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Ley 4.736.
También se cita como Ley 4736, Ley Q 4.736 o Ley Q 4736.
Adhesión de Río Negro a la ley nacional 26.639 de preservación de glaciares y ambiente periglacial.
Protección del ambiente
Evaluación de impacto ambiental
Minería
Hidrocarburos
Los datos de la norma.
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Río Negro .
Organismo: Legislatura de la Provincia de Río Negro.
Texto oficial: SAIJ, norma LPR1004736 .
Revisada el 7 de octubre de 2026 .
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# Ley 4.736
Adhesión de Río Negro a la ley nacional 26.639 de preservación de glaciares y ambiente periglacial.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Río Negro
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Río Negro
- Materia: ambiente
- Actividad: Minería, Petróleo y gas, Industria manufacturera
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Evaluación de impacto ambiental, Minería, Hidrocarburos
- También se cita como: Ley 4736, Ley Q 4.736, Ley Q 4736
- Palabras clave: glaciares, ambiente periglacial, auditoría ambiental, inventario de glaciares, presupuestos mínimos, participación ciudadana
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPR1004736
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/rio-negro/ley-4736
La Ley 4.736 de Río Negro adhiere en todos sus términos a la ley nacional 26.639, que fija los presupuestos mínimos para preservar los glaciares y el ambiente periglacial. El texto guardado reproduce la ley nacional, que prohíbe en los glaciares actividades como la minería, la industria y la construcción de obras, y somete las demás actividades a evaluación de impacto ambiental. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Ley 4.736?
A quienes desarrollan o proyectan actividades en glaciares y en el ambiente periglacial, como empresas mineras, hidrocarburíferas e industriales, y a los directivos de las personas jurídicas infractoras.
## ¿Sigue vigente la Ley 4.736?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Ley 4.736?
1. Quien proyecte en glaciares o en el ambiente periglacial una actividad que no esté prohibida tiene que pasar por una evaluación de impacto ambiental, con participación ciudadana, antes de que se la autoricen y de ejecutarla, salvo que sea de rescate por emergencias, científica a pie o en esquíes sin dejar desechos, o deportiva no motorizada que no perturbe el ambiente.
- Qué hacer: Hacer la medición
- Cuándo: En forma previa a su autorización y ejecución
> Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675 -Ley General del Ambiente-, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente. Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades: a) De rescate, derivado de emergencias; b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial; c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.
>
> Ley 26.639, artículo 7
2. Cuando la infractora es una persona jurídica, quienes la dirigen, administran o gerencian responden junto con ella por las sanciones.
> Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.
>
> Ley 26.639, artículo 13
3. Quien ya tenía en marcha una de las actividades del artículo 6 cuando se sancionó la ley tiene que hacer una auditoría ambiental que identifique y cuantifique los impactos ambientales potenciales y generados, dentro de los 180 días de promulgada la ley.
- Qué hacer: Hacer la medición
- Qué mostrar: Auditoría ambiental
- Cuándo: Plazo máximo de ciento ochenta (180) días de promulgada la presente
> Las actividades descritas en el artículo 6°, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de promulgada la presente, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados.
>
> Ley 26.639, artículo 15
## ¿Con qué otras normas se relaciona?
- [Ley 26.639](https://matrizlegal.org/nacion/ley-26639.md): Presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial. Esta norma la complementa. Vigente.
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Ley 4.736?
A quienes desarrollan o proyectan actividades en glaciares y en el ambiente periglacial, como empresas mineras, hidrocarburíferas e industriales, y a los directivos de las personas jurídicas infractoras.
¿A qué obliga la Ley 4.736?
2 para hacer
1 para cumplir
Lo que hay que hacer.
Medición
Quien proyecte en glaciares o en el ambiente periglacial una actividad que no esté prohibida tiene que pasar por una evaluación de impacto ambiental , con participación ciudadana, antes de que se la autoricen y de ejecutarla, salvo que sea de rescate por emergencias, científica a pie o en esquíes sin dejar desechos, o deportiva no motorizada que no perturbe el ambiente.
Cuándo En forma previa a su autorización y ejecución
Ley 26.639, artículo 7
Medición
Quien ya tenía en marcha una de las actividades del artículo 6 cuando se sancionó la ley tiene que hacer una auditoría ambiental que identifique y cuantifique los impactos ambientales potenciales y generados, dentro de los 180 días de promulgada la ley.
Qué mostrar Auditoría ambiental
Cuándo Plazo máximo de ciento ochenta (180) días de promulgada la presente
Ley 26.639, artículo 15
Lo que hay que cumplir.
La Ley 4.736 de Río Negro adhiere en todos sus términos a la ley nacional 26.639, que fija los presupuestos mínimos para preservar los glaciares y el ambiente periglacial. El texto guardado reproduce la ley nacional, que prohíbe en los glaciares actividades como la minería, la industria y la construcción de obras, y somete las demás actividades a evaluación de impacto ambiental. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
Palabras clave glaciares · ambiente periglacial · auditoría ambiental · inventario de glaciares · presupuestos mínimos · participación ciudadana
¿Sigue vigente la Ley 4.736?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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