{
  "id": "san-juan/ley-2169",
  "url": "https://matrizlegal.org/san-juan/ley-2169",
  "tipo": "ley",
  "numero": "2169",
  "anio": 2020,
  "nombre": "Ley 2.169",
  "otros_nombres": [
    "Ley 2169",
    "Ley 2.169-L",
    "Ley 2169-L",
    "Ley Provincial 2169-L"
  ],
  "jurisdiccion": "San Juan",
  "jurisdiccion_clave": "san-juan",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Provincia de San Juan",
  "tema": "Gestión ambiental de pilas y baterías fuera de uso en San Juan",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Residuos peligrosos",
    "Protección del ambiente"
  ],
  "categorias_claves": [
    "residuos-peligrosos",
    "proteccion-del-ambiente"
  ],
  "palabras_clave": [
    "pilas",
    "baterías",
    "punto de origen",
    "centros de acopio transitorios",
    "contenedor",
    "trazabilidad",
    "reciclaje",
    "mercurio"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 2.169-L de San Juan crea el Régimen de Gestión de Pilas y Baterías fuera de uso y el Plan de Gestión Integral. Alcanza a entes públicos y privados, personas humanas y jurídicas que generan estos residuos, y fija deberes para los que participan como Punto de Origen en los Centros de Acopio Transitorios.",
  "alcanza_a": "A los entes públicos y privados que participan como Punto de Origen y a los usuarios o poseedores de un contenedor asignado.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Los entes públicos y privados que participan como Punto de Origen deben inscribirse en el registro, responder por el contenedor asignado y su contenido, dar un espacio de acceso público, avisar a la Autoridad de Aplicación cada vez que haya que vaciarlo y colaborar con las acciones de educación ambiental.",
      "articulo": "9",
      "cita": "Los entes públicos y privados participantes deben: 1. Inscribirse eh el Registro pertinente establecido por la Autoridad de Aplicación para poder participar de la iniciativa como Punto de Origen. 2. Responder y ser responsables del uso adecuado del contenedor asignado y su contenido, procurando que este último no sea afectado por residuos diferentes a la corriente estipulada. 3. Disponer de un espacio apropiado para el acceso público al contenedor asignado. 4. Informar al personal de lo Autoridad de aplicación en cada ocasión en la que el contenedor asignado deba ser vaciado de su contenido y recolectado para garantizar su uso continuo. 5. Colaborar y no entorpecer las acciones mínimas de educación y comunicación ambiental implementadas en el círculo de recolección por la Autoridad de Aplicación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien usa o tiene un contenedor asignado responde por los perjuicios del manejo inadecuado si entrega su contenido a un operador que la autoridad no habilitó, y puede recibir sanciones y tener que reparar el daño.",
      "articulo": "10",
      "cita": "Son responsables los usuarios o poseedores de un contenedor asignado en caso de entregar su contenido a un operador no habilitado por la autoridad de aplicación, de los perjuicios que resulten del manejo inadecuado, quedando sujeto a las sanciones y formas de reparación que se proceda imponer, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPJ1202169",
  "calendario": null,
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}