{
  "id": "san-juan/ley-2383",
  "url": "https://matrizlegal.org/san-juan/ley-2383",
  "tipo": "ley",
  "numero": "2383",
  "anio": 2022,
  "nombre": "Ley 2.383",
  "otros_nombres": [
    "Ley 2.383-L",
    "Ley 2383-L"
  ],
  "jurisdiccion": "San Juan",
  "jurisdiccion_clave": "san-juan",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Provincia de San Juan",
  "tema": "Reutilización de los residuos peligrosos Y8 e Y9 (aceites usados y mezclas de aceite y agua)",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Residuos peligrosos",
    "Hidrocarburos",
    "Protección del ambiente"
  ],
  "categorias_claves": [
    "residuos-peligrosos",
    "hidrocarburos",
    "proteccion-del-ambiente"
  ],
  "palabras_clave": [
    "aceites usados",
    "y8",
    "y9",
    "tasa ambiental",
    "valorización energética",
    "reciclaje",
    "refinación",
    "declaración jurada",
    "certificado ambiental"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 2.383-L de San Juan fija las metodologías y requisitos para reciclar, refinar, regenerar o aprovechar como energía los residuos peligrosos Y8 e Y9, es decir aceites minerales usados y mezclas de aceite y agua. Obliga a los generadores de esas corrientes y a los establecimientos que las tratan, y da un descuento en la Tasa Ambiental a quienes las reutilizan.",
  "alcanza_a": "A los generadores de las corrientes de residuos peligrosos Y8 e Y9 y a los establecimientos que las usan como operadores, en la Provincia de San Juan.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Los generadores de aceites minerales usados y de mezclas de aceite y agua (Y8 e Y9) tienen que reducir, reutilizar, reciclar y revalorizar esos residuos, y hacerlo por medio de empresas autorizadas.",
      "articulo": "2",
      "cita": "Los Generadores de las corrientes Y8 (desechos de aceites minerales no aptos para el uso para el que estaban destinados) e Y9 (mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o hidrocarburos y agua) deben aplicar políticas de reducción, reutilización, reciclado y revalorización de los mismos mediante la aplicación de tratamientos como reciclaje, refinación, regeneración, procesos de combustión con recupero de energía o valorización energética. Las políticas deben ser llevadas a cabo por empresas autorizadas.",
      "condiciones": [
        "residuos-peligrosos"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los generadores que ya están inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos tienen que declarar si reutilizan las corrientes Y8 e Y9, completando la declaración jurada exclusiva de aceites reutilizables.",
      "articulo": "4",
      "cita": "Los generadores que ya se encuentran inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos que lleva la Secretaría Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable deben declarar si reutilizan las corrientes Y8 e Y9 que generan completando declaración jurada exclusiva de aceites reutilizables del Anexo III.",
      "condiciones": [
        "residuos-peligrosos"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "declaración jurada exclusiva de aceites reutilizables"
      }
    },
    {
      "texto": "Los generadores que no están inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos tienen que inscribirse con todos los datos que pide la Ley 522-L, y agregar la declaración jurada para las corrientes Y8 e Y9 si las reutilizan.",
      "articulo": "4",
      "cita": "Los generadores que no se encuentren inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos que lleva la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable deben realizar la inscripción correspondiente completando la totalidad de los datos solicitados según la Ley Nº 522-L e incluir además la nueva declaración jurada exclusiva para las corrientes Y8 e Y9 en caso de que sean reutilizadas siguiendo el formato del Anexo III de la presente",
      "condiciones": [
        "residuos-peligrosos"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los establecimientos que usan aceites usados, con o sin tratamiento previo, para quemarlos y recuperar energía tienen que cumplir las especificaciones del Anexo II.",
      "articulo": "6",
      "cita": "Los aceites usados con o sin tratamiento previo que sean utilizados para combustión con recupero de energía deben cumplir con las especificaciones indicadas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente norma.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los generadores tienen que actualizar todos los años la declaración jurada exclusiva para las corrientes Y8 e Y9, o con otra frecuencia si la autoridad lo pide.",
      "articulo": "8",
      "cita": "La declaración jurada exclusiva para las corrientes Y8 e Y9 debe ser actualizada anualmente, o en caso de ser solicitado por la autoridad de aplicación, con mayor o menor frecuencia.",
      "condiciones": [
        "residuos-peligrosos"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "declaración jurada exclusiva para las corrientes Y8 e Y9",
        "cuando": "anualmente"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPJ1202383",
  "calendario": null,
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}