# Ley 5.491

Gestión integral de residuos sólidos urbanos (GIRSU) en la Provincia de Río Negro.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Río Negro
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Río Negro
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Residuos industriales y no especiales
- También se cita como: Ley 5491, Ley Nº 5.491
- Palabras clave: girsu, residuos sólidos urbanos, basurales a cielo abierto, generador, grandes generadores, estaciones de transferencia, plantas de tratamiento, disposición final, recuperadores, quema de residuos
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPR0005491
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/rio-negro/ley-5491

La Ley 5.491 de Río Negro fija los objetivos y procedimientos de protección ambiental para la gestión de los residuos sólidos urbanos en la provincia. Crea el Plan Provincial GIRSU y los planes municipales, ordena cerrar los basurales a cielo abierto y regula las etapas de la gestión. Alcanza a los municipios y a toda persona que genere residuos sólidos urbanos. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 5.491?

A toda persona física o jurídica que genere residuos sólidos urbanos y, como regla general, a los municipios y comisiones de fomento de Río Negro.

## ¿Sigue vigente la Ley 5.491?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 5.491?

1. Quien genere residuos sólidos urbanos tiene que hacer el acopio y la disposición inicial de los residuos según las normas complementarias de su jurisdicción.


   > El Generador tiene la obligación de realizar el acopio inicial y la disposición inicial de los residuos cumpliendo con las normas complementarias que cada jurisdicción establezca.
   >
   > Artículo 12

2. Quien genere residuos sólidos urbanos tiene que hacer la disposición inicial con métodos adecuados a la realidad de su jurisdicción, para reducir los riesgos de dejar los residuos a cielo abierto y asegurar que la recolección funcione bien.


   > La disposición inicial de los residuos sólidos urbanos deberá efectuarse mediante métodos adecuados a la realidad de cada jurisdicción para lograr minimizar los riesgos ambientales de exposición de los residuos a cielo abierto y garantizar el correcto funcionamiento de la recolección.
   >
   > Artículo 15

3. Quien instale una Planta de Tratamiento tiene que contar con un estudio de impacto ambiental según la ley M nº 3266 y no puede ubicarla en áreas naturales protegidas; el material de rechazo y los residuos que no se valorizaron deben llevarse al sitio de disposición final habilitado.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Qué mostrar: Estudio de impacto ambiental

   > El material de rechazo de estos procesos y todo residuo sólido urbano que no haya sido valorizado debe ser transportado al Sitio de Disposición Final habilitado por la autoridad competente. El establecimiento de la Planta de Tratamiento debe estar avalado por un estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la ley M nº 3266. Queda expresamente prohibida su ubicación en áreas naturales protegidas.
   >
   > Artículo 19

4. Quien instale un Sitio de Disposición Final tiene que contar con un estudio de impacto ambiental según la ley M nº 3266, con plan de monitoreo ambiental durante la operación, el cierre y después del cierre, y no puede ubicarlo en áreas naturales protegidas, urbanas o próximas a ellas, ni en zonas de futura expansión urbana.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Qué mostrar: Estudio de impacto ambiental

   > Los mismos deben ser avalados por un estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la ley M nº 3266, que contemple la ejecución de un plan de monitoreo de las principales variables ambientales durante la fase de operación, clausura y pos clausura, a efectos de que los Sitios de Disposición Final estén ubicados en lugares ambientalmente aptos y fuera de áreas naturales protegidas. Los Centros de Disposición Final no podrán estar ubicados en áreas urbanas, o próximas a ellas, ni en áreas destinadas a futuras expansiones urbanas y su emplazamiento debe determinarse considerando la planificación territorial, urbana-ambiental, existente en cada jurisdicción.
   >
   > Artículo 20

5. Está prohibido quemar residuos sólidos urbanos de forma clandestina.


   > Se prohíbe la quema clandestina de residuos sólidos urbanos.
   >
   > Artículo 21

---

Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Para reportar un error, escriba a soporte@auditans.com.

Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
