# Ley 4.361

Prohibición de residuos tóxicos y radiactivos y de vertidos industriales, y cuerpos receptores de aguas residuales en Río Negro.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Río Negro
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Río Negro
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Residuos peligrosos, Efluentes líquidos
- También se cita como: Ley S 4.361, Ley S 4361
- Palabras clave: residuos radiactivos, residuos tóxicos, efluentes industriales, vertido, medio marino, aguas residuales, cuerpo receptor, mar jurisdiccional
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPR1004361
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/rio-negro/ley-4361

La Ley S 4.361 de Río Negro sustituye el artículo 1 de la ley M 2472, que prohíbe el ingreso y el vertido de residuos radiactivos y tóxicos y el volcado de efluentes industriales al mar. También sustituye el artículo 167 de la ley Q 2952, que limita los cuerpos donde se pueden verter aguas residuales y prohíbe descargar aguas residuales industriales a la vía pública, a canales de riego y a cuerpos subterráneos sin habilitación. Abroga la ley Q 2391. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 4.361?

A quienes traen, transportan, almacenan o vierten residuos tóxicos o radiactivos en Río Negro, y a las empresas que vuelcan efluentes o aguas residuales industriales.

## ¿Sigue vigente la Ley 4.361?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 4.361?

1. Está prohibido traer, transportar, trasbordar, trasladar, verter o almacenar en Río Negro y su mar residuos radiactivos y residuos tóxicos industriales, químicos o biológicos, sea cual sea su origen.


   > Se prohíbe el ingreso, transporte, trasbordo, traslado, vertido o almacenamiento, permanente o transitorio en el territorio de Río Negro y su mar jurisdiccional de residuos radiactivos y de desechos o residuos tóxicos de origen industrial, químico o biológico, cualquiera sea su lugar de origen, capaces de contaminar, infectar o degradar al medio ambiente y los ecosistemas y de poner en riesgo o peligro actual o potencial la vida o la salud de los habitantes de las generaciones futuras, así como a la flora y fauna provincial y/o la calidad ambiental.
   >
   > Artículo 1

2. Está prohibido volcar efluentes industriales al mar, aunque se traten antes, y las empresas que tenían autorización tienen que adecuar sus instalaciones antes del 30 de septiembre de 2010.

   - Cuándo: Antes del 30 de septiembre de 2010

   > Asimismo, se prohíbe el volcado directo o indirecto al medio marino de efluentes industriales, con independencia del grado de tratamiento previo al que sean sometidos. En este caso, las empresas que cuenten con autorización previa deben adecuar sus instalaciones para cumplir con esta restricción antes del 30 de septiembre de 2010
   >
   > Artículo 1

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

3. Las aguas residuales solo se pueden verter en los cuerpos receptores que la norma enumera, y está prohibido descargar aguas residuales industriales a la vía pública, a canales de riego o a cuerpos subterráneos sin una habilitación expresa de la autoridad para cada efluente.


   > Unicamente podrán utilizarse como cuerpos receptores hídricos de aguas residuales en los términos de este Código, los que a continuación se enuncian: a) Ríos. b) Canales de Desagüe. c) Colectores Pluviales. d) Colectoras Cloacales. e) Mar y sus rías, excepto la prohibición establecida en el artículo 1° de la ley M n° 2472. f) Aquéllos que previa determinación de los parámetros permitidos, libere al uso la autoridad de aplicación. Se prohíbe la descarga directa o indirecta de aguas residuales industriales tratadas o sin tratar, a la vía pública, canales de riego y a cualquier cuerpo receptor hídrico subterráneo, salvo previa y expresa habilitación del mismo en cada caso y que para cada efluente emita la autoridad de aplicación
   >
   > Artículo 2

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
