{
  "id": "rio-negro/ley-4736",
  "url": "https://matrizlegal.org/rio-negro/ley-4736",
  "tipo": "ley",
  "numero": "4736",
  "anio": 2011,
  "nombre": "Ley 4.736",
  "otros_nombres": [
    "Ley 4736",
    "Ley Q 4.736",
    "Ley Q 4736"
  ],
  "jurisdiccion": "Río Negro",
  "jurisdiccion_clave": "rio-negro",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Provincia de Río Negro",
  "tema": "Adhesión de Río Negro a la ley nacional 26.639 de preservación de glaciares y ambiente periglacial",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Protección del ambiente",
    "Evaluación de impacto ambiental",
    "Minería",
    "Hidrocarburos"
  ],
  "categorias_claves": [
    "proteccion-del-ambiente",
    "impacto-ambiental",
    "mineria",
    "hidrocarburos"
  ],
  "palabras_clave": [
    "glaciares",
    "ambiente periglacial",
    "auditoría ambiental",
    "inventario de glaciares",
    "presupuestos mínimos",
    "participación ciudadana"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 4.736 de Río Negro adhiere en todos sus términos a la ley nacional 26.639, que fija los presupuestos mínimos para preservar los glaciares y el ambiente periglacial. El texto guardado reproduce la ley nacional, que prohíbe en los glaciares actividades como la minería, la industria y la construcción de obras, y somete las demás actividades a evaluación de impacto ambiental.",
  "alcanza_a": "A quienes desarrollan o proyectan actividades en glaciares y en el ambiente periglacial, como empresas mineras, hidrocarburíferas e industriales, y a los directivos de las personas jurídicas infractoras.",
  "actividades": [
    "mineria",
    "hidrocarburos",
    "industria"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Quien proyecte en glaciares o en el ambiente periglacial una actividad que no esté prohibida tiene que pasar por una evaluación de impacto ambiental, con participación ciudadana, antes de que se la autoricen y de ejecutarla, salvo que sea de rescate por emergencias, científica a pie o en esquíes sin dejar desechos, o deportiva no motorizada que no perturbe el ambiente.",
      "articulo": "Ley 26.639, 7",
      "cita": "Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675 -Ley General del Ambiente-, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente. Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades: a) De rescate, derivado de emergencias; b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial; c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion",
        "cuando": "en forma previa a su autorización y ejecución"
      }
    },
    {
      "texto": "Cuando la infractora es una persona jurídica, quienes la dirigen, administran o gerencian responden junto con ella por las sanciones.",
      "articulo": "Ley 26.639, 13",
      "cita": "Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien ya tenía en marcha una de las actividades del artículo 6 cuando se sancionó la ley tiene que hacer una auditoría ambiental que identifique y cuantifique los impactos ambientales potenciales y generados, dentro de los 180 días de promulgada la ley.",
      "articulo": "Ley 26.639, 15",
      "cita": "Las actividades descritas en el artículo 6°, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de promulgada la presente, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion",
        "evidencia": "auditoría ambiental",
        "cuando": "plazo máximo de ciento ochenta (180) días de promulgada la presente"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/ley-26639",
      "nombre": "Ley 26.639",
      "relacion": "complementa"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPR1004736",
  "calendario": null,
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-07",
  "modificada_el": "2026-10-07",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-07"
}