Ley 4.552.

Ordenamiento territorial y protección de los bosques nativos de Río Negro.

Protección del ambiente Evaluación de impacto ambiental

¿A quién alcanza la Ley 4.552?

A quienes proponen o ejecutan actividades en bosques nativos de Río Negro, a sus titulares y a quienes adquieren inmuebles con planes en ejecución.

¿A qué obliga la Ley 4.552?

4 para tener 3 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Quien proponga una actividad en un bosque nativo debe presentar los planes que pide la ley nacional 26331 y no puede empezar hasta que la Autoridad de Aplicación los apruebe.

    Artículo 6

  • Documento

    Planes de Conservación, Manejo Sostenible y Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo

    Los titulares de la actividad deben firmar los Planes de Conservación, de Manejo Sostenible y de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo, hacerlos avalar por un profesional habilitado inscripto en el registro y obtener la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

    Artículo 12

  • Documento

    Declaración Jurada

    Quienes presentan un plan de conservación, de manejo sostenible o de cambio de uso del suelo deben presentar una declaración jurada, y todo desmonte necesita una Evaluación de Impacto Ambiental con los requisitos mínimos del artículo 24 de la ley nacional 26331.

    Artículo 13

  • Documento

    Anteproyecto

    El Club Andino Piltriquitrón tiene 90 días desde la publicación de la ley para presentar ante la Autoridad de Aplicación el anteproyecto de obras del Cerro Perito Moreno, con su ubicación geográfica.

    Cuándo
    Noventa (90) días a partir de la publicación de la presente ley
    Quién
    El Club Andino Piltriquitrón

    Artículo 20

Lo que hay que cumplir.

  • Los titulares de actividades que ya se estaban haciendo al empezar la ley tienen 12 meses desde que rija la reglamentación para adecuarlas a la ley.

    Cuándo
    Doce (12) meses desde la entrada en vigencia de la reglamentación

    Artículo 6

  • Quienes adquieren un inmueble, y quienes reciben la posesión por un derecho real, tienen que continuar los planes que ya están en ejecución.

    Artículo 6

  • Los titulares o tenedores de tierras con bosques de Lenga pasan a ser Custodios Ambientales de esos bosques, en la forma que fije la reglamentación.

    Artículo 10

La Ley Q 4.552 de Río Negro establece normas complementarias a la Ley nacional 26331 para conservar y aprovechar los bosques nativos de la provincia. Aprueba el ordenamiento territorial en tres categorías (roja, amarilla y verde) y exige planes aprobados, firmados por titulares y profesional habilitado, antes de empezar actividades. Alcanza a quienes proponen o ejecutan actividades en bosques nativos, a los titulares de esas actividades y a quienes adquieren los inmuebles. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

Palabras clave bosques nativos · desmonte · plan de manejo sostenible · plan de conservación · ordenamiento territorial · declaración jurada · estudio de impacto ambiental · lenga · custodio ambiental

¿Sigue vigente la Ley 4.552?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans