Ley 2.383.

Reutilización de los residuos peligrosos Y8 e Y9 (aceites usados y mezclas de aceite y agua).

Residuos peligrosos Hidrocarburos Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Ley 2.383?

A los generadores de las corrientes de residuos peligrosos Y8 e Y9 y a los establecimientos que las usan como operadores, en la Provincia de San Juan.

¿A qué obliga la Ley 2.383?

3 para tener 2 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Declaración jurada exclusiva de aceites reutilizables

    Los generadores que ya están inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos tienen que declarar si reutilizan las corrientes Y8 e Y9, completando la declaración jurada exclusiva de aceites reutilizables.

    Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.

    Artículo 4

  • Habilitación

    Los generadores que no están inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos tienen que inscribirse con todos los datos que pide la Ley 522-L, y agregar la declaración jurada para las corrientes Y8 e Y9 si las reutilizan.

    Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.

    Artículo 4

  • Documento

    Declaración jurada exclusiva para las corrientes Y8 e Y9

    Los generadores tienen que actualizar todos los años la declaración jurada exclusiva para las corrientes Y8 e Y9, o con otra frecuencia si la autoridad lo pide.

    Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.

    Cuándo
    Anualmente

    Artículo 8

Lo que hay que cumplir.

  • Los generadores de aceites minerales usados y de mezclas de aceite y agua (Y8 e Y9) tienen que reducir, reutilizar, reciclar y revalorizar esos residuos, y hacerlo por medio de empresas autorizadas.

    Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.

    Artículo 2

  • Los establecimientos que usan aceites usados, con o sin tratamiento previo, para quemarlos y recuperar energía tienen que cumplir las especificaciones del Anexo II.

    Artículo 6

La Ley 2.383-L de San Juan fija las metodologías y requisitos para reciclar, refinar, regenerar o aprovechar como energía los residuos peligrosos Y8 e Y9, es decir aceites minerales usados y mezclas de aceite y agua. Obliga a los generadores de esas corrientes y a los establecimientos que las tratan, y da un descuento en la Tasa Ambiental a quienes las reutilizan. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave aceites usados · y8 · y9 · tasa ambiental · valorización energética · reciclaje · refinación · declaración jurada · certificado ambiental

¿Sigue vigente la Ley 2.383?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans