la cobertura, disponibilidad y prestación del servicio, así como los recursos humanos y materiales requeridos, durante los períodos y bajo las condiciones que correspondan de acuerdo con la categoría del aeródromo y las disposiciones de la presente regulación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El prestador del SMA debe colaborar cuando el Ministerio de Salud de la Nación, o el organismo que lo reemplace, se lo pida por la activación del Plan Nacional de Emergencia Sanitaria.","articulo":"Anexo I, B.5.5","cita":"El prestador del SMA prestará colaboración ante la solicitud del Ministerio de Salud de la Nación, u organismo que lo reemplace, por activación del Plan Nacional de Emergencia Sanitaria (P.N.E.A.S.) para Eventos de Salud Pública de Interés Nacional o Eventos de Salud Pública de Interés Internacional “E.S.P.I.N o E.S.P.I.I.”.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cuando se activa el PEA por una emergencia o accidente aéreo, el prestador del SMA debe poner a disposición cuanto antes los recursos humanos y materiales previstos y mantenerlos hasta terminar su intervención.","articulo":"Anexo I, B.5.6","cita":"Ante la activación del PEA por una emergencia o accidente aéreo, el prestador del SMA deberá disponer, de la forma más expedita posible, y conforme a los procedimientos establecidos en dicho Plan, los recursos humanos y materiales previstos para la respuesta, manteniéndolos afectados hasta la finalización de la intervención que les corresponda.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El coordinador del SMA debe tener conocimientos básicos sobre el material médico, accidentes con víctimas múltiples, primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar.","articulo":"Anexo I, B.6.2","cita":"El coordinador del SMA deberá poseer conocimientos básicos en el reconocimiento y utilización del material e insumos médicos y conceptos relacionados a la gestión y manejo de accidentes con víctimas múltiples y de primeros auxilios y Reanimación Cardiopulmonar (R.C.P.).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El coordinador del SMA debe conocer el PEA vigente y mantener actualizada la información sobre los servicios, organismos y recursos que concurren según ese plan.","articulo":"Anexo I, B.6.3","cita":"El Coordinador del SMA deberá conocer el Plan de Emergencia del Aeródromo (PEA) vigente y mantener actualizada la información relativa a los servicios, organismos y recursos concurrentes previstos en dicho Plan, en materia de sanidad aeronáutica.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El coordinador del SMA debe acordar con el explotador del aeródromo un lugar alternativo para el segundo Triage, por si no se puede usar el lugar fijado en el PEA.","articulo":"Anexo I, B.6.4","cita":"El coordinador del SMA deberá coordinar con el Explotador del aeródromo, un lugar alternativo de emplazamiento para la conformación del segundo Triage en caso de que no se pudiera utilizar el espacio establecido por el P.E.A.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El coordinador del SMA debe verificar el estado de los equipos médicos y de comunicaciones y que haya los insumos necesarios, y avisar enseguida al prestador del SMA de cualquier deficiencia.","articulo":"Anexo I, B.6.5","cita":"El Coordinador del SMA deberá verificar el estado operativo de los equipos médicos y de comunicaciones afectados al servicio, así como la disponibilidad de los materiales e insumos requeridos, y comunicar en forma inmediata al prestador del SMA cualquier deficiencia que pudiera afectar la capacidad de respuesta del servicio.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El coordinador del SMA debe mantener al día los registros e informes estadísticos del servicio y ponerlos a disposición del prestador del SMA y de la ANAC cuando se los pidan para fiscalizar.","articulo":"Anexo I, B.6.6","cita":"El Coordinador del SMA deberá mantener actualizados los registros e informes estadísticos correspondientes a la prestación del servicio y ponerlos a disposición del prestador del SMA y de la Autoridad Aeronáutica cuando le sean requeridos en ejercicio de sus competencias de fiscalización.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"registros e informes estadísticos correspondientes a la prestación del servicio","quien":"el Coordinador del SMA"}},{"texto":"El coordinador del SMA debe colaborar con la ANAC en la fiscalización del SMA y darle acceso a la información, documentación, instalaciones y equipos.","articulo":"Anexo I, B.6.7","cita":"El Coordinador del SMA deberá prestar la colaboración necesaria a la Autoridad Aeronáutica durante las tareas de fiscalización vinculadas con la prestación del SMA y facilitar, dentro del ámbito de sus funciones, el acceso a la información, documentación, instalaciones, equipos y demás elementos sujetos a fiscalización.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El explotador aéreo debe garantizar los primeros auxilios y la asistencia médica inicial a los pasajeros que estén bajo su responsabilidad.","articulo":"Anexo I, B.7.1","cita":"El explotador aéreo deberá garantizar la prestación de los primeros auxilios y la asistencia médica inicial ante situaciones de urgencia o emergencia médica de los pasajeros que se encuentren bajo su ámbito de responsabilidad, de conformidad con la normativa aplicable.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El explotador aéreo que tenga en el aeródromo medios materiales y humanos que sirvan para una emergencia o accidente aéreo debe informarlos para que se puedan usar cuando se active el PEA.","articulo":"Anexo I, B.7.3","cita":"En caso de tener disponible en el aeródromo medios materiales y humanos (médicos, enfermeros, ambulancias, etc.) que pudieran contribuir a la respuesta ante una emergencia o accidente aéreo, deberá comunicar los mismos a los efectos que puedan ser puestos a disposición ante la activación del P.E.A.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El explotador del aeródromo es responsable de garantizar el servicio médico aeroportuario a los pasajeros, empleados y demás personas del aeródromo que no estén a cargo del explotador aéreo.","articulo":"Anexo I, B.8.1","cita":"El explotador del aeródromo será responsable de garantizar la prestación del Servicio Médico Aeroportuario (SMAP) respecto de los pasajeros, empleados y demás personas que se encuentren dentro del ámbito del aeródromo y que no se hallen comprendidas en el ámbito de responsabilidad del explotador aéreo, de conformidad con la presente regulación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cuando se activa el PEA por una emergencia o accidente aéreo, el explotador del aeródromo debe poner a disposición los recursos humanos y materiales del servicio médico aeroportuario que se requieran.","articulo":"Anexo I, B.8.2","cita":"Ante la activación del PEA por una emergencia o accidente aéreo, el explotador del aeródromo deberá poner a disposición los recursos humanos y materiales afectados al SMAP que resulten previstos o requeridos para la respuesta, de conformidad con los procedimientos establecidos en dicho Plan y sin perjuicio de las responsabilidades asignadas al prestador del SMA.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El explotador del aeródromo que cambia de categoría porque entra o sale del SNA o suma vuelos comerciales regulares debe adaptar su SMA a la nueva categoría.","articulo":"Anexo I, C.3","cita":"Si un aeródromo ingresa o sale del SNA y/o incorpora vuelos comerciales regulares, cambiará su categoría según corresponda y deberá adaptar su SMA acorde a las características de la categoría a adoptar.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El explotador del aeródromo debe tener el personal, los vehículos y demás recursos del servicio médico aeroportuario disponibles en el aeródromo durante los períodos de cobertura que correspondan.","articulo":"Anexo I, D.1.1","cita":"El personal, los vehículos y demás recursos afectados a la prestación del SMAP deberán encontrarse disponibles en el aeródromo durante los períodos de cobertura que correspondan y en las condiciones establecidas en la Parte D de la presente regulación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En los aeródromos H24 con vuelos comerciales regulares el equipo médico debe estar presente las 24 horas, y en los aeropuertos sin actividad regular las 24 horas debe estar desde 120 minutos antes del vuelo hasta 30 minutos después de su partida.","articulo":"Anexo I, D.1.2","cita":"En los aeródromos H24 que operen vuelos comerciales regulares, el equipo médico debe estar presente durante igual período. En los Aeropuertos sin actividad aerocomercial regular durante las VEINTICUATRO (24) horas, el equipo médico debe estar presente durante el horario de actividad aérea desde CIENTO VEINTE (120) minutos antes del vuelo y hasta TREINTA (30) minutos después de su partida.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El servicio médico aeroportuario tiene que formar parte del Plan de Emergencia del Aeródromo.","articulo":"Anexo I, D.1.3","cita":"El SMAP debe integrar el Plan de Emergencia del Aeródromo (PEA).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El servicio médico aeroportuario debe llevar los registros de las atenciones, la planilla trimestral de estadística de atención y la constancia de atención al pasajero.","articulo":"Anexo I, D.1.4","cita":"El SMAP debe llevar, de conformidad con las regulaciones médicas vigentes, los siguientes registros: D.1.4.1) El prestador del SMAP deberá mantener los registros correspondientes a las atenciones efectuadas, de conformidad con la normativa sanitaria y de protección de datos personales aplicable, asegurando su integridad, confidencialidad, conservación y disponibilidad para las autoridades competentes. D.1.4.2) Planilla trimestral de estadística de atención. D.1.4.3) Constancia de atención al pasajero.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"registros de atenciones, planilla trimestral de estadística de atención y constancia de atención al pasajero"}},{"texto":"El explotador del aeródromo debe tener en el consultorio del aeropuerto, como mínimo, los sets y productos médicos de la Tabla 1 y los insumos que detalla la regulación.","articulo":"Anexo I, D.1.5","cita":"El SMAP deberá disponer, como mínimo de los siguientes listados en la Tabla 1, además de los insumos médicos que se describen a continuación:","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cuando la ANAC presta el SMA, por sí o por un prestador designado, el explotador del aeródromo debe proveer, acondicionar y mantener los espacios que estén dentro del aeródromo, y el lugar del segundo Triage tiene que estar dentro del aeródromo y a su cargo.","articulo":"Anexo I, E.1.1","cita":"Cuando el SMA sea prestado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) por sí o por un prestador designado a tal efecto, los espacios físicos necesarios para su funcionamiento podrán ubicarse dentro o fuera del aeródromo. Cuando dichos espacios se encuentren dentro del aeródromo, deberán ser provistos, acondicionados y mantenidos por el Explotador del Aeródromo; cuando se encuentren fuera de éste, estarán a cargo de quien preste el SMA. En todos los casos, el espacio físico destinado a la atención del segundo (2°) Triage deberá encontrarse ubicado dentro del aeródromo y estará a cargo del Explotador del Aeródromo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cuando la ANAC presta el SMA, por sí o por un prestador designado, quien preste el SMA debe hacerse cargo de los espacios del servicio que estén fuera del aeródromo.","articulo":"Anexo I, E.1.1","cita":"Cuando el SMA sea prestado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) por sí o por un prestador designado a tal efecto, los espacios físicos necesarios para su funcionamiento podrán ubicarse dentro o fuera del aeródromo. Cuando dichos espacios se encuentren dentro del aeródromo, deberán ser provistos, acondicionados y mantenidos por el Explotador del Aeródromo; cuando se encuentren fuera de éste, estarán a cargo de quien preste el SMA.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El prestador del SMA es responsable de proveer los recursos materiales y humanos que el servicio necesita.","articulo":"Anexo I, E.3.1","cita":"El prestador del SMA, será el responsable de la provisión de los recursos materiales y humanos necesarios para la provisión de éste servicio.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Si el SMA funciona dentro del aeródromo, el explotador del aeródromo debe proveer los espacios, y el lugar donde se guarda el material de la Tabla 2 debe estar cerca del segundo Triage y tener las medidas necesarias para mantenerlo bien.","articulo":"Anexo I, E.3.2","cita":"En caso de que el SMA se encuentra in-situ en el aeródromo, el Explotador del Aeródromo será el responsable de proveer los espacios físicos dentro de las instalaciones del aeródromo para alojar dicho servicio. El lugar destinado a la guarda del material estipulado en la Tabla 2 deberá encontrarse en las cercanías del área destinada al segundo Triage, y deberá contar con las medidas necesarias para el adecuado mantenimiento del material.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El prestador del SMA debe mantener disponible y en condiciones el stock de la Tabla 2 que está en el aeródromo, usando el checklist de insumos del segundo Triage.","articulo":"Anexo I, E.4.1","cita":"El prestador del SMA, debe mantener en condiciones de disponibilidad y operatividad la parte del stock que se encuentra disponible en el aeródromo, asociado a la Tabla 2, mediante el uso de CHECKLIST DE INSUMOS EN 2DO TRIAGE, detallando en la misma insumos presentes e insumos a ser provistos desde el exterior por los medios concurrentes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"CHECKLIST DE INSUMOS EN 2DO TRIAGE","quien":"El prestador del SMA"}},{"texto":"El prestador del SMA es responsable del mantenimiento de los insumos y productos médicos y de reponer los usados en un simulacro o en la asistencia inicial.","articulo":"Anexo I, E.4.2","cita":"El prestador del SMA es responsable, del mantenimiento integral de los insumos (Equipos y/o medicamentos y otros productos) y de los productos médicos a utilizar y/o reponer como consecuencia de un simulacro de emergencia aérea y de los utilizados en la asistencia médica inicial en la urgencia y emergencia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los residuos patológicos de las prácticas médicas deben tratarse según la legislación vigente.","articulo":"Anexo I, E.5.1","cita":"Los residuos patológicos que se produzcan como resultado de prácticas médicas deben ser tratados de acuerdo a la legislación vigente (Ley Nacional N°: 24.051 - Residuos Peligrosos, su Decreto Reglamentario N° 831/93 y Resolución N° 134/2016 del Ministerio de Salud de la Nación).","condiciones":["residuos-patogenicos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El explotador del aeródromo debe pagar el costo del procesamiento de los residuos patológicos.","articulo":"Anexo I, E.5.2","cita":"El costo del procesamiento será responsabilidad del Explotador del aeródromo.","condiciones":["residuos-patogenicos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cuando una persona fallece en el aeropuerto, el personal médico debe constatar el hecho y avisar a la autoridad policial presente en el aeropuerto.","articulo":"Anexo I, E.6","cita":"Ante el fallecimiento de una persona dentro del ámbito aeroportuario, el personal médico deberá constatar el hecho conforme lo establece la legislación vigente y notificar el suceso a la autoridad policial presente en el aeropuerto.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","quien":"el personal médico"}},{"texto":"Todos los aeródromos deben ajustarse a la regulación dentro de los 60 días desde su puesta en vigencia.","articulo":"Anexo I, F.1","cita":"Todos los aeródromos de la República Argentina deberán ajustarse a los lineamientos que en esta Regulación se establecen en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la puesta en vigencia de la presente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"60 días desde la puesta en vigencia"}},{"texto":"Las partes que firman una carta acuerdo de emergencia aérea deben incluir su objeto y partes, su vigencia, los datos de vehículos, personal e insumos de los servicios médicos concurrentes y, para los servicios presentes, las características del lugar para el personal.","articulo":"Anexo I, G","cita":"Las cartas acuerdo deberán consignar los siguientes ítems como parte de su contenido, pero no quedando limitado solo a ellos, a saber: a) Objeto y partes de la carta acuerdo. b) Vigencia, renovación y actualización. c) Para el caso del SMA u otros servicios médicos concurrentes, que asistan con personal, vehículos e insumos, se deberá consignar: 1) Cantidad de vehículos que se dispondrán para la emergencia o accidente aéreo 2) Complejidad del vehículo 3) Dotación o personal disponible en el vehículo 4) Insumos detallados disponibles en el vehículo 5) Tiempo estimado de arribo de los mismos al Aeródromo para asistir en la emergencia o accidente aéreo 6) Tiempo estimado de retorno desde centros de derivación para continuar asistiendo en la emergencia o accidente aéreo. 7) Lista de personal y mantenimiento de actualizaciones de la misma por parte del firmante. d) Para el caso de servicios médicos que vayan a prestar servicios presentes en forma permanente o parcial en los aeródromos, deberá consignarse, además, las características del lugar que se dispondrá para el personal y su descanso, aseo, alimentación y estacionamiento del vehículo de emergencia, en caso de corresponder.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"carta acuerdo"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/resolucion-anac-522-2023","nombre":null,"relacion":"deroga"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/430000-434999/430490/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/resolucion-senasa-793-2026","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-senasa-793-2026","tipo":"resolucion","numero":"793","anio":2026,"nombre":"Resolución SENASA 793/2026","otros_nombres":["Resolución SENASA 793/26","Res. SENASA 793/2026"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria","tema":"Condiciones mínimas de bioseguridad y buenas prácticas acuícolas en la producción comercial de peces","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Efluentes líquidos","Residuos industriales y no especiales"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","efluentes-liquidos","residuos-industriales"],"palabras_clave":["piscicultura","jaulas flotantes","mortalidad de peces","napa freática","enterramiento","compostaje","vacío sanitario","buenas prácticas acuícolas"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SENASA 793/2026 aprueba las condiciones mínimas de bioseguridad y buenas prácticas acuícolas de los establecimientos de producción comercial de peces para consumo, en tierra o en cuerpos de agua. Entre otras cosas, regula la descarga de efluentes, el manejo y la disposición de la mortalidad, el control de escapes y el monitoreo bajo las jaulas, y exige un informe de cumplimiento al SENASA.","alcanza_a":"A los titulares de los establecimientos de producción comercial de peces para consumo ubicados en el territorio nacional.","actividades":["acuicultura"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los establecimientos de producción comercial de peces no descargan sus efluentes directamente en cursos de agua naturales sin un tratamiento previo efectivo que evite liberar agentes patógenos al ambiente.","articulo":"6, inciso c, apartado II","cita":"Los efluentes producidos por el establecimiento durante todos los procesos productivos, incluido el traslado, no deben ser descargados directamente en cursos de agua naturales, sin un tratamiento previo efectivo para evitar la propagación o la liberación de agentes patógenos al ambiente.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los establecimientos de producción comercial de peces inspeccionan periódicamente la integridad de estanques, tanques y jaulas para evitar el escape de los peces de cultivo al medio natural.","articulo":"6, inciso l","cita":"Debe implementarse una inspección periódica de la integridad de los sistemas contenedores de peces (estanques emplazados en tierra, tanques elevados, jaulas flotantes), para evitar el escape de animales de cultivo hacia el medio natural.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los establecimientos de producción comercial de peces recolectan cada día la mortalidad y la tratan con un método seguro y validado, en el predio o en un centro autorizado, sin dispersar enfermedades ni degradar el ambiente.","articulo":"6, inciso n","cita":"Debe recolectarse diariamente la mortalidad y someterla a procesos de inactivación de agentes patógenos mediante métodos seguros y validados (compostaje, ensilado, incineración en equipos de combustión cerrada o enterramiento), preferentemente dentro del mismo predio o, en su defecto, transportarla a centros de disposición final autorizados por la autoridad competente para tal fin, garantizando siempre la hermeticidad y la bioseguridad necesarias para prevenir la dispersión de enfermedades y la degradación ambiental.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"diariamente"}},{"texto":"Los establecimientos que entierran la mortalidad de peces verifican que la napa freática quede al menos a dos metros del fondo de la fosa, y compactan y impermeabilizan ese fondo.","articulo":"6, inciso n, apartado I","cita":"Debe verificarse que el nivel máximo de la napa freática se encuentre, al menos, a DOS METROS (2 m) de distancia del fondo de la fosa, el cual debe ser compactado y recubierto con una capa impermeabilizante que actúe como barrera física.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los establecimientos ubicados en cuerpos de agua continentales o marítimos monitorean periódicamente el fondo bajo las jaulas y la columna de agua.","articulo":"6, inciso o, apartado I","cita":"Los establecimientos ubicados en estos ambientes deben: Apartado I) Implementar un monitoreo periódico del fondo bajo las jaulas y de la columna de agua.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","cuando":"periódico"}},{"texto":"Los titulares de los establecimientos de peces presentan al SENASA un informe sobre el cumplimiento total o parcial de los requisitos de la resolución en los noventa días corridos desde su entrada en vigencia.","articulo":"12","cita":"Los titulares de los establecimientos ictícolas alcanzados por la presente norma deben, dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia, presentar ante el SENASA un informe sobre el cumplimiento total o parcial de los distintos requisitos aquí previstos, de acuerdo con el procedimiento que se disponga oportunamente para ello, a los fines de su recepción y validación por este Servicio Nacional.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"informe sobre el cumplimiento total o parcial","cuando":"NOVENTA (90) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/425000-429999/429581/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"nacion/resolucion-senasa-869-2026","url":"https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-senasa-869-2026","tipo":"resolucion","numero":"869","anio":2026,"nombre":"Resolución SENASA 869/2026","otros_nombres":["Resolución SENASA 869/26","Res. SENASA 869/2026","Res. SENASA 869/26"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria","tema":"Autorización administrativa de uso de productos fitosanitarios en cultivos menores, plagas bajo control oficial y nuevos métodos de aplicación","materia":"ambiente","categorias":["Agro","Sustancias peligrosas"],"categorias_claves":["agro","sustancias-peligrosas"],"palabras_clave":["productos fitosanitarios","cultivos menores","usos menores","plagas bajo control oficial","autorización administrativa","autorización temporal","nuevos métodos de aplicación","vehículos aéreos no tripulados","límites máximos de residuos","aplicadores"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución SENASA 869/2026 fija el procedimiento para que el SENASA autorice el uso de productos fitosanitarios ya inscriptos en cultivos menores, contra plagas bajo control oficial y con nuevos métodos de aplicación, sin una solicitud de inscripción de la empresa registrante. Establece qué documentación debe presentar quien pide la autorización para cultivos menores. Obliga a productores, asesores y aplicadores a usar los productos solo según las condiciones de los listados vigentes.","alcanza_a":"A quienes piden una autorización administrativa de uso para cultivos menores y a los productores, asesores fitosanitarios, aplicadores y demás usuarios de los productos alcanzados.","actividades":["agro"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien pide una autorización de uso para un cultivo menor debe presentar la fundamentación de la necesidad y las recomendaciones de uso, con los informes de los ensayos.","articulo":"5","cita":"Cuando la solicitud de autorización administrativa de uso sea efectuada para cultivos menores o usos menores se deberá contar con la siguiente información o documentación respaldatoria: Inciso a) fundamentación de la necesidad; Inciso b) recomendaciones y restricciones de uso, dosis, momento y forma de aplicación, período de carencia y demás condiciones de utilización que correspondan para el cultivo y la plaga objeto de la solicitud. Asimismo, deberán incluirse los informes de los ensayos donde conste la información de los sitios o las zonas en los que estos se hayan realizado y el responsable técnico de la información presentada;","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Quien pide una autorización temporal para un cultivo menor debe presentar la fundamentación, las recomendaciones de uso y los límites máximos de residuos, y completar la información pendiente en 2 años, porque si no pierde la autorización.","articulo":"6","cita":"Para el otorgamiento de una autorización temporal administrativa de uso de productos fitosanitarios en cultivos menores o usos menores, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación respaldatoria: Inciso a) fundamentación de la necesidad; Inciso b) recomendaciones de uso del producto fitosanitario para el cultivo y la plaga objeto de la solicitud, sustentadas en antecedentes técnicos disponibles; Inciso c) información sobre los Límites Máximos de Residuos (LMR) establecidos para la sustancia activa para el cultivo de que se trata en el Codex Alimentarius y por autoridades regulatorias reconocidas. Inciso d) La autorización temporal tendrá una vigencia de DOS (2) años y quedará sujeta al compromiso de completar la información técnica y documental pendiente dentro dicho plazo, a fin de posibilitar su reevaluación; en caso contrario, la autorización se dará de baja.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","cuando":"vigencia de DOS (2) años","quien":"el solicitante"}},{"texto":"Los productores, asesores fitosanitarios, aplicadores y demás usuarios tienen que aplicar estos productos solo según las condiciones de los listados vigentes y las regulaciones de las autoridades.","articulo":"10","cita":"Sin perjuicio de las responsabilidades dispuestas por la Ley N° 27.233, los productores, asesores fitosanitarios, aplicadores y demás usuarios deberán aplicar los productos alcanzados por la presente resolución exclusivamente de acuerdo con las condiciones establecidas en los listados vigentes y con las regulaciones de las autoridades de aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los aplicadores deben seguir las recomendaciones de uso publicadas en los listados y las advertencias de las etiquetas cuando el registrante no recomiende aplicar el producto con drones.","articulo":"Anexo, Apéndice 1, 3.4","cita":"Aplicadores: deben ajustarse a las recomendaciones de uso publicadas en los listados de productos autorizados y a los avisos o advertencias específicas que las firmas registrantes declaren en sus etiquetas, en caso de que explícitamente no recomienden este método de aplicación para sus productos de registro.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/430000-434999/430446/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"nacion/disposicion-ssa-1479-2026","url":"https://matrizlegal.org/nacion/disposicion-ssa-1479-2026","tipo":"disposicion","numero":"1479","anio":2026,"nombre":"Disposición SSA 1479/2026","otros_nombres":["Disposición SSA 1479/26","Disp. SSA 1479/2026"],"jurisdiccion":"Nación","jurisdiccion_clave":"nacion","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Subsecretaría de Ambiente","tema":"Prórroga hasta el 31 de agosto de 2026 para presentar la declaración jurada anual de efluentes líquidos industriales de 2025","materia":"ambiente","categorias":["Efluentes líquidos","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["efluentes-liquidos","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["declaración jurada anual","declaración jurada de efluentes","prórroga","establecimientos industriales","plataforma informática"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Disposición 1479/2026 de la Subsecretaría de Ambiente amplía hasta el 31 de agosto de 2026 la prórroga para presentar la Declaración Jurada Anual del artículo 10 del Decreto 674/1989, correspondiente al año 2025. Reemplaza el plazo de la prórroga anterior, que llegaba hasta el 30 de junio de 2026, y no cambia el contenido de la obligación. Alcanza a los establecimientos industriales y especiales obligados a presentar esa declaración.","alcanza_a":"A los establecimientos industriales y especiales obligados a presentar la declaración jurada anual de efluentes líquidos.","actividades":["industria"],"condiciones":["efluentes-liquidos"],"obligaciones":[{"texto":"Quien deba presentar la Declaración Jurada Anual del artículo 10 del Decreto 674/1989 correspondiente al año 2025 tiene plazo para hacerlo hasta el 31 de agosto de 2026 inclusive.","articulo":"1","cita":"Amplíase la prórroga establecida en la Disposición SSA N°827/26 hasta el día 31 de agosto de 2026 inclusive, la presentación de la Declaración Jurada Anual, establecida por el artículo 10 del Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, correspondiente al año 2025, conforme a los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Declaración Jurada Anual","cuando":"hasta el día 31 de agosto de 2026 inclusive"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/disposicion-ssa-827-2026","nombre":null,"relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/425000-429999/427227/norma.htm","calendario":null,"fuente":"infoleg","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"buenos-aires/ley-5965","url":"https://matrizlegal.org/buenos-aires/ley-5965","tipo":"ley","numero":"5965","anio":1958,"nombre":"Ley 5.965","otros_nombres":["Ley 5965","Ley 5965/1958","Ley 5.965/58"],"jurisdiccion":"Buenos Aires","jurisdiccion_clave":"buenos-aires","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Buenos Aires","tema":"Protección de las fuentes y cuerpos de agua y de la atmósfera frente a efluentes residuales","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Efluentes líquidos","Emisiones gaseosas","Radicación industrial"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","efluentes-liquidos","emisiones-gaseosas","radicacion-industrial"],"palabras_clave":["efluentes","depuración","vertido","desagüe a la calzada","habilitación industrial","clausura","cuerpos receptores de agua","aguas pluviales"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 5.965 de la Provincia de Buenos Aires prohíbe enviar efluentes sólidos, líquidos o gaseosos al aire o al agua sin tratarlos antes. Alcanza a organismos del Estado, entidades públicas y privadas y particulares, y exige habilitación y aprobación de instalaciones a los establecimientos industriales. El artículo 13 deroga la Ley 5.552.","alcanza_a":"A las reparticiones del Estado, entidades públicas y privadas, particulares y establecimientos industriales de la Provincia de Buenos Aires que generen efluentes residuales.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido enviar efluentes sólidos, líquidos o gaseosos al aire o a cursos y cuerpos de agua sin tratarlos antes, de modo que no dañen la salud ni contaminen.","articulo":"2","cita":"Prohíbese a las reparticiones del Estado, entidades públicas y privadas y a los particulares, el envío de efluentes residuales sólidos, líquidos o gaseosos, de cualquier origen, a la atmósfera, a canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos y a toda otra fuente, curso o cuerpo receptor de agua, superficial o subterránea, que signifique una degradación o desmedro del aire o de las aguas de la Provincia, sin previo tratamiento de depuración o neutralización que los convierta en innocuos e inofensivos para la salud de la población o que impida su efecto pernicioso en la atmósfera y la contaminación, perjuicios y obstrucciones en las fuentes, cursos o cuerpos de agua.","condiciones":["efluentes-liquidos","emisiones-gaseosas"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido volcar líquidos residuales a la calzada; solo se pueden evacuar las aguas de lluvia por los conductos pluviales.","articulo":"3","cita":"Queda expresamente prohibido el desagüe de líquidos residuales a la calzada. Solamente se permitirá la evacuación de las aguas de lluvia por los respectivos conductos pluviales.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Un establecimiento industrial no puede empezar a funcionar, ni siquiera de forma provisoria, sin la habilitación y sin la aprobación de sus instalaciones de provisión de agua y de sus efluentes residuales.","articulo":"6","cita":"Ningún establecimiento industrial podrá ser habilitado o iniciar sus actividades, ni aun en forma provisoria, sin la previa obtención de la habilitación correspondiente y la aprobación de las instalaciones de provisión de agua y de los efluentes residuales industriales respectivos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Si se clausuran los desagües residuales de un establecimiento industrial y eso suspende temporalmente su actividad, los propietarios deben seguir pagando sueldos y jornales hasta que se levante la clausura.","articulo":"10","cita":"Cuando por aplicación de la presente ley se dispusiera la clausura de los desagües residuales de un establecimiento industrial, que trajera aparejada la suspensión temporaria de sus actividades, los propietarios afectados por la sanción, quedarán obligados a abonar los sueldos y jornales de su personal hasta tanto se levante la clausura impuesta.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quienes estaban en infracción tenían que ajustarse a la ley dentro de 2 años desde su promulgación.","articulo":"11","cita":"A partir de la promulgación de la presente ley, fíjase un único e improrrogable plazo de dos (2) años a todos aquellos que se encuentren en infracción, para ajustarse a las disposiciones y requisitos que la misma exige.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"plazo de dos (2) años desde la promulgación"}}],"relacionadas":[{"id":"buenos-aires/ley-5552","nombre":null,"relacion":"deroga"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPB0005965","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"buenos-aires/ley-11459","url":"https://matrizlegal.org/buenos-aires/ley-11459","tipo":"ley","numero":"11459","anio":1993,"nombre":"Ley 11.459","otros_nombres":["Ley 11459","Ley Nº 11.459","Ley 11.459/93","Ley 11459/1993"],"jurisdiccion":"Buenos Aires","jurisdiccion_clave":"buenos-aires","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Buenos Aires","tema":"Certificado de Aptitud Ambiental para la instalación de industrias en la Provincia de Buenos Aires","materia":"ambiente","categorias":["Radicación industrial","Evaluación de impacto ambiental","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["radicacion-industrial","impacto-ambiental","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["certificado de aptitud ambiental","habilitación industrial","parques industriales","evaluación ambiental","establecimiento industrial","categoría de establecimientos","microempresas","clausura","efluentes"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 11.459 de la Provincia de Buenos Aires exige el Certificado de Aptitud Ambiental a los establecimientos industriales que se instalan, amplían o modifican, y a los parques industriales. Clasifica los establecimientos en tres categorías, fija el trámite y los plazos del certificado, y prevé apercibimiento, multas y clausura. Derogó el Decreto-Ley 7.229/66.","alcanza_a":"A los establecimientos industriales de la Provincia de Buenos Aires, ya instalados o por instalarse, y a los parques y agrupamientos industriales.","actividades":["industria"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Todo establecimiento industrial debe tener el Certificado de Aptitud Ambiental para que el municipio pueda darle la habilitación industrial.","articulo":"3","cita":"Todos los establecimiento industriales deberán contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Certificado de Aptitud Ambiental"}},{"texto":"Los parques industriales y otras agrupaciones industriales deben tener el Certificado de Aptitud Ambiental de la Autoridad de Aplicación antes de cualquier habilitación, y quien lo pide debe presentar una Evaluación Ambiental.","articulo":"4","cita":"Los parques industriales y toda otra forma de agrupación industrial que se constituya en la Provincia, además de las obligaciones que correspondan a cada establecimiento, deberán contar también con el Certificado de aptitud Ambiental expedido en todos los casos por la Autoridad de Aplicación en forma previa a cualquier tipo de habilitación municipal o provincial. Esa Certificación acreditará la aptitud de la zona elegida y la adecuación del tipo de industrias que podrán instalarse en el parque o agrupamiento, según lo establezca la reglamentación; y el peticionante deberá presentar una Evaluación Ambiental en los términos que también se fijarán por vía reglamentaria.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Certificado de aptitud Ambiental"}},{"texto":"La empresa que pide el Certificado de Aptitud Ambiental debe presentar la solicitud con los requisitos de la ley y su reglamentación ante el Municipio, en persona o por medio de una asociación de industriales o cámara empresaria con personería jurídica.","articulo":"5","cita":"La presentación de la solicitud de los Certificados de Aptitud Ambiental deberá ajustarse a los requisitos consignados en la presente y su reglamentación y efectuarse ante el Municipio personalmente o por intermedio de las Asociaciones de Industriales o Cámaras Empresarias del lugar, que tuvieren personería jurídica, las que remitirán toda la documentación a la Municipalidad del partido correspondiente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"La empresa debe acompañar a la solicitud del certificado la memoria descriptiva, el proyecto de planta, el tratamiento y destino de los residuos, la ubicación en zona apta, el informe de factibilidad de agua, gas y electricidad, las instalaciones de seguridad y salud del personal, y lo demás que fije la reglamentación.","articulo":"7","cita":"En particular la solicitud deberá acompañar los siguientes requisitos: a) Memoria descriptiva donde se consignen los datos referidos a la actividad industrial a desarrollar, ingeniería de procesos, materias primas, insumos, productos a elabora, subproductos, residuos, emisiones y efluentes a generar y estimación del personal a emplear. b) Proyecto de planta industrial con indicación de instalaciones mecánicas, eléctricas y de todo equipo y materiales que pueda afectar la seguridad o salubridad del personal o población, así como también las medidas de seguridad respectivas. c) Adecuado tratamiento y destino de los residuos sólidos, líquidos, semisólidos y gaseosos, que se generen inevitablemente. d) Ubicación del establecimiento en zona apta y caracterización del ambiente circundante. e) Informe de factibilidad de provisión de agua potable, gas y energía eléctrica. f) Elementos e instalaciones para la seguridad y la preservación de la salud del personal, como así para la prevención de accidentes, según lo establezca la reglamentación en función de la cantidad de personal y el grado de complejidad y peligrosidad de la actividad industrial a desarrollar. g) Toda otra norma que establezca la reglamentación con el objeto de preservar la seguridad y alud del personal, de la población circundante y el medio ambiente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"El establecimiento industrial ya instalado que quiera hacer ampliaciones, modificaciones o cambios en sus edificios, ambientes o instalaciones debe pedir el Certificado de Aptitud Ambiental antes de la habilitación industrial correspondiente.","articulo":"10","cita":"Los establecimientos industriales ya instalados que deseen realizar ampliaciones, modificaciones o cambios en sus edificios, ambientes o instalaciones deberán solicitar al correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental en forma previa ala correspondiente habilitación industrial.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Certificado de Aptitud Ambiental"}},{"texto":"El establecimiento industrial debe mantener vigente su Certificado de Aptitud Ambiental, que dura 4 años.","articulo":"11","cita":"El Certificado de Aptitud Ambiental, tendrá una vigencia de cuatro (4) años.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Certificado de Aptitud Ambiental","cuando":"vigencia de cuatro años"}},{"texto":"Los responsables de los establecimientos deben cumplir con los permisos municipales y de otros organismos públicos, y el establecimiento que funciona sin Certificado de Aptitud Ambiental, o con el certificado vencido, tiene 12 meses desde la publicación de la ley para iniciar el trámite.","articulo":"11","cita":"Los responsables de los establecimientos deberán cumplir con los permisos municipales y/o de otros organismos públicos requeridos conforme lo dispuesto por la normativa aplicable. Los establecimientos industriales en funcionamiento que no posean Certificado de Aptitud Ambiental, o bien ya haya caducado la vigencia de éste, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses, a partir de la publicación de la presente para iniciar la gestión de su obtención.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Certificado de Aptitud Ambiental","cuando":"plazo máximo de doce meses, a partir de la publicación de la presente"}},{"texto":"Los establecimientos de primera categoría que son microempresas deben cumplir con la ley, y para pedir la habilitación industrial tienen que presentar un informe con declaración jurada sobre su ubicación y su funcionamiento, que muestre que no afectan el ambiente, al personal ni a la población.","articulo":"16","cita":"Los establecimientos pertenecientes a la primera categoría que sean considerados microempresas según lo dispuesto por la ley 11.936 y su Decreto Reglamentario 4582/98, si bien deberán ajustarse a las exigencias de la presente Ley, estarán exceptuadas de obtener la previa aptitud ambiental y podrán solicitar la habilitación industrial con solo brindar un informe bajo declaración jurada de condiciones de su ubicación y características de su funcionamiento en orden a no afectar el medio ambiente, al personal y a la población.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"informe bajo declaración jurada"}},{"texto":"El establecimiento industrial que funcionaba sin las certificaciones y habilitaciones exigidas cuando entró en vigencia la reglamentación tiene 1 año para presentarse por su cuenta, a contar desde que rige el decreto reglamentario.","articulo":"29","cita":"Todo establecimiento industrial que al entrar en vigencia la reglamentación de la presente ley estuviera funcionando sin las certificaciones y habilitaciones requeridas por la legislación vigente a la fecha de su instalación tendrá un plazo de un (1) año para su presentación espontánea a contar desde que comience a regir el Decreto Reglamentario respectivo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","cuando":"un año desde que comience a regir el Decreto Reglamentario"}}],"relacionadas":[{"id":"buenos-aires/decreto-ley-7229-1966","nombre":null,"relacion":"deroga"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPB0011459","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"buenos-aires/ley-11720","url":"https://matrizlegal.org/buenos-aires/ley-11720","tipo":"ley","numero":"11720","anio":1995,"nombre":"Ley 11.720","otros_nombres":["Ley 11720","Ley Nº 11.720"],"jurisdiccion":"Buenos Aires","jurisdiccion_clave":"buenos-aires","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Buenos Aires","tema":"Manipulación, almacenamiento, transporte y tratamiento de residuos especiales en la Provincia de Buenos Aires","materia":"ambiente","categorias":["Residuos peligrosos","Transporte de cargas peligrosas","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["residuos-peligrosos","transporte-de-cargas-peligrosas","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["residuos especiales","manifiesto","generador","transportista","certificado de habilitación especial","planta de tratamiento","disposición final","plan de cierre","registro provincial","relleno de seguridad"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 11.720 de la Provincia de Buenos Aires regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales. Alcanza a generadores, transportistas y titulares de plantas de almacenamiento, tratamiento y disposición final, y exige su inscripción en un registro provincial y el uso de un manifiesto.","alcanza_a":"A los generadores de residuos especiales, a los transportistas y a los titulares de plantas de almacenamiento, tratamiento y disposición final de esos residuos.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Las personas que generan, transportan, tratan, almacenan o disponen residuos especiales tienen que inscribirse en el Registro Provincial.","articulo":"7","cita":"La Autoridad de Aplicación llevará y mantendrá actualizado un Registro Provincial, en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos especiales.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los generadores y operadores de residuos especiales tienen que cumplir, para inscribirse en el registro, los requisitos de los artículos 24, 27 y 38.","articulo":"8","cita":"Los generadores y operadores de residuos especiales, deberán cumplimentar para su inscripción en el registro los requerimientos establecidos en los artículos 24, 27 y 38 de la presente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Quien tenga una planta de tratamiento o disposición final dentro de un establecimiento generador debe cumplir también esta ley y la Ley 11.459 con su reglamentación.","articulo":"10","cita":"Las plantas de tratamiento o disposición final que fueren a instalarse o estuvieren operando dentro de un establecimiento generador de dichos residuos, desechos o desperdicios, deberán también ajustarse a lo establecido en la presente Ley y a las disposiciones de la Ley 11.459 y su reglamentación.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las industrias, transportes, plantas y demás actividades que generen u operen con residuos especiales necesitan antes el certificado de habilitación especial para ser habilitadas.","articulo":"11","cita":"El certificado de habilitación especial será requisito necesario y previo para que la autoridad, que en cada caso corresponda, pueda proceder a la habilitación de las respectivas industrias, transportes, plantas de tratamiento, almacenamiento, disposición final y otras actividades que generen u operen con residuos especiales.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"certificado de habilitación especial"}},{"texto":"Quienes ya estaban funcionando cuando entró en vigencia la ley y deben inscribirse tienen 120 días corridos desde la apertura del Registro para tramitar el certificado ambiental.","articulo":"12","cita":"Los obligados a inscribirse en el Registro que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren funcionando, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos a partir de la fecha de apertura del Registro, para tramitar la obtención del correspondiente certificado ambiental.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"certificado ambiental","cuando":"120 días corridos a partir de la apertura del Registro"}},{"texto":"Los afectados que se opongan a su inscripción tienen que probar, por el procedimiento que se establezca, que sus residuos no son especiales.","articulo":"13","cita":"En caso de oposición, los afectados deberán acreditar mediante procedimiento, que al efecto se establezca, que sus residuos no son especiales en los términos de lo normado por la presente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien quiera aplicar en la Provincia una tecnología para prestar a terceros servicios con residuos especiales debe tenerla inscripta en el Registro Provincial de Tecnologías.","articulo":"15","cita":"Toda tecnología aplicada a la prestación a terceros de los servicios de almacenamiento, recuperación, reducción, reciclado, tratamiento, eliminación y/o disposición final de residuos especiales, que se desee aplicar en la Provincia de Buenos Aires, deberá estar inscripta en el Registro Provincial de Tecnologías que se crea por la presente Ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Quien pida inscribir una tecnología debe presentar pruebas de su aplicación práctica, indicando dónde se aplica y para qué residuos.","articulo":"16","cita":"Toda solicitud de inscripción de tecnología deberá estar acompañada con las pruebas de aplicación práctica de la mencionada tecnología, indicando los lugares en donde se halla en aplicación y a que tipo de residuos está destinada.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Los estudios de impacto ambiental y los de preservación y monitoreo de recursos naturales deben ser hechos y firmados por profesionales inscriptos en el Registro de Profesionales.","articulo":"17","cita":"Todos los estudios e informes para la determinación del impacto ambiental y aquéllos relacionados a la preservación y monitoreo de los recursos naturales tanto del medio ambiente natural, como del medio ambiente sociocultural deberán ser efectuados y suscriptos en el punto que hace a su especialidad, por profesionales que deberán estar inscriptos en un Registro de Profesionales para el estudio de impacto ambiental creado por la Ley 11.459 y su reglamentación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El manifiesto debe llevar como mínimo número de serie, datos del generador, del transportista y de la planta, descripción y cantidad de los residuos, instrucciones de emergencia y manipulación, y las firmas.","articulo":"21","cita":"El manifiesto contendrá como mínimo, sin perjuicio de otros que determine la Autoridad de Aplicación, los siguientes recaudos: a) Número serial de documento. b) Datos identificatorios del generador, del transportista y de la planta destinataria de los residuos especiales, incluidos los respectivos números de inscripción en el Registro que crea la presente Ley por el artículo 7°. c) Descripción y composición de los residuos especiales generados a ser transportados. d) Cantidad total - en unidades de peso, volumen y concentración - de cada uno de los residuos a ser transportados, como de los componentes peligrosos que hacen al residuo especial; tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo de transporte. e) Instrucciones especiales para el transportista y el operador en el sitio de disposición final para casos de emergencia y las instrucciones específicas para la manipulación normal de los residuos declarados. f) Firmas del generador, transportista y del responsable de la planta de almacenamiento, tratamiento y/o disposición final.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"manifiesto"}},{"texto":"El generador de residuos especiales debe presentar, al pedir su inscripción, una declaración jurada con sus datos de identificación, la ubicación de sus plantas, la descripción y cantidad de sus residuos, el método de tratamiento o disposición, los procesos que los generan, las sustancias peligrosas usadas y los métodos de evaluación, muestreo y análisis.","articulo":"24","cita":"Todo generador de residuos especiales, al solicitar su inscripción en el Registro Provincial de Generadores y/o Operadores de Residuos Especiales, deberá prestar una declaración jurada en la que manifiesta, entre otros datos exigibles, como mínimo los siguientes: a) Datos identificatorios de los titulares; nombre o razón social; nómina del directorio; socios gerentes; administradores; representadores; representantes y/o gestores, según corresponda; domicilio legal. b)Ubicación de las plantas generadoras de los residuos especiales. c) Descripción y composición de los residuos que se generen (detalle de las características físicas, fisicoquímicos, químicas y/o biológicas de cada residuo). d) Método y lugar de tratamiento y/o disposición final y forma de transporte, si correspondiere, para cada uno de los residuos que se generen. e) Cantidad anual estimada de cada uno de los residuos que se generen. f) Descripción de los procesos generadores de los residuos especiales. g) Listado de sustancias peligrosas utilizados. h) Método de evaluación de características de residuos especiales. i) Procedimiento de extracción de muestras. j) Método de análisis de lixiviado y estándares para su evaluación.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"declaración jurada","quien":"Todo generador de residuos especiales"}},{"texto":"El generador debe reducir sus residuos especiales, separar los incompatibles, tratarlos o disponerlos en sus instalaciones o en plantas autorizadas, y envasarlos, identificarlos y fecharlos.","articulo":"25","cita":"Los generadores de residuos especiales deberán: a) Adoptar medidas paulatinas tendientes a disminuir la cantidad de residuos especiales que generen, de acuerdo al cronograma que oportunamente se acuerde con el Organismo de Aplicación. b) Separar adecuadamente y no mezclar residuos especiales incompatibles entre sí. c) Tratar y/o disponer los residuos generados por su actividad, en sus propias instalaciones. De no ser posible deberán hacerlo en plantas de tratamiento y/o disposición final que preste servicios a terceros debidamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación de la presente. El transporte se efectuará mediante transportistas autorizados indicándole la planta destinataria, en forma precisa en el manifiesto a que se refiere el Título III. Para el caso de manipulación y transporte de residuos especiales en el ámbito donde se generen, que el generador realice por su cuenta y que involucre en la contratación de bienes y/o servicios se deberá informar a la Autoridad de Aplicación la metodología a emplear y las características de los bienes a contratar. d) Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, fecharlos y no mezclarlos, conforme lo disponga la Autoridad de Aplicación.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El generador responde por todo daño que produzcan sus residuos.","articulo":"26","cita":"Todo generador de residuos es responsable de todo daño producido por éstos, en los términos del Título VI de la presente Ley.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien transporte residuos especiales debe acreditar, para inscribirse en el Registro Provincial, los datos de la empresa, los tipos de residuos, los vehículos y contenedores, la póliza de seguro o garantía y la capacitación para emergencias.","articulo":"27","cita":"Las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos especiales deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Especiales, los siguientes datos, no excluyentes de otros que pueda establecer la reglamentación de la Ley: a) Datos identificatorios del titular de la empresa prestadora del servicio y domicilio legal de la misma. b) Tipos de residuos a transportar. c) Identificación de los vehículos y contenedores a ser utilizados, así como de los equipos a ser empleados en caso de peligro causado por accidente. d) Póliza de seguro que cubra daños causados o garantía suficiente que, para el caso establezca la Autoridad de Aplicación. e) Acreditación, en la forma que establezca el Órgano de Aplicación, sobre capacitación para proveer respuesta adecuada en caso de cualquier emergencia que pudiera resultar de la operación de transporte.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"El transportista debe avisar a la Autoridad de Aplicación cualquier cambio en los datos de su inscripción dentro de los 30 días.","articulo":"28","cita":"Toda modificación producida en relación con los datos exigidos en el artículo precedente será comunicada a la Autoridad de Aplicación dentro de un plazo de treinta (30) días de producida la misma.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"dentro de un plazo de treinta (30) días de producida la misma"}},{"texto":"El transportista solo puede recibir residuos especiales con su manifiesto y debe entregarlos completos a la planta que el generador indicó.","articulo":"29","cita":"El transportista, sólo podrá recibir del generador residuos especiales, si los mismos vienen acompañados del correspondiente manifiesto a que se refiere el Título III. Estos deberán ser entregados en su totalidad y, solamente, a las plantas de almacenamiento, tratamiento o disposición final debidamente autorizadas que el generador hubiere indicado en el manifiesto.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","evidencia":"manifiesto"}},{"texto":"El transportista debe llevar en la unidad un manual de procedimientos y equipos para controlar una fuga, radio, capacitar a sus conductores, llevar un registro de accidentes e identificar el vehículo y la carga.","articulo":"32","cita":"Serán obligaciones del transportista entre otras, las siguientes: a) Portar en la unidad, durante el transporte de residuos especiales, un manual de procedimientos, así como materiales y equipamientos adecuados, a fin de neutralizar o confinar inicialmente una eventual liberación de residuos. b) Incluir en la unidad de transporte un sistema de comunicación por radio frecuencia. c) Capacitar en el manejo, traslado y operación de los residuos especiales, al personal afectado a la conducción de unidades de transporte, de acuerdo al manual de procedimientos mencionado en el inciso a) del presente artículo. d) Habilitar un registro de accidentes foliado, que permanecerá en el vehículo en el cual se asentarán los accidentes acaecidos durante las operaciones que realicen. e) Identificar en forma clara y visible al vehículo y a la carga, de conformidad con las normas nacionales y provinciales vigentes al efecto y las internacionales a que adhiera la República Argentina. f) Disponer, para el caso de transporte de agua, de contenedores que posean flotabilidad positiva aún con carga completa y sean independientes respecto de la unidad transportadora.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido al transportista mezclar residuos incompatibles o de distintos generadores, guardar residuos más de 72 horas sin autorización, y llevar o aceptar residuos mal envasados o sin planta que los reciba.","articulo":"33","cita":"El transportista tiene terminantemente prohibido: a) Mezclar residuos especiales incompatibles entre sí, o con otros de distintas características. b) Almacenar residuos especiales por un período mayor de 72 horas, salvo expresa autorización de la Autoridad de Aplicación. c) Transportar, transferir o entregar residuos especiales cuyo embalaje o envase sea deficiente. d) Aceptar residuos cuya recepción no esté asegurada por una planta de tratamiento, almacenamiento o disposición final. e) Transportar simultáneamente residuos especiales incompatibles en una misma unidad transporte. f) Mezclar residuos provenientes de distintos generadores, aún cuando los mismos fueren compatibles.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El transportista responde por todo daño que produzcan los residuos especiales que transporta.","articulo":"35","cita":"Todo transportista de residuos especiales es responsable, de todo daño producido por éstos, en los términos del Título VI de la presente Ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La empresa que quiera instalar más de una planta debe hacer un trámite separado para cada una.","articulo":"37","cita":"Una misma razón social que solicite instalar más de una planta regulada por la presente Ley, deberá realizar tramites individuales para cada una de ellas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Quien pida inscribir una planta de almacenamiento, tratamiento o disposición final debe presentar una declaración jurada con los datos del propietario, la ubicación y descripción del sitio, la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y en el Registro de Tecnología, las características y procedimientos de la planta, los residuos a tratar, los planes de contingencia, monitoreo y capacitación, la evaluación de impacto ambiental, la póliza de seguro o garantía y la inscripción del personal técnico.","articulo":"38","cita":"Es requisito, para la inscripción de plantas de almacenamiento, tratamiento y/o disposición final en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Especiales, la presentación de una declaración jurada en la que se manifieste, entre otros datos exigibles, los siguientes: a) Datos identificatorios de la propietaria: nombre completo o razón social, nómina según corresponda del directorio, socios gerentes, administradores, representantes, gestores y domicilio legal. b) Lugar de emplazamiento de la planta. c) Descripción del sitio donde se ubicará la planta. d) Inscripción preventiva, que se efectuará en el Registro de la Propiedad Inmueble, en la que se consigne específicamente, que dicho predio será destinado a tal fin. La Inscripción se convertirá en definitiva al momento de iniciarse las actividades. e) Inscripción en el Registro de Tecnología que crea la presente Ley. f) Características edilicias y de equipamiento de la planta, descripción y proyecto de cada una de las instalaciones o sitios en los cuales un residuo especial está siendo tratado, transportado, almacenado transitoriamente o dispuesto. g) Descripción de los procedimientos a utilizar para el tratamiento, almacenamiento transitorio, las operaciones de carga y descarga y los de disposición final, y la capacidad de diseño de cada uno de ellos. h) Especificación del tipo de residuos especiales a ser almacenados, tratados o dispuestos y estimación de la cantidad anual y análisis previstos para determinar la factibilidad de su tratamiento y/o disposición en la planta, en forma segura y a perpetuidad. i) Planes de contingencia, así como de procedimientos para registro de la misma. j) Plan de monitoreo para controlar la calidad de las aguas subterráneas y superficiales, y la atmósfera en su caso. k) Planes de capacitación del personal. l) Evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con las determinaciones que especifique la Autoridad de Aplicación. m) Póliza de seguro o garantía suficiente que para el caso establezca la Autoridad de Aplicación. n) Inscripción, en un registro especial que a tal efecto habilitará el Órgano de Aplicación, del personal técnico habilitado que operará en la planta, notificándose las altas y bajas que se produzcan en cada caso.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"declaración jurada"}},{"texto":"Los proyectos de plantas de tratamiento, almacenamiento o disposición final deben estar firmados por profesionales con incumbencia en la materia.","articulo":"39","cita":"Los proyectos de instalación de plantas de tratamiento, almacenamiento y/o disposición final de residuos especiales deberán ser suscriptos por profesionales con incumbencia en la materia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los lugares de disposición final como relleno de seguridad deben cumplir las condiciones de suelo, de distancia a centros urbanos y de franja de forestación que fije la reglamentación.","articulo":"40","cita":"En todos los casos los lugares destinados a la disposición final como relleno de seguridad, deberán reunir las siguientes condiciones, no excluyentes de otras que la Autoridad de Aplicación puede exigir: a) Una permeabilidad del suelo y una profundidad del nivel freático que determinará la reglamentación de la presente Ley. b) Una distancia de la periferia de los centros urbanos no menor del que determine la reglamentación. c) El proyecto deberá comprender una franja perimetral cuyas dimensiones determinará la reglamentación, destinada exclusivamente a la forestación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien pida inscribir una planta de disposición final debe presentar además el plan de cierre y restauración, las soluciones técnicas frente a inundaciones con el dictamen del Ministerio, los estudios geohidrológicos e hidrológicos, la descripción de cómo manejar los excedentes de agua de lluvia y la descripción de los contenedores y sistemas de almacenaje.","articulo":"41","cita":"Tratándose de plantas de disposición final, la solicitud de inscripción además deberá ser acompañada por: a) Plan de cierre y restauración del área de conformidad con la tecnología propuesta. b) Acompañando a la descripción del sitio donde se ubicará la planta, se indicarán las soluciones técnicas a adoptarse frente a eventuales casos de inundación, a cuyo efecto se adjuntará un dictamen del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia. c) Estudios geohidrológicos e hidrológicos que garanticen la aptitud del predio para tal emprendimiento, como así también establecer los mecanismos de detección temprana de los procesos de contaminación y los planes de contingencia y/o subsanación. d) Descripción de los procedimientos a implementar para colectar, evacuar y tratar, si correspondiere, los excedentes hídricos superficiales, provenientes de agua de lluvia proclives a contaminarse antes de su vuelco final en el cuerpo receptor. e)Descripción de los contenedores, recipientes, tanques, lagunas o de cualquier otro sistema de almacenaje.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Las plantas que ya existen deben cumplir lo dispuesto en el artículo 12 para poder funcionar.","articulo":"42","cita":"Tratándose de plantas existentes será de aplicación lo dispuesto por el artículo 12° de esta Ley, para poder funcionar.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Al terminar las obras de una planta nueva hay que acordar con la Autoridad de Aplicación las pruebas de funcionamiento, y solo se pueden guardar residuos durante esas pruebas si son indispensables, por no más de seis meses.","articulo":"43","cita":"Terminadas las obras deberá acordarse con la Autoridad de Aplicación la realización de las pruebas de funcionamiento que, conforme al tipo de tecnología a emplearse, la reglamentación estime necesarias y de las cuales los inspectores de la Autoridad de Aplicación labrarán actas correspondientes. Será permitido el almacenamiento de residuos especiales por parte de las plantas de tratamiento y/o disposición final únicamente cuando las pruebas de funcionamiento lo hicieran indispensable y en cantidades y condiciones tales, que la reglamentación de la presente para cada caso determine, no pudiendo ser mayor a seis meses.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las autorizaciones duran como máximo 10 años y el certificado ambiental se tiene que renovar cada año.","articulo":"44","cita":"Las autorizaciones, que podrán ser renovadas, se otorgarán por un plazo máximo de diez (10) años, sin perjuicio de la renovación anual del certificado ambiental que deberá efectuarse.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"certificado ambiental","cuando":"renovación anual"}},{"texto":"Las plantas de tratamiento, almacenamiento o disposición final deben llevar un registro permanente de sus operaciones, guardarlo mientras funcionen y entregarlo a la autoridad si cierran.","articulo":"45","cita":"Toda la planta de tratamiento, almacenamiento y/o disposición final de residuos especiales deberá llevar un registro de operaciones permanentes, en la forma que determine la Autoridad de Aplicación. Éste deberá ser conservado en la planta mientras ella esté en funcionamiento, debiendo ser entregado a la Autoridad de Aplicación si se procediera a su cierre.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"registro de operaciones permanentes"}},{"texto":"Los titulares de plantas de almacenamiento, tratamiento o disposición final responden como guardianes por todo daño que produzcan los residuos especiales.","articulo":"46","cita":"Los titulares de plantas de almacenamiento, tratamiento y/o disposición final serán responsables en su calidad de guardianes de los residuos especiales, de todo daño producido por éstos en función de lo prescripto en el Título VI de la presente Ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El titular de una planta de tratamiento debe presentar un plan de cierre a la Autoridad de Aplicación al menos 90 días antes de cerrarla.","articulo":"47","cita":"Para proceder al cierre de una planta de tratamiento el titular deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación con una antelación mínima de noventa (90) días, un plan de cierre de la misma.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"plan de cierre","cuando":"con una antelación mínima de noventa (90) días","quien":"el titular"}},{"texto":"El plan de cierre de una planta de disposición final debe incluir una cubierta apta para vegetación, monitoreo de aguas subterráneas por al menos 10 años y la descontaminación de equipos y estructuras.","articulo":"48","cita":"El plan de cierre de una planta de disposición final deberá contener como mínimo: a) Una cubierta con las condiciones físicas exigidas por la reglamentación y capaz de sustentar vegetación herbácea. b) Continuación de programas de monitoreos de aguas subterráneas por el término que la Autoridad de Aplicación estime necesario, no pudiendo ser menor de 10 (diez) años. c) La descontaminación de los equipos e implementos no contenidos dentro de la celda o celdas de disposición, contenedores, tanques, restos, estructuras y equipos que hayan sido utilizados o hayan estado en contacto con los residuos especiales.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"plan de cierre"}},{"texto":"El generador o responsable de los residuos especiales paga los gastos de almacenamiento provisorio, tratamiento o disposición definitiva.","articulo":"50","cita":"Los gastos que demande tanto el almacenamiento provisorio, cuando su tratamiento o disposición definitiva, son a cargo del generador o responsable de los residuos especiales, a cuyo efecto la autoridad competente fijará las tasas retributivas pertinentes.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Hasta que existan plantas, los generadores deben almacenar sus residuos especiales de forma adecuada en sus propias plantas, según lo que determine la Autoridad de Aplicación.","articulo":"67","cita":"Hasta tanto no se establezcan las plantas de tratamiento, disposición final y/o almacenamiento transitorio de los residuos especiales, los generadores deberá almacenar los mismos adecuadamente en sus propias plantas, bajo el control y en las condiciones que la Autoridad de Aplicación lo determine.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"buenos-aires/ley-11459","nombre":"Ley 11.459","relacion":"complementa"},{"id":"nacion/ley-24051","nombre":null,"relacion":"complementa"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPB0011720","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"buenos-aires/ley-13592","url":"https://matrizlegal.org/buenos-aires/ley-13592","tipo":"ley","numero":"13592","anio":2006,"nombre":"Ley 13.592","otros_nombres":["Ley 13592","Ley Nº 13.592"],"jurisdiccion":"Buenos Aires","jurisdiccion_clave":"buenos-aires","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Buenos Aires","tema":"Gestión integral de residuos sólidos urbanos en la Provincia de Buenos Aires","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Residuos industriales y no especiales"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","residuos-industriales"],"palabras_clave":["residuos sólidos urbanos","basurales a cielo abierto","disposición final","separación en origen","CEAMSE","polos ambientales","programa de gestión integral","reciclaje","valorización"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 13.592 fija los procedimientos de gestión de los residuos sólidos urbanos en la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con la Ley Nacional 25.916. Obliga sobre todo a los Municipios, que deben presentar un Programa de Gestión Integral. También fija reglas para los sitios de disposición final y para quienes los operan.","alcanza_a":"A los Municipios bonaerenses y a los operadores de los sitios y centros de disposición final de residuos sólidos urbanos.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido quemar residuos a cielo abierto o usar un tratamiento que la Autoridad Ambiental Provincial no haya autorizado.","articulo":"9","cita":"Queda prohibida la quema a cielo abierto o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por la Autoridad Ambiental Provincial.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los sitios de disposición final deben quedar a una distancia mínima de los pozos de agua potable, y no se pueden instalar en zonas de recarga de acuíferos que se usen aguas abajo para captar agua para consumo humano.","articulo":"13","cita":"Los sitios de disposición final deberán estar separados de los pozos para extracción de agua potable para uso doméstico o industrial por una distancia mínima de 100 metros superior a la proyección horizontal del cono de abatimiento del mismo en régimen de extracción normal. Si la distancia resultante es menor a 1000 m, será ésta la distancia mínima a respetar. Asimismo, no se instalarán centros de disposición final en zonas de recarga de acuíferos que deberán ser utilizados aguas abajo como sistema de captación de agua para uso humano.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El operador de cada sitio de disposición final tiene que aplicar un Plan de Higiene que incluya el control biológico de aves, ratas, moscas, mosquitos y otros insectos.","articulo":"13","cita":"El operador deberá aplicar en cada sitio un Plan de Higiene en la Disposición Final de Residuos que contemple el tratamiento biológico de aves, ratas, moscas, mosquitos y otros insectos, a los efectos de minimizar los vectores de transmisión de enfermedades infecciosas hacia trabajadores o para localizaciones urbanas radicadas en las cercanías.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Plan de Higiene en la Disposición Final de Residuos","quien":"el operador"}},{"texto":"El centro de disposición final tiene que contar con un lavadero de ropa de trabajo del personal.","articulo":"13","cita":"Asimismo el Centro de Disposición deberá contar con un lavadero de ropa de trabajo del personal, a los efectos de evitar la contaminación externa.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPB0013592","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"buenos-aires/ley-14321","url":"https://matrizlegal.org/buenos-aires/ley-14321","tipo":"ley","numero":"14321","anio":2011,"nombre":"Ley 14.321","otros_nombres":["Ley 14321","Ley Provincial 14.321"],"jurisdiccion":"Buenos Aires","jurisdiccion_clave":"buenos-aires","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Buenos Aires","tema":"Gestión sustentable de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs) en la Provincia de Buenos Aires","materia":"ambiente","categorias":["Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["residuos-electronicos","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["raees","aparatos eléctricos y electrónicos","productor","distribuidor","gestor de raees","centro de recepción","descontaminación","tasa especial","símbolo contenedor tachado","reciclado"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 14.321 de la Provincia de Buenos Aires fija pautas y obligaciones para la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs). Alcanza a productores, distribuidores y comercializadores de esos aparatos, a los gestores de RAEEs y a quienes los desechan.","alcanza_a":"A los productores, distribuidores y comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos, a los gestores de sus residuos y a quienes los desechan en la Provincia de Buenos Aires.","actividades":["industria","comercio-y-servicios"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los productores, distribuidores y comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos tienen que declararse ante el Registro, marcar los aparatos con el símbolo, hacer que sus residuos se recojan y se gestionen bien, informar a los usuarios, recibir residuos al vender un aparato equivalente y, si su local de venta supera los 500 metros cuadrados, tener un centro de recepción.","articulo":"7","cita":"Los productores, distribuidores y comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos deberán, entre otras obligaciones: 1) Cumplir con todas las normas previstas por esta Ley y las normas reglamentarias o complementarias que se dicten como consecuencia de la misma. 2) Declarar su condición de productor, distribuidor o comercializador de AEEs ante el Registro previsto por el artículo 19 de esta ley y el procedimiento elegido para el cumplimiento de sus obligaciones; así como proporcionar toda otra información que se le solicite en dicho Registro. 3) Marcar debidamente, con el símbolo ilustrado en el Anexo III, los AEEs que sean puestos en el mercado con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, así como sus envases, instrucciones de uso y garantía del aparato, según lo establece el artículo 9º inciso 3), de la presente. 4) Adoptar las medidas necesarias para que los RAEEs actuales e históricos por ellos puestos en el mercado sean recogidos en forma selectiva y tengan una correcta gestión ambiental. 5) Informar a los usuarios sobre los criterios para una correcta gestión ambiental de los RAEEs, los sistemas de devolución y su gratuidad, así como su tratamiento y disposición selectiva. 6) Establecer sistemas para la recepción de los RAEEs y el transporte de éstos a los centros de tratamiento autorizados. 7) Colaborar con la Autoridad de Aplicación en la gestión de los RAEEs, observando y realizando las actividades que ésta requiera de ellos. 8) Recibir los RAEEs entregados por los generadores; al adquirir un AEE equivalente o que realice funciones similares; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12. 9) Disponer en su predio, cuando el local en que realicen su exposición y venta ocupe una superficie mayor a quinientos (500) metros cuadrados, de un centro para la recepción de RAEEs donde los generadores puedan desecharlos independientemente del acto de compra previsto en el artículo 12. 10) Implementar las metodologías de acopio de RAEEs de acuerdo a lo requerido por la Autoridad de Aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos deben procurar diseñarlos sin plomo, mercurio y otras sustancias nombradas, y de modo que se puedan desarmar, reparar, reutilizar y reciclar; también deben dar a los gestores la información para desarmarlos y marcar los aparatos con el símbolo e informar su significado.","articulo":"9","cita":"Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, de sus materiales y/o de sus componentes deberán: 1) Propender a: a) Diseñar todos los AEEs de forma que no contengan plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos o polibromodifeniléteres. Asimismo en la reparación o reutilización de los AEEs no se podrán emplear piezas y componentes fabricados con las sustancias establecidas en el párrafo anterior. b) Diseñar y producir los aparatos de forma que se facilite el desmontaje, reparación y, en particular, su reutilización y reciclado. A tal efecto, no se adoptarán características específicas de diseño o procesos de fabricación que impidan la reutilización de los RAEEs, salvo que dichas características específicas de diseño o dichos procesos de fabricación presenten grandes ventajas respecto a la protección del medio ambiente y/o a exigencias en materia de seguridad. 2) Proporcionar a los gestores de RAEEs la oportuna información para el desmontaje que permita la identificación de los distintos componentes y materiales susceptibles de reutilización y reciclado, así como la localización de las sustancias peligrosas y la forma de alcanzar en cada aparato los correspondientes objetivos de reutilización, reciclado y valorización exigidos en la presente ley. Dicha información se facilitará, en un plazo de seis (6) meses a partir de la puesta en mercado de cada tipo de aparato. 3) Marcar con el símbolo previsto en el Anexo III los AEEs que coloquen en el mercado e informar sobre el significado de tal símbolo en las instrucciones de uso, garantía o documentación que acompañen al aparato, así como los posibles efectos sobre el medio ambiente o la salud humana de las sustancias peligrosas que pueda contener.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido tirar los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos junto con la basura común no diferenciada.","articulo":"10","cita":"A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se prohíbe el desecho de los RAEEs como residuos sólidos no diferenciados.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los comercios que reciben residuos de aparatos eléctricos y electrónicos tienen que cumplir esta ley, su decreto reglamentario y las disposiciones que dicte la Autoridad de Aplicación.","articulo":"12","cita":"Estos comercios receptores deberán cumplir con lo preceptuado por la presente ley, su decreto reglamentario y las disposiciones normativas específicas que dicte la Autoridad de Aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El usuario que quiera deshacerse de un residuo de aparato eléctrico o electrónico sin comprar uno nuevo equivalente tiene que entregarlo en los Centros de Recepción que disponga la Autoridad de Aplicación con los Municipios.","articulo":"12","cita":"Cuando el usuario quiera disponer definitivamente de un RAEEs, y no se encuentre en la situación del párrafo precedente, deberá entregar dichos residuos en los Centros de Recepción específicos que la Autoridad de Aplicación disponga conjuntamente con los Municipios.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los establecimientos de disposición final de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deben cumplir los requisitos técnicos que fije la Autoridad de Aplicación, que como mínimo incluyen zonas cubiertas e impermeables, almacenamiento apropiado, básculas, recipientes para pilas y residuos peligrosos y equipos para tratar aguas.","articulo":"12","cita":"Estos establecimientos de disposición final de los RAEEs en donde se realicen las operaciones necesarias para el tratamiento de estos residuos, deberán cumplir, con los requisitos técnicos que la Autoridad de Aplicación determine, teniendo en cuenta como presupuestos mínimos las siguientes pautas: a) Disponer de ámbitos o zonas cubiertas para que no se expongan a la intemperie, con superficies impermeables, y con instalaciones preparadas para la recogida de posibles derrames. b) Almacenamiento apropiado de los RAEEs y de las piezas desmontadas. c) Básculas para pesar los residuos recepcionados y tratados. d) Recipientes apropiados para el almacenamiento de pilas y acumuladores, condensadores que contengan Policloruro de Bifenilo (PCB) o Trifelino Policlorados (PCT) y otros residuos especiales o peligrosos. e) Equipos para el tratamiento de aguas que sean conformes con la reglamentación sanitaria y ambiental.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Hay que descontaminar los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que tengan materiales peligrosos, retirando como mínimo los fluidos, componentes y sustancias que indica el Anexo II.","articulo":"13","cita":"Los RAEEs que contengan materiales o elementos peligrosos serán descontaminados. La descontaminación incluirá, como mínimo, la retirada selectiva de los fluidos, componentes, materiales, sustancias y preparados, de conformidad con lo previsto en el Anexo II.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El traslado de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos debe hacerse de modo que se puedan reutilizar, reciclar o disponer los aparatos enteros o sus componentes.","articulo":"14","cita":"Las operaciones de traslado de RAEEs se realizarán de tal modo que se pueda lograr la reutilización, reciclado y/o disposición final de los aparatos enteros o de sus componentes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los productores y distribuidores tienen que informar al Registro Provincial sobre los estudios de ciclo de vida de sus aparatos, las características contaminantes de sus componentes, cómo desarmarlos y valorizarlos y si se pueden reutilizar y reciclar.","articulo":"19","cita":"El Poder Ejecutivo creará un Registro Provincial donde: 1) Productores y distribuidores deberán informar sobre: a) Los estudios de ciclo de vida de los AEEs producidos y comercializados en la Provincia de Buenos Aires. b) Las características contaminantes de sus componentes o piezas luego de ser desechados por el usuario final o generador de RAEEs. c) Procedimientos para su desarmado y valorización. d) Factibilidad de reutilización y reciclado de los RAEEs, sus componentes y materiales.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"Quienes se dediquen a recolectar, transportar, tratar, almacenar, valorizar o disponer residuos de aparatos eléctricos y electrónicos tienen que registrarse como gestores en el Registro Provincial.","articulo":"19","cita":"Deberán registrarse todos aquellos que se identifiquen como Gestor de RAEEs, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º, inciso 14) de la presente Ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los productores, distribuidores y comercializadores tienen que pagar cada año la Tasa Especial para la Gestión de RAEEs, en la forma que fije la Autoridad de Aplicación.","articulo":"25","cita":"La Autoridad de Aplicación se asegurará que los productores, distribuidores y/o comercializadores, garanticen la financiación del Sistema de Gestión de RAEEs. Estos deberán abonar en forma anual una Tasa Especial para la Gestión de RAEEs. según lo establezca dicha Autoridad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"en forma anual"}},{"texto":"Los productores existentes en el mercado tienen que contribuir de manera proporcional a financiar la gestión de los residuos históricos de aparatos eléctricos y electrónicos.","articulo":"28","cita":"La responsabilidad de financiación de los costos de la gestión de los RAEEs históricos deberá establecerse mediante uno o varios sistemas al que todos los productores existentes en el mercado, cuando se produzcan los costos respectivos, contribuirán de modo proporcional; pudiendo aplicarse según la cuota de mercado que corresponda a cada uno de ellos por el tipo de aparatos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Al vender productos nuevos hay que indicar a los consumidores los costos de recogida, tratamiento y disposición final de los residuos.","articulo":"29","cita":"Los costos de recogida, tratamiento y disposición final respetuosa del medio ambiente se indicarán a los consumidores de manera conjunta en el momento de la venta de los productos nuevos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cuando la empresa infractora es una persona jurídica, sus directores, administradores y gerentes responden junto con ella por las sanciones.","articulo":"36","cita":"Cuando el infractor fuere una persona jurídica, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en los artículos precedentes, sus directores, administradores y/o gerentes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos que los vendan en la Provincia tienen un año desde que rige la ley para adaptarse a ella.","articulo":"37","cita":"Los productores de AEEs que comercialicen sus productos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires tendrán un (1) año, a partir de la vigencia de la presente ley para adaptarse a las disposiciones previstas en ésta.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"un (1) año, a partir de la vigencia de la presente ley"}},{"texto":"Al tratar los aparatos eléctricos y electrónicos recogidos selectivamente, hay que extraer como mínimo los componentes, sustancias y preparados de la lista del Anexo II, como condensadores con PCB, pilas, componentes con mercurio o amianto y lámparas de descarga de gas.","articulo":"Anexo II, 1","cita":"Como mínimo, deberán extraerse los siguientes componentes, sustancias y preparados de todos los aparatos eléctricos y electrónicos recogidos por medios selectivos, para posteriormente ser eliminados o valorizados de conformidad con lo previsto por la Ley 11.720 o Condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB). o Componentes que contengan mercurio, por ejemplo, interruptores o bombillas de iluminación de fondo. o Pilas y acumuladores. o Tarjetas de circuitos impresos para teléfonos celulares, en general, y otros dispositivos si la superficie de la tarjeta de circuitos impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados. o Cartuchos de tóner, de líquido y asta, así como tóner de color. o Plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados. o Residuos de amianto y componentes que contengan amianto. o Tubos de rayos catódicos. o Clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC) o hidrocarburos (HC). o Lámparas de descarga de gas. o Pantallas de cristal líquido (justo con su carcasa si procede) de más de 100 centímetros cuadrados de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo. o Cables eléctricos exteriores. o Componentes que contengan fibras cerámicas refractarias. o Componentes que contengan sustancias radiactivas. o Condensadores electrolíticos que contengan sustancias de riesgo (altura >25 mm, diámetro > 25 mm o volumen de proporciones similares).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los tubos de rayos catódicos, los aparatos con gases que agotan la capa de ozono o de alto calentamiento global y las lámparas de descarga de gas tienen que recibir el tratamiento que indica el Anexo II: sacar el revestimiento fluorescente, extraer y tratar los gases y eliminar el mercurio.","articulo":"Anexo II, 2","cita":"Los siguientes componentes de aparatos eléctricos y electrónicos recogidos por medios selectivos deberán someterse al tratamiento indicado para cada uno de ellos: o Tubos de rayos catódicos: deberá eliminarse el revestimiento fluorescente. o Aparatos que contengan gases que agotan la capa de ozono o tienen un potencial de calentamiento global superior a 15 como, por ejemplo, los contenidos en espumas o en circuitos de refrigeración: estos gases se extraerán y se tratarán adecuadamente. Los gases que agotan la capa de ozono se tratarán de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo de Montreal. o Lámparas de descarga de gas: se eliminará el mercurio.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Al aplicar los puntos 1 y 2 del Anexo II no hay que dificultar la reutilización ni el reciclado correctos de componentes o aparatos enteros.","articulo":"Anexo II, 3","cita":"Teniendo en cuenta consideraciones medioambientales y de conveniencia de reutilizar y reciclar, los apartados 1 y 2 se aplicarán de tal modo que no dificulte la reutilización y el reciclado correctos, desde el punto de vista medioambiental, de componentes o aparatos enteros.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El símbolo del contenedor de basura tachado tiene que estamparse en los aparatos de manera visible, legible e indeleble.","articulo":"Anexo III","cita":"Este símbolo se estampará de manera visible, legible e indeleble.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPB0014321","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"buenos-aires/ley-14343","url":"https://matrizlegal.org/buenos-aires/ley-14343","tipo":"ley","numero":"14343","anio":2011,"nombre":"Ley 14.343","otros_nombres":["Ley 14343","Ley 14343/2011"],"jurisdiccion":"Buenos Aires","jurisdiccion_clave":"buenos-aires","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Buenos Aires","tema":"Identificación de pasivos ambientales y obligación de recomponer sitios contaminados en la Provincia de Buenos Aires","materia":"ambiente","categorias":["Suelo y pasivos ambientales","Protección del ambiente","Seguro ambiental"],"categorias_claves":["suelo-y-pasivos-ambientales","proteccion-del-ambiente","seguro-ambiental"],"palabras_clave":["pasivos ambientales","sitios contaminados","auditoría de cierre","recomposición","remediación","actividades riesgosas","daño ambiental","cese de actividades","clausura"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 14.343 de la Provincia de Buenos Aires regula la identificación de los pasivos ambientales y la obligación de recomponer sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud. Alcanza a los titulares de actividades que generaron el daño y, si no se los encuentra, a los propietarios de los inmuebles; además exige una auditoría de cierre cuando una actividad cesa o se transfiere, y un seguro para quien realiza actividades riesgosas. Los artículos 6, 24 y 25 fueron vetados por el decreto de promulgación.","alcanza_a":"A los titulares de actividades que causaron un daño ambiental, a los propietarios de los inmuebles cuando no se ubica al titular, y a quienes realizan actividades riesgosas para el ambiente.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los titulares de la actividad que generó el daño tienen que recomponer los pasivos ambientales y sitios contaminados, y si no se los puede ubicar, lo hacen los propietarios de los inmuebles.","articulo":"5","cita":"Están obligados a recomponer los pasivos ambientales y/o sitios contaminados, los sujetos titulares de la actividad generadora del daño y/o los propietarios de los inmuebles, en el caso de que no se pueda ubicar al titular de la actividad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cualquier persona o funcionario público que se entere de un pasivo ambiental tiene que denunciarlo ante la Autoridad de Aplicación.","articulo":"7","cita":"Cualquier persona y/o funcionario público que tome conocimiento de la existencia de un pasivo ambiental, deberá denunciarlo a la Autoridad de Aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"Si una actividad cesa definitivamente o se transfiere, su titular tiene que presentar la auditoría de cierre para que la evalúe la Autoridad de Aplicación.","articulo":"8","cita":"En el caso del cese definitivo o transferencia de actividades, el titular de las mismas deberá presentar la auditoría de cierre para su evaluación por parte de la Autoridad de Aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"auditoría de cierre"}},{"texto":"El responsable de la actividad sigue obligado a recomponer cuando la auditoría de cierre muestra daños significativos al ambiente.","articulo":"9","cita":"El responsable de la actividad no se liberará de la obligación de recomponer, cuando la evaluación de la Auditoría de Cierre arroje resultados que importen daños significativos al ambiente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El responsable tiene que recomponer todo ambiente afectado que sea un sitio contaminado, hasta lograr condiciones ambientales y de salubridad pública mínimas.","articulo":"11","cita":"Todo ambiente afectado, que constituya un sitio contaminado, deberá recomponerse con el fin de lograr las condiciones ambientales y de salubridad pública mínimas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Si hubo o puede haber daños ambientales, el responsable tiene que tomar de inmediato las medidas provisionales necesarias, sin esperar un pedido de la autoridad, y avisarle a la Autoridad de Aplicación las medidas adoptadas y proponerle las reparaciones.","articulo":"12","cita":"Cuando se hayan producido o puedan producirse daños ambientales, el responsable, sin demora y sin necesidad de requerimiento o de acto administrativo previo, adoptará todas aquellas medidas provisionales necesarias para, de forma inmediata, reparar, restaurar, o reemplazar los recursos naturales, sin perjuicio de los criterios adicionales que con el mismo objetivo establezca la Autoridad de Aplicación. En el plazo de veinticuatro (24) horas posteriores al hecho dañoso, el responsable deberá informar, de forma fehaciente, a la Autoridad de Aplicación las medidas adoptadas y propondrá, para su aprobación, las medidas reparadoras de los daños causados.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"Quien realice actividades riesgosas para el ambiente tiene que contratar un seguro que alcance para pagar la recomposición del daño que pueda causar.","articulo":"19","cita":"Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"seguro de cobertura"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPB0014343","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"buenos-aires/ley-14370","url":"https://matrizlegal.org/buenos-aires/ley-14370","tipo":"ley","numero":"14370","anio":2012,"nombre":"Ley 14.370","otros_nombres":["Ley 14370","Ley Nº 14.370"],"jurisdiccion":"Buenos Aires","jurisdiccion_clave":"buenos-aires","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Buenos Aires","tema":"Registro Ambiental de Establecimientos Industriales de la Provincia de Buenos Aires","materia":"ambiente","categorias":["Radicación industrial","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["radicacion-industrial","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["empadronamiento","registro ambiental","establecimientos industriales","formulario único de empadronamiento","declaración jurada","reempadronamiento","acumar","información pública ambiental"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 14.370 de la Provincia de Buenos Aires crea el Registro Ambiental de Establecimientos Industriales. Obliga a los establecimientos industriales radicados o a radicarse en la Provincia a empadronarse mediante un Formulario Único de Empadronamiento con carácter de declaración jurada. Quedan fuera los que se empadronan ante ACUMAR y las actividades solo comerciales o de servicios.","alcanza_a":"A los establecimientos industriales radicados o a radicarse en la Provincia de Buenos Aires, salvo los que se empadronan ante ACUMAR.","actividades":["industria"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los establecimientos industriales de la Provincia de Buenos Aires, tengan o no antecedentes de habilitación ambiental, tienen que empadronarse inscribiéndose en el Registro Ambiental de Establecimientos Industriales, salvo los que ya se empadronan ante ACUMAR.","articulo":"2","cita":"Establécese que todos los establecimientos industriales radicados o a radicarse en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires, tengan o no antecedentes habilitatorios ambientales iniciados ante el Municipio, Autoridad Portuaria y/o Autoridad de Aplicación en materia ambiental provincial en el marco de la Ley N° 11.459, deberán empadronarse inscribiéndose en el Registro creado por el artículo 1° de la presente, quedando sujetos a las disposiciones de la presente Ley, a excepción de aquellos establecimientos industriales que hayan cumplido o deban cumplir con el empadronamiento efectuado por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo - ACUMAR .","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los establecimientos industriales se inscriben en el Registro completando y enviando online el Formulario Único de Empadronamiento, que después se presenta en papel ante la Autoridad de Aplicación.","articulo":"3","cita":"La inscripción en el Registro creado por el artículo 1° de esta Ley, se llevará a cabo mediante la confección y envío online de un Formulario Unico de Empadronamiento, para su validación y posterior presentación en soporte papel ante la Autoridad de Aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Formulario Unico de Empadronamiento"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPB0014370","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"buenos-aires/ley-14408","url":"https://matrizlegal.org/buenos-aires/ley-14408","tipo":"ley","numero":"14408","anio":2012,"nombre":"Ley 14.408","otros_nombres":["Ley 14408","Ley 14.408 de la Provincia de Buenos Aires"],"jurisdiccion":"Buenos Aires","jurisdiccion_clave":"buenos-aires","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Buenos Aires","tema":"Comités mixtos de salud, higiene y seguridad en el empleo en la Provincia de Buenos Aires","materia":"seguridad","categorias":["Obligaciones del empleador","Riesgos del trabajo"],"categorias_claves":["obligaciones-del-empleador","riesgos-del-trabajo"],"palabras_clave":["comité mixto","delegado trabajador","representantes de los trabajadores","reglamento interno","siniestralidad","plan anual","prevención de riesgos","medio ambiente laboral"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 14.408 crea en la Provincia de Buenos Aires los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo, integrados por representantes de trabajadores y de empleadores. Alcanza a las empresas radicadas en la provincia con 50 o más trabajadores y a sus trabajadores en relación de dependencia del sector privado. Fija deberes del empleador hacia el Comité y establece infracciones y multas.","alcanza_a":"A las empresas radicadas en la Provincia de Buenos Aires, como empleadoras, con 50 o más trabajadores.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Las empresas de la Provincia de Buenos Aires con 50 o más trabajadores tienen que formar parte de un Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo.","articulo":"2","cita":"Están obligatoriamente incluidos en dichos Comités: a) Las empresas radicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleadores, de cincuenta (50) o más trabajadores, salvo que en función del tamaño de la empresa o el tipo de actividad se establezca otro criterio por vía reglamentaria.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La empresa debe designar a sus representantes en el Comité, que reportan directamente al máximo nivel de decisión.","articulo":"4","cita":"Los representantes de la parte empleadora en el sector privado, serán designados por ésta con reporte directo al máximo nivel de decisión.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La empresa debe dar las facilidades necesarias para que las reuniones del Comité se hagan en horas de trabajo y cuenten como tiempo de trabajo.","articulo":"5","cita":"Se celebrarán durante las horas de trabajo y se considerarán tiempo de trabajo, para lo cual la Empresa dará las facilidades necesarias.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El empleador debe facilitar el trabajo del Comité con los recursos e información que pida, avisarle los cambios que proyecte en el ambiente de trabajo y elaborar con él el plan anual de prevención de riesgos.","articulo":"6","cita":"El empleador sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa vigente, deberá: 1) Facilitar la labor del respectivo COMITÉ MIXTO DE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO proveyendo los recursos e información que a tal fin se le solicite. 2) Informar al respectivo COMITÉ MIXTO DE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO, con antelación no menor a veinte (20) días hábiles, los cambios que proyecte introducir que pudieran tener repercusión o incidencia, directa o indirecta, en el medio ambiente laboral y que pudieren afectar causal o concausalmente tanto la salud de los trabajadores como las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo. 3) Elaborar en conjunto con el respectivo COMITÉ MIXTO DE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO el Plan, Programa y/o Proyecto Anual especial para la prevención de riesgos y reducción de siniestralidad en materia de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo y mejora de las prestaciones reparadoras de infortunios laborales.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPB0014408","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"buenos-aires/ley-14888","url":"https://matrizlegal.org/buenos-aires/ley-14888","tipo":"ley","numero":"14888","anio":2016,"nombre":"Ley 14.888","otros_nombres":["Ley 14888","Ley 14.888/2016"],"jurisdiccion":"Buenos Aires","jurisdiccion_clave":"buenos-aires","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Buenos Aires","tema":"Conservación y manejo sostenible de los bosques nativos de la Provincia de Buenos Aires","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Evaluación de impacto ambiental","Agro"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","impacto-ambiental","agro"],"palabras_clave":["desmonte","plan de manejo sostenible","plan de conservación","cambio de uso de suelo","estudio de impacto ambiental","quema a cielo abierto","categorías de conservación","ordenamiento territorial","reforestar","residuos forestales"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 14.888 aprueba el ordenamiento territorial de los bosques nativos de la Provincia de Buenos Aires y fija tres categorías de conservación. Quien quiera hacer actividades en esas áreas necesita un plan aprobado por la Autoridad de Aplicación, y en ciertos casos una Evaluación de Impacto Ambiental. También prohíbe la quema a cielo abierto de residuos forestales y obliga a reforestar a quien infrinja la ley.","alcanza_a":"A los interesados en realizar actividades de aprovechamiento, desmonte o cambio de uso de suelo en bosques nativos de la Provincia de Buenos Aires, y a quienes infrinjan la ley.","actividades":["agro"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los interesados en hacer actividades en un bosque nativo tienen que presentar los planes que corresponden a la categoría, y solo pueden empezar cuando la Autoridad de Aplicación los apruebe.","articulo":"10","cita":"A efectos del desarrollo de las actividades permitidas en las áreas comprendidas en cada categoría, los interesados deberán presentar los correspondientes planes, cuya aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación constituye un requisito ineludible para el inicio de las actividades.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los interesados deben hacer las actividades en bosque nativo con el plan aprobado que corresponde a la categoría: Plan de Conservación, Plan de Manejo Sostenible o Plan de Cambio de Uso de Suelo.","articulo":"11","cita":"Dentro de cada categoría podrán realizarse las siguientes actividades: a) Categoría I: Dado su valor de conservación, estas áreas no podrán estar sujetas a aprovechamiento forestal. Podrán realizarse en ellas actividades de protección, mantenimiento, recolección y aquellas actividades que no alteren los atributos intrínsecos del bosque nativo, incluyendo turismo de bajo impacto, investigación, extensión, divulgación y educación ambiental. También podrán ser objeto de programas de restauración ecológica ante alteraciones y/o disturbios antrópicos o naturales. Las actividades deberán ejecutarse de conformidad con un Plan de Conservación aprobado por la Autoridad de Aplicación. b) Categoría II: Quedan permitidas aquellas actividades previstas en la Categoría I, que deberán ejecutarse mediante un Plan de Conservación, así como el aprovechamiento forestal sostenible, silvopastoril y turístico, que deberá ejecutarse de acuerdo con un Plan de Manejo Sostenible aprobado por la Autoridad de Aplicación. c) Categoría III: Se podrán desarrollar todas aquellas actividades permitidas en las Categorías I y II, mediante Planes de Conservación y de Manejo Sostenible, según el caso. En esta categoría se permiten también actividades de desmonte parcial o total, las que deberán ser ejecutadas de conformidad con un Plan de Cambio de Uso de Suelo aprobado por la Autoridad de Aplicación y de acuerdo con lo establecido en la presente ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido quemar residuos forestales a cielo abierto; solo se puede si la acumulación de residuos de desmontes o aprovechamientos es una amenaza grave de incendio, y entonces hay que avisar antes a la Autoridad de Aplicación y coordinar con los organismos de manejo del fuego.","articulo":"13","cita":"Se prohíbe la quema a cielo abierto de residuos forestales, salvo en aquellos casos en que la acumulación de residuos provenientes de desmontes o aprovechamientos sostenibles, se transforme en una amenaza grave de incendio forestal, debiendo en tal supuesto, previa notificación a la Autoridad de Aplicación, coordinarse acciones con los organismos competentes de la Provincia de Buenos Aires en materia de manejo de fuego.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Para actividades de aprovechamiento sostenible, los interesados deben pasar por una Evaluación de Impacto Ambiental cuando la Autoridad de Aplicación determine que la actividad puede generar alguna situación del artículo 22 de la Ley 26.331 u otro impacto ambiental significativo.","articulo":"15","cita":"A efectos del otorgamiento de las autorizaciones para actividades de aprovechamiento sostenible, el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental será obligatorio en aquellos casos en que, presentado por los interesados un informe preliminar, la Autoridad de Aplicación determine que las actividades previstas son susceptibles de generar alguna de las situaciones contempladas en el artículo 22 de la Ley Nacional N° 26.331, o algún otro impacto ambiental significativo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Los interesados deben presentar un Estudio de Impacto Ambiental que contenga los datos del artículo, entre ellos los responsables del proyecto, su descripción, el Plan de Manejo Sostenible, el Plan de Cambio de Uso del Suelo si hay desmonte, la descripción del ambiente y la prognosis si no se hace el proyecto.","articulo":"16","cita":"El Estudio de Impacto Ambiental deberá contener los siguientes datos e información técnica de base: a) Individualización de los titulares responsables del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental. b) Descripción del proyecto propuesto con especial mención de: objetivos, localización, componentes, tecnología, materias primas e insumos, fuente y consumo energético, residuos, productos, etapas, generación de empleo, beneficios económicos (discriminando privados, públicos y grupos sociales beneficiados), número de beneficiarios directos e indirectos. c) Plan de Manejo Sostenible de los bosques nativos, comprendiendo propuestas para prevenir y mitigar los impactos ambientales adversos y optimizar los impactos positivos, acciones de restauración ambiental y mecanismos de compensación, medidas de monitoreo, de seguimiento de los impactos ambientales detectados y de respuesta a emergencias. d) Para el caso de operaciones de desmonte, Plan de Cambio de Uso del Suelo, debiendo analizarse la relación espacial entre áreas de desmonte y áreas correspondientes a masas forestales circundantes, a fin de asegurar la coherencia en el ordenamiento territorial. e) Descripción del ambiente en que se desarrollará el proyecto: definición del área de influencia, estado de situación del medio natural y antrópico, con especial referencia a la situación actualizada de pueblos indígenas, originarios o comunidades campesinas o pequeños productores que habitan la zona, los componentes físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales, su dinámica e interacciones, los problemas ambientales y los valores patrimoniales, y el marco legal e institucional. f) Prognosis de cómo evolucionará el medio físico, económico y social si no se realiza el proyecto propuesto.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Estudio de Impacto Ambiental"}},{"texto":"Los infractores tienen que reforestar con especies nativas, según las condiciones y pautas técnicas que fije la Autoridad de Aplicación, para remediar el daño ambiental causado.","articulo":"21","cita":"En forma obligatoria y con la finalidad de remediar el daño ambiental causado, los infractores deberán reforestar con especies nativas, bajo las condiciones y pautas técnica que imponga la Autoridad de Aplicación, quien a su criterio podrá determinar también en forma conjunta o autónoma, la clausura del área afectada por intervenciones en infracción a la presente ley, tendiente a la regeneración natural del mismo y su consecuente restauración.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los infractores pagan los gastos de los trabajos de remediar, reforestar o restaurar el bosque que la Autoridad de Aplicación ejecute por su cuenta.","articulo":"25","cita":"Los gastos que demande la ejecución de lo previsto en el presente artículo, estarán a cargo del o los infractores y podrán reclamarse por vía de ejecución fiscal.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/ley-26331","nombre":"Ley 26.331","relacion":"complementa"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPB0014888","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"buenos-aires/ley-15107","url":"https://matrizlegal.org/buenos-aires/ley-15107","tipo":"ley","numero":"15107","anio":2018,"nombre":"Ley 15.107","otros_nombres":["Ley 15107","Ley 15.107/2018","Ley 15107/18"],"jurisdiccion":"Buenos Aires","jurisdiccion_clave":"buenos-aires","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Buenos Aires","tema":"Certificado de Aptitud Ambiental de los establecimientos industriales de la Provincia de Buenos Aires","materia":"ambiente","categorias":["Radicación industrial","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["radicacion-industrial","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["certificado de aptitud ambiental","establecimiento industrial","complejidad ambiental","autorización de funcionamiento","permisos municipales","renovación del certificado","reclasificación","industria"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 15.107 de la Provincia de Buenos Aires sustituye el artículo 11 de la Ley 11.459. Fija en 4 años la vigencia del Certificado de Aptitud Ambiental, describe las 3 fases para obtenerlo y da 12 meses a los establecimientos en funcionamiento sin certificado para iniciar el trámite.","alcanza_a":"A los responsables de los establecimientos industriales de la Provincia de Buenos Aires.","actividades":["industria"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"El establecimiento industrial tiene que contar con su Certificado de Aptitud Ambiental, que vale 4 años.","articulo":"1","cita":"El Certificado de Aptitud Ambiental, tendrá una vigencia de cuatro (4) años.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Certificado de Aptitud Ambiental","cuando":"vigencia de cuatro años"}},{"texto":"Los responsables de los establecimientos tienen que cumplir con los permisos municipales y los de otros organismos públicos que exija la normativa aplicable.","articulo":"1","cita":"Los responsables de los establecimientos deberán cumplir con los permisos municipales y/o de otros organismos públicos requeridos conforme lo dispuesto por la normativa aplicable.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los establecimientos industriales en funcionamiento que no tengan Certificado de Aptitud Ambiental, o lo tengan vencido, tienen que iniciar el trámite para obtenerlo dentro de los 12 meses desde la publicación de la ley.","articulo":"1","cita":"Los establecimientos industriales en funcionamiento que no posean Certificado de Aptitud Ambiental, o bien ya haya caducado la vigencia de éste, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses, a partir de la publicación de la presente para iniciar la gestión de su obtención.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Certificado de Aptitud Ambiental","cuando":"plazo máximo de doce meses desde la publicación de la ley"}}],"relacionadas":[{"id":"buenos-aires/ley-11459","nombre":"Ley 11.459","relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPB0015107","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-07","modificada_el":"2026-10-07","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-07"},{"id":"catamarca/ley-4865","url":"https://matrizlegal.org/catamarca/ley-4865","tipo":"ley","numero":"4865","anio":1995,"nombre":"Ley 4.865","otros_nombres":["Ley 4865"],"jurisdiccion":"Catamarca","jurisdiccion_clave":"catamarca","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Catamarca","tema":"Adhesión de Catamarca al régimen nacional de residuos peligrosos y registro provincial de generadores y operadores","materia":"ambiente","categorias":["Residuos peligrosos","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["residuos-peligrosos","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["desechos peligrosos","generadores","operadores","registro de generadores","residuos nucleares","transporte de residuos","tratamiento de residuos","disposición final"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 4865 de Catamarca adhiere a la Ley Nacional 24.051 sobre residuos peligrosos. Prohíbe traer y depositar en la provincia residuos tóxicos o peligrosos, y crea un registro en el que deben inscribirse quienes generan, transportan, tratan o eliminan esos residuos.","alcanza_a":"A las personas físicas o jurídicas que generan, transportan, tratan o dan disposición final a residuos peligrosos en Catamarca, y a quien quiera traer o depositar esos residuos en la provincia.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido traer y depositar en Catamarca residuos tóxicos o peligrosos, sean nucleares, químicos, biológicos o de otro tipo.","articulo":"2","cita":"Queda prohibido en la Provincia de Catamarca la introducción y deposito de residuos de origen nuclear quimicos, biológicos o de cualquier otra índole o naturaleza comprobadamente tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo en el futuro en los términos del artículo 2º, párrafos primero y segundo de la Ley Nacional 24.051.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las personas y empresas que generan, transportan, tratan o dan disposición final a residuos peligrosos tienen que inscribirse en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos peligrosos.","articulo":"6","cita":"Créase el Registro de Generadores y Operadores de Residuos peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas fisicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratanúento y disposición final de los residuos peligrosos, el que estará a cargo de la autoridad de aplicación.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Registro de Generadores y Operadores de Residuos peligrosos"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPK0004865","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"catamarca/ley-5880","url":"https://matrizlegal.org/catamarca/ley-5880","tipo":"ley","numero":"5880","anio":2024,"nombre":"Ley 5.880","otros_nombres":["Ley 5880","Ley 5.880/2024","Ley 5880/24"],"jurisdiccion":"Catamarca","jurisdiccion_clave":"catamarca","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Catamarca","tema":"Medición, compensación y reducción de la huella de carbono","materia":"ambiente","categorias":["Cambio climático","Protección del ambiente","Emisiones gaseosas"],"categorias_claves":["cambio-climatico","proteccion-del-ambiente","emisiones-gaseosas"],"palabras_clave":["huella de carbono","gases de efecto invernadero","inventario de emisiones","bonos de compensación","carbono neutralidad","declaración jurada","sumideros de carbono","mitigación"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 5.880 de Catamarca obliga a medir la huella de carbono y a reducir y compensar las emisiones de gases de efecto invernadero en la Provincia. Alcanza a quienes realizan actividades industriales, energéticas, agrícolas, ganaderas, de transporte o mineras en el territorio provincial. Crea el Fondo Compensador Provincial de Huella de Carbono y un régimen de infracciones y sanciones.","alcanza_a":"A las personas físicas y jurídicas, públicas, privadas o mixtas, que realicen actividades industriales, energéticas, agrícolas, ganaderas, de transporte o mineras en Catamarca, según lo que fije la reglamentación.","actividades":["industria","energia-electrica","agro","mineria","transporte"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Las personas y empresas alcanzadas por la ley tienen que presentar como declaración jurada sus emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero y dar la información y documentación que se pida para los inventarios.","articulo":"5","cita":"En la forma y periodicidad que establezca la reglamentación, los sujetos del Artículo 2°, deberán reportar de forma obligatoria, en carácter de declaración jurada sus emisiones directas e indirectas de GEI y proporcionar la información y documentación requerida para la elaboración de inventarios de GEI.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"declaración jurada"}},{"texto":"Las personas y empresas alcanzadas por la ley tienen que elaborar planes graduales para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la absorción por sumideros.","articulo":"7","cita":"Los sujetos alcanzados por el Artículo 2°, deberán elaborar planes paulatinos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de incremento de las absorciones por los sumideros, necesaria para cumplir con los objetivos señalados en el Artículo 1°.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"planes paulatinos de reducción de emisiones"}},{"texto":"Las personas y empresas alcanzadas por la ley que tengan en la Provincia una huella de carbono negativa tienen que comprar bonos de compensación todos los años, hasta compensar o llegar a la carbono neutralidad.","articulo":"9","cita":"Estos bonos, que tendrán un valor de plaza conforme a la oferta y la demanda, deberán ser adquiridos anualmente por los sujetos alcanzados por el Artículo 2° que tengan en la Provincia una huella de carbono negativa, hasta producir la efectiva compensación o carbono neutralidad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"anualmente"}},{"texto":"Quien cometa una infracción tiene que cumplir con sus obligaciones y pagar la indemnización por los daños y perjuicios causados, además de la sanción.","articulo":"20","cita":"Con independencia de las sanciones que puedan imponérsele, el infractor estará obligado a cumplir con obligaciones estipuladas, con la indemnización de los daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPK0005880","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"chubut/ley-95","url":"https://matrizlegal.org/chubut/ley-95","tipo":"ley","numero":"95","anio":2010,"nombre":"Ley 95","otros_nombres":["Ley XVII Nº 95","Ley XVII N° 95","Ley XVII Nº 95/10"],"jurisdiccion":"Chubut","jurisdiccion_clave":"chubut","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Chubut","tema":"Promoción de las energías renovables y uso de los recursos naturales provinciales en Chubut","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Evaluación de impacto ambiental","Uso de la energía"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","impacto-ambiental","uso-de-la-energia"],"palabras_clave":["energías renovables","energía eólica","concesión","autorización","biocombustibles","hidrógeno","incentivos fiscales","recursos naturales","estabilidad fiscal","servidumbre de generación eólica"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley XVII Nº 95 de Chubut promueve el desarrollo de las energías renovables en la provincia y declara el dominio provincial sobre sus recursos naturales. Exige que los emprendimientos cumplan las normas ambientales, que cuenten con autorización para usar recursos naturales provinciales y que los proyectos eólicos soliciten una concesión con un estudio de impacto ambiental. Además crea un régimen de incentivos fiscales y una agencia provincial de promoción.","alcanza_a":"A los emprendimientos y titulares de proyectos de energías renovables en la Provincia de Chubut.","actividades":["energia-electrica"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los emprendimientos de energías renovables tienen que cumplir las normas nacionales, provinciales y municipales sobre medio ambiente y recursos naturales.","articulo":"4","cita":"Los emprendimientos vinculados al desarrollo y explotación de energías renovables, deberán cumplir con los requerimientos establecidos por las normativas nacionales, provinciales y municipales vigentes, sobre medio ambiente y recursos naturales propendiendo a un desarrollo sustentable.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien use recursos naturales de dominio provincial para producir energía renovable y venderla necesita una autorización del Poder Ejecutivo.","articulo":"5","cita":"Toda actividad que utilice recursos naturales de dominio provincial, para la producción de Energías Renovables, destinada a su posterior comercialización, requerirá de una autorización otorgada por el Poder Ejecutivo, en el marco de lo dispuesto por esta Ley u otras normativas vigentes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"El titular de un proyecto de generación eólica debe pedir la concesión y presentar con la solicitud el plan de inversión, los antecedentes de las empresas y un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.","articulo":"6","cita":"a) El titular del proyecto de generación eólica, presentará una solicitud de concesión ante el organismo que al efecto designe el Poder Ejecutivo, en la que se deberá acompañar: a.1 El plan de inversión, la descripción general y técnica del proyecto. a.2 Antecedentes de las empresas que impulsan el proyecto, sean estas titulares directas del mismo o accionistas. a.3 Un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"solicitud de concesión","quien":"El titular del proyecto de generación eólica"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPU1700095","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"chubut/ley-102","url":"https://matrizlegal.org/chubut/ley-102","tipo":"ley","numero":"102","anio":2012,"nombre":"Ley 102","otros_nombres":["Ley 102/2012","Ley 102/12"],"jurisdiccion":"Chubut","jurisdiccion_clave":"chubut","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Chubut","tema":"Régimen provincial de hidrocarburos de Chubut, con sus obligaciones ambientales","materia":"ambiente","categorias":["Hidrocarburos","Protección del ambiente","Uso y captación de agua","Residuos peligrosos"],"categorias_claves":["hidrocarburos","proteccion-del-ambiente","uso-del-agua","residuos-peligrosos"],"palabras_clave":["concesionario","operador de yacimiento","seguro de caución","abandono de pozos","pasivos ambientales","recurso hídrico","estudio hidrogeológico","residuos sólidos","remediación","permiso de exploración"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 102 de Chubut regula la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos en la provincia. Obliga a permisionarios, concesionarios y operadores de yacimientos a cumplir deberes ambientales, de manejo del agua, de residuos y de seguridad e higiene en el trabajo.","alcanza_a":"A los titulares de permisos de exploración y de concesiones de explotación o transporte de hidrocarburos, a los operadores de yacimientos y a sus contratistas.","actividades":["hidrocarburos"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Las empresas que hacen actividades de hidrocarburos deben cumplir las más estrictas prácticas de protección ambiental.","articulo":"2","cita":"Todas las actividades reguladas por la presente ley deben llevarse a cabo bajo las más estrictas prácticas de protección ambiental fijadas por las políticas ambientales vigentes y a implementar a futuro, que satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las concesionarias de exploración, explotación o transporte de hidrocarburos deben cumplir las obligaciones ambientales específicas de esta ley.","articulo":"5","cita":"Sin perjuicio de la aplicación de la normativa ambiental vigente, sea ésta de presupuestos mínimos legislados por el Estado Nacional, así como la legislación provincial y normativa municipal aplicable, las concesiones de exploración o explotación hidrocarburíferas y transporte de hidrocarburos deberán dar estricto cumplimiento a las obligaciones ambientales específicas establecidas en la presente ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las empresas titulares deben presentar a la Autoridad Ambiental garantías del Plan de Gestión Ambiental: depósitos en garantía o seguros de caución por daño ambiental en prospección y exploración, y seguro de caución por daño ambiental o abandono de pozos en explotación.","articulo":"7","cita":"En todas las etapas del proyecto las empresas titulares deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación Ambiental los instrumentos que garanticen la adecuada implementación de las medidas formuladas en el Plan de Gestión Ambiental, de acuerdo con lo estipulado a continuación: a) Para las etapas de prospección y exploración, las empresas titulares de proyectos deberán presentar depósitos en garantía o acreditar la contratación de seguros de caución por daño ambiental. Los depósitos en garantía podrán ser presentados en concurrencia con el seguro ambiental. b) Para la etapa de explotación, las empresas titulares de proyectos deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación Ambiental los instrumentos que acrediten la contratación de seguro de caución por daño ambiental y/o abandono de pozos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Todo emprendimiento de hidrocarburos en Chubut debe tener un estudio hidrogeológico detallado del recurso hídrico antes de cualquier tarea de prospección, exploración o explotación.","articulo":"11","cita":"Todo emprendimiento hidrocarburífero a implantarse en el territorio de la Provincia del Chubut deberá contar con un estudio hidrogeológico detallado de búsqueda, identificación y captación del recurso hídrico, de manera previa a cualquier tarea prospectiva, exploratoria o de explotación, en el marco del Plan de Manejo de la Cuenca Hidrográfica.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","evidencia":"estudio hidrogeológico detallado","cuando":"antes de cualquier tarea prospectiva, exploratoria o de explotación"}},{"texto":"Los concesionarios y sus contratistas no pueden usar en las operaciones de yacimientos y proyectos exploratorios agua con 1.500 mg/l o menos de sólidos totales disueltos, salvo el agua de uso doméstico y consumo humano en campamentos y en la perforación de cañerías guías.","articulo":"11","cita":"Para las operaciones de yacimientos y proyectos exploratorios, los concesionarios y sus contratistas, no podrán utilizar agua que contenga una concentración de sólidos totales disueltos menores o iguales a 1500 mg/l. Dicha restricción no es extensiva al agua de uso doméstico y consumo humano a utilizarse en los campamentos y en la perforación de cañerías guías.","condiciones":["captacion-de-agua"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El concesionario y sus contratistas deben tener sistemas para recuperar, reutilizar o reciclar al menos el 25% del agua que usan en el proceso.","articulo":"11","cita":"En los emprendimientos hidrocarburíferos en operación o a desarrollarse, tanto el concesionario como sus contratistas, deberán implementar sistemas de recuperación, reutilización y/o reciclado de al menos el 25% del volumen total de agua utilizado en el proceso.","condiciones":["captacion-de-agua"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los titulares de emprendimientos de hidrocarburos deben dar a sus trabajadores condiciones dignas según la normativa laboral y aplicar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que reduzcan al mínimo los riesgos.","articulo":"12","cita":"Los titulares de emprendimientos hidrocarburíferos deberán aplicar a sus trabajadores condiciones dignas y ajustadas a la normativa laboral y convencional aplicable, evitando la precarización y tercerización del empleo, implementando todas las acciones y medidas pertinentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo que tienda a eliminar o disminuir a su mínima expresión los riesgos del trabajo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los titulares de permisos de exploración, de concesiones de explotación y los operadores de yacimientos deben presentar cada año los planes de inversión ambiental, el balance de agua usada, el plan de abandono de pozos y el plan de disposición de residuos.","articulo":"35","cita":"Los titulares de permisos de exploración y de concesiones de explotación y los operadores de yacimientos deberán presentar anualmente a la autoridad de aplicación correspondiente en cada caso: a) Los planes de inversión ambiental. b) El balance de agua utilizada en los diversos proyectos. c) Plan de abandono de pozos. d) Plan de disposición de residuos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","cuando":"anualmente"}},{"texto":"El concesionario de explotación o el operador debe presentar cada año un informe sobre todos los pozos de su área, incluso los abandonados antes de tomar el área.","articulo":"36","cita":"El concesionario de explotación o el operador deberá presentar anualmente un informe de situación de todos los pozos que se encuentren en su área de concesión, en cualquier estado de utilización en el que se encuentren, aun los abandonados en forma previa a la toma de posesión del área.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"informe de situación de todos los pozos","cuando":"anualmente","quien":"el concesionario de explotación o el operador"}},{"texto":"Los permisionarios, concesionarios y operadores son responsables de remediar el daño ambiental que causen sus actividades.","articulo":"37","cita":"Los permisionarios, concesionarios y operadores que desarrollen actividades en el territorio Provincial, serán los responsables de las remediaciones ambientales que fueran necesarias a consecuencia de sus impactos negativos, asociados a sus actividades.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los permisionarios, concesionarios y operadores deben tratar y disponer bien los residuos sólidos asimilables a urbanos de los yacimientos, sin llevarlos a la zona urbana más próxima.","articulo":"38","cita":"Los residuos sólidos asimilables a urbanos, asociados a las actividades de los yacimientos petroleros, deberá ser tratados dispuestos adecuadamente, no pudiendo ser trasladados al ámbito urbano más próximo, con el fin de minimizar el impacto ambiental en dichos lugares.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las empresas concesionarias y sus contratistas deben tratar y disponer los residuos peligrosos y petroleros dentro de la provincia, cuando haya tecnologías y empresas habilitadas.","articulo":"39","cita":"Los residuos peligrosos y/o petroleros, de acuerdo a las legislaciones aplicables, deberán ser tratados y dispuestos adecuadamente dentro del territorio Provincial, cuando existan las tecnologías y empresas habilitadas, en los respectivos registros.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las operadoras que acuerden con la Provincia extender sus contratos deben proponer un programa de remediación de pasivos ambientales y de abandono definitivo de pozos anteriores a la Resolución 5/96 de la Secretaría de Energía, para ejecutarlo durante la prórroga.","articulo":"48","cita":"Los concesionarios deberán acordar con dichos municipios un plan de obras de infraestructura que tengan por objeto mejorar la calidad de vida de sus habitantes Asimismo, las operadoras que acuerden con la Provincia la extensión de sus contratos, deberán proponer un Programa de remediación de pasivos ambientales y abandono definitivo de pozos que se hubieran producido previo al dictado de la Resolución Secretaría de Energía de la Nación Res. 5/96 a ser ejecutado a lo largo del plazo de la prórroga.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Programa de remediación de pasivos ambientales y abandono definitivo de pozos"}},{"texto":"La concesionaria debe hacer un inventario de los pasivos ambientales existentes, certificado por una firma independiente inscripta en el Registro de Consultoras Ambientales y con intervención del Ministerio de Ambiente.","articulo":"63","cita":"La concesionaria deberá detallar en inventario los pasivos ambientales existentes, los que deben estar certificados por una firma independiente inscripta en el Registro de Consultoras Ambientales y contar con la intervención del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Antes de la reversión, el permisionario debe acreditar la conformidad del Ministerio de Ambiente sobre los pasivos ambientales, además del certificado de la Dirección General de Rentas, el cumplimiento con los superficiarios y la conformidad del Ministerio de Hidrocarburos sobre la información entregada.","articulo":"67","cita":"En forma previa a la reversión, el permisionario deberá acreditar la conformidad del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, respecto de pasivos ambientales; el certificado de cumplimiento de obligaciones formales expedido por la Dirección General de Rentas; el cumplimiento de obligaciones vinculadas con los superficiarios del área correspondiente; y la conformidad de la Autoridad de Aplicación Ministerio de Hidrocarburos respecto a la entrega de la información que esta exija.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","cuando":"en forma previa a la reversión"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPU1700102","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"ciudad-de-buenos-aires/ley-123","url":"https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-123","tipo":"ley","numero":"123","anio":1998,"nombre":"Ley 123","otros_nombres":["Ley 123/1998","Ley 123/98","Ley L - N° 123"],"jurisdiccion":"Ciudad de Buenos Aires","jurisdiccion_clave":"ciudad-de-buenos-aires","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires","tema":"Procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires","materia":"ambiente","categorias":["Evaluación de impacto ambiental","Protección del ambiente","Registros de consultores ambientales"],"categorias_claves":["impacto-ambiental","proteccion-del-ambiente","consultores-ambientales"],"palabras_clave":["estudio técnico de impacto ambiental","manifiesto de impacto ambiental","certificado de aptitud ambiental","declaración de impacto ambiental","categorización","audiencia pública","relevante efecto","declaración jurada","plan de adecuación ambiental"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 123 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fija el procedimiento técnico administrativo de evaluación de impacto ambiental. Alcanza a las actividades, proyectos, programas y emprendimientos públicos o privados que puedan producir un impacto ambiental de relevante efecto, y exige categorización, estudio técnico y certificado de aptitud ambiental.","alcanza_a":"A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, responsables de actividades, proyectos, programas o emprendimientos con impacto ambiental en la Ciudad de Buenos Aires.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"El responsable de una obra o actividad que pueda tener un impacto ambiental de relevante efecto tiene que hacer una Evaluación de Impacto Ambiental antes de empezarla y, cuando corresponda, antes de obtener el certificado de uso conforme, la habilitación o la autorización.","articulo":"5","cita":"Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos de construcción, modificación y/o ampliación, demolición, instalación, o realización de actividades comerciales o industriales, susceptibles de producir impacto ambiental de relevante efecto, deben someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como requisito previo a su ejecución o desarrollo, y cuando correspondiera, previo a su certificado de uso conforme, habilitación, o autorización.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","cuando":"previo a su ejecución o desarrollo"}},{"texto":"El responsable de una actividad, proyecto o emprendimiento con impacto ambiental de relevante efecto tiene que cumplir todo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.","articulo":"8","cita":"Las actividades, emprendimientos, proyectos y programas susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, deberán cumplir con la totalidad del Procedimiento Técnico Administrativo de EIA.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El responsable de una actividad, proyecto o emprendimiento con impacto ambiental sin relevante efecto tiene que cumplir las etapas a) y b) del procedimiento mediante una declaración jurada, y recibe una constancia de inscripción automática.","articulo":"8","cita":"Las actividades, emprendimientos, proyectos y programas de impacto ambiental sin relevante efecto, deberán cumplir con las etapas a) y b) del Procedimiento Técnico Administrativo de EIA mediante una declaración jurada, y recibirán una constancia de inscripción automática de parte de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"declaración jurada"}},{"texto":"El responsable de una actividad o proyecto nuevo, o de la modificación de uno ya ejecutado, tiene que presentar ante la Autoridad de Aplicación una declaración jurada de su categorización antes de ejecutarlo.","articulo":"10","cita":"En forma previa a su ejecución y cuando correspondiere junto con su Certificado de Uso Conforme, su habilitación o autorización, toda persona y/o responsable de una nueva actividad, proyecto, programa, emprendimiento o modificación de proyectos ya ejecutados, presenta ante la Autoridad de Aplicación una declaración jurada de su categorización.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"declaración jurada de su categorización","cuando":"En forma previa a su ejecución"}},{"texto":"El responsable de una actividad o proyecto de los que alcanza el artículo 13 tiene que presentar, junto con el Manifiesto de Impacto Ambiental, un Estudio Técnico de Impacto Ambiental firmado por un profesional inscripto, que responde por la veracidad del estudio; si lo hizo una consultora, lo firman su responsable técnico y su responsable legal.","articulo":"15","cita":"Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos deberán presentar de acuerdo al artículo 13 de la presente Ley, junto con el manifiesto de Impacto Ambiental, un Estudio Técnico de Impacto Ambiental, firmado por un profesional inscripto en el rubro referido a los consultores y profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales quien es responsable por la veracidad de lo expresado en dicho Estudio. En los casos de estudios Técnicos de Impacto Ambiental realizados con la participación de una empresa consultora, los mismos deben estar firmados por el responsable técnico y legal de ella, quienes asumen la responsabilidad de veracidad prevista en este artículo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Estudio Técnico de Impacto Ambiental"}},{"texto":"El responsable de la actividad o proyecto tiene que firmar el Manifiesto de Impacto Ambiental con un resumen de lo que se va a hacer, y si incluye compromisos ambientales voluntarios, tiene que cumplirlos.","articulo":"16","cita":"El Manifiesto de Impacto Ambiental, con la firma del responsable de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento, es el documento que debe contener la síntesis descriptiva de las acciones que se pretenden realizar o de las modificaciones que se le introducirán a un proyecto ya habilitado cuyo contenido permite a la Autoridad de Aplicación, conjuntamente con el Estudio Técnico de Impacto Ambiental, evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes. El Manifiesto puede contemplar compromisos ambientales voluntarios, no exigibles por esta u otra normativa. En tal caso el titular está obligado a cumplirlos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Manifiesto de Impacto Ambiental"}},{"texto":"El responsable de la actividad o proyecto tiene que incluir en el Estudio Técnico de Impacto Ambiental, como mínimo, los datos que la ley enumera, sin perjuicio de lo que fije la reglamentación.","articulo":"17","cita":"El Estudio Técnico de Impacto Ambiental debe contener, como mínimo y sin perjuicio de los requisitos que se fijen en la reglamentación de la presente ley, los siguientes datos: a. Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, con respecto al uso del suelo y otros recursos (combustibles, aguas, etc.). Relación del proyecto con el cuadro de usos del C.P.U. (Código de Planeamiento Urbano #) o con la norma que lo reemplace y/u otras normas vigentes. Análisis de la normativa específica relacionada con la materia del proyecto. b. Estimación de los tipos y cantidades de residuos que se generarán durante su funcionamiento y las formas previstas de tratamiento y/o disposición final de los mismos. c. Estimación de los riesgos de inflamabilidad y de emisión de materia y/o energía resultantes del funcionamiento, y formas previstas de tratamiento y control. d. Descripción de los efectos previsibles, ya se trate de consecuencias directas o indirectas, sean éstas presentes o futuras, sobre la población humana, la fauna urbana y no urbana, la flora, el suelo, el aire y el agua, incluido el patrimonio cultural, artístico e histórico. e. Descripción de las medidas previstas para reducir, eliminar o mitigar los posibles efectos ambientales negativos. f. Descripción de los impactos ocasionados durante las etapas previas a la actividad o construcción del proyecto. Medidas para mitigar dichos impactos. g. Informe sobre la incidencia que el proyecto acarreará a los servicios públicos y la infraestructura de servicios de la Ciudad. h. Descripción ambiental de área afectada y del entorno ambiental pertinente. i. Identificación de Puntos Críticos de Control y Programa de Vigilancia y Monitoreo de las variables ambientales durante su emplazamiento y funcionamiento. j. Programas de recomposición y restauración ambientales previstos. k. Planes y programas a cumplir ante las emergencias ocasionadas por el proyecto o la actividad. l. Programas de capacitación ambiental para el personal. m. Previsiones a cumplir para el caso de paralización, cese o desmantelamiento de la actividad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Estudio Técnico de Impacto Ambiental"}},{"texto":"Los responsables del proyecto pagan el costo de la audiencia pública.","articulo":"22","cita":"El costo será a cargo de los responsables del proyecto.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El responsable de la actividad o proyecto tiene que renovar el Certificado de Aptitud Ambiental mediante declaración jurada, según el plazo y las condiciones que fije la reglamentación.","articulo":"28","cita":"El Certificado de Aptitud Ambiental, mediante declaración jurada, debe renovarse de acuerdo al plazo y condiciones que fije la reglamentación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Certificado de Aptitud Ambiental"}},{"texto":"Quien pasa a ser titular de una actividad o proyecto asume también los deberes de su antecesor.","articulo":"29","cita":"El nuevo titular, a los efectos de esta ley, es considerado sucesor individual de su antecesor en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Si se modifica o amplía una actividad o proyecto mientras corre el procedimiento de evaluación, hay que someterla a una nueva categorización según el informe técnico de la Autoridad de Aplicación.","articulo":"30","cita":"Las modificaciones y ampliaciones efectuadas a la actividad, proyecto, programa o emprendimiento originario durante el procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) deben someterse, según informe técnico fundado de la Autoridad de Aplicación, a una nueva categorización.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El responsable de una actividad o proyecto que ya pasó por la evaluación tiene que avisar a la Autoridad de Aplicación antes de hacer cualquier modificación, ampliación o alteración.","articulo":"31","cita":"Cualquier modificación, ampliación o alteración de una actividad, proyecto, programa o emprendimiento ya realizado y sometido al procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) debe, previamente a su efectivización, ser puesto en conocimiento de la Autoridad de Aplicación, la que dentro del plazo de treinta (30) días podrá:","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"previamente a su efectivización"}},{"texto":"El responsable de la actividad o proyecto paga los costos de los estudios técnicos, los informes, las conclusiones, las ampliaciones y las publicaciones requeridas.","articulo":"32","cita":"Los costos y expensas de los Estudios Técnicos de Impacto Ambiental, los informes, conclusiones y ampliaciones, así como las publicaciones requeridas están a cargo del proponente o interesado de actividades, proyectos, programas o emprendimientos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los responsables de actividades con relevante efecto ambiental que ya funcionaban al promulgarse la ley tienen que presentar un Estudio Técnico de Impacto Ambiental según el artículo 17, junto con un Plan de Adecuación Ambiental.","articulo":"36","cita":"Los responsables de actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se presumen como de Impacto Ambiental con relevante efecto que se encuentren en desarrollo, ejecución o funcionamiento al promulgarse la presente ley, deben presentar un Estudio Técnico de Impacto Ambiental elaborado de conformidad a lo indicado por el artículo 17 y en los plazos que determine el cronograma que establezca la autoridad de aplicación con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. El plazo para la presentación del Estudio Técnico de Impacto Ambiental, no podrá ser posterior al 30 de junio de 2008. El citado estudio estará acompañado de un Plan de Adecuación Ambiental, según las condiciones de tiempo, forma y publicidad que determine la autoridad de aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Estudio Técnico de Impacto Ambiental"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPX0000123","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"ciudad-de-buenos-aires/ley-154","url":"https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-154","tipo":"ley","numero":"154","anio":1999,"nombre":"Ley 154","otros_nombres":["Ley 154/99","Ley 154/1999","Ley L-154"],"jurisdiccion":"Ciudad de Buenos Aires","jurisdiccion_clave":"ciudad-de-buenos-aires","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires","tema":"Gestión de residuos patogénicos en la Ciudad de Buenos Aires","materia":"ambiente","categorias":["Residuos patogénicos","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["residuos-patogenicos","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["manifiesto","certificado de aptitud ambiental","local de acopio","incineración","generadores","transportistas","operadores","bioseguridad","declaración jurada","acopio"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 154 de la Ciudad de Buenos Aires regula la generación, el manejo, el transporte, el tratamiento y la disposición final de los residuos patogénicos de la atención de la salud humana y animal. Alcanza a generadores, transportistas y operadores, que deben inscribirse en un Registro y obtener un Certificado de Aptitud Ambiental. También alcanza a fabricantes e importadores de equipos de tratamiento.","alcanza_a":"A los generadores, transportistas y operadores de residuos patogénicos en la Ciudad de Buenos Aires, y a los fabricantes e importadores de equipos de tratamiento.","actividades":["salud"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido tirar residuos patogénicos sin tratarlos antes, y hay que tratarlos de modo que dejen de ser patogénicos.","articulo":"5","cita":"Queda prohibida la disposición de residuos patogénicos sin tratamiento previo. Los residuos definidos en el artículo 2º deben ser tratados de forma tal que garantice la eliminación de su condición patogénica.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Toda gestión de residuos patogénicos tiene que hacerse con procedimientos adecuados que no pongan en riesgo la salud, aseguren condiciones de bioseguridad y reduzcan la cantidad, los peligros y el impacto ambiental.","articulo":"6","cita":"Toda gestión de residuos patogénicos debe realizarse con procedimientos idóneos que no importen un riesgo para la salud y que aseguren condiciones de bioseguridad, propendiendo a reducir la generación y circulación de los mismos desde el punto de vista de la cantidad y de los peligros potenciales, garantizando asimismo la menor incidencia de impacto ambiental.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los generadores, transportistas y operadores deben dar a su personal capacitación, exámenes médicos, inmunizaciones, equipo de protección personal e instrucciones de seguridad operativa.","articulo":"7","cita":"Los Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos, deben proporcionar a su personal, a los efectos de minimizar los riesgos de las tareas, lo siguiente: a. Cursos de capacitación sobre riesgos y precauciones necesarias para el manejo y transporte de residuos patogénicos. b. Exámenes preocupacionales y médicos periódicos. c. Inmunizaciones obligatorias y aquellas que por vía reglamentaria se dispongan. d. Equipo para protección personal, que será provisto de acuerdo a las tareas que desempeñen. e. Instrucciones de Seguridad Operativa del Manual de Gestión.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Para inscribirse en el Registro, los generadores, transportistas y operadores deben presentar una Declaración Jurada con los datos que la ley indica.","articulo":"13","cita":"Para su inscripción en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos, los sujetos de la presente Ley, sin perjuicio de lo que pudiera corresponder en virtud del régimen de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y de la información adicional que oportunamente establezca la reglamentación, deben acreditar mediante Declaración Jurada la información que a continuación se indica:","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Declaración Jurada"}},{"texto":"Los generadores, transportistas y operadores deben inscribirse en el Registro para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental, que vale como máximo 2 años y hay que renovarlo al vencer.","articulo":"14","cita":"Los generadores, transportistas y operadores de residuos patogénicos, para poder desarrollar sus actividades, deben inscribirse en el Registro citado a los efectos de la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental pertinente. El mismo tendrá una validez máxima de dos (2) años, debiendo ser renovado a su vencimiento y la autoridad de aplicación determinará las categorías de los sujetos enunciados en la presente ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Certificado de Aptitud Ambiental","cuando":"validez máxima de dos (2) años"}},{"texto":"Los generadores, transportistas y operadores inscriptos deben mantener al día los datos de la Declaración Jurada y avisar los cambios que haya durante la vigencia del certificado en un plazo máximo de 30 días.","articulo":"16","cita":"Los datos incluidos en la Declaración Jurada deben ser actualizados en el plazo de renovación del Certificado Ambiental. En el caso que, durante el plazo de vigencia del certificado, existieran modificaciones en los requisitos establecidos en el artículo 13º, las mismas deberán notificarse en un plazo no mayor de treinta (30) días de producirse.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Declaración Jurada"}},{"texto":"Una empresa que no fue admitida en el Registro o que fue inhabilitada, y sus integrantes, no pueden hacer actividades reguladas por esta ley durante 5 años, ni solos ni en otras sociedades; quedan exceptuados los accionistas de sociedades anónimas y los asociados de cooperativas que no actuaron en las funciones del artículo 18 cuando se cometió la infracción.","articulo":"19","cita":"Si una persona jurídica no hubiera sido admitida en el Registro o admitida, haya sido inhabilitada, ni ésta, ni sus integrantes podrán desarrollar, a título individual, ni formando parte de otras sociedades, actividades reguladas por esta ley, durante el término de cinco (5) años. Quedan exceptuados de lo previsto en el presente artículo los accionistas de sociedades anónimas y asociados de cooperativas que no actuaron en las funciones indicadas en el artículo 18º cuando se cometió la infracción que determinó la exclusión del Registro.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los generadores deben tomar medidas para separar bien los residuos patogénicos en el lugar donde se producen.","articulo":"20","cita":"Los Generadores de residuos Patogénicos deberán adoptar medidas tendientes a la óptima separación en origen de los residuos patogénicos.","condiciones":["residuos-patogenicos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los generadores inscriptos que traten sus residuos dentro de su establecimiento deben cumplir con lo que dice el artículo 33 y identificar el área de tratamiento por fuera como lo fije la reglamentación.","articulo":"21","cita":"Los generadores de residuos patogénicos inscriptos en el Registro que opten por tratar sus residuos en unidades de tratamiento instaladas dentro de sus establecimientos, deben cumplir con las disposiciones del Artículo 33. El área de tratamiento \"in situ\" deberá contar con la identificación externa que por vía reglamentaria se determine.","condiciones":["residuos-patogenicos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los generadores que traten sus residuos fuera de su establecimiento tienen que hacerlo con operadores inscriptos en el Registro.","articulo":"22","cita":"Los Generadores de Residuos Patogénicos que opten por tratar sus residuos fuera de sus establecimientos, deberán hacerlo con operadores inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos.","condiciones":["residuos-patogenicos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los generadores deben guardar los residuos patogénicos dentro del establecimiento en un local aislado, de fácil acceso, preferentemente exterior y que no afecte la bioseguridad ni el ambiente del entorno; los que por su tamaño no justifiquen tener un local pueden usar un recipiente de acopio.","articulo":"23","cita":"El acopio de los residuos patogénicos en el interior de los establecimientos generadores, debe hacerse en un local ubicado en áreas preferentemente exteriores, de fácil acceso, aislado y que no afecte la bioseguridad e higiene del establecimiento, o ambientalmente a su entorno. Aquellos generadores que por su envergadura no se justifique tengan un local de acopio, este podrá ser reemplazado por \"Recipiente de Acopio\", cuyas características se dispondrán por vía reglamentaria.","condiciones":["residuos-patogenicos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los generadores pueden guardar los residuos patogénicos como máximo 24 horas, salvo que tengan cámara fría y medios adecuados para conservarlos.","articulo":"24","cita":"El tiempo máximo de acopio será de veinticuatro (24) horas. En caso de contar con cámara fría y medios adecuados para la conservación de los residuos, éstos podrán acopiarse por tiempos mayores.","condiciones":["residuos-patogenicos"],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"veinticuatro (24) horas"}},{"texto":"Los generadores deben tener recintos o recipientes de almacenamiento intermedio en los lugares donde más residuos se producen y llevar los residuos al local de acopio al menos 2 veces al día.","articulo":"25","cita":"Los lugares de mayor generación de residuos patogénicos deben disponer de recintos o recipientes para almacenamiento intermedio o transitorio de los residuos. La recolección interna y traslado al local de acopio debe realizarse como mínimo dos (2) veces al día.","condiciones":["residuos-patogenicos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El generador debe poner en cada bolsa y recipiente guardado en el local de acopio una tarjeta con los datos de generación, y completar los datos al despachar.","articulo":"26","cita":"En las bolsas y recipientes de residuos patogénicos almacenadas en el local de acopio, el generador debe colocar una tarjeta con los datos de generación de dichos residuos al precintarse las bolsas y recipientes. Asimismo, al momento del despacho deben completarse los datos respectivos a dicha operación.","condiciones":["residuos-patogenicos"],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"tarjeta con los datos de generación de dichos residuos","quien":"el generador"}},{"texto":"Está prohibido volcar residuos líquidos patogénicos a la red de desagües sin tratarlos antes para eliminar su condición patogénica.","articulo":"27","cita":"Los residuos líquidos no pueden ser vertidos a la red de desagües sin previo tratamiento que asegure su descontaminación y la eliminación de su condición patogénica, conforme a la normativa vigente.","condiciones":["residuos-patogenicos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Para mover los residuos patogénicos dentro del establecimiento hay que usar contenedores móviles que eviten los riesgos.","articulo":"28","cita":"Para el transporte interno de los residuos patogénicos se deben utilizar contenedores móviles que permitan evitar los riesgos.","condiciones":["residuos-patogenicos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los transportistas deben llevar los residuos patogénicos en vehículos especiales, de uso exclusivo para esta actividad.","articulo":"29","cita":"El transporte de residuos patogénicos debe realizarse en vehículos especiales y de uso exclusivo para esta actividad, de acuerdo a las especificaciones de esta ley y su reglamentación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los transportistas deben tener estacionamiento para todos sus vehículos y un local exclusivo para limpiarlos, con un sistema de tratamiento de líquidos residuales.","articulo":"30","cita":"Los transportistas deberán contar con estacionamiento para la totalidad de los vehículos y para la higienización de los mismos deben disponer de un local exclusivo, dimensionado de acuerdo con el número de vehículos utilizados y con la frecuencia de los lavados, con un sistema de tratamiento de líquidos residuales, acorde con lo establecido en la presente ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Si hay que pasar los residuos a otro vehículo por un accidente o una falla, el transportista debe usar uno de características similares, avisar enseguida a la Autoridad de Aplicación, limpiar y desinfectar el área de los derrames y estar listo para aplicar el plan de contingencias.","articulo":"31","cita":"Cuando por accidentes en la vía pública o desperfectos mecánicos sea necesario el transbordo de residuos patogénicos de una unidad transportadora a otra, ésta debe ser de similares características. Queda bajo la responsabilidad del transportista la inmediata notificación a la Autoridad de Aplicación, limpieza y desinfección del área afectada por derrames que pudieran ocasionarse. La empresa debe estar preparada para la aplicación inmediata del plan de contingencias para la minimización del riesgo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","quien":"el transportista"}},{"texto":"Los operadores solo pueden tratar residuos patogénicos como actividad principal o complementaria, con la identificación que fije la reglamentación y después de evaluar su impacto ambiental.","articulo":"32","cita":"Los operadores definidos en la presente Ley, sólo podrán tratar residuos patogénicos como actividad principal o complementaria, debiendo contar con la identificación que por vía reglamentaria se determine, previa evaluación de su impacto ambiental.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los generadores con unidad de tratamiento interno solo pueden tratar residuos de terceros si la autoridad de aplicación lo autoriza, después de una evaluación de impacto ambiental.","articulo":"33","cita":"En las Unidades de Tratamiento Interno se podrán tratar residuos patogénicos de terceros cuando la autoridad de aplicación lo autorice, previa evaluación de impacto ambiental.","condiciones":["residuos-patogenicos"],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los operadores deben tener alternativas o convenios con otras prestadoras autorizadas para no interrumpir el servicio en una emergencia, y avisarlo formalmente a la Autoridad de Aplicación, al generador y al transportista.","articulo":"34","cita":"En caso de emergencias y con el fin de garantizar la prestación ininterrumpida del servicio, los operadores deben contar con alternativas o convenios con otras prestadoras debidamente autorizadas. Tales circunstancias deben ser comunicadas formalmente a la Autoridad de Aplicación, al generador y al transportista por el operador.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Para tratar residuos patogénicos hay que usar métodos que eliminen del todo su condición patogénica, cuidar que los efluentes cumplan las normas, contar con monitoreo continuo y no usar hornos ni plantas de incineración en la Ciudad.","articulo":"35","cita":"A los efectos del tratamiento de los residuos patogénicos se deben utilizar métodos o sistemas que aseguren la total pérdida de su condición patogénica y la menor incidencia de impacto ambiental. Los efluentes producidos como consecuencia del tratamiento de residuos patogénicos, sean líquidos, sólidos o gaseosos, deben ajustarse a las normas que rigen la materia y los métodos o sistemas utilizados para el tratamiento de los residuos patogénicos deben contar con equipamiento de monitoreo y registro continuo de contaminantes y variables del proceso para garantizar un permanente control efectivo de la inocuidad de estos efluentes. Se prohíbe en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el uso de métodos o sistemas de tratamiento que emitan sus productos tóxicos persistentes y bioacumulativos por encima de los niveles que exige la autoridad de aplicación, y la instalación y utilización de hornos o plantas de incineración para el tratamiento de residuos patogénicos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los operadores de sistemas de tratamiento deben mantener las bolsas en sus contenedores hasta tratarlas, tratar los residuos dentro de las 24 horas, cumplir las condiciones de la tolva, tener grupo electrógeno de emergencia, mantener todo limpio y respetar los niveles de emisión declarados.","articulo":"37","cita":"Para su operatividad, los operadores de sistema de tratamiento deben ajustarse a las siguientes condiciones: a. Mantener las bolsas de residuos hasta el momento de su tratamiento dentro de sus respectivos contenedores; b. Tratar los residuos dentro de las veinticuatro (24) horas de su recepción; c. Tener la entrada de carga de la tolva del sistema de tratamiento, cuando correspondiere, al mismo nivel que el depósito de residuos, o poseer un sistema de transportes automatizado que vuelque las bolsas en la tolva; d. Disponer de un grupo electrógeno de emergencia, de potencia suficiente para permitir el funcionamiento de la planta ante un corte de suministro de energía eléctrica; e. Mantener permanentemente en condiciones de orden, aseo y limpieza todos los ámbitos del mismo; f. Mantener los niveles de emisión declarados al momento de obtener el certificado de aptitud ambiental.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los fabricantes e importadores de equipos de tratamiento deben entregar al usuario una memoria con los datos de identificación y las características técnicas del equipo y dar un curso de capacitación al personal que lo va a operar.","articulo":"38","cita":"Los fabricantes e importadores de equipos, métodos o sistemas de tratamiento de residuos patogénicos están obligados a brindar al usuario una memoria con los datos de identificación y características técnicas del equipo, método o sistema que deben responder a las especificaciones fijadas en la presente Ley y deben proveer un curso de capacitación para el personal que operará el equipo, método o sistema, durante el tiempo necesario para su correcta utilización.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"memoria con los datos de identificación y características técnicas del equipo, método o sistema","quien":"Los fabricantes e importadores"}},{"texto":"Los generadores, transportistas y operadores deben dejar documentado el manejo de los residuos patogénicos en un manifiesto.","articulo":"40","cita":"El manejo de los residuos patogénicos debe quedar documentado en un instrumento que se denomina \"manifiesto\".","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"manifiesto"}},{"texto":"El manifiesto debe llevar el número de serie, los datos y la inscripción de quienes intervienen, la descripción y cantidad de los residuos, los contenedores y el vehículo, las firmas del generador, del transportista y del responsable de la planta, y la fecha y hora de cada intervención.","articulo":"41","cita":"Sin perjuicio de otros recaudos que determine la autoridad de aplicación, el manifiesto debe contener: a. Número serial del documento; b. Datos identificatorios de quienes intervienen en el manejo de los residuos patogénicos y su número de inscripción en el registro respectivo; c. Descripción y características de los residuos patogénicos a ser transportados; d. Cantidad total, en unidades de peso, de los residuos patogénicos a ser transportados, tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo de transporte y número de dominio del vehículo; e. Firmas del generador, del transportista y del responsable de la planta de tratamiento; f. Fecha y hora de intervención de los diversos sujetos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"manifiesto"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPX0000154","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"ciudad-de-buenos-aires/ley-303","url":"https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-303","tipo":"ley","numero":"303","anio":1999,"nombre":"Ley 303","otros_nombres":["Ley 303/99","Ley 303/1999"],"jurisdiccion":"Ciudad de Buenos Aires","jurisdiccion_clave":"ciudad-de-buenos-aires","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires","tema":"Acceso a la información ambiental en la Ciudad de Buenos Aires","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["información ambiental","acceso a la información","registro ambiental","informe anual ambiental","concesionarias","servicios públicos","declaración de impacto ambiental"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 303 de la Ciudad de Buenos Aires reconoce el derecho de toda persona a pedir y recibir información sobre el estado del ambiente. Obliga a los organismos públicos, a sus contratistas y concesionarias y a las empresas privadas que presten servicios públicos a organizar la información, entregarla y cargarla en el Registro Ambiental.","alcanza_a":"A los organismos públicos de la Ciudad, a sus contratistas y concesionarias y a las empresas privadas que presten servicios públicos en su territorio.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Las entidades públicas y privadas alcanzadas, incluidas las empresas de servicios públicos, deben organizar y sistematizar la información ambiental que generan, facilitar el acceso directo y personal a la que se les pida y informar quién puede tener la información requerida.","articulo":"5","cita":"Las entidades públicas y privadas comprendidas en el Art. 2 tienen las siguientes obligaciones: a. Prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca la reglamentación de la presente ley; b. Facilitar el acceso directo y personal a la información que se les requiera por esta ley y que se encuentre en la órbita de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del normal desarrollo y funcionamiento de sus actividades; c. Otorgar, facilitar e informar quién pudiera tener la información ambiental requerida, con las excepciones previstas en el Art. 17;","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Si el pedido de información entra en las excepciones del artículo 17, las entidades alcanzadas deben enviar al solicitante, por medio de la Autoridad de Aplicación, un informe fundado con copia a ella, que explique con claridad las causas.","articulo":"11","cita":"Si la solicitud de acceso a la información se encuadra en las excepciones del Art. 17, las entidades públicas y privadas comprendidas en el Art. 2 deberán remitir al solicitante por intermedio de la Autoridad de Aplicación, un informe fundado, con copia a la misma que establezca las causales de manera indubitada.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"informe fundado"}},{"texto":"Está prohibido cobrar por el acceso a la información ambiental; solo se pueden cobrar las copias de los registros o documentos pedidos.","articulo":"12","cita":"El acceso a la información ambiental es gratuito. No se podrán imputar otros costos a la solicitud de información que no sean los que surjan de la solicitud de copias de los registros o documentos en los que conste la información requerida.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las entidades alcanzadas deben entregar al Registro Ambiental la información relacionada con esta ley y mantenerla actualizada.","articulo":"14","cita":"Las entidades citadas en el Art. 2 deben proveer al Registro Ambiental la información relacionada con el objeto de esta ley, actualizada periódicamente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPX0000303","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"ciudad-de-buenos-aires/ley-1346","url":"https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-1346","tipo":"ley","numero":"1346","anio":2004,"nombre":"Ley 1.346","otros_nombres":["Ley 1346/04","Ley 1.346/2004","Ley 1346/2004 de la Ciudad de Buenos Aires"],"jurisdiccion":"Ciudad de Buenos Aires","jurisdiccion_clave":"ciudad-de-buenos-aires","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires","tema":"Plan de evacuación y simulacros en caso de incendio, explosión o advertencia de explosión","materia":"seguridad","categorias":["Protección contra incendios","Capacitación"],"categorias_claves":["proteccion-contra-incendios","capacitacion"],"palabras_clave":["evacuación","simulacro","incendio","explosión","punto de reunión","alarma","matafuegos","hidrantes","detectores de humo"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 1346 de la Ciudad de Buenos Aires crea el Plan de Evacuación y Simulacro para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión. El plan es obligatorio en edificios públicos y privados de oficinas, escuelas, hospitales y otros con atención al público, y voluntario en los edificios de vivienda. Además regula las prácticas de simulacros de los organismos públicos de emergencia.","alcanza_a":"A los edificios públicos y privados de oficinas, escuelas, hospitales y con atención al público de la Ciudad de Buenos Aires.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los edificios públicos y privados de oficinas, escuelas, hospitales y con atención al público tienen que aplicar el Plan de Evacuación y Simulacro, adaptado al edificio, a su destino y a las personas que lo usan.","articulo":"2","cita":"El Plan será de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al público, adecuándolo a las características propias del inmueble su destino y de las personas que lo utilicen siendo de aplicación voluntaria en los edificios de vivienda.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los edificios obligados a aplicar el plan tienen que hacer los simulacros al menos dos veces al año.","articulo":"3","cita":"Los simulacros considerados en el Plan serán realizados al menos dos veces al año.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"al menos dos veces al año"}},{"texto":"El plan de evacuación empieza por formar un Grupo Director con un Director de Evacuación, un Jefe Técnico y un Jefe de Seguridad, y hay que prever personal alternativo para cuando falte alguno.","articulo":"Anexo, 1.1","cita":"El Plan de Evacuación y Simulacro se iniciará con la formación del Grupo Director de la evacuación. El mismo estará formado por un Director de Evacuación, un Jefe Técnico y un Jefe de Seguridad, contando con personal alternativo en el caso que se produjera una vacante o una ausencia en dichos cargos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cuando se conoce la señal de alarma, el Director de Evacuación tiene que ir a la base en la planta baja y pedir información del piso donde empezó el siniestro.","articulo":"Anexo, 1.1","cita":"Al conocerse la señal de alarma, el Director se dirigirá al sitio destinado como base para dirigir la evacuación, situado en la planta baja del edificio, y solicitará la información correspondiente al piso donde se inició el siniestro.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Una vez confirmada la alarma, el Jefe de Seguridad tiene que avisar a Bomberos y al Servicio Médico de Emergencia.","articulo":"Anexo, 1.1","cita":"El Jefe de Seguridad dará aviso al Cuerpo de Bomberos y al Servicio Médico de Emergencia, una vez confirmada la alarma, en tanto que el Jefe Técnico dará corte a los servicios del edificio, tales como ascensores, gas y sistemas de acondicionamiento de aire, del sector en cuestión, procediendo a la evacuación del piso siniestrado y sus superiores.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"El Jefe Técnico tiene que cortar los servicios del edificio, como ascensores, gas y aire acondicionado, del sector afectado y evacuar el piso siniestrado y los superiores.","articulo":"Anexo, 1.1","cita":"El Jefe de Seguridad dará aviso al Cuerpo de Bomberos y al Servicio Médico de Emergencia, una vez confirmada la alarma, en tanto que el Jefe Técnico dará corte a los servicios del edificio, tales como ascensores, gas y sistemas de acondicionamiento de aire, del sector en cuestión, procediendo a la evacuación del piso siniestrado y sus superiores.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El Responsable de Piso tiene que avisar del siniestro al Director, evacuar el piso y confirmar que el sector quedó totalmente desocupado.","articulo":"Anexo, 1.2","cita":"El Responsable de Piso informará acerca del siniestro al Director y deberá proceder a la evacuación conforme con lo establecido, confirmando la desocupación total del sector.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Al recibir la alarma, el grupo de control de incendio tiene que evaluar el sector siniestrado, informar al Director y tomar medidas para combatir o atenuar el foco hasta que lleguen los Bomberos.","articulo":"Anexo, 1.2","cita":"Recibida la alarma, el grupo de control de incendio evaluará la situación del sector siniestrado, informará acerca de la situación al Director y adoptará las medidas convenientes tendientes a combatir o atenuar el foco causante del siniestro hasta el arribo del Cuerpo de Bomberos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Todo el personal estable tiene que conocer las directivas del Plan de Evacuación.","articulo":"Anexo, 2.1","cita":"Todo el personal estable deberá conocer las directivas del Plan de Evacuación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El resto del personal tiene que seguir las indicaciones del responsable de su sector y conocer los dispositivos de seguridad y las salidas.","articulo":"Anexo, 2.2","cita":"Deberán seguir las indicaciones del Responsable de cada sector y tener conocimiento de los dispositivos de seguridad y medios de salida.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La evacuación de personas discapacitadas o imposibilitadas tiene que estar planificada de antemano, con un registro actualizado de ellas.","articulo":"Anexo, 2.3","cita":"En el caso de la evacuación de personas discapacitadas o imposibilitadas, la evacuación de las mismas deberá estar planificada de antemano, llevando un registro actualizado de las mismas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"registro actualizado"}},{"texto":"Los planos de evacuación y los puntos de reunión tienen que estar en lugar visible, hay que capacitar al personal en el plan, los matafuegos y las alarmas, y hay que verificar extintores e hidrantes y probar periódicamente los detectores de humo.","articulo":"Anexo, 3","cita":"Los planos de evacuación deberán encontrarse en lugar visible, al igual que la ubicación de los puntos de reunión. Se deberá capacitar al personal en lo referente al plan de evacuación como así también al uso de matafuegos y sistemas de alarma. Resulta indispensable verificar que los extintores se encuentren adecuadamente cargados y que los hidrantes se encuentren en condiciones óptimas de operación, como así también activar periódicamente los detectores de humo de modo de cerciorarse de su buen funcionamiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPX0001346","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"ciudad-de-buenos-aires/ley-1356","url":"https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-1356","tipo":"ley","numero":"1356","anio":2004,"nombre":"Ley 1.356","otros_nombres":["Ley 1356","Ley N° 1.356","Ley L - N° 1.356"],"jurisdiccion":"Ciudad de Buenos Aires","jurisdiccion_clave":"ciudad-de-buenos-aires","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires","tema":"Preservación del aire y control de la contaminación atmosférica en la Ciudad de Buenos Aires","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Emisiones gaseosas"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","emisiones-gaseosas"],"palabras_clave":["fuentes fijas","fuentes móviles","permiso de emisión","registro de generadores","contaminación atmosférica","calidad del aire","revisión técnica","monitoreo","límites de emisión"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 1.356 de la Ciudad de Buenos Aires regula la preservación del aire y el control de la contaminación atmosférica. Alcanza a todas las fuentes públicas o privadas que puedan contaminar la atmósfera en la Ciudad. Obliga a los titulares de fuentes fijas a inscribirse, tener un permiso de emisión y monitorear sus emisiones, y somete a los vehículos a revisión técnica periódica.","alcanza_a":"A los titulares de fuentes fijas que generan contaminantes atmosféricos en la Ciudad, a los generadores de emisiones, a los vehículos en circulación y a quienes participan en una infracción.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los titulares de fuentes fijas que generan contaminantes atmosféricos en la Ciudad deben inscribirse en el Registro de Generadores.","articulo":"23","cita":"Las personas físicas y jurídicas titulares de fuentes fijas generadoras de contaminantes atmosféricos que se encuentren ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben inscribirse en el Registro de Generadores que funcionará en el ámbito de la Autoridad de Aplicación.","condiciones":["emisiones-gaseosas"],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los titulares de fuentes fijas que se vayan a instalar en la Ciudad deben pedir el permiso de emisión antes de su habilitación y renovarlo en forma bianual.","articulo":"24","cita":"Las personas físicas y jurídicas titulares de fuentes fijas generadoras de contaminantes atmosféricos a instalarse en la Ciudad de Buenos Aires, deben solicitar el correspondiente permiso de emisión en forma previa a su habilitación, además de cumplir con lo dispuesto por la Ley 123 # y sus modificatorias. Dicho permiso debe ser renovado en forma bianual, previa comprobación del cumplimiento de lo normado por la presente.","condiciones":["emisiones-gaseosas"],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"permiso de emisión"}},{"texto":"Si una fuente fija se modifica o se amplía y por eso emite contaminantes nuevos o en otras cantidades, el titular debe declararlo antes a la autoridad para obtener la ampliación del permiso.","articulo":"26","cita":"Toda modificación o ampliación de una fuente fija que resulte en la adición de emisiones de nuevos contaminantes o variaciones en las concentraciones y cantidades de los mismos, debe ser previamente declarada a la Autoridad de Aplicación con el fin de obtener una ampliación del permiso.","condiciones":["emisiones-gaseosas"],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"Toda fuente de contaminación nueva debe tener instalaciones y accesos adecuados para tomar muestras, y las que ya existen deben tenerlos cuando la autoridad lo pida.","articulo":"27","cita":"Toda nueva fuente de contaminación deberá disponer de instalaciones y accesos adecuados para toma de muestras. Las fuentes existentes deben disponer de tales accesorios cuando así lo solicite la Autoridad de Aplicación.","condiciones":["emisiones-gaseosas"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los generadores de emisiones deben hacer planes de monitoreo y estudios, y presentar a la autoridad un reporte semestral con carácter de declaración jurada.","articulo":"28","cita":"Los generadores de emisiones de contaminantes deben realizar planes de monitoreos y estudios, cuya frecuencia y contenido serán determinados por la reglamentación de la presente ley en función del impacto sobre la calidad atmosférica y el riesgo para la salud y los bienes de la comunidad. Asimismo deberán presentar un reporte semestral ante la Autoridad de Aplicación, con la información mencionada el que tendrá carácter de Declaración Jurada.","condiciones":["emisiones-gaseosas"],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Las fuentes fijas que emiten contaminantes tóxicos o peligrosos deben cumplir este régimen, además de las leyes nacionales que les apliquen.","articulo":"29","cita":"Las fuentes fijas que emitan contaminantes tóxicos o peligrosos, deben someterse al presente régimen sin perjuicio de lo dispuesto por las Leyes Nacionales 20.284 #, 24.051 # y 25.612 # o las normas que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el futuro las reemplacen.","condiciones":["emisiones-gaseosas"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los vehículos que circulan por la Ciudad deben pasar la revisión técnica periódica para controlar sus emisiones.","articulo":"32","cita":"Se establece que las fuentes móviles libradas al tránsito deben estar sujetas a la revisión técnica periódica a fin del control de emisión de contaminantes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Si no se puede determinar cuánto participó cada persona en una infracción, todas las que intervinieron responden solidariamente.","articulo":"58","cita":"Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los titulares de fuentes fijas que ya funcionaban deben inscribirse en el plazo fijado, y si no pueden cumplir los estándares y límites de emisión deben presentar un plan de adecuación para que la autoridad lo apruebe.","articulo":"61","cita":"Las personas físicas y jurídicas titulares de fuentes fijas generadoras de contaminantes atmosféricos que desarrollen actividades preexistentes, contarán para su inscripción con un plazo de noventa (90) días a partir de la reglamentación de la presente ley. Vencido el plazo, la Autoridad de Aplicación debe inscribir de oficio a los sujetos que se encuentren comprendidos en los términos del presente artículo. Los generadores que se encontraren desarrollando sus actividades con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y su Decreto reglamentario, y que se vieran impedidos de cumplir con los estándares de calidad atmosférica y límites de emisión, deben presentar un plan o cronograma de adecuación sujeto a aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación.","condiciones":["emisiones-gaseosas"],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"plan o cronograma de adecuación"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPX0001356","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"ciudad-de-buenos-aires/ley-1540","url":"https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-1540","tipo":"ley","numero":"1540","anio":2004,"nombre":"Ley 1.540","otros_nombres":["Ley 1540","Ley N° 1.540","Ley L - N° 1.540","Ley 1.540/04","Ley 1540/2004"],"jurisdiccion":"Ciudad de Buenos Aires","jurisdiccion_clave":"ciudad-de-buenos-aires","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires","tema":"Control de la contaminación acústica por ruidos y vibraciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires","materia":"ambiente","categorias":["Ruido y vibraciones","Protección del ambiente","Evaluación de impacto ambiental"],"categorias_claves":["ruido-y-vibraciones","proteccion-del-ambiente","impacto-ambiental"],"palabras_clave":["contaminación acústica","ruido","vibraciones","mapas de ruido","impacto acústico","alarmas","período diurno","revisión técnica periódica","emisor acústico","medidas correctoras"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 1.540 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regula la prevención, el control y la corrección de la contaminación por ruidos y vibraciones de fuentes fijas y móviles. Alcanza a toda actividad pública o privada y a todo emisor acústico emplazado en la Ciudad. Exige a los titulares de actividades inscribirse en un registro con un informe de impacto acústico, fija horarios y límites para obras, vehículos y alarmas, y prevé sanciones.","alcanza_a":"A los titulares y promotores de actividades, a quienes realizan obras o trabajos en la vía pública, a los dueños y conductores de vehículos y a todo emisor acústico emplazado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los titulares de actividades potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones, habilitadas o por habilitarse, tienen que inscribirse en el registro que crea la Autoridad de Aplicación.","articulo":"16","cita":"La Autoridad de Aplicación, en el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, creará un registro de actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones en el que deberán inscribirse los titulares de las actividades involucradas habilitadas o por habilitarse.","condiciones":["ruido"],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"El titular de la actividad tiene que hacer en el Informe de Evaluación de Impacto Acústico, como mínimo, el análisis del ruido antes y durante la actividad, la comparación con los límites, las medidas correctoras y una Memoria Técnica con su contenido mínimo.","articulo":"18","cita":"En el Informe de Evaluación de Impacto Acústico se analizarán como mínimo los siguientes aspectos: 1. Nivel de ruido en el estado preoperacional, mediante la elaboración de mapas de los niveles acústicos en el ambiente exterior durante los períodos diurno y nocturno. 2. Nivel de ruido en el estado operacional, mediante la elaboración de mapas de los niveles acústicos en el ambiente exterior durante los períodos diurno y nocturno. 3. Evaluación del impacto acústico previsible de la nueva actividad, mediante comparación del nivel acústico en los estados operacional y preoperacional. 4. Comparación de los niveles acústicos en los estados preoperacional y operacional con los valores límite definidos en la reglamentación de la presente Ley. 5. Definición de las medidas correctoras del impacto acústico a implantar en la nueva actividad, en caso de resultar necesarias como consecuencia de la evaluación efectuada. 6. Presentación de una Memoria Técnica que contendrá como mínimo lo siguiente: 6.1. Descripción del tipo de actividad y horario previsto de funcionamiento. 6.2. Descripción de los locales en los que se va a desarrollar la actividad, así como (en su caso) los usos de los adyacentes y su situación respecto a viviendas u otros usos sensibles. 6.3. Características de las fuentes de contaminación acústica de la actividad. 6.4. Declaración que, una vez puesta en marcha, la actividad no producirá niveles de inmisión que incumplan los objetivos de calidad establecidos para las áreas de sensibilidad acústica aplicables. 6.5. Planos de situación. 6.6. Descripción detallada de medidas correctoras.","condiciones":["ruido"],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"El titular de la actividad tiene que medir el ruido antes de que empiece a funcionar según lo que fija la ley, y evaluar el ruido en funcionamiento con modelos de predicción u otros sistemas técnicamente adecuados.","articulo":"19","cita":"Las mediciones de los niveles acústicos en el estado preoperacional se realizarán de acuerdo con las prescripciones contenidas al respecto en esta Ley. La evaluación de los niveles de ruido en el estado operacional se realizará con la ayuda de modelos de predicción (u otros sistemas técnicamente adecuados) a los diferentes emisores implicados.","condiciones":["ruido"],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Las actividades catalogadas cuyo ruido estimado en funcionamiento supere los límites de la ley y su reglamentación tienen que incorporar medidas correctoras contra el ruido.","articulo":"20","cita":"Con carácter general, será preciso incorporar medidas correctoras de la contaminación acústica a aquellas actividades catalogadas cuyos niveles acústicos estimados para el estado operacional superen los valores límites establecidos en esta Ley y en su reglamentación.","condiciones":["ruido"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El promotor de la actividad tiene que pagar los costos del estudio, proyecto y aplicación de las medidas correctoras en los receptores, una vez aprobadas.","articulo":"20","cita":"Los costos asociados al estudio, proyecto e implantación de medidas correctoras de la contaminación acústica en los receptores correrán a cargo del promotor de la actividad una vez sean aprobadas.","condiciones":["ruido"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien proyecte o modifique recorridos de transporte, público o privado, o vías de circulación tiene que incluir un estudio específico de impacto acústico y medidas para prevenir y reducir el ruido.","articulo":"22","cita":"Todos los proyectos o modificaciones de los recorridos actuales de transporte, público y privado, y vías de circulación entre las que se incluyen las autopistas, autovías, carreteras, líneas férreas, aeropuertos, subterráneos y puertos incluirán un estudio específico de impacto acústico, medidas para la prevención y reducción de la contaminación acústica mediante la investigación e incorporación de mejoras tecnológicas en las cuestiones de instalaciones, en el desarrollo de actividades, en los procesos de producción y productos formales, constitutivos de fuentes sonoras.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Todo vehículo de tracción mecánica tiene que mantener en buen estado las piezas que producen ruido, para no superar los límites de emisión.","articulo":"24","cita":"Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en buenas condiciones de funcionamiento los elementos capaces de producir ruidos, con la finalidad de que el nivel sonoro emitido por el vehículo en su situación más desfavorable de marcha no exceda los valores límite de emisiones establecidos en la Reglamentación, o en las Cláusulas Transitorias de la presente Ley hasta tanto la Autoridad de Aplicación determine los mismos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los vehículos que circulan tienen que pasar la revisión técnica periódica que controla el ruido y las vibraciones del vehículo.","articulo":"25","cita":"A efectos de dar cumplimiento al artículo precedente se establece que las fuentes móviles libradas al tránsito deben estar sujetas a la revisión técnica periódica a fin del control de emisión de ruido y vibraciones propias del vehículo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quienes hacen trabajos en la vía pública, carga y descarga de mercadería u obras públicas o privadas tienen que trabajar en horario diurno, salvo obras urgentes, por seguridad o que no puedan hacerse de día, y en todos los casos tienen que evitar superar los límites de emisión; si no pueden respetarlos necesitan autorización expresa de la Autoridad de Aplicación.","articulo":"27","cita":"A los fines de no producir contaminación acústica, los trabajos realizados en la vía pública, actividades de carga y descarga de mercadería, las obras públicas y privadas, se ajustarán a las siguientes prescripciones: a. El horario de trabajo de dichas actividades será dentro del período diurno, según se define tal período en esta Ley. b. Se deben adoptar las medidas oportunas para evitar que se superen los valores límites de emisión. Las actividades contempladas en este artículo que justifiquen técnicamente la imposibilidad de respetar dichos valores necesitarán una autorización expresa por parte de la Autoridad de Aplicación. c. Se exceptúan de la obligación establecida en el punto a): I. Las obras de reconocida urgencia. II. Las obras y trabajos que se realicen por razones de seguridad o peligro. III. Las obras y trabajos que por sus inconvenientes o por razones operativas no puedan realizarse durante el período diurno.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los vehículos de policía, bomberos, salvamento y otros de urgencia tienen que tener un mecanismo que baje automáticamente la potencia de sus sirenas de 90 a 70 dB(A) según la velocidad, medidos a 3 m.","articulo":"28","cita":"Los cuerpos y fuerzas de seguridad y policía, servicio de extinción de incendios y salvamentos y otros vehículos destinados a servicios de urgencia dispondrán de un mecanismo de regulación automática de la potencia sonora de sus dispositivos acústicos que permita, en función de la velocidad del vehículo, reducir los niveles de presión sonora de 90 dB(A) a 70 dB(A), medidos a 3 m de distancia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los conductores de vehículos de urgencia solo deben usar la señal acústica de emergencia cuando haga falta y la señal luminosa no alcance.","articulo":"28","cita":"Sus conductores limitarán el uso de los dispositivos de señalización acústica de emergencia a los casos de necesidad y cuando no sea suficiente la señalización luminosa.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien instale un sistema de aviso acústico no puede superar los 70 dBA medidos a 3 metros, y las alarmas deben cumplir las especificaciones técnicas de emisión que indique la certificación del fabricante.","articulo":"29","cita":"El nivel sonoro máximo autorizado para cualquier sistema de aviso acústico instalado no podrá superar los 70 dBA, medido a 3 metros de distancia y en la dirección de máxima emisión. Las alarmas instaladas deberán cumplir con las especificaciones técnicas en cuanto a niveles de emisión máxima, en cada una de las posibilidades de funcionamiento, tiempo máximo de emisión por ciclo de funcionamiento y secuencia de repetición que indique la certificación del fabricante.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los sistemas de sonido de los vehículos no pueden superar los niveles máximos que fije la reglamentación, y está prohibido poner en la vía pública sistemas de sonido fijos o sobre instalaciones móviles para música o publicidad, salvo actividades culturales y espectáculos aprobados por la autoridad.","articulo":"30","cita":"Los sistemas de reproducción de sonido de que estén dotados los vehículos no podrán transmitir al ambiente exterior niveles sonoros superiores a los máximos autorizados en la reglamentación. Se prohíbe la colocación de sistemas electroacústicos de propalación de sonido en la vía pública de carácter fijo o sobre instalaciones móviles, ya sea para difusión de música como de anuncios publicitarios y propaganda. Se exceptúan las actividades culturales y de espectáculos en el espacio público, las que deben contar con su aprobación por la autoridad competente, de acuerdo con la normativa vigente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los vehículos tienen que llevar una bocina de no más de dos tonos que cumpla la norma IRAM-AITA 13 D-1.","articulo":"31","cita":"Los vehículos deberán estar provistos de un dispositivo de señalización sonora, símil bocina, de no más de dos tonos que suene simultáneamente, debiendo cumplir en cuanto a sus límites y procedimientos de ensayo lo establecido por la norma IRAM-AITA 13 D-1 para cada una de las siguientes categorías de vehículos: L, M y N, clasificación establecida por el Decreto Nro.779/95 #, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 #.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los establecimientos de espectáculos públicos, locales bailables y de actividades recreativas donde se superen los 80 dBA tienen que poner a la vista un aviso sobre el riesgo de lesiones permanentes en el oído.","articulo":"32","cita":"En establecimientos de espectáculos públicos, locales bailables y de actividades recreativas donde se superen los 80 dBA se debe colocar en lugar visible el siguiente aviso: \"Los niveles sonoros en este lugar pueden provocarle lesiones permanentes en el oído\".","condiciones":["ruido"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los titulares o promotores de actividades o establecimientos responden junto con quienes dependen de ellos por el incumplimiento de las obligaciones de esta ley.","articulo":"41","cita":"Los titulares o promotores de las actividades o establecimientos serán responsables solidarios del incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, por quienes estén bajo su dependencia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Ningún emisor acústico puede producir ruido que supere los límites de las tablas, ni en el ambiente exterior ni en el interior.","articulo":"45","cita":"Ambiente exterior En el ambiente exterior ningún emisor acústico podrá producir niveles de inmisión sonoros que excedan los LMP's establecidos en la tabla siguiente:. Tabla. Ambiente interior En el ambiente interior ningún emisor acústico podrá producir niveles de inmisión sonoros que excedan los LMP's establecidos en la tabla siguiente:.","condiciones":["ruido"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Ningún vehículo en circulación puede emitir más ruido que el valor homologado para su configuración, con una tolerancia de 3 dBA o de 2 dBA según el tipo de vehículo.","articulo":"45","cita":"Ningún vehículo en circulación podrá emitir un nivel sonoro de ruido que sea mayor al valor de referencia homologado, según el método estático, para cada configuración de vehículo, con una tolerancia de tres decibeles A (3 dBA) para los incisos a), b),c),d),e) y f) y de dos decibeles A (2 dBA) para los incisos g),h),i),j) y k), con la finalidad de cubrir la dispersión de producción, la influencia del ruido ambiente en la medición de verificación y la degradación admisible en la vida del sistema de escape.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Toda fuente de ruidos molestos transitorios, como personas, máquinas, instalaciones, vehículos o herramientas, tiene que bloquear el ruido con medios adecuados para poder operar, y el máximo permitido es el de un ámbito industrial.","articulo":"46","cita":"Toda fuente de ruidos molestos de carácter transitorio, originados en la actividad personal o de máquinas, instalaciones, vehículos, herramientas, artefactos de naturaleza industrial de servicio, para poder operar deben bloquear los ruidos que originan con medios idóneos y adecuados a sus características para que no trasciendan con carácter de molestos, siendo su nivel máximo permitido el que corresponde a un ámbito de percepción predominantemente industrial.","condiciones":["ruido"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Ninguna fuente que vibre puede transmitir al interior de los ambientes vibraciones cuyo índice K supere los valores de la tabla.","articulo":"47","cita":"Ninguna fuente vibrante podrá transmitir vibraciones al ambiente interior cuyo índice de percepción de vibraciones K supere los valores establecidos en la siguiente tabla:.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPX0001540","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"ciudad-de-buenos-aires/ley-1854","url":"https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-1854","tipo":"ley","numero":"1854","anio":2005,"nombre":"Ley 1.854","otros_nombres":["Ley 1854","Ley 1854/2005","Ley 1854/05","Ley L-1.854"],"jurisdiccion":"Ciudad de Buenos Aires","jurisdiccion_clave":"ciudad-de-buenos-aires","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires","tema":"Gestión integral de los residuos sólidos urbanos en la Ciudad de Buenos Aires","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Residuos industriales y no especiales"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","residuos-industriales"],"palabras_clave":["basura cero","generadores especiales","recolección diferenciada","relleno sanitario","ceamse","recuperadores urbanos","bolsas biodegradables","centro de selección","combustión","envases"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 1.854 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fija las reglas para la gestión de los residuos sólidos urbanos bajo el principio de \"Basura Cero\". Obliga a los generadores especiales, a los productores, importadores y distribuidores, a las empresas de recolección y transporte y a los centros de selección y transferencia. Deja afuera los residuos patogénicos, los peligrosos, los industriales y los radiactivos.","alcanza_a":"A los generadores especiales de residuos, a los productores, importadores y distribuidores, a las prestadoras de recolección y transporte y a los responsables de centros de selección o transferencia de residuos sólidos urbanos en la Ciudad de Buenos Aires.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien haga operaciones de gestión de residuos sólidos urbanos tiene que hacerlas sin poner en peligro la salud de las personas y sin usar métodos que puedan dañar el ambiente.","articulo":"4","cita":"Las operaciones de gestión integral de residuos sólidos urbanos se deben realizar sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar directa o indirectamente al ambiente y promoviendo la concientización en la población conforme a la Ley Nº 1.687 # (B.O.C.B.A. Nº 2205 del 6/6/05) \"Ley de Educación Ambiental\".","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido tirar a disposición final, desde el año 2020, materiales que se pueden reciclar o aprovechar.","articulo":"6","cita":"Se prohíbe para el año 2020 la disposición final de materiales tanto reciclables como aprovechables.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"para el año 2020"}},{"texto":"Está prohibido quemar residuos sólidos urbanos, con o sin recuperación de energía, y también contratar servicios de quema de residuos de la Ciudad en otras jurisdicciones.","articulo":"7","cita":"Quedan prohibidos, desde la publicación de la presente, la combustión, en cualquiera de sus formas, de residuos sólidos urbanos con o sin recuperación de energía, en consonancia con lo establecido en el artículo 51 de la presente ley. Asimismo queda prohibida la contratación de servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos de esta ciudad, que tengan por objeto la combustión, en otras jurisdicciones.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los generadores especiales de residuos tienen que reducir la cantidad de residuos que generan, separarlos y clasificarlos en origen y, según el caso, inscribirse en el Registro de Generadores Especiales y en el programa de generadores privados del CEAMSE.","articulo":"14","cita":"Los generadores especiales incluidos en el artículo 13 tienen las siguientes obligaciones:. a) adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que generan. b) separar y clasificar correctamente los residuos en origen. La autoridad de aplicación arbitra los mecanismos necesarios para el transporte de los residuos sólidos secos hacia los centros de reciclado o reducción otorgando prioridad a las cooperativas de recicladores urbanos. c) inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -o registro que lo reemplace- e incorporarse al programa de generadores privados de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), debiendo costear el transporte y disposición final de la fracción húmeda de residuos por ellos producidos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El productor, importador o distribuidor debe pagar la recolección y eliminación segura de los envases, productos y embalajes que no se puedan reutilizar, reciclar o compostar.","articulo":"15","cita":"El productor, importador o distribuidor debe cargar con el costo de recolección y eliminación segura de aquellos envases, productos y embalajes que no puedan ser reutilizados, reciclados o compostados, por lo que se extiende su responsabilidad hasta la disposición final de los mismos conforme al artículo 9° de la presente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los generadores tienen que sacar los residuos de forma selectiva, en el tiempo y la forma que fije la autoridad.","articulo":"17","cita":"La disposición inicial selectiva de los residuos sólidos urbanos debe realizarse en el tiempo y la forma que determine la autoridad de aplicación minimizando los efectos negativos sobre la salud y el ambiente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien tenga personal en contacto directo con los residuos debe darle los elementos y medidas que protejan su seguridad y su salud.","articulo":"23","cita":"Todo el personal que intervenga en cualquiera de las actividades que implican el contacto directo con los residuos debe contar con los elementos y medidas que protejan su seguridad y salubridad, de acuerdo con las Leyes Nacionales Nº 19.587 # (B.O. Nº 22.412 del 28/4/72) \"Higiene y Seguridad en el Trabajo\", Decreto Nº 351/75 # (B.O. Nº 24.170 del 22/5/75) y la Ley Nº 992 # de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las que en el futuro las modifiquen o reemplacen.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las prestadoras de recolección tienen que recoger los residuos húmedos con vehículos de caja cerrada que reduzcan el volumen y no dejen derramar líquidos ni caer residuos durante el transporte.","articulo":"24","cita":"La recolección de los residuos sólidos urbanos húmedos debe realizarse con vehículos de caja cerrada que cuenten con tecnologías que aseguren la reducción del volumen y no permitan el derrame de líquidos provenientes de los residuos, ni la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las prestadoras de recolección tienen que recoger los residuos secos con vehículos adecuados que aseguren la carga y eviten que se caiga durante el transporte.","articulo":"25","cita":"La recolección de los residuos sólidos urbanos secos debe realizarse con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las empresas que prestan o quieren prestar el servicio de transporte y recolección diferenciada tienen que inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos.","articulo":"26","cita":"Los prestadores o quienes aspiren a participar del servicio de transporte y recolección diferenciada deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos sin perjuicio de lo dispuesto por las Leyes Nº 123 # (B.O. Nº 622) y Nº 452 # (B.O. Nº 1025) y las que en el futuro las modifiquen o reemplacen y lo que establezca la reglamentación de la presente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Las prestadoras del servicio de transporte y recolección diferenciada deben tener choferes con licencia y vehículos con sistemas de comunicación, limpiar las cajas de los vehículos, los contenedores y los recipientes, tratar los efluentes que generan y capacitar a su personal.","articulo":"27","cita":"Las prestadoras del servicio de transporte y recolección diferenciada, sin perjuicio de la normativa vigente y lo que establezca la reglamentación de la presente, deberán:. a. Contar con choferes con licencia para operar este tipo de transporte. b. Poseer vehículos con sistemas de comunicación. c. Garantizar la limpieza del interior de la caja del vehículo, en los lugares adecuados para tal fin, una vez que hayan terminado el recorrido o hayan descargado los materiales respectivos, para evitar el escape de polvos, desperdicios y/o generación de microbios y bacterias, durante el recorrido de regreso, conforme a la reglamentación de la presente. d. Garantizar el tratamiento correspondiente de los efluentes generados por la actividad. e. Garantizar la limpieza de contenedores y recipientes de residuos sólidos urbanos en forma periódica para evitar el escape de polvos, desperdicios y/o generación de microbios y bacterias. f. Capacitar al personal afectado al transporte y recolección diferenciada.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los centros de selección deben mandar a disposición final los residuos secos que no se puedan reciclar ni reutilizar.","articulo":"29","cita":"Los residuos sólidos urbanos secos que en los centros de selección se consideren no pasibles de ser reciclados o reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los responsables de centros de selección o transferencia de residuos tienen que inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos.","articulo":"31","cita":"Las personas físicas o jurídicas responsables de los centros que realicen actividades de selección o transferencia de residuos sólidos urbanos deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Quien trate residuos sólidos urbanos tiene que aprovecharlos, ya sea separándolos y concentrándolos, transformándolos o recuperando los materiales para volver a usarlos.","articulo":"33","cita":"El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe comprender el aprovechamiento de los mismos, contemplando lo establecido en el artículo 7º, ya sea por:. a. Separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales. b. Transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaerobia y degradación biológica) de determinados productos de los residuos en otros aprovechables. c. Recuperación, mediante la reobtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien gestione residuos sólidos urbanos tiene que mandar los que no se puedan tratar con la tecnología disponible a un relleno sanitario que fije la autoridad.","articulo":"34","cita":"Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles deben ser destinados a un sitio de disposición final que determine la autoridad competente, denominado relleno sanitario.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido tirar basura a cielo abierto, crear micro basurales, volcar residuos en cauces de agua o enterrarlos mal.","articulo":"36","cita":"Prohíbese la descarga de basura a cielo abierto y la creación de micro basurales. Asimismo se prohíbe el vuelco en cauces de agua o el mal enterramiento de los mismos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los recuperadores urbanos tienen que adecuar su actividad a los requisitos de la ley, según lo que fije la reglamentación.","articulo":"43","cita":"Tendrán garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los recuperadores urbanos, en los términos que regula la Ley Nº 992 #, los que deberán adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y financiera de programas dependientes del Poder Ejecutivo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los generadores tienen que poner los residuos sólidos urbanos en bolsas biodegradables.","articulo":"55","cita":"A partir de la vigencia de la presente ley será obligatorio que los residuos sólidos urbanos sean colocados en bolsas biodegradables.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/ley-19587","nombre":null,"relacion":"complementa"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPX0001854","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"ciudad-de-buenos-aires/ley-2183","url":"https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-2183","tipo":"ley","numero":"2183","anio":2006,"nombre":"Ley 2.183","otros_nombres":["Ley 2183","Ley 2.183/2006"],"jurisdiccion":"Ciudad de Buenos Aires","jurisdiccion_clave":"ciudad-de-buenos-aires","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires","tema":"Libreta Sanitaria obligatoria para el personal de alimentación, transporte de personas, servicios sociales, hoteles y otras actividades en la Ciudad de Buenos Aires","materia":"seguridad","categorias":["Obligaciones del empleador","Medicina del trabajo"],"categorias_claves":["obligaciones-del-empleador","medicina-del-trabajo"],"palabras_clave":["libreta sanitaria","examen médico","manipulación de alimentos","natatorios","tatuajes","geriátricos","catering","delivery"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 2183 de la Ciudad de Buenos Aires regula la Libreta Sanitaria, que se otorga previo examen médico en establecimientos del Ministerio de Salud de la Ciudad. Exige la libreta a quienes trabajan en alimentación, transporte de pasajeros, cuidado de personas, servicio doméstico, peluquería, natatorios, hoteles y tatuajes. Los empleadores no pueden tener personal con la libreta sin actualizar.","alcanza_a":"A los empleadores de las actividades que enumera la ley y a las personas que trabajan en ellas.","actividades":["alimentos","transporte","comercio-y-servicios"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Las personas que trabajan en alimentación, transporte de personas, servicios sociales, servicio doméstico, peluquería, natatorios, hoteles o tatuajes y similares deben tener la Libreta Sanitaria.","articulo":"4","cita":"Deben poseer obligatoriamente Libreta Sanitaria las personas afectadas a las siguientes actividades: I - Alimentación. a) Personas que intervengan en los distintos procesos que abarca la industrialización, depósito, transporte, manipulación y venta de productos alimenticios. b) Personas que se desempeñan en la venta y manipulación ambulante de productos alimenticios. c) Personas que efectúan reparto de comidas a domicilio (delivery). d) Personal de los establecimientos que ofrecen servicios de lunch o catering, para fiestas u otros eventos. II - Transporte. Personal a cargo de la conducción y cuidado de pasajeros y/o traslado en los vehículos destinados al transporte de personas que concurren a instituciones asistenciales, educacionales y/o deportivas y traslado de grupos turísticos. III - Servicios sociales. Personal a cargo del cuidado de lactantes, niños o ancianos en guarderías, jardines maternales, comedores comunitarios, hogares o establecimientos geriátricos, asilos y en atención de personas con necesidades especiales. IV - Servicio doméstico. Personal que se desempeña en función de dependencia para quehaceres domésticos. V - Servicios de peluquería y afines. Personal que se desempeña en peluquerías, institutos de belleza, spa, masajes y saunas. VI - Natatorios. Personal que se desempeña en natatorios públicos, comerciales y semipúblicos. VII - Hoteles y afines. a) Personal que desempeña tareas de limpieza, mozos o personal de cocina de hoteles, pensiones, hoteles alojamiento, apart hotel, hostal y albergues transitorios. b) Estudiantes de escuelas de gastronomía en los casos que comercialicen su producción, realicen donación de la misma y realicen pasantías educativas. VIII - Actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentación u otras similares. Personal que se desempeña en actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentaciones u otras similares de conformidad a lo indicado en la Ley N° 1.897.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Libreta Sanitaria"}},{"texto":"Los empleadores no pueden tener personal cuya Libreta Sanitaria no esté actualizada.","articulo":"5","cita":"Los empleadores no pueden tener a su servicio personal cuya Libreta Sanitaria no se halle actualizada, bajo pena de las multas que establecen las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las que correspondan a sus empleados u obreros en calidad de tales.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Libreta Sanitaria"}},{"texto":"La Libreta Sanitaria hay que actualizarla todos los años.","articulo":"8","cita":"La Libreta Sanitaria debe ser actualizada anualmente, sin perjuicio de aquellos exámenes cuya periodicidad exija una frecuencia menor.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Libreta Sanitaria","cuando":"anualmente"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPX0002183","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"ciudad-de-buenos-aires/ley-2214","url":"https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-2214","tipo":"ley","numero":"2214","anio":2006,"nombre":"Ley 2.214","otros_nombres":["Ley 2214","Ley L - N° 2.214"],"jurisdiccion":"Ciudad de Buenos Aires","jurisdiccion_clave":"ciudad-de-buenos-aires","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires","tema":"Gestión de residuos peligrosos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires","materia":"ambiente","categorias":["Residuos peligrosos","Protección del ambiente","Transporte de cargas peligrosas"],"categorias_claves":["residuos-peligrosos","proteccion-del-ambiente","transporte-de-cargas-peligrosas"],"palabras_clave":["manifiesto","generador eventual","certificado de gestión de residuos peligrosos","transportista","tratador","planta de tratamiento","plan de cierre","declaración jurada","tratamiento in situ"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 2.214 de la Ciudad de Buenos Aires regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. Alcanza a generadores, transportistas y tratadores, que deben inscribirse en un registro, tener el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos y documentar los movimientos con un Manifiesto.","alcanza_a":"A los generadores, transportistas y tratadores de residuos peligrosos, incluidos los generadores eventuales y quienes tratan residuos en el predio del generador.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido abandonar residuos peligrosos o mezclarlos o diluirlos de modo que no se puedan gestionar bien, y toda actividad con ellos tiene que pasar por la evaluación de impacto ambiental.","articulo":"5","cita":"Queda prohibido el abandono, de residuos peligrosos, así como toda mezcla o dilución de los mismos que imposibilite la correcta gestión. El vertido o la eliminación de residuos peligrosos, solamente será permitido en las condiciones fijadas en la normativa ambiental vigente. Toda actividad que involucre manipulación, tratamiento, transporte y/o disposición final de residuos peligrosos, debe cumplir con el procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental según lo determina la Ley N° 123 # de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y toda otra normativa vigente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien pida inscribir una tecnología tiene que acompañar la solicitud con pruebas de su aplicación práctica, indicando dónde se usa y para qué tipo de residuos.","articulo":"9","cita":"Toda solicitud de inscripción de tecnología deberá estar acompañada con las pruebas de aplicación práctica de la mencionada tecnología, indicando los lugares en donde se halla en aplicación y a que tipo de residuos está destinada.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Quien quiera usar en la Ciudad una tecnología para prestar a terceros servicios con residuos peligrosos tiene que tenerla inscripta en el Registro de Tecnologías.","articulo":"10","cita":"Toda tecnología aplicada a la prestación a terceros de los servicios de almacenamiento, recuperación, reducción, reciclado, tratamiento, eliminación y/o disposición final de residuos peligrosos, que se desee aplicar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá estar inscripta en el Registro que se crea por la presente ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Quienes generan, almacenan, transportan, tratan o disponen residuos peligrosos tienen que inscribirse en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos.","articulo":"11","cita":"Créase el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, almacenamiento, transporte, tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los generadores, transportistas y operadores tienen que cumplir los requisitos de la ley para inscribirse en el registro.","articulo":"12","cita":"Los generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos deberán cumplimentar, para su inscripción registral, los requisitos indicados en la presente ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Quienes ya hacen actividades alcanzadas por la ley tienen que inscribirse dentro de los 180 días desde su reglamentación.","articulo":"13","cita":"Quienes se encuentren desarrollando actividades alcanzadas por la presente ley, deberán inscribirse dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su reglamentación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","cuando":"ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su reglamentación"}},{"texto":"Quienes están alcanzados por la ley tienen que renovar el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos cada 2 años.","articulo":"16","cita":"El Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos será renovado cada dos (2) años y será otorgado o denegado por la autoridad de aplicación mediante el acto administrativo pertinente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos","cuando":"cada dos (2) años"}},{"texto":"Quienes están alcanzados por la ley tienen que contar con el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos para trabajar.","articulo":"17","cita":"Los sujetos alcanzados por la presente ley, deberán contar con el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos para desarrollar sus actividades, en el marco de lo que disponga la autoridad de aplicación por vía reglamentaria.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos"}},{"texto":"El generador tiene que dejar documentados en un Manifiesto los residuos, su origen y sus traslados, y es el único que puede obtenerlo y emitirlo.","articulo":"18","cita":"La información relativa a la naturaleza y cantidad de residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento que llevará la denominación de \"Manifiesto\". El Manifiesto es una responsabilidad del Generador, quien es el único autorizado a obtener y emitir el mismo.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Manifiesto","quien":"el Generador"}},{"texto":"El generador tiene que completar el Manifiesto con número de serie, datos del generador, operador y transportista, cantidad y composición de los residuos, firmas, fecha del movimiento, ruta del traslado y plan de contingencia.","articulo":"19","cita":"El Manifiesto deberá contener: a. Número serial del documento. b. Datos identificatorios del generador, del operador y del transportista de los residuos peligrosos y sus respectivos números de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos. En el caso de generadores, que no poseyeran el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos, como excepción se deberá registrar el número de solicitud de inscripción en el Registro. c. Cantidad y composición de residuos peligrosos a ser transportados clasificados según Anexo A y B de la presente ley. d. Firmas del generador, del transportista y del responsable de la planta de tratamiento o disposición final. e. Fecha efectiva del movimiento de los residuos peligrosos. f. Ruta que seguirá el vehículo durante el traslado de los residuos peligrosos desde su lugar de origen hasta la planta de tratamiento o destino final de los mismos. g. Plan de contingencia específico para los residuos transportados.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Manifiesto"}},{"texto":"El generador de residuos usados como insumo tiene que informar el destino que les dará.","articulo":"22","cita":"Para los residuos peligrosos que sean utilizados como insumos, el generador deberá informar el destino que les dará, y los que lo utilizan deberán presentar ante la autoridad de aplicación una memoria técnica de su uso en los procesos productivos fijando expresamente el porcentaje de reutilización de los mismos.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"El generador de residuos peligrosos tiene que presentar una declaración jurada con los datos mínimos que exige la ley al pedir su inscripción en el registro.","articulo":"23","cita":"Los generadores de residuos peligrosos, conforme lo que la autoridad de aplicación establezca para cada categoría, al solicitar su inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, deberá presentar una declaración jurada en la que manifieste, como mínimo los siguientes datos:.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"declaración jurada"}},{"texto":"El generador tiene que actualizar cada 2 años los datos de su declaración jurada.","articulo":"24","cita":"Los datos incluidos en la declaración jurada serán actualizados en forma bienal sin perjuicio que la autoridad de aplicación pueda solicitar en cualquier instancia información respecto a la generación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos cuando así lo considere necesario.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"declaración jurada","cuando":"en forma bienal"}},{"texto":"El generador tiene que avisar a la autoridad dentro de los 30 días hábiles cualquier cambio en los datos de su declaración jurada, y presentar un informe ambiental si la autoridad lo pide.","articulo":"25","cita":"Toda modificación producida en relación con los datos incluidos en la declaración jurada del artículo 23 deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles de haberse producido, y deberá acompañarse de un informe ambiental cuando la autoridad de aplicación así lo requiera.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles de haberse producido"}},{"texto":"El generador autorizado a tratar sus residuos peligrosos en su propio predio tiene que llevar un registro permanente de esas operaciones y cumplir lo que corresponda del Capítulo VII.","articulo":"27","cita":"En el supuesto que el generador esté autorizado por la autoridad de aplicación a tratar los residuos peligrosos en su propio predio, deberá llevar un registro permanente de estas operaciones y cumplimentar lo previsto en el Capítulo VII según lo establezca la autoridad de aplicación.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"registro"}},{"texto":"El titular de una actividad que genera residuos peligrosos y la cierra, aunque sea por un tiempo, tiene que presentar a la autoridad un plan de cierre y un informe ambiental con al menos 90 días de anticipación.","articulo":"28","cita":"En el supuesto de cese provisorio o definitivo de una actividad, proceso, operación y/o servicio que genere residuos peligrosos, el titular deberá presentar ante la autoridad de aplicación, con una antelación mínima de noventa (90) días, un plan de cierre de la misma y un informe ambiental que describa las condiciones ambientales del predio y el plan de remediación si correspondiere.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"plan de cierre","cuando":"con una antelación mínima de noventa (90) días","quien":"el titular"}},{"texto":"El generador eventual de residuos peligrosos tiene que cumplir, en lo que corresponda, lo que dicen los artículos 23 al 26, según lo determine la autoridad.","articulo":"29","cita":"Quedarán alcanzados por lo dispuesto en artículos 23 al 26 en lo que corresponda y según lo determine la autoridad de aplicación.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien genere residuos peligrosos de forma eventual o accidental tiene que avisar a la autoridad dentro de los 10 días corridos, con un informe firmado por el titular y elaborado por un profesional competente.","articulo":"30","cita":"La generación eventual producida por actividad, proceso, operación y/o servicio, no programado o accidental, se deberá notificar a la autoridad de aplicación, en un plazo no mayor de diez (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se hubiera producido. La notificación deberá acompañarse de un informe firmado por el titular de la actividad, y elaborado por un profesional competente en la materia.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"aviso","evidencia":"informe firmado por el titular de la actividad","cuando":"plazo no mayor de diez (10) días corridos"}},{"texto":"El generador eventual tiene que presentar a la autoridad un informe final con los datos del primer informe, los daños causados y el plan para evitar que se repita.","articulo":"31","cita":"El generador eventual además, deberá presentar a la autoridad de aplicación, en los plazos que ésta le indique, un informe final en el que se incluyan los datos señalados en el artículo anterior como así también las especificaciones acerca de los daños humanos o materiales ocasionados y del plan para la prevención de la repetición del suceso.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"informe final"}},{"texto":"Quien transporta residuos peligrosos tiene que presentar una declaración jurada con los datos que pide la ley para inscribirse en el registro.","articulo":"32","cita":"Las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos peligrosos, para su inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, no obstante el cumplimiento de la normativa vigente sobre el transporte de mercancías peligrosas, deberán acreditar con carácter de declaración jurada:","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"declaración jurada"}},{"texto":"Los transportistas tienen que cumplir las condiciones que fije la autoridad, que como mínimo incluyen llevar un registro de sus operaciones, identificar el vehículo y la carga, acreditar la capacitación de los conductores, llevar un manual y equipo contra derrames y tener un registro de accidentes.","articulo":"33","cita":"La autoridad de aplicación debe establecer las condiciones a las cuales deberán ajustarse los transportistas de residuos peligrosos, las que necesariamente deberán contemplar: a. Abrir y mantener actualizado un registro de las operaciones que realice, con individualización del generador, tipo de residuo, forma de transporte y destino final. b. Identificar en forma clara y visible el vehículo y la carga. c. Acreditar la capacitación del personal afectado a la conducción de unidades de transporte, y obtención por parte de los conductores de su correspondiente licencia especial para operar unidades de transporte de sustancias peligrosas. d. Portar en la unidad durante el transporte de residuos peligrosos un manual de procedimientos así como materiales y equipamiento adecuados a fin de neutralizar o confinar un eventual derrame de residuos peligrosos. e. Habilitar un registro de accidentes rubricado por la autoridad de aplicación, en el que se asentarán los accidentes o anormalidades acaecidas durante el transporte. Dicho registro, debe permanecer en la unidad transportadora, debiendo contar con copia del mismo en la sede de la empresa prestadora del servicio.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro"}},{"texto":"El transportista tiene que usar vehículos con caja cerrada, estanca y aislada del conductor, de no más de 10 años, con tacógrafo, comunicación móvil y gabinete de elementos de seguridad.","articulo":"34","cita":"Los vehículos destinados al transporte de residuos peligrosos deberán contar, como mínimo, con las siguientes características: a. La caja o compartimiento de carga debe ser cerrado, estanco y aislado del compartimiento del conductor. b. El vehículo no deberá tener una antigüedad mayor a diez (10) años. c. Contar con tacógrafo. d. Llevar un sistema de comunicación móvil. e. Contar con gabinete para guardar elementos de seguridad ante contingencias.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El transportista solo puede recibir residuos peligrosos con el manifiesto y tiene que entregarlos completos en la planta autorizada que el generador indicó en él.","articulo":"35","cita":"El transportista sólo podrá recibir del generador, residuos peligrosos si los mismos vienen acompañados del correspondiente manifiesto a que se refieren los artículos 18 y 19 de la presente, los que serán entregados, en su totalidad y solamente, en las plantas de tratamiento o disposición final debidamente autorizadas que el generador hubiera indicado en el manifiesto.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"manifiesto"}},{"texto":"Está prohibido que el transportista mezcle residuos peligrosos con otros residuos o entre sí si son incompatibles, los retenga más de 24 horas sin autorización, acepte o entregue residuos con envase deficiente o acepte residuos que ninguna planta tenga asegurado recibir.","articulo":"36","cita":"El transportista tiene prohibido: a. Mezclar residuos peligrosos con residuos o sustancias no peligrosas, o residuos peligrosos incompatibles entre sí o transportarlos simultáneamente en una misma unidad. b. Retener residuos peligrosos por más de veinticuatro (24) horas, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación según las características de los residuos. c. Aceptar, transportar, transferir o entregar residuos peligrosos cuyo embalaje o envase sea deficiente. d. Aceptar residuos peligrosos cuya recepción no esté asegurada por una planta de tratamiento o disposición final.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Si no se pueden entregar los residuos en la planta indicada en el manifiesto, el transportista tiene que avisar enseguida a la autoridad y devolverlos al generador dentro de las 24 horas.","articulo":"37","cita":"Si los residuos peligrosos no pudiesen ser entregados en la planta de tratamiento o disposición final indicada en el manifiesto, el transportista deberá comunicar inmediatamente dicha situación a la autoridad de aplicación y devolverlos al generador dentro de las veinticuatro (24) horas de acaecida la situación que impidiera la entrega.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"Quien instale una planta de tratamiento de residuos peligrosos tiene que cumplir el Código de Planeamiento Urbano y las demás normas vigentes.","articulo":"40","cita":"Toda instalación de planta de tratamiento de residuos peligrosos deberá ajustarse a lo dispuesto por el Código de Planeamiento Urbano # y demás normativa vigente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El tratador tiene que presentar una declaración jurada con los datos mínimos que exige la ley para inscribir su planta de tratamiento.","articulo":"41","cita":"A los efectos de la inscripción de las plantas de tratamiento de residuos peligrosos todo tratador deberá presentar ante el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, una declaración jurada en la que manifieste como mínimo:","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"declaración jurada"}},{"texto":"Toda planta de tratamiento de residuos peligrosos tiene que llevar un registro permanente de sus operaciones.","articulo":"43","cita":"Toda planta de tratamiento de residuos peligrosos deberá llevar un registro de operaciones permanente, cuya información será establecida por la autoridad de aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"registro de operaciones"}},{"texto":"El titular de una planta de tratamiento tiene que presentar a la autoridad un plan de cierre antes de cerrarla.","articulo":"44","cita":"Para proceder al cierre de una planta de tratamiento, el titular deberá presentar ante la autoridad de aplicación, un plan de cierre de la misma.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"plan de cierre"}},{"texto":"El plan de cierre de la planta tiene que incluir seguir monitoreando aguas, aire y suelo por al menos 5 años, remediar el sitio contaminado, descontaminar los equipos y un cronograma de tratamiento de los residuos que queden.","articulo":"45","cita":"El plan de cierre deberá contemplar como mínimo: a. Continuación del programa de monitoreo de aguas subterráneas y superficiales y de aire y suelo, por el término que la autoridad de aplicación estime, no pudiendo ser menor de cinco (5) años. b. Remediación del sitio en caso de detectarse contaminación en algún sector de la planta y aledaños. c. Descontaminación de los equipos e implementos que hayan sido utilizados o hayan estado en contacto con residuos peligrosos. d. Cronograma de tratamiento de los residuos peligrosos remanentes en la planta.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"plan de cierre"}},{"texto":"El tratador que trabaja en el predio del generador tiene que cumplir los requisitos de las plantas de tratamiento y los que fije la autoridad para obtener el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos.","articulo":"49","cita":"Para la obtención del Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos el tratador \"in situ\", deberá cumplir los requisitos exigidos a la plantas de tratamiento especificados en el Capítulo VII de la presente ley y aquellos que por vía reglamentaria determine la autoridad de aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos"}},{"texto":"El tratador que trabaja en el predio del generador tiene que terminar cada operación con un informe de finalización que incluya los monitoreos hechos y las condiciones ambientales del área.","articulo":"51","cita":"Toda operación de tratamiento \"in situ\" debe terminar con la presentación del informe de finalización que, de acuerdo con la complejidad y características de las operaciones de tratamiento, establecerá la autoridad de aplicación. En el informe deberán constar como mínimo los monitoreos realizados y las condiciones ambientales del área donde se realizaron las operaciones.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"informe de finalización"}},{"texto":"Está prohibido disponer residuos peligrosos sin tratarlos antes, y los ya tratados tienen que ir a depósitos preparados para contenerlos de forma permanente.","articulo":"52","cita":"Queda prohibida la disposición de residuos peligrosos sin tratamiento previo. La disposición final de los residuos peligrosos tratados deberá efectuarse en depósitos especialmente preparados para contenerlos en forma permanente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los lugares donde se disponen residuos peligrosos tienen que cumplir las condiciones que fije la autoridad.","articulo":"53","cita":"Los lugares destinados a tal fin, deberán reunir las condiciones establecidas oportunamente por la autoridad de aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPX0002214","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"ciudad-de-buenos-aires/ley-3166","url":"https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-3166","tipo":"ley","numero":"3166","anio":2009,"nombre":"Ley 3.166","otros_nombres":["Ley 3166","Ley 3166/2009","Ley 3166/09"],"jurisdiccion":"Ciudad de Buenos Aires","jurisdiccion_clave":"ciudad-de-buenos-aires","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires","tema":"Gestión de aceites vegetales y grasas de fritura usados en la Ciudad de Buenos Aires","materia":"ambiente","categorias":["Residuos industriales y no especiales","Protección del ambiente","Efluentes líquidos"],"categorias_claves":["residuos-industriales","proteccion-del-ambiente","efluentes-liquidos"],"palabras_clave":["aceite usado","fritura","avus","restaurantes","generadores","transportistas","operadores","registro","manifiesto","cloacas"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 3166 de la Ciudad de Buenos Aires regula la gestión de los aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs). Alcanza a los establecimientos que los generan, como restaurantes, bares y hoteles, y a quienes los transportan y los tratan. Crea un registro, prohíbe verter estos aceites o usarlos como alimento, y fija reglas de almacenamiento y transporte.","alcanza_a":"A los establecimientos generadores de AVUs del Anexo II, a los transportistas y a los operadores que los tratan.","actividades":["comercio-y-servicios","alimentos"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido verter el aceite y la grasa usados después de la primera fritura, solos o mezclados con otros líquidos, con sus restos sólidos, a cloacas, desagües pluviales, sumideros, cursos de agua, la calle o el suelo.","articulo":"4","cita":"Se prohíbe el vertido de aceites y grasas luego de su primera fritura, solo o mezclado con otros líquidos, como así también sus componentes sólidos presentes mezclados o separados, con destino directo o indirecto a colectoras, colectores, cloacas máximas, conductos pluviales, sumideros, cursos de agua, vía pública o el suelo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido usar los AVUs como alimento, para producir alimentos o como insumo de sustancias alimenticias.","articulo":"5","cita":"Se prohíbe la utilización de AVUs, solos o mezclados, como alimento o en la producción de alimentos en cualquiera de sus formas, o como insumo para la producción de sustancias alimenticias.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los generadores del Anexo II tienen que inscribirse en el Registro de AVUs en las condiciones y plazos que fije la reglamentación.","articulo":"8","cita":"Los Generadores detallados en el Anexo II, Transportistas y Operadores de AVUs que desarrollen actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o traten, transformen o efectúen la disposición final de AVUs, generados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán inscribirse en el Registro creado por el Artículo 7°, en las condiciones y plazos que establezca la reglamentación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los transportistas de AVUs que trabajan en la Ciudad tienen que inscribirse en el Registro de AVUs en las condiciones y plazos que fije la reglamentación.","articulo":"8","cita":"Los Generadores detallados en el Anexo II, Transportistas y Operadores de AVUs que desarrollen actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o traten, transformen o efectúen la disposición final de AVUs, generados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán inscribirse en el Registro creado por el Artículo 7°, en las condiciones y plazos que establezca la reglamentación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los operadores de AVUs que trabajan en la Ciudad o tratan AVUs generados en ella tienen que inscribirse en el Registro de AVUs en las condiciones y plazos que fije la reglamentación.","articulo":"8","cita":"Los Generadores detallados en el Anexo II, Transportistas y Operadores de AVUs que desarrollen actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o traten, transformen o efectúen la disposición final de AVUs, generados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán inscribirse en el Registro creado por el Artículo 7°, en las condiciones y plazos que establezca la reglamentación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los generadores del Anexo II tienen que declarar como mínimo quién es el responsable del establecimiento, cuántos litros de AVUs generan, dónde y cómo los almacenan, cada cuánto los retiran, el transportista que contrataron y el operador que ese transportista contrató.","articulo":"9","cita":"Los Generadores detallados en el Anexo II deberán declarar como mínimo, los siguientes datos: a) Identificación del establecimiento y su responsable. b) Generación estimada en litros promedio mensual y anual de AVUs. c) lugar y forma de almacenamiento. d) Frecuencia de retiro de los AVUs. e) Transportista contratado. Número de inscripción en el Registro. f) Operador contratado por el transportista. Número de inscripción en el Registro.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"Los transportistas tienen que declarar como mínimo su identificación y la de sus vehículos, cuántos AVUs transportan por mes, el depósito transitorio si lo tienen y el operador contratado.","articulo":"9","cita":"Los Transportistas deberán declarar como mínimo, los siguientes datos: a) Identificación de la empresa, su responsable, y de los vehículos que conforman la flota. b) Cantidad mensual de AVUs transportados. c) En caso de contar con depósito de almacenamiento transitorio, la ubicación y capacidad del mismo. d) Operador contratado. Número de inscripción en el Registro.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"Los operadores tienen que declarar como mínimo su identificación, sus certificados ambientales y de habilitación, cuántos AVUs tratan y cómo los tratan.","articulo":"9","cita":"Los operadores deberán declarar, como mínimo, los siguientes datos: a) Identificación del establecimiento y su responsable. b) Certificado de aptitud ambiental o equivalente, y el de habilitación del establecimiento para operar, emitido por la autoridad competente en su jurisdicción, de acuerdo a lo prescripto en la normativa respectiva vigente. c) Cantidad estimada promedio en litros mensual y anual de AVUs tratados. d) Descripción del proceso de tratamiento, valorización, transformación y destino utilizado para los AVUs tratados y sus subproductos. Características del equipamiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"Los generadores tienen que exhibir en un lugar visible el cartel que reciben con la constancia de inscripción en el Registro.","articulo":"10","cita":"Junto con la constancia de inscripción, los generadores recibirán un cartel que exhibirán en lugar visible, en el que conste su condición de generadores de AVUs inscriptos en el Registro.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los generadores tienen que entregar los AVUs a transportistas registrados.","articulo":"12","cita":"Los generadores deberán entregar los AVUs a transportistas registrados en los términos de la presente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las empresas del Anexo II que no generan AVUs tienen que presentar ante la Autoridad de Aplicación una declaración jurada que lo justifique.","articulo":"13","cita":"Los sujetos enumerados en el Anexo II de la presente, que no fueren generadores de AVUs, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Declaración Jurada conforme lo establezca la reglamentación, en la cual quede debidamente justificada dicha circunstancia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Declaración Jurada"}},{"texto":"Los transportistas registrados tienen que entregar lo que recolectan a operadores aprobados por la Autoridad de Aplicación.","articulo":"16","cita":"La recolección periódica de los AVUs estará a cargo de transportistas registrados para tal fin, que deberán entregar lo recolectado a operadores aprobados por la Autoridad de Aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los transportistas tienen que llevar los AVUs en vehículos autorizados, según las especificaciones de la reglamentación.","articulo":"17","cita":"El transporte de AVUs deberá realizarse en vehículos autorizados, de acuerdo con las especificaciones que establezca la reglamentación de la presente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los generadores del Anexo II tienen que guardar los AVUs en recipientes cerrados que se usen solo para eso, según la reglamentación.","articulo":"19","cita":"los AVUs serán almacenados por los Generadores detallados en el Anexo II, en recipientes cerrados, afectados a ese exclusivo uso, conforme a las especificaciones y operatorias que establezca la reglamentación de la presente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los transportistas que almacenan AVUs tienen que contar con un depósito acondicionado y habilitado, según la reglamentación.","articulo":"20","cita":"Los transportistas y operadores que realicen almacenamiento de AVUs, deberán contar con un depósito acondicionado y habilitado, de acuerdo a las especificaciones que establezca la reglamentación de la presente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los operadores que almacenan AVUs tienen que contar con un depósito acondicionado y habilitado, según la reglamentación.","articulo":"20","cita":"Los transportistas y operadores que realicen almacenamiento de AVUs, deberán contar con un depósito acondicionado y habilitado, de acuerdo a las especificaciones que establezca la reglamentación de la presente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"ciudad-de-buenos-aires/ley-1884","nombre":null,"relacion":"deroga"},{"id":"ciudad-de-buenos-aires/ley-451","nombre":null,"relacion":"modifica"},{"id":"ciudad-de-buenos-aires/ley-3997","nombre":null,"relacion":"modificada_por"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPX0003166","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"ciudad-de-buenos-aires/ley-3295","url":"https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-3295","tipo":"ley","numero":"3295","anio":2009,"nombre":"Ley 3.295","otros_nombres":["Ley 3295","Ley 3.295/2009"],"jurisdiccion":"Ciudad de Buenos Aires","jurisdiccion_clave":"ciudad-de-buenos-aires","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires","tema":"Gestión ambiental del agua de dominio público de la Ciudad de Buenos Aires","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Uso y captación de agua","Efluentes líquidos"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","uso-del-agua","efluentes-liquidos"],"palabras_clave":["permiso de uso especial","permisionario","vertido de efluentes","permiso de vuelco","aguas subterráneas","agua pública","canon","registro del agua","límites de vertido"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 3295 regula la gestión ambiental del agua de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Exige permiso para el uso especial del agua, prohíbe el vertido de efluentes líquidos industriales a la red pluvial y a los cursos de agua, y fija las obligaciones de quienes tienen un permiso. La autoridad de aplicación es la Agencia de Protección Ambiental.","alcanza_a":"A quienes usan agua pública con medios mecánicos, a los permisionarios, a los titulares de establecimientos nuevos y a quienes vierten efluentes líquidos industriales.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien use agua pública con medios mecánicos para obtenerla o extraerla necesita tener el permiso correspondiente.","articulo":"14","cita":"El uso especial requiere del otorgamiento del respectivo permiso, conforme las disposiciones de la presente y sus normas reglamentarias y complementarias.","condiciones":["captacion-de-agua"],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Quien pida un permiso para extraer aguas que puedan terminar en un curso de agua debe presentar con la solicitud un proyecto de evacuación y tratamiento de las aguas residuales, y tener el permiso de vuelco.","articulo":"16","cita":"Todo solicitante que requiera el otorgamiento de un permiso para la extracción de aguas subterráneas o superficiales que puedan ser vertidas a un curso de agua, deberá presentar conjuntamente con su solicitud, un proyecto de evacuación y tratamiento de las aguas residuales resultantes y contar con el correspondiente permiso de vuelco.","condiciones":["captacion-de-agua"],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"proyecto de evacuación y tratamiento de las aguas residuales"}},{"texto":"Está prohibido verter efluentes líquidos industriales, o similares, a la red pluvial, a los cursos y cuerpos de agua superficial y a la vía pública.","articulo":"23","cita":"Se prohíbe el vertido de efluentes líquidos industriales y asimilables a los mismos, a la red pluvial, a los cursos y cuerpos de agua superficial, así como en la vía pública.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los titulares de establecimientos que se van a instalar en la Ciudad deben pedir el permiso previsto en esta ley antes de que el establecimiento sea habilitado, y cumplir también la Ley 123.","articulo":"28","cita":"Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos a instalarse en la Ciudad de Buenos Aires deben solicitar el permiso en forma previa a su habilitación, además de cumplir con lo dispuesto en la Ley 123 y sus modificatorias.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","cuando":"en forma previa a su habilitación","quien":"titulares de establecimientos a instalarse"}},{"texto":"El permisionario debe usar el agua solo para lo autorizado y dentro de los límites fijados en su permiso, cumplir las normas y las instrucciones de la autoridad, usarla de forma eficiente, mantener las obras en buen estado, pagar el canon y avisar enseguida cualquier hecho que pueda afectar el ambiente o la salud pública.","articulo":"36","cita":"El permisionario debe usar el agua conforme al destino para el cual fue otorgado su uso y en la extensión, proporción, duración, volumen, cumplimiento de límites de vertido y demás modalidades que, conforme las disposiciones de la presente Ley, se determinen en el título de otorgamiento. Asimismo el permisionario debe: a. Cumplir las disposiciones impuestas por el régimen jurídico vigente, esta Ley, sus normas reglamentarias, las contenidas en la resolución de otorgamiento de la autorización así como toda regulación o instrucción que le imparta la Autoridad de Aplicación. b. Usar eficiente y sosteniblemente el recurso concedido. c. En su caso, conservar las obras e instalaciones en condiciones adecuadas de forma tal que no dañen el recurso o generen peligro al mismo o a terceros. d. Pagar el canon, según corresponda. e. Denunciar inmediatamente todo hecho que pudiere afectar el ambiente o la salud pública.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El permisionario solo puede transferir su permiso de uso especial de agua con autorización previa y expresa de la autoridad de aplicación.","articulo":"37","cita":"El derecho subjetivo que otorga un permiso de uso especial de agua pública sólo puede ser transferido con la previa y expresa autorización de la Autoridad de Aplicación y bajo las condiciones que se establezcan en la reglamentación de la presente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Cuando el permiso se extingue por cualquier causa, el permisionario debe dejar los bienes usados en su estado original, salvo que la reglamentación disponga otra cosa.","articulo":"42","cita":"A la extinción por cualquier causa de un permiso, salvo que la reglamentación establezca lo contrario, el permisionario debe restituir a su estado original los bienes que hayan sido objeto del derecho de uso.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"ciudad-de-buenos-aires/ley-451","nombre":null,"relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPX0003295","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"ciudad-de-buenos-aires/ley-4120","url":"https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-4120","tipo":"ley","numero":"4120","anio":2011,"nombre":"Ley 4.120","otros_nombres":["Ley 4120"],"jurisdiccion":"Ciudad de Buenos Aires","jurisdiccion_clave":"ciudad-de-buenos-aires","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires","tema":"Marco regulatorio del servicio público de higiene urbana de la Ciudad de Buenos Aires","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Residuos industriales y no especiales","Contratistas"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","residuos-industriales","contratistas"],"palabras_clave":["higiene urbana","residuos sólidos urbanos","concesionarias","recolección","barrido y limpieza","grandes generadores","reciclado","contenedores","campañas de concientización"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 4120 es el marco regulatorio del Servicio Público de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que puede prestarse en forma directa o en concesión. Fija condiciones para las empresas contratistas y concesionarias del servicio y mantiene la responsabilidad del generador o poseedor de los residuos. Deja fuera los residuos peligrosos, patogénicos y radiactivos, que solo se rigen por ella de manera subsidiaria.","alcanza_a":"A las empresas contratistas y concesionarias del servicio de higiene urbana de la Ciudad de Buenos Aires y a quienes generan o poseen los residuos sólidos urbanos.","actividades":["comercio-y-servicios"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"El generador o poseedor de residuos sigue siendo responsable de los efectos nocivos de abandonarlos sin dar aviso fehaciente.","articulo":"6","cita":"El depósito de los residuos en contenedores o en la vía pública y su posterior recolección por parte de los gestores de residuos habilitados, cualesquiera fuere la clase y condición de los residuos depositados y recogidos, salvo los expresamente excluidos por el artículo 3º de la presente Ley, genera la presunción iuris et de iure del abandono de su dominio a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 2607 del Código Civil, sin perjuicio del mantenimiento de la responsabilidad de su generador o poseedor por los efectos nocivos de ese abandono sin dar aviso fehaciente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las empresas contratistas del servicio y, si corresponde, sus proveedores principales tienen que cumplir las condiciones mínimas de las normas de calidad ISO 9.000 e ISO 14.000 que fije la autoridad de aplicación.","articulo":"17","cita":"Los contratistas y, en su caso, sus proveedores principales, deberán dar cumplimiento a las condiciones mínimas exigidas por las normativas de calidad ISO 9.000 e ISO 14.000, de acuerdo a los términos que disponga la autoridad de aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las empresas contratistas deben presentar vehículos nuevos en al menos el 70% del parque al firmar el contrato, ninguno con más de 5 años a la fecha de la oferta ni con más de 10 durante el contrato, y con la mejor tecnología disponible en ruido y emanaciones.","articulo":"20","cita":"Los vehículos que las contratistas presenten para los servicios ofertados deberán ser nuevos sin uso, en un porcentaje no menor al setenta (70) por ciento de la totalidad del parque a la fecha de la firma del contrato, privilegiándose el origen nacional de los mismos. Los vehículos no deberán poseer una antigüedad mayor a cinco (05) años a la fecha de la oferta. Nunca podrán superar los diez (10) años de antigüedad durante la vigencia del contrato. La tecnología requerida en las emisiones de ruido y emanaciones pestilentes en todas las etapas del servicio deberán ser, al momento de la oferta, de las mejores disponibles en el mercado internacional aplicables en el país.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las empresas concesionarias tienen que destinar el 3% de lo que facturan a campañas de concientización ciudadana durante todo el período de la concesión.","articulo":"24","cita":"A fin de poder cumplir con las metas previstas en la Ley 1854 (B.O.C.B.A. Nº 2.357) y llevar a cabo una efectiva concientización ciudadana respecto de todas las cuestiones de higiene, las empresas concesionarias deberán destinar el tres por ciento (3%) de lo facturado a campañas de concientización ciudadana durante la totalidad del período concesionado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"ciudad-de-buenos-aires/ley-451","nombre":null,"relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPX0004120","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"ciudad-de-buenos-aires/ley-4324","url":"https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-4324","tipo":"ley","numero":"4324","anio":2012,"nombre":"Ley 4.324","otros_nombres":["Ley 4324"],"jurisdiccion":"Ciudad de Buenos Aires","jurisdiccion_clave":"ciudad-de-buenos-aires","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires","tema":"Aviso sobre los riesgos del mercurio en la venta de lámparas fluorescentes","materia":"seguridad","categorias":["Sustancias peligrosas"],"categorias_claves":["sustancias-peligrosas"],"palabras_clave":["lámparas fluorescentes","tubos fluorescentes","mercurio","aviso","punto de venta","rotura","comercios","información al consumidor"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 4.324 de la Ciudad de Buenos Aires garantiza el acceso a la información sobre los efectos del mercurio de las lámparas y tubos fluorescentes y sobre cómo actuar si se rompen. Alcanza a quienes venden, distribuyen o suministran esos productos al público. Les exige exhibir avisos con un texto y un formato determinados.","alcanza_a":"A quienes venden, distribuyen o suministran al público lámparas fluorescentes compactas o tubos fluorescentes, sean de marca propia o fabricados por terceros.","actividades":["comercio-y-servicios"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quienes venden lámparas fluorescentes compactas o tubos fluorescentes al público deben colocar, a no más de un metro del punto de venta, avisos con el texto del Anexo I.","articulo":"3","cita":"Los sujetos responsables deben exhibir dentro de los establecimientos en los que comercializan lámparas fluorescentes compactas y/o tubos fluorescentes, y a una distancia no mayor de un metro del punto de expendio de las mismas, avisos conteniendo el texto incluido en el Anexo I de la presente Ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quienes venden lámparas fluorescentes compactas o tubos fluorescentes deben presentar los avisos impresos, legibles, dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras, y con un tamaño del aviso no menor a 20 cm x 30 cm.","articulo":"4","cita":"En todos los casos, los avisos deben ser presentados en texto impreso, escrito en forma legible, prominente y proporcional dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras y su tamaño no puede ser inferior a 20cm x 30cm.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPX0004324","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"ciudad-de-buenos-aires/ley-5920","url":"https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-5920","tipo":"ley","numero":"5920","anio":2017,"nombre":"Ley 5.920","otros_nombres":["Ley 5920","Ley 5.920/2017","Ley 5920/17"],"jurisdiccion":"Ciudad de Buenos Aires","jurisdiccion_clave":"ciudad-de-buenos-aires","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires","tema":"Sistema de Autoprotección para la prevención de emergencias en edificios, establecimientos y eventos de la Ciudad de Buenos Aires","materia":"seguridad","categorias":["Protección contra incendios","Capacitación"],"categorias_claves":["proteccion-contra-incendios","capacitacion"],"palabras_clave":["autoprotección","simulacro","plan de evacuación","emergencia","afluencia de público","concurrencia masiva","explotadores","matafuegos","riesgos"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 5.920 de la Ciudad de Buenos Aires crea el Sistema de Autoprotección, un conjunto de acciones y medidas para prevenir y controlar riesgos y responder a emergencias. Es obligatorio para edificios, establecimientos y predios con afluencia de público, públicos o privados, y para los eventos con concurrencia masiva, y es voluntario en los edificios que sean solo de vivienda. Deroga la Ley 1346.","alcanza_a":"A los titulares o explotadores de edificios, establecimientos y predios con afluencia de público, y a los productores de eventos con concurrencia masiva de público.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los titulares o explotadores de los edificios, establecimientos y predios, y los productores de eventos con concurrencia masiva, son responsables de cumplir las acciones y medidas del Sistema de Autoprotección.","articulo":"3","cita":"Los titulares o explotadores de los edificios, establecimientos y/o predios o los productores de los eventos indicados en el artículo 2°, serán responsables del cumplimiento de las acciones y medidas que deban observarse en el marco del Sistema de Autoprotección.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los titulares o explotadores de los edificios, establecimientos y predios, y los productores de eventos con concurrencia masiva, tienen que lograr que su Sistema de Autoprotección contenga como mínimo la descripción de la actividad y de las personas, los medios de protección, los riesgos, las personas designadas para la emergencia y la evacuación, su plan de capacitación, la lista de fuerzas auxiliares, las medidas de prevención, dos simulacros al año y el plan de evacuación.","articulo":"4","cita":"Para la aprobación de los Sistemas de Autoprotección por parte de la Autoridad de Aplicación, estos deberán contener como mínimo: a) Una descripción de la actividad que se desarrolla en el edificio, establecimiento y/o predio y de la población involucrada. b) La descripción de los medios técnicos de protección con que cuenta el edificio, establecimiento y/o predio. c) Identificación y descripción de los riesgos presentes en el edificio, establecimiento y/o predio. d) Designación de las personas y el puesto que tendrá asignado para poner en marcha el procedimiento ante una emergencia, y el/los responsables de coordinar las medidas de evacuación del edificio, establecimiento y/o predio. e) Plan de capacitación de las personas designadas en el inciso d). f) Nómina de las fuerzas auxiliares que pueden asistir ante posibles situaciones de emergencias. g) Descripción de las acciones y medidas que deberán adoptarse para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a fin de proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, siniestro o incendio. h) La obligación de realizar al menos dos (2) ejercicios de simulacro anuales, para representar la atención de una emergencia, desplegando personal y equipos en un espacio real. i) Plan de evacuación, modos, pautas y tiempos estimados de evacuación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}}],"relacionadas":[{"id":"ciudad-de-buenos-aires/ley-1346","nombre":"Ley 1.346","relacion":"deroga"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPX0005920","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"ciudad-de-buenos-aires/ley-5966","url":"https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-5966","tipo":"ley","numero":"5966","anio":2018,"nombre":"Ley 5.966","otros_nombres":["Ley 5966","Ley 5.966/2018"],"jurisdiccion":"Ciudad de Buenos Aires","jurisdiccion_clave":"ciudad-de-buenos-aires","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires","tema":"Reformas a la gestión integral de residuos sólidos urbanos: Basura Cero, combustión y valorización energética","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Emisiones gaseosas"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","emisiones-gaseosas"],"palabras_clave":["basura cero","combustión","valorización energética","rellenos sanitarios","ceamse","reciclables","cenizas volantes","sipsver"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 5.966 modifica la Ley 1854 de la Ciudad de Buenos Aires sobre residuos sólidos urbanos. Fija metas de reducción de la disposición final, prohíbe la combustión sin recuperación de energía y pone condiciones al tratamiento con recuperación de energía. Alcanza a quienes tratan, queman o disponen residuos sólidos urbanos en la Ciudad.","alcanza_a":"A quienes tratan, queman o disponen residuos sólidos urbanos de la Ciudad, incluidas las plantas de combustión con recuperación de energía.","actividades":["comercio-y-servicios"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Desde 2028 está prohibido enviar a disposición final materiales reciclables o aprovechables.","articulo":"2","cita":"Se prohíbe para el 2028 la disposición final de materiales tanto reciclables como aprovechables","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido quemar residuos sólidos urbanos sin recuperar energía, contratar fuera de la Ciudad servicios que los quemen sin recuperar energía, y tratar con calor los materiales reciclables de la recolección diferenciada, salvo su rechazo.","articulo":"4","cita":"Queda prohibido, desde la publicación de la presente, la combustión de residuos sólidos urbanos sin recuperación de energía. Asimismo, queda prohibida la contratación de servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos de esta ciudad que tenga por objeto la combustión sin recuperación de energía en otras jurisdicciones. Se prohíbe el tratamiento térmico de materiales reciclables o aprovechables provenientes de todo circuito de recolección diferenciada, implementado con exclusividad para esta fracción por la autoridad de aplicación, con excepción del rechazo producto de los mismos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los residuos sólidos urbanos húmedos solo pueden quemarse con recuperación de energía después de pasar por una planta de separación que seleccione los materiales reciclables, como cartón, papel y polietileno tereftalato.","articulo":"5","cita":"La fracción de residuos sólidos urbanos húmedos sólo podrán ser pasibles de transformación y valorización, mediante técnicas de combustión con recuperación energética, previo tratamiento en planta de separación con el fin de seleccionar aquellos materiales factibles de ser reciclados, principalmente cartón, papel y polietileno tereftalato.","condiciones":["emisiones-gaseosas"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien trate residuos sólidos urbanos quemándolos con recuperación de energía debe usar tecnologías que cumplan los estándares de eficiencia energética de la Directiva 2008/98/CE, respetar los límites de emisión de la Directiva 2010/75/UE y gestionar los residuos de la combustión según las normas vigentes, tratando las cenizas volantes como residuos peligrosos.","articulo":"8","cita":"El tratamiento de residuos sólidos urbanos por medio de combustión con recuperación de energía, deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones: a. Los servicios de tratamiento que tengan por objeto la combustión de residuos sólidos urbanos con recuperación energética deben utilizar métodos o tecnologías que aseguren el cumplimiento de los estándares de eficiencia energética definidos en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Anexo I de la presente), así como sus actualizaciones posteriores. b. Los límites para las emisiones a la atmósfera producto de la combustión de residuos no podrán superar los límites establecidos en el Anexo VI, Parte 3, de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Anexo II de la presente). c. La gestión de los residuos resultantes de la combustión debe realizarse según las normas vigentes para el tratamiento de residuos, en particular las cenizas volantes que deben ser consideradas como residuos peligrosos.","condiciones":["emisiones-gaseosas"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Si se usa la combustión con recuperación de energía, los residuos solo pueden aprovecharse así cuando no se pudieron recuperar o reutilizar antes en los centros de selección, acondicionamiento o tratamiento, y hay que garantizar la protección de la salud de las personas y del ambiente.","articulo":"9","cita":"En el caso de utilizar como tecnología para el tratamiento de residuos sólidos urbanos la combustión con recuperación energética, los residuos sólidos urbanos podrán ser pasibles de valorización energética cuando estos no hayan podido previamente ser recuperados y/o reutilizados en los centros de selección, acondicionamiento o tratamiento\". Asimismo, se deberá garantizar la protección de la salud de las personas y del ambiente.","condiciones":["emisiones-gaseosas"],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"ciudad-de-buenos-aires/ley-1854","nombre":"Ley 1.854","relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPX0005966","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"ciudad-de-buenos-aires/ley-6014","url":"https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-6014","tipo":"ley","numero":"6014","anio":2018,"nombre":"Ley 6.014","otros_nombres":["Ley 6014","Ley 6.014/2018"],"jurisdiccion":"Ciudad de Buenos Aires","jurisdiccion_clave":"ciudad-de-buenos-aires","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires","tema":"Procedimientos técnico-administrativos de evaluación ambiental en la Ciudad de Buenos Aires","materia":"ambiente","categorias":["Evaluación de impacto ambiental","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["impacto-ambiental","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["evaluación ambiental estratégica","relevante efecto","audiencia pública","certificado de aptitud ambiental","estudio técnico de impacto ambiental","manifiesto de impacto ambiental","titular del proyecto","habilitación"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 6.014 de la Ciudad de Buenos Aires modifica la Ley 123 y la Ley 451 sobre la evaluación ambiental. Exige una Evaluación de Impacto Ambiental a las actividades y proyectos que puedan producir impacto ambiental, sean públicos o privados. Pone a cargo del solicitante y de los responsables del proyecto los costos del procedimiento.","alcanza_a":"A los titulares y responsables de actividades, proyectos, programas y emprendimientos públicos o privados que puedan producir impacto ambiental en la Ciudad de Buenos Aires.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"El titular o responsable de actividades de construcción, ampliación, demolición, instalación o actividades comerciales o industriales que puedan producir impacto ambiental debe someterlas a una Evaluación de Impacto Ambiental.","articulo":"4","cita":"Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos de construcción, modificación y/o ampliación, demolición, instalación, o realización de actividades comerciales o industriales, susceptibles de producir impacto ambiental, deben someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"El titular o responsable de una actividad o proyecto que pueda producir un impacto ambiental de relevante efecto debe cumplir todo el procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental.","articulo":"5","cita":"Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos, susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, deben cumplir con la totalidad del Procedimiento Técnico Administrativo de EIA.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"El titular o responsable de una actividad o proyecto nuevo, o de la modificación de uno ya ejecutado, debe completar la Evaluación de Impacto Ambiental antes de ejecutarlo o de obtener la habilitación o el permiso de obra.","articulo":"6","cita":"El titular y/o responsable de una nueva actividad, proyecto, programa, emprendimiento o modificación de proyectos ya ejecutados, deberá cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de forma previa a su ejecución u otorgamiento de habilitación o permiso de obra","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","cuando":"de forma previa a su ejecución u otorgamiento de habilitación o permiso de obra","quien":"el titular y/o responsable"}},{"texto":"Los responsables de un proyecto categorizado como de relevante efecto ambiental deben pagar el costo de la Audiencia Pública Temática.","articulo":"8","cita":"Finalizado el análisis de las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos categorizados como de relevante efecto ambiental y elaborado el Dictamen Técnico por parte de la Autoridad de Aplicación, el Poder Ejecutivo convoca en el plazo de diez (10) días hábiles a Audiencia Pública Temática, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Ley N° 6. El costo será a cargo de los responsables del proyecto.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El solicitante debe pagar los estudios técnicos, informes, conclusiones, ampliaciones y publicaciones que se pidan en una Evaluación de Impacto Ambiental o Estratégica.","articulo":"9","cita":"Están a cargo del solicitante, los costos y expensas de los estudios técnicos, informes, conclusiones y ampliaciones, así como las publicaciones que sean requeridas en el marco de un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"ciudad-de-buenos-aires/ley-123","nombre":"Ley 123","relacion":"modifica"},{"id":"ciudad-de-buenos-aires/ley-451","nombre":null,"relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPX0006014","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"ciudad-de-buenos-aires/ley-6166","url":"https://matrizlegal.org/ciudad-de-buenos-aires/ley-6166","tipo":"ley","numero":"6166","anio":2019,"nombre":"Ley 6.166","otros_nombres":["Ley 6166","Ley N° 6.166"],"jurisdiccion":"Ciudad de Buenos Aires","jurisdiccion_clave":"ciudad-de-buenos-aires","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires","tema":"Libreta Sanitaria de la Ciudad de Buenos Aires, modificación de la Ley 2183","materia":"seguridad","categorias":["Medicina del trabajo","Obligaciones del empleador"],"categorias_claves":["medicina-del-trabajo","obligaciones-del-empleador"],"palabras_clave":["libreta sanitaria","examen médico","inmunizaciones","empleador","análisis","actualización de la libreta","seguridad social","subsector privado"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 6.166 de la Ciudad de Buenos Aires modifica la Ley 2183 sobre la Libreta Sanitaria. Fija los datos de la libreta, que se actualiza cada 2 años, y la validez de los estudios, que es de 30 días corridos. Pone a cargo de los empleadores el gasto de los estudios hechos en la seguridad social o en el subsector privado.","alcanza_a":"A los empleadores, que deben pagar los estudios de la libreta sanitaria de su personal cuando se hacen en la seguridad social o en el subsector privado.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los empleadores deben pagar los estudios, análisis e inmunizaciones de la libreta sanitaria cuando se hacen en la seguridad social o en el subsector privado.","articulo":"6","cita":"En los casos que los estudios, análisis e inmunizaciones sean realizados en los subsectores de la seguridad social y privados, los empleadores deben afrontar el gasto que ocasionen los mismos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"ciudad-de-buenos-aires/ley-2183","nombre":"Ley 2.183","relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPX0006166","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"cordoba/ley-7343","url":"https://matrizlegal.org/cordoba/ley-7343","tipo":"ley","numero":"7343","anio":1985,"nombre":"Ley 7.343","otros_nombres":["Ley 7343","Ley 7343/1985","Ley 7343/85"],"jurisdiccion":"Córdoba","jurisdiccion_clave":"cordoba","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Córdoba","tema":"Principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en la Provincia de Córdoba","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Evaluación de impacto ambiental","Efluentes líquidos","Emisiones gaseosas"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","impacto-ambiental","efluentes-liquidos","emisiones-gaseosas"],"palabras_clave":["impacto ambiental","aviso de proyecto","efluentes","contaminación","flora","fauna","desechos","especies en peligro","consejo provincial del ambiente","degradación del ambiente"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 7343 de Córdoba fija los principios para cuidar el ambiente en la provincia. Prohíbe degradar el agua, el suelo, el aire, la flora y la fauna, y exige un estudio de impacto ambiental con autorización previa para los proyectos que puedan degradar el ambiente. Incluye el decreto reglamentario sobre evaluación de impacto ambiental, con sus anexos de proyectos alcanzados.","alcanza_a":"A toda persona, pública o privada, cuyas obras o actividades degraden o puedan degradar el ambiente en Córdoba, y a los responsables de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien haga acciones, obras o actividades que degraden o puedan degradar el ambiente tiene que tomar todas las medidas necesarias para evitarlo.","articulo":"5","cita":"Todas las personas cuyas acciones, obras o actividades degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente en forma incipiente, corregible o irreversible, quedan obligadas a instrumentar todas las medidas necesarias para evitar dicha degradación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien haga acciones, actividades u obras que degraden o puedan degradar el suelo, el agua o la atmósfera tiene que tomar todas las medidas necesarias para evitarlo.","articulo":"8","cita":"Todas las personas cuyas acciones, actividades y obras degraden o sean susceptibles de degradar en forma irreversible, corregible o incipiente el suelo, las aguas, la atmósfera y sus elementos constitutivos, quedan obligados a instrumentar todas las medidas necesarias para evitar dicha degradación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien contamine el agua es responsable de limitar, quitar, limpiar o restaurar el daño a su costo.","articulo":"16","cita":"Será responsabilidad de las personas y/o entidades que ocasionen la contaminación: limitar, quitar, limpiar y/o restaurar a su costo y cargo los incidentes relativos a la degradación y contaminación del agua.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien contamine el suelo es responsable de limitar, quitar, limpiar o restaurar el daño a su costo.","articulo":"26","cita":"Será responsabilidad de las personas y/o entidades que ocasionan la contaminación limitar, quitar, limíar y/o restaurar a su costo los incidentes relativos a la degradación y contaminación del suelo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido, para particulares e instituciones públicas y privadas, hacer acciones, actividades u obras que degraden o puedan degradar la flora, salvo las excepciones que enumera el artículo.","articulo":"32","cita":"Prohíbese a los particulares e instituciones públicas y privadas desarrollar acciones, actividades u obras que degraden o sean susceptibles de degradar en forma irreversible, corregible o incipiente los individuos y las poblaciones de la flora.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido traer, tener o propagar especies vegetales que las autoridades declararon peligrosas para la salud o el bienestar de la población.","articulo":"33","cita":"Queda prohibida toda acción o actividad que implique la introducción, tenencia o propagación de especies vegetales declaradas de peligro para la salud humana y el bienestar de la población por los organismos competentes de la Nación, de las Provincias y de los Municipios, en tanto tales declaraciones se hallen contenidas en instrumentos legales vigentes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido traer, tener o destruir, en todo o en parte, plantas de especies declaradas en peligro de extinción.","articulo":"34","cita":"Queda prohibida toda acción, actividad u obra que implique la introducción, tenencia o destrucción, parcial o total, de individuos o poblaciones de especies vegetales declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes de la Nación, de las Provincias y de los Municipios en tanto dicha declaració esté contenida en instrumentos legales vigentes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Solo pueden traer y mantener plantas de especies en peligro de extinción quienes con su actividad contribuyan a protegerlas sin afectar el ambiente del que se las extrae.","articulo":"35","cita":"Sólo podrán introducir y mantener individuos de especies vegetales declaradas en peligro de receso o extinción, todas aquellas personas cuyas actividades, contribuyan a la preservación, protección, defensa y mejoramiento de tales especies sin afectar la organización ecológica óptima de los ambientes de los cuales son extraídas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido hacer acciones, actividades u obras que degraden o puedan degradar a los animales y sus poblaciones.","articulo":"36","cita":"Prohíbese el desarrollo de todo tipo de acciones, actividades u obras que degraden o sean suceptibles de degradar en forma irreversible, corregible o incipiente a los individuos y las poblaciones de la fauna.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido traer, tener o destruir, en todo o en parte, animales de especies declaradas en peligro de extinción.","articulo":"37","cita":"Queda prohibida toda acción, actividad u obra que implique la introducción, tenencia o destrucción, parcial o total, de individuos o poblaciones de especies animales declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes de la Nación, de las Provincias y de los Municipios, en tanto dicha declaración se halle contenida en instrumentos legales vigentes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Solo pueden traer y mantener animales de especies en peligro de extinción los particulares e instituciones cuya actividad contribuya a protegerlas sin afectar el ambiente del que se los extrae.","articulo":"38","cita":"Sólo podrán introducir y mantener individuos de especies declaradas en peligro de receso o extinción, aquellos particulares e instituciones públicas y privadas cuyas actividades contribuyan a la preservación, protección, defensa y mejoramiento de tales especies sin afectar la organización ecológica más conveniente de los ambientes de los cuales son extraídas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quienes respondan por actividades u obras que puedan transformar el paisaje tienen que presentar a la Autoridad de Aplicación un informe con las medidas para evitar su degradación.","articulo":"39","cita":"Los responsables de tales actos, actividades u obras deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación un informe donde se detallen las medidas para evitar la degradación incipiente, corregible e irreversible de los paisajes urbanos, agropecuarios y naturales.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Está prohibido arrojar, abandonar, guardar o transportar desechos que puedan degradar el ambiente o afectar la salud pública.","articulo":"41","cita":"Ninguna persona y/o entidad podrá arrojar, abandonar, conservar o transportar desechos cuando los mismos pudieran degradar el ambiente en forma incipiente, corregible o irreversible, o afectar la salud pública.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los responsables de la degradación o contaminación pagan las evaluaciones y mediciones de contaminantes que la Provincia no puede hacer con sus propios recursos técnicos.","articulo":"45","cita":"Toda evaluación de la degradación y medición o cuantificación de contaminantes no abordable con los recursos técnicos de la Provincia, será costeada por las personas y/o instituciones, responsables de la degradación o contaminación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido volcar, descargar o inyectar en aguas superficiales o subterráneas efluentes contaminantes que superen los valores máximos de emisión o alteren las normas de calidad del agua.","articulo":"46","cita":"Queda prohibido el vuelco, descarga o inyección de efluentes contaminantes a las masas superficiales y subterráneas de aguas cuando tales efluentes superen los valores máximos de emisión establecidos para los mismos y/o cuando alteren las normas de calidad establecidas para cada masa hídrica.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido emitir a la atmósfera efluentes contaminantes que superen los valores máximos de emisión o alteren las normas de calidad del aire.","articulo":"47","cita":"Queda prohibida la emisión o descarga de efluentes contaminantes a la atmósfera cuando teles efluentes superen los valores máximos de emisión establecidos para los mismos, y/o cuando alteren las normas de calidad establecidas para la atmósfera.","condiciones":["emisiones-gaseosas"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido volcar, descargar, inyectar o infiltrar en el suelo y en los solados públicos efluentes contaminantes que superen los valores máximos de emisión o alteren las normas de calidad del suelo.","articulo":"48","cita":"Queda prohibido el vuelco, descarga, inyección e infiltración de efluentes contaminantes al suelo y a los solados públicos cuando tales efluentes superen los valores máximos, de emisión establecidos para los mismos, y/o cuando alteren las normas de calidad fijadas para cada tipo de suelo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los responsables de obras o acciones que degraden o puedan degradar el ambiente, sean públicos o privados, tienen que presentar un estudio e informe de evaluación de impacto ambiental en todas las etapas de cada proyecto, según el reglamento.","articulo":"49","cita":"Las personas, sean éstas públicas o privadas responsables de obras y/o acciones que degraden o sean suceptibles de degrradar el ambiente, quedan obligadas a presentar, conforme el reglamento respectivo, un estudio e informe de evaluación de impacto ambiental en todas las etapas de desarrollo de cada proyecto.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Los establecimientos comerciales o industriales de la provincia que produzcan o manejen las sustancias peligrosas de los registros de productos químicos tóxicos tienen que avisar al Poder Ejecutivo Provincial el nombre técnico de cada sustancia y el del producto comercial que la contiene.","articulo":"64","cita":"Los establecimientos comerciales o industriales, que establecidos en el territorio provincial produzcan o manipulen sustancias peligrosas especificadas en la clasificación elaborada por el registro internacional de productos químicos potencialmente tóxicos (R.I.P.Q.P.T.) y en el registro de productos químicos potencialmente tóxicos del Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente, deberán comunicar al Poder Ejecutivo Provincial, la denominación técnica de las sustancias y el nombre del producto comercial que lo contiene.","condiciones":["sustancias-quimicas"],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"Quien realice actividades que degraden bienes públicos o privados responde por los daños, salvo que demuestre que los causó un tercero, un caso fortuito o fuerza mayor.","articulo":"81","cita":"Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se ejerzan en virtud de esa ley o de otras que se deriven del derecho común, quienes realicen actividades que produzcan degradación de bienes de dominio público y privado, serán responsables por los daños causados salvo que demuestren que ha sido ocasionado por el hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los responsables de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental, sean públicos o privados, tienen que contar con la autorización del Consejo Provincial del Ambiente antes de empezar la obra o acción.","articulo":"Decreto reglamentario, 3","cita":"Las personas, sean públicas o privadas, resposables de proyectos sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental, deberán contar en forma previa a todo comienzo de ejecución de obra y/o acción, con la correspondiente autorización expedida por el Consejo Provincial del Ambiente, que acredite la concordancia de los mismos con los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, establecidos en la Ley N. 7343.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","cuando":"en forma previa a todo comienzo de ejecución de obra y/o acción"}},{"texto":"El estudio e informe de impacto ambiental solo se acepta si tiene el fundamento científico de los procedimientos y normas técnicas propuestos y ofrece garantías que el Consejo Provincial del Ambiente acepte.","articulo":"Decreto reglamentario, 5","cita":"Solo serán admitidos para su consideración, aquellos estudios e informes que contengan lo siguiente. a) Fundamento científico en los procedimientos tecnológicos y normas técnicas propuestas; b) Oferta de garantías reales y/o personales aceptables para el Consejo Provincial del Ambiente, a fin de asegurar el debido cumplimiento de la autorización que se otorgue.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"El solicitante tiene que consignar en el estudio sus datos y domicilios, acompañar copia autenticada del contrato constitutivo si es una persona jurídica, firmar el estudio junto con el profesional universitario responsable y pagar sus costos.","articulo":"Decreto reglamentario, 6","cita":"A los efectos de la autorización a que se refiere el artículo 50 de la Ley 7343, en la presentación del estudio e informe respectivo deberán consignarse los datos de identificación y domicilios real y legal del solicitante, responsable de la obra y/o acción pertinente. Tratándose de una persona de existencia ideal, se acompañará, además copia autenticada del instrumento constitutivo correspondiente. En todos los casos el estudio e informe será suscripto en forma conjunta por el solicitante y por el profesional universitario que asuma la responsabilidad profesional, quedando los costos del mismo exclusivamente a cargo del solicitante responsable.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Los proyectos de los Anexos I y II tienen que presentarse con un Aviso de Proyecto.","articulo":"Decreto reglamentario, 15","cita":"Todos los proyectos de obras y/o acciones comprendidos en los Anexos I compuesto de una (1) foja y II que compuesto de cinco (5) fijas forman parte integrante del presente decreto de esta Reglamentarán deberán presentarse, a partir de su vigencia, acompañado de un \"Aviso de Proyecto\", cuya guia de confección se incluye como Anexo III, que compuesto de dos (2) fojas forma parte integrante del presente decreto.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Aviso de Proyecto"}},{"texto":"El estudio de impacto ambiental de los proyectos del Anexo I tiene que presentarse con un desarrollo en profundidad que cubra los contenidos mínimos del artículo 18.","articulo":"Decreto reglamentario, 17","cita":"El estudio e informe de la Evaluación del Impacto Ambiental de los proyectos comprendidos en el Anexo I deberá ser presentado con un desarrollo en profundidad que contemple debidamente los contenidos mínimos que se indican en el artículo 18.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"El estudio e informe de impacto ambiental tiene que incluir como mínimo el aviso de proyecto, los objetivos y beneficios socioeconómicos del proyecto y los demás puntos que fija el artículo.","articulo":"Decreto reglamentario, 18","cita":"Los contenidos mínimos de estudio e informe de Evaluación del Impacto Ambiental, exigibles a los fines de la autorización prevista por el artículo 50 de la Ley 7343, serán los siguientes: 1. Aviso de proyecto de acuerdo a lo especificado en el Anexo III. 2. Objetivos y beneficios socio-económicos del Proyecto, en detalle.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"El estudio de impacto ambiental tiene que tratar sus contenidos con una profundidad y extensión acordes a la importancia del proyecto y a sus aspectos esenciales.","articulo":"Decreto reglamentario, 19","cita":"La profundidad y extensión en el tratamiento de los contenidos del artículo anterior, deberá ser acorde a la importancia del proyecto y a sus aspectos esenciales.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Si el Consejo Provincial del Ambiente pide apoyo técnico a otros organismos por la complejidad de la evaluación, el solicitante paga ese servicio.","articulo":"Decreto reglamentario, 22","cita":"Cuando el Consejo Provincial del Ambiente lo considere conveniente, debido a la complejidad que presenten determinados aspectos específicos de una Evaluación de Impacto Ambiental, podrá solicitar apoyo técnico a organismos e institutos de indudable solvencia científico-técnica, e imparcialidad en sus juicios y consideraciones, tales como Universidades, Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Centro de Investigaciones Hídricas de la Región Semi-Arida (CIHRSA), y otros de trayectoria y capacidad equivalente, quedando a cargo del solicitante las erogaciones demandadas por tales servicios.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPO0007343","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"cordoba/ley-8167","url":"https://matrizlegal.org/cordoba/ley-8167","tipo":"ley","numero":"8167","anio":1992,"nombre":"Ley 8.167","otros_nombres":["Ley 8167","Ley 8167/92","Ley 8.167/1992"],"jurisdiccion":"Córdoba","jurisdiccion_clave":"cordoba","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Córdoba","tema":"Preservación del estado normal del aire y límites de emisión de contaminantes en Córdoba","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Emisiones gaseosas"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","emisiones-gaseosas"],"palabras_clave":["humo","escala de Ringelmann","escala de Bacharach","contaminantes","emisiones","chimeneas","vehículos","plantas asfálticas","depuración","calidad del aire"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 8.167 de Córdoba tiene por objeto preservar el estado normal del aire en toda la Provincia. Fija valores máximos de emisión para las instalaciones que contaminan, límites de humo para las actividades industriales y prohíbe circular con vehículos que emitan humo en exceso. La Autoridad de Aplicación puede ordenar la corrección inmediata, la clausura o la inhabilitación en los casos de violación.","alcanza_a":"A las empresas con instalaciones que emiten contaminantes a la atmósfera y a los vehículos automotores que circulan en la Provincia de Córdoba.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Las empresas con instalaciones que emiten contaminantes deben respetar los valores máximos admisibles: los de la columna 1 si la instalación ya existe, los de la columna 2 si está construida y sin habilitar, y los de la columna 3 si se va a construir.","articulo":"5","cita":"En la tabla siguiente las columnas 1, 2 y 3 describen los valores máximos admisibles para cada actividad contaminante: A) Los valores máximos correspondientes a la columna 1, serán aplicables para las instalaciones ya existentes. B) Los valores de la columna 2, para las instalaciones construidas y no habilitadas. C) Los valores de la columna 3, para las instalaciones a construir.","condiciones":["emisiones-gaseosas"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las actividades industriales no pueden emitir humo por encima de los valores de la escala de Ringelmann (o Bacharach) que fija el artículo, durante los tiempos indicados.","articulo":"8","cita":"Tiempos máximos admisibles referidos a la tabla anterior: a) Este índice no podrá alcanzar valores superiores a 2 en la escala de Ringelmann, en períodos de 2 min/h.. Durante un período estimado como máximo de 3 hs., no sobrepasará el valor de 3 en la escala de Ringelmann, obtenida como media de 4 determinaciones escalonadas a partir de 15 min. del comienzo del mismo; b) Este índice no podrá alcanzar valores superiores a 2 en la escala de Ringelmann y a 4 en la escala Bacharach en períodos de 2 min/h.. En el período de encendido no se sobrepasará el valor de 3 en la escala de Ringelmann o 6 en la escala de Bacharach, obtenida como media de 4 determinaciones escalonadas a partir de 15 min. del comienzo del mismo. c, d, e) Instalaciones que utilizan gas oil o fuel oil liviano. f) Máximo 2,5 en la escala de Ringelmann, en períodos 10 min/h. en la descarga.","condiciones":["emisiones-gaseosas"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido circular con vehículos automotores, utilitarios y de pasajeros, aunque estén registrados en otras jurisdicciones, cuando el humo que emiten llega al número 4 o al 60% de la escala de Ringelmann o Bacharach.","articulo":"9","cita":"Como fuentes móviles de contaminación, prohíbese la circulación de vehículos automotores, utilitarios y de pasajeros aún matriculados, registrados o patentados en otras jurisdicciones, cuando la emisión de humo medio, sea igual o superior al número de cuatro (4) o una capacidad de 60% (sesenta por ciento) de la escala de Ringelmann o Bacharach o equivalente en otro sistema.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPO0008167","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"cordoba/ley-9088","url":"https://matrizlegal.org/cordoba/ley-9088","tipo":"ley","numero":"9088","anio":2003,"nombre":"Ley 9.088","otros_nombres":["Ley 9088"],"jurisdiccion":"Córdoba","jurisdiccion_clave":"cordoba","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Córdoba","tema":"Gestión de residuos sólidos urbanos y residuos asimilables en la Provincia de Córdoba","materia":"ambiente","categorias":["Residuos industriales y no especiales","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["residuos-industriales","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["rsu","vertedero controlado","residuos sólidos urbanos","cirujeo","quema de residuos","monitoreo","escombros","poda","efluentes cloacales"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 9.088 de Córdoba regula la generación, el transporte, el tratamiento y la disposición de residuos sólidos urbanos y de residuos asimilables. Fija condiciones mínimas para los vertederos controlados y prohíbe el abandono, el vertido y la quema de residuos. La Agencia Córdoba Deportes, Ambiente, Cultura y Turismo S.E.M. es la autoridad de aplicación.","alcanza_a":"A quienes tratan o disponen residuos sólidos urbanos en vertederos controlados, y a cualquier persona o entidad pública o privada que abandone, vierta o elimine residuos sin control en la provincia.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien trate o disponga residuos sólidos urbanos o asimilables en un vertedero controlado debe asegurar condiciones de seguridad adecuadas, tratar los líquidos y gases que generan los residuos, monitorear el vertedero periódicamente y cumplir la Ley Provincial del Ambiente 7343 y los Términos de Referencia de la autoridad de aplicación.","articulo":"6","cita":"ESTABLÉCENSE las siguientes condiciones mínimas, de cumplimiento obligatorio en todos los casos, para el tratamiento y disposición de los Residuos Sólidos Urbanos o Residuos Asimilables a los RSU, a través de vertederos controlados: a) Establecer condiciones de seguridad física y administrativas adecuadas; b) Respetar las condiciones de tratamiento de los líquidos y gases resultantes de la disposición de residuos; c) Establecer un sistema periódico de monitoreo; d) Cumplimentar los requerimientos que surgen de la Ley Provincial del Ambiente Nº 7343, sus modificatorias y decretos reglamentarios; e) Cumplimentar los contenidos de los Términos de Referencia definidos y establecidos por la Autoridad de Aplicación para la gestión de Residuos Sólidos Urbanos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido en toda la provincia abandonar, verter o eliminar residuos sin control, y en los lugares con vertederos controlados está prohibido echar efluentes cloacales o residuos que necesitan tratamiento especial, quemar residuos, alimentar animales y seleccionar residuos sin control (cirujeo).","articulo":"7","cita":"PROHÍBESE en todo el territorio provincial: a) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos, mezclas o diluciones de residuos que imposibiliten su gestión tecnológicamente segura; b) La disposición de efluentes cloacales, de residuos que deban ser sometidos a tratamientos especiales, la quema de residuos, la alimentación de animales y la selección incontrolada de residuos (cirujeo) en lugares donde funcionen vertederos controlados.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPO0009088","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"cordoba/ley-10208","url":"https://matrizlegal.org/cordoba/ley-10208","tipo":"ley","numero":"10208","anio":2014,"nombre":"Ley 10.208","otros_nombres":["Ley 10208","Ley Nº 10.208"],"jurisdiccion":"Córdoba","jurisdiccion_clave":"cordoba","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Córdoba","tema":"Política ambiental de la Provincia de Córdoba, evaluación de impacto ambiental y pasivos ambientales","materia":"ambiente","categorias":["Evaluación de impacto ambiental","Protección del ambiente","Suelo y pasivos ambientales"],"categorias_claves":["impacto-ambiental","proteccion-del-ambiente","suelo-y-pasivos-ambientales"],"palabras_clave":["licencia ambiental","estudio de impacto ambiental","aviso de proyecto","proponente","audiencia pública","plan de gestión ambiental","auditoría ambiental","pasivo ambiental","sitio contaminado","sistema de gestión ambiental"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 10.208 de Córdoba fija la política ambiental provincial y regula la evaluación de impacto ambiental, la licencia ambiental, los planes y auditorías ambientales y los pasivos ambientales. Alcanza a quienes proponen proyectos públicos o privados, a las entidades públicas y privadas y a los titulares de actividades que generan pasivos ambientales.","alcanza_a":"A los proponentes de proyectos públicos o privados, a las entidades públicas y privadas, a los titulares de actividades y a los propietarios de inmuebles con pasivos ambientales en Córdoba.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien proponga un proyecto o actividad incluido en el listado del Anexo I debe someterlo a la evaluación de impacto ambiental antes de ejecutarlo.","articulo":"15","cita":"Los proyectos públicos y privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el listado que, compuesto de cinco (5) fojas forma parte de la presente Ley como Anexo I, deben someterse obligatoriamente al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, previo a su ejecución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","cuando":"previo a su ejecución"}},{"texto":"El proponente debe incluir en el Estudio de Impacto Ambiental, como mínimo, la descripción del proyecto y las líneas de base, los residuos, los riesgos, los efectos previsibles, las medidas de mitigación, el programa de monitoreo, los planes de emergencia, la capacitación del personal y las previsiones de cierre.","articulo":"19","cita":"Entiéndese por Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) al estudio técnico único de carácter interdisciplinario que, incorporado en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, tiene por objeto predecir, identificar, valorar y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones o proyectos pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y el ambiente en general, el que contendrá como mínimo: a) Descripción general del proyecto. Líneas de base de agua, suelo, aire y salud. Exigencias previsibles en el tiempo con respecto al uso del suelo y otros recursos (combustibles, aguas, etc.). Relación del proyecto con el Ordenamiento Territorial; b) Estimación de los tipos y cantidades de residuos que se generarán durante su funcionamiento y las formas previstas de tratamiento y disposición final de los mismos; c) Estimación de los riesgos de inflamabilidad y de emisión de materia y energía resultantes del funcionamiento, y formas previstas de tratamiento y control; d) Descripción de los efectos previsibles, se trate de consecuencias directas o indirectas -sean éstas presentes o futuras- sobre la población humana, la fauna urbana y no urbana, la flora, el suelo, el aire y el agua, incluido el patrimonio cultural, artístico e histórico; e) Descripción de las medidas previstas para reducir, eliminar o mitigar los posibles efectos ambientales negativos; f) Descripción de los impactos ocasionados durante las etapas previas a la actividad o construcción del proyecto. Medidas para mitigar dichos impactos; g) Informe sobre la incidencia que el proyecto acarreará a los servicios públicos y la infraestructura de servicios de la Provincia; h) Descripción ambiental de área afectada y del entorno ambiental pertinente; i) Identificación de puntos críticos de control y programa de vigilancia y monitoreo de las variables ambientales durante su emplazamiento y funcionamiento. Programas de recomposición y restauración ambientales previstos; j) Planes y programas a cumplir ante las emergencias ocasionadas por el proyecto o la actividad; k) Programas de capacitación ambiental para el personal, y l) Previsiones a cumplir para el caso de paralización, cese o desmantelamiento de la actividad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","evidencia":"Estudio de Impacto Ambiental"}},{"texto":"Está prohibido presentar de nuevo para su evaluación un proyecto que la Autoridad de Aplicación rechazó o desestimó.","articulo":"20","cita":"Todo proyecto que fuere desestimado o rechazado por la Autoridad de Aplicación, no puede presentarse nuevamente para su evaluación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien proponga un proyecto del Anexo II debe presentar un Aviso de Proyecto, que se difunde y queda abierto a la participación ciudadana que determine la Autoridad de Aplicación.","articulo":"21","cita":"En los casos de los Proyectos descriptos en el Anexo II el proponente debe presentar -obligatoriamente- un Aviso de Proyecto, el cual debe ser objeto de difusión, accesible a la información pública y al consecuente proceso de participación ciudadana que la Autoridad de Aplicación determine.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Aviso de Proyecto","quien":"el proponente"}},{"texto":"Quien proponga un proyecto, sea público o privado, debe tener la Licencia Ambiental antes de ejecutarlo o realizar cualquier acción.","articulo":"30","cita":"Las personas -sean públicas o privadas- y proponentes de proyectos deben contar en forma previa a toda implementación, ejecución y/o acción con la correspondiente Licencia Ambiental expedida por la Autoridad de Aplicación que acredite la concordancia de los mismos con los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Licencia Ambiental","cuando":"en forma previa a toda implementación, ejecución y/o acción"}},{"texto":"El proponente debe pagar el apoyo técnico que la Autoridad de Aplicación pida a universidades u otros organismos científicos para evaluar su proyecto.","articulo":"32","cita":"Cuando la Autoridad de Aplicación lo considere conveniente, debido a la complejidad que presenten diferentes aspectos específicos de una Evaluación de Impacto Ambiental, puede solicitar apoyo técnico a los organismos e institutos de indudable solvencia científico-técnico e imparcialidad en sus juicios y consideraciones tales como: universidades, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Centro de Investigaciones Hídricas de la Región Semiárida (CIHRSA), el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y otros de trayectoria y capacidad reconocida, quedando a cargo del proponente del proyecto las erogaciones demandadas por tales servicios.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El proponente debe acompañar la evaluación de impacto ambiental con el Plan de Gestión Ambiental, firmado por la persona física o el representante legal y por un profesional inscripto en el registro, y con una propuesta de auditorías ambientales a su cargo.","articulo":"44","cita":"La Autoridad de Aplicación exigirá en todas las Evaluaciones de Impacto Ambiental el acompañamiento del Plan de Gestión Ambiental suscripto por la persona física o el representante legal de la persona jurídica y por un profesional inscripto en el registro que al efecto ésta lleve. El proponente debe acompañar el Plan de Gestión Ambiental con una propuesta de Auditorías Ambientales -a su cargo-, para ayudar a su seguimiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Plan de Gestión Ambiental","quien":"el proponente"}},{"texto":"Toda entidad pública o privada debe realizar acciones para implementar un Sistema de Gestión Ambiental, según lo que fije la reglamentación.","articulo":"45","cita":"Toda entidad pública o privada realizará acciones dirigidas a implementar un Sistema de Gestión Ambiental de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El responsable y un profesional inscripto en el registro temático deben firmar juntos las auditorías ambientales del Plan de Gestión Ambiental o del marco normativo ambiental, que valen como declaración jurada.","articulo":"50","cita":"Las Auditorías Ambientales del Plan de Gestión Ambiental o del marco normativo ambiental tienen carácter de declaración jurada, deben ser suscriptas por el responsable y un profesional inscripto en el registro temático, los que serán garantes de la veracidad de la información aportada y servirán para ayudar a evaluar el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y/o del marco normativo ambiental vigente, independientemente de las Auditorías Ambientales de Cumplimiento realizadas por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo que establece el artículo 49 de esta Ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Auditorías Ambientales","quien":"el responsable y un profesional inscripto"}},{"texto":"Las personas y empresas, públicas o privadas, deben ajustarse a las reglas técnicas de los tres tipos de estándares (ambientales, de emisiones o efluentes, y tecnológicos) para evitar efectos dañinos sobre el ambiente.","articulo":"51","cita":"Los estándares o normas fijan reglas técnicas a las que deben ajustarse las personas físicas o jurídicas -públicas o privadas- para evitar efectos perjudiciales sobre el ambiente como consecuencia de su actividad. El enfoque se centra en una política de orden y control que disuada y detecte el comportamiento en detrimento al ambiente de los distintos actores. Se reconocen tres (3) tipos de estándares: a) Estándares ambientales; b) Estándares de emisiones o efluentes, y c) Estándares tecnológicos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las personas y empresas, públicas o privadas, deben dar a la Autoridad de Aplicación la información sobre calidad ambiental de las actividades que hacen en Córdoba.","articulo":"54","cita":"Las personas físicas y jurídicas -públicas o privadas- deben proporcionar a la Autoridad de Aplicación la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a todas las actividades que desarrollan en el territorio provincial.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"El proponente debe publicar durante 5 días, en un medio provincial y en medios locales, la decisión de iniciar el proyecto, con su naturaleza, objetivo, propósito y localización exacta.","articulo":"66","cita":"La información y divulgación del proyecto consiste en que el proponente del mismo debe publicar por un período de cinco (5) días en un medio de comunicación social de alcance provincial y en medios locales del entorno inmediato la decisión de iniciar dicho proyecto, indicando la naturaleza, el objetivo y el propósito del mismo, precisando la localización exacta.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","quien":"el proponente"}},{"texto":"El titular de la actividad que generó el pasivo ambiental, o el dueño del inmueble si no se lo puede ubicar, tiene que recomponer el pasivo o sitio contaminado.","articulo":"91","cita":"Los sujetos titulares de la actividad generadora del pasivo o los propietarios de los inmuebles -en el caso de que no se pueda ubicar al titular de la actividad-, están obligados a recomponer los pasivos ambientales o sitios contaminados.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las personas y los funcionarios públicos que sepan de un pasivo ambiental deben denunciarlo a la Autoridad de Aplicación.","articulo":"92","cita":"Las personas o funcionarios públicos que tomen conocimiento de la existencia de un pasivo ambiental deben denunciarlo a la Autoridad de Aplicación, quien procederá conforme lo determine la reglamentación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"El responsable de un sitio contaminado debe recomponerlo hasta lograr las condiciones ambientales y de salubridad pública mínimas.","articulo":"93","cita":"Todo ambiente afectado que constituya un sitio contaminado, debe recomponerse con el fin de lograr las condiciones ambientales y de salubridad pública mínimas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/ley-25675","nombre":null,"relacion":"complementa"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPO0010208","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"cordoba/ley-10573","url":"https://matrizlegal.org/cordoba/ley-10573","tipo":"ley","numero":"10573","anio":2018,"nombre":"Ley 10.573","otros_nombres":["Ley 10573","Ley Nº 10.573"],"jurisdiccion":"Córdoba","jurisdiccion_clave":"cordoba","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Córdoba","tema":"Promoción de sistemas de energía solar térmica de baja temperatura para agua caliente en la Provincia de Córdoba","materia":"ambiente","categorias":["Uso de la energía","Cambio climático"],"categorias_claves":["uso-de-la-energia","cambio-climatico"],"palabras_clave":["energía solar térmica","agua caliente sanitaria","piscinas climatizadas","captadores solares","instaladores","energías renovables","calentamiento de agua","beneficios fiscales"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 10.573 de Córdoba declara de interés provincial los sistemas de energía solar térmica de baja temperatura para producir agua caliente. Exige que los emprendimientos privados no residenciales y las piscinas climatizadas cubran al menos la mitad de la energía para calentar agua con energía solar térmica. También fija reglas para los edificios y planes de vivienda del sector público provincial y prevé beneficios fiscales y financieros.","alcanza_a":"A los emprendimientos y construcciones privados no residenciales, a los establecimientos con piscinas climatizadas y a los fabricantes de los equipos solares que se instalen.","actividades":["comercio-y-servicios","industria"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los emprendimientos y construcciones privados no residenciales deben proyectarse y construirse para que al menos la mitad de la energía con que se calienta el agua venga de sistemas solares térmicos de baja temperatura.","articulo":"8","cita":"Todos aquellos emprendimientos o construcciones que se desarrollen en el ámbito privado no residencial deben proyectarse y construirse con al menos el cincuenta por ciento del aporte energético para calentamiento de agua proveniente de sistemas de aprovechamiento de energía solar térmica de baja temperatura.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las piscinas climatizadas nuevas, y los establecimientos que pasen sus piscinas a climatizadas, deben cubrir al menos la mitad de la energía para calentar el agua con energía solar térmica, salvo que usen otra fuente renovable para eso.","articulo":"11","cita":"Las piscinas climatizadas nuevas o aquellos establecimientos que cuenten con piscinas existentes que en el futuro se reconviertan a climatizadas deben contar como mínimo con un cincuenta por ciento de la demanda de energía necesaria para el calentamiento de agua por energía solar térmica, siempre que no utilicen otras fuentes de energías renovables con ese fin.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien instale dispositivos y captadores solares tiene que respetar las normas urbanísticas de cada jurisdicción.","articulo":"13","cita":"Las instalaciones de dispositivos y captadores solares deben respetar las normas urbanísticas correspondientes a cada jurisdicción.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los fabricantes tienen que garantizar los equipos que se instalen por esta ley, y esos equipos deben cumplir los estándares de calidad de las normas IRAM, ISO o equivalentes que defina la Autoridad de Aplicación.","articulo":"16","cita":"Los equipamientos que se instalen en cumplimiento de la presente Ley deben estar garantizados por los fabricantes y cumplir con los estándares de calidad especificados por Normas IRAM, ISO o equivalentes que defina la Autoridad de Aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPO0010573","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"cordoba/ley-10721","url":"https://matrizlegal.org/cordoba/ley-10721","tipo":"ley","numero":"10721","anio":2020,"nombre":"Ley 10.721","otros_nombres":["Ley 10721","Ley Nº 10.721"],"jurisdiccion":"Córdoba","jurisdiccion_clave":"cordoba","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Córdoba","tema":"Promoción y desarrollo de la producción y el consumo de biocombustibles y bioenergía en Córdoba","materia":"ambiente","categorias":["Uso de la energía","Cambio climático","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["uso-de-la-energia","cambio-climatico","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["biocombustibles","bioenergía","biomasa","biogás","bioetanol","biodiésel","transporte público de pasajeros","corte porcentual","mezcla","flota"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 10.721 de Córdoba declara de interés provincial la promoción de la producción y el consumo de biocombustibles y bioenergía. Fija obligaciones para el sector público provincial y para el Poder Ejecutivo. Obliga también a los servicios de transporte público de pasajeros a usar biocombustibles en su flota.","alcanza_a":"A las empresas que prestan servicios de transporte público masivo de pasajeros en la Provincia de Córdoba, además de los organismos del sector público provincial.","actividades":["transporte"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Las empresas de transporte público de pasajeros tienen que usar biocombustibles en su flota, y pasar de los combustibles fósiles según el cronograma y la proporción de mezcla que fije la Autoridad de Aplicación.","articulo":"6","cita":"Los servicios de transporte público masivo de pasajeros en todo el territorio provincial, ya sea de jurisdicción provincial o municipal, en todas sus modalidades de prestación, deben utilizar biocombustibles en la flota afectada a sus servicios. La migración de los combustibles fósiles tradicionales hacia los biocombustibles en los servicios descriptos en el párrafo precedente debe realizarse conforme el cronograma y en la proporción de mezcla (corte porcentual) que la Autoridad de Aplicación establezca, de manera de garantizar las condiciones de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad previstas en la Ley Nº 8669.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPO0010721","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"corrientes/ley-3979","url":"https://matrizlegal.org/corrientes/ley-3979","tipo":"ley","numero":"3979","anio":1985,"nombre":"Ley 3.979","otros_nombres":["Ley 3979/85","Ley 3979/1985","Ley Nº 3979"],"jurisdiccion":"Corrientes","jurisdiccion_clave":"corrientes","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Corrientes","tema":"Protección del ambiente frente a efluentes residuales en la provincia de Corrientes","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Efluentes líquidos","Emisiones gaseosas","Radicación industrial"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","efluentes-liquidos","emisiones-gaseosas","radicacion-industrial"],"palabras_clave":["efluentes residuales","depuración","clausura","habilitación municipal","establecimientos industriales","líquidos residuales","contaminación","multas"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 3.979 de Corrientes prohíbe degradar el ambiente con efluentes sólidos, líquidos, gaseosos o de energía, y obliga a los propietarios de fuentes contaminantes a adecuar sus instalaciones a su costa. Exige aprobar las instalaciones de agua y efluentes antes de habilitar establecimientos industriales o especiales. Fija sanciones y un trámite de regularización para los establecimientos existentes, y deroga la Ley 3574/80.","alcanza_a":"A los propietarios y responsables de establecimientos y fuentes contaminantes, a los particulares, a instituciones públicas y privadas y a organismos del Estado.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido que organismos del Estado, instituciones públicas y privadas y particulares degraden el ambiente o perjudiquen la salud de la población con obras o actividades que produzcan efluentes.","articulo":"1","cita":"PROHIBESE a las Reparticiones del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, a Instituciones Públicas y Privadas y a los particulares a: degradar el ambiente, entorno o medio, perjudicar la salud y el bienestar de la población con acciones, obras o actividades que produzcan efluentes residuales, o no sean sólidos, líquidos, gaseosos y/o calor u otras fuentes de energía.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los propietarios o responsables de fuentes contaminantes deben adecuar a su costa las instalaciones de depuración o disposición de efluentes para que sean inocuos para la salud y no alteren el equilibrio ecológico, el aire, el suelo ni los cursos de agua.","articulo":"2","cita":"LOS propietarios y/o responsables de las fuentes contaminantes o capaces de contaminar el ambiente deberán adecuar a su costa todas las instalaciones y/o tratamiento de depuración o disposición de efluentes residuales a los efectos de convertirlos en inocuos e inofensivos para la salud y evitar que afecten o alteren tanto el equilibrio ecológico como el aire, suelo y cursos receptores de agua.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido tirar líquidos residuales a la vía pública, salvo aguas de lluvia que no estén contaminadas ni degradadas.","articulo":"3","cita":"QUEDA expresamente prohibida la evacuación de todo líquido residual a la vía pública, salvo los provenientes de las aguas pluviales, siempre que las mismas no sufran ningún tipo de contaminación o degradación.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien quiera habilitar un establecimiento industrial o especial tiene que presentar el certificado de las autoridades competentes antes de la habilitación municipal.","articulo":"4","cita":"Previa a la habilitación municipal, debe presentar el interesado el certificado expedido por las autoridades competentes referidas en el artículo 10.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"certificado expedido por las autoridades competentes","cuando":"Previa a la habilitación municipal","quien":"el interesado"}},{"texto":"Un establecimiento industrial o especial no puede habilitarse, ni siquiera de forma provisoria, sin que estén aprobadas sus instalaciones de provisión de agua y eliminación de efluentes líquidos.","articulo":"7","cita":"NO podrá ser habilitado ningún Establecimiento Industrial y/o Especial, ni aún en forma provisoria, sin la aprobación de las instalaciones de provisión de agua y eliminación de efluentes líquidos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para las Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e Industriales de la Administración de Obras Sanitarias Corrientes (Aprobadas por Decreto Nº 4026/83).","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"El usuario debe pagar la construcción de los sistemas de depuración y evacuación de residuos y proveer lo necesario para llevar el efluente a su destino final, y no puede empezar a construir sistemas de tratamiento de efluentes sin autorización del organismo de aplicación.","articulo":"8","cita":"A costa del usuario será la construcción de las instalaciones y/o sistemas de depuración y evacuación de residuos, sean internos o externos, y deberán proveer todos aquellos que fueran necesarios para la conducción del efluente al destino final. Sin la autorización del órgano de aplicación correspondiente no podrá iniciarse la construcción e instalación de sistemas de tratamiento de efluentes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los residuos que esperan ser retirados dentro de un establecimiento deben guardarse de modo que no degraden el ambiente ni afecten la salud de la población o de los operarios.","articulo":"9","cita":"LOS residuos estacionados dentro de los Establecimientos o actividades a la espera de ser evacuados dentro de los plazos que los organismos componentes establezcan para cada caso, deberán ser acondicionados en forma tal que no provoquen degradación del ambiente, no afecten el bienestar y salud de la población y/o de los operarios directa o indirectamente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los establecimientos y locales especiales existentes que produzcan efluentes deben iniciar ante el organismo competente un trámite que informe la situación, proponga cómo corregirla y pida plazo de ejecución, dentro de los 180 días desde que la ley entra en vigencia.","articulo":"14","cita":"TODOS los Establecimientos y/o Locales Especiales existentes en la Provincia, sean de propiedad estatal o privada, que a la fecha de sanción de la presente Ley emita o produzca efluentes de los descriptos en el artículo 1, deberá iniciar ante el Organismo competente en cada área específica la tramitación que ponga en conocimiento de la situación, proponga los medios de corrección y solicite plazo de ejecución. La misma deberá ser iniciada ante los Organismos competentes, dentro de los 180 (ciento ochenta) días en que entre en vigencia esta Ley y su omisión será pasible de la sanción de multas fijadas por vía de Reglamentación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"dentro de los 180 (ciento ochenta) días en que entre en vigencia esta Ley"}}],"relacionadas":[{"id":"corrientes/ley-3574-1980","nombre":null,"relacion":"deroga"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPW0003979","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"corrientes/ley-4731","url":"https://matrizlegal.org/corrientes/ley-4731","tipo":"ley","numero":"4731","anio":1993,"nombre":"Ley 4.731","otros_nombres":["Ley 4731","Ley 4.731/1993","Ley 4731/93"],"jurisdiccion":"Corrientes","jurisdiccion_clave":"corrientes","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Corrientes","tema":"Evaluación de impacto ambiental de obras y preservación del ambiente en Corrientes","materia":"ambiente","categorias":["Evaluación de impacto ambiental","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["impacto-ambiental","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["estudio de impacto ambiental","plan de obras","degradación del ambiente","recursos naturales","acción de amparo","obras en ejecución","interés ecológico provincial","yacyretá"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 4.731 de Corrientes declara de interés provincial la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. Obliga a quienes hacen obras que puedan degradar el ambiente a presentar un estudio de impacto ambiental y a obtener la aprobación del Ministerio del ramo antes de ejecutarlas. Prevé la acción de amparo de los habitantes y la suspensión o clausura de las obras que la contravengan.","alcanza_a":"A las personas públicas o privadas que hacen obras o actividades que degraden o puedan degradar el ambiente en la Provincia de Corrientes, y a los responsables de obras ya en ejecución al sancionarse la ley.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien haga obras o actividades que puedan degradar el ambiente o afectar la salud o los recursos naturales de la Provincia debe presentar un estudio de impacto ambiental en todas las etapas de la obra, y antes de ejecutar el plan de obras necesita la aprobación del Ministerio del ramo.","articulo":"3","cita":"Dispónese que las personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, responsable y/o acciones que degraden o sean susceptibles de producir degradación del ambiente y afectar la salud de la población o de los recursos naturales de la Provincia, quedan obligadas a presentar un estudio e informe evaluativo del impacto ambiental en todas las etapas del desarrollo de dichas obras. El plan de obras respectivo, deberá previo a su ejecución, contar con la aprobación del Ministerio del ramo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","evidencia":"estudio e informe evaluativo del impacto ambiental"}},{"texto":"Los responsables de obras que ya se estaban ejecutando cuando se sancionó la ley deben adaptarse a ella en 30 días corridos como máximo y enviar en ese lapso la documentación al organismo que aprueba las obras.","articulo":"9","cita":"Para las obras que se encuentren en estado de ejecución al tiempo de la sanción de la presente Ley, sus responsables deberán adaptarse a su normativa en un plazo no mayor de 30 (treinta) días corridos, lapso durante el cual deberán enviar la documentación pertinente para su consideración por el organismo encargado de su aprobación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"documentación pertinente","cuando":"plazo no mayor de 30 (treinta) días corridos"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPW0004731","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"corrientes/ley-5067","url":"https://matrizlegal.org/corrientes/ley-5067","tipo":"ley","numero":"5067","anio":1996,"nombre":"Ley 5.067","otros_nombres":["Ley 5067","Ley 5067/96","Ley 5.067/1996"],"jurisdiccion":"Corrientes","jurisdiccion_clave":"corrientes","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Corrientes","tema":"Evaluación de impacto ambiental de proyectos y actividades en la Provincia de Corrientes","materia":"ambiente","categorias":["Evaluación de impacto ambiental","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["impacto-ambiental","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["estudio de impacto ambiental","declaración de impacto ambiental","titular del proyecto","medidas correctoras","programa de vigilancia ambiental","residuos radioactivos","monitoreo","restitución"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 5.067 de Corrientes obliga a someter a una Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos públicos o privados de las actividades que lista su anexo. Fija qué debe contener el Estudio de Impacto Ambiental que presenta el titular del proyecto. Establece también que el titular debe restituir y reparar lo que su proyecto altere, y prohíbe ciertas instalaciones nucleares.","alcanza_a":"A los titulares de proyectos públicos o privados de obras, instalaciones o actividades del anexo.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los titulares de proyectos públicos o privados de obras, instalaciones o actividades del anexo tienen que someterlos a una Evaluación de Impacto Ambiental.","articulo":"2","cita":"LOS proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad contenida en el anexo de la presente Ley, deben someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista en la misma y cuyas disposiciones son de orden público.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"El titular del proyecto debe hacer una Evaluación de Impacto Ambiental que estime, como mínimo, los efectos sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje y los ecosistemas, y sobre el patrimonio histórico y las condiciones de sosiego público.","articulo":"6","cita":"LA Evaluación de Impacto Ambiental debe comprender, al menos, la estimación de los efectos sobre la población humana, la fauna, la flora, la gea, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada.- Asimismo debe comprender la estimación de la incidencia que el proyecto, obra o actividad tiene sobre los elementos que componen el Patrimonio Histórico de la Provincia y de la Nación, sobre las relaciones sociales y las condiciones de sosiego público, tales como ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas y la de cualquier otra incidencia ambiental derivada de su ejecución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"El titular del proyecto debe incluir en el proyecto un estudio de impacto ambiental con la descripción del proyecto, las alternativas, el inventario ambiental, la valoración de impactos, las medidas correctoras, el programa de vigilancia y un documento de síntesis.","articulo":"8","cita":"LOS proyectos a que se refiere el Artículo 2 deberán incluir un estudio de Impacto Ambiental que contendrá, al menos, los siguientes datos: 1.-Descripción del proyecto y sus acciones; 2.-Examen de alternativas técnicamente viables, y justificación de la solución adoptada; 3.- Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves; 4.-Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas; 5.- Establecimiento de medidas protectoras y correctoras; 6.- Programa de vigilancia ambiental; 7.- Documento de síntesis.-","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"estudio de Impacto Ambiental"}},{"texto":"El titular del proyecto debe incluir en la descripción del proyecto su localización, las acciones que puedan afectar al ambiente, los materiales y recursos a usar, los residuos y emisiones, las alternativas y las exigencias de uso del suelo.","articulo":"9","cita":"LA descripción del proyecto y sus acciones incluirá: 1.- Localización; 2.- Relación de todas las acciones inherentes a la actuación de que se trate, susceptibles de producir un impacto sobre el medio ambiente, mediante un exámen detallado tanto de la fase de su realización como de su funcionamiento; 3.- Descripción de los materiales a utilizar, suelo a ocupar y otros recursos naturales cuya eliminación o afectación se considere necesaria para la ejecución del proyecto; 4.- Descripción, en su caso, de los tiempos, cantidades y composición de los residuos vertidos, emisiones o cualquier otro elemento derivado de la actuación, tanto sean del tipo temporal durante la realización de la obra, o permanente cuando ya esté realizada y en operación, en especial, ruidos, vibraciones, olores, emisiones luminosas, emisiones de partículas, etc.; 5.- Un examen de las distintas alternativas técnicamente viables, y una justificación de la solución propuesta; 6.- Una descripción de las exigencias previsibles en el tiempo, en orden a la utilización del suelo y otros recursos naturales, para cada alternativa analizada;","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"El titular del proyecto debe incluir en el inventario ambiental el estudio del estado del lugar, el censo de los aspectos ambientales afectados, las interacciones ecológicas, la delimitación del territorio afectado y una comparación de la situación con y sin el proyecto.","articulo":"10","cita":"EL inventario y descripción al que se refiere el Artículo 8 inciso 3) comprenderá: 1.-Estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización de las obras, así como de los tipos existentes, de ocupación del suelo y aprovechamiento de otros recursos naturales, teniendo en cuenta las actividades preexistentes. 2.-Identificación, censo, inventario, cuantificación y, en su caso, cartografía, de todos los aspectos ambientales definidos en el Artículo 7, que puedan ser afectados por la actuación proyectada. 3.- Descripción de las interacciones ecológicas claves y su justificación. 4.- Delimitación y descripción cartográfica del territorio o cuenca espacial afectada por el proyecto, para cada uno de los aspectos ambientales definidos. 5.- Estudio comparativo de la situación ambiental actual y futura, con y sin la actuación probada del proyecto objeto de la evaluación, para cada alternativa examinada. 6.- Las descripciones y estudios anteriores se harán de forma sucinta en la medida en que fuera precisas para la comprensión de los posibles efectos del proyecto sobre el medio ambiente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"El titular del proyecto debe distinguir en la valoración de impactos los distintos tipos de efectos, indicar los impactos previstos, expresar la valoración con indicadores y hacer una evaluación global con su metodología.","articulo":"11","cita":"LA identificación y valoración de impactos a que se refiere el Artículo 8 Inciso 4) distinguirá: 1.-Los efectos positivos de los negativos. 2.-Los temporales de los permanentes. 3.-Los simples de los acumulativos y sinérgicos. 4.-Los directos de los indirectos. 5.-Los reversibles de los irreversibles. 6.-Los recuperables de los irrecuperables. 7.-Los periódicos de los de aparición irregular. 8.-Los continuos de los discontinuos. 9.-Se indicarán los impactos ambientales compatibles, moderados, severos y críticos que se prevean como consecuencia de la ejecución del proyecto. 10.-La valoración cuantitativa o cualitativa se expresarán con indicadores y parámetros derivados de normas o estudios técnicos de general aceptación. 11.-Se indicarán los procedimientos utilizados para conocer el grado de aceptación o repulsa social de la actividad y las implicaciones económicas de sus efectos ambientales. 12.-Se efectuará una evaluación global que permita adquirir una visión integrada y sintética de la incidencia ambiental, detallándose metodología y procesos de cálculo utilizados en la evaluación o valoración.-","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"El titular del proyecto debe describir en el estudio las medidas para reducir o eliminar los efectos ambientales negativos, o en su defecto para compensarlos, y un programa de vigilancia que garantice que se cumplan.","articulo":"12","cita":"EN cumplimiento del Artículo 8 Inciso 5), se describirán: 1.-Las medidas adecuadas para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos tanto en lo referente a su diseño y ubicación como en cuanto a los procedimientos de anticontaminación, depuración, y dispositivos genéricos de protección del medio ambiente. 2.-En defecto se describirán aquellas otras dirigidas a compensar dichos efectos, con acciones de restauración, o de la misma naturaleza y efecto contrario al de la acción emprendida. 3.-El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio del impacto ambiental.-","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"El titular del proyecto debe incluir en el documento de síntesis las conclusiones sobre la viabilidad y sobre las alternativas, y la propuesta de medidas correctoras y de vigilancia.","articulo":"13","cita":"EL documento de síntesis del Artículo 8 Inciso 7) comprenderá en forma sumaria: 1.-Las conclusiones relativas a la viabilidad de las actuaciones propuestas. 2.-Las conclusiones relativas al exámen y elección de las distintas alternativas. 3.-La propuesta de medidas correctoras y el programa de vigilancia tanto en la fase de ejecución del proyecto como en la de su funcionamiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"documento de síntesis"}},{"texto":"Si un proyecto sometido a evaluación obligatoria empezó a ejecutarse sin cumplir la ley y altera el medio físico o biológico, su titular debe restituirlo cuando sea viable, como disponga la autoridad, y pagar los daños y perjuicios que cause.","articulo":"24","cita":"CUANDO la ejecución de los proyectos a que se refiere el Artículo 22 produjera una alteración de la realidad física o biológica, su titular deberá: 1.-Proceder a la restitución, en los casos en que sea viable, de la misma en la forma que disponga la Autoridad de Aplicación. 2.-Fijado un plazo por la Autoridad de Aplicación y ante el incumplimiento del responsable, la misma podrá aplicar multas coercitivas sucesivas no inferior a $ 500,00 (Pesos quinientos) cada una. 3.-En cualquier caso el Responsable deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, cuya valoración será determinada por la Autoridad de Aplicación previa tasación contradictoria.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Están prohibidas en la Provincia las centrales nucleares.","articulo":"Anexo, 2","cita":"Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia de; al menos 300 Mw, MENOS LAS CENTRALES NUCLEARES QUE QUEDAN PROHIBIDAS.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Están prohibidas en la Provincia las instalaciones destinadas solo al almacenamiento permanente o a la eliminación definitiva de residuos radioactivos.","articulo":"Anexo, 3","cita":"QUEDAN PROHIBIDAS las instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento permanente, o a eliminar definitivamente residuos radioactivos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las empresas de celulosa y papel, tableros y pellets, y biomasa para energía, y sus obras complementarias que generen impacto ambiental crítico o significativo, deben funcionar con un entorno y una tecnología que reduzcan al mínimo el impacto ambiental, y cumplir la normativa ambiental, en especial sobre vuelcos y emisiones gaseosas.","articulo":"Anexo, 15","cita":"15.-La actividad industrial celulósica y papelera, la industria de tableros y pellets, y la actividad industrial de biomasa para la generación de energía, y sus obras complementarias que generen impacto ambiental crítico o signicativo. Las actividades del inciso 15 además, deberán desarrollarse en un entorno y con tecnología que reduzca al mínimo la posibilidad de generar un impacto ambiental. Al respecto, se deberá dar cumplimiento a la normativa de protección ambiental vigente, especialmente en lo referente a los vuelcos y a las emisiones gaseosas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPW0005067","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"corrientes/ley-5533","url":"https://matrizlegal.org/corrientes/ley-5533","tipo":"ley","numero":"5533","anio":2003,"nombre":"Ley 5.533","otros_nombres":["Ley 5533","Ley 5533/2003"],"jurisdiccion":"Corrientes","jurisdiccion_clave":"corrientes","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Corrientes","tema":"Acceso a la información ambiental en la Provincia de Corrientes","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["información ambiental","acceso a la información","habeas data ambiental","registro ambiental","informe anual ambiental","declaración de impacto ambiental","autoridad de aplicación","servicios públicos"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 5.533 de Corrientes reconoce a toda persona el derecho a pedir y recibir información sobre el estado del ambiente y los recursos naturales, sin invocar un interés especial. Alcanza a organismos públicos y también a contratistas, concesionarias y empresas privadas que prestan servicios públicos en la provincia. Crea el Registro Ambiental y un informe ambiental anual, y fija plazos de respuesta.","alcanza_a":"A los organismos públicos de la Provincia de Corrientes y a sus contratistas, concesionarias y empresas privadas que prestan servicios públicos en su territorio.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los organismos públicos y las empresas privadas, contratistas y concesionarias que presten servicios públicos deben organizar y ordenar la información ambiental que generan, dar acceso directo y personal a quien la pida, y dar la información o indicar quién puede tenerla, salvo los casos exceptuados por el artículo 17.","articulo":"5","cita":"Las entidades públicas y privadas comprendidas en el Art. 2 tiene las siguientes obligaciones: a. Prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca la reglamentación de la presente ley; b. Facilitar el acceso directo y personal a la información que se les requiera por esta ley y que se encuentre en la órbita de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del normal desarrollo y funcionamiento de sus actividades; c. Otorgar, facilitar e informar quien pudiera tener la información ambiental requerida, con las excepciones previstas en el Art. 17.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cuando el pedido de información cae en una de las excepciones del artículo 17, los organismos públicos y las empresas privadas alcanzadas deben mandar a quien lo pidió, por medio de la Autoridad de Aplicación y con copia a ella, un informe que explique con claridad los motivos.","articulo":"11","cita":"Si la solicitud de acceso a la información se encuadra en las excepciones del Art. 17, las entidades públicas y privadas comprendidas en el Art. 2 deberán remitir al solicitante por intermedio de la Autoridad de Aplicación, un informe fundado, con copia a la misma que establezca las causales de manera indubitada.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"informe fundado"}},{"texto":"Los organismos públicos y las empresas privadas alcanzadas deben dar el acceso a la información ambiental gratis y no pueden cobrar más que las copias de los registros o documentos que se pidan.","articulo":"12","cita":"El acceso a la información ambiental es gratuito. No se podrán imputar otros costos a la solicitud de información que no sean los que surjan de la solicitud de copias de los registros o documentos en los que conste la información requerida.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los organismos públicos y las empresas privadas alcanzadas deben entregar al Registro Ambiental la información relacionada con la ley, y mantenerla actualizada.","articulo":"14","cita":"Las entidades citadas en el Art. 2 deben proveer al Registro Ambiental la información relacionada con el objeto de esta ley, actualizada periódicamente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"actualizada periódicamente"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPW0005533","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"entre-rios/ley-10933","url":"https://matrizlegal.org/entre-rios/ley-10933","tipo":"ley","numero":"10933","anio":2021,"nombre":"Ley 10.933","otros_nombres":["Ley 10933"],"jurisdiccion":"Entre Ríos","jurisdiccion_clave":"entre-rios","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Entre Ríos","tema":"Energía eléctrica sostenible, fuentes renovables y generación distribuida en Entre Ríos","materia":"ambiente","categorias":["Uso de la energía","Cambio climático"],"categorias_claves":["uso-de-la-energia","cambio-climatico"],"palabras_clave":["energías renovables","eficiencia energética","generación distribuida","medidor inteligente","usuario generador","usuario acumulador","huella de carbono","autoconsumo"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 10.933 de Entre Ríos promueve las energías renovables y la generación distribuida, y crea el Fondo de Energías Sostenibles. Obliga a grandes consumidores privados y a beneficiarios de subsidios no residenciales a presentar programas de eficiencia energética y renovables, y a ciertos usuarios a instalar medidores inteligentes.","alcanza_a":"A las empresas de mayor consumo, a los beneficiarios de subsidios de tarifa eléctrica no residenciales, a los usuarios generadores y acumuladores y a los parques industriales de Entre Ríos.","actividades":["general","energia-electrica"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"El sector privado de mayor consumo, según lo defina la reglamentación, debe presentar a la autoridad de aplicación un programa de eficiencia energética y de adopción de energías renovables.","articulo":"35","cita":"El sector privado de mayor consumo, según lo defina la reglamentación, debe presentar a la autoridad de aplicación un programa de eficiencia energética y adopción de las energías renovables.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"programa de eficiencia energética y adopción de las energías renovables"}},{"texto":"Quienes reciben subsidios de tarifa eléctrica no residencial tienen que presentar un plan de acciones e inversiones en energía renovable y eficiencia energética, que la autoridad de aplicación debe aprobar para que mantengan el subsidio.","articulo":"36","cita":"Los actuales y nuevos beneficiarios de subsidios de tarifas eléctricas no residenciales deben presentar un plan de acciones e inversiones en energía renovable y eficiencia energética, que debe ser aprobado por la autoridad de aplicación a los fines de mantener los subsidios, una vez entrada en vigencia la presente ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"plan de acciones e inversiones en energía renovable y eficiencia energética"}},{"texto":"Los parques y áreas industriales tienen que incluir criterios de eficiencia energética y de aprovechamiento de energías renovables desde la etapa de proyecto.","articulo":"41","cita":"A partir de la sanción de la presente ley, los parques y áreas industriales incluyen en su etapa de proyecto, criterios de eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los usuarios generadores que decidan limitar la inyección de energía renovable deben instalar el medidor inteligente.","articulo":"59","cita":"Los usuarios generadores que opten por la limitación de la inyección de energía renovable deben instalar el medidor inteligente, según las características descriptas en el artículo 55º.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los usuarios acumuladores que decidan inyectar energía a la red deben instalar el medidor inteligente para que se apruebe su conexión.","articulo":"60","cita":"Los usuarios acumuladores que opten por la inyección de energía a la red deben instalar el medidor inteligente a los fines de ser aprobada su conexión.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los usuarios generadores no residenciales tienen que instalar un medidor inteligente como requisito para que se apruebe la conexión de su equipo de generación renovable.","articulo":"61","cita":"Los usuarios generadores no residenciales que deberán instalar un medidor inteligente como parte de los requisitos a cumplimentar para la aprobación de la conexión del equipo de generación renovable.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"entre-rios/ley-8916","nombre":null,"relacion":"modifica"},{"id":"entre-rios/ley-10153","nombre":null,"relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPE0010933","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"entre-rios/ley-11250","url":"https://matrizlegal.org/entre-rios/ley-11250","tipo":"ley","numero":"11250","anio":2026,"nombre":"Ley 11.250","otros_nombres":["Ley 11250","Ley N° 11.250"],"jurisdiccion":"Entre Ríos","jurisdiccion_clave":"entre-rios","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Entre Ríos","tema":"Gestión ambiental de actividades económicas y Evaluación de Impacto Ambiental en Entre Ríos","materia":"ambiente","categorias":["Evaluación de impacto ambiental","Protección del ambiente","Registros de consultores ambientales"],"categorias_claves":["impacto-ambiental","proteccion-del-ambiente","consultores-ambientales"],"palabras_clave":["estudio de impacto ambiental","certificado único ambiental","informe ambiental","declaración de impacto ambiental","participación ciudadana","consultores ambientales","registro provincial ambiental","adecuación ambiental","proponente"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 11.250 de Entre Ríos fija el régimen de gestión ambiental de las actividades económicas de la provincia. Regula la Evaluación de Impacto Ambiental, la participación ciudadana, el Certificado Único Ambiental, el Registro Provincial Ambiental y las sanciones. Alcanza a quienes realizan proyectos, obras o actividades que pueden degradar el ambiente, con exclusiones como el comercio minorista y los servicios profesionales.","alcanza_a":"A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realizan o proyectan en Entre Ríos obras o actividades que pueden degradar el ambiente.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien realice un proyecto, obra o actividad alcanzada por la ley tiene que cumplir siempre el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental antes de ejecutarlo.","articulo":"8","cita":"El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) deberá ser cumplido siempre y en todos los casos en forma previa a su ejecución, garantizando la participación ciudadana, cuando corresponda, con la finalidad de lograr un desarrollo sostenible y equitativo, y de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","cuando":"en forma previa a su ejecución"}},{"texto":"Quien realice un proyecto alcanzado por la ley tiene que incluir en el Estudio de Impacto Ambiental, como mínimo, la descripción del proyecto, las medidas para reducir el impacto, los impactos negativos que no se pueden mitigar y las consecuencias irreversibles.","articulo":"10","cita":"Para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) se deberán considerar, como mínimo, los aspectos descriptivos y cualitativos del proyecto que se pretende encarar, las medidas propuestas para disminuir el impacto ambiental, los impactos ambientales negativos que no sean susceptibles de mitigación y las consecuencias irreversibles en caso de realización del proyecto, entre otros requisitos establecidos en la reglamentación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","evidencia":"Estudios de Impacto Ambiental"}},{"texto":"El titular de una obra o actividad en funcionamiento que no tenga certificación ambiental vigente, o que tenga un trámite en curso al entrar en vigencia la ley, debe presentar un Informe Ambiental ante la autoridad provincial para adecuarse.","articulo":"17","cita":"Todo titular de una obra o actividad en funcionamiento que no cuente con certificación ambiental vigente o por más que tenga un trámite en curso al momento de entrada en vigencia de la presente ley, debe presentar ante la autoridad de aplicación provincial un Informe Ambiental a los efectos de adecuarse y avenirse al cumplimiento de la normativa, mecanismo necesario para acceder al nuevo Certificado Único Ambiental (CUA).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Informe Ambiental"}},{"texto":"Quien elabore el Informe Ambiental tiene que tener en cuenta cualquier cambio neto, positivo o negativo, que la obra o actividad provoque en el ambiente, directa o indirectamente.","articulo":"18","cita":"Para elaborar un Informe Ambiental se debe tener en cuenta cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoque sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de la obra o actividad desarrollada, que produzca o pueda producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la sustentabilidad y capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","evidencia":"Informe Ambiental"}},{"texto":"Las actividades que operan sin aptitud ambiental vigente tienen 18 meses desde que rige la ley para adecuarse, y la reglamentación puede prorrogar ese plazo hasta 6 meses más.","articulo":"19","cita":"El plazo para la adecuación de aquellas actividades económicas que se encuentren operando sin aptitud ambiental vigente es de DIECIOCHO (18) meses, a partir de la vigencia de la presente ley. El mismo podrá ser prorrogado por hasta SEIS (6) meses conforme se determine en la reglamentación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"18 meses desde la vigencia de la ley"}},{"texto":"Quienes proponen, son dueños o custodian los lugares donde se hacen las obras o actividades alcanzadas por la ley deben dejar entrar a los agentes de la autoridad y no entorpecer su trabajo.","articulo":"22","cita":"Los proponentes, propietarios o custodios de los lugares físicos donde se pretendan desarrollar o se desarrollen las obras o actividades reguladas por la presente norma deben permitir el acceso y no entorpecer la labor de los agentes de la autoridad de aplicación o los que la misma faculte para tal fin, quienes, en caso de requerirlo, recibirán auxilio de la fuerza pública y de las autoridades jurisdiccionales competentes para garantizar su integridad física y el cumplimiento de sus deberes de control.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"entre-rios/ley-6260","nombre":null,"relacion":"deroga"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPE0011250","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"jujuy/resolucion-maycc-86-2026","url":"https://matrizlegal.org/jujuy/resolucion-maycc-86-2026","tipo":"resolucion","numero":"86","anio":2026,"nombre":"Resolución MAyCC 86/2026","otros_nombres":["Res. MAyCC 86/2026","Res. MAyCC 86/26","Resolución MAyCC 086/2026"],"jurisdiccion":"Jujuy","jurisdiccion_clave":"jujuy","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Ministerio de Ambiente y Cambio Climático","tema":"Fiscalización y sanción del arrojo ilegal de residuos en la provincia de Jujuy","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Suelo y pasivos ambientales"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","suelo-y-pasivos-ambientales"],"palabras_clave":["microbasurales","arrojo de residuos","basural","canal de denuncias","fiscalización ambiental","GIRSU","limpieza y saneamiento","residuos"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Resolución 86/2026 del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de Jujuy crea el Programa Provincial de Fiscalización y Monitoreo Ambiental y un canal de denuncias de arrojo ilegal de residuos. Hace operativa la prohibición del artículo 134 de la Ley Provincial 5063 y fija el procedimiento y las multas para quienes la infrinjan. Alcanza a las personas humanas o jurídicas que arrojen residuos y a quienes concurran a hacerlo.","alcanza_a":"A las personas humanas o jurídicas que arrojen residuos en sitios no acondicionados y a quienes participen en el hecho.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Las personas humanas o jurídicas no deben arrojar residuos o basuras, de cualquier especie y cantidad, en vías públicas, predios públicos o privados, baldíos, espacios de recreación, rutas, caminos, ríos, arroyos ni en otro sitio no acondicionado para recibirlos.","articulo":"3","cita":"Hágase operativa, en el marco del Programa Provincial de Fiscalización y Monitoreo Ambiental (F.I.M.A.), la prohibición establecida en el artículo 134 de la Ley Provincial Nº 5063, respecto del arrojo de residuos o basuras, de cualquier especie y cantidad, en vías públicas, predios públicos o privados, baldíos, plazas, parques y demás lugares de recreación, rutas y caminos y sus márgenes, ríos y arroyos y sus márgenes, y en todo otro sitio que no se encuentre especialmente acondicionado para recibir residuos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El responsable de un arrojo indebido de residuos debe pagar los costos de remoción, transporte y disposición final, y de limpieza, saneamiento o recomposición del lugar afectado, además de la multa.","articulo":"12","cita":"Sin perjuicio de la multa que corresponda, el responsable deberá afrontar los costos que demande la remoción, transporte y disposición final de los residuos indebidamente arrojados, así como las tareas de limpieza, saneamiento o recomposición necesarias para restablecer las condiciones del lugar afectado, indicándose en la Resolución sancionatoria correspondiente la modalidad y condiciones de cumplimiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://boletinoficial.jujuy.gob.ar/?p=435916","calendario":null,"fuente":"jujuy_boletin","publicada_el":"2026-10-05","modificada_el":"2026-10-05","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-05"},{"id":"la-pampa/ley-1173","url":"https://matrizlegal.org/la-pampa/ley-1173","tipo":"ley","numero":"1173","anio":1989,"nombre":"Ley 1.173","otros_nombres":["Ley 1173/89","Ley provincial 1173","Ley 1.173/1989"],"jurisdiccion":"La Pampa","jurisdiccion_clave":"la-pampa","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de La Pampa","tema":"Fabricación, distribución, venta, traslado y uso de agroquímicos en La Pampa","materia":"ambiente","categorias":["Agro","Sustancias peligrosas","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["agro","sustancias-peligrosas","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["agroquímicos","asesor técnico","ingeniero agrónomo","prescripción","tasa de inspección","venta registrada","traslado","comercios habilitados"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 1173 de La Pampa regula la fabricación, distribución, comercialización, almacenamiento, traslado y utilización de agroquímicos en la provincia. Alcanza a quienes fabrican, distribuyen, venden o aplican agroquímicos y a los comercios habilitados. Su autoridad de aplicación es el Ministerio de Asuntos Agrarios.","alcanza_a":"A las personas, empresas y entidades que fabrican, distribuyen, venden, trasladan o aplican agroquímicos en La Pampa, y a los comercios habilitados que los venden.","actividades":["agro"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido trasladar agroquímicos junto con alimentos para consumo humano o animal.","articulo":"9","cita":"Sin perjuicio de la facultad indicada precedentemente, queda prohibido el traslado de productos agroquímicos conjuntamente con alimentos para consumo humano o animal.","condiciones":["sustancias-quimicas"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las personas, empresas o entidades que fabrican, distribuyen, venden o aplican agroquímicos deben inscribirse en el registro de la autoridad de aplicación, tener un asesor técnico matriculado en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de La Pampa, firmar una autorización para que se inspeccionen sus depósitos, instalaciones, maquinarias y documentación, y pagar la tasa de inspección anual.","articulo":"10","cita":"Las personas físicas o jurídicas, empresas o entidades cuya actividad principal o accesoria sea la fabricación, distribución, comercialización o aplicación de agroquímicos deberán: a) Inscribirse en los registros habilitados a tal fin por la autoridad de aplicación, cuyo requisito no podrán desarrollar cualquier actividad relativa a agroquímicos. La caducidad o revocación de la inscripción producirá el mismo efecto. b) Contar con un asesor técnico matriculado en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de La Pampa. c) Suscribir una autorización, a favor de la autoridad de aplicación, para la inspección de depósitos, instalaciones, maquinarias y documentación en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley. d) Abonar una tasa de inspección anual, la cual será fijada por la autoridad de aplicación.","condiciones":["sustancias-quimicas"],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los comercios habilitados deben anotar en un libro foliado y rubricado por la autoridad de aplicación las compras y ventas de agroquímicos, y para los de uso profesional o de venta registrada pedir la receta de un Ingeniero Agrónomo matriculado y archivarla.","articulo":"11","cita":"Los comercios habilitados registrarán en un libro, foliado y rubricado por la autoridad de aplicación y provisto por ésta, las adquisiciones y ventas de productos agroquímicos. Cuando se trate de productos incluidos en la enumeración de los incisos b) y c), artículo 4 de esta Ley, se requerirá la presentación de una prescripción suscripta por un Ingeniero Agrónomo matriculado en el Colegio profesional de la Provincia de La Pampa, de lo que se dejará constancia en el libro archivándose la prescripción.","condiciones":["sustancias-quimicas"],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"libro, foliado y rubricado por la autoridad de aplicación","quien":"los comercios habilitados"}},{"texto":"Los comercios habilitados no pueden vender al mismo tiempo alimentos para consumo humano o animal ni otros productos de salud pública que designe la autoridad de aplicación.","articulo":"12","cita":"Los comercios habilitados no podrán expender simultáneamente, alimentos para consumo humano o animal u otros productos relacionados con la salud pública que al efecto designe la autoridad de aplicación.","condiciones":["sustancias-quimicas"],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPL0001084","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"la-pampa/ley-1508","url":"https://matrizlegal.org/la-pampa/ley-1508","tipo":"ley","numero":"1508","anio":1993,"nombre":"Ley 1.508","otros_nombres":["Ley 1508","Ley Provincial 1508","Ley Provincial Nro. 1508"],"jurisdiccion":"La Pampa","jurisdiccion_clave":"la-pampa","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de La Pampa","tema":"Emisión o descarga de efluentes líquidos al ambiente en La Pampa","materia":"ambiente","categorias":["Efluentes líquidos","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["efluentes-liquidos","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["efluentes residuales","vertido","cloacas","napas subterráneas","balnearios","planta de tratamiento","establecimientos industriales","autorización de descarga"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 1508 de La Pampa prohíbe descargar efluentes líquidos al ambiente sin tratamiento previo que los vuelva inocuos. Fija dónde se pueden descargar, exige autorización para las instalaciones de tratamiento de los establecimientos industriales y pone a cargo de los propietarios o responsables de las fuentes los costos de tratamiento y de medición.","alcanza_a":"A los propietarios o responsables de fuentes que descargan efluentes líquidos y a los establecimientos industriales de la provincia de La Pampa.","actividades":["general"],"condiciones":["efluentes-liquidos"],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido descargar al ambiente efluentes líquidos sin tratarlos antes para que no dañen el ambiente ni la salud de la población.","articulo":"1","cita":"Prohíbese la emisión o descarga al ambiente de todo tipo de efluentes líquidos y sus agregados sin previo tratamiento o disposición que los convierten en inocuos para todos y cada uno de los elementos constitutivos del ambiente y/o para la salud y bienestar de la población.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El propietario o responsable solo puede descargar el efluente ya tratado en los cuerpos receptores que fijen la ley y su reglamento.","articulo":"2","cita":"Todo efluente líquido tratado, depurado o atenuado hasta cumplir con las exigencias del artículo anterior, sólo podrá ser eliminado o descargado a las masas receptoras que esta ley y su reglamento fijen.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido volcar efluentes líquidos residuales, tratados o no, a las vías y espacios públicos, salvo el agua de lluvia por los conductos pluviales y los casos que otras normas vigentes autoricen.","articulo":"3","cita":"Queda expresamente prohibido el desagüe de efluentes líquidos residuales, tratados o sin tratar, a las vías y espacios de uso o dominio público, salvo la evacuación de las aguas de lluvia por los respectivos conductos pluviales y los demás expresamente autorizados en otras normas vigentes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido descargar o inyectar efluentes líquidos residuales, tratados o no, en aguas subterráneas, y volcar efluentes sin tratar a menos de 5000 metros de balnearios y de tomas de agua para consumo humano.","articulo":"4","cita":"Queda expresamente prohibida la descarga o inyección de efluentes líquidos residuales tratados o sin tratar, a napas de aguas subterráneas, como así también el vuelco de efluentes residuales sin tratamiento a menos de 5000 metros de balnearios y de tomas de agua de consumo humano.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El propietario o responsable de la fuente paga las mediciones de contaminantes que haga o encargue la autoridad de aplicación.","articulo":"7","cita":"Toda medición o cuantificación de contaminantes, conducida o encargada por la autoridad de aplicación, será costeada por el propietario y/o responsable de las fuentes que lo emitan o descarguen.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El propietario o responsable de una fuente que contamina o puede contaminar el ambiente debe planificar, construir y adecuar a su costa las instalaciones y procedimientos para tratar los efluentes y llevarlos a su destino.","articulo":"8","cita":"Los propietarios y/o responsables de las fuentes contaminantes o susceptibles de contaminar el ambiente deberán planificar, construir y adecuar, a su costa, todas las instalaciones y/o procedimientos de tratamiento o disposición de efluentes residuales, ya sean internas o externas, y las que fueran necesarias para la conducción de los efluentes al lugar de destino.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El propietario o responsable debe guardar los residuos que esperan ser retirados de modo que no dañen el ambiente ni la salud de la población.","articulo":"9","cita":"Los residuos estacionados dentro de los establecimientos o depósitos debidamente autorizados, a la espera de ser evacuados dentro de los plazos que los organismos competentes establezcan para cada caso deberán ser acondicionados en forma tal que no provoquen la degradación del ambiente o la de sus elementos constitutivos, ni afecten el bienestar y/o la salud de la población.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Todo establecimiento industrial dentro del radio servido por cloacas debe descargar sus efluentes líquidos en la red, siempre que cumplan las normas de calidad y volumen de la autoridad de aplicación.","articulo":"13","cita":"Todo establecimiento o inmueble destinado a uso industrial dentro del radio servido por cloacas, deberá descargar en dicha red los efluentes líquidos que produzca, siempre que los mismos respeten las normas de calidad, volumen y otros criterios fijados y controlados por la autoridad de aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El propietario o responsable de un establecimiento industrial que descargue o pueda descargar efluentes líquidos debe pedir y obtener la autorización de la autoridad de aplicación para sus instalaciones fijas de tratamiento.","articulo":"15","cita":"Todo propietario y/o responsable que tenga en funcionamiento o instale establecimientos industriales en general que descarguen o puedan descargar efluentes líquidos y sus agregados al suelo y al subsuelo y/o efluentes restantes de actividades y procesos u operaciones, quedan obligados a solicitar y obtener la correspondiente autorización al organismo de aplicación de la presente ley, de las instalaciones fijas de tratamiento de efluentes líquidos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"El propietario o responsable de fuentes fijas que ya descargan efluentes al suelo, al subsuelo o a las aguas de la provincia debe cumplir la ley y su reglamentación.","articulo":"18","cita":"Todo propietario y/o responsable de fuentes fijas que descarguen actualmente efluentes al suelo, al subsuelo, a las aguas o a cualquier otra masa receptora dentro del territorio provincial deberá cumplimentar lo prescripto por la presente ley y su reglamentación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPL0000152","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"la-pampa/ley-1586","url":"https://matrizlegal.org/la-pampa/ley-1586","tipo":"ley","numero":"1586","anio":1994,"nombre":"Ley 1.586","otros_nombres":["Ley 1586","Ley Provincial 1586","Ley Provincial Nro. 1586"],"jurisdiccion":"La Pampa","jurisdiccion_clave":"la-pampa","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de La Pampa","tema":"Manejo y tratamiento de residuos patológicos en La Pampa","materia":"ambiente","categorias":["Residuos patogénicos","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["residuos-patogenicos","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["residuos patológicos","disposición final","hospitales","clínicas","laboratorios","quirófanos","jeringas","clausura","centros de salud"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 1586 de La Pampa obliga a manejar adecuadamente los residuos patológicos en toda la provincia, desde su generación hasta su disposición final. Alcanza a quienes los generan y manejan, y en especial a hospitales, clínicas, laboratorios y otros centros de salud. Prohíbe disponerlos sin tratamiento, abandonarlos y traerlos de otras jurisdicciones.","alcanza_a":"A quienes generan o manejan residuos patológicos en La Pampa, en especial a hospitales, clínicas, laboratorios y otros centros de atención de la salud humana y animal.","actividades":["salud"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien genere o maneje residuos patológicos debe hacerlo de forma adecuada, y su generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final quedan sujetos a esta ley.","articulo":"1","cita":"Es obligatorio en todo el territorio de la Provincia adecuar convenientemente el manejo de los residuos patológicos, por lo que su generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final, quedarán sujetos a lo dispuesto en la presente Ley.","condiciones":["residuos-patogenicos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido dejar residuos patológicos sin tratamiento en su disposición final, y abandonarlos, tratados o no, en cursos de agua, en la vía pública, en zonas urbanas o rurales o en cualquier lugar no autorizado.","articulo":"4","cita":"Queda expresamente prohibida la disposición final de residuos patológicos sin previo tratamiento, asimismo, se prohibe su abandono, hayan sido tratados o no, en espejos de agua, en cursos de agua, en la vía pública, en zonas urbanas y rurales, o en sus inmediaciones o en cualquier otro lugar del territorio provincial que no sea autorizado por esta ley o su reglamentación.","condiciones":["residuos-patogenicos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido traer a la provincia y transportar en ella residuos patológicos de otras jurisdicciones.","articulo":"5","cita":"Prohíbese la introducción y transporte de residuos patológicos provenientes de otras jurisdicciones, provinciales, nacionales o extranjeras, en el territorio de la provincia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los hospitales, clínicas, laboratorios y demás centros de atención de la salud humana y animal, y los centros de investigación biomédica que usan animales vivos, deben cumplir esta ley y su reglamentación para ser habilitados y para seguir funcionando.","articulo":"6","cita":"Aquellos edificios destinados a hospitales, clínicas médicas, odontológicas y veterinarias, maternidades, laboratorios de análisis clínicos, laboratorios de investigación biológica y en general todo centro de atención de la salud humana y animal como también centros de investigaciones biomédicas que utilicen animales vivos, están obligados a cumplir las disposiciones de la presente ley y su reglamentación como condición para su habilitación y/o continuidad en servicios, sin perjuicio de otras que les fueran exigidas.","condiciones":["residuos-patogenicos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los establecimientos de salud que ya funcionan cuando entra en vigencia la ley deben adecuar su infraestructura a las normas de la reglamentación, dentro del plazo que esta fije.","articulo":"8","cita":"Los establecimientos que se describen en el artículo 6 que se encuentren funcionando al momento de entrar en vigencia la presente ley tendrán un plazo, para adecuar su infraestructura a las normas dadas por la reglamentación, el que deberá ser explicitado en esta última.","condiciones":["residuos-patogenicos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPL0000593","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"la-pampa/ley-1630","url":"https://matrizlegal.org/la-pampa/ley-1630","tipo":"ley","numero":"1630","anio":1995,"nombre":"Ley 1.630","otros_nombres":["Ley 1630","Ley provincial Nro. 1630"],"jurisdiccion":"La Pampa","jurisdiccion_clave":"la-pampa","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de La Pampa","tema":"Prohibición de la contaminación acústica en la provincia de La Pampa","materia":"ambiente","categorias":["Ruido y vibraciones","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["ruido-y-vibraciones","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["ruido","contaminación acústica","decibeles","silenciadores de escape","bocinas","equipos musicales","zonas urbanizadas","maquinarias"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 1630 de La Pampa prohíbe la contaminación acústica en todo el territorio provincial y fija límites de ruido en las zonas urbanizadas. Obliga a los propietarios o responsables de maquinarias y equipos a evitar la propagación del sonido. Las Municipalidades y Comisiones de Fomento son la autoridad de aplicación.","alcanza_a":"A quienes producen ruidos en la provincia de La Pampa y a los propietarios o responsables de maquinarias, aparatos y equipos de uso doméstico, industrial o comercial.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido provocar ruidos dañinos en toda la provincia de La Pampa.","articulo":"1","cita":"La contaminación acústica queda expresamente prohibida, a través de la presente Ley, en todo el territorio de la Provincia de La Pampa, así como su producción, origen, estimulación o provocación a través de ruidos de consecuencias nocivas.-","condiciones":["ruido"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En las zonas urbanizadas está prohibido hacer ruidos de más de 65 decibeles de 6 a 22 horas o de más de 35 decibeles de 22 a 6 horas; los municipios con zonas bien diferenciadas pueden subir o bajar esos niveles hasta 20 decibeles.","articulo":"2","cita":"En el ámbito de las zonas urbanizadas de los ejidos municipales de la Provincia de La Pampa, quedan prohibidos: 2.1. Los ruidos que superen los sesenta y cinco (65) decibeles, de 06,00 a 22,00 horas y/o aquellos que superen los treinta y cinco (35) decibeles de 22.00 a 06,00 horas.- Los municipios que tuvieren zonificaciones urbanas que distingan claramente áreas residenciales, comerciales, industriales, etc., podrán adecuar en más o menos veinte (20) decibeles los niveles precedetemente indicados.-","condiciones":["ruido"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los propietarios o responsables de maquinarias, aparatos y equipos deben instalarlos con dispositivos que eviten que el sonido se propague, sobre todo en locales donde se usen equipos musicales.","articulo":"3","cita":"Los propietarios o responsables de maquinarias, aparatos y/o equipos, de uso doméstico, industrial, comercial o de cualquier otra aplicación, deberán disponer de tal manera las infraestructuras donde se emplacen aquellos, en un todo de acuerdo a dispositivos acordes que prevengan y eviten las propagaciones sonoras, fundamentalmente de salas o locales donde se utilicen equipos musicales.-","condiciones":["ruido"],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPL0000524","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"la-pampa/ley-1667","url":"https://matrizlegal.org/la-pampa/ley-1667","tipo":"ley","numero":"1667","anio":1995,"nombre":"Ley 1.667","otros_nombres":["Ley 1667","Ley Provincial 1.667","Ley provincial 1667"],"jurisdiccion":"La Pampa","jurisdiccion_clave":"la-pampa","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de La Pampa","tema":"Defensa, mejoramiento y aprovechamiento de los bosques y tierras forestales","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Protección contra incendios"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","proteccion-contra-incendios"],"palabras_clave":["bosques","desmonte","vale de tránsito","guía forestal","canon","ordenación forestal","forestación","picadas","aprovechamiento forestal","productos forestales"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 1.667 de La Pampa regula la defensa, el mejoramiento y el aprovechamiento de los bosques y tierras forestales de la provincia. Exige autorización previa para desmontar y aprovechar productos forestales, inscripción en los Registros de Habilitación y Vale de Tránsito para trasladar productos. También fija reglas para el uso del fuego y para los planes de promoción forestal.","alcanza_a":"A quienes hacen desmonte, aprovechamiento, forestación, industrialización, ordenación o comercialización de productos forestales, y a los propietarios, ocupantes y transportistas de esos productos.","actividades":["agro"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien explote bosques o procese madera tiene que hacerlo de acuerdo con lo que fije el reglamento de la ley.","articulo":"14","cita":"Las actividades de explotación de bosques en el territorio provincial, así como aquellas actividades indirectas de procesamiento de la madera deberán realizarse de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de la presente ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien haga una actividad forestal o de procesamiento de la madera tiene que declararla en los plazos y de la forma que fije la autoridad de aplicación.","articulo":"15","cita":"Toda actividad forestal o de procesamiento de la madera deberá declararse dentro de los plazos y bajo la forma que la autoridad de aplicación determine.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"Quien reciba incentivos debe presentar un plan de trabajo aprobado por la autoridad de aplicación y avalado por un profesional competente, y hacer certificar el avance del proyecto.","articulo":"26","cita":"Las actividades incentivadas, obligarán a los interesados a: a) Presentar un plan de trabajo aprobado por la autoridad de aplicación y avalado por un profesional competente, quien será el responsable técnico solidario del cumplimiento del plan propuesto; y b) Realizar las certificaciones profesionales correspondientes al grado de avance del proyecto.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"plan de trabajo aprobado por la autoridad de aplicación"}},{"texto":"Para desmontar o aprovechar productos forestales hay que tener autorización previa de la autoridad de aplicación.","articulo":"29","cita":"Todo actividad de desmonte y de aprovechamiento de productos forestales requerirá siempre autorización previa de la autoridad de aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Si la superficie a desmontar supera el máximo fijado, hay que presentar un plan aprobado y avalado por un profesional competente, que es responsable técnico solidario de su cumplimiento.","articulo":"30","cita":"Cuando las superficies a desmontar superen los máximos establecidos la autorización requerirá en todos los casos, la presentación y aprobación del plan correspondiente avalado por profesional competente quien será el responsable técnico solidario del cumplimiento del plan propuesto.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"plan correspondiente avalado por profesional competente"}},{"texto":"Quien desmonte en franjas o isletas debe dejar en pie al menos el 18% de la superficie total de la explotación, salvo en tierras bajo riego y en las ocupadas por bosques implantados; la autoridad puede autorizar hasta un 15% de remanente cuando la explotación supere la unidad económica.","articulo":"31","cita":"Podrán autorizarse desmontes en franjas o isletas, conforme lo establezca la reglamentación específica, con expresa constancia que la superficie de monte remanente no será inferior al dieciocho por ciento (18%) de la superficie total de la explotación. La autoridad de aplicación queda facultada para autorizar desmontes que lleguen hasta un quince por ciento (15%) de remanente cuando la explotación supere a la unidad económica, en los términos que la reglamentación indique. Exceptúase de ésta obligación a las tierras correspondientes a áreas bajo riego y aquellas ocupadas por bosques implantados.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"No se autoriza a desmontar en propiedades que no cumplan con el plan de picadas de la Ley 1354.","articulo":"33","cita":"No se autorizarán desmontes en propiedades que no cumplan con el plan de picadas previstos en la Ley Nro. 1354.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Dentro de los bosques y sus zonas cercanas solo se puede encender fuego si no hay peligro de incendio ni de daño a la vegetación leñosa.","articulo":"47","cita":"En el interior de los bosques y en sus zonas circundantes, sólo podrá encenderse fuego en forma tal que no resulte peligro de incendio o degradación de la vegetación leñosa.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido limpiar banquinas y zonas de vías con fuego sin autorización expresa de la autoridad de aplicación.","articulo":"48","cita":"Queda totalmente prohibido en el ámbito provincial la limpieza de banquinas y zonas de vías cualquiera sea su jurisdicción, mediante la utilización del fuego sin expresa autorización de la autoridad de aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El propietario, usufructuario o tenedor que deje salir productos forestales de su propiedad sin Vale de Tránsito responde solidariamente por la infracción.","articulo":"53","cita":"Los propietarios, usufructuarios o tenedores a cualquier título que permitan la salida de productos forestales de su propiedad sin el correspondiente Vale de Tránsito y los transportistas que realicen los traslados, son solidariamente responsables ante la autoridad de aplicación por dicha infracción y serán pasibles de sendas multas iguales al valor del producto transportado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El transportista que traslade productos forestales sin Vale de Tránsito responde solidariamente por la infracción.","articulo":"53","cita":"Los propietarios, usufructuarios o tenedores a cualquier título que permitan la salida de productos forestales de su propiedad sin el correspondiente Vale de Tránsito y los transportistas que realicen los traslados, son solidariamente responsables ante la autoridad de aplicación por dicha infracción y serán pasibles de sendas multas iguales al valor del producto transportado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien haga forestación, aprovechamiento, industrialización, ordenación, desmontes o comercialización de productos forestales tiene que estar inscripto en los Registros de Habilitación.","articulo":"60","cita":"Las personas físicas o jurídicas que realicen tareas de forestación, aprovechamiento, industrialización, ordenación, desmontes o comercialización de productos forestales deberán estar inscriptas en los Registros de Habilitación correspondientes que a este fin llevará la autoridad de aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Registros de Habilitación"}},{"texto":"Las empresas que hagan desmontes, aprovechamientos u ordenación deben trabajar conforme a la autorización recibida y avisar por escrito a la autoridad cuándo empiezan y cuándo terminan.","articulo":"61","cita":"Las empresas que ejecuten trabajos de desmontes, de aprovechamiento de éstos o de planes de ordenación, estarán obligadas a realizarlos conforme a la autorización correspondiente otorgada por la autoridad de aplicación, y a dar cuenta a ésta del comienzo y finalización de los mismos por escrito.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}}],"relacionadas":[{"id":"la-pampa/ley-1120","nombre":null,"relacion":"modifica"},{"id":"la-pampa/ley-44","nombre":null,"relacion":"deroga"},{"id":"la-pampa/ley-1103","nombre":null,"relacion":"deroga"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPL0000522","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"la-pampa/ley-1914","url":"https://matrizlegal.org/la-pampa/ley-1914","tipo":"ley","numero":"1914","anio":2000,"nombre":"Ley 1.914","otros_nombres":["Ley 1914/00","Ley 1914/2000","Ley 1.914/2000"],"jurisdiccion":"La Pampa","jurisdiccion_clave":"la-pampa","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de La Pampa","tema":"Protección del ambiente y evaluación de impacto ambiental en la provincia de La Pampa","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Evaluación de impacto ambiental"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","impacto-ambiental"],"palabras_clave":["declaración de impacto ambiental","eia","efluentes","valores máximos de emisión","daño ambiental","contaminantes","ente de políticas ecológicas","subsecretaría de ecología"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 1914 de La Pampa fija la política ambiental de la provincia y el procedimiento de Evaluación y Declaración de Impacto Ambiental para las obras y acciones públicas o privadas del Anexo I. Prohíbe volcar efluentes contaminantes por encima de los valores máximos y obliga a reparar el daño ambiental. Alcanza a quienes emprenden obras o acciones y a quienes contaminan o degradan el ambiente.","alcanza_a":"A los responsables de obras y acciones públicas o privadas con impacto ambiental y a quienes contaminan o degradan el ambiente en la provincia.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"La empresa o el organismo que haga una obra o acción de las enumeradas en el Anexo I debe obtener la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).","articulo":"3","cita":"Todos los proyectos de obras y acciones públicas o privadas, capaces de modificar directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial, que se enuncian en el Anexo I, deberán obtener la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), expedida por la Subsecretaría de Ecología, parevia resolución del Ente de Políticas Ecológicas de la Provincia.-","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Declaración de Impacto Ambiental (DIA)"}},{"texto":"Está prohibido ejecutar obras o acciones que no tengan la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y también autorizarlas.","articulo":"4","cita":"Queda prohibida en el territorio de la Provincia, la autorización administrativa y la ejecución de acciones que no cumplan dicho recaudo, bajo la pena de aplicación de las sanciones previstas por la presente Ley y sin perjuicio de la nulidad de las actuaciones administrativas que se hubiesen iniciado haciendo responsable al funcionario autorizante bajo tales circunstancias.-","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El responsable de la obra o acción debe presentar su Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) junto con la propuesta, ante el organismo provincial o municipal que autoriza el emprendimiento.","articulo":"5","cita":"El responsable de la obra y/o acción a emprender deberá presentar, integrando su propuesta, una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) ante el organismo provincial o municipal encargado de autorizar el emprendimiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)","quien":"el responsable de la obra y/o acción a emprender"}},{"texto":"Está prohibido volcar o descargar efluentes contaminantes al agua, al aire o al suelo cuando superan los valores máximos de emisión o alteran las normas de calidad ambiental.","articulo":"27","cita":"Queda prohibido el vuelco, descarga o inyección de afluentes contaminantes a las masas superficiales y subterraneas de aguas, a la atmósfera y al suelo, cuando los afluentes superen los valores máximos de emisión establecidos para los mismos y/o cuando alteren las normas de calidad determinadas por cada componente ambiental.","condiciones":["efluentes-liquidos","emisiones-gaseosas"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien degrade o contamine el ambiente tiene que pagar la evaluación de la degradación y la medición de los contaminantes.","articulo":"32","cita":"Toda evaluación de la degradación o medición o cuantificación de contaminantes será costeada por las personas y/o instituciones responsables de la degradación o contaminación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien cause un daño al ambiente, actual o que quede después, tiene que mitigarlo, rehabilitarlo o recomponerlo, según corresponda.","articulo":"41","cita":"Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que establezcan las normas vigentes, todo el que causare daño actual o residual al patrimonio ambiental, estará obligado a mitigarlo, rehabilitarlo o recomponerlo según correspondiere.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPL0001772","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"la-pampa/ley-2055","url":"https://matrizlegal.org/la-pampa/ley-2055","tipo":"ley","numero":"2055","anio":2003,"nombre":"Ley 2.055","otros_nombres":["Ley 2055","Ley Provincial 2055","Ley 2055/2003"],"jurisdiccion":"La Pampa","jurisdiccion_clave":"la-pampa","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de La Pampa","tema":"Control de PCBs en la Provincia de La Pampa","materia":"ambiente","categorias":["PCB y asbesto","Residuos peligrosos","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["pcb-y-asbesto","residuos-peligrosos","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["pcb","bifenilos policlorados","transformadores","condensadores","poseedor de pcb","registro de poseedores","descontaminación","rótulo","depósito de pcb","fugas"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 2055 de La Pampa regula el control de los PCBs en el territorio provincial. Prohíbe instalar equipos con PCBs y traer a la Provincia aparatos o recipientes que los contengan. Obliga a los poseedores de PCBs a inscribirse en un registro, rotular y almacenar los equipos con cuidado, avisar de las fugas y gestionar la eliminación antes del 31 de diciembre de 2010.","alcanza_a":"A los poseedores de PCBs, de PCBs usados o de aparatos que los contengan, y a quien instale equipos con PCBs o los traiga a la Provincia.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido instalar equipos que contengan PCBs en la Provincia.","articulo":"5","cita":"Queda prohibida en todo el territorio de la Provincia, a partir de la promulgación de la presente, la instalación de equipos que contengan PCBs.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido traer a la Provincia aparatos que contengan PCBs y recipientes de cualquier tipo que contengan PCBs usados.","articulo":"6","cita":"Queda prohibido el ingreso de aparatos que contengan PCBs y de recipientes o contenedores de cualquier tipo que contengan PCBs usados.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Mientras no haya instalaciones habilitadas en la Provincia, está prohibido eliminar PCBs usados; el poseedor debe iniciar las gestiones para llevarlos a un centro de eliminación, que debe concretarse antes del 31 de diciembre de 2010, y garantizar las medidas de seguridad necesarias.","articulo":"6","cita":"Asimismo, queda prohibida la eliminación de PCBs usados en todo el territorio de la Provincia, hasta tanto se cuente en el ámbito provincial con instalaciones fijas o móviles, habilitadas a esos fines. En tal caso, los poseedores de PCBs, deberán iniciar las gestiones necesarias, a los fines del traslado a los centros aptos para su eliminación, debiendo hacerse efectiva la misma, antes del 31 de diciembre de 2010. En dicho período, el poseedor deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias, y por su parte, la autoridad de aplicación podrá dictar las normas que considere oportunas y pertinentes, a los fines de salvaguardar la salud y seguridad de la población.","condiciones":["pcb"],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"antes del 31 de diciembre de 2010"}},{"texto":"Todo poseedor de PCBs tiene que inscribirse en el Registro Provincial Integrado de Poseedores de PCBs.","articulo":"9","cita":"Deberá inscribirse en el registro creado por el artículo 7º todo poseedor de PCBs definido en los términos del artículo 2º inciso c) de la presente Ley.","condiciones":["pcb"],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los poseedores de PCBs tienen que inscribirse en el Registro como máximo 90 días corridos después de que se cree.","articulo":"10","cita":"El órgano de aplicación deberá crear el Registro previsto en el artículo 7º, dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días de publicada la presente Ley en el Boletín Oficial, debiendo inscribirse en el mismo, los poseedores de PCBs en un plazo máximo de noventa (90) días corridos de la creación del mismo.","condiciones":["pcb"],"requisito":{"tipo":"habilitacion","cuando":"90 días corridos de la creación del registro"}},{"texto":"El poseedor de PCBs tiene que avisar dentro de 30 días corridos cualquier cambio en el estado, el uso, la manipulación o el traslado de los PCBs.","articulo":"12","cita":"El poseedor deberá informar en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos cualquier modificación del estado, uso, manipulación o traslado de PCBs.","condiciones":["pcb"],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"30 días corridos"}},{"texto":"Los poseedores de PCBs deben analizar el suelo y el agua donde se presuma contaminación, en los plazos que fije la autoridad y a su propio costo.","articulo":"15","cita":"En los plazos definidos por la autoridad de aplicación, los poseedores deberán realizar un análisis del suelo y del agua en los lugares donde se presuma contaminación con PCBs. Los estudios se realizarán como lo estipule en cada caso el organismo de aplicación, a exclusivo costo de aquellos y estarán a cargo de consultoras, universidades públicas o privadas, organismos públicos internacionales, nacionales y/o provinciales habilitados por la autoridad de aplicación al efecto.","condiciones":["pcb"],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Un aparato que contuvo PCBs, fue descontaminado y sigue funcionando mientras rigen los plazos del artículo 6, debe llevar un rótulo claro que diga \"aparato descontaminado que ha contenido PCBs\".","articulo":"16","cita":"Todo aparato que haya contenido PCBs, y habiendo sido descontaminado siga en operaciones estando vigentes los plazos dispuestos en el artículo 6º, deberá contar con un rótulo donde en forma clara se lea \"aparato descontaminado que ha contenido PCBs\".","condiciones":["pcb"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En el plazo que fije la autoridad, el poseedor de PCBs debe rotular los equipos y recipientes que los contengan con la leyenda \"contiene PCBs\", llevar un registro interno de las actividades con PCBs y adecuar o construir los depósitos para evitar riesgos a las personas y al ambiente.","articulo":"17","cita":"En el plazo que determine la autoridad de aplicación, cada poseedor de PCBs deberá: a) Identificar claramente todos los equipos y recipientes que contengan PCBs y PCBs usado, en los que deberá insertarse claramente la fórmula \"contiene PCBs\"; b) instrumentar un registro interno de actividades en las que estén involucrados PCBs; y c) adecuar o construir los lugares de almacenamiento de PCBs, PCBs usados y aparatos que contengan PCBs e instrumentar las medidas necesarias para evitar riesgos en la salud de las personas y la contaminación del medio ambiente.","condiciones":["pcb"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Si hay un escape, fuga o pérdida de PCBs, el poseedor debe denunciarlo a la autoridad y tomar medidas para reparar el daño y evitar riesgos, y paga los costos.","articulo":"18","cita":"Ante escapes, fugas o pérdidas de PCBs en cualquier equipo o instalación, el poseedor deberá denunciarla a la autoridad de aplicación e instrumentar medidas correctivas para reparar el daño ocasionado, evitar los riesgos hacia las personas y el medio ambiente, haciéndose cargo de los costos económicos emergentes.","condiciones":["pcb"],"requisito":{"tipo":"aviso"}},{"texto":"Los poseedores de PCBs usados tienen que cumplir las normas vigentes sobre residuos especiales y peligrosos.","articulo":"24","cita":"Los poseedores de PCBs usados deberán cumplir la normativa vigente sobre residuos especiales y peligrosos según corresponda.","condiciones":["pcb","residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPL1002055","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"la-pampa/ley-2139","url":"https://matrizlegal.org/la-pampa/ley-2139","tipo":"ley","numero":"2139","anio":2004,"nombre":"Ley 2.139","otros_nombres":["Ley 2139/04","Ley 2139/2004"],"jurisdiccion":"La Pampa","jurisdiccion_clave":"la-pampa","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de La Pampa","tema":"Uso sustentable y conservación del recurso suelo en La Pampa","materia":"ambiente","categorias":["Suelo y pasivos ambientales","Protección del ambiente","Agro"],"categorias_claves":["suelo-y-pasivos-ambientales","proteccion-del-ambiente","agro"],"palabras_clave":["plan de manejo","degradación del suelo","conservación de suelos","áreas de manejo","consorcio de productores","extracción de suelo","mantillo","productor agropecuario","consejo asesor de suelos"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 2139 de La Pampa declara de interés público el uso sustentable del suelo y faculta a la Autoridad de Aplicación a definir áreas de manejo, conservación y recuperación. Obliga a productores y consorcios a presentar planes de manejo firmados por profesionales, y somete la extracción de la capa superficial del suelo a las pautas que fije la reglamentación. Deroga la Ley 155.","alcanza_a":"A los productores, consorcios y propietarios u ocupantes de inmuebles rurales o subrurales en áreas de manejo, y a quienes extraen la capa superficial del suelo.","actividades":["agro"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Cuando su zona o predio es declarado área de manejo, el productor o consorcio debe presentar a la autoridad un Plan de Manejo, Conservación y/o Recuperación para que lo apruebe.","articulo":"8","cita":"Declarada una zona o predio área de manejo, conservación y/o recuperación, el productor y/o consorcio deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, un Plan de Manejo, Conservación y/o Recuperación para su aprobación, de acuerdo a un catálogo de practicas culturales y acciones que se establezcan en la reglamentación de la presente Ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Plan de Manejo, Conservación y/o Recuperación"}},{"texto":"Las personas físicas o jurídicas responsables directas del manejo, conservación o recuperación de la propiedad rural deben presentar el plan de manejo.","articulo":"9","cita":"El Plan de manejo deberá ser presentado por las personas físicas o jurídicas, responsables directas del manejo, conservación y/o recuperación de la propiedad rural o subrural.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Plan de manejo"}},{"texto":"Los profesionales matriculados que firman el plan deben dejar escrito hasta dónde llega su asistencia técnica y qué partes de la ejecución quedan bajo su responsabilidad.","articulo":"9","cita":"El Plan estará firmado por uno o varios profesionales competentes, en virtud de las incumbencias profesionales, matriculados en los Consejos Profesionales Provinciales pertinentes, quienes dejarán explicitados los alcances de su asistencia técnica y las partes de ejecución del plan que quedarán bajo su responsabilidad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","quien":"profesionales competentes"}},{"texto":"Quienes pasan a ser titulares de un inmueble ubicado en un área de manejo deben cumplir las obligaciones que se impusieron al área.","articulo":"10","cita":"Establecida un área de manejo, conservación y/o recuperación de suelos, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 4 de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble y a la Dirección General de Catastro, para su inmediata inscripción en los folios y legajos de los respectivos inmuebles, debiendo los posteriores titulares, cumplir con las obligaciones que para el área se hubieran impuesto.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien saque la capa superficial del suelo para mantillo, ladrillos u otro uso no agropecuario debe seguir las pautas que fije la reglamentación.","articulo":"19","cita":"La extracción de la capa superficial del suelo para ser utilizada como mantillo, para la fabricación de ladrillos o cualquier otra modalidad considerada no agropecuaria, deberá ajustarse a las pautas que se establecerán en la reglamentación de la presente Ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Si quien recibió el beneficio y el dueño del inmueble son personas distintas, ambos responden juntos por las infracciones cometidas.","articulo":"22","cita":"Serán solidariamente responsables en las infracciones cometidas, la persona física o jurídica a la que fuera otorgado el beneficio acordado y el propietario del inmueble, en el caso que se trate de personas diferentes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPL0002139","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"la-pampa/ley-2349","url":"https://matrizlegal.org/la-pampa/ley-2349","tipo":"ley","numero":"2349","anio":2007,"nombre":"Ley 2.349","otros_nombres":["Ley 2349","Ley 2349/07"],"jurisdiccion":"La Pampa","jurisdiccion_clave":"la-pampa","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de La Pampa","tema":"Prohibición de sustancias químicas contaminantes y de la minería metalífera a cielo abierto en La Pampa","materia":"ambiente","categorias":["Minería","Protección del ambiente","Sustancias peligrosas"],"categorias_claves":["mineria","proteccion-del-ambiente","sustancias-peligrosas"],"palabras_clave":["cianuro","mercurio","ácido sulfúrico","minería a cielo abierto","minerales metalíferos","cateo","prospección","titularidad de primera categoría"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 2349 de La Pampa prohíbe usar cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias químicas contaminantes en las etapas de la minería de minerales metalíferos. También prohíbe la explotación metalífera a cielo abierto. Alcanza a las empresas y personas con titularidad de primera categoría y a las que industrializan esos minerales.","alcanza_a":"A las empresas y personas que trabajan minerales metalíferos en La Pampa, en particular las titulares de primera categoría y las que los industrializan.","actividades":["mineria"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido usar cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y cualquier otra sustancia química contaminante en el cateo, la prospección, la extracción, la explotación, el tratamiento o la industrialización de minerales metalíferos en La Pampa.","articulo":"1","cita":"Prohíbese en el territorio de la provincia de La Pampa la utilización de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y toda sustancia química contaminante en el proceso de cateo, prospección, extracción, explotación, tratamiento y/o industrialización de minerales metalíferos.-","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido explotar minerales metalíferos a cielo abierto en La Pampa.","articulo":"2","cita":"Prohíbese en el territorio de la provincia de La Pampa la explotación minera de minerales metalíferos a cielo abierto.-","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las empresas y personas que al entrar en vigencia la ley tenían la titularidad de primera categoría, y las que industrializan esos minerales, tienen que adecuar todos sus procesos a la prohibición de explotar a cielo abierto.","articulo":"3","cita":"Las empresas y/o personas, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley posean la titularidad de primera categoría, y/o aquellas que industrialicen dichos minerales, deben adecuar todos sus procesos a las previsiones del artículo anterior.-","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPL0002349","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"la-pampa/ley-2455","url":"https://matrizlegal.org/la-pampa/ley-2455","tipo":"ley","numero":"2455","anio":2008,"nombre":"Ley 2.455","otros_nombres":["Ley 2455"],"jurisdiccion":"La Pampa","jurisdiccion_clave":"la-pampa","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de La Pampa","tema":"Prohibición de bolsas plásticas no degradables en comercios e industrias de La Pampa","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["bolsas plásticas","bolsas degradables","oxi biodegradables","bolsas de residuos","polietileno","comercios","multas","programa de sustitución"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 2.455 de La Pampa prohíbe entregar bolsas plásticas no degradables para llevar la mercadería y vender bolsas plásticas para residuos que no sean degradables. Alcanza a los comercios e industrias de la provincia. Crea un programa provincial de eliminación de esas bolsas y deja a la reglamentación las multas.","alcanza_a":"A los comercios y las industrias de la provincia de La Pampa.","actividades":["comercio-y-servicios","industria"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido que los comercios e industrias de La Pampa entreguen a sus clientes bolsas plásticas que no sean degradables, oxi biodegradables, biodegradables o hidro degradables para llevar la mercadería.","articulo":"1","cita":"Prohíbese la entrega de bolsas de materiales plásticos que no sean degradables, oxi biodegradables, biodegradables o hidro degradables, para transporte de la mercadería adquirida por sus clientes, cualquiera fuera, en los comercios y/o industrias de la provincia de La Pampa.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los comercios tienen que entregar a sus clientes bolsas degradables, oxi biodegradables, biodegradables o hidro degradables, avaladas por las normas nacionales e internacionales que correspondan.","articulo":"3","cita":"Los comercios deberán entregar a sus clientes bolsas de materiales degradables, oxi biodegradables, biodegradables o hidro degradables, avaladas por las normas, nacionales e internacionales correspondientes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido vender bolsas plásticas para residuos que no estén hechas con materiales degradables, oxi biodegradables, biodegradables o hidro degradables.","articulo":"5","cita":"Prohíbese la venta de bolsas plásticas para residuos que no estén fabricadas con materiales degradables, oxi biodegradables, biodegradables o hidro degradables.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPL0002455","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"la-pampa/ley-2651","url":"https://matrizlegal.org/la-pampa/ley-2651","tipo":"ley","numero":"2651","anio":2011,"nombre":"Ley 2.651","otros_nombres":["Ley 2651","Ley 2651/2011","Ley 2.651/2011"],"jurisdiccion":"La Pampa","jurisdiccion_clave":"la-pampa","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de La Pampa","tema":"Conservación, ordenamiento y manejo de áreas protegidas en La Pampa","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["áreas protegidas","zona restringida","zona de uso controlado","plan de manejo","asentamientos humanos","subdivisión del suelo","servidumbres","parque provincial","monumento natural","guardaparques"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 2651 de La Pampa fija el régimen de las áreas protegidas de la provincia, sus categorías de manejo y sus zonas. Limita en ellas las industrias, la minería, los asentamientos y la subdivisión de inmuebles privados, y prevé sanciones para quienes la infrinjan.","alcanza_a":"A los propietarios, pobladores y quienes desarrollan actividades o proyectos dentro de las áreas naturales protegidas de La Pampa.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"En las zonas restringidas de un área protegida está prohibido instalar industrias, explorar o explotar minas, tener propiedad privada y arrendar tierras.","articulo":"13","cita":"En las zonas restringidas queda prohibido: a) La propiedad privada, arrendamiento de tierras y otorgamiento de concesiones de uso de tierras del dominio del Estado, y los asentamientos humanos a excepción de los necesarios para la administración; b) La exploración y explotación minera; c) La instalación de industrias;","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En las zonas de uso controlado solo se pueden hacer actividades económicas que conserven o recuperen el ecosistema, y están prohibidas la minería, los hidrocarburos, la caza y pesca comercial y traer especies exóticas.","articulo":"14","cita":"En las zonas de uso controlado, sólo se podrán realizar aquellas actividades económicas cuyo efecto sobre el entorno o ecosistema, sean de carácter conservativo o recuperativo, quedando expresamente prohibidos cualquier clase de explotación minera y de hidrocarburos, la caza y pesca comercial y la introducción de especies de flora y fauna exótica.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En los Monumentos Naturales y Culturales y en los Parques Provinciales está prohibida la presencia humana que perturbe o altere el ambiente natural y que vivan o se radiquen personas, salvo lo mínimo para administrar el área e investigar.","articulo":"17","cita":"En las áreas declaradas Monumentos Naturales y/o Culturales y Parques Provinciales, no se permitirá ninguna presencia humana capaz de provocar alguna perturbación o alteración de sus ambientes naturales, ni la residencia o radicación de personas, con excepción de las mínimas necesarias para la administración del área y las investigaciones que en ellas se realicen.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En las zonas restringidas de los Parques Provinciales está prohibido hacer asentamientos humanos y construir infraestructura, equipamiento e instalaciones.","articulo":"18","cita":"En las zonas restringidas de los Parques Provinciales no se permitirán asentamientos humanos, ni la construcción de infraestructura, equipamiento e instalaciones.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien quiera establecer o desarrollar un asentamiento humano en un área protegida, salvo en las reservas de uso múltiple y las naturales estrictas, necesita autorización previa de la autoridad de aplicación, y sus planes de urbanización y de edificación tienen que ser aprobados antes por ella.","articulo":"20","cita":"En las áreas naturales protegidas, excepto las Reservas de Uso Múltiple y las Naturales Estrictas, el establecimiento y desarrollo de los asentamientos humanos, tanto en tierras del dominio del Estado como privadas, estarán sujetos a autorización previa de la Autoridad de Aplicación, según las pautas establecidas en el plan de manejo respectivo. Los planes de urbanización y planes de edificación deberán ser previamente aprobados por la Autoridad de Aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Para subdividir un inmueble privado en un área protegida hay que tener autorización previa de la autoridad de aplicación.","articulo":"24","cita":"Todo proyecto de subdivisión del suelo en predios de dominio privado situados en áreas naturales protegidas, deberá contar con autorización previa de la Autoridad de Aplicación, quien la concederá siempre que la división no afecte el ecosistema.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"El propietario de un inmueble en un área protegida que decida venderlo tiene que avisar a la autoridad de aplicación, de forma fehaciente, el precio y las demás condiciones de la venta.","articulo":"25","cita":"En todos los casos en que propietarios de inmuebles ubicados en las áreas naturales protegidas resuelvan enajenarlos, deberán comunicarle a la Autoridad de Aplicación, en forma fehaciente el precio y demás condiciones de la venta, pudiendo el Poder Ejecutivo ejercer su derecho de opción dentro del plazo de ciento veinte (120) días a partir del día siguiente de la notificación, vencido dicho plazo caducará de pleno derecho la facultad de ejercer la opción.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPL0002651","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"la-pampa/ley-3195","url":"https://matrizlegal.org/la-pampa/ley-3195","tipo":"ley","numero":"3195","anio":2019,"nombre":"Ley 3.195","otros_nombres":["Ley 3195","Ley N° 3195"],"jurisdiccion":"La Pampa","jurisdiccion_clave":"la-pampa","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de La Pampa","tema":"Política ambiental de la Provincia de La Pampa","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Evaluación de impacto ambiental","Seguro ambiental","Registros de consultores ambientales"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","impacto-ambiental","seguro-ambiental","consultores-ambientales"],"palabras_clave":["declaración de impacto ambiental","estudio de impacto ambiental","plan de gestión ambiental","auditoría ambiental","consultores ambientales","efluentes","organismos genéticamente modificados","audiencia pública"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 3.195 de La Pampa fija la política ambiental provincial y complementa la Ley General del Ambiente 25675. Obliga a quienes hacen obras o actividades que pueden degradar el ambiente a pasar por la evaluación de impacto ambiental, y a quienes realizan actividades riesgosas a contratar un seguro ambiental. También regula a los consultores ambientales, prohíbe volcar efluentes sobre los valores máximos y hace responsable de los costos a quien degrada el ambiente.","alcanza_a":"A los titulares de obras o actividades que pueden degradar el ambiente, a quienes realizan actividades riesgosas, a los consultores ambientales y a quien cause daño al ambiente en La Pampa.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Toda obra o actividad que pueda degradar el ambiente o afectar de forma significativa la calidad de vida de la población tiene que pasar por la evaluación de impacto ambiental antes de ejecutarse.","articulo":"12","cita":"Toda obra o actividad que, en el territorio de la Provincia, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución, conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente Ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","cuando":"previo a su ejecución"}},{"texto":"El titular de la obra o actividad y su representante técnico deben presentar el estudio técnico para iniciar la evaluación de impacto ambiental.","articulo":"14","cita":"El procedimiento técnico administrativo de la Evaluación de Impacto Ambiental constará de las siguientes fases: 1) Presentación del estudio técnico por parte del titular de las obras o actividades según corresponda y su representante técnico;","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","quien":"el titular de la obra y su representante técnico"}},{"texto":"Si la Autoridad de Aplicación lo exime de la evaluación de impacto ambiental, el responsable de la obra o acción tiene que presentar una declaración jurada o un estudio de impacto ambiental.","articulo":"15","cita":"Facúltase a la Autoridad de Aplicación, en función de la entidad del impacto de la obra o acción a desarrollar, a eximir de la realización del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), en cuyo caso, el responsable de la obra o acción cumplimentará una declaración jurada o estudio de impacto ambiental, cuyos contenidos se establecerán por vía reglamentaria.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"declaración jurada o estudio de impacto ambiental","quien":"el responsable de la obra o acción"}},{"texto":"El responsable de la obra o acción tiene que presentar un resumen del proyecto junto con su propuesta ante el organismo provincial o municipal que autoriza el emprendimiento.","articulo":"17","cita":"El responsable de la obra o acción a emprender deberá presentar, integrando su propuesta, un resumen del proyecto ante el organismo provincial o municipal encargado de autorizar el emprendimiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"resumen del proyecto","quien":"El responsable de la obra o acción a emprender"}},{"texto":"El titular del proyecto tiene que empezar la obra o actividad dentro de los 3 años de notificada la Declaración de Impacto Ambiental, porque si no queda sin efecto.","articulo":"19","cita":"La Declaración de Impacto Ambiental será válida por un plazo de tres años, contados a partir de su notificación al titular del proyecto de obra o actividad. Vencido dicho plazo sin que haya comenzado a ejecutarse, quedará sin efecto.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Declaración de Impacto Ambiental","cuando":"válida por un plazo de tres años"}},{"texto":"Cuando la Autoridad de Aplicación lo exige, el proponente debe presentar el Plan de Gestión Ambiental firmado por un profesional inscripto, con una propuesta de auditorías ambientales a su cargo.","articulo":"24","cita":"En el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad de Aplicación exigirá, en los casos que fundadamente lo crea conveniente, el acompañamiento de un Plan de Gestión Ambiental suscripto por la persona física o el representante legal de la persona jurídica y por un profesional inscripto en el registro que al efecto ésta lleve. El proponente debe acompañar el Plan de Gestión Ambiental con una propuesta de Auditorías Ambientales a su cargo, para ayudar a su seguimiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Plan de Gestión Ambiental"}},{"texto":"El responsable y un profesional inscripto en el registro tienen que firmar las auditorías ambientales, que valen como declaración jurada y los hacen garantes de la veracidad de la información.","articulo":"30","cita":"Las Auditorías Ambientales del Plan de Gestión Ambiental o del marco normativo ambiental tienen carácter de declaración jurada, deben ser suscriptas por el responsable y un profesional inscripto en el registro temático, los que serán garantes de la veracidad de la información aportada y servirán para ayudar a evaluar el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y/o del marco normativo ambiental vigente, independientemente de las Auditorías Ambientales de Cumplimiento realizadas por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo que establece el artículo 28 de esta Ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Auditorías Ambientales","quien":"el responsable y un profesional inscripto"}},{"texto":"Las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas, tienen que facilitar la información ambiental que se les pida.","articulo":"39","cita":"Las autoridades competentes de los organismos públicos, y los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas, están obligados a facilitar la información ambiental requerida en las condiciones establecidas por la presente Ley y su reglamentación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien realice actividades riesgosas para el ambiente tiene que contratar un seguro que alcance para pagar la recomposición del daño que pueda producir.","articulo":"46","cita":"Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Quien haga consultoría para la evaluación de impacto ambiental tiene que inscribirse en el Registro Provincial de Consultores Ambientales.","articulo":"59","cita":"La Autoridad de Aplicación llevará el Registro Provincial de Consultores Ambientales, en el que deberán inscribirse obligatoriamente las personas físicas y/o jurídicas que realicen servicios de consultoría para el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Registro Provincial de Consultores Ambientales"}},{"texto":"Los consultores ambientales responden por las soluciones que aconsejan, por la veracidad e integridad de los datos de los estudios técnicos y por los datos relevantes que omitan.","articulo":"61","cita":"Los consultores asumen plena responsabilidad por las soluciones que aconsejen, por la veracidad, fidelidad e integridad de los datos contenidos en los estudios técnicos, como así también por la omisión de datos relevantes para el proyecto de obra o actividad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien quiera acceder a los recursos biológicos y genéticos de la provincia tiene que pedir autorización a la Autoridad de Aplicación.","articulo":"64","cita":"Toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que pretenda acceder a los recursos biológicos y genéticos de la provincia, deberá solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación, que sujeta a las condiciones de acceso que se reglamenten, podrá autorizar la misma.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Está prohibido volcar, descargar o inyectar efluentes contaminantes en aguas, en la atmósfera o en el suelo cuando superen los valores máximos de emisión o alteren las normas de calidad.","articulo":"65","cita":"Queda prohibido el vuelco, descarga o inyección de efluentes contaminantes a las masas superficiales y subterráneas de aguas, a la atmósfera y al suelo, cuando los mismos superen los valores máximos de emisión establecidos y/o cuando alteren las normas de calidad determinadas por cada componente ambiental.","condiciones":["efluentes-liquidos","emisiones-gaseosas"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quienes degradan o contaminan el ambiente, y quienes les suceden en sus derechos, tienen que pagar la evaluación de la degradación y su remediación o restauración.","articulo":"69","cita":"Toda evaluación de la degradación y su remediación y/o restauración será costeada por las personas físicas o jurídicas responsables de la degradación o contaminación y/o quienes le sucedan en sus derechos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien libere organismos genéticamente modificados al ambiente tiene que presentar ante la Autoridad de Aplicación la evaluación de impacto ambiental.","articulo":"75","cita":"La Autoridad de Aplicación será competente para intervenir en la liberación al ambiente de Organismos Genéticamente Modificados en coordinación con otros organismos provinciales, a fin de garantizar la protección del ambiente, de la salud de los seres vivos, debiendo presentarse ante la misma la pertinente Evaluación de Impacto Ambiental cuyo contenido se establecerá por vía reglamentaria.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Quien cause daño al ambiente tiene que mitigarlo, rehabilitarlo o recomponerlo, según corresponda.","articulo":"77","cita":"Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que establezcan las normas vigentes, todo el que causare daño actual o residual al ambiente, estará obligado a mitigarlo, rehabilitarlo o recomponerlo según correspondiere.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"la-pampa/ley-1914","nombre":"Ley 1.914","relacion":"deroga"},{"id":"nacion/ley-25675","nombre":null,"relacion":"complementa"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPL0003195","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"la-rioja/ley-4741","url":"https://matrizlegal.org/la-rioja/ley-4741","tipo":"ley","numero":"4741","anio":1986,"nombre":"Ley 4.741","otros_nombres":["Ley 4741","Ley 4741/86","Ley 4.741/1986"],"jurisdiccion":"La Rioja","jurisdiccion_clave":"la-rioja","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de La Rioja","tema":"Depuración y control de los efluentes líquidos industriales en La Rioja","materia":"ambiente","categorias":["Efluentes líquidos","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["efluentes-liquidos","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["efluentes industriales","depuración","cuerpo receptor","declaración jurada","autorización de descarga","canon","multa por contaminación","establecimientos industriales"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 4.741 de La Rioja regula la depuración y la fiscalización de las descargas de efluentes líquidos industriales. Alcanza a todos los establecimientos industriales de la provincia. Su autoridad de aplicación es el Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo.","alcanza_a":"A todos los establecimientos industriales de la Provincia de La Rioja.","actividades":["industria"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido descargar efluentes líquidos industriales, de forma directa o indirecta, sin tratamiento depurador en aguas, conductos o terrenos de la provincia.","articulo":"10","cita":"Prohíbese la descarga directa o indirecta de los Efluentes Líquidos Industriales sin tratamiento depurador a los Cuerpos Receptores del territorio provincial.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los establecimientos industriales deben tener instalaciones para depurar sus efluentes líquidos, que la autoridad inspecciona y aprueba cada año.","articulo":"11","cita":"Todos los establecimientos industriales dispondrán de instalaciones depuradoras de sus Efluentes Líquidos Residuales, que serán inspeccionado y aprobadas anualmente por la Autoridad de Aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las descargas de efluentes líquidos industriales a aguas, conductos o terrenos de la provincia tienen que contar con la autorización de la autoridad de aplicación.","articulo":"12","cita":"Las descargas de los Efluentes Líquidos Industriales a los Cuerpos Receptores, deberán poseer la autorización extendida por la Autoridad de Aplicación.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"autorización extendida por la Autoridad de Aplicación"}},{"texto":"Las industrias ya instaladas tienen un plazo máximo de 1 año desde que rige la ley para adecuar sus instalaciones y obtener la autorización de descarga.","articulo":"13","cita":"Las industrias ya radicadas, contarán con un plazo máximo de Un (1) año, computados a partir de la vigencia de la presente Ley, para adecuar sus instalaciones y conseguir la autorización establecida en el Artículo 12º.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"habilitacion","cuando":"plazo máximo de un año desde la vigencia de la ley"}},{"texto":"Los establecimientos industriales deben presentar cada año una declaración jurada con los datos de su abastecimiento de agua, los volúmenes de desagües, sus procesos de producción y lo demás que pida la autoridad.","articulo":"15","cita":"Todos los establecimientos industriales del territorio provincial, están obligados a presentar una Declaración Jurada anual que contenga la información cualitativa y cuantitativa de las características de su abastecimiento de agua, volúmenes de desagues, procesos de producción y toda otra información requerida por la Autoridad de Aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Declaración Jurada anual","cuando":"anual"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPF0004741","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"la-rioja/ley-6250","url":"https://matrizlegal.org/la-rioja/ley-6250","tipo":"ley","numero":"6250","anio":1996,"nombre":"Ley 6.250","otros_nombres":["Ley 6250","Ley 6250/96","Ley 6.250/1996","Ley N. 6.250"],"jurisdiccion":"La Rioja","jurisdiccion_clave":"la-rioja","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de La Rioja","tema":"Prohibición de residuos radioactivos y tóxicos peligrosos en la provincia de La Rioja","materia":"ambiente","categorias":["Residuos peligrosos","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["residuos-peligrosos","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["residuos radioactivos","residuos tóxicos","combustible nuclear","centrales nucleares","depósito de residuos","transporte de residuos","uso medicinal"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 6.250 de La Rioja prohíbe traer y depositar en la provincia residuos radioactivos y tóxicos peligrosos. También prohíbe que circulen por la provincia residuos radioactivos de combustible nuclear y de centrales nucleares o plantas de procesamiento. Exceptúa las instalaciones nucleares que persigan como propósito exclusivo el uso medicinal.","alcanza_a":"A toda persona o empresa que quiera traer, depositar o hacer circular por La Rioja residuos radioactivos o tóxicos peligrosos.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido traer a La Rioja y depositar en la provincia residuos radioactivos, tóxicos peligrosos o que puedan serlo.","articulo":"1","cita":"Queda prohibido en el territorio de la provincia de La Rioja la introducción y el depósito de residuos radioactivos, tóxicos peligrosos o susceptibles de serlo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido hacer circular o transportar por La Rioja residuos radioactivos de combustible nuclear y desechos de centrales nucleares o plantas de procesamiento.","articulo":"2","cita":"Queda igualmente prohibida la circulación o transporte por el territorio de la provincia de cualquier tipo de residuos radioactivos provenientes de combustible nuclear y desechos de centrales nucleares o planta de procesamiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPF0006250","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"la-rioja/ley-7508","url":"https://matrizlegal.org/la-rioja/ley-7508","tipo":"ley","numero":"7508","anio":2003,"nombre":"Ley 7.508","otros_nombres":["Ley 7508"],"jurisdiccion":"La Rioja","jurisdiccion_clave":"la-rioja","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de La Rioja","tema":"Eliminación y descontaminación de PCB en aparatos en la provincia de La Rioja","materia":"ambiente","categorias":["PCB y asbesto","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["pcb-y-asbesto","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["pcb","transformadores","poseedores de aparatos","descontaminación","rótulo","partes por millón","plantas móviles","aparatos confinados","empresas de energía eléctrica"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 7.508 de La Rioja adhiere a la Ley Nacional 25.670 y fija plazos para eliminar y descontaminar el PCB en los aparatos que lo contienen. Obliga a los poseedores de esos aparatos y a las empresas proveedoras de energía eléctrica.","alcanza_a":"A los poseedores de aparatos que contienen PCB en la provincia de La Rioja y a las empresas proveedoras de energía eléctrica.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los poseedores de aparatos con PCB deben eliminar y descontaminar el PCB dentro de plazos fijos: fines de 2003 en zona rural, fines de 2004 en zona urbana y fines de 2007 en los aparatos confinados.","articulo":"3","cita":"Establécese medidas para la eliminación y descontaminación de PCB en aparatos que actualmente los contenga, con el fin de prevenir y evitar riesgos al medio ambiente y a la salud pública, en los siguientes plazos: a- El 31 de octubre de 2004 se completará la etapa de todos los aparatos existentes en la provincia de La Rioja. b- Los poseedores de aparatos en servicios que contenga PCB en máquinas instaladas en zonas urbanas de la Provincia deberán estar libres de PCB al 31 de diciembre de 2004. c- En toda zona rural de la Provincia deberán estar libres de PCB al 31 de diciembre de 2003. d- El 31 de diciembre de 2007 deberán estar libres de PCB los aparatos confinados (subterráneos y/o cercados).","condiciones":["pcb"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los poseedores de aparatos con PCB deben informar al público el cronograma de muestreo, descontaminación y eliminación del PCB.","articulo":"4","cita":"Los poseedores de aparatos que contengan PCB deberán dar amplia información y difusión a la opinión pública del cronograma de muestreo, descontaminación y eliminación de PCB, a los fines de permitir que los Organimos No Gubernamentales (ONG),Asociaciones de Usuarios, Centros Vecinales, etc., puedan presentar y efectuar el debido control de los actos realizados.","condiciones":["pcb"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido instalar plantas fijas de tratamiento para eliminar PCB en la provincia; el trabajo se hace solo con plantas móviles y transitorias.","articulo":"5","cita":"Prohíbese en el ámbito de la provincia la instalación de plantas estables y permanentes de tratamiento para la eliminación de PCB. Dicho proceso debe realizarse únicamente con plantas móviles y transitorias y será controlado y supervisado por una Comisión cuya integración será determinada por la Autoridad de Aplicación, con participación de legisladores provinciales y municipales.","condiciones":["pcb"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El poseedor debe cambiar, a su cargo, los aparatos con más de 50 partes por millón de PCB por transformadores permitidos, y arreglar los lugares donde están instalados para garantizar la seguridad de terceros.","articulo":"6","cita":"Se establece en el ámbito de la provincia de La Rioja que todos los aparatos que contengan PCB en una cantidad superior a cincuenta partes por millón, deben ser sustituidos por transformadores permitidos, a exclusivo cargo del poseedor en el plazo estipulado en el Artículo 3 de esta Ley. Asimismo, el poseedor deberá revisar y acondicionar los lugares donde se encuentran instalados los transformadores, procediendo a la reparación o sustitución de las partes de las estructuras deterioradas para garantizar la seguridad de terceros.","condiciones":["pcb"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los poseedores de aparatos con PCB deben ponerles un rótulo bien visible de advertencia hasta que los retiren.","articulo":"7","cita":"Todo aparato que contenga PCB deberá, hasta la fecha de su retiro, contar con un rótulo claramente visible, donde se lea \"Peligro - Aparato que Contiene PCB -Agente Tóxico -Contaminante. No poner en contacto con la piel, los ojos y/o la ropa -No inhalar ni ingerir\".","condiciones":["pcb"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las empresas proveedoras de energía eléctrica deben mandar con la factura un folleto con la ubicación de los transformadores del municipio, marcando en rojo los que tienen PCB, y con información sobre los riesgos del PCB y cómo evitarlos.","articulo":"8","cita":"Las empresas proveedoras de energía eléctrica deberán acompañar con la factura que periódicamente se envia a los clientes para el cobro de dicho servicio, un folleto donde conste la ubicación de todos los transformadores en el municipio respectivo, señalando con color rojo los trasformadores que contengan PCB. En el reverso de dicho folleto se acompañará información sobre los riegsos que presenta el contacto con el PCB y las medidas de seguridad que se deben tomar para evitarlo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Si hay un escape o pérdida de PCB, el poseedor debe reparar los daños y prevenir nuevos riesgos, avisar a la Autoridad de Aplicación y presentarle un informe con el plan de remediación.","articulo":"9","cita":"En el caso de producirse escapes, fugas o pérdidas de PCB, en cualquier equipo o instalación, el poseedor deberá instrumentar medidas para reparar todos los daños ocasionados y preventivas para disminuir los Riegos hacia las personas y el medio ambiente, evitando que el incidente o accidente vuelva a ocurrir. Deberá notificar a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho o el evento, debiéndose dentro de los tres (3) días posteriores al hecho presentar un informe expresando los motivos, alcances y consecuencias, como así también, las medidas adoptadas y el plan de remediación del medio ambiente propuesto para revertir el daño ambiental ocasionado.","condiciones":["pcb"],"requisito":{"tipo":"aviso","quien":"el poseedor"}},{"texto":"El poseedor debe avisar a la Autoridad de Aplicación, con 72 horas de anticipación y con un informe, cualquier modificación, reparación, instalación o retiro de transformadores con PCB.","articulo":"10","cita":"El poseedor deberá notificar a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente, con una antelación de setenta y dos (72) horas, cualquier modificación, reparación, instalación o retiro de transformadores que presentan PCB, acompañando un informe expresando los motivos, alcances y consecuencias como así también, las medidas adoptadas para evitar la contaminación del medio ambiente y la seguridad de las personas que se encuentren en el lugar (200 metros de radio circundante).","condiciones":["pcb"],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"con una antelación de 72 horas","quien":"el poseedor"}}],"relacionadas":[{"id":"la-rioja/ley-7421","nombre":null,"relacion":"deroga"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPF0007508","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"la-rioja/ley-7801","url":"https://matrizlegal.org/la-rioja/ley-7801","tipo":"ley","numero":"7801","anio":2004,"nombre":"Ley 7.801","otros_nombres":["Ley 7801","Ley N° 7.801","Ley Provincial 7.801"],"jurisdiccion":"La Rioja","jurisdiccion_clave":"la-rioja","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de La Rioja","tema":"Protección del ambiente y evaluación de impacto ambiental en la Provincia de La Rioja","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Evaluación de impacto ambiental","Suelo y pasivos ambientales","Minería"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","impacto-ambiental","suelo-y-pasivos-ambientales","mineria"],"palabras_clave":["estudio de impacto ambiental","declaración de impacto ambiental","daño ambiental","relleno sanitario","actividad minera","especies en peligro de extinción","vuelco de sustancias contaminantes","enterramiento de residuos","fauna autóctona","calidad del suelo"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 7.801 de La Rioja fija los criterios básicos para conservar y mejorar el ambiente en la provincia. Obliga a quienes realicen actividades o proyectos que puedan degradar el ambiente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental y a obtener una Declaración de Impacto Ambiental. También prohíbe contaminar aguas, suelo y atmósfera, y establece la responsabilidad por el daño ambiental y las sanciones.","alcanza_a":"A las personas públicas o privadas que hagan actividades, obras o proyectos que puedan degradar el ambiente, a los titulares de actividad minera, agropecuaria y de rellenos sanitarios, y a quienes causen daño ambiental.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Las personas públicas o privadas responsables de una actividad o proyecto que pueda degradar el ambiente tienen que presentar un Estudio de Impacto Ambiental antes de empezar la actividad, que cubra todas las etapas del proyecto.","articulo":"14","cita":"Las personas públicas o privadas, responsables de actividades o proyectos susceptibles de degradar el ambiente, quedan obligadas a presentar un Estudio de Impacto Ambiental, antes del inicio de cualquier actividad, que contemple todas las etapas de desarrollo de cada proyecto (inicio, operación y cierre), a partir de la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Estudio de Impacto Ambiental","cuando":"antes del inicio de cualquier actividad"}},{"texto":"Los interesados tienen que pagar el costo del Estudio de Impacto Ambiental.","articulo":"15","cita":"El costo del Estudio de Impacto Ambiental será soportado por los interesados.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las actividades y proyectos que ya funcionaban antes de la publicación de la ley tenían hasta un año calendario desde esa fecha para cumplirla.","articulo":"17","cita":"Las actividades o proyectos en funcionamiento anteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente, contarán con un plazo de hasta un (1) año calendario a partir de la misma fecha, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"hasta un (1) año calendario a partir de la misma fecha"}},{"texto":"Todo proyecto o actividad que pueda degradar el ambiente debe obtener una Declaración de Impacto Ambiental de la Autoridad de Aplicación.","articulo":"21","cita":"Todos los proyectos y actividades susceptibles de degradar el ambiente del territorio provincial, deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) expedida por la Autoridad de Aplicación, según la categorización de los proyectos que establezca la reglamentación de la presente Ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.)"}},{"texto":"Quien haga acciones, actividades u obras que degraden o puedan degradar el suelo, las aguas o la atmósfera tiene que aplicar las medidas de la ley para prevenir, atenuar y controlar esa degradación.","articulo":"27","cita":"Las personas físicas y jurídicas cuyas acciones, actividades y obras degraden o sean susceptibles de degradar el suelo, las aguas, la atmósfera y sus elementos constitutivos, quedan obligados a instrumentar todas las medidas establecidas por la presente Ley y demás normas concordantes para prevenir atenuar y controlar dicha degradación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien contamine el suelo tiene que limitar, quitar, limpiar o restaurar a su costo los efectos de la degradación.","articulo":"35","cita":"Será responsabilidad de las personas y/o entidades que ocasionen la contaminación limitar, quitar, limpiar y/o restaurar a su costo y cargo, los efectos relativos a la degradación y contaminación del suelo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido traer, tener o propagar especies vegetales sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación.","articulo":"45","cita":"Queda prohibida toda acción o actividad que implique la introducción, tenencia o propagación de especies vegetales sin la previa autorización de la Autoridad de Aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido traer, tener o destruir, en todo o en parte, ejemplares o poblaciones de especies vegetales declaradas en peligro de extinción.","articulo":"46","cita":"Queda prohibida toda acción, actividad u obra que implique la introducción, tenencia o destrucción parcial o total de individuos o poblaciones de especies vegetales declaradas en peligro de extinción por los organismos competentes de la Nación, de las Provincias y de los Municipios, en tanto dicha declaración esté contenida en instrumentos legales vigentes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Solo las instituciones públicas y privadas con fines científicos, que contribuyan a proteger esas especies, pueden extraer ejemplares o partes de especies vegetales en peligro de extinción, siempre que no afecten el equilibrio ecológico óptimo de los ambientes de donde las extraen y con autorización previa de la Autoridad de Aplicación.","articulo":"47","cita":"Sólo podrán extraer individuos o partes constitutivas de especies vegetales en peligro de extinción aquellas instituciones públicas y privadas con fines científicos cuyas actividades contribuyan a la preservación, protección, defensa y mejoramiento de dichas especies, siempre que ello no afecte el equilibrio ecológico óptimo de los ambientes de los cuales son extraídas, previa autorización de la Autoridad de Aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Está prohibido hacer acciones, actividades u obras que degraden o puedan degradar las poblaciones de la fauna autóctona.","articulo":"48","cita":"Prohíbese el desarrollo de todo tipo de acciones, actividades u obras que degraden o sean susceptibles de degradar las poblaciones de la fauna autóctona.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido alterar el hábitat natural, traer, tener o destruir, en todo o en parte, ejemplares o poblaciones de animales declarados en peligro de extinción.","articulo":"51","cita":"Queda prohibida toda acción, actividad u obra que implique la alteración del hábitat natural, la introducción, tenencia o destrucción, parcial o total, de individuos o poblaciones animales declaradas en peligro de extinción por los organismos competentes de la Nación y de las Provincias, en tanto dicha declaración se halle contenida en instrumentos legales vigentes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Solo las instituciones públicas y privadas con fines científicos, que contribuyan a proteger esas especies, pueden extraer ejemplares o células vivas de especies animales en peligro de extinción, siempre que no afecten el equilibrio ecológico óptimo de los ambientes de donde las extraen y con autorización previa de la Autoridad de Aplicación.","articulo":"52","cita":"Sólo podrán extraer individuos o células vivas de especies animales en peligro de extinción, aquellas instituciones públicas y privadas con fines científicos cuyas actividades contribuyan a la preservación, protección, defensa y mejoramiento de dichas especies, siempre que ello no afecte el equilibrio ecológico óptimo de los ambientes de los cuales son extraídas, previa autorización de la Autoridad de Aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Las personas o instituciones responsables de la degradación o contaminación tienen que pagar la evaluación de la degradación y la medición de los contaminantes.","articulo":"61","cita":"Toda evaluación de la degradación y medición o cuantificación de contaminantes será costeada por las personas y/o instituciones responsables de la degradación o contaminación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido volcar, descargar o inyectar sustancias contaminantes en aguas superficiales o subterráneas cuando alteren las normas de calidad de esa masa de agua.","articulo":"62","cita":"Queda prohibido el vuelco, descarga o inyección de sustancias contaminantes a las masas superficiales y subterráneas de aguas en cualquiera de sus tres estados, cuando tales contaminantes alteren las normas de calidad establecidas para cada masa hídrica.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido volcar, descargar, inyectar o filtrar sustancias contaminantes al suelo cuando alteren las normas de calidad fijadas para ese tipo de suelo.","articulo":"63","cita":"Queda prohibido el vuelco, descarga, inyección e infiltración de sustancias contaminantes al suelo, cuando las sustancias alteren las normas de calidad fijadas para cada tipo de suelo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido emitir o descargar sustancias contaminantes a la atmósfera cuando alteren las normas de calidad establecidas.","articulo":"64","cita":"Queda prohibida la emisión o descarga de sustancias contaminantes a la atmósfera cuando tales sustancias alteren las normas de calidad establecidas.","condiciones":["emisiones-gaseosas"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El concesionario o permisionario minero tiene que elaborar un informe de Impacto Ambiental para las etapas que correspondan, que evalúa la Autoridad de Aplicación.","articulo":"65","cita":"La actividad minera estará sujeta al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que el concesionario o permisionario, estará obligado a elaborar un informe de Impacto Ambiental, para las etapas que correspondan, el que será evaluado por la Autoridad de Aplicación prevista en el Artículo 2° de la presente Ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"informe de Impacto Ambiental","quien":"el concesionario o permisionario"}},{"texto":"Quienes aprovechan recursos minerales tienen que rehabilitar las áreas que su actividad degrade y las áreas y ecosistemas vinculados que puedan dañarse, y tomar las medidas de protección del ambiente que fije la Autoridad de Aplicación.","articulo":"66","cita":"Los responsables de las tareas de aprovechamiento de recursos minerales tendrán la obligación de rehabilitar las áreas degradadas por su actividad, así como las áreas y ecosistemas vinculados a estas que puedan resultar dañados, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Minería y en la presente Ley, realizar las acciones destinadas a la protección del ambiente en los términos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La actividad agropecuaria tiene que hacerse de modo que logre sistemas de producción sustentables, acordes con las condiciones económicas y ecológicas de la región.","articulo":"67","cita":"La Actividad Agropecuaria debe ser desarrollada de tal manera que se puedan lograr sistemas de producción sustentable, que se correspondan con las condiciones económicas y ecológicas de la Región.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido enterrar residuos o sustancias que puedan degradarse y contaminar el ambiente.","articulo":"74","cita":"Está prohibido el enterramiento de residuos y/o sustancias susceptibles de degradarse y contaminar el ambiente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Para hacer rellenos sanitarios u otra disposición transitoria o final de residuos hay que obtener antes la Declaración de Impacto Ambiental.","articulo":"75","cita":"Para establecer rellenos sanitarios u otro tipo de disposición transitoria o final de residuos, será obligatorio la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental ( D.I.A.).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Declaración de Impacto Ambiental"}},{"texto":"Los proyectos de relleno sanitario u otra disposición final de residuos, públicos o privados, tienen que incluir en su presupuesto planes viables de remodelación y recuperación del terreno.","articulo":"76","cita":"Los proyectos de relleno sanitario u otro tipo de disposición final de residuos, públicos o privados, deberán incluir en su presupuesto de ejecución, planes viables de remodelación y recuperación del terreno.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La entidad, pública o privada, que haga un proyecto de relleno sanitario tiene que dar una garantía o fianza que alcance para cubrir su monitoreo y control.","articulo":"77","cita":"La entidad que realice el proyecto de relleno sanitario, ya sea pública o privada, deberá constituir garantía o fianza suficiente para cubrir las erogaciones necesarias para su monitoreo y control.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"garantía o fianza","quien":"La entidad que realice el proyecto de relleno sanitario"}},{"texto":"Para empezar a construir, ampliar o modificar asentamientos humanos, hay que tener la aprobación de la Autoridad de Aplicación de los planes de ordenamiento territorial y de los planes de disposición de aguas servidas, barros cloacales y desechos sólidos.","articulo":"84","cita":"Para iniciar la construcción, ampliación o modificación de asentamientos humanos, en los planes de ordenamiento territorial, en los planes de disposición de aguas servidas, barros cloacales y desechos sólidos, con especificación de las redes de alcantarillado, la infraestructura necesaria y demás modalidades de disposición de tales desechos, según corresponda, se requiere la aprobación de la Autoridad de Aplicación conforme a lo establecido en el Capítulo Segundo Título IV de la presente Ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Quien cause daño ambiental es responsable, sin necesidad de probar culpa, de volver el ambiente a su estado anterior.","articulo":"97","cita":"Las personas físicas o jurídicas que causaren daño ambiental serán objetivamente responsables de su restablecimiento al estado anterior a su producción.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cuando dos o más personas causen un daño ambiental, o no se pueda medir cuánto aportó cada una, todas responden solidariamente por la reparación.","articulo":"100","cita":"Si en la comisión del daño ambiental, hubieran participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cuando una persona jurídica causa un daño ambiental, sus autoridades y profesionales también responden, en la medida de su participación.","articulo":"100","cita":"En el caso que el daño sea producido por personas jurídicas, la responsabilidad se hará extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cuando la infractora es una persona jurídica, quienes la dirigen, administran o gerencian y su profesional del área ambiental responden solidariamente por las sanciones.","articulo":"108","cita":"Cuando el infractor fuera una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración, gerencia y el profesional del área ambiental, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"la-rioja/ley-7371","nombre":null,"relacion":"deroga"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPF0007801","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"la-rioja/ley-8072","url":"https://matrizlegal.org/la-rioja/ley-8072","tipo":"ley","numero":"8072","anio":2006,"nombre":"Ley 8.072","otros_nombres":["Ley 8072"],"jurisdiccion":"La Rioja","jurisdiccion_clave":"la-rioja","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de La Rioja","tema":"Registro Único de Consultores para estudios de impacto ambiental en La Rioja","materia":"ambiente","categorias":["Registros de consultores ambientales","Evaluación de impacto ambiental"],"categorias_claves":["consultores-ambientales","impacto-ambiental"],"palabras_clave":["consultor ambiental","estudio de impacto ambiental","responsable técnico","declaración jurada","actividad minera","renovación de inscripción"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 8.072 de La Rioja crea el Registro Único de Consultores para elaborar informes o estudios de impacto ambiental, bajo la Secretaría de Ambiente. Los informes que se exijan a las actividades sujetas a estudios ambientales, incluida la minería, deben estar hechos por consultores inscriptos. Fija también los requisitos de inscripción y su renovación anual.","alcanza_a":"A quienes deben presentar informes o estudios de impacto ambiental para sus actividades en La Rioja.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien deba presentar un informe o estudio de impacto ambiental tiene que encargarlo a un consultor o empresa consultora inscripta en el Registro Único de Consultores de La Rioja.","articulo":"2","cita":"Los informes o evaluaciones de impacto ambiental que sean requeridos para las actividades sometidas a la presentación de estudios ambientales, incluida la actividad minera y toda otra que en el futuro se encuadre en las exigencias de leyes nacionales y/o provinciales, deben ser emitidas por un consultor o persona jurídica que reúna los requisitos exigidos en la presente ley y se encuentren inscriptos en el Registro Unico de Consultores creado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPF0008072","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"mendoza/ley-5917","url":"https://matrizlegal.org/mendoza/ley-5917","tipo":"ley","numero":"5917","anio":1992,"nombre":"Ley 5.917","otros_nombres":["Ley 5917","Ley 5917/92","Ley 5.917/1992"],"jurisdiccion":"Mendoza","jurisdiccion_clave":"mendoza","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Mendoza","tema":"Adhesión de Mendoza al régimen nacional de residuos peligrosos y registro provincial de generadores y operadores","materia":"ambiente","categorias":["Residuos peligrosos","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["residuos-peligrosos","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["generadores","operadores","registro provincial","transporte","tratamiento","disposición final","inscripción","ley 24.051"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 5.917 adhiere la provincia de Mendoza a la Ley nacional 24.051 sobre residuos peligrosos y designa a la autoridad de aplicación. Crea un registro provincial de generadores y operadores de residuos peligrosos, en el que deben inscribirse quienes los generan, transportan, tratan o eliminan.","alcanza_a":"A las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, el transporte, el tratamiento y la disposición final de residuos peligrosos en Mendoza.","actividades":["general"],"condiciones":["residuos-peligrosos"],"obligaciones":[{"texto":"Las personas físicas o jurídicas que generan, transportan, tratan o eliminan residuos peligrosos tienen que inscribirse en el registro provincial de generadores y operadores.","articulo":"3","cita":"Para el cumplimiento de sus funciones, la autoridad de aplicación organizara y mantendrá actualizado un registro provincial de generadores y operadores de residuos peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y desaparición final de residuos peligrosos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPM0005917","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"mendoza/ley-5961","url":"https://matrizlegal.org/mendoza/ley-5961","tipo":"ley","numero":"5961","anio":1992,"nombre":"Ley 5.961","otros_nombres":["Ley 5961","Ley N° 5.961","Ley 5.961 de Mendoza"],"jurisdiccion":"Mendoza","jurisdiccion_clave":"mendoza","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Mendoza","tema":"Preservación del ambiente y evaluación de impacto ambiental en Mendoza","materia":"ambiente","categorias":["Evaluación de impacto ambiental","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["impacto-ambiental","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["declaración de impacto ambiental","manifestación de impacto ambiental","proponente","audiencia pública","dictamen técnico","D.I.A.","E.I.A.","paralización de obras"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 5.961 de Mendoza fija la política ambiental de la provincia y crea el Consejo Provincial del Ambiente. Exige una declaración de impacto ambiental a los proyectos de obras o actividades que puedan modificar el ambiente. Alcanza a quienes proponen esas obras o actividades, sean públicos o privados.","alcanza_a":"A quienes proponen o ejecutan obras o actividades capaces de modificar el ambiente de la provincia de Mendoza.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"El proponente de una obra o actividad que pueda modificar el ambiente de la provincia tiene que obtener la declaración de impacto ambiental (D.I.A.), que da el ministerio de ambiente o la municipalidad.","articulo":"27","cita":"Todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar, directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial, deberán obtener una declaracion de impacto ambiental (D.I.A.), Expedida por el ministerio de medio ambiente, urbanismo y vivienda o por las municipalidades de la provincia, quienes serán la autoridad de aplicacion de la presente ley, según la categorización de los proyectos que establezca la reglamentación y de conformidad con el anexo I, que forma parte de la presente ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"declaración de impacto ambiental (D.I.A.)"}},{"texto":"Está prohibido ejecutar obras o actividades que no tengan la declaración de impacto ambiental, y quien lo haga se expone a las sanciones de la ley.","articulo":"28","cita":"Queda expresamente prohibido en el territorio de la provincia, la autorización administrativa y/o la ejecución de actividades que no cumplan dicho recaudo, bajo pena de la aplicacion de las sanciones previstas por la presente ley y sin perjuicio de la nulidad de las actuaciones administrativas que se hubieren iniciado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Para obtener la declaración de impacto ambiental, el proponente de la obra o proyecto debe presentar la manifestación general de impacto ambiental ante el ministerio de ambiente o el municipio que corresponda, con los requisitos que fije la reglamentación.","articulo":"30","cita":"A los efectos de obtener la D.I.A., el proponente de las obras o proyectos, deberá presentar ante el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda o el municipio jurisdiccionalmente competente, la correspondiente manifestación general de impacto ambiental, conteniendo los requisitos que establezca la reglamentación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"manifestación general de impacto ambiental","quien":"el proponente de las obras o proyectos"}},{"texto":"El proponente del proyecto paga el costo de las manifestaciones de impacto ambiental.","articulo":"40","cita":"El costo de las manifestaciones de impacto ambiental será soportado por el proponente del proyecto.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPM0005961","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"mendoza/ley-8051","url":"https://matrizlegal.org/mendoza/ley-8051","tipo":"ley","numero":"8051","anio":2009,"nombre":"Ley 8.051","otros_nombres":["Ley 8051"],"jurisdiccion":"Mendoza","jurisdiccion_clave":"mendoza","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Mendoza","tema":"Ordenamiento territorial como procedimiento político-administrativo en la Provincia de Mendoza","materia":"ambiente","categorias":["Evaluación de impacto ambiental","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["impacto-ambiental","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["ordenamiento territorial","declaración de impacto ambiental","evaluación de impacto territorial","uso del suelo","zonificación","plan de ordenamiento territorial","audiencia pública","daño ambiental"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 8.051 de Mendoza establece el ordenamiento territorial como procedimiento político-administrativo del Estado en todo el territorio provincial. Regula los planes provinciales y municipales, la evaluación de impacto territorial y el régimen de sanciones. Alcanza a personas privadas y públicas, y exige una Declaración de Impacto Ambiental a los proyectos que puedan modificar los planes.","alcanza_a":"A quienes proponen obras o actividades que puedan modificar los planes de ordenamiento territorial, y a quienes infringen la ley, como propietarios, empresas constructoras e intermediarios.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien proponga una obra o actividad que pueda modificar los planes de ordenamiento territorial tiene que obtener antes una Declaración de Impacto Ambiental.","articulo":"28","cita":"Todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar, directa o indirectamente a los Planes de Ordenamiento Territorial Provincial y Municipales deberán obtener previamente una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), expedida por la autoridad de aplicación y por las municipalidades correspondientes, conforme determine la reglamentación y según la categorización de los proyectos que establezca dicha reglamentación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Declaración de Impacto Ambiental (DIA)"}},{"texto":"El proponente del proyecto debe incluir en el estudio de impacto ambiental, antes de la Declaración de Impacto Ambiental, los aspectos geográficos, sociales, económico-financieros y los otros aspectos vinculados que puedan afectar al desarrollo territorial o ser afectados por los planes.","articulo":"34","cita":"A los efectos de implementar la Evaluación del Impacto Territorial, el proponente, con la información que tenga a su alcance pueda obtener deberá incluir en la EIA, los siguientes aspectos antes de emitir la Declaración de Impacto Ambiental: a) Geográficos: identificación de los diferentes usos del suelo y la evaluación de las formas de organización resultantes que provocaran las acciones de intervención programadas, de acuerdo a su grado de compatibilidad o incompatibilidad, las necesidades de la sociedad y las características intrínsecas del área de intervención. La visión debe ser integral, sistémica, dinámica y relacional para que permita evaluar si es posible alcanzar una ocupación racional, sostenible y eficiente del territorio. El estudio de los factores geográficos debe incluir la interacción de las esferas biótica, abiótica y antrópica desde tres perspectivas: 1. La locacional (coordenadas, altitud, sitio (emplazamiento), posición (relaciones), escalas desde lo global a lo local, zonificación y distribución, incluyendo el mapeo y análisis de información georeferenciada. 2. La temporal (los procesos y huellas de la naturaleza y la sociedad en el tiempo). 3. La relacional (vinculación del subsistema natural, el de asentamientos, el productivo, el de transportes y el de comunicaciones). b) Sociales: se debe evaluar la contribución positiva y/o negativa de la intervención propuesta al desarrollo humano integral, a la ampliación del espacio público, a la distribución equitativa del ingreso, a la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas, al nivel de educación y capacitación de los recursos humanos, al nivel de formalidad del empleo y a la calidad de vida de los habitantes. Por vía reglamentaria se definirán las fórmulas de Renta Social Efectiva. c) Económico-Financieros: se debe evaluar costo-beneficio de las distintas actividades que se propongan, teniendo en consideración su incidencia o no, en el Producto Bruto Interno Provincial; Producto Bruto Geográfico; la generación de nuevos puestos de trabajo; la creación o incentivación de otras actividades económicas para proveerle materias primas, servicios, insumos o repuestos en el medio, su sostenibilidad, la reinversión de las utilidades en el ámbito provincial, el grado de desarrollo tecnológico que aporten, la presencia de externalidades, la contribución fiscal neta y la existencia de subsidios o mecanismos de financiación. d) Otros aspectos vinculados que puedan afectar al desarrollo territorial o ser afectados por la aplicación de los planes, programas y proyectos de Ordenamiento Territorial.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","quien":"el proponente"}},{"texto":"Responden solidariamente por las infracciones a la ley, además del comitente o autor material, quien propone el proyecto, los propietarios, las empresas constructoras, los intermediarios del negocio inmobiliario, productivo, minero, industrial o de transporte, y los profesionales que intervienen.","articulo":"64","cita":"Serán solidariamente responsables por las infracciones cometidas a la presente ley, además del comitente o autor material, el peticionante o proponente del proyecto, los propietarios, las empresas constructoras, las inmobiliarias o cualquier otro tipo de intermediario en el negocio inmobiliario y productivo agrario o minero, industrial o de comercialización y transporte y depósito, y los profesionales intervinientes, según el caso que correspondiere.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien infrinja la ley tiene que responder por el daño ambiental que cause, en los términos de la Ley Nacional 25675.","articulo":"67","cita":"Sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudiesen corresponder por la aplicación de la presente norma u otras vigentes, los infractores deberán responder por el daño ambiental que eventualmente pudiesen causar, en los términos de los artículos 27, 28 y concordantes de la Ley Nacional N° 25675.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPM0008051","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"mendoza/ley-8295","url":"https://matrizlegal.org/mendoza/ley-8295","tipo":"ley","numero":"8295","anio":2011,"nombre":"Ley 8.295","otros_nombres":["Ley 8295"],"jurisdiccion":"Mendoza","jurisdiccion_clave":"mendoza","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Mendoza","tema":"Tratamiento de efluentes cloacales y declaración de impacto ambiental para obras cerca de ríos, lagunas, lagos y embalses en Mendoza","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Evaluación de impacto ambiental","Efluentes líquidos"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","impacto-ambiental","efluentes-liquidos"],"palabras_clave":["efluentes cloacales","tratamiento terciario","eutroficación","declaración de impacto ambiental","habilitación municipal","embalses","lagunas","riego agrícola","emprendimientos turísticos"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 8.295 de Mendoza exige la Declaración de Impacto Ambiental y un sistema de tratamiento de efluentes cloacales a las obras y emprendimientos ubicados hasta 3.000 metros de ríos, lagunas, lagos y embalses. Da 24 meses a los emprendimientos existentes sin sistema de tratamiento para adecuarse. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia.","alcanza_a":"A quienes construyan o amplíen obras y emprendimientos turísticos o de otra naturaleza hasta 3.000 metros de ríos, lagunas, lagos y embalses de Mendoza, y a los emprendimientos existentes en esa franja sin tratamiento de efluentes.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien haga obras nuevas, ampliaciones o reformas a hasta 3.000 metros de ríos, lagunas, lagos o embalses tiene que obtener la Declaración de Impacto Ambiental y, antes de la habilitación, contar con un sistema de tratamiento de efluentes cloacales que permita reutilizar el agua.","articulo":"1","cita":"La construcción de obras nuevas, ampliaciones, refacciones, reformas de emprendimientos turísticos o de otra naturaleza de emplazamiento definitivo a realizarse a una distancia de hasta tres mil metros (3.000 m.) de los márgenes de ríos, lagunas, lagos y/o embalses en todo el ámbito provincial, deberán obtener la Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo al punto I inc. 15 de la Ley 5.961 (Ley 8.023). Para la habilitación municipal y/o provincial deberán contar previamente con un sistema de tratamientos de efluentes y/o líquidos cloacales que permita la reutilización del agua empleada.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Declaración de Impacto Ambiental"}},{"texto":"Los emprendimientos que ya existen cerca de ríos, lagunas, lagos o embalses y no tienen sistema de tratamiento tienen que adecuarse a la ley en un máximo de 24 meses.","articulo":"3","cita":"Queda establecido un plazo de veinticuatro (24) meses como máximo, para la adecuación a la presente Ley de los emprendimientos existentes que no cuenten con sistema de tratamiento.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"plazo de veinticuatro (24) meses como máximo"}},{"texto":"Los proyectos de tratamiento de líquidos y efluentes cloacales tienen que prever la descarga a las redes cloacales troncales existentes, o su adecuación si se construyen después de la habilitación.","articulo":"4","cita":"Los proyectos para el tratamiento de líquidos y efluentes cloacales deberán contemplar la descarga a sistemas cloacales troncales existentes o su adecuación si, no existiendo, se realizaran con posterioridad a la fecha de habilitación, con la consiguiente desafectación de las instalaciones de tratamiento.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPM0008295","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"mendoza/ley-9143","url":"https://matrizlegal.org/mendoza/ley-9143","tipo":"ley","numero":"9143","anio":2019,"nombre":"Ley 9.143","otros_nombres":["Ley 9143"],"jurisdiccion":"Mendoza","jurisdiccion_clave":"mendoza","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Mendoza","tema":"Plan de Manejo Sustentable de Neumáticos Fuera de Uso en Mendoza","materia":"ambiente","categorias":["Residuos industriales y no especiales","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["residuos-industriales","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["neumáticos","neumáticos fuera de uso","quema de neumáticos","responsabilidad extendida del productor","reciclaje","valorización energética","escombreras","residuos sólidos"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 9.143 de Mendoza crea el Plan de Manejo Sustentable de Neumáticos Fuera de Uso para todo el territorio provincial. Alcanza a quienes fabrican, venden, importan, distribuyen o disponen neumáticos, y prohíbe almacenarlos, acumularlos, enterrarlos, abandonarlos o quemarlos de forma inadecuada.","alcanza_a":"A toda persona física o jurídica, pública o privada, que participe en la fabricación, comercialización, importación, distribución y disposición final de neumáticos en Mendoza.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido en toda la provincia almacenar neumáticos fuera de uso cerca del agua, y también acumular neumáticos a cielo abierto, tirarlos en escombreras o enterrarlos, abandonarlos en espacios públicos, quemarlos a cielo abierto y guardarlos o transportarlos junto con otros residuos sólidos o peligrosos.","articulo":"8","cita":"Se prohíbe en toda la Provincia: a) Almacenar neumáticos fuera de uso cerca de depósitos naturales o artificiales de agua; b) Acumular neumáticos a cielo abierto; c) Disponer los neumáticos en escombreras o enterrarlos; d) Abandonar neumáticos en espacios públicos; e) Quemar los neumáticos a cielo abierto; f) Depositar y transportar neumáticos junto a otros residuos sólidos o residuos peligrosos;","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPM0009143","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"mendoza/ley-9706","url":"https://matrizlegal.org/mendoza/ley-9706","tipo":"ley","numero":"9706","anio":2026,"nombre":"Ley 9.706","otros_nombres":["Ley 9706","Ley Nº 9.706","Ley Provincial 9706"],"jurisdiccion":"Mendoza","jurisdiccion_clave":"mendoza","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Mendoza","tema":"Recolección, transporte, descarga y disposición final de efluentes cloacales e industriales en Mendoza","materia":"ambiente","categorias":["Efluentes líquidos","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["efluentes-liquidos","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["efluentes cloacales","efluentes industriales","camiones atmosféricos","manifiesto de carga","pretratamiento","puntos de descarga","transportistas de efluentes","operadores de servicio","canon","registro de transportistas"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 9.706 de Mendoza regula la recolección, el transporte, la descarga y la disposición final de efluentes cloacales e industriales. Obliga a transportistas, generadores y operadores de servicio, y designa como autoridad de aplicación al Departamento General de Irrigación. Crea el Registro de Transportistas de Efluentes Cloacales e Industriales y regula el Manifiesto de Carga que acompaña cada transporte.","alcanza_a":"A los transportistas, los generadores de efluentes cloacales o industriales y los operadores de servicio que reciben y tratan esos efluentes.","actividades":["transporte","industria"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Las personas y empresas que transportan efluentes con camiones atmosféricos deben inscribirse en el Registro de Transportistas, y solo pueden operar con inscripción vigente y habilitación de la autoridad.","articulo":"5","cita":"Deberán inscribirse en el Registro de Transportistas de Efluentes Cloacales e Industriales todas las personas humanas o jurídicas que presten servicios de recolección, transporte y/o traslado de efluentes cloacales o industriales mediante camiones atmosféricos o vehículos análogos. Solo podrán operar aquellos transportistas o empresas transportistas que cuenten con inscripción vigente y habilitación otorgada por la autoridad de aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Las empresas que trabajan en esta actividad tienen que cumplir los requisitos que fije la autoridad de aplicación.","articulo":"6","cita":"Las empresas dedicadas a la actividad regulada por la presente ley deberán cumplir con los requisitos establecidos por la autoridad de Aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las empresas transportadoras solo deben recibir carga que sea efluente cloacal o industrial, y tienen que volcarla en puntos de descarga autorizados de operadores registrados.","articulo":"9","cita":"Las empresas transportadoras recibirán exclusivamente la carga que cumpla con las características de efluente cloacal y/o industrial conforme de las definiciones de la presente ley. La carga será transportada y volcada en los puntos de descarga autorizados de los operadores de servicio debidamente registrados y controlados por la autoridad competente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El generador de los efluentes responde por la naturaleza, las características y la veracidad de la información de la carga que entrega para transportar.","articulo":"10","cita":"El generador de los efluentes cloacales o industriales será responsable de la naturaleza, características y veracidad de la información de la carga entregada para su transporte.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El transportista responde por trasladar, conservar y volcar bien los líquidos en los puntos de descarga habilitados.","articulo":"10","cita":"El transportista asumirá la responsabilidad del correcto traslado, conservación y vuelco de los líquidos en los puntos de descarga habilitados, conforme a la normativa vigente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Todo efluente industrial tiene que pasar por un pretratamiento interno en el establecimiento que lo genera antes de transportarse, de modo que se ajuste a los parámetros de la planta de destino.","articulo":"11","cita":"Será obligación que todo efluente industrial cuente con un sistema de pretratamiento interno en el establecimiento generador antes de ser transportado, asegurando que el líquido sea asimilable a los parámetros de la planta de destino.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quienes intervienen en la recolección, el transporte, la descarga o la disposición final deben manejar como residuos peligrosos, según la Ley Provincial 5917 y la Ley Nacional 24.051, los efluentes que se detecte que tienen esas características.","articulo":"12","cita":"Cuando durante la recolección, transporte, descarga o disposición final se detecte que los efluentes presentan características de residuos peligrosos, deberán ser gestionados conforme a la Ley Provincial Nº 5917 y la Ley Nacional Nº 24.051, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Antes de volcar cada camión atmosférico, el transportista tiene que presentar al operador el Manifiesto de Carga electrónico.","articulo":"13","cita":"Previo al vuelco de cada camión atmosférico, el transportista deberá presentar, ante el operador, el formulario electrónico de \"Manifiesto de Carga\" del líquido transportado, que tendrá carácter de declaración jurada y en el cual se consignarán los datos del generador, del transportista, del vehículo, de la carga y del operador de destino.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Manifiesto de Carga","cuando":"Previo al vuelco de cada camión atmosférico","quien":"el transportista"}},{"texto":"La empresa de transporte tiene que emitir el Manifiesto de Carga, y este debe tener como mínimo la conformidad del generador, del transportista y del operador del servicio.","articulo":"14","cita":"El Manifiesto de Carga tendrá carácter de declaración jurada y será emitido por la empresa de transporte recolectora de efluentes. Como mínimo, deberá contar con el conforme de: El generador, al momento de la entrega de la carga al transportista. El transportista, al recibir la carga. El operador del servicio, al momento de la recepción de los efluentes, a los efectos de certificar su disposición final.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Manifiesto de Carga","quien":"la empresa de transporte recolectora de efluentes"}},{"texto":"La empresa transportadora tiene que enviar por medios electrónicos al generador una copia del Manifiesto firmada de conformidad por todos los que intervienen.","articulo":"15","cita":"La empresa transportadora de efluentes deberá remitir al generador, mediante medios electrónicos, un ejemplar del Manifiesto debidamente conformado por los intervinientes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Manifiesto","quien":"La empresa transportadora de efluentes"}},{"texto":"Está prohibido que el transportista mezcle efluentes, guarde la carga más de 48 horas, acepte residuos sin planta que los reciba, lleve líquidos incompatibles juntos o recoja efluentes industriales sin pretratamiento, y antes de recolectar debe tener la aprobación de vuelco del operador.","articulo":"17","cita":"El transportista tiene expresamente prohibido: a) Mezclar en la carga diversos efluentes. b) Almacenar la carga por más de cuarenta y ocho (48) horas. c) Aceptar residuos cuya recepción no esté asegurada por una planta de tratamiento y/o disposición final. d) Transportar simultáneamente residuos líquidos incompatibles en una misma unidad de transporte. e) Recolectar efluentes industriales que no cuenten con pretratamiento correspondiente. Previo a la recolección de efluentes, el transportista deberá tener la aprobación de vuelco, por parte del operador de servicio, para volcar dichos efluentes en el punto de descarga habilitado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido descargar camiones atmosféricos fuera de los lugares autorizados por la autoridad.","articulo":"18","cita":"La descarga de efluentes deberá efectuarse exclusivamente en los lugares habilitados por la autoridad competente. Queda prohibida la descarga de camiones atmosféricos fuera de los lugares autorizados.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los operadores de servicio responden por recibir los líquidos que traen los camiones atmosféricos, y tienen que recibir y tratar los efluentes según la normativa sanitaria y ambiental vigente.","articulo":"19","cita":"Los operadores de servicio, serán responsables de la recepción de los líquidos transportados por los camiones atmosféricos contratados por los generadores. El servicio de recepción y tratamiento de efluentes cloacales e industriales deberá realizarse conforme la normativa sanitaria y ambiental vigente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los operadores tienen que presentar a la autoridad de aplicación sus propuestas de puntos de descarga, que deben cumplir las condiciones técnicas, ambientales y de seguridad vigentes.","articulo":"20","cita":"Los operadores deberán presentar ante la autoridad de aplicación las propuestas de puntos de descarga. Dichas propuestas deberán cumplir con las condiciones técnicas, ambientales y de seguridad establecidas en la normativa vigente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Quien infrinja la ley tiene que reparar el daño al ambiente: limpiar de inmediato la zona contaminada, retirar los residuos o efluentes derramados y dejar el lugar como estaba.","articulo":"23","cita":"En todos los casos, el infractor estará obligado a recomponer el ambiente afectado, debiendo realizar la limpieza inmediata del área contaminada, retirar los residuos o efluentes derramados y ejecutar las acciones necesarias para restituir las condiciones preexistentes, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los operadores que ya están en actividad tienen que declarar sus puntos de descarga ante el DGI y adecuar sus equipos y procedimientos dentro de los 180 días de publicada la reglamentación.","articulo":"27","cita":"Los operadores que ya se encuentren en actividad dispondrán de ciento ochenta (180) días desde la publicación de la reglamentación de esta ley, en el Boletín Oficial, para declarar sus puntos de descarga ante el DGI y adecuar sus equipos y procedimientos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"ciento ochenta (180) días desde la publicación de la reglamentación"}},{"texto":"Los vehículos que ya funcionan al entrar en vigencia la ley tienen que inscribirse dentro de los 180 días corridos desde la apertura del Registro.","articulo":"28","cita":"Los vehículos en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley dispondrán de un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados desde la apertura del Registro, para formalizar su inscripción.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","cuando":"ciento ochenta (180) días corridos, contados desde la apertura del Registro"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/ley-24051","nombre":null,"relacion":"complementa"},{"id":"mendoza/ley-5917","nombre":"Ley 5.917","relacion":"complementa"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPM0009706","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"neuquen/ley-3076","url":"https://matrizlegal.org/neuquen/ley-3076","tipo":"ley","numero":"3076","anio":2017,"nombre":"Ley 3.076","otros_nombres":["Ley 3076","Ley 3076/2017"],"jurisdiccion":"Neuquén","jurisdiccion_clave":"neuquen","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Neuquén","tema":"Alerta hídrico-ambiental y control de efluentes y vertidos que afectan los recursos hídricos de Neuquén","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Efluentes líquidos","Residuos peligrosos"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","efluentes-liquidos","residuos-peligrosos"],"palabras_clave":["alerta hídrico-ambiental","efluentes","vertido","red cloacal","certificado de disposición final","aguas residuales","carros atmosféricos","acuíferos","grasas y aceites","desagües pluviales"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 3.076 de Neuquén declara la alerta hídrico-ambiental sobre los cursos y cuerpos de agua y los acuíferos de la Provincia, por cinco años. Crea un Comité y un Plan Estratégico, y fija reglas para los efluentes, los vertidos y los desagües pluviales. Alcanza a establecimientos industriales y comerciales, a entidades públicas y privadas que producen aguas residuales y a los titulares de focos contaminantes.","alcanza_a":"A los establecimientos industriales y comerciales, las entidades públicas y privadas que producen aguas residuales, los titulares de focos contaminantes y los propietarios o explotadores de predios en la zona de influencia de los cursos de agua.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Las actividades del Anexo I, y cualquier otra que la autoridad considere indispensable para preservar el agua, tienen que cumplir las medidas para conservar la calidad del agua.","articulo":"6","cita":"Tales medidas serán de cumplimiento obligatorio para todas las actividades comprendidas en el Anexo I, que integra la presente Ley, y para cualquier otra actividad que la autoridad de aplicación considere indispensable para preservar el recurso hídrico.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los propietarios, poseedores y explotadores de predios en la zona de influencia de cursos y cuerpos de agua y acuíferos tienen que dejar entrar a la autoridad para investigar y medir los focos contaminantes.","articulo":"10","cita":"Los propietarios, poseedores y explotadores de los predios comprendidos dentro de la zona de influencia de los cursos y cuerpos de agua, y acuíferos, deben permitir el ingreso a la autoridad de aplicación o a los organismos competentes, para realizar las tareas de investigación y medición relativas a los focos contaminantes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los titulares de focos que contaminan recursos hídricos en alerta deben respetar los niveles de emisión y los indicadores ambientales.","articulo":"12","cita":"Los titulares responsables de focos emisores de contaminantes de los recursos hídricos declarados en alerta, cualquiera sea su naturaleza, deben respetar los niveles de emisión y los indicadores ambientales.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido instalar, modificar o ampliar actividades potencialmente contaminantes que, a criterio de la autoridad, superen los niveles de los indicadores fijados por la legislación vigente.","articulo":"13","cita":"Se prohíbe la instalación, la modificación y la ampliación de actividades potencialmente contaminantes que, a criterio de la autoridad de aplicación, superen los niveles de los indicadores previstos por la legislación vigente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las actividades del Anexo I con residuos peligrosos o especiales, y las otras que la autoridad indique, deben cumplir lo que exige el artículo 21 para obtener el Certificado de Disposición Final.","articulo":"20","cita":"Las actividades comprendidas en el Anexo I de esta Ley, que conlleven residuos peligrosos o especiales, y cualquier otra actividad que la autoridad de aplicación considere, deben cumplir con lo exigido en el Artículo 21 de la presente norma, a efectos de obtener el correspondiente Certificado de Disposición Final.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Certificado de Disposición Final"}},{"texto":"Las reparticiones del Estado y las entidades públicas, privadas o con intereses oficiales deben ajustar sus efluentes a la ley, presentar la documentación ante la autoridad respetando los plazos para obras nuevas, ampliaciones o cambios en las instalaciones de depuración, y mantener esas instalaciones funcionando bien.","articulo":"21","cita":"Toda repartición del Estado y entidad pública, privada o con intereses oficiales, debe ajustar la calidad de sus efluentes a las exigencias de la presente Ley, presentar la documentación respectiva ante la autoridad de aplicación respetando los plazos para realizar las obras nuevas, las ampliaciones o las modificaciones de las instalaciones de depuración existentes, y mantener las condiciones de funcionamiento adecuadas.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Los efluentes que esperan ser evacuados deben acondicionarse, en el plazo que fije la autoridad, para que no afecten el agua superficial ni subterránea.","articulo":"22","cita":"Los efluentes que se encuentren a la espera de ser evacuados, deben ser acondicionados -dentro de los plazos que la autoridad de aplicación establezca para cada caso- de modo tal que no afecten el recurso hídrico superficial ni subterráneo.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Para descargar efluentes que se evacuan con carros atmosféricos u otro transporte hace falta la autorización de la autoridad competente.","articulo":"23","cita":"La descarga de efluentes que se evacuen mediante carros atmosféricos o cualquier otro tipo de transporte, debe contar con la autorización de la autoridad competente.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Está prohibido volcar a la red cloacal efluentes de cualquier obra en construcción, pública o privada, y residuos sólidos o semisólidos que puedan tapar la red.","articulo":"25","cita":"Se prohíbe el vertido de efluentes al sistema de conducción cloacal proveniente de cualquier tipo de obra en construcción ejecutada por persona pública o privada. Asimismo, el vertido de cualquier residuo sólido o semisólido que pueda obstruir el sistema de conducción.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido volcar directamente a la red cloacal aceites minerales o sintéticos y grasas vegetales o animales de la actividad gastronómica, comercial, industrial o de servicios.","articulo":"26","cita":"Se prohíbe el vertido directo al sistema de conducción cloacal, de aceites minerales o sintéticos, y de grasas derivadas de vegetales o animales producidos por la actividad gastronómica de comercios, industrias, servicios, y cualquier otra que utilice estos aceites y grasas.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El propietario del establecimiento, barrio, loteo o entidad que produce aguas residuales tiene que hacerse cargo del tratamiento del efluente y de su costo.","articulo":"28","cita":"En el caso de los efluentes generados por establecimientos industriales, comerciales, barrios y loteos privados, y entidades públicas y privadas que produzcan aguas residuales, la autoridad competente está limitada a la fiscalización del efluente para dictaminar sobre el rechazo o aceptación de las condiciones de la descarga, con prescindencia de su tratamiento y costo, los que son de resorte, cargo y responsabilidad del propietario.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los establecimientos industriales y comerciales, los barrios y loteos privados y las entidades que produzcan aguas residuales deben construir y mantener a su costo las instalaciones de depuración y evacuación, y las necesarias para llevar los efluentes al lugar final de descarga.","articulo":"29","cita":"Los establecimientos industriales, comerciales, barrios y loteos privados, y entidades públicas y privadas que produzcan aguas residuales, deben construir y conservar, a su costa, las instalaciones o sistemas de depuración y evacuación de residuos, internos o externos al predio, asiento del establecimiento o inmueble, y proveer los que sean necesarios para la conducción de los efluentes al lugar final de descarga.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El prestador del servicio debe fijar las condiciones físicas y químicas mínimas de los líquidos que se vuelcan a la red cloacal.","articulo":"30","cita":"El prestador del servicio debe establecer las condiciones físicas y químicas mí- nimas que deben reunir los líquidos que se han de volcar al sistema de conducción cloacal.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los efluentes que, por su origen o por estar mezclados con líquidos cloacales, puedan contener organismos peligrosos para la salud deben desinfectarse según la normativa vigente.","articulo":"31","cita":"Los efluentes que, por su origen o por estar mezclados con líquidos cloacales que puedan contener gérmenes, huevos, quistes, parásitos o cualquier otro organismo peligroso para la salud del hombre, deben ser desinfectados de acuerdo con la normativa vigente.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido descargar aguas de lluvia y de aluviones a la red de efluentes cloacales.","articulo":"32","cita":"Se prohíben las descargas pluvioaluvionales y pluviales al sistema de conducción de efluentes cloacales.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien cause un hecho contaminante tiene que avisar a la autoridad competente dentro de las 48 horas.","articulo":"41","cita":"Producido un hecho contaminante, el infractor debe denunciarlo ante la autoridad competente -la que evaluará la aplicación de sanciones- dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"dentro de las cuarenta y ocho (48) horas","quien":"el infractor"}},{"texto":"Además de la sanción, el infractor tiene que dejar de hacer lo prohibido y volver las cosas al estado anterior a la falta, en el plazo que fije la autoridad.","articulo":"42","cita":"Las sanciones proceden sin perjuicio de la obligación del infractor de cesar en la conducta prohibida o de volver las cosas al estado anterior a la falta, en el plazo que la autoridad de aplicación establezca.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","quien":"el infractor"}},{"texto":"Los establecimientos públicos y privados del Anexo I tienen que presentar a la autoridad una propuesta de acciones para regularizar su situación, y ajustarse a la ley, dentro de un año desde la reglamentación.","articulo":"49","cita":"Se fija, a partir de la reglamentación de la presente Ley, hasta un (1) año de plazo para que los establecimientos públicos y privados referidos en el Anexo I, presenten, ante la autoridad de aplicación, una propuesta de acciones para regularizar su situación. Se deben ajustar, para ello, a esta norma.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"propuesta de acciones para regularizar su situación","cuando":"hasta un (1) año a partir de la reglamentación"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPQ0003076","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-07","modificada_el":"2026-10-07","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-07"},{"id":"rio-negro/ley-4174","url":"https://matrizlegal.org/rio-negro/ley-4174","tipo":"ley","numero":"4174","anio":2007,"nombre":"Ley 4.174","otros_nombres":["Ley 4174"],"jurisdiccion":"Río Negro","jurisdiccion_clave":"rio-negro","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Río Negro","tema":"Modificación de la ley provincial 3660: sanciones, denuncias y salud de los trabajadores de empresas con PCB","materia":"ambiente","categorias":["PCB y asbesto","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["pcb-y-asbesto","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["pcb","bifenilos policlorados","principio de precaución","congéneres","sanciones","multa","clausura","denuncia","análisis médicos"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 4.174 de Río Negro modifica la ley provincial 3660. Cambia el régimen de sanciones, agrega la denuncia por incumplimiento y dispone que las empresas poseedoras de PCB paguen los estudios médicos de sus trabajadores. Ante conductas que pongan en peligro la salud o el ambiente, manda a la autoridad de aplicación a usar el principio de precaución y a obligar al causante a cesar.","alcanza_a":"A las empresas poseedoras de PCB en Río Negro, que deben pagar los estudios médicos de sus trabajadores.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Las empresas que poseen PCB deben pagar los análisis y estudios médicos de sus trabajadores.","articulo":"3","cita":"A estos efectos, debe realizar análisis y estudios médicos necesarios a los trabajadores de empresas poseedoras de PCB's, los que serán costeados por las empresas antes mencionadas","condiciones":["pcb"],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"rio-negro/ley-3660","nombre":null,"relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPR1004174","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"rio-negro/ley-4361","url":"https://matrizlegal.org/rio-negro/ley-4361","tipo":"ley","numero":"4361","anio":2008,"nombre":"Ley 4.361","otros_nombres":["Ley S 4.361","Ley S 4361"],"jurisdiccion":"Río Negro","jurisdiccion_clave":"rio-negro","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Río Negro","tema":"Prohibición de residuos tóxicos y radiactivos y de vertidos industriales, y cuerpos receptores de aguas residuales en Río Negro","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Residuos peligrosos","Efluentes líquidos"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","residuos-peligrosos","efluentes-liquidos"],"palabras_clave":["residuos radiactivos","residuos tóxicos","efluentes industriales","vertido","medio marino","aguas residuales","cuerpo receptor","mar jurisdiccional"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley S 4.361 de Río Negro sustituye el artículo 1 de la ley M 2472, que prohíbe el ingreso y el vertido de residuos radiactivos y tóxicos y el volcado de efluentes industriales al mar. También sustituye el artículo 167 de la ley Q 2952, que limita los cuerpos donde se pueden verter aguas residuales y prohíbe descargar aguas residuales industriales a la vía pública, a canales de riego y a cuerpos subterráneos sin habilitación. Abroga la ley Q 2391.","alcanza_a":"A quienes traen, transportan, almacenan o vierten residuos tóxicos o radiactivos en Río Negro, y a las empresas que vuelcan efluentes o aguas residuales industriales.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido traer, transportar, trasbordar, trasladar, verter o almacenar en Río Negro y su mar residuos radiactivos y residuos tóxicos industriales, químicos o biológicos, sea cual sea su origen.","articulo":"1","cita":"Se prohíbe el ingreso, transporte, trasbordo, traslado, vertido o almacenamiento, permanente o transitorio en el territorio de Río Negro y su mar jurisdiccional de residuos radiactivos y de desechos o residuos tóxicos de origen industrial, químico o biológico, cualquiera sea su lugar de origen, capaces de contaminar, infectar o degradar al medio ambiente y los ecosistemas y de poner en riesgo o peligro actual o potencial la vida o la salud de los habitantes de las generaciones futuras, así como a la flora y fauna provincial y/o la calidad ambiental.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido volcar efluentes industriales al mar, aunque se traten antes, y las empresas que tenían autorización tienen que adecuar sus instalaciones antes del 30 de septiembre de 2010.","articulo":"1","cita":"Asimismo, se prohíbe el volcado directo o indirecto al medio marino de efluentes industriales, con independencia del grado de tratamiento previo al que sean sometidos. En este caso, las empresas que cuenten con autorización previa deben adecuar sus instalaciones para cumplir con esta restricción antes del 30 de septiembre de 2010","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"antes del 30 de septiembre de 2010"}},{"texto":"Las aguas residuales solo se pueden verter en los cuerpos receptores que la norma enumera, y está prohibido descargar aguas residuales industriales a la vía pública, a canales de riego o a cuerpos subterráneos sin una habilitación expresa de la autoridad para cada efluente.","articulo":"2","cita":"Unicamente podrán utilizarse como cuerpos receptores hídricos de aguas residuales en los términos de este Código, los que a continuación se enuncian: a) Ríos. b) Canales de Desagüe. c) Colectores Pluviales. d) Colectoras Cloacales. e) Mar y sus rías, excepto la prohibición establecida en el artículo 1° de la ley M n° 2472. f) Aquéllos que previa determinación de los parámetros permitidos, libere al uso la autoridad de aplicación. Se prohíbe la descarga directa o indirecta de aguas residuales industriales tratadas o sin tratar, a la vía pública, canales de riego y a cualquier cuerpo receptor hídrico subterráneo, salvo previa y expresa habilitación del mismo en cada caso y que para cada efluente emita la autoridad de aplicación","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPR1004361","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"rio-negro/ley-4552","url":"https://matrizlegal.org/rio-negro/ley-4552","tipo":"ley","numero":"4552","anio":2010,"nombre":"Ley 4.552","otros_nombres":["Ley Q 4.552","Ley Q 4552"],"jurisdiccion":"Río Negro","jurisdiccion_clave":"rio-negro","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Río Negro","tema":"Ordenamiento territorial y protección de los bosques nativos de Río Negro","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Evaluación de impacto ambiental"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","impacto-ambiental"],"palabras_clave":["bosques nativos","desmonte","plan de manejo sostenible","plan de conservación","ordenamiento territorial","declaración jurada","estudio de impacto ambiental","lenga","custodio ambiental"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley Q 4.552 de Río Negro establece normas complementarias a la Ley nacional 26331 para conservar y aprovechar los bosques nativos de la provincia. Aprueba el ordenamiento territorial en tres categorías (roja, amarilla y verde) y exige planes aprobados, firmados por titulares y profesional habilitado, antes de empezar actividades. Alcanza a quienes proponen o ejecutan actividades en bosques nativos, a los titulares de esas actividades y a quienes adquieren los inmuebles.","alcanza_a":"A quienes proponen o ejecutan actividades en bosques nativos de Río Negro, a sus titulares y a quienes adquieren inmuebles con planes en ejecución.","actividades":["agro"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien proponga una actividad en un bosque nativo debe presentar los planes que pide la ley nacional 26331 y no puede empezar hasta que la Autoridad de Aplicación los apruebe.","articulo":"6","cita":"Actividades Permitidas: las actividades permitidas en las áreas comprendidas en cada categoría son las enunciadas en el presente artículo, previa presentación por parte de los proponentes de los planes previstos en la ley nacional n° 26331. La aprobación de dichos planes por parte de la Autoridad de Aplicación, es requisito ineludible para el inicio de las actividades, según las siguientes consideraciones:","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Los titulares de actividades que ya se estaban haciendo al empezar la ley tienen 12 meses desde que rija la reglamentación para adecuarlas a la ley.","articulo":"6","cita":"Para el caso de actividades actualmente en ejecución al momento de comenzar a regir la presente, los respectivos titulares tienen un plazo de doce (12) meses desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente, para adecuarse a sus lineamientos, conforme los requisitos y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"doce (12) meses desde la entrada en vigencia de la reglamentación"}},{"texto":"Quienes adquieren un inmueble, y quienes reciben la posesión por un derecho real, tienen que continuar los planes que ya están en ejecución.","articulo":"6","cita":"Los adquirentes de los inmuebles, así como los titulares de los derechos reales por los cuales sea otorgada la posesión, tendrán el deber de continuar los planes en ejecución.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los titulares o tenedores de tierras con bosques de Lenga pasan a ser Custodios Ambientales de esos bosques, en la forma que fije la reglamentación.","articulo":"10","cita":"Los titulares o tenedores de tierras en las que se encuentren incluidos bosques de Lenga, se constituirán en Custodios Ambientales de tales bosques, según se establezca por vía reglamentaria.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los titulares de la actividad deben firmar los Planes de Conservación, de Manejo Sostenible y de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo, hacerlos avalar por un profesional habilitado inscripto en el registro y obtener la aprobación de la Autoridad de Aplicación.","articulo":"12","cita":"Los Planes de Conservación, Manejo Sostenible y Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo requerirán de la evaluación y aprobación de la Autoridad de Aplicación de la presente y deberán estar suscriptos por los titulares de la actividad y avalados por un profesional habilitado, inscriptos en el registro que se llevará al efecto en la forma y con los alcances que la Autoridad de Aplicación establezca por vía reglamentaria.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Planes de Conservación, Manejo Sostenible y Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo"}},{"texto":"Quienes presentan un plan de conservación, de manejo sostenible o de cambio de uso del suelo deben presentar una declaración jurada, y todo desmonte necesita una Evaluación de Impacto Ambiental con los requisitos mínimos del artículo 24 de la ley nacional 26331.","articulo":"13","cita":"Los proponentes de los Planes de Conservación, Manejo Sostenible y Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo, deberán presentar una Declaración Jurada que permita a la Autoridad de Aplicación determinar si el proyecto es susceptible de generar alguna de las situaciones contempladas en los incisos a) a e) del artículo 22 de la ley nacional n° 26331. En caso afirmativo, la Autoridad de Aplicación exigirá la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, el que se remitirá para su evaluación al Consejo de Ecología y Medio Ambiente conforme ley M n° 3266. La resolución que emita este organismo será vinculante para la aprobación del plan por parte de la Autoridad de Aplicación. La Evaluación de Impacto Ambiental será obligatoria para el desmonte, entendido en los términos de la presente ley. Dichas Evaluaciones de Impacto Ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la ley M n° 3266, su reglamentación y la reglamentación de la presente, deberá cumplimentar como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 24 de la ley nacional n° 26331.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Declaración Jurada"}},{"texto":"El Club Andino Piltriquitrón tiene 90 días desde la publicación de la ley para presentar ante la Autoridad de Aplicación el anteproyecto de obras del Cerro Perito Moreno, con su ubicación geográfica.","articulo":"20","cita":"Con el objeto de estudiar la posibilidad del desarrollo integral del Cerro Perito Moreno, en las parcelas rurales: 20 1 H 420 480 - 400 460 - 400 515; 20 1 H 390 530 - 440 540 - 455 605 - 425 510 - 420 550 - 465 555, que actualmente se zonifican como categoría III (verde), se establece que en un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente ley, el Club Andino Piltriquitrón deberá efectuar la presentación del anteproyecto ante la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a las normas vigentes y especificando la ubicación geográfica, a una escala apropiada de las obras a realizar.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"anteproyecto","cuando":"noventa (90) días a partir de la publicación de la presente ley","quien":"el Club Andino Piltriquitrón"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/ley-26331","nombre":"Ley 26.331","relacion":"complementa"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPR1004552","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-07","modificada_el":"2026-10-07","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-07"},{"id":"rio-negro/ley-5491","url":"https://matrizlegal.org/rio-negro/ley-5491","tipo":"ley","numero":"5491","anio":2020,"nombre":"Ley 5.491","otros_nombres":["Ley 5491","Ley Nº 5.491"],"jurisdiccion":"Río Negro","jurisdiccion_clave":"rio-negro","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Río Negro","tema":"Gestión integral de residuos sólidos urbanos (GIRSU) en la Provincia de Río Negro","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Residuos industriales y no especiales"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","residuos-industriales"],"palabras_clave":["girsu","residuos sólidos urbanos","basurales a cielo abierto","generador","grandes generadores","estaciones de transferencia","plantas de tratamiento","disposición final","recuperadores","quema de residuos"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 5.491 de Río Negro fija los objetivos y procedimientos de protección ambiental para la gestión de los residuos sólidos urbanos en la provincia. Crea el Plan Provincial GIRSU y los planes municipales, ordena cerrar los basurales a cielo abierto y regula las etapas de la gestión. Alcanza a los municipios y a toda persona que genere residuos sólidos urbanos.","alcanza_a":"A toda persona física o jurídica que genere residuos sólidos urbanos y, como regla general, a los municipios y comisiones de fomento de Río Negro.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien genere residuos sólidos urbanos tiene que hacer el acopio y la disposición inicial de los residuos según las normas complementarias de su jurisdicción.","articulo":"12","cita":"El Generador tiene la obligación de realizar el acopio inicial y la disposición inicial de los residuos cumpliendo con las normas complementarias que cada jurisdicción establezca.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien genere residuos sólidos urbanos tiene que hacer la disposición inicial con métodos adecuados a la realidad de su jurisdicción, para reducir los riesgos de dejar los residuos a cielo abierto y asegurar que la recolección funcione bien.","articulo":"15","cita":"La disposición inicial de los residuos sólidos urbanos deberá efectuarse mediante métodos adecuados a la realidad de cada jurisdicción para lograr minimizar los riesgos ambientales de exposición de los residuos a cielo abierto y garantizar el correcto funcionamiento de la recolección.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien instale una Planta de Tratamiento tiene que contar con un estudio de impacto ambiental según la ley M nº 3266 y no puede ubicarla en áreas naturales protegidas; el material de rechazo y los residuos que no se valorizaron deben llevarse al sitio de disposición final habilitado.","articulo":"19","cita":"El material de rechazo de estos procesos y todo residuo sólido urbano que no haya sido valorizado debe ser transportado al Sitio de Disposición Final habilitado por la autoridad competente. El establecimiento de la Planta de Tratamiento debe estar avalado por un estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la ley M nº 3266. Queda expresamente prohibida su ubicación en áreas naturales protegidas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","evidencia":"estudio de impacto ambiental"}},{"texto":"Quien instale un Sitio de Disposición Final tiene que contar con un estudio de impacto ambiental según la ley M nº 3266, con plan de monitoreo ambiental durante la operación, el cierre y después del cierre, y no puede ubicarlo en áreas naturales protegidas, urbanas o próximas a ellas, ni en zonas de futura expansión urbana.","articulo":"20","cita":"Los mismos deben ser avalados por un estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la ley M nº 3266, que contemple la ejecución de un plan de monitoreo de las principales variables ambientales durante la fase de operación, clausura y pos clausura, a efectos de que los Sitios de Disposición Final estén ubicados en lugares ambientalmente aptos y fuera de áreas naturales protegidas. Los Centros de Disposición Final no podrán estar ubicados en áreas urbanas, o próximas a ellas, ni en áreas destinadas a futuras expansiones urbanas y su emplazamiento debe determinarse considerando la planificación territorial, urbana-ambiental, existente en cada jurisdicción.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","evidencia":"estudio de impacto ambiental"}},{"texto":"Está prohibido quemar residuos sólidos urbanos de forma clandestina.","articulo":"21","cita":"Se prohíbe la quema clandestina de residuos sólidos urbanos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPR0005491","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"salta/ley-7107","url":"https://matrizlegal.org/salta/ley-7107","tipo":"ley","numero":"7107","anio":2000,"nombre":"Ley 7.107","otros_nombres":["Ley 7107","Ley 7.107/2000","Ley Provincial 7107 de Salta"],"jurisdiccion":"Salta","jurisdiccion_clave":"salta","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Salta","tema":"Sistema Provincial de Áreas Protegidas de Salta","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["áreas protegidas","zona núcleo","reservas naturales","plan de manejo","zonas de amortiguamiento","parques provinciales","monumentos naturales","servicios ambientales","reserva estricta intangible"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 7.107 de Salta crea el Sistema Provincial de Áreas Protegidas y fija sus categorías, zonas y prohibiciones. Las prohibiciones alcanzan a quienes realizan actividades dentro de las áreas protegidas, incluidas industrias, explotaciones y quienes introducen sustancias contaminantes. También obliga a los entes públicos y privados alcanzados por una declaratoria a cooperar con sus fines.","alcanza_a":"A quienes realizan actividades dentro de las áreas protegidas de Salta, sean empresas, propietarios u otros, y a los entes públicos y privados alcanzados por la declaratoria de un área protegida.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien aproveche recursos naturales en sitios permitidos dentro de un área protegida debe tener un plan de manejo específico para ese uso.","articulo":"7","cita":"Para el aprovechamiento de recursos naturales en particular, en los sitios permisibles dentro de las áreas protegidas, se exigirán Planes de Manejo específicos, que permitan regular su uso, minimizando los impactos ambientales y respetando criterios de ustentabilidad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Planes de Manejo específicos"}},{"texto":"Está prohibido usar las zonas núcleo para fines económicos, extractivos o recreativos, e instalar industrias o explotaciones agropecuarias, forestales o extractivas.","articulo":"12","cita":"Queda expresamente prohibido en las zonas núcleo: a) El uso de las zonas o sector de las mismas para fines económicos, extractivos y/o recreativos. b) La instalación de industrias, la explotación agropecuaria, forestal o cualquier otro tipo de aprovechamiento extractivo o intensivo de los recursos naturales.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido arrendar tierras o dar concesiones de uso en las zonas de uso restringido, salvo las previstas en el plan de manejo, y hacer asentamientos humanos, salvo las excepciones que fije la autoridad.","articulo":"14","cita":"En las zonas de uso restringido queda expresamente prohibido: a) El arrendamiento de tierras y/o las concesiones de uso, con excepción de las contempladas en el Plan Integral de Manejo y Desarrollo del área. b) Los asentamientos humanos, salvo las excepciones determinadas por la Autoridad de Aplicación en función de las necesidades de control y vigilancia y atención al visitante.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido en las áreas protegidas explotar de un modo que viole sus características, traer especies no compatibles con el ecosistema y traer sustancias tóxicas o contaminantes.","articulo":"16","cita":"Quedan establecidas para las áreas protegidas las siguientes prohibiciones generales: a) Toda explotación que viole las características propias de cada área. b) La introducción de especies vegetales o animales no compatibles con el ecosistema. c) La introducción de sustancias tóxicas o contaminantes y cualquier actividad susceptible de producir daños o alteraciones innecesarias.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido pescar, cazar y recolectar flora u otros objetos de interés, hacer asentamientos humanos y dejar entrar al público en las Reservas Estrictas Intangibles, salvo lo que autorice la autoridad con fines científicos o educativos y los asentamientos necesarios para la administración y el manejo.","articulo":"19","cita":"Quedan prohibidas dentro de las Reservas Estrictas Intangibles las siguientes actividades: a) La pesca, la caza, la recolección de flora o de cualquier otro objeto de interés geológico o biológico, a excepción de aquéllas que con fines científicos o educativos sean expresamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación, previa evaluación técnica fundada. b) Los asentamientos humanos con excepción de los necesarios para la administración y el manejo. c) El acceso de público en general, a excepción del ingreso de grupos limitados o personas con objetivos científicos o educativos, previa autorización expresa de la Autoridad de Aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibida cualquier actividad en los Monumentos Naturales, salvo la investigación científica, la educación e interpretación ambiental, el control y la vigilancia.","articulo":"20","cita":"Son inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de la investigación científica, educación e interpretación ambiental, control y vigilancia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los entes públicos y privados alcanzados por la declaratoria de un área protegida deben cooperar para cumplir sus fines, en especial el Plan Integral de Manejo y Desarrollo.","articulo":"50","cita":"Los entes públicos y privados alcanzados por la declaratoria de área protegida deberán cooperar y coadyuvar al cumplimiento de los fines previstos en la declaratoria, con especial consideración al Plan Integral de Manejo y Desarrollo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"salta/ley-7070","nombre":null,"relacion":"complementa"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPA0007107","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"salta/ley-8372","url":"https://matrizlegal.org/salta/ley-8372","tipo":"ley","numero":"8372","anio":2023,"nombre":"Ley 8.372","otros_nombres":["Ley 8372","Ley 8372/2023"],"jurisdiccion":"Salta","jurisdiccion_clave":"salta","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Salta","tema":"Promoción de la producción y el consumo de biocombustibles y bioenergía en Salta","materia":"ambiente","categorias":["Uso de la energía","Cambio climático","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["uso-de-la-energia","cambio-climatico","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["biocombustibles","bioenergía","biomasa","biogás","combustibles fósiles","transición energética","flota","transporte público de pasajeros"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 8.372 de Salta promueve la producción y el consumo de biocombustibles y bioenergía. Fija tareas para el Poder Ejecutivo provincial, como programas de incentivo y fomento. Obliga además a los organismos públicos y al servicio de transporte público de pasajeros a planificar el paso de sus flotas a biocombustibles.","alcanza_a":"Al servicio de transporte público de pasajeros de la Provincia de Salta, y a los organismos del sector público provincial.","actividades":["transporte"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"El servicio de transporte público de pasajeros de la provincia debe elaborar un plan para pasar de combustibles fósiles a biocombustibles en su flota, con cronograma, y un plan para modernizar o renovar la flota.","articulo":"4","cita":"Los organismos del sector público provincial y el servicio de transporte público de pasajeros en todo el territorio provincial en todas sus modalidades de prestación deberán elaborar un plan progresivo de migración de uso de combustibles fósiles a biocombustibles en su flota, con un cronograma que permita incorporar el mayor porcentaje de mezcla establecido con combustibles fósiles, así como un plan de modernización o renovación de su flota adecuándola a estas exigencias.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"plan progresivo de migración de uso de combustibles fósiles a biocombustibles"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPA0008372","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"san-juan/ley-5824","url":"https://matrizlegal.org/san-juan/ley-5824","tipo":"ley","numero":"5824","anio":1987,"nombre":"Ley 5.824","otros_nombres":["Ley 5824","Ley N. 5824","Ley 5824/87"],"jurisdiccion":"San Juan","jurisdiccion_clave":"san-juan","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de San Juan","tema":"Preservación de los recursos agua, suelo y aire y control de la contaminación en San Juan","materia":"ambiente","categorias":["Efluentes líquidos","Protección del ambiente","Radicación industrial"],"categorias_claves":["efluentes-liquidos","proteccion-del-ambiente","radicacion-industrial"],"palabras_clave":["efluentes industriales","cuerpo receptor","embalses","pozos absorbentes","cámara séptica","empadronamiento","autorización de descarga","colectora cloacal","certificado de factibilidad","quebrada de ullum"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 5824 de San Juan obliga a los establecimientos industriales a adecuar sus efluentes, empadronarse y tener autorización de descarga. También prohíbe verter residuos y efluentes domésticos en los embalses. El texto incluye su reglamentación (Decreto 638/OSP/89), con las normas de calidad de descarga y las de instalaciones sanitarias del embalse Quebrada de Ullum.","alcanza_a":"A los establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios y de servicios que generan efluentes en San Juan, y a quienes se instalan o viven en el área del embalse Quebrada de Ullum.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"En toda la Provincia es obligatorio tomar las medidas necesarias para evitar que las aguas superficiales y subterráneas se vuelvan nocivas para los usos a que están destinadas.","articulo":"1","cita":"declárese obligatorio en todo el territorio de la provincia la adopción de las medidas necesarias para prevenir toda alteración de las aguas, superficiales y subterráneas que las tornen nocivas para los usos a que están destinadas.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Todo establecimiento industrial, ya instalado o por instalarse en la Provincia, debe adecuar sus efluentes a la ley, a su reglamentación y a las demás normas que se dicten.","articulo":"2","cita":"Todo establecimiento Industrial radicado o a radicarse en la Provincia, deberá adecuar sus efluentes a las disposiciones de la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones que en su consecuencia se dicten.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El establecimiento industrial que descarga efluentes a un cuerpo receptor debe respetar las normas de calidad que fije el Poder Ejecutivo.","articulo":"3","cita":"La descarga de efluentes industriales a cualquier cuerpo receptor de la Provincia, deberá respetar las normas de calidad que oportunamente establecerá el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión de Planeamiento y Coordinación.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido tirar residuos sólidos, áridos, escombros o basura, en cualquier cantidad, en los cuerpos receptores de la Provincia.","articulo":"4","cita":"Prohíbese el vuelco de residuos sólidos, áridos, escombros o basuras, cualquiera sea su cantidad o calidad a los distintos cuerpos receptores de la Provincia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido descargar efluentes industriales a pozos absorbentes conectados a un acuífero, salvo los casos singulares que autorice la autoridad.","articulo":"5","cita":"Prohíbese la descarga de efluentes industriales a pozos absorbentes, excavados o perforados, conectados a cualquier acuífero libre o confinado, con excepción de aquellos casos singulares que autorice la autoridad competente.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los establecimientos industriales que ya usaban pozos absorbentes al aprobarse la ley deben tomar los recaudos necesarios para cumplir lo que exija la reglamentación.","articulo":"5","cita":"Los establecimientos industriales que a la fecha de aprobación de la presente Ley utilizaren este sistema de evacuación, deberán tomar los recaudos necesarios para cumplimentar los requisitos exigidos en la reglamentación.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido descargar efluentes domésticos sin tratar a los cauces de jurisdicción del Departamento de Hidráulica y de los Municipios.","articulo":"6","cita":"Prohíbese la descarga de efluentes domésticos no tratados a cauces de jurisdicción del Departamento de Hidráulica y de los Municipios.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los establecimientos industriales que vuelcan sus efluentes a cuerpos receptores de la Provincia deben empadronarse, según las exigencias de la reglamentación.","articulo":"13","cita":"Declárese obligatorio el empadronamiento de los Establecimientos Industriales que vuelcan sus efluentes a los distintos cuerpos receptores de la Provincia, de acuerdo a las exigencias que fije la reglamentación de la presente Ley.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los establecimientos, ya instalados o por instalarse en la Provincia, deben tener la autorización de Descarga de Efluentes Industriales, según las exigencias de la reglamentación.","articulo":"14","cita":"Los establecimientos radicados o a radicarse en la Provincia, deberán contar con la correspondiente autorización de Descarga de Efluentes Industriales otorgada por los Organismos citados en el Artículo 7, de acuerdo a las exigencias que fije la Reglamentación de la presente Ley.-","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"autorización de Descarga de Efluentes Industriales"}},{"texto":"En la zona alrededor de los embalses es obligatorio tomar las medidas necesarias para preservar las condiciones naturales de sus aguas.","articulo":"16","cita":"Declárese obligatorio en el área periférica de los embalses, la adopción de las medidas necesarias para la preservación de las condiciones naturales de las aguas contenidas en dichos embalses.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido instalar industrias en la zona alrededor de los embalses de la Provincia.","articulo":"17","cita":"Queda prohibida la radicación de Industrias en el área periférica de todos los embalses de la Provincia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido instalar industrias fuera de esa zona si sus efluentes industriales van a parar a las aguas de los embalses o a su zona periférica.","articulo":"18","cita":"Queda prohibida la radicación de industrias fuera de las áreas periféricas, que durante su proceso productivo generen efluentes industriales, cuyo destino final sean las aguas contenidas en los embalses o sus áreas periféricas.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido descargar efluentes domésticos en las aguas de los embalses.","articulo":"19","cita":"Queda prohibida la descarga de efluentes domésticos a las aguas contenidas en los Embalses.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido tirar residuos sólidos, áridos, escombros o basura, en cualquier cantidad, en las aguas de los embalses y en su zona periférica.","articulo":"20","cita":"Prohíbese el vuelco de residuos sólidos, áridos, escombros o basuras cualquiera sea su cantidad o calidad a las aguas contenidas en los embalses y sus áreas periféricas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido lavar embarcaciones y vehículos en la zona costera de los embalses.","articulo":"21","cita":"Prohíbese el lavado de embarcaciones y vehículos en general en la zona costera de los Embalses.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido botar en los embalses de la Provincia embarcaciones permanentes, casas flotantes y embarcaciones comerciales con instalaciones sanitarias.","articulo":"22","cita":"Prohíbese la botadura de embarcaciones permanentes , casas flotantes, así como embarcaciones comerciales con instalaciones sanitarias, en todos los embalses de la Provincia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido usar los embalses como abrevadero de ganado.","articulo":"23","cita":"Prohíbese el huso de los Embalses como abrevadero de ganado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las instituciones, comercios, albergues y casas de familia que permitan que se asienten personas en el área del embalse Quebrada de Ullum, de forma transitoria o permanente, deben construir instalaciones sanitarias acordes a sus necesidades y a las normas que se fijen.","articulo":"26","cita":"Toda Institución Pública y/o Privada, comercio, albergue, casa de familia, etc, radicada o a radicarse y que permita asentamiento humano en forma transitoria o permanente, deberá construir las instalaciones sanitarias acorde a sus necesidades y de acuerdo con las normas que fije la reglamentación y las que se dicten al efecto.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido descargar al suelo del Área AT-1 los líquidos residuales de sanitarios, salvo que la Secretaría de Recursos Hídricos junto con Obras Sanitarias verifique, con estudio y resolución fundada, que no afectan el subsuelo ni los acuíferos.","articulo":"27","cita":"No se permitirá la descarga de líquidos residuales provenientes de sanitarios a los sueldos dentro del Area AT-1, salvo en los casos en que la Secretaría de Recursos Hídricos o el Organismo que lo reemplace en forma conjunta con Obras Sanitarias Sociedad del Estado, previo estudio y resolución fundada verifique fehacientemente que las mismas no comprometen las características originales del subsuelo y de los acuíferos saturados correspondientes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las instituciones, comercios, albergues y casas de familia del Área AT-1 deben vaciar los tanques de almacenaje cuando estén por llenarse, según la reglamentación.","articulo":"29","cita":"a) Todas las Instituciones Públicas y/o Privadas, comercio, albergue casas de familia, etc., radicadas en el Area AT-1 deberán desagotar los tanques de almacenaje cuando estén próximos a colmarse, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido descargar a cauces de riego los efluentes de actividades industriales, comerciales, agropecuarias y de servicios, salvo los casos que autorice el Organismo de Aplicación.","articulo":"Reglamentación, 1","cita":"Quedan comprendidas en los alcances de esta Ley las actividades industriales, comerciales, agropecuarias y de servicios que generen efluentes, quedando prohibida su descarga a cauces de riego, salvo aquellos casos que autorice el Organismo de Aplicación.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los establecimientos que van a instalarse deben pedir al Organismo de Aplicación un Certificado de Factibilidad de Descarga de Efluentes Industriales, que indica las condiciones que tendrán que cumplir.","articulo":"Reglamentación, 2","cita":"Los Establecimientos a radicarse deberán solicitar al Organismo de Aplicación un Certificado de Factibilidad de Descarga de Efluentes Industriales, en el cual se indicaran las condiciones a las que deberán ajustarse a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley y esta Reglamentación.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Certificado de Factibilidad de Descarga de Efluentes Industriales"}},{"texto":"Ningún establecimiento industrial puede empezar ni ampliar su actividad, ni siquiera de forma precaria, sin tener de la Autoridad de Aplicación el certificado de factibilidad de descarga, la aceptación del proyecto provisional de las instalaciones, la aceptación provisional de las depuradoras en funcionamiento y el certificado de habilitación del sistema de tratamiento.","articulo":"Reglamentación, 2","cita":"NingÚn establecimiento industrial podrá iniciar o ampliar sus actividades , ni aún en forma precaria, sin tener de parte de la Autoridad de Aplicación, lo siguiente: a) Certificado de \"Factibilidad de Descarga de Efluentes Industriales\". b) Aceptación del proyecto provisional de las instalaciones de evacuación y depuración de efluentes. c) Aceptación provisional de las instalaciones depuradoras en funcionamiento. d) Certificado de habilitación del sistema de tratamiento de efluentes.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los establecimientos industriales que ya estaban instalados y funcionando deben adecuar sus efluentes a las normas vigentes y obtener la aceptación del proyecto provisional, la aceptación provisional de las depuradoras y el certificado de habilitación del tratamiento.","articulo":"Reglamentación, 2","cita":"Los establecimientos Industriales que , a la fecha de aprobación de la presente Reglamentación , esten radicados y en funcionamiento deberán adecuar sus efluentes a las Disposiciones Vigentes, dando cumplimiento a los puntos b), c) y d) indicados anteriormente.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los establecimientos industriales que ya descargaban sus efluentes a pozos absorbentes deben conseguir los medios para cambiar esa situación y descargar al cuerpo receptor que autorice el Organismo de Aplicación.","articulo":"Reglamentación, 5","cita":"Los establecimientos Industriales que a la fecha de aprobación de la presente Reglamentación , descarguen sus efluentes industriales a pozos absorventes, excavados o perforados deberán arbitrar los medios necesarios a efectos de modificar tal situación y descargar al cuerpo receptor que autorice el Organismo de Aplicacion.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido que los efluentes domésticos tratados terminen en la red de riego.","articulo":"Reglamentación, 6","cita":"Los Organismos de Aplicación autorizarán la descarga de efluentes domésticos tratados, cuando estos reunan las condiciones de calidad establecida. En ningun caso, el destino final de los efluentes será la red de riego.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El establecimiento industrial tiene que actualizar la información de su empadronamiento cada vez que cambie algo de lo declarado, y toda la documentación debe ir firmada por su representante legal y por un profesional universitario habilitado o un representante de una empresa especializada en tratar efluentes.","articulo":"Reglamentación, 13","cita":"La información deberá ser actualizada, en momentos de producirse cualquier modificación a lo declarado. El ocultamiento o la falsedad de la información será pasible de las sanciones que disponga el Organismo de Aplicación correspondiente. Toda la documentación deberá ir firmada por el representante legal del establecimiento y por un profesional universitario con titulo habilitante o por representante de Empresas especializadas en tratamientos de efluentes establécese un plazo de Ciento Ochenta (180) días a partir de la aprobación de la presente Reglamentación , para que los Organismos de Aplicación instrumenten las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Artículo.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Hay que sacar los líquidos almacenados en los depósitos impermeables con camiones atmosféricos.","articulo":"Reglamentación, 29","cita":"a) La evacuación de los líquidos almacenados en los depositos impermeables deberá efectuarse mediante el servicio de los camiones tanques atmosféricos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido volcar a la colectora cloacal efluentes con cuerpos gruesos que puedan obstruirla o con residuos del tratamiento de los efluentes.","articulo":"Anexo I, 1","cita":"Como norma general, no se admitiran en colectora cloacal, efluentes residuales que contengan: a) Residuos o cuerpos gruesos capaces de producir obstrucciones (lanas , pelos, estopa, etc) b) Residuos provenientes del tratamiento de los efluentes residuales.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido volcar a ríos, arroyos, vertientes y cauces de riego efluentes con restos flotantes, sustancias aceitosas o espuma, sustancias que formen fangos, cuerpos gruesos o sustancias tóxicas, malolientes, inflamables, corrosivas o explosivas.","articulo":"Anexo I, 2","cita":"Como norma general no se admitirán efluentes residuales que contengan: a) Restos flotantes, sustancias de apariencia aceitosa, espuma u otro tipo de residuos desagradables o nocivos. b) Sustancias que al sedimentar se formen depósitos de fangos putrescibles o perjudiciales por cualquier motivo. c) Cuerpos gruesos ( lanas, pelos, estopas, trapos, etc). d) Sustancias tóxicas, malolientes, inflamables, corrosivas, explosivas o que puedan producir gases inflamables.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En el área del embalse Quebrada de Ullum, los desagües de cada sector deben ir a una cámara séptica con depósito impermeable, y los líquidos del lavado solo pueden volcarse al suelo después de sacarles la grasa.","articulo":"Anexo II, 1","cita":"a) El sistema general previsto consistirá en recibir los desagues de cada sector en un conjunto cámara séptica y depósito impermeables. Los líquidos residuales provenientes de uso en lavado, solo podrá volearse a los suelos, previo tratamiento desengrasante.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los concesionarios tienen que cumplir con rigor las medidas de saneamiento ambiental que eviten insectos, suciedad y malos olores.","articulo":"Anexo II, 1","cita":"c) Los concesionarios deberán respetar rigurosamente las medidas de saneamiento ambiental que aseguren evitar la proliferación de insectos, focos de suciedad y malos olores","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El almacenaje de aguas servidas debe hacerse con una cámara séptica y un tanque depósito impermeables conectados en serie, con al menos 3 metros cúbicos de almacenaje por cada grupo de dos mingitorios o inodoros.","articulo":"Anexo II, 2","cita":"a) El sistema de almacenaje consistira en un conjunto de camar septica y tanque deposito impermeables, conectados en serie. Los líquidos residuales deberán volcarse a la cámara séptica y de esta pasados al deposito tanque. Se admitirá como relación mínima de almacenaje tres metros cúbicos por cada grupo de dos mingitorios y/o inodoros.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las piletas de cocina de viviendas, hoteles, restaurantes y similares deben tener un interceptor de grasa de tamaño adecuado.","articulo":"Anexo II, 3","cita":"g) Las piletas de cocina de viviendas individuales y las destinadas al servicio colectivo de hoteles , restaurantes y similares, deberán estar provistas de un artefacto o dispositivo interceptor de grasa de dimensiones adecuadas para el volumen de líquidos como deba tratar, luego del cual debe intercalarse pileta de patio abierta o tapada (p.p.a o t) segun corresponda.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los establecimientos donde se lavan, engrasan o reparan automotores o máquinas que usan nafta o aceites volátiles inflamables y desaguan a la cloaca deben tener un interceptor de esas sustancias de tipo aprobado.","articulo":"Anexo II, 3","cita":"h) Los establecimientos donde se laven, engrasen o reparen automotores o máquinas que usen nafta o aceites volátiles inflamables, que puedan ir a la cloaca, deberán tener un artefacto o dispositivo interceptor de estas sustancias, de tipo aprobado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las fuentes decorativas, piletas de natación y cisternas deben desaguar a un pozo o terreno absorbente donde no perjudiquen a terceros.","articulo":"Anexo II, 3","cita":"i) Las fuentes decorativas, pileta de natación, cisternas etc, tendrán desagues a pozo o terreno absorvente, donde no ocasionen perjuicio a terceros.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPJ0005824","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"san-juan/ley-6571","url":"https://matrizlegal.org/san-juan/ley-6571","tipo":"ley","numero":"6571","anio":1994,"nombre":"Ley 6.571","otros_nombres":["Ley 6571","Ley Nº 6.571","Ley Nº 6571"],"jurisdiccion":"San Juan","jurisdiccion_clave":"san-juan","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de San Juan","tema":"Evaluación del impacto ambiental de obras y actividades en la provincia de San Juan","materia":"ambiente","categorias":["Evaluación de impacto ambiental","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["impacto-ambiental","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["declaración de impacto ambiental","manifestación general","manifestación específica","audiencia pública","dictamen técnico","proponente","aviso de proyecto","informe de partida"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 6571 de San Juan crea el procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental y exige una Declaración de Impacto Ambiental a los proyectos de obras o actividades que puedan modificar el ambiente de la provincia. Alcanza a los proponentes públicos y privados, y su texto incluye el Decreto 2067 que la reglamenta y un decreto que crea una comisión para evaluar un proyecto minero.","alcanza_a":"A las personas, empresas y organismos que proponen o ejecutan obras o actividades que puedan modificar el ambiente de San Juan.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien proponga una obra o actividad que pueda modificar el ambiente de la provincia tiene que obtener una Declaración de Impacto Ambiental.","articulo":"2","cita":"Todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar directa o indirectamente el ambiente del teritorio provincial, deberán obtener una Decalaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) expedida por la Subsecretaría de Medio Ambiente, quien será autoridad ambiental de aplicación de la presente ley, exepto para la actividad minera; b) Hidrocáburífera; y, c) Minerales radioactivos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.)"}},{"texto":"Está prohibido ejecutar obras o actividades que no tengan la Declaración de Impacto Ambiental.","articulo":"3","cita":"Queda expresamente prohibido en el territorio de la Provincia la autorización administrativa y/o la ejecución de obras o actividades que no cumplan dicho recaudo + + bajo pena de la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 14º y 15º de la presente norma y sin perjuicio de la nulidad de las actuaciones administrativas que se hubiesen iniciado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El proponente de la obra o proyecto tiene que presentar la manifestación general de Impacto Ambiental, con los requisitos mínimos del Anexo 1, para obtener la Declaración de Impacto Ambiental.","articulo":"5","cita":"A los efectos de obtener la D.I.A., el proponente de las obras o proyectos , deberá presentar ante la Subsecretaría de Política Ambiental la correspondiente manifestación general de Impacto Ambiental que contemple los requisitos mínimos establecidos en el Anexo 1.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"manifestación general de Impacto Ambiental","quien":"el proponente"}},{"texto":"Está prohibido ejecutar obras o actividades que no cumplan con lo que exige la ley, y quienes lo hagan pueden ser sancionados y responder civil, penal o administrativamente.","articulo":"14","cita":"Queda expresamente prohibido en el territorio de la provincia, la autorización administrativa y la ejecución de obras o actividades que no cumplan con lo estipulado por la presente Ley bajo pena de aplicación de lo determinado en el Artículo 15º y sin perjuicio de la nulidad de las actuaciones iniciadas o de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que pudieran corresponder a los responsables de los emprendimientos o de los + + organismos autorizantes.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El proponente del proyecto paga el costo de las manifestaciones de Impacto Ambiental y la tasa que fije la autoridad ambiental.","articulo":"16","cita":"El costo de las manifestaciones de Impacto Ambiental será soportado por el proponente del proyecto ; asimismo, la autoriedad ambiental fijará tasa a cargo del proponente que no podrá exceder el costo correspondiente al estudio de factibilidad técnica y económica del mismo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien haga las actividades del artículo 17, y también quien tenga obras en ejecución, tiene un año desde la sanción de la ley para obtener la Declaración de Impacto Ambiental o será sancionado.","articulo":"18","cita":"Las actividades referidas en el artículo anterior como así las obras en ejecución, tendrán un año de plazo a partir de la sanción de la presente para obtener la Declaración de Impacto Ambiental, caso contrario serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en los artículos 14º y 15º de la presente norma.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Declaración de Impacto Ambiental","cuando":"un año de plazo a partir de la sanción de la presente"}},{"texto":"La manifestación de Impacto Ambiental tiene que incluir el nombre del proponente, su domicilio y teléfonos, su actividad principal y los datos del responsable profesional o consultor.","articulo":"Anexo, 1","cita":"1) Nombre de la persona física o jurídica. 2) Su domicilio legal y real. Teléfonos. 3) Actividad principal de la empresa u organismo. 4) Responsable profesional y/o consultor. 5) Su domicilio legal y real. Teléfonos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"La manifestación de Impacto Ambiental tiene que incluir los datos del proyecto, como su descripción, objetivos, localización, población afectada y superficies.","articulo":"Anexo, 2","cita":"1) Denominación y descripción general. 2) Nuevo emprendimiento o ampliación. 3) Objetivos y beneficios socio-económicos en el órden local, provincial y nacional. 4) Localización: Departamento, municipio, paraje, calle y número. 5) Población afectada. Cantidad de grupos etáreos y otra caracterización de los grupos existentes. 6) Superficie del terreno. 7) Superficie cubierta existente y proyectada.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"El proponente de una obra o actividad del artículo 17 de la ley tiene que presentar la Manifestación General de Impacto Ambiental con, como mínimo, los datos que el decreto detalla.","articulo":"Decreto 2067, 2","cita":"A los efectos de obtener la Declaración de Impacto Ambiental, referida en el art. 2º de la Ley Nº 6.571, el proponente de la obras o actividades comprendidas en el art. 17º de la mencionada ley, deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación la Manifestación General de Impacto Ambiental que deberá contener, como mínimo, los siguientes datos y especificaciones:","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Manifestación General de Impacto Ambiental","quien":"el proponente"}},{"texto":"La manifestación de impacto ambiental tiene que identificar y valorar los efectos notables previsibles de la actividad proyectada sobre el ambiente.","articulo":"Decreto 2067, 3","cita":"Se incluirá la identificación y valoración de los efectos notables previsibles de las actividades proyectadas sobre los aspectos ambientales.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"La manifestación de impacto ambiental tiene que describir las medidas para reducir o suprimir los efectos ambientales de la actividad.","articulo":"Decreto 2067, 4","cita":"Se describirán las medidas adecuadas para reducir hasta suprimir los efectos ambientales de la actividad, tanto en lo referente a su diseño y ubicación, como a los procedimientos de anticontaminación y descontaminación, depuración y dispositivos genéricos de protección del medio ambiente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"El proponente tiene que acompañar la Manifestación General con un documento de síntesis que incluya las conclusiones sobre la viabilidad y las medidas correctoras y el programa de vigilancia.","articulo":"Decreto 2067, 5","cita":"La Manifestación General de Impacto Ambiental deberá acompañarse con un documento de Síntesis de la misma, comprendiendo: a) Las conclusiones relativas a la viabilidad de las actuaciones propuestas. b) La propuesta de medidas correctoras y el programa de vigilancia tanto en la fase de ejecución de la actividad proyectada como en la base de su funcionamiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"documento de Síntesis"}},{"texto":"Quien quiera quedar exceptuado de pedir la Declaración de Impacto Ambiental tiene que presentar el Aviso de proyecto.","articulo":"Decreto 2067, 6","cita":"Para la obtención de esta exención , el proponente del proyecto deberá presentar el Aviso de proyecto previsto en el artículo siguiente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","evidencia":"Aviso de proyecto","quien":"el proponente del proyecto"}},{"texto":"Las manifestaciones de impacto ambiental y el Aviso de Proyecto son declaración jurada, y las firman el solicitante y el profesional universitario que asume la responsabilidad, con costo a cargo del proponente.","articulo":"Decreto 2067, 8","cita":"En todos los casos las manifestaciones de Impacto Ambiental y el Aviso de Proyecto, tendrán carácter de Declaración Jurada y deberán ser suscriptas por el solicitante y por el profesional universitario habilitado y competente en la materia, que asuma la responsabilidad profesional, quedando los costos del mismo exclusivamente a cargo del proponente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Declaración Jurada"}},{"texto":"El proponente paga la publicación de los edictos que citan a la audiencia pública.","articulo":"Decreto 2067, 12","cita":"Para convocar y concretar la Audiencia Pública a la que hace referencia el art. 4º de la Ley Nº 6571, el Organismo de Aplicación notificará y citará por edictos, a cargo del proponente, a publicarse por tres días seguidos en un diario de amplia difusión y en el Boletín Oficial, a las personas físicas jurídicas, públicas o privadas, potencialmente afectadas por la realización del proyecto y a las organizaciones no gubernamentales, debidamente reconocidas, interesadas, a concurrir a una audiencia que se realizará con un intervalo no mayor a quince días, contados a partir de la última notificación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El proponente tiene que preparar una \"Síntesis de Proyecto\", expresada en la manifestación de Impacto Ambiental, para el sistema de información pública.","articulo":"Decreto 2067, 13","cita":"Para hacer efectivo el sistema de información pública establecido en el art. 8 de la ley 6571, el proponente preparará una \"Síntesis de Proyecto\" expresado en la manifestación de Impacto Ambiental.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Síntesis de Proyecto","quien":"el proponente"}},{"texto":"El proponente tiene que actualizar la Declaración de Impacto Ambiental como máximo en forma bianual, presentando un informe con los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas y los hechos nuevos.","articulo":"Decreto 2067, 18","cita":"La Declaración de Imapcto Ambiental como asimismo el instrumento a obtener conforme lo establecido en el art. 6º, será actualizada como máximo en forma bianual debiéndose presentar un informe conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas así como de los hechos nuevos que se hubieren producido.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"informe","cuando":"como máximo en forma bianual"}},{"texto":"Quien tenga obras o actividades anteriores a la ley, o que la autoridad considere riesgosas para el ambiente, tiene que presentar un informe de partida con los datos del artículo 2.","articulo":"Decreto 2067, 19","cita":"Las obras ejecutadas y/o en ejecución anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 6571 y de la presente Reglamentación, y aquellas obras y/o actividades concluídas o en proceso de conclusión y/o ejecución que a criterio de la Autoridad de Aplicación hayan devenido en riesgosas para el medio ambiente o ecosistema de que se trate deberán presentar, en el plazo que en cada caso se establezca, un informe de partida, con los datos y especificaciones del art. 2.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"informe de partida"}}],"relacionadas":[{"id":"san-juan/ley-6800","nombre":null,"relacion":"modificada_por"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPJ0006571","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"san-juan/ley-6665","url":"https://matrizlegal.org/san-juan/ley-6665","tipo":"ley","numero":"6665","anio":1995,"nombre":"Ley 6.665","otros_nombres":["Ley 6665"],"jurisdiccion":"San Juan","jurisdiccion_clave":"san-juan","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de San Juan","tema":"Adhesión de San Juan al régimen de residuos peligrosos, con registro provincial y prohibición de ingreso de residuos","materia":"ambiente","categorias":["Residuos peligrosos","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["residuos-peligrosos","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["generadores","operadores","registro provincial","importación","transporte","tratamiento","disposición final","manipulación"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 6.665 de San Juan adhiere la provincia a la ley nacional de residuos peligrosos y crea el Registro Provincial de Generadores y Operadores. Obliga a inscribirse a quienes generan, manipulan, transportan, tratan o disponen residuos peligrosos en la provincia, y prohíbe la importación, introducción y transporte de residuos peligrosos al territorio provincial.","alcanza_a":"A las personas físicas o jurídicas que generan, manipulan, transportan, tratan o disponen residuos peligrosos en San Juan, y a quien quiera importar, introducir o transportar esos residuos al territorio provincial.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Las personas y empresas que generan, manipulan, transportan, tratan o disponen residuos peligrosos en la provincia deben inscribirse en el Registro Provincial de Generadores y Operadores.","articulo":"4","cita":"Créase el Registro Provincial de Generadores y Operadores de sustancias, que estará a cargo de la autoridad de aplicación y en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos en la Provincia.-","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Está prohibido traer o transportar residuos peligrosos de cualquier tipo al territorio de la provincia.","articulo":"5","cita":"Prohíbase la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos peligrosos al territorio provincial.-","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPJ0006665","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"san-juan/ley-6744","url":"https://matrizlegal.org/san-juan/ley-6744","tipo":"ley","numero":"6744","anio":1996,"nombre":"Ley 6.744","otros_nombres":["Ley 6744","Ley 6744/96","Ley N. 6744"],"jurisdiccion":"San Juan","jurisdiccion_clave":"san-juan","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de San Juan","tema":"Uso, comercialización, transporte y disposición de fitosanitarios, fertilizantes y otros productos de saneamiento ambiental en San Juan","materia":"ambiente","categorias":["Envases y residuos de fitosanitarios","Protección del ambiente","Sustancias peligrosas","Agro"],"categorias_claves":["envases-de-fitosanitarios","proteccion-del-ambiente","sustancias-peligrosas","agro"],"palabras_clave":["fitosanitarios","agroquímicos","receta agronómica","asesor técnico","aplicadores","fertilizantes","reenvasado","plaguicidas","enmiendas"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 6744 de San Juan regula el uso y el manejo de fitosanitarios, fertilizantes, abonos, enmiendas, inoculantes y otros productos de saneamiento ambiental. Alcanza a quienes los fabrican, transportan, almacenan, venden o aplican, y fija prohibiciones sobre su uso, su envasado, su transporte y el vertido de sus restos. La autoridad de aplicación es la Dirección de Sanidad Vegetal.","alcanza_a":"A las personas físicas y jurídicas que fabrican, transportan, almacenan, venden, aplican o usan estos productos en San Juan, y a los comercios que los expenden.","actividades":["agro","comercio-y-servicios"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido registrar y usar estos productos cuando no hay métodos para desactivar sus componentes o cuando su uso no está permitido en el país de origen.","articulo":"11","cita":"Prohíbese el registro y el uso de fitosanitarios, fertilizantes, abonos, enmiendas, inoculantes y otros productos de saneamiento ambiental: a) Cuando no se disponga de métodos para desactivación de sus componentes, de modo de impedir que sus efectos residuales provoquen riesgos al medio ambiente y a la salud pública. b) Cuando su uso no esté permitido en el país de origen, fabricación o desarrollo o por estudios científicos internacionales avalados por la F.A.O. (Organozación de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) y/o O.M.S. (Organización Mundial para la salud).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien traiga a la provincia productos de otros países para venderlos debe antes cumplir la normativa nacional vigente y esta ley.","articulo":"13","cita":"Los productos que ingresan a la Provincia provenientes de otros países, para efectuar su comercialización, previamente deberán cumplimentar la normativa en vigencia en la Nación y los contenidos de la presente Ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien aplica estos productos a terceros debe contar siempre con el asesoramiento de un profesional universitario o con incumbencia en la materia, habilitado por la autoridad.","articulo":"15","cita":"Deberán contar en forma permanente con el asesoramiento de un profesional universitario y/o profesional con incumbencia en la materia habilitado por el organismo de aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien transporte, traiga, fabrique, formule, almacene o venda estos productos en San Juan debe estar habilitado por la autoridad de aplicación, salvo quienes hacen esas actividades en relación de dependencia y las empresas dedicadas únicamente a enmiendas y abonos.","articulo":"16","cita":"Toda persona física o jurídica que transporte, introduzca, fabrique, formule, almacene o comercialice fitosanitarios, fertilizantes, abonos, enmiendas, inoculantes y otros productos de saneamiento ambiental, en el territorio de la provincia de San Juan, deberá estar habilitada por la autoridad de aplicación. Para ello se establecerán los registros provinciales correspondientes y la requisitoria que deberán cumplimentar para obtener la respectiva habilitación. Quedan excluídas de esta norma las personas que realizan las actividades descriptas en relación de dependencia y exceptuadas las empresas particulares dedicadas únicamente a actividades de enmiendas y abonos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los comercios que venden productos de uso restringido o con control deben tener un asesor técnico permanente con título universitario, que indique el uso y las precauciones a quien compra sin receta agronómica.","articulo":"19","cita":"Los comercios que expidan los productos considerados en el Artículo 14º, incisos a) y b), deberán contar con un asesor técnico permanente con título universitario con incumbencia, quien será responsable de prescribir, indicando especificaciones de uso y precauciones a seguir, al comprador que no posea una receta agronómica expedida por un asesor técnico independiente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien aplique estos productos debe respetar las normas que fije la autoridad de aplicación.","articulo":"20","cita":"Las operaciones de aplicación, en todas sus modalidades, deberán ajustarse a las normas que fijará la autoridad de aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido usar estos productos para fines distintos de los especificados o para tratamientos que no figuren en la receta agronómica.","articulo":"21","cita":"Prohíbese el uso de fitosanitarios, fertilizantes, inoculantes y otros productos de saneamiento ambiental con propósitos fuera de lo especificado, o para tratamientos no indicados en la receta agronómica.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien distribuya, transporte, almacene, exhiba o use estos productos debe tenerlos envasados y rotulados según las normas nacionales, y está prohibido reenvasarlos, fraccionarlos o venderlos a granel.","articulo":"22","cita":"Todo fitosanitario, fertilizantes, inoculantes y otros productos de saneamiento ambiental, que se distribuya, transporte, almacene, exhiba, o use en la Provincia deberá estar envasado y rotulado acorde a las normas nacionales en vigencia o las que dicte la Provincia en su ausencia. Prohíbese el reenvasado o fraccionamiento o venta a granel de estos productos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quienes tramitan la entrada de un producto a la provincia pagan los ensayos de campo que se exijan.","articulo":"23","cita":"Las erogaciones que demanden los ensayos por las causas inicadas serán sufragadas por quienes tramiten su introducción en la Provincia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien maneje estos productos debe disponer de los envases, restos y desechos según lo que fije la reglamentación.","articulo":"24","cita":"La disposición final de los envases, restos o desechos de fitosanitarios, fertilizantes y otros productos de saneamiento ambiental, se harán de acuerdo con las prescripciones de las normas reglamentarias de la presente Ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido descargar preparados con fitosanitarios sin descontaminar, y lavar los equipos de aplicación, en arroyos, ríos, acequias, canales, desagües, pozos, lagunas, represas y lugares similares.","articulo":"25","cita":"Prohíbese la descarga de preparados con fitosanitarios sin tratamiento de descontaminación, como así también el lavado y limpieza de los equipos destinados a la aplicación de productos comprendidos en esta Ley, en arroyos, ríos, acequia, canales, drenes, desagües, pozos, lagunas, represas, y similares, a los efectos de evitar la contaminación de los recursos naturales y el ambiente humano, descarga de efluentes conteniendo fitosanitarios, fertilizantes, abonos, enmiendas, inoculantes y otros productos de saneamiento ambiental, sus restos y desechos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido que menores de 18 años y mujeres embarazadas hagan tareas que impliquen tocar o manipular fitosanitarios y otros productos de saneamiento ambiental.","articulo":"27","cita":"Prohíbese a menores de 18 años de edad y mujeres embarazadas a intervenir en cualquier tipo de tareas que requieran el contacto y/o manipulación de fitosanitarios y otros productos de saneamiento ambiental.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien maneje estos productos debe hacer el transporte, la carga y la descarga según la reglamentación, para evitar riesgos para la salud y el ambiente.","articulo":"29","cita":"Todas las operaciones que impliquen el transporte, carga y descarga de fitosanitarios, fertiizantes, abonos, enmiendas y otros productos de saneamiento ambiental se harán acorde a la reglamentación de la presente Ley a fin de evitar todo riesgo para la salud y el ambiente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El transportista, la empresa que vende o la que recibe responde por los daños al ambiente o a la salud de personas o animales si no se cumplen las disposiciones vigentes.","articulo":"29","cita":"La inobservancia de las disposiciones en vigencia hará responsable al transportista, empresa expendedora o receptora, según correspondiere, en los casos donde se originare daños al ambiente, a la salud humana o animal.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido transportar estos productos en el transporte público de pasajeros.","articulo":"30","cita":"Prohíbase el transporte de fitosanitarios, fertilizantes, abonos, enmiendas, inoculantes y otros productos de saneamiento ambiental, en el transporte público de pasajeros.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido almacenar, exhibir o vender productos de uso restringido o con control en locales donde se preparan, guardan, distribuyen o venden alimentos, fármacos, cosméticos o tabaco.","articulo":"31","cita":"Prohíbese el almacenamiento, la exhibición o la venta de fitosanitarios, fertilizantes, abonos, enmiendas, y otros productos de saneamiento ambiental categorizados en el Artículo 14°, Incisos a) y b), en los locales donde se preparen, almacenen, distribuyan o comercialicen productos alimenticios, fármacos, de cosméticos o tocador, tabaco y sus derivados.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los productos de uso y venta libre que se vendan o guarden en esos locales deben tener espacios separados y exclusivos.","articulo":"32","cita":"Exceptúase del Artículo anterior a los productos categorizados en el Artículo 14°, Inciso c), a los cuales deberán destinarse espacios separados y exclusivos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los locales de venta de alimentos, fármacos, cosméticos o tabaco que vendan productos de uso libre deben poner carteles visibles al comprador que prohíban colocarlos juntos en los carros internos.","articulo":"33","cita":"En los locales destinados a la venta de productos alimenticios, fármacos, cosméticos, tabacos y sus derivados y que comercializaren los productos mencionados en el Artículo anterior deberán contar con cartelería de informaciones, donde se prohíba la colocación de estos productos en forma conjunta, en los carros destinados al transporte interno de los productos. Para lo cual deberán colocarse en espacios visibles al comprador.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien, al usar estos productos, cause daño a una persona, a bienes de terceros o públicos o al ambiente debe repararlo: volver las cosas al estado anterior o, si no puede, indemnizar.","articulo":"37","cita":"Toda persona física o jurídica que al usar alguno de los productos comprendidos en la presente Ley causare, por acción u omisión, dolo o culpa, daño o persona o bien de tercero o de uso o propiedades públicas, o el ambiente, será responsable de dicho daño, teniendo la obligación de recomponer: a) Volver al estado anterior de las cosas. b) Indemnización, si no pudiere cumplir lo estipulado en el inciso a), por el daño causado, sin perjuicio de otras sanciones fijadas en esta Ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido usar estos productos en las reservas ecológicas, salvo autorización expresa de su autoridad de aplicación.","articulo":"38","cita":"Se prohibirá la utilización de fitosanitarios, fertilizantes, abonos, enmiendas, inoculantes y otros productos de saneamiento ambiental en las reservas ecológicas de cualquier ámbito, salvo expresa autorización emanada de su autoridad de aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"san-juan/ley-6141","nombre":null,"relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPJ0006744","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"san-juan/ley-2169","url":"https://matrizlegal.org/san-juan/ley-2169","tipo":"ley","numero":"2169","anio":2020,"nombre":"Ley 2.169","otros_nombres":["Ley 2169","Ley 2.169-L","Ley 2169-L","Ley Provincial 2169-L"],"jurisdiccion":"San Juan","jurisdiccion_clave":"san-juan","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de San Juan","tema":"Gestión ambiental de pilas y baterías fuera de uso en San Juan","materia":"ambiente","categorias":["Residuos peligrosos","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["residuos-peligrosos","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["pilas","baterías","punto de origen","centros de acopio transitorios","contenedor","trazabilidad","reciclaje","mercurio"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 2.169-L de San Juan crea el Régimen de Gestión de Pilas y Baterías fuera de uso y el Plan de Gestión Integral. Alcanza a entes públicos y privados, personas humanas y jurídicas que generan estos residuos, y fija deberes para los que participan como Punto de Origen en los Centros de Acopio Transitorios.","alcanza_a":"A los entes públicos y privados que participan como Punto de Origen y a los usuarios o poseedores de un contenedor asignado.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los entes públicos y privados que participan como Punto de Origen deben inscribirse en el registro, responder por el contenedor asignado y su contenido, dar un espacio de acceso público, avisar a la Autoridad de Aplicación cada vez que haya que vaciarlo y colaborar con las acciones de educación ambiental.","articulo":"9","cita":"Los entes públicos y privados participantes deben: 1. Inscribirse eh el Registro pertinente establecido por la Autoridad de Aplicación para poder participar de la iniciativa como Punto de Origen. 2. Responder y ser responsables del uso adecuado del contenedor asignado y su contenido, procurando que este último no sea afectado por residuos diferentes a la corriente estipulada. 3. Disponer de un espacio apropiado para el acceso público al contenedor asignado. 4. Informar al personal de lo Autoridad de aplicación en cada ocasión en la que el contenedor asignado deba ser vaciado de su contenido y recolectado para garantizar su uso continuo. 5. Colaborar y no entorpecer las acciones mínimas de educación y comunicación ambiental implementadas en el círculo de recolección por la Autoridad de Aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien usa o tiene un contenedor asignado responde por los perjuicios del manejo inadecuado si entrega su contenido a un operador que la autoridad no habilitó, y puede recibir sanciones y tener que reparar el daño.","articulo":"10","cita":"Son responsables los usuarios o poseedores de un contenedor asignado en caso de entregar su contenido a un operador no habilitado por la autoridad de aplicación, de los perjuicios que resulten del manejo inadecuado, quedando sujeto a las sanciones y formas de reparación que se proceda imponer, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPJ1202169","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"san-juan/ley-2383","url":"https://matrizlegal.org/san-juan/ley-2383","tipo":"ley","numero":"2383","anio":2022,"nombre":"Ley 2.383","otros_nombres":["Ley 2.383-L","Ley 2383-L"],"jurisdiccion":"San Juan","jurisdiccion_clave":"san-juan","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de San Juan","tema":"Reutilización de los residuos peligrosos Y8 e Y9 (aceites usados y mezclas de aceite y agua)","materia":"ambiente","categorias":["Residuos peligrosos","Hidrocarburos","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["residuos-peligrosos","hidrocarburos","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["aceites usados","y8","y9","tasa ambiental","valorización energética","reciclaje","refinación","declaración jurada","certificado ambiental"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 2.383-L de San Juan fija las metodologías y requisitos para reciclar, refinar, regenerar o aprovechar como energía los residuos peligrosos Y8 e Y9, es decir aceites minerales usados y mezclas de aceite y agua. Obliga a los generadores de esas corrientes y a los establecimientos que las tratan, y da un descuento en la Tasa Ambiental a quienes las reutilizan.","alcanza_a":"A los generadores de las corrientes de residuos peligrosos Y8 e Y9 y a los establecimientos que las usan como operadores, en la Provincia de San Juan.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los generadores de aceites minerales usados y de mezclas de aceite y agua (Y8 e Y9) tienen que reducir, reutilizar, reciclar y revalorizar esos residuos, y hacerlo por medio de empresas autorizadas.","articulo":"2","cita":"Los Generadores de las corrientes Y8 (desechos de aceites minerales no aptos para el uso para el que estaban destinados) e Y9 (mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o hidrocarburos y agua) deben aplicar políticas de reducción, reutilización, reciclado y revalorización de los mismos mediante la aplicación de tratamientos como reciclaje, refinación, regeneración, procesos de combustión con recupero de energía o valorización energética. Las políticas deben ser llevadas a cabo por empresas autorizadas.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los generadores que ya están inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos tienen que declarar si reutilizan las corrientes Y8 e Y9, completando la declaración jurada exclusiva de aceites reutilizables.","articulo":"4","cita":"Los generadores que ya se encuentran inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos que lleva la Secretaría Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable deben declarar si reutilizan las corrientes Y8 e Y9 que generan completando declaración jurada exclusiva de aceites reutilizables del Anexo III.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"declaración jurada exclusiva de aceites reutilizables"}},{"texto":"Los generadores que no están inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos tienen que inscribirse con todos los datos que pide la Ley 522-L, y agregar la declaración jurada para las corrientes Y8 e Y9 si las reutilizan.","articulo":"4","cita":"Los generadores que no se encuentren inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos que lleva la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable deben realizar la inscripción correspondiente completando la totalidad de los datos solicitados según la Ley Nº 522-L e incluir además la nueva declaración jurada exclusiva para las corrientes Y8 e Y9 en caso de que sean reutilizadas siguiendo el formato del Anexo III de la presente","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los establecimientos que usan aceites usados, con o sin tratamiento previo, para quemarlos y recuperar energía tienen que cumplir las especificaciones del Anexo II.","articulo":"6","cita":"Los aceites usados con o sin tratamiento previo que sean utilizados para combustión con recupero de energía deben cumplir con las especificaciones indicadas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente norma.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los generadores tienen que actualizar todos los años la declaración jurada exclusiva para las corrientes Y8 e Y9, o con otra frecuencia si la autoridad lo pide.","articulo":"8","cita":"La declaración jurada exclusiva para las corrientes Y8 e Y9 debe ser actualizada anualmente, o en caso de ser solicitado por la autoridad de aplicación, con mayor o menor frecuencia.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"declaración jurada exclusiva para las corrientes Y8 e Y9","cuando":"anualmente"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPJ1202383","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"san-luis/ley-876","url":"https://matrizlegal.org/san-luis/ley-876","tipo":"ley","numero":"876","anio":2013,"nombre":"Ley 876","otros_nombres":["Ley 876/2013","Ley 876/13"],"jurisdiccion":"San Luis","jurisdiccion_clave":"san-luis","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de San Luis","tema":"Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en la provincia de San Luis","materia":"ambiente","categorias":["Evaluación de impacto ambiental","Protección del ambiente","Seguro ambiental","Registros de consultores ambientales"],"categorias_claves":["impacto-ambiental","proteccion-del-ambiente","seguro-ambiental","consultores-ambientales"],"palabras_clave":["categorización","estudio de impacto ambiental","declaración de impacto ambiental","certificado de aptitud ambiental","audiencia pública","auditoría ambiental","nivel de complejidad ambiental","declaración jurada"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 876 de San Luis fija los parámetros mínimos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en toda la Provincia, tanto en jurisdicción provincial como municipal. Alcanza a los proyectos, obras, instalaciones y actividades, públicos o privados, que puedan modificar el ambiente. Incluye un régimen de sanciones administrativas.","alcanza_a":"A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que proponen o realizan proyectos, obras, instalaciones o actividades que puedan modificar el ambiente en San Luis.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido empezar un proyecto, obra, instalación o actividad que pueda degradar de forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes o la calidad de vida de la población, sin haber cumplido antes la Evaluación de Impacto Ambiental.","articulo":"5","cita":"Ningún proyecto, emprendimiento, obra, instalación o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, podrá iniciar su ejecución en la Provincia sin el previo cumplimiento del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El proponente del proyecto debe presentar una declaración jurada sobre si afectará el ambiente, el estudio de impacto ambiental y el seguro ambiental obligatorio dentro del procedimiento.","articulo":"10","cita":"Todo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que se realice en la Provincia deberá comprender al menos las siguientes etapas: a) La presentación obligatoria de una Declaración Jurada del proponente del proyecto, emprendimiento, obra, instalación o actividad en la que se manifieste si se afectará el ambiente, a los fi nes de proceder a su categorización; b) La categorización; c) La presentación del estudio de impacto ambiental; d) El dictamen técnico-legal; e) La participación pública; f) La Declaración de Impacto Ambiental (DIA); g) La presentación por parte del interesado del seguro ambiental obligatorio, conforme el artículo 22 de la Ley Nacional Nº 25.675;","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Declaración Jurada"}},{"texto":"Quien propone un proyecto, obra, instalación o actividad tiene que pedir su categorización a la autoridad ambiental provincial o municipal para fijar su nivel de complejidad ambiental, salvo que la reglamentación haga obligatorio para ese proyecto el estudio de impacto ambiental.","articulo":"11","cita":"Todo proponente de un proyecto, emprendimiento, obra o instalación o actividad deberá presentar una solicitud de categorización ante la Autoridad Ambiental Provincial o Municipal, según corresponda, a los fines de determinar el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA), de conformidad a lo que se establezca en la reglamentación de la presente ley. Quedan exceptuados de presentar la pertinente solicitud de categorización aquellos proyectos, emprendimientos, obras, actividades o instalaciones que la Autoridad de Aplicación, conforme la reglamentación de la presente, establezca como obligatoria la presentación del Estudio de Impacto Ambiental.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"solicitud de categorización"}},{"texto":"El sujeto obligado debe presentar el estudio de impacto ambiental con, como mínimo, la descripción del proyecto y su entorno, el área de influencia, la identificación y valoración de impactos, las medidas de prevención, mitigación o compensación y un plan de gestión ambiental.","articulo":"13","cita":"El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado por el sujeto obligado y contendrá, como mínimo, y sin perjuicio de las especificaciones que fije la Reglamentación de la presente Ley y de los requisitos complementarios establecidos por cada jurisdicción, lo siguiente: a) Descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar y de su entorno ambiental; b) Delimitación del área de influencia directa e indirecta, con especificación de los centros poblados que estuvieren en ella y las consecuencias que su actividad pudieran ocasionar en los mismos; c) Identificación y valorización de impactos ambientales; d) Medidas de prevención, mitigación y/o compensación de los efectos y/o impactos negativos; e) Plan de gestión ambiental.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","evidencia":"estudio de impacto ambiental","quien":"el sujeto obligado"}},{"texto":"El titular del proyecto debe pagar el estudio de impacto ambiental, que tiene que ser interdisciplinario y con las conclusiones a cargo de un profesional inscripto y habilitado por la autoridad.","articulo":"14","cita":"Los Estudios de Impacto Ambiental serán realizados a costa del titular del proyecto, emprendimiento, obra, instalación o actividad y deben tener el carácter de interdisciplinarios, siendo exigible que el profesional que realiza las conclusiones se encuentre debidamente inscripto y habilitado por la Autoridad de Aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Los profesionales que intervienen responden en forma solidaria por los informes ambientales técnicos que presentan y pueden recibir las sanciones de la ley.","articulo":"16","cita":"Los profesionales actuantes en cada caso serán solidariamente responsables de los informes ambientales técnicos presentados, siendo pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 31 de la presente Ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quienes proponen actividades que puedan tener efectos negativos y significativos sobre el ambiente deben pagar los costos de la audiencia o consulta pública.","articulo":"18","cita":"La audiencia pública deberá ser consensuada con la Autoridad Ambiental correspondiente, siendo los costos que demanden los procedimientos sufragados por los proponentes de tales actividades.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El titular del Certificado de Aptitud Ambiental tiene que renovarlo cuando vence, presentando auditorías ambientales de cumplimiento.","articulo":"21","cita":"El Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) tendrá la validez temporal que establezca la reglamentación, debiendo ser renovados en forma consecutiva a su vencimiento, a través de la presentación de auditorías ambientales de cumplimiento.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"auditorías ambientales de cumplimiento"}},{"texto":"Cuando la infractora es una empresa, quienes la dirigen, administran o gerencian responden personalmente y en forma solidaria por las sanciones, según su participación.","articulo":"34","cita":"Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán personal y solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el Artículo 31, en la medida de su participación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/ley-25675","nombre":null,"relacion":"complementa"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPD0000876","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"santa-cruz/ley-2373","url":"https://matrizlegal.org/santa-cruz/ley-2373","tipo":"ley","numero":"2373","anio":1994,"nombre":"Ley 2.373","otros_nombres":["Ley 2373","Ley 2373/94","Ley 2373/1994"],"jurisdiccion":"Santa Cruz","jurisdiccion_clave":"santa-cruz","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Santa Cruz","tema":"Conservación, caza y crianza de la fauna silvestre en Santa Cruz","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["fauna silvestre","caza","licencia de caza","criadero","especie perjudicial","veda","decomiso","cautiverio","tóxicos"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 2373 de Santa Cruz regula la protección, la crianza en cautividad y la caza de la fauna silvestre de la provincia. Alcanza a cazadores, criaderos y propietarios u ocupantes de predios, y fija prohibiciones y requisitos de autorización. Su artículo 43 deroga la Ley 738.","alcanza_a":"A los cazadores, a los criaderos de fauna, a los propietarios u ocupantes de predios y a quienes usan productos tóxicos para controlar especies perjudiciales.","actividades":["agro"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido traer a Santa Cruz productos de fauna silvestre autóctona cuya caza, comercio o tenencia estén vedados en su hábitat natural, sin autorización previa de la autoridad de aplicación.","articulo":"6 bis","cita":"Queda prohibido introducir a la provincia de Santa Cruz, productos y subproductos, manufacturado o no, de aquellas especies de la fauna silvestre autóctona, cuya caza, comercio, tenencia, posesión y transformación se hallen vedadas en su hábitat natural, sin autorización previa de la autoridad de aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Todo criadero de fauna instalado o por instalar en la provincia tiene que registrarse ante la autoridad de aplicación y seguir las pautas técnicas que ella indique.","articulo":"9","cita":"Todo criadero instalado o a instalarse en la Provincia, deberá registrarse ante la Autoridad de Aplicación, debiendo ajustarse a las pautas técnicas que ésta le indique.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Está prohibido traer animales vivos de especies foráneas, en libertad o para criaderos, sin autorización expresa y previa del organismo competente.","articulo":"10","cita":"PROHÍBESE la introducción de animales vivos de especies foráneas ya sean en libertad o en criaderos, sin la autorización expresa y previa del organismo competente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Está prohibido soltar animales silvestres que están en cautiverio sin la conformidad previa de la autoridad de aplicación.","articulo":"10 bis","cita":"Queda prohibido dar libertad a animales silvestres en cautiverio, cualquiera fuese la especie o los fines perseguidos, sin la previa conformidad de la autoridad de aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Quien reúna los requisitos para cazar tiene que pedir a la autoridad competente la Licencia de Caza y cumplir los reglamentos de la autoridad de aplicación.","articulo":"13","cita":"Las personas que reúnan los requisitos requeridos para ejercer el derecho a caza en la forma establecida por esta Ley, deberán solicitar a la autoridad competente la \"Licencia de Caza\" (deportiva, comercial o de especies perjudiciales) debiendo los interesados dar cumplimiento a las normas estatuidas en los Reglamentos que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación y que determinarán el importe a pagar, duración, condiciones, forma y oportunidad de su extensión.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Licencia de Caza"}},{"texto":"Quien cace tiene que llevar siempre la Licencia de Caza, que es personal y no se puede transferir.","articulo":"14","cita":"La \"Licencia de Caza\" es de portación obligatoria para ejercicio de toda actividad de caza, siendo documento personal e intransferible.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Licencia de Caza"}},{"texto":"Quien está autorizado a cazar y quiere hacerlo en un terreno privado tiene que pedir antes la autorización del ocupante legal del campo.","articulo":"15","cita":"Toda persona que estando autorizada para ejercer la caza y deseare practicarla en terreno de dominio privado, deberá requerir como medida previa la autorización del ocupante legal del campo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los propietarios solo pueden cazar dentro de sus predios conforme a esta ley y a los reglamentos de la autoridad de aplicación.","articulo":"17","cita":"Los propietarios dentro de los límites de sus predios, sólo podrán cazar de conformidad con las prescripciones de esta Ley y los reglamentos que dicte la Autoridad de Aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El cazador responde por su culpa o imprudencia y tiene que indemnizar el daño que cause.","articulo":"18","cita":"El cazador deberá responder por culpa o imprudencia de los actos que realizare en la forma que lo estatuyen las leyes comunes, y está obligado a indemnizar el daño que causare.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En la caza deportiva está prohibido usar medios de captura en masa, formar cuadrillas, usar trampas, redes, venenos, explosivos o armas no autorizadas, cazar en zonas urbanas o concurridas, cazar desde vehículos, en reservas, de noche o con luz artificial, y andar con armas descubiertas o preparadas en esas zonas.","articulo":"21","cita":"PROHÍBESE en el ejercicio de la caza deportiva: a)- El empleo de todos aquellos medios que tengan por objeto la captura en masa de las aves y otros animales silvestres, la formación de cuadrillas de a pie, o de a caballo; o en vehículo de cualquier tipo; b)- El uso de hondas, redes, trampas, cimbras, mangas, lazos, sustancias tóxicas, venenosas, gomosas, explosivas, armas y métodos nocivos, armas de calibre no autorizado o de bala en la caza deportiva: volátil o el acoso o captura con perros galgos; c)- Practicarla en el ejido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos, caminos públicos y en todas aquellas áreas habitualmente concurridas por público; d)- Perseguir o tirar sobre animales desde vehículos automotores, embarcaciones y aeroplanos, salvo que se realicen desde botes o canoas a remo. Se exceptúa la caza comercial de liebre europea, según lo determine la Ley N° 2216; e)- Actuar en zonas declaradas parques, reservas, refugios o santuarios y todo otro lugar expresamente prohibido; f)- Practicarla en horas de la noche o con luz artificial a excepción de la caza comercial de liebre europea, según Ley N° 2216; g)- Transitar con armas descubiertas o preparadas, en las zonas mencionadas en los incisos c) y e).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido apropiarse de más ejemplares que el número fijado por la autoridad competente.","articulo":"22","cita":"PROHÍBESE la apropiación de mayor número de ejemplares que el fijado por la autoridad competente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido vender en la provincia productos o subproductos de la caza deportiva.","articulo":"23","cita":"PROHÍBESE en jurisdicción provincial la compraventa de productos o subproductos derivados de la caza deportiva.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los cazadores comerciales tienen que usar los métodos de captura que autorice la autoridad de aplicación y respetar las prohibiciones de los incisos c), e) y g) del artículo 21.","articulo":"24","cita":"Los cazadores comerciales deberán aplicar los métodos de captura que autorice la Autoridad de Aplicación, debiendo respetar las prohibiciones establecidas en los incisos c), e) y g) del Artículo 21° de la presente Ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los propietarios u ocupantes de predios dentro del área declarada tienen que permitir o hacer el control de las especies perjudiciales, según lo establezca el programa de lucha.","articulo":"32","cita":"Los propietarios u ocupantes legales de los predios ubicados, dentro del área, deberán autorizar la ejecución o ejecutar, según lo establezca el programa de lucha, el control de las especies mencionadas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Solo pueden usar productos tóxicos para controlar especies perjudiciales las personas autorizadas por la autoridad competente.","articulo":"35","cita":"La utilización de productos tóxicos solamente podrá ser realizada por personas autorizadas por la autoridad competente para lo cual se habilitará un Registro especial.","condiciones":["sustancias-quimicas"],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPZ0002373","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"santa-cruz/ley-2567","url":"https://matrizlegal.org/santa-cruz/ley-2567","tipo":"ley","numero":"2567","anio":2000,"nombre":"Ley 2.567","otros_nombres":["Ley 2567","Ley N. 2567"],"jurisdiccion":"Santa Cruz","jurisdiccion_clave":"santa-cruz","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Santa Cruz","tema":"Tratamiento de residuos peligrosos en la provincia de Santa Cruz","materia":"ambiente","categorias":["Residuos peligrosos","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["residuos-peligrosos","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["generadores","transportistas","manifiesto","certificado de habilitación","plan de cierre","planta de tratamiento","disposición final","registro provincial"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 2567 de Santa Cruz regula la generación, el manejo, el transporte, el tratamiento y la disposición final de residuos peligrosos en lugares sometidos a la jurisdicción provincial. Exige inscripción y certificado de habilitación a generadores, transportistas y operadores de plantas, un manifiesto para documentar cada movimiento de residuos, y prohíbe el ingreso de residuos peligrosos a la provincia. El artículo 12 está derogado por la Ley 2703 y los demás artículos se mantienen.","alcanza_a":"A quienes generan, transportan, tratan o disponen residuos peligrosos en Santa Cruz, y a los titulares de plantas de tratamiento y disposición final.","actividades":["general"],"condiciones":["residuos-peligrosos"],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido traer a la provincia residuos peligrosos, radiactivos o tóxicos.","articulo":"3","cita":"PROHIBESE el ingreso al territorio provincial de todo tipo de residuo actual o potencialmente peligroso, y de los radiactivos o los de cualquier otra índole o naturaleza comprobadamente tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo en el futuro.-","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien genere, transporte o trate residuos peligrosos no puede trabajar sin antes obtener el certificado de habilitación de la autoridad de aplicación.","articulo":"5","cita":"Ninguna de las actividades citadas podrá realizarse sin la previa obtención del certificado de habilitación respectivo que otorgará la autoridad de aplicación cumplimentados como mínimo los requisitos establecidos en la ley nacional con más los que la reglamentación provincial establezca.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"certificado de habilitación"}},{"texto":"Quien genere, transporte o trate residuos peligrosos debe documentar en un manifiesto qué residuos son, de dónde vienen, cómo pasan del generador al transportista y a la planta, y cómo se tratan.","articulo":"7","cita":"La naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento y eliminación a los que fueren sometidos y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realice deberá quedar documentada en un manifiesto extendido en cumplimiento de los requisitos de la Ley Nacional 24.051 y los que la reglamentación de la presente fije.-","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"manifiesto"}},{"texto":"El titular de una planta de tratamiento o disposición final que quiera cerrarla definitivamente debe presentar el plan de cierre 90 días antes.","articulo":"8","cita":"Para que pueda procederse al cierre definitivo de una planta de tratamiento o disposición final de residuos peligrosos a pedido de su titular, deberá exigirse la presentación con una antelación de noventa días el plan de cierre respectivo en las condiciones que la reglamentación establecerá.-","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"plan de cierre","cuando":"antelación de noventa días"}},{"texto":"Quien quiera aplicar una tecnología en el manejo de residuos peligrosos debe tener autorización previa, e indicar, si ya se usa, dónde se aplica y para qué residuos, con la documentación que lo demuestre.","articulo":"9","cita":"Toda tecnología que pretenda aplicarse en los procesos comprendidos en esta ley deberá ser previamente autorizada.- De tratarse de una tecnología en uso deberá indicarse dónde se encuentra en aplicación y a qué tipo de residuos está destinada, adjuntando documentación, informes, pruebas y evaluaciones demostrativas de tal aplicación.-","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Quien genere, transporte o trate residuos peligrosos tenía 180 días para inscribirse, y pasado ese plazo está prohibido trabajar sin registro.","articulo":"14","cita":"ESTABLECESE un plazo de ciento ochenta (180) días, para la inscripción registral de todas las actividades comprendidas en la presente ley, a los fines de su regularización, vencido el cual quedará prohibida toda actividad no registrada, debiendo la autoridad de aplicación respectiva disponer las medidas para el cese de quienes no hubieren obtenido el certificado a que alude el artículo 5 de esta ley o cuenten con autorización provisoria en la que se consigne el estado de la tramitación de aquél.-","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","cuando":"plazo de ciento ochenta (180) días"}}],"relacionadas":[{"id":"nacion/ley-24051","nombre":null,"relacion":"complementa"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPZ0002567","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"santa-cruz/ley-2658","url":"https://matrizlegal.org/santa-cruz/ley-2658","tipo":"ley","numero":"2658","anio":2003,"nombre":"Ley 2.658","otros_nombres":["Ley 2658","Ley 2658/2003","Ley 2.658/03"],"jurisdiccion":"Santa Cruz","jurisdiccion_clave":"santa-cruz","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Santa Cruz","tema":"Evaluación de impacto ambiental de actividades, proyectos y emprendimientos en la Provincia de Santa Cruz","materia":"ambiente","categorias":["Evaluación de impacto ambiental","Protección del ambiente","Seguro ambiental"],"categorias_claves":["impacto-ambiental","proteccion-del-ambiente","seguro-ambiental"],"palabras_clave":["declaración de impacto ambiental","estudio técnico","manifiesto de impacto ambiental","participación ciudadana","certificado de aptitud ambiental","auditoría ambiental","daño ambiental","seguro de cobertura","plan de abandono"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 2658 de Santa Cruz regula el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de las actividades, proyectos, programas y emprendimientos que puedan modificar el ambiente de la provincia. Alcanza a personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que realicen o proyecten esas actividades. Exige una Declaración de Impacto Ambiental renovable cada dos años, un estudio técnico y un seguro para las actividades riesgosas.","alcanza_a":"A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realizan o proyectan actividades, proyectos, programas o emprendimientos capaces de modificar el ambiente en Santa Cruz.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien cause un daño ambiental tiene que dejar el ambiente como estaba antes, aunque además le apliquen sanciones administrativas.","articulo":"2","cita":"El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción, sin perjuicio de la imposición de sanciones administrativas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien haga obras o actividades que puedan modificar el ambiente de la provincia tiene que obtener una Declaración de Impacto Ambiental de la autoridad de aplicación y renovarla cada dos años.","articulo":"4","cita":"Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos de construcción, modificación, ampliación, demolición, instalación o realización de actividades susceptibles de modificar directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial, deberán obtener para su implementación una Declaración de Impacto Ambiental expedida por la Autoridad de Aplicación, habilitación que será renovable cada dos (2) años durante toda la vida útil de la actividad.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Declaración de Impacto Ambiental","cuando":"renovable cada dos (2) años"}},{"texto":"El responsable de la actividad o proyecto tiene que presentar primero el Manifiesto de Impacto Ambiental firmado, y avisar a la autoridad si después cambia el proyecto de modo que genere nuevos impactos o empeore uno ya declarado.","articulo":"9","cita":"El Manifiesto de Impacto Ambiental, con la firma del responsable de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento es el primer documento que deberá ser presentado ante la autoridad de aplicación de la presente ley. En el mismo se expondrá una síntesis descriptiva de las acciones que se pretenden realizar, de modo tal que la autoridad de aplicación determine el tipo de Estudio Técnico adecuado a la magnitud y características del emprendimiento. Una vez presentado el Manifiesto de Impacto Ambiental, cualquier modificación al proyecto que implique la generación de nuevos impactos ambientales (no contemplados en el proyecto original), o bien una variación en sentido negativo de un impacto ya mencionado, deberá ser notificada a la autoridad de aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Manifiesto de Impacto Ambiental"}},{"texto":"Quien realice actividades comprendidas en la ley tiene que presentar siempre un Estudio Técnico de Impacto Ambiental firmado por profesionales idóneos y habilitados.","articulo":"10","cita":"Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas comprendidas en el artículo 3° deberán presentar en todos los casos un Estudio Técnico de Impacto Ambiental, suscrito por profesionales idóneos en las materias que comprendan y debidamente habilitados de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Estudio Técnico de Impacto Ambiental"}},{"texto":"El responsable técnico de la empresa consultora tiene que firmar el Estudio Técnico de Impacto Ambiental en el que participó la consultora, y responde por que lo expuesto sea verdadero.","articulo":"10","cita":"En los casos de Estudios Técnicos de Impacto Ambiental, realizados con la participación de una Empresa Consultora, los mismos deben estar firmados por el responsable técnico de la misma, quien asume la responsabilidad por la veracidad de lo expuesto en dicho estudio.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Estudio Técnico de Impacto Ambiental"}},{"texto":"Quienes realicen proyectos o actividades comprendidos en la ley tienen que presentar un Estudio Técnico de Impacto Ambiental que incluya, como mínimo, los datos del proyecto y su responsable, la descripción en todas sus etapas, el estado previo del medio, los impactos, residuos y emisiones, las medidas de prevención y mitigación con los planes de monitoreo, contingencias y abandono, un cronograma, y un resumen con conclusiones y documentación de respaldo.","articulo":"11","cita":"Los proyectos o actividades comprendidas en el artículo 3 de la presente, deberán contener como mínimo y sin perjuicio de los requisitos que se fijen en la reglamentación, un Estudio Técnico de Impacto Ambiental que contendrá los siguientes datos: a) Datos generales que identifiquen el proyecto, actividad u obra y el responsable del mismo; b) Descripción del proyecto, actividad u obra en todas sus etapas, desde la selección del sitio hasta la terminación de la obra o el cese de las actividades; c) Descripción de los aspectos generales del medio (rasgos físicos, biológicos, culturales, socioeconómicos y los que determine la reglamentación) para el estado previo a la iniciación del proyecto, actividad u obra (estado de referencia cero); d) Identificación de las acciones del proyecto potencialmente impactantes y de los factores ambientales potencialmente impactados. Presentar un análisis especial de minimización de la fragmentación de hábitat; estimación cualitativa y cuantitativa (cuando ésta sea posible) de los impactos del proyecto, actividad u obra sobre el medio físico, biológico, cultural y socioeconómico, en cada una de las etapas, de modo tal que puedan verificarse las relaciones causa-efecto entre las acciones del proyecto y los factores del medio impactados. Se deberán identificar tipos y cantidad de residuos y emisiones que serán generadas en cada una de las etapas del proyecto, actividad u obra, así como el manejo y destino final de los mismos; e) Descripción de las medidas de prevención y mitigación de los impactos durante la vida útil del proyecto, del plan de monitoreo ambiental, de contingencias y del plan de abandono o cierre (medidas de restauración, rehabilitación y/o compensatorias de los daños ocasionados ante un eventual abandono de la actividad). Presentación de un cronograma de actividades para cada etapa del proyecto, donde las fechas escogidas se encuentren adecuadas a las consideraciones ambientales que emanan de la evaluación del impacto; f) Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles, incorporando informe de las evaluaciones técnicas, cartográficas, planos y toda otra documentación que sustenten las evaluaciones de impacto realizadas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Estudio Técnico de Impacto Ambiental"}},{"texto":"El Estudio Técnico de Impacto Ambiental tiene que ser hecho siempre por un equipo interdisciplinario aprobado por la comisión evaluadora.","articulo":"12","cita":"El Estudio Técnico de Impacto Ambiental descripto en el artículo 9 de la presente ley, deberá ser realizado en todos los casos por un equipo interdisciplinario de trabajo aprobado por la comisión evaluadora a que se refiere el artículo 5.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Para renovar la Declaración de Impacto Ambiental, la empresa tiene que cumplir los compromisos ambientales asumidos en el estudio, adecuar las consideraciones ambientales a las modificaciones del proyecto con planos u otra prueba, presentar los resultados de monitoreos y protocolos con un informe de conclusiones, y presentar un informe de las denuncias de incidentes ambientales y de cómo recompuso el daño.","articulo":"17","cita":"El otorgamiento de esta renovación estará supeditado, entre otros criterios a: a) El cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos por la Empresa en el Estudio de Impacto Ambiental, para cada una de las etapas que involucre la vida útil del proyecto, medidas de prevención y mitigación de impactos, plan de monitoreo ambiental, plan de contingencias; b) La adecuación de las consideraciones ambientales previstas inicialmente a cualquier modificación introducida en el proyecto, adjuntando planos según obras u otra documentación que pruebe este hecho; c) La presentación de los resultados obtenidos en los monitoreos, protocolos de análisis, con un informe donde consten las conclusiones obtenidas a partir de estos resultados y las medidas correctivas introducidas en caso de ser necesario; d) La presentación de un informe donde consten todas las denuncias de incidentes ambientales ocurridos desde la obtención de la última habilitación y los procedimientos de recomposición del daño realizado por la Empresa;","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento"}},{"texto":"Quien propone la actividad o proyecto paga los costos de los estudios técnicos, los informes, las conclusiones y ampliaciones, y las publicaciones requeridas.","articulo":"19","cita":"Los costos y expensas de los estudios técnicos de impacto ambiental, los informes, conclusiones y ampliaciones y así como las publicaciones requeridas corren por cuenta del proponente o interesado de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien realice actividades riesgosas para el ambiente tiene que contratar un seguro que cubra lo necesario para financiar la recomposición del daño que pueda causar.","articulo":"29","cita":"Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"seguro de cobertura"}},{"texto":"Las obras y emprendimientos que ya estaban en marcha tienen que adecuarse a la ley en 180 días desde que entre en vigencia, haciendo auditorías ambientales.","articulo":"30","cita":"Las obras, programas, proyectos y emprendimientos que ya estén en marcha en el territorio provincial, deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente ley, para las etapas actuales y futuras de su funcionamiento en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la efectiva entrada en vigencia de la presente ley. El mecanismo de adecuación para estos casos consistirá en la realización de auditorías ambientales, de acuerdo a lo que estipule el decreto reglamentario.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","evidencia":"auditorías ambientales","cuando":"ciento ochenta (180) días a partir de la efectiva entrada en vigencia"}},{"texto":"Quien entregue el Estudio Técnico en formato digital tiene que acompañar una declaración jurada firmada por los responsables técnicos del estudio, el titular de la actividad y su representante técnico.","articulo":"32 bis","cita":"Se considerará como cumplimentada la obligación de presentación del Estudio Técnico de Impacto Ambiental haciéndose efectiva entrega del mismo a la Autoridad de Aplicación en formato digital (encriptado y/o no susceptible de modificación), cumpliendo con las formalidades exigidas en las normas citadas en cuanto a su contenido. A tales fines el proponente deberá acompañar declaración jurada suscripta por los responsables técnicos de la elaboración del Estudio Técnico de Impacto Ambiental, así como también por el titular de la actividad o proyecto y su representante técnico.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"declaración jurada"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPZ0002658","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"santa-cruz/ley-2829","url":"https://matrizlegal.org/santa-cruz/ley-2829","tipo":"ley","numero":"2829","anio":2005,"nombre":"Ley 2.829","otros_nombres":["Ley 2829","Ley N. 2829","Ley 2829/05"],"jurisdiccion":"Santa Cruz","jurisdiccion_clave":"santa-cruz","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Santa Cruz","tema":"Tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos en la provincia de Santa Cruz","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Residuos industriales y no especiales","Evaluación de impacto ambiental"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","residuos-industriales","impacto-ambiental"],"palabras_clave":["relleno sanitario","residuos sólidos urbanos","vertedero a cielo abierto","centro de transferencia","plan de adecuación","relleno semicontrolado","compostaje","lombricultura","registro de operadores","basural"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 2829 de Santa Cruz fija cómo se tratan y se disponen los residuos sólidos urbanos en la provincia. Exige el relleno sanitario, prohíbe los vertederos a cielo abierto y la quema, y pone distancias mínimas para los predios. Obliga a los municipios y comisiones de fomento a adecuar sus basurales y a los operadores privados a inscribirse en un registro.","alcanza_a":"A quienes tratan o disponen residuos sólidos urbanos, sean personas públicas o privadas, y a los municipios y comisiones de fomento de Santa Cruz.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien trate o disponga residuos sólidos urbanos tiene que dejarlos en forma definitiva en un relleno sanitario y usar uno de los métodos de tratamiento que fija la ley.","articulo":"2","cita":"Los residuos sólidos urbanos deberán disponerse en forma definitiva por medio de la metodología de relleno sanitario. Asimismo deberán adoptarse alguno de los siguientes métodos de tratamiento: a) Estabilización biológica, asociada o no a lombricultura, con disposición final en relleno sanitario de la fracción no estabilizada. b) Recuperación de materiales: mediante selección manual o mecánica, con disposición final en relleno sanitario de los materiales no recuperados. c) Otros métodos de tratamiento, cuyos procesos y productos finales no generan molestias o peligros a la salud pública o contaminación al medio ambiente y que sean aprobados, previo informe técnico de las áreas competentes, por la Subsecretaría de Medio Ambiente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido en toda la provincia tirar residuos sólidos urbanos en vertederos a cielo abierto, abandonarlos o eliminarlos sin control, quemarlos a cielo abierto, usarlos para rellenar lagunas o zonas anegables, seleccionarlos y sacarlos de manera informal en los predios de disposición final y centros de transferencia, y tener animales de corral o domésticos en los sitios de disposición final.","articulo":"3","cita":"PROHÍBASE en todo el territorio provincial: a) La disposición final de residuos sólidos urbanos en vertederos a cielo abierto. b) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos, mezclas o diluciones de residuos que imposibiliten su gestión tecnológicamente segura. c) La quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos. d) El uso de residuos sólidos urbanos para el relleno de lagunas o zonas anegables. e) La selección y extracción informal de residuos en el predio de disposición final y centros de transferencia. f) La presencia de animales de corral y animales domésticos en los sitios de disposición final.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien trate o disponga residuos sólidos urbanos tiene que ubicar el predio o centro de transferencia en un área que cuente con la conformidad del municipio o comisión de fomento, y someter el método a una Evaluación de Impacto Ambiental.","articulo":"9","cita":"Los predios destinados al tratamiento o disposición final de residuos sólidos urbanos o centros de transferencias, deberán ser situados en el área que cuente con la conformidad de la autoridad Municipal o Comisión de Fomento y la metodología a desarrollarse en dichos predios, será sometida a un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo a lo previsto en la Ley 2658 y normas complementarias.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Está prohibido poner en los rellenos sanitarios cualquier residuo que sea peligroso según la Ley 2567 y su decreto reglamentario.","articulo":"10","cita":"Queda prohibido la disposición en los rellenos sanitarios de cualquier residuo que sea catalogado como peligroso de acuerdo a la Ley 2567 y su Decreto Reglamentario 712/02 y normas complementarias.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien trate o disponga residuos sólidos urbanos tiene que tener el predio a más de 400 metros de rutas nacionales o provinciales.","articulo":"11","cita":"El predio donde se efectúe el tratamiento o disposición final de los residuos sólidos urbanos deberá situarse a más de cuatrocientos (400) metros de rutas nacionales o provinciales.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien disponga residuos sólidos urbanos o instale un centro de transferencia tiene que ubicar el predio a más de 3.000 metros de aeródromos o pistas de aterrizaje.","articulo":"12","cita":"El predio donde se efectúe la disposición final de los residuos sólidos urbanos o donde se instale el centro de transferencia, deberá situarse a más de tres mil (3.000) metros de aeródromos o pistas de aterrizaje de aviones.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien disponga residuos sólidos urbanos tiene que dejar dentro del predio un espacio perimetral de al menos 15 metros de ancho que frene la propagación horizontal del fuego, tenga o no provisión de agua.","articulo":"13","cita":"El predio donde se efectúe la disposición final de los residuos sólidos urbanos, cuente o no con provisión de agua, deberá contar con un espacio perimetral interno que actúe como control de propagación horizontal de fuego. Este espacio deberá tener como mínimo quince (15) metros de ancho y estar sujeto a ampliación según la magnitud del sitio de disposición final.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El diseño del relleno sanitario tiene que cumplir las pautas y especificaciones que fije la autoridad de aplicación en la reglamentación.","articulo":"14","cita":"El diseño del relleno sanitario deberá responder a las pautas y especificaciones que establezca la autoridad de aplicación por medio de la reglamentación de la presente ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las personas físicas o jurídicas privadas que traten o dispongan residuos sólidos urbanos tienen que inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos que habilite la autoridad de aplicación.","articulo":"16","cita":"Las personas físicas o jurídicas privadas, que realicen tratamiento o disposición final de los residuos sólidos urbanos deberán inscribirse en el \"Registro de Operadores de Residios Sólidos Urbanos\" que a tal efecto habilite la autoridad de aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPZ0002829","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"santa-cruz/ley-3122","url":"https://matrizlegal.org/santa-cruz/ley-3122","tipo":"ley","numero":"3122","anio":2010,"nombre":"Ley 3.122","otros_nombres":["Ley 3122","Ley 3122/10","Ley 3.122/2010"],"jurisdiccion":"Santa Cruz","jurisdiccion_clave":"santa-cruz","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Santa Cruz","tema":"Programa de Saneamiento Ambiental para las áreas afectadas por la actividad hidrocarburífera en Santa Cruz","materia":"ambiente","categorias":["Hidrocarburos","Suelo y pasivos ambientales","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["hidrocarburos","suelo-y-pasivos-ambientales","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["operadoras","pasivos ambientales","remediación","derrames de petróleo","piletas de petróleo","yacimientos","declaración jurada","saneamiento","oleoductos"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 3122 de Santa Cruz crea el Programa de Saneamiento Ambiental para las áreas afectadas por la exploración y explotación de hidrocarburos. Obliga a las operadoras a cuantificar los daños y pasivos ambientales, a declararlos y a presentar un plan anual de trabajo con su cronograma de inversiones. Fija sanciones de apercibimiento y multa por las infracciones.","alcanza_a":"A las operadoras que explotan hidrocarburos en la provincia de Santa Cruz.","actividades":["hidrocarburos"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Las operadoras deben cuantificar los daños y pasivos que causaron la exploración y la explotación de hidrocarburos al ambiente, a la salud de la población y a los fundos superficiales, y calcular los costos posibles de remediación y reparación.","articulo":"2","cita":"En cumplimiento del \"Programa de Saneamiento Ambiental\" las operadoras deberán cuantificar los daños y pasivos causados por la exploración y explotación de hidrocarburos al medio ambiente, a la salud de la población y a los fundos superficiales debiendo determinar los potenciales costos de remediación y reparación que pudieran suscitarse como consecuencia del cumplimiento de los siguientes objetivos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Las operadoras deben presentar una declaración jurada con los pasivos ambientales de cada concesión y preparar un plan anual de trabajo con su cronograma de inversiones, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la ley.","articulo":"4","cita":"Las operadoras deberán presentar mediante declaración jurada la denuncia de los pasivos ambientales de cada concesión en los plazos que fije la autoridad de aplicación debiendo elaborar un plan anual de trabajo y su correspondiente cronograma de inversiones en un todo de acuerdo con los Artículos 2 y 3 de la presente Ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"declaración jurada de pasivos ambientales y plan anual de trabajo con cronograma de inversiones"}}],"relacionadas":[{"id":"santa-cruz/ley-2689","nombre":null,"relacion":"deroga"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPZ0003122","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"santa-cruz/ley-3123","url":"https://matrizlegal.org/santa-cruz/ley-3123","tipo":"ley","numero":"3123","anio":2010,"nombre":"Ley 3.123","otros_nombres":["Ley 3123","Ley N. 3123"],"jurisdiccion":"Santa Cruz","jurisdiccion_clave":"santa-cruz","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Santa Cruz","tema":"Protección de los ambientes glaciares y periglaciales en Santa Cruz","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Evaluación de impacto ambiental"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","impacto-ambiental"],"palabras_clave":["glaciares","periglacial","glaciares de escombros","inventario de glaciares","actividades prohibidas","recursos hídricos","explotación minera","cuencas hidrográficas"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 3123 de Santa Cruz fija lineamientos para proteger los glaciares y el ambiente periglacial como reservas de agua. Crea el Inventario Provincial de Glaciares, prohíbe en los glaciares actividades como la minería, la industria y el vertido de contaminantes, y exige evaluación de impacto ambiental para las demás actividades proyectadas. También prevé sanciones y hace responsables a los directivos de las personas jurídicas infractoras.","alcanza_a":"A quienes desarrollen o proyecten actividades en glaciares y en el ambiente periglacial de Santa Cruz, incluidas las empresas y sus directivos.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido hacer en los glaciares actividades que afecten su condición natural o sus funciones, como verter contaminantes o residuos, explorar o explotar minas o petróleo, instalar industrias o construir obras, salvo las declaradas de interés público y las necesarias para la investigación científica y la prevención de riesgos.","articulo":"6","cita":"En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el Artículo 1, impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes: a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas declaradas de interés público y las necesarias para la investigación científica y la prevención de riesgos; c) La exploración y explotación minera o petrolífera; d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las actividades proyectadas en los glaciares que no están prohibidas necesitan una evaluación de impacto ambiental antes de ser autorizadas y ejecutadas, salvo el rescate por emergencias aéreas o terrestres, las actividades científicas a pie o sobre esquíes que no dejen desechos y las deportivas no motorizadas que no perturben el ambiente.","articulo":"7","cita":"Todas las actividades proyectadas en los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente. Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades: a) De rescate, derivado de emergencias aéreas o terrestres; b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial; c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","cuando":"previo a su autorización y ejecución"}},{"texto":"Cuando la infractora es una persona jurídica, quienes la dirigen, administran o gerencian responden solidariamente por las sanciones.","articulo":"12","cita":"Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente Ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPZ0003123","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"santa-cruz/ley-3312","url":"https://matrizlegal.org/santa-cruz/ley-3312","tipo":"ley","numero":"3312","anio":2013,"nombre":"Ley 3.312","otros_nombres":["Ley 3312","Ley N. 3312"],"jurisdiccion":"Santa Cruz","jurisdiccion_clave":"santa-cruz","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Santa Cruz","tema":"Manejo de residuos domésticos de las empresas que trabajan fuera del ejido urbano en Santa Cruz","materia":"ambiente","categorias":["Residuos industriales y no especiales","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["residuos-industriales","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["residuos domésticos","plan de manejo","ejido urbano","contenedores","residuos orgánicos","residuos inorgánicos","vaciadero municipal","minimización de desechos"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 3312 de Santa Cruz obliga a las empresas que trabajan fuera del ejido urbano a presentar cada año un Plan de Manejo de Residuos Domésticos. También fija cómo se separan, se retiran y se llevan esos residuos al vaciadero municipal. La autoridad de aplicación es la Subsecretaría de Medio Ambiente de la provincia.","alcanza_a":"A las empresas que desarrollan sus actividades fuera del ejido urbano en la provincia de Santa Cruz, y a las áreas de asuntos ambientales de las empresas operadoras.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Las empresas que trabajan fuera del ejido urbano tienen que presentar cada año un Plan de Manejo de Residuos Domésticos ante la Subsecretaría de Medio Ambiente.","articulo":"1","cita":"ESTABLÉCESE que las empresas que desarrollen sus actividades fuera del ejido urbano deberán presentar anualmente un Plan de Manejo de Residuos Domésticos ante la Subsecretaria de Medio Ambiente de la Provincia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Plan de Manejo de Residuos Domésticos","cuando":"anualmente"}},{"texto":"La empresa debe poner sus residuos domésticos en contenedores plásticos rotulados como orgánicos e inorgánicos, y siempre dentro de bolsas plásticas.","articulo":"3","cita":"Todo residuo doméstico generado por la empresa debe ser depositado en contendores plásticos habilitados en las áreas para este uso, individualizados como orgánicos (desechos de origen biológico, que alguna vez estuvo vivo o fue parte de un ser vivo) e inorgánicos (desechos de origen no biológico, de origen industrial o de algún proceso no natural), debiendo encontrarse rotulados con la leyenda \"Residuos Domésticos Orgánicos\" y \"Residuos Domésticos Inorgánicos\", dispuesto siempre en bolsas plásticas de basura y nunca en forma suelta directamente en ellos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"La empresa o unidad que deje residuos en lugares no autorizados tiene que retirarlos y recuperar toda el área afectada de inmediato, y lo paga ella.","articulo":"4","cita":"La unidad o empresa que sea sorprendida almacenando y/o disponiendo residuos en lugares no autorizados, se le exigirá el retiro de éstos y la rehabilitación de toda el área impactada en forma inmediata a costo de dicha unidad o empresa contratista.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"en forma inmediata"}},{"texto":"La empresa, o quien contrate para eso, tiene que retirar los residuos de las áreas donde se generan y llevarlos al vaciadero municipal o de la comisión de fomento más cercano, cada dos días.","articulo":"5","cita":"El retiro y disposición final desde las áreas generadoras será realizado por la empresa o por quien se convenga contractualmente a su retiro para su traslado al vaciadero municipal o comisión de fomento más cercano; y se desarrollará en observancia a lo establecido en el Artículo 3º de la presente ley, cada dos días.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"cada dos días"}},{"texto":"El área de asuntos ambientales de la empresa operadora es la responsable de administrar el contrato del servicio de manejo de residuos.","articulo":"6","cita":"La administración del contrato referido al servicio de manejo de residuos será responsabilidad del área de asuntos ambientales de la empresa operadora.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El área de asuntos ambientales de la empresa operadora tiene que buscar y aplicar medidas para generar menos desechos.","articulo":"7","cita":"Será preocupación constante del área de asuntos ambientales de la empresa operadora, la búsqueda e implementación de medidas de minimización de desechos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPZ0003312","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"santa-cruz/ley-3316","url":"https://matrizlegal.org/santa-cruz/ley-3316","tipo":"ley","numero":"3316","anio":2013,"nombre":"Ley 3.316","otros_nombres":["Ley 3316","Ley 3316/13","Ley 3316/2013"],"jurisdiccion":"Santa Cruz","jurisdiccion_clave":"santa-cruz","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Santa Cruz","tema":"Prohibición de quemar y depositar neumáticos en desuso en lugares no autorizados de Santa Cruz","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Residuos industriales y no especiales"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","residuos-industriales"],"palabras_clave":["neumáticos","neumáticos en desuso","quema a cielo abierto","depósito de neumáticos","reciclado","productores de neumáticos","disposición final","código de faltas"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 3316 de Santa Cruz prohíbe en toda la provincia quemar y depositar neumáticos deteriorados y en desuso en lugares no autorizados. Modifica el artículo 62 del Código de Faltas para sancionar con multa o arresto a quien queme neumáticos a cielo abierto, y con multa mayor a la empresa o al titular de la actividad en cuyo nombre o beneficio se haga.","alcanza_a":"A cualquier persona, empresa o titular de una actividad que queme o deposite neumáticos en desuso en lugares no autorizados de la provincia de Santa Cruz.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido quemar neumáticos deteriorados o en desuso, o dejarlos en depósito, en lugares no autorizados de la provincia de Santa Cruz.","articulo":"1","cita":"PROHIBASE en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz la quema y el depósito de neumáticos deteriorados y en desuso en lugares no autorizados.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"santa-cruz/ley-3125","nombre":null,"relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPZ0003316","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"santa-cruz/ley-3437","url":"https://matrizlegal.org/santa-cruz/ley-3437","tipo":"ley","numero":"3437","anio":2015,"nombre":"Ley 3.437","otros_nombres":["Ley 3437","Ley 3437/15"],"jurisdiccion":"Santa Cruz","jurisdiccion_clave":"santa-cruz","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Santa Cruz","tema":"Contenido del análisis de impactos en la evaluación de impacto ambiental de Santa Cruz","materia":"ambiente","categorias":["Evaluación de impacto ambiental","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["impacto-ambiental","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["fragmentación de hábitat","factores ambientales","residuos","emisiones","medio biológico","etapas del proyecto","destino final","manejo de residuos"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 3437 de Santa Cruz cambia el inciso d) del artículo 11 de la Ley 2658 de Evaluación de Impacto Ambiental. Fija qué debe incluir el análisis de impactos de un proyecto, actividad u obra, entre ellos el análisis de fragmentación de hábitat y la identificación de residuos y emisiones.","alcanza_a":"A quien presenta un proyecto, actividad u obra a evaluación de impacto ambiental en la provincia de Santa Cruz.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien presenta un proyecto, actividad u obra a evaluación de impacto ambiental debe identificar las acciones que pueden causar impacto y los factores ambientales afectados, presentar un análisis espacial para minimizar la fragmentación del hábitat, estimar los impactos en cada etapa sobre el medio físico, biológico, cultural y socioeconómico, e identificar tipo y cantidad de residuos y emisiones de cada etapa, con su manejo y destino final.","articulo":"1","cita":"identificación de las acciones del proyecto potencialmente impactantes y de los factores ambientales potencialmente impactados. Presentar un análisis espacial de minimización de la fragmentación de hábitat; estimación cualitativa cuantitativa (cuando ésta sea posible) de los impactos del proyecto, actividad u obra sobre el medio físico, biológico, cultural y socioeconómico, en cada una de las etapas, de modo tal que puedan verificarse las relaciones causa-efecto entre las acciones del proyecto y los factores del medio impactados. Se deberán identificar tipos y cantidad de residuos y emisiones que serán generadas en cada una de las etapas del proyecto, actividad u obra, así como el manejo y destino final de los mismos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}}],"relacionadas":[{"id":"santa-cruz/ley-2658","nombre":"Ley 2.658","relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPZ0003437","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"santa-cruz/ley-3568","url":"https://matrizlegal.org/santa-cruz/ley-3568","tipo":"ley","numero":"3568","anio":2017,"nombre":"Ley 3.568","otros_nombres":["Ley 3568","Ley provincial 3568"],"jurisdiccion":"Santa Cruz","jurisdiccion_clave":"santa-cruz","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Santa Cruz","tema":"Prohibición de quemar neumáticos y de dejarlos en lugares no autorizados en Santa Cruz","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Residuos industriales y no especiales","Emisiones gaseosas"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","residuos-industriales","emisiones-gaseosas"],"palabras_clave":["neumáticos","quema de neumáticos","neumáticos en desuso","disposición final","quema a cielo abierto","reciclado","distribuidores de neumáticos","código de faltas"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 3.568 de Santa Cruz prohíbe en toda la provincia quemar neumáticos y dejarlos como disposición final en lugares no autorizados. Encarga al Poder Ejecutivo programas de gestión de neumáticos en desuso y fija a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente como autoridad de aplicación. Modifica el artículo 62 del Código de Faltas provincial y deroga la Ley 3316.","alcanza_a":"A toda persona o empresa que queme neumáticos o los deje definitivamente en lugares no autorizados dentro de la Provincia de Santa Cruz.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido quemar neumáticos y dejarlos como disposición final en lugares no autorizados en toda la Provincia de Santa Cruz.","articulo":"1","cita":"PROHÍBASE en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz la quema de neumáticos y la disposición final de estos en lugares no autorizados.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"santa-cruz/ley-3316","nombre":"Ley 3.316","relacion":"deroga"},{"id":"santa-cruz/ley-3125","nombre":null,"relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPZ0003568","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"santa-cruz/ley-3689","url":"https://matrizlegal.org/santa-cruz/ley-3689","tipo":"ley","numero":"3689","anio":2019,"nombre":"Ley 3.689","otros_nombres":["Ley 3689","Ley 3.689 de Santa Cruz","Ley 3689/19"],"jurisdiccion":"Santa Cruz","jurisdiccion_clave":"santa-cruz","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Santa Cruz","tema":"Erradicación de bolsas plásticas de un solo uso en comercios de Santa Cruz","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["bolsas plásticas","bolsas de un solo uso","biodegradable","compostable","supermercados","comercios","autoridad de aplicación","multas"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 3.689 de Santa Cruz prohíbe en la provincia las bolsas plásticas o de un solo uso en los establecimientos comerciales y exige reemplazarlas por contenedores degradables, biodegradables o compostables. Exceptúa los casos en que las bolsas son imprescindibles por razones bromatológicas o de asepsia, y las bolsas para residuos. Los municipios pueden fijar sanciones y multas a los titulares de los establecimientos.","alcanza_a":"A los titulares de centros comerciales, supermercados, mercados, tiendas y otros establecimientos comerciales de la provincia de Santa Cruz.","actividades":["comercio-y-servicios"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido en Santa Cruz vender, repartir o usar bolsas plásticas o de un solo uso en comercios para llevar productos o mercaderías.","articulo":"2","cita":"PROHIBASE en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz la comercialización, distribución, uso y/o entrega de bolsas plásticas o de un solo uso en centros comerciales mayoristas y/o minoristas, supermercados, mercados, tiendas, entre otros establecimientos comerciales que sean utilizables para transporte de productos o mercaderías.-","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los comercios deben reemplazar esas bolsas por contenedores de material degradable, biodegradable o compostable, u otros que fije la autoridad ambiental.","articulo":"3","cita":"Estas bolsas deberán ser reemplazadas por contenedores de material degradable, biodegradable y/o compostables, entre otros que dictamine la Autoridad de Aplicación Ambiental para dar cumplimiento con el objeto de la presente ley.-","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPZ0003689","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"santa-cruz/ley-4003","url":"https://matrizlegal.org/santa-cruz/ley-4003","tipo":"ley","numero":"4003","anio":2026,"nombre":"Ley 4.003","otros_nombres":["Ley 4003","Ley 4003/2026","Ley 4.003/2026"],"jurisdiccion":"Santa Cruz","jurisdiccion_clave":"santa-cruz","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Santa Cruz","tema":"Protección ambiental provincial: Zonas de Protección Ambiental Especial y áreas colindantes a glaciares y otros bienes ambientales de Santa Cruz","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Evaluación de impacto ambiental","Minería","Hidrocarburos"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","impacto-ambiental","mineria","hidrocarburos"],"palabras_clave":["zonas de protección ambiental especial","glaciares","periglacial","megaminería","cateos","hidrocarburos no convencionales","no regresión ambiental","cuencas hídricas","humedales","blindaje ambiental"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 4.003 de Santa Cruz agrega los artículos 7 bis y 7 ter a la Ley 3123: declara bienes ambientales estratégicos los recursos naturales de la provincia y crea las Zonas de Protección Ambiental Especial. Prohíbe las actividades extractivas que puedan degradar esos bienes y exige una Evaluación de Impacto Ambiental estratégica a toda actividad productiva, industrial o de infraestructura en áreas colindantes. Su artículo 2, que agrega un párrafo al artículo 8 de la Ley 3123, lleva una nota que indica que fue vetado por el Decreto 498/2026.","alcanza_a":"A quienes realicen actividades extractivas en las Zonas de Protección Ambiental Especial y a quienes desarrollen actividades productivas, industriales o de infraestructura en áreas colindantes a los bienes ambientales protegidos de Santa Cruz.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido hacer actividades extractivas, como minería metalífera, hidrocarburos no convencionales, cateos o perforaciones, que puedan degradar los bienes ambientales protegidos en las Zonas de Protección Ambiental Especial; quedan fuera las obras de infraestructura energética ya autorizadas por la provincia que cumplan estrictamente la normativa ambiental y la evaluación de impacto ambiental continua.","articulo":"7 ter, a","cita":"Artículo 7 ter.- DECLÁRASE Zonas de Protección Ambiental Especial (ZPAE) a aquellos ecosistemas provinciales considerados estratégicos para la conservación de la biodiversidad, el mantenimiento del equilibrio hídrico de las cuencas endorreicas y exorreicas, la mitigación del cambio climático y la provisión de servicios ambientales esenciales, quedando sujetos a las prohibiciones y procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en los Artículos 6 y 7 de la presente. En consecuencia: a) Prohíbese en forma absoluta la realización de actividades extractivas, mineras metalíferas, megaminerías, hidrocarburíferas no convencionales, cateos, prospecciones, perforaciones exploratorias o cualquier tipo de explotación que implique remoción de suelo o subsuelo, uso de sustancias químicas peligrosas, alteración de cursos de agua, modificación del relieve o afectación significativa del equilibrio ecológico, cuando dichas acciones puedan degradar, directa o indirectamente, los bienes ambientales mencionados. La presente prohibición no alcanzará a obras de infraestructura energética previamente autorizadas por la provincia de Santa Cruz, siempre que cumplan estrictamente con la normativa ambiental vigente y con procesos de evaluación de impacto ambiental continuos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Toda actividad productiva, industrial o de infraestructura que se quiera desarrollar en áreas colindantes a los bienes ambientales protegidos tiene que pasar por una Evaluación de Impacto Ambiental estratégica, con estudios hidrogeológicos, climáticos y de riesgos acumulativos, que demuestre que no hay afectación actual ni posible.","articulo":"7 ter, d","cita":"d) Toda actividad productiva, industrial o de infraestructura que pretenda desarrollarse en áreas colindantes a los bienes ambientales protegidos deberá someterse obligatoriamente a una Evaluación de Impacto Ambiental estratégica, que incluya estudios hidrogeológicos, climáticos y de riesgos acumulativos, y que demuestre fehacientemente la inexistencia de afectación actual o potencial.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}}],"relacionadas":[{"id":"santa-cruz/ley-3123","nombre":"Ley 3.123","relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPZ0004003","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"santa-fe/ley-10552","url":"https://matrizlegal.org/santa-fe/ley-10552","tipo":"ley","numero":"10552","anio":1990,"nombre":"Ley 10.552","otros_nombres":["Ley 10552","Ley Provincial 10.552"],"jurisdiccion":"Santa Fe","jurisdiccion_clave":"santa-fe","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Santa Fe","tema":"Conservación y manejo de suelos en inmuebles rurales de Santa Fe","materia":"ambiente","categorias":["Suelo y pasivos ambientales","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["suelo-y-pasivos-ambientales","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["erosión","degradación del suelo","plan de conservación","áreas de conservación y manejo","impuesto inmobiliario","prácticas conservacionistas","certificado de ejecución","salinidad"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 10.552 de Santa Fe declara de orden público el control de la degradación de los suelos y regula su conservación y manejo. Establece áreas de conservación, estímulos fiscales para propietarios y tenedores de inmuebles rurales, y obligaciones sobre planes y prácticas, con sanciones por incumplimiento.","alcanza_a":"A propietarios, arrendatarios, aparceros, usufructuarios y tenedores de inmuebles rurales ubicados en áreas de conservación y manejo de suelos de Santa Fe.","actividades":["agro"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Quien quiera acceder a los estímulos y pague los gastos de conservación o recuperación tiene que presentar un plan de conservación de suelos firmado por un ingeniero agrónomo, un ingeniero en recursos hídricos o un licenciado en edafología.","articulo":"26","cita":"Es requisito indispensable para acceder a los estímulos previstos en la presente ley la presentación por parte de los destinatarios - que afronten los gastos de conservación y/o recuperación - de un plan de Conservación de Suelos, suscripto por un profesional Ingeniero Agrónomo, Ingeniero en Recursos Hídricos o Licenciado en Edafología.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"plan de Conservación de Suelos"}},{"texto":"Quien pide los estímulos tiene que presentar el plan de conservación ante la Autoridad de Aplicación, que se reserva el derecho de aprobarlo.","articulo":"27","cita":"El citado Plan será presentado ante la Autoridad de Aplicación, la cual se reserva el derecho de aprobación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Plan"}},{"texto":"El plan de conservación tiene que incluir un informe sobre el estado de los suelos y un programa de prácticas de conservación y manejo de suelos.","articulo":"28","cita":"El \" Plan de Conservación \" constará de: a- Un informe acerca del estado de los suelos. b- Un programa de aplicación de prácticas de conservación y manejo de suelos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Plan de Conservación"}},{"texto":"Para acceder a la extensión del estímulo, hay que acreditar que las prácticas se hicieron según el plan aprobado y entregar a la autoridad un certificado de ejecución de prácticas firmado por los profesionales que intervinieron.","articulo":"29","cita":"Para acceder al estímulo previsto en el artículo 24 b) deberá acreditarse que se han ejecutado las prácticas de acuerdo al plan aprobado, elevándose a la Autoridad de Aplicación un certificado de Ejecución de Prácticas, suscripto por el o los profesionales intervinientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"certificado de Ejecución de Prácticas"}},{"texto":"En las áreas de conservación y manejo obligatorio, quien reciba la notificación de la autoridad tiene que presentar el plan de conservación de suelos en un plazo no mayor de un año.","articulo":"31","cita":"En las Areas de Conservación y Manejo Obligatorio la Autoridad de Aplicación, notificará a los destinatarios de los estímulos previstos en esta Ley comprendidos en dichas áreas, a los fines de presentar el Plan de Conservación de Suelos, en un plazo no mayor de un año.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"Plan de Conservación de Suelos","cuando":"en un plazo no mayor de un año"}},{"texto":"Quien recibió un estímulo tiene que mantener en buenas condiciones de uso y funcionamiento las obras o prácticas por las que se lo otorgaron, salvo fuerza mayor, durante la vida útil que fije la autoridad.","articulo":"32","cita":"Los destinatarios de los estímulos previstos en esta Ley estarán obligados a mantener en buenas condiciones de uso y funcionamiento todas aquellas obras o prácticas por cuya realización se hubiese acordado el estímulo ( salvo causas de fuerza mayor ). Esta obligación se mantendrá por un período equivalente a la vida útil de las citadas obras o prácticas, el cual será estipulado en cada caso, por la Autoridad de Aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Una vez otorgado el estímulo, hay que anotar en la Partida del Inmueble que está afectado a un plan de conservación de suelos, y anotar lo mismo en el Registro General y en todo contrato de arrendamiento o de uso por terceros.","articulo":"33","cita":"Otorgado el estímulo deberá dejarse constancia en la Partida del Inmueble beneficiado, de que el mismo se encuentra afectado a un plan de conservación de suelos durante el período que corresponda. Similar constancia deberá dejarse en el Registro General y en todo instrumento público o privado por el que el inmueble fuese objeto de arrendamiento o cualquier otra forma que implique uso por parte de terceros.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"constancia en la Partida del Inmueble"}},{"texto":"Propietarios, arrendatarios, aparceros, usufructuarios y otros tenedores de la tierra no pueden oponerse a que se hagan y mantengan las obras o prácticas de conservación que se lleven a cabo bajo esta ley.","articulo":"34","cita":"Los propietarios, arrendatarios, aparceros, usufructuarios y tenedores por otros títulos de la tierra, no podrán oponerse a la ejecución y mantenimiento de las obras o prácticas de conservación que se lleven a cabo bajo el régimen de la presente ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los profesionales que falseen u oculten la realidad en la documentación que firman responden en forma solidaria e ilimitada junto con quien recibió el estímulo, si actuaron de común acuerdo con él.","articulo":"40","cita":"Los profesionales que hubiesen falseado u ocultado la realidad de los hechos en la documentación que deben suscribir, serán solidaria e ilimitadamente responsables con los titulares del estímulo, en caso de convivencia dolosa entre ambos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPS0000174","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"santa-fe/ley-13723","url":"https://matrizlegal.org/santa-fe/ley-13723","tipo":"ley","numero":"13723","anio":2017,"nombre":"Ley 13.723","otros_nombres":["Ley 13723"],"jurisdiccion":"Santa Fe","jurisdiccion_clave":"santa-fe","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Santa Fe","tema":"Estudio de impacto ambiental y audiencias públicas en Santa Fe","materia":"ambiente","categorias":["Evaluación de impacto ambiental","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["impacto-ambiental","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["estudio de impacto ambiental","esia","audiencia pública","autoridad de aplicación","auditoría ambiental","proyectos alternativos","impacto ambiental"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 13.723 de Santa Fe modifica la Ley 11717 sobre audiencias públicas y estudios de impacto ambiental. Obliga a organismos públicos, empresas y particulares a presentar un Estudio de Impacto Ambiental antes de empezar proyectos que puedan afectar el ambiente, y fija el contenido mínimo de ese estudio.","alcanza_a":"A organismos públicos, entes autárquicos, sociedades con participación estatal mayoritaria, empresas privadas y particulares que intervienen en proyectos que puedan afectar el medio ambiente.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Las empresas, los organismos públicos y los particulares deben presentar a la Autoridad de Aplicación un Estudio de Impacto Ambiental de los proyectos que puedan afectar el ambiente, antes de empezar las actividades preparatorias.","articulo":"2","cita":"Los organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, los entes autárquicos, las sociedades con participación estatal mayoritaria, las empresas privadas o los particulares, están obligados a presentar a la Autoridad de Aplicación un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) de los proyectos en los que intervengan y que sean susceptibles de afectar el medio ambiente, antes de comenzar las actividades preparatorias o tenga principio de ejecución el emprendimiento de que se trata.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","evidencia":"Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)","cuando":"antes de comenzar las actividades preparatorias"}},{"texto":"Quien debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental tiene que incluir como mínimo el contexto del proyecto, los impactos posibles, las medidas para disminuirlos, los impactos que no se pueden reducir y los proyectos alternativos.","articulo":"3","cita":"Para la elaboración de estos estudios se deberán considerar como mínimo los aspectos descriptivos del proyecto que se pretende encarar, los que se referirán a: - Su contexto general, el ambiente natural y social que afectaría; - Los posibles impactos por cada componente ambiental; - Posibles impactos globales; - Una estimación sobre la productividad del sistema ambiental en el largo plazo con y sin la realización del proyecto; - Las medidas propuestas para disminuir el impacto ambiental; - Los impactos ambientales negativos que no sean susceptibles de disminución y las consecuencias irreversibles en caso de realización del proyecto; - La presentación de proyectos alternativos o razones por las que fueron desestimados.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}}],"relacionadas":[{"id":"santa-fe/ley-11717","nombre":null,"relacion":"modifica"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPS0013723","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"santa-fe/ley-13842","url":"https://matrizlegal.org/santa-fe/ley-13842","tipo":"ley","numero":"13842","anio":2018,"nombre":"Ley 13.842","otros_nombres":["Ley 13842","Ley provincial 13.842"],"jurisdiccion":"Santa Fe","jurisdiccion_clave":"santa-fe","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Santa Fe","tema":"Gestión de envases vacíos de fitosanitarios en la provincia de Santa Fe","materia":"ambiente","categorias":["Envases y residuos de fitosanitarios","Protección del ambiente","Agro"],"categorias_claves":["envases-de-fitosanitarios","proteccion-del-ambiente","agro"],"palabras_clave":["fitosanitarios","envases vacíos","múltiple lavado","lavado a presión","plaguicidas","centro de almacenamiento transitorio","trazabilidad","generador"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 13.842 de Santa Fe crea el Sistema Provincial de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios y define qué debe hacer la autoridad de aplicación. Varios de sus artículos fueron derogados por la Ley 14.074. Siguen vigentes el procedimiento obligatorio de lavado de los envases vacíos, la prohibición de cargar agua por inmersión del envase en fuentes de agua, y las funciones de la autoridad de aplicación.","alcanza_a":"A quienes tienen envases vacíos de fitosanitarios y deben lavarlos, en especial quienes aplican esos productos en la actividad agropecuaria.","actividades":["agro"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los envases vacíos de fitosanitarios rígidos de productos que se mezclan o dispersan en agua deben lavarse con múltiple lavado o lavado a presión, en el lugar donde se aplicó el producto o en un lugar expresamente autorizado.","articulo":"15","cita":"Se establece como procedimiento obligatorio para reducir los residuos de fitosanitarios en los envases vacíos el múltiple lavado o el lavado a presión de envases rígidos de plaguicidas miscibles o dispersales en agua. El procedimiento de lavado debe realizarse en el área de aplicación del producto o en lugares expresamente autorizados.","condiciones":["sustancias-quimicas"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido, al lavar envases vacíos de fitosanitarios, cargar agua sumergiendo el envase en fuentes o reservorios de agua.","articulo":"16","cita":"Queda prohibida para la realización del procedimiento establecido en el artículo 15 toda carga de agua que implique contacto directo con fuentes y reservorios de agua, mediante inmersión del envase vacío de fitosanitarios.","condiciones":["sustancias-quimicas"],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[{"id":"santa-fe/ley-14074","nombre":null,"relacion":"modificada_por"}],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPS0013842","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"santa-fe/ley-13940","url":"https://matrizlegal.org/santa-fe/ley-13940","tipo":"ley","numero":"13940","anio":2019,"nombre":"Ley 13.940","otros_nombres":["Ley 13940","Ley Provincial 13.940","Ley Santa Fe 13940"],"jurisdiccion":"Santa Fe","jurisdiccion_clave":"santa-fe","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Santa Fe","tema":"Gestión integral y sustentable de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs) en Santa Fe","materia":"ambiente","categorias":["Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["residuos-electronicos","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["raee","residuos electrónicos","responsabilidad extendida del productor","puntos verdes","gestor de raees","aparatos eléctricos y electrónicos","tasa especial","reciclaje","valorización"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 13.940 de Santa Fe fija pautas, obligaciones y responsabilidades para la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en la provincia. Alcanza a productores, distribuidores, gestores de RAEEs y usuarios o consumidores de esos aparatos. Establece la responsabilidad extendida del productor y una tasa anual para financiar el Plan de Gestión.","alcanza_a":"A los productores, distribuidores y comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos, a los gestores de RAEEs y a los usuarios y consumidores finales.","actividades":["industria","comercio-y-servicios"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Los productores y distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos deben armar planes de recolección y recepción de sus residuos sin costo para el usuario, informar a los usuarios sobre esos planes, contribuir al Plan de Gestión y dar a los gestores y a la Autoridad de Aplicación la información necesaria sobre sus aparatos.","articulo":"12","cita":"Los productores y distribuidores de AEEs deberán: a) establecer planes de recolección y recepción de los RAEEs, los cuales pueden ser colectivos o individuales y sin costo para el usuario final; b) informar a los usuarios sobre los planes de recolección, los sistemas de devolución y gratuidad, y toda información necesaria para la correcta gestión ambiental de los RAEEs; c) contribuir al Plan de Gestión Integral y Sustentable de RAEEs establecido en la presente por la Autoridad de Aplicación; y, d) proporcionar a los gestores de RAEEs y a la Autoridad de Aplicación, toda la información necesaria sobre su condición de productor o distribuidor de AEEs, las características y la composición de sus aparatos para facilitar la reutilización, reciclaje y disposición final ambientalmente segura, y a los fines de elaborar el Sistema Unificado de Información.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los gestores de RAEEs deben cumplir el Plan de Gestión y los estándares técnicos y de calidad para la disposición final, y disponer los residuos de manera sustentable según lo que establezca la Autoridad de Aplicación.","articulo":"13","cita":"Los Gestores de RAEEs deberán: a) cumplir con lo establecido en el Plan de Gestión Integral y con los estándares técnicos y de calidad establecidos para su disposición final; y, b) disponer los RAEEs de manera sustentable en cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Autoridad de Aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El usuario o consumidor final tiene que entregar los RAEEs en los sitios que fijen los productores y distribuidores o en los Puntos Verdes de la Autoridad de Aplicación, y contribuir al cumplimiento de la ley.","articulo":"14","cita":"El usuario o consumidor final deberá: a) entregar los RAEEs en los sitios establecidos por los productores y distribuidores o en los sitios de recepción o Puntos Verdes que establezca la Autoridad de Aplicación; y, b) contribuir al cumplimiento de lo establecido en la presente, para la efectiva disposición final de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs).","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los productores, distribuidores y comercializadores deben pagar una tasa especial cada año para financiar el Plan de Gestión, en la proporción y monto que fije la Autoridad de Aplicación.","articulo":"18","cita":"Los productores, distribuidores y/o comercializadores financiarán, en la proporción y monto que establezca la Autoridad de Aplicación, el Plan de Gestión Integral y Sustentable de RAEEs a través del abono anual de una tasa especial para la gestión de los RAEEs.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion","cuando":"anual"}},{"texto":"Quienes integran el Plan de Gestión deben establecer un sistema de financiación solidaria, proporcional y mancomunada de los costos de gestión de los RAEEs históricos.","articulo":"19","cita":"Los integrantes del Plan de Gestión Integral y Sustentable establecerán un Sistema de responsabilidad solidaria, proporcional y mancomunada de financiación de los costos de la gestión de los RAEEs históricos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPS0013940","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"santa-fe/ley-13959","url":"https://matrizlegal.org/santa-fe/ley-13959","tipo":"ley","numero":"13959","anio":2019,"nombre":"Ley 13.959","otros_nombres":["Ley 13959","Ley Nº 13.959"],"jurisdiccion":"Santa Fe","jurisdiccion_clave":"santa-fe","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Santa Fe","tema":"Envío y transporte de residuos peligrosos de Santa Fe a otra jurisdicción","materia":"ambiente","categorias":["Residuos peligrosos","Transporte de cargas peligrosas","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["residuos-peligrosos","transporte-de-cargas-peligrosas","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["generador","transportista","extraña jurisdicción","tasa ambiental","seguimiento satelital","auditorías","corriente de residuo","operador","recomposición del daño","gasoil"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 13.959 de Santa Fe regula la gestión de los residuos peligrosos generados en la provincia que se transportan para su tratamiento. Exige autorización del Ministerio de Medio Ambiente para enviarlos fuera de la Provincia, y fija reglas para los operadores y transportistas de otra jurisdicción. Crea además una tasa ambiental a cargo del generador y un régimen de sanciones.","alcanza_a":"A los generadores de residuos peligrosos de Santa Fe, y a los transportistas y operadores de otra jurisdicción que reciben o llevan esos residuos.","actividades":["industria","comercio-y-servicios","transporte"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"El generador que quiere enviar residuos peligrosos a tratar fuera de la Provincia tiene que presentar ante el Ministerio de Medio Ambiente, antes de cualquier operación, el detalle de cada corriente de residuo, las cantidades y el motivo.","articulo":"5","cita":"El generador que desea enviar residuos peligrosos fuera de la Provincia para su tratamiento, debe presentar ante el Ministerio de Medio Ambiente, previo a toda operación, el detalle de cada corriente de residuo peligroso, las cantidades de cada una, y la razón por la cual se pretende tratar el residuo peligroso fuera de la Provincia.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"previo a toda operación"}},{"texto":"Está prohibido sacar residuos peligrosos de la Provincia sin la resolución que lo aprueba.","articulo":"9","cita":"Queda prohibida la salida de residuos peligrosos de la Provincia, sin contar con la resolución aprobatoria.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"El generador solo puede enviar residuos peligrosos a un operador de otra jurisdicción que cumpla los convenios interprovinciales, esté inscripto en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos provincial y acepte ser auditado por la autoridad.","articulo":"11","cita":"Los residuos peligrosos generados en la Provincia solo se pueden enviar a un operador de extraña jurisdicción que cumple los requisitos establecidos en los convenios de reciprocidad interprovinciales que, a tal fin, debe celebrar la autoridad de aplicación y que además: a) Esté inscripto en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos provincial; y b) Se obligue a recibir auditorías por parte de la autoridad de aplicación.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El transportista de otra jurisdicción que lleva residuos peligrosos generados en Santa Fe tiene que estar inscripto en el Registro de Transportistas de Residuos Peligrosos Provincial y cumplir los mismos controles, seguimiento y trazabilidad que los transportistas de la Provincia.","articulo":"12","cita":"El transportista de residuos peligrosos de extraña jurisdicción que recibe y transporta los residuos peligrosos generados en la Provincia, debe estar inscripto en el Registro de Transportistas de Residuos Peligrosos Provincial, y está sujeto a las mismas obligaciones de control, seguimiento y trazabilidad que se aplican a los transportistas de residuos peligrosos radicados en la Provincia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Para pedir la inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos Peligrosos Provincial, los transportistas tienen que aceptar ser auditados por la autoridad.","articulo":"13","cita":"Para solicitar su inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos Peligrosos Provincial, los transportistas deben obligarse a recibir auditorías por parte de la autoridad de aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los vehículos que transportan residuos peligrosos tienen que llevar un sistema de seguimiento satelital durante todo el recorrido.","articulo":"14","cita":"Las unidades utilizadas para el transporte deben contar con un sistema de seguimiento satelital durante todo el recorrido.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien infrinja la ley tiene que recomponer el daño ambiental que produjo, como lo disponga la reglamentación.","articulo":"24","cita":"Sin perjuicio de las sanciones administrativas que corresponden, el infractor tiene la obligación de recomponer el daño ambiental producido, según lo disponga la reglamentación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los transportistas u operadores de otra jurisdicción que fueron sancionados y no responden al pedido de la autoridad no pueden operar con residuos generados en Santa Fe.","articulo":"25","cita":"Los transportistas u operadores de extraña jurisdicción que son sancionados conforme a la presente ley, y no responden a la requisitoria de la autoridad de aplicación, no pueden operar con residuos generados en el territorio de la Provincia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPS0013959","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"santa-fe/ley-14019","url":"https://matrizlegal.org/santa-fe/ley-14019","tipo":"ley","numero":"14019","anio":2020,"nombre":"Ley 14.019","otros_nombres":["Ley 14019","Ley Marco de Acción Climática Provincial"],"jurisdiccion":"Santa Fe","jurisdiccion_clave":"santa-fe","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Santa Fe","tema":"Política provincial de respuesta al cambio climático en Santa Fe","materia":"ambiente","categorias":["Cambio climático","Protección del ambiente","Uso de la energía"],"categorias_claves":["cambio-climatico","proteccion-del-ambiente","uso-de-la-energia"],"palabras_clave":["gases de efecto invernadero","sumideros de carbono","inventario de emisiones","plan de mitigación","plan de adaptación","eficiencia energética","bonos de emisiones de carbono","perspectiva climática"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 14.019 de Santa Fe define la política provincial de respuesta al cambio climático, con medidas de mitigación y adaptación. Sus obligaciones recaen sobre todo en la Provincia, los Municipios, las Comunas y la autoridad de aplicación. Para las empresas situadas en la Provincia fija que deben incorporar progresivamente la perspectiva climática.","alcanza_a":"A las empresas situadas en el territorio de la Provincia de Santa Fe, además de la Provincia, los Municipios y las Comunas.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Las empresas situadas en la Provincia de Santa Fe tienen que ir incorporando de a poco la perspectiva climática en lo que hacen.","articulo":"6","cita":"Además, las acciones de las empresas situadas en el territorio de la Provincia deberán incorporar progresivamente la perspectiva climática.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPS0014019","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"tierra-del-fuego/ley-55","url":"https://matrizlegal.org/tierra-del-fuego/ley-55","tipo":"ley","numero":"55","anio":1992,"nombre":"Ley 55","otros_nombres":["Ley 55/1992","Ley 55/92"],"jurisdiccion":"Tierra del Fuego","jurisdiccion_clave":"tierra-del-fuego","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego","tema":"Protección del medio ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente","Evaluación de impacto ambiental","Efluentes líquidos","Suelo y pasivos ambientales"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente","impacto-ambiental","efluentes-liquidos","suelo-y-pasivos-ambientales"],"palabras_clave":["efluentes","estudio de impacto","desechos","contaminación","suelos","atmósfera","especies exóticas","áreas protegidas","audiencia pública","paisaje"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 55 de Tierra del Fuego fija los principios para preservar, defender y mejorar el ambiente de la Provincia. Prohíbe vuelcos y emisiones por encima de los límites, exige estudio de impacto ambiental para ciertos proyectos y hace responsables a quienes contaminan. Alcanza a las personas físicas y jurídicas que realizan obras o actividades en la Provincia.","alcanza_a":"A las personas físicas y jurídicas que realizan obras o actividades que degradan o pueden degradar el ambiente, y a quienes generan efluentes o desechos en Tierra del Fuego.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Las personas deben tener en cuenta el desarrollo sostenible al planificar y hacer actividades económicas, en particular obras públicas y privadas y el uso de recursos naturales.","articulo":"5","cita":"Las acciones del Gobierno Provincial y de las personas deberán tener en cuenta el principio de desarrollo sostenible en lo que hace al planeamiento y realización de actividades económicas de cualquier ¡índole, en particular la ejecución de obras públicas y privadas y el aprovechamiento de los recursos naturales.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido hacer obras o acciones que degraden o hagan desaparecer ecosistemas, o que contaminen el ambiente de forma irreversible.","articulo":"7","cita":"Las acciones u obras que causaren o pudieren causar la degradación o desaparición de los ecosistemas terrestres y acu ticos o la contaminación o degradación del ambiente en forma irreversible estén prohibidas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien produce o elimina efluentes líquidos o sólidos responde por sus consecuencias ambientales, desde que los emite hasta su destino final.","articulo":"10","cita":"Las personas físicas o jurídicas que produjeren o eliminaren efluentes líquidos o sólidos serán responsables de sus consecuencias ambientales, desde su emisión hasta su destino final.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien causa contaminación tiene que limitar y retirar los contaminantes, y limpiar y restaurar el ambiente afectado.","articulo":"11","cita":"Será responsabilidad de las personas físicas o jurídicas que ocasionen la contaminación, limitar y quitar los elementos contaminantes y limpiar y restaurar el medio ambiente afectado.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien sea responsable de una degradación o contaminación tiene que hacerse cargo de evaluarla y de medir o cuantificar los contaminantes.","articulo":"14","cita":"Toda evaluación de la degradación y medición o cuantificación de contaminantes estará a cargo de las personas físicas o jurídicas que resultaren responsables de la degradación o contaminación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion"}},{"texto":"Si no se puede volver las cosas al estado anterior al daño, el responsable tiene que indemnizar a la comunidad con obras o acciones de preservación ambiental.","articulo":"17","cita":"En caso de que no fuese posible la reposición de las cosas el estado anterior al daño, el responsable deberá indemnizar a la comunidad en obras o acciones de preservación ambiental.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido arrojar, abandonar, guardar o transportar desechos que puedan degradar el ambiente o afectar la salud pública.","articulo":"18","cita":"Ninguna persona física o jurídica podrá arrojar, abandonar, conservar o transportar desechos cuando los mismos pudieran degradar el ambiente en forma incipiente, corregible o irreversible, o afectar la salud pública.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien vuelca efluentes tiene que reducir o eliminar los volúmenes hasta que se restablezcan los criterios de calidad del agua.","articulo":"32","cita":"Los volúmenes de efluentes deberán reducirse o eliminarse hasta que los criterios de calidad del agua se restablezcan.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido volcar, descargar o inyectar en aguas superficiales o subterráneas efluentes contaminantes que superen los valores máximos de emisión o alteren las normas de calidad del agua.","articulo":"33","cita":"El vuelco, descarga o inyección de efluentes contaminantes a las masas superficiales y subterráneas de agua, que superen los valores máximos de emisión establecidos para los mismos o alteren las normas de calidad establecidas para cada masa hídrica, están prohibidos.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Si los efluentes vertidos al suelo superan los valores de emisión, hay que reducirlos hasta que se restablezcan los criterios de calidad del suelo.","articulo":"45","cita":"En caso de sobrepasarse los valores de emisión, éstos deberán reducirse hasta que los criterios de calidad se restablezcan.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido volcar, descargar, inyectar o infiltrar en el suelo efluentes contaminantes que superen los valores máximos de emisión o alteren las normas de calidad del suelo.","articulo":"46","cita":"El vuelco, descarga, inyección e infiltración de efluentes contaminantes al suelo, que superen los valores máximos de emisión establecidos para los mismos o alteren las normas de calidad establecidas para cada tipo de suelo, están prohibidos.","condiciones":["efluentes-liquidos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido manejar mal los suelos de modo que pierdan su aptitud, o agregarles agentes químicos, físicos o biológicos que dañen la salud de la población o afecten la flora o la fauna.","articulo":"51","cita":"No se podrá realizar un manejo inadecuado de los suelos que pueda alterar negativamente su aptitud, o incorporar en ellos agentes químicos, físicos, biológicos o combinación de ellos que provoquen daños a la salud de la población, o que afecten en forma negativa la flora o fauna.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Si las emisiones a la atmósfera superan los valores de emisión, hay que reducirlas hasta que se restablezcan los criterios de calidad del aire.","articulo":"53","cita":"En caso de sobrepasarse los valores de emisión, éstos deberán reducirse hasta que los criterios de calidad del aire se restablezcan.","condiciones":["emisiones-gaseosas"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido emitir a la atmósfera efluentes contaminantes que superen los valores máximos de emisión o alteren las normas de calidad del aire.","articulo":"54","cita":"La emisión o descarga de efluentes contaminantes a la atmósfera, que superen los valores máximos de emisión establecidos para los mismos o cuando alteren las normas de calidad establecidas para la atmósfera, están prohibidas.","condiciones":["emisiones-gaseosas"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido hacer obras o acciones que puedan degradar de forma irreversible a las comunidades de flora y fauna o a sus individuos.","articulo":"62","cita":"Las acciones u obras que sean susceptibles de degradar en forma irreversible a las comunidades florísticas y faunísticas o a sus individuos, están prohibidas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido traer, tener o propagar especies vegetales o animales declaradas peligrosas para la salud humana y el bienestar de la población.","articulo":"64","cita":"Las acciones u obras que impliquen la introducción, tenencia o propagación de especies vegetales y animales declaradas de peligro para la salud humana y el bienestar de la población, están prohibidas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido vender, tener o destruir, total o parcialmente, individuos o poblaciones de especies declaradas en peligro de extinción.","articulo":"65","cita":"Las acciones u obras que impliquen la comercialización, tenencia o destrucción parcial o total de individuos o poblaciones de especies vegetales y animales declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes, están prohibidas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Solo pueden traer y mantener individuos de especies en peligro de extinción las personas cuyas actividades ayuden a preservar y proteger esas especies, sin afectar el ambiente del que fueron extraídos.","articulo":"66","cita":"Sólo podrán introducir y mantener individuos de especies vegetales y animales declaradas en peligro de receso o extinción, aquellas personas cuyas actividades contribuyan a la preservación, protección, defensa y mejoramiento de tales especies, sin afectar la organización ecológica más conveniente de los ambientes de los cuales fueren extraídos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido traer especies exóticas sin autorización previa de la autoridad ambiental.","articulo":"67","cita":"Prohíbese la introducción de especies exóticas sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación, que actuará coordinadamente con los organismos competentes y llevará el pertinente registro.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Está prohibido que las personas se apropien del patrimonio genético de los seres vivos o lo modifiquen.","articulo":"71","cita":"El apropiamiento o modificación del patrimonio genético de los seres vivos por las personas están prohibidos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los responsables de obras o acciones que puedan degradar o contaminar deben presentar a la autoridad ambiental un informe con las medidas para evitar la degradación de los paisajes.","articulo":"75","cita":"Los responsables de las acciones u obras susceptibles de degradar o contaminar deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación un informe donde se detallan las medidas tendientes a evitar la degradación incipiente, corregible o irreversible de los paisajes urbanos, agropecuarios y naturales.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"informe donde se detallan las medidas tendientes a evitar la degradación"}},{"texto":"Los responsables de proyectos, obras o acciones que degraden o puedan degradar el ambiente deben presentar un estudio e informe de evaluación del impacto ambiental, según la reglamentación.","articulo":"82","cita":"Las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos, obras o acciones que degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente, están obligados a presentar, conforme a la reglamentación respectiva, un estudio e informe de evaluación del impacto ambiental en todas las etapas de desarrollo de cada proyecto y del impacto del ambiente sobre el proyecto, obra o acción de referencia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","evidencia":"estudio e informe de evaluación del impacto ambiental"}},{"texto":"Está prohibido hacer actividades humanas en áreas protegidas o en áreas donde el impacto ambiental pueda afectarlas.","articulo":"85","cita":"Se prohíben las actividades antrópicas de todo tipo de áreas protegidas o en áreas en que el impacto ambiental pudiera afectarlas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien tenga a cargo un proyecto de los listados (represas, infraestructura, industrias, manejo de residuos, actividades que generan ruido, entre otros) debe hacer antes el estudio de impacto ambiental.","articulo":"86","cita":"Será obligatorio realizar el estudio del impacto ambiental previo, en todos los proyectos que se mencionan a continuación, sin perjuicio de otros que pueda determinar la Autoridad de Aplicación en el futuro: a) Represas para obras energéticas y riego, incluyendo su prospección; b) Infraestructura vial, de transporte aéreo y marítimo; c) Urbanizaciones y construcciones en áreas aisladas; d) Servicios especiales tales como manejo de residuos hospitalarios, tóxicos y patológicos en general; e) Otros proyectos de desarrollo energéticos; f) Industrias químicas y farmacéuticas, petroquímicas, industria gráfica y del papel, industria del cuero y confecciones, industria del caucho, de la cerámica, del vidrio y del cemento, industria del plástico, electrónicas, metalúrgicas, siderúrgicas, plantas de tratamiento, recuperación y disposición de residuos; g) Actividades generadoras de contaminación por ruido.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"medicion","evidencia":"estudio del impacto ambiental previo"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPV0000549","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"tierra-del-fuego/ley-105","url":"https://matrizlegal.org/tierra-del-fuego/ley-105","tipo":"ley","numero":"105","anio":1993,"nombre":"Ley 105","otros_nombres":["Ley 105/93","Ley 105/1993"],"jurisdiccion":"Tierra del Fuego","jurisdiccion_clave":"tierra-del-fuego","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego","tema":"Residuos peligrosos en la provincia de Tierra del Fuego","materia":"ambiente","categorias":["Residuos peligrosos","Transporte de cargas peligrosas","Protección del ambiente"],"categorias_claves":["residuos-peligrosos","transporte-de-cargas-peligrosas","proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["manifiesto","generadores","transportistas","certificado ambiental","planta de tratamiento","disposición final","relleno de seguridad","plan de cierre","registro provincial","declaración jurada"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 105 de Tierra del Fuego regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos generados o ubicados en la provincia. Crea un Registro Provincial de Generadores y Operadores y un Certificado Ambiental que se renueva cada año. Fija deberes para generadores, transportistas y plantas de tratamiento o disposición final, y prohíbe traer residuos de otros países.","alcanza_a":"A los generadores de residuos peligrosos, a los transportistas y a los titulares de plantas de tratamiento o disposición final en la provincia.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido traer a la provincia residuos de otros países.","articulo":"3","cita":"Prohíbese la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros pases al territorio provincial y sus espacios aéreo y marítimo.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las personas y empresas responsables de generar, transportar, tratar o disponer residuos peligrosos tienen que inscribirse en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.","articulo":"4","cita":"La Autoridad de Aplicación llevará y mantendrá actualizado un Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"Los generadores y operadores de residuos peligrosos tienen que cumplir los requisitos para inscribirse en el Registro y renovar cada año el Certificado Ambiental.","articulo":"5","cita":"Los generadores y operadores de residuos peligrosos deberán cumplimentar, para su inscripción en el Registro, los requisitos indicados en los artículos 15, 23 y 34, según corresponda. Cumplidos los requisitos exigibles, la Autoridad de Aplicación otorgar el Certificado Ambiental, instrumento que acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicarán a los residuos peligrosos. Este Certificado Ambiental será renovado en forma anual.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Certificado Ambiental","cuando":"en forma anual"}},{"texto":"Quienes ya estén funcionando y deban inscribirse tienen que obtener el Certificado Ambiental dentro de los 180 días desde la apertura del Registro.","articulo":"8","cita":"Los obligados a inscribirse en el Registro que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren funcionando, tendrá n un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de apertura del Registro, para la obtención del correspondiente Certificado Ambiental.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Certificado Ambiental","cuando":"ciento ochenta (180) días desde la apertura del Registro"}},{"texto":"Si hay oposición a la inscripción, el afectado tiene que demostrar, por el procedimiento que fije la reglamentación, que sus residuos no son peligrosos.","articulo":"9","cita":"En caso de oposición, el afectado deberá acreditar, mediante el procedimiento que al respecto determine la reglamentación, que sus residuos no son peligrosos en los términos del artículo 2 de la presente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los generadores, transportistas y plantas de tratamiento o disposición final deben dejar documentado en un manifiesto qué residuos hay, de dónde vienen, quién los entrega y recibe, y cómo se tratan o eliminan.","articulo":"12","cita":"La naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento y eliminación a los que fueren sometidos, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento que llevará la denominación de \"manifiesto\".","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"manifiesto"}},{"texto":"El manifiesto tiene que llevar número de serie, los datos y números de inscripción del generador, del transportista y de la planta, la descripción y cantidad de los residuos, instrucciones especiales y las firmas de los tres.","articulo":"13","cita":"Sin perjuicio de los demás recaudos que determine la Autoridad de Aplicación, el manifiesto deberá contener: a) Número de serial del documento; b) datos identificatorios del generador, del transportista y de la planta destinataria de los residuos peligrosos con sus respectivos números de inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos; c) descripción y composición de los residuos peligrosos a ser transportados; d) cantidad total -en unidades de peso, volumen y concentración de cada uno de los residuos peligrosos a ser transportados, y tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo de transporte; e) instrucciones especiales para el transportista y el operador en el sitio de disposición final; f) firmas del generador, del transportista y del responsable de la planta de tratamiento o disposición final.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"manifiesto"}},{"texto":"El generador de residuos peligrosos tiene que presentar una declaración jurada con sus datos, los de sus plantas, las características y cantidades de sus residuos y sus métodos de tratamiento, análisis y protección del personal, y actualizarla cada año.","articulo":"15","cita":"Todo generador de residuos peligrosos, al solicitar su inscripción en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, deber presentar una declaración jurada en la que manifieste, entre otros datos exigibles, lo siguiente: a) Datos identificatorios: nombre completo o razón social, nómina del directorio, socios gerentes, administradores, representantes y/o gestores, según corresponda; y domicilio legal; b) domicilio real y nomenclatura catastral de los inmuebles donde se encuentren emplazadas las plantas generadoras de residuos peligrosos; sus características edilicias y de equipamiento; c) características físicas, químicas y/o biológicas de cada uno de los residuos que se generen; d) método y lugar de tratamiento y/o disposición final y forma de transporte, si correspondiere, para cada uno de los residuos peligrosos que se generen; e) cantidad anual estimada de cada uno de los residuos que se generen; f) descripción de procesos generadores de residuos peligrosos; g) listado de sustancias peligrosas utilizadas; h) método de evaluación de características de residuos peligrosos; i) procedimiento de extracción de muestras; j) método de análisis de lixiviado y estándares para su evaluación; k) listado del personal expuesto a efectos producidos por las actividades de generación reguladas por la presente Ley, y procedimientos precautorios y de diagnóstico precoz. Los datos incluidos en la presente declaración jurada ser n actualizados en forma anual.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"declaración jurada","cuando":"en forma anual"}},{"texto":"Los generadores de residuos peligrosos tienen que reducir la cantidad que generan, separar y no mezclar los incompatibles, envasar e identificar los recipientes, y entregar los residuos que no traten ellos mismos a transportistas autorizados, indicando el destino final en el manifiesto.","articulo":"17","cita":"Los generadores de residuos peligrosos deberán: a) Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen; b) separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí; c) envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos, conforme lo disponga la Autoridad de Aplicación; d) entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a los transportistas autorizados, con indicación precisa del destino final en el pertinente manifiesto, al que se refiere el artículo 12 de la presente.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El generador autorizado a tratar sus residuos en su propia planta tiene que llevar un registro permanente de esas operaciones.","articulo":"18","cita":"En el supuesto de que el generador esté autorizado por la Autoridad de Aplicación a tratar los residuos en su propia planta, deberá llevar un registro permanente de estas operaciones.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"registro"}},{"texto":"El generador de residuos peligrosos responde, como dueño de los residuos, por todo daño que produzcan.","articulo":"22","cita":"Todo generador de residuos peligrosos es responsable, en calidad de dueño de los mismos, de todo daño producido por éstos en los términos del Capítulo 7 de la presente Ley.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los responsables del transporte de residuos peligrosos tienen que acreditar, para inscribirse en el Registro, sus datos, los tipos de residuos, la lista de vehículos y equipos de emergencia, una prueba de conocimiento para responder a emergencias y una póliza de seguro o garantía suficiente.","articulo":"23","cita":"Las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos peligrosos deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos: a) Datos identificatorios del titular de la empresa prestadora del servicio y domicilio legal de la misma; b) tipos de residuos a transportar; c) listado de todos los vehículos y contenedores a ser utilizados, así como los equipos a ser empleados en caso de peligro causado por accidente; d) prueba de conocimiento para proveer respuesta adecuada en caso de emergencia que pudiere resultar de la operación del transporte; e) póliza de seguro que cubra daños causados, o garanta suficiente que, para el caso, establezca la Autoridad de Aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"El transportista tiene que comunicar a la autoridad, dentro de 30 días corridos, toda manifestación producida en relación con los datos exigidos para su inscripción.","articulo":"24","cita":"Toda manifestación producida en relación con los datos exigidos en el artículo precedente será comunicada a la Autoridad de Aplicación dentro de un plazo de treinta (30) días corridos de producida la misma.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso","cuando":"treinta (30) días corridos de producida la misma"}},{"texto":"El transportista solo puede recibir residuos peligrosos si vienen con el manifiesto, y tiene que entregarlos completos y únicamente a las plantas autorizadas que el generador indicó en el manifiesto.","articulo":"26","cita":"El transportista sólo podrá recibir del generador residuos peligrosos si los mismos vienen acompañados del correspondiente manifiesto a que se refiere el artículo 12, los que serán entregados, en su totalidad y solamente, a las plantas de tratamiento o disposición final debidamente autorizadas que el generador hubiera indicado en el manifiesto.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Si no puede entregar los residuos en la planta indicada en el manifiesto por una situación especial o emergencia, el transportista tiene que devolverlos al generador o llevarlos a las áreas que designe la autoridad lo antes posible.","articulo":"27","cita":"Si por situación especial o emergencia los residuos no pudieren ser entregados en la planta de tratamiento o disposición final indicada en el manifiesto, el transportista deberá devolverlos al generador o transferirlos a las áreas designadas por la Autoridad de Aplicación con competencia territorial en el menor tiempo posible.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El transportista tiene que llevar en la unidad un manual de procedimientos y equipo para contener derrames, usar comunicación por radiofrecuencia, llevar un doble registro de novedades, identificar el vehículo y la carga, y usar contenedores flotantes si transporta por agua.","articulo":"28","cita":"El transportista deberá cumplimentar, entre otros posibles, los siguientes requisitos: a) Portar en la unidad durante el transporte de residuos peligrosos, un manual de procedimientos así como materiales y equipamiento adecuados a fin de neutralizar o confinar inicialmente una eventual liberación de residuos; b) incluir a la unidad de transporte en un sistema de comunicación por radiofrecuencia; c) habilitar un doble registro de novedades foliado, quedando un ejemplar en la unidad transportadora y el otro en el asiento principal de su negocio, y en el que se asentarán los accidentes y cualquier inconveniente o dato relevante que resulte de interés, acaecidos durante el transporte; d) identificar en forma clara y visible al vehículo y a la carga, de conformidad con las normas provinciales, nacionales vigentes al efecto y las internacionales a que adhiera la República Argentina; e) disponer, para el caso de transporte por agua, de contenedores que posean flotabilidad positiva aún con carga completa, y sean independientes respecto de la unidad transportadora.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido al transportista mezclar residuos peligrosos con otros o entre sí cuando son incompatibles, guardarlos más de 10 días, transportar o entregar residuos con envase deficiente, aceptar residuos sin planta asegurada y llevar incompatibles juntos en una misma unidad.","articulo":"29","cita":"El transportista tiene terminantemente prohibido: a) Mezclar residuos peligrosos con residuos o sustancias no peligrosas, o residuos peligrosos incompatibles entre sí; b) almacenar residuos peligrosos por un período mayor de diez (10) días; c) transportar, transferir o entregar residuos peligrosos cuyo embalaje o envase sea deficiente; d) aceptar residuos cuya recepción no esté asegurada por una planta de tratamiento y/o disposición final; e) transportar simultáneamente residuos peligrosos incompatibles en una misma unidad de transporte.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El transportista de residuos peligrosos responde, como guardián de los residuos, por todo daño que produzcan.","articulo":"31","cita":"Todo transportista de residuos peligrosos, es responsable en calidad de guardián de los mismos, de todo daño producido por éstos en los términos del Capítulo 7 de la presente Ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido transportar residuos peligrosos por el espacio aéreo de la provincia.","articulo":"32","cita":"Queda prohibido el transporte de residuos peligrosos en el espacio aéreo sujeto a la jurisdicción de la Provincia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Para inscribir una planta de tratamiento o disposición final hay que presentar una declaración jurada con sus datos, el certificado de radicación industrial, la propiedad o tenencia del inmueble, los procedimientos, el manual de higiene y seguridad, los planes de contingencia, de monitoreo de aguas y de capacitación, y, para las de disposición final, también el plan de cierre, el estudio de impacto ambiental y los estudios del sitio.","articulo":"34","cita":"Es requisito para la inscripción de plantas de tratamiento y/o disposición final, en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, la presentación de una declaración jurada en la que se manifiesten, entre otros datos exigibles, los siguientes: a) Datos identificatorios: nombre completo y razón social; nómina, según corresponda, del directorio, socios gerente, administradores, representantes, gestores y domicilio legal; b) certificado de radicación industrial; c) inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la escritura pública que acredite propiedad del bien donde se encuentre emplazado el establecimiento, o instrumentos públicos o privados que acrediten el derecho de ocupación y tenencia del inmueble; d) domicilio real y nomenclatura catastral del inmueble donde se encuentre emplazado el establecimiento; e) características edilicias y de equipamiento de la planta; descripción y proyectos de cada una de las instalaciones o sitios en los cuales un residuo peligroso esté siendo tratado, transportado, almacenado transitoriamente o dispuesto; f) descripción de los procedimientos a utilizar para el tratamiento, el almacenamiento transitorio, las operaciones de carga y descarga y los de disposición final, y la capacidad de diseño de cada uno de ellos; g) especificación del tipo de residuos peligrosos a ser tratados o dispuestos, y estimación de la cantidad anual y análisis previstos para determinar la factibilidad de su tratamiento y/o disposición en la planta, en forma segura y a perpetuidad; h) manual de higiene y seguridad; i) planes de contingencia, así como procedimientos para registro de la misma; j) plan de monitoreo para controlar la calidad de las aguas subterráneas y superficiales; k) planes de capacitación del personal; Tratándose de plantas de disposición final, la solicitud de inscripción ser acompañada de: 1) Antecedentes y experiencia en la materia si los hubiere; 2) plan de cierre y restauración del área; 3) estudio de impacto ambiental; 4) descripción del sitio donde se ubicará la planta y soluciones técnicas a adoptarse frente a eventuales casos de inundación o sismo que pudieren producirse, a cuyos efectos se adjuntar un dictamen del Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) y/o del Instituto Nacional de Ciencias y Técnicas Hídricas (INCYTH) y/o de los organismos que con iguales características se implementen en la Provincia, según correspondiere; 5) estudios hidrogeológicos y procedimientos exigibles para evitar o impedir el drenaje y/o escurrimiento de los residuos peligrosos y la contaminación de las fuentes de agua; 6) descripción de los contenedores, recipientes, tanques lagunas o cualquier otro sistema de almacenaje.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"declaración jurada"}},{"texto":"Los proyectos de instalación de plantas de tratamiento o disposición final de residuos peligrosos tienen que estar firmados por profesionales con incumbencia en la materia.","articulo":"35","cita":"Los proyectos de instalación de plantas de tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos deberán ser suscriptos por profesionales con incumbencia en la materia.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","quien":"profesionales con incumbencia en la materia"}},{"texto":"Los lugares de disposición final como relleno de seguridad tienen que tener un suelo de baja permeabilidad, el nivel freático a por lo menos 2 metros de profundidad, una distancia mínima a los centros urbanos y una franja perimetral para forestación.","articulo":"36","cita":"En todos los casos, los lugares destinados a la disposición final como relleno de seguridad, deberán reunir las siguientes condiciones, no excluyentes de otras que la Autoridad de Aplicación pudiere exigir en el futuro: a) Una permeabilidad del suelo no mayor de diez (10) cm/seg. hasta una profundidad no menor de ciento cincuenta (150) cm. tomando como nivel cero (0) la base del relleno de seguridad; o un sistema análogo, en cuanto a su estanqueidad o velocidad de penetración; b) una profundidad del nivel freático de por lo menos dos (2) metros, a contar desde la base del relleno de seguridad; c) una distancia de la periferia de los centros urbanos no menor que la que determine la Autoridad de Aplicación; d) el proyecto deberá comprender una franja perimetral cuyas dimensiones determinará la reglamentación, destinada exclusivamente a la forestación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los titulares de plantas de tratamiento y disposición final tienen que renovar cada año el Certificado Ambiental, aunque su autorización se otorgue por hasta 10 años.","articulo":"39","cita":"Las autorizaciones, que podrán ser renovadas, se otorgarán por un plazo máximo de diez (10) años, sin perjuicio de la renovación anual del Certificado Ambiental.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion","evidencia":"Certificado Ambiental","cuando":"renovación anual"}},{"texto":"Toda planta de tratamiento o disposición final tiene que llevar un registro permanente de sus operaciones y guardarlo para siempre, aunque la planta cierre.","articulo":"40","cita":"Toda planta de tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos deberá llevar un registro de operaciones permanentes, en la forma que determine la Autoridad de Aplicación, el que deberá ser conservado a perpetuidad, aún si hubiera cerrado la planta.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"registro","evidencia":"registro de operaciones permanentes","cuando":"a perpetuidad"}},{"texto":"Para cerrar una planta de tratamiento o disposición final, su titular tiene que presentar un plan de cierre a la autoridad con al menos 90 días de anticipación.","articulo":"41","cita":"Para proceder al cierre de una planta de tratamiento y/o disposición final, el titular deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, con una antelación mínima de noventa (90) días, un plan de cierre de la misma.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"plan de cierre","cuando":"antelación mínima de noventa (90) días","quien":"el titular"}},{"texto":"El plan de cierre tiene que prever una cubierta capaz de sustentar vegetación, al menos 5 años de monitoreo de aguas subterráneas y la descontaminación de los equipos y estructuras que tuvieron contacto con residuos peligrosos.","articulo":"42","cita":"El plan de cierre deberá contemplar como mínimo: a) Una cubierta con condiciones físicas similares a las exigidas en el inciso a) del artículo 36 y capaz de sustentar vegetación herbácea; b) continuación de programa de monitoreo de aguas subterráneas por el término que la Autoridad de Aplicación estime necesario, no pudiendo ser menor de cinco (5) años; c) la descontaminación de los equipos e implementos no contenidos dentro de la celda o celdas de disposición, contenedores, tanques, restos, estructuras y equipos que hayan sido utilizados o hayan estado en contacto con residuos peligrosos.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"plan de cierre"}},{"texto":"Los titulares de plantas de tratamiento o disposición final responden, como guardianes de los residuos peligrosos, por todo daño que produzcan.","articulo":"44","cita":"En toda planta de tratamiento y/o disposición final, sus titulares serán responsables, en su calidad de guardianes de residuos peligrosos, de todo daño producido por éstos en función de lo prescripto en el Capítulo 7 de la presente Ley.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El dueño o guardián de un residuo peligroso sigue siendo responsable aunque un tercero haya tenido la culpa, si con el debido cuidado se podía evitar su acción.","articulo":"47","cita":"El dueño o guardián de un residuo peligrosos no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"El generador sigue siendo responsable de los daños de sus residuos peligrosos aunque se hayan tratado o transformado, salvo los daños por un tratamiento defectuoso hecho en la planta.","articulo":"48","cita":"La responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final.","condiciones":["residuos-peligrosos"],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Cuando la infractora es una empresa, quienes la dirigen, administran o gerencian responden personalmente y en forma solidaria por las sanciones.","articulo":"54","cita":"Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán personal y solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el artículo 49.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPV0000606","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"tierra-del-fuego/ley-272","url":"https://matrizlegal.org/tierra-del-fuego/ley-272","tipo":"ley","numero":"272","anio":1995,"nombre":"Ley 272","otros_nombres":["Ley 272/95","Ley 272/1995"],"jurisdiccion":"Tierra del Fuego","jurisdiccion_clave":"tierra-del-fuego","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego","tema":"Sistema provincial de áreas naturales protegidas de Tierra del Fuego","materia":"ambiente","categorias":["Protección del ambiente"],"categorias_claves":["proteccion-del-ambiente"],"palabras_clave":["áreas naturales protegidas","parques naturales provinciales","reservas","plan de manejo","zonificación","zona intangible","fauna exótica","subdivisión de tierras","concesiones","especies exóticas"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 272 crea el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas de Tierra del Fuego y fija sus categorías, zonas y prohibiciones. Alcanza a quienes realizan actividades, tienen inmuebles o viven dentro de esas áreas. Su autoridad de aplicación es la Secretaría de Planeamiento, Ciencia y Tecnología de la Provincia o el organismo que la reemplace.","alcanza_a":"A quienes realizan actividades, tienen inmuebles o se asientan dentro de las áreas naturales protegidas provinciales.","actividades":["general"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Está prohibido, en todas las áreas naturales protegidas, traer especies de plantas o animales sin autorización y meter sustancias tóxicas o contaminantes que puedan dañar los sistemas naturales.","articulo":"17","cita":"Las prohibiciones generales propias de los ambientes naturales, y comunes a las diferentes categorías de áreas naturales, son las siguientes: a) Todo aprovechamiento que viole o se contraponga a las características y condiciones propias de las Areas Naturales Protegidas; b) la introducción de especies vegetales o animales no autorizadas por su condición, tipo o cantidad; c) la introducción de sustancias tóxicas o contaminantes que puedan pertubar los sistemas naturales o causar daños en ellos;","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido, en las Zonas Restringidas, tener propiedad privada o concesiones de tierras del Estado, explorar y explotar minas e instalar industrias.","articulo":"28","cita":"En las Zonas Restringidas queda prohibido: a) La propiedad privada, arrendamiento de tierras y otorgamiento de concesiones de uso de tierras de dominio del Estado, y los asentamiento humanos a excepción de los necesarios para su administración; b) la exploración y explotación minera; c) la instalación de industrias;","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"En las Zonas de Uso Controlado sólo se pueden hacer actividades económicas que conserven o recuperen el entorno, y están prohibidas la minería, la explotación de hidrocarburos, la caza y pesca comercial y la introducción de especies exóticas.","articulo":"29","cita":"En las Zonas de Uso Controlado, sólo se podrán realizar aquellas actividades económicas cuyo efecto sobre el entorno o ecosistema sea de carácter conservativo o recuperativo, quedando expresamente prohibidos cualquier clase de explotación minera y de hidrocarburos, la caza y pesca comercial y la introducción de especies de flora y fauna exóticas.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido, en los Parques Naturales Provinciales, sacar animales o plantas, alterar sus elementos más importantes y hacer explotación agrícola, ganadera, forestal, industrial, minera o cualquier aprovechamiento económico.","articulo":"36","cita":"En el ámbito de los Parques Naturales Provinciales, regirán las siguientes prohibiciones generales: a) El uso extractivo de objetos o especies vivas de animales y plantas; b) las alteraciones de elementos y características de especial relevancia; c) la explotación agrícola, ganadera, forestal, industrial o minera y cualquier otro tipo de aprovechamiento económico, incluyendo las actividades con fines comerciales;","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido, en los Monumentos Naturales Provinciales, sacar animales o plantas, alterar sus elementos más importantes y hacer explotación agrícola, ganadera, forestal, industrial, minera o cualquier aprovechamiento económico.","articulo":"41","cita":"En el ámbito de los Monumentos Naturales Provinciales regirán las siguientes prohibiciones generales: a) El uso extractivo de objetos o especies de animales y plantas; b) las alteraciones de elementos y características de especial relevancia; c) la explotación agrícola, ganadera, forestal, industrial o minera y cualquier otro tipo de aprovechamiento económico, incluyendo las actividades con fines comerciales;","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido, en las Reservas de Conservación de la Naturaleza, sacar animales o plantas, alterar sus elementos más importantes y hacer explotación agrícola, ganadera, forestal, industrial, minera o cualquier aprovechamiento económico.","articulo":"44","cita":"En el ámbito de las Reservas de Conservación de la Naturaleza regirán las siguientes prohibiciones generales: a) El uso extractivo de objetos o especies de animales y plantas; b) las alteraciones de elementos y características de especial relevancia; c) la explotación agrícola, ganadera, forestal, industrial o minera y cualquier otro tipo de aprovechamiento económico, incluyendo las actividades con fines comerciales;","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido, en las Reservas Provinciales de Uso Múltiple, usar sus ambientes de forma abusiva o sin control, explotar sin discriminación su flora y fauna silvestre y traer o propagar flora y fauna exóticas que desequilibren las comunidades naturales.","articulo":"49","cita":"En el ámbito de las Reservas Provinciales de Uso Múltiple regirán las siguientes prohibiciones generales: a) Una abusiva o incontrolada utilización de sus ambientes, que comprometa su estado y características naturales, o ponga en peligro su potencialidad productiva o valor ecológico; b) un indiscriminado aprovechamiento extractivo de su flora y fauna silvestre, que afecte gravemente sus posibilidades de perpetuación, mantenimiento y renovación permanente; c) la introducción, trasplante y propagación de flora y fauna exóticas, que ocasiones o pueda implicar un desequilibrio de las comunidades naturales;","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido, en las Reservas Hídricas, Costeras y Forestales Naturales, hacer actividades o asentamientos que perturben sus ambientes o afecten su conservación, y acciones que perjudiquen la vida silvestre.","articulo":"58","cita":"En el ámbito de las Reservas Hídricas Naturales, Reservas Costeras Naturales y Reservas Forestales Naturales se disponen de las siguientes prohibiciones generales: a) Las actividades y asentamientos humanos que comprometan la perturbación de sus ambientes o afecten la conservación del área natural. b) las acciones que perjudiquen la vida silvestre, en particular el recurso hídrico, costero y forestal;","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido, en las Reservas Naturales de Fauna, usar técnicas de extracción que dañen el desarrollo de la fauna silvestre y hacer acciones que perjudiquen la vida silvestre.","articulo":"63","cita":"En el ámbito de las Reservas Naturales de Fauna regirán las siguientes prohibiciones generales: a) Las técnicas y modalidades de utilización extractiva que atenten contra el desarrollo de la fauna silvestre; b) las acciones que perjudiquen la vida silvestre, en particular la fauna autóctona;","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido, en las Reservas Recreativas Naturales, destruir o deteriorar sin necesidad sus recursos y ambientes, y hacer asentamientos, instalaciones, edificaciones u obras que no armonicen con el área.","articulo":"68","cita":"En el ámbito de las Reservas Recreativas Naturales regirán las siguientes prohibiciones generales: a) Cualquier acción o actividad que produzca la destrucción o un innecesario deterioro de los recursos y sus ambientes naturales y artificiales asociados; y b) los asentamientos humanos, instalaciones, edificaciones y obras de infraestructura, que no armonicen con las características ambientales del área o no respeten su fisonomía, paisaje y recursos naturales.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Está prohibido, en las Reservas Culturales Naturales, hacer acciones que deterioren o destruyan sus valores culturales o naturales y hacer asentamientos o instalaciones que comprometan sus recursos culturales.","articulo":"73","cita":"En el ámbito de las Reservas Culturales Naturales regirán las siguientes prohibiciones generales: a) Toda acción que produzca el deterioro o destrucción de los valores culturales o naturales; b) los asentamientos humanos e instalaciones que comprometan la perpetuación de los recursos culturales naturales;","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Quien quiera instalar o desarrollar asentamientos humanos en un área natural provincial tiene que cumplir las pautas y normas que fije la Autoridad de Aplicación.","articulo":"83","cita":"En todas las Areas Naturales Provinciales, la introducción y desarrollo de los asentamientos humanos estarán sujetos a las pautas y normas que establezca la Autoridad de Aplicación.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Los dueños de inmuebles privados dentro de las áreas naturales protegidas provinciales tienen que respetar las limitaciones y restricciones al dominio que fija la ley.","articulo":"87","cita":"Todo inmueble de propiedad privada ubicado dentro de las Areas Naturales Protegidas Provinciales, queda sujeto a las limitaciones y restricciones al dominio que por esta Ley se impongan.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Todo proyecto de subdividir tierras privadas en áreas naturales provinciales necesita la autorización previa de la Autoridad de Aplicación, que la da siempre que no afecte el ambiente protegido.","articulo":"88","cita":"Todo proyecto de subdivisión de tierras en predios del dominio privado situados en Areas Naturales Provinciales, deberá contar con la autorización previa de la Autoridad de Aplicación, quien la concederá siempre que la misma no afecte el ambiente protegido.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"habilitacion"}},{"texto":"El propietario que decide vender un inmueble en un área natural protegida provincial tiene que avisar a la Autoridad de Aplicación, de forma fehaciente, el precio y las demás condiciones de la venta.","articulo":"89","cita":"El Estado provincial tendrá derecho preferente de adquisición, en igualdad de condiciones previo dictamen de las comisiones técnicas valuadoras de la Provincia, en todos los casos en que propietarios de inmuebles ubicados en las Areas Naturales Protegidas Provinciales resuelvan enajenarlos. Se deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente, el precio y demás condiciones de la venta, pudiendo el Poder Ejecutivo Provincial ejercer su derecho de opción dentro del plazo de ciento veinte (120) días corridos a partir del día siguiente de la notificación; vencido dicho plazo, caducará de pleno derecho la facultad de ejercer la opción.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"aviso"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPV0000768","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"},{"id":"tierra-del-fuego/ley-1005","url":"https://matrizlegal.org/tierra-del-fuego/ley-1005","tipo":"ley","numero":"1005","anio":2014,"nombre":"Ley 1.005","otros_nombres":["Ley 1005","Ley provincial 1005"],"jurisdiccion":"Tierra del Fuego","jurisdiccion_clave":"tierra-del-fuego","municipio":null,"municipio_clave":null,"organismo":"Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego","tema":"Ordenamiento de las plantas de incineración de residuos peligrosos en Tierra del Fuego","materia":"ambiente","categorias":["Residuos peligrosos","Evaluación de impacto ambiental","Radicación industrial"],"categorias_claves":["residuos-peligrosos","impacto-ambiental","radicacion-industrial"],"palabras_clave":["incineración","planta de tratamiento","parque industrial","audiencia pública","hornos","lavado de gases","monitoreo","zona rural"],"vigente":true,"derogada_por":null,"cita_de_derogacion":null,"resumen":"La Ley 1.005 de Tierra del Fuego ordena dónde pueden instalarse las plantas que tratan residuos peligrosos por incineración y qué estudio ambiental deben presentar. Alcanza a esas plantas. También encarga a la autoridad de aplicación fijar sus características técnicas y controlarlas cada seis meses.","alcanza_a":"A las plantas de tratamiento de residuos peligrosos por incineración en la Provincia de Tierra del Fuego.","actividades":["industria"],"condiciones":[],"obligaciones":[{"texto":"Las plantas que tratan residuos peligrosos por incineración tienen que ubicarse en zonas o parques industriales declarados por el municipio o la provincia, o en zonas rurales, y no en zonas urbanas; para los residuos de la actividad hidrocarburífera y de generación eléctrica se exceptúa lo que regula la autoridad de aplicación de la Ley provincial 958.","articulo":"1","cita":"Exceptúase de lo regulado, y ponderando el principio de proximidad, por la autoridad de aplicación definida por la Ley provincial 958 Residuos Peligrosos, en relaci¢n a las caracter¡sticas y metodolog¡as consideradas para el tratamiento de las corrientes de residuos generados por la actividad hidrocarbur¡fera y de generaci¢n el'ctrica, las plantas de tratamiento de residuos peligrosos por incineraci¢n deber n localizarse en sitios declarados zonas o parques industriales por autoridad municipal o provincial, fuera de zonas o reas urbanas de los ejidos municipales determinadas por los correspondientes c¢digos de desarrollo urbano y territorial de los municipios, o en zonas o reas rurales dentro o fuera de los ejidos municipales.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"condicion"}},{"texto":"Las plantas de tratamiento de residuos peligrosos por incineración deben presentar, para instalarse, una evaluación de impacto ambiental aprobada y pasar por la audiencia pública correspondiente.","articulo":"2","cita":"Las plantas de tratamiento de residuos peligrosos por incineración deberán responder a los artículos 86 y 87 de la Ley provincial 55 Medio Ambiente, presentando para su instalación una evaluación de impacto ambiental aprobada por la autoridad de aplicación y la audiencia pública correspondiente.","condiciones":[],"requisito":{"tipo":"documento","evidencia":"evaluación de impacto ambiental aprobada por la autoridad de aplicación"}}],"relacionadas":[],"texto_oficial":"https://www.saij.gob.ar/LPV0001501","calendario":null,"fuente":"saij","publicada_el":"2026-10-06","modificada_el":"2026-10-06","ultimo_cambio":"alta","revisada_el":"2026-10-06"}]}