A los entes públicos y privados que participan como Punto de Origen y a los usuarios o poseedores de un contenedor asignado.
¿A qué obliga la Ley 2.169?
Lo que hay que cumplir.
Los entes públicos y privados que participan como Punto de Origen deben inscribirse en el registro, responder por el contenedor asignado y su contenido, dar un espacio de acceso público, avisar a la Autoridad de Aplicación cada vez que haya que vaciarlo y colaborar con las acciones de educación ambiental.
Artículo 9
Quien usa o tiene un contenedor asignado responde por los perjuicios del manejo inadecuado si entrega su contenido a un operador que la autoridad no habilitó, y puede recibir sanciones y tener que reparar el daño.
Artículo 10
La Ley 2.169-L de San Juan crea el Régimen de Gestión de Pilas y Baterías fuera de uso y el Plan de Gestión Integral. Alcanza a entes públicos y privados, personas humanas y jurídicas que generan estos residuos, y fija deberes para los que participan como Punto de Origen en los Centros de Acopio Transitorios. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave pilas · baterías · punto de origen · centros de acopio transitorios · contenedor · trazabilidad · reciclaje · mercurio
¿Sigue vigente la Ley 2.169?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans