# Ley 5.824

Preservación de los recursos agua, suelo y aire y control de la contaminación en San Juan.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: San Juan
- Organismo: Legislatura de la Provincia de San Juan
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Efluentes líquidos, Protección del ambiente, Radicación industrial
- También se cita como: Ley 5824, Ley N. 5824, Ley 5824/87
- Palabras clave: efluentes industriales, cuerpo receptor, embalses, pozos absorbentes, cámara séptica, empadronamiento, autorización de descarga, colectora cloacal, certificado de factibilidad, quebrada de ullum
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPJ0005824
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/san-juan/ley-5824

La Ley 5824 de San Juan obliga a los establecimientos industriales a adecuar sus efluentes, empadronarse y tener autorización de descarga. También prohíbe verter residuos y efluentes domésticos en los embalses. El texto incluye su reglamentación (Decreto 638/OSP/89), con las normas de calidad de descarga y las de instalaciones sanitarias del embalse Quebrada de Ullum. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 5.824?

A los establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios y de servicios que generan efluentes en San Juan, y a quienes se instalan o viven en el área del embalse Quebrada de Ullum.

## ¿Sigue vigente la Ley 5.824?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 5.824?

1. En toda la Provincia es obligatorio tomar las medidas necesarias para evitar que las aguas superficiales y subterráneas se vuelvan nocivas para los usos a que están destinadas.


   > declárese obligatorio en todo el territorio de la provincia la adopción de las medidas necesarias para prevenir toda alteración de las aguas, superficiales y subterráneas que las tornen nocivas para los usos a que están destinadas.
   >
   > Artículo 1

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

2. Todo establecimiento industrial, ya instalado o por instalarse en la Provincia, debe adecuar sus efluentes a la ley, a su reglamentación y a las demás normas que se dicten.


   > Todo establecimiento Industrial radicado o a radicarse en la Provincia, deberá adecuar sus efluentes a las disposiciones de la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones que en su consecuencia se dicten.
   >
   > Artículo 2

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

3. El establecimiento industrial que descarga efluentes a un cuerpo receptor debe respetar las normas de calidad que fije el Poder Ejecutivo.


   > La descarga de efluentes industriales a cualquier cuerpo receptor de la Provincia, deberá respetar las normas de calidad que oportunamente establecerá el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión de Planeamiento y Coordinación.
   >
   > Artículo 3

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

4. Está prohibido tirar residuos sólidos, áridos, escombros o basura, en cualquier cantidad, en los cuerpos receptores de la Provincia.


   > Prohíbese el vuelco de residuos sólidos, áridos, escombros o basuras, cualquiera sea su cantidad o calidad a los distintos cuerpos receptores de la Provincia.
   >
   > Artículo 4

5. Está prohibido descargar efluentes industriales a pozos absorbentes conectados a un acuífero, salvo los casos singulares que autorice la autoridad.


   > Prohíbese la descarga de efluentes industriales a pozos absorbentes, excavados o perforados, conectados a cualquier acuífero libre o confinado, con excepción de aquellos casos singulares que autorice la autoridad competente.
   >
   > Artículo 5

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

6. Los establecimientos industriales que ya usaban pozos absorbentes al aprobarse la ley deben tomar los recaudos necesarios para cumplir lo que exija la reglamentación.


   > Los establecimientos industriales que a la fecha de aprobación de la presente Ley utilizaren este sistema de evacuación, deberán tomar los recaudos necesarios para cumplimentar los requisitos exigidos en la reglamentación.
   >
   > Artículo 5

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

7. Está prohibido descargar efluentes domésticos sin tratar a los cauces de jurisdicción del Departamento de Hidráulica y de los Municipios.


   > Prohíbese la descarga de efluentes domésticos no tratados a cauces de jurisdicción del Departamento de Hidráulica y de los Municipios.
   >
   > Artículo 6

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

8. Los establecimientos industriales que vuelcan sus efluentes a cuerpos receptores de la Provincia deben empadronarse, según las exigencias de la reglamentación.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Declárese obligatorio el empadronamiento de los Establecimientos Industriales que vuelcan sus efluentes a los distintos cuerpos receptores de la Provincia, de acuerdo a las exigencias que fije la reglamentación de la presente Ley.
   >
   > Artículo 13

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

9. Los establecimientos, ya instalados o por instalarse en la Provincia, deben tener la autorización de Descarga de Efluentes Industriales, según las exigencias de la reglamentación.

   - Qué tener: Autorización de Descarga de Efluentes Industriales (habilitación)

   > Los establecimientos radicados o a radicarse en la Provincia, deberán contar con la correspondiente autorización de Descarga de Efluentes Industriales otorgada por los Organismos citados en el Artículo 7, de acuerdo a las exigencias que fije la Reglamentación de la presente Ley.-
   >
   > Artículo 14

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

10. En la zona alrededor de los embalses es obligatorio tomar las medidas necesarias para preservar las condiciones naturales de sus aguas.


   > Declárese obligatorio en el área periférica de los embalses, la adopción de las medidas necesarias para la preservación de las condiciones naturales de las aguas contenidas en dichos embalses.
   >
   > Artículo 16

11. Está prohibido instalar industrias en la zona alrededor de los embalses de la Provincia.


   > Queda prohibida la radicación de Industrias en el área periférica de todos los embalses de la Provincia.
   >
   > Artículo 17

12. Está prohibido instalar industrias fuera de esa zona si sus efluentes industriales van a parar a las aguas de los embalses o a su zona periférica.


   > Queda prohibida la radicación de industrias fuera de las áreas periféricas, que durante su proceso productivo generen efluentes industriales, cuyo destino final sean las aguas contenidas en los embalses o sus áreas periféricas.
   >
   > Artículo 18

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

13. Está prohibido descargar efluentes domésticos en las aguas de los embalses.


   > Queda prohibida la descarga de efluentes domésticos a las aguas contenidas en los Embalses.
   >
   > Artículo 19

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

14. Está prohibido tirar residuos sólidos, áridos, escombros o basura, en cualquier cantidad, en las aguas de los embalses y en su zona periférica.


   > Prohíbese el vuelco de residuos sólidos, áridos, escombros o basuras cualquiera sea su cantidad o calidad a las aguas contenidas en los embalses y sus áreas periféricas.
   >
   > Artículo 20

15. Está prohibido lavar embarcaciones y vehículos en la zona costera de los embalses.


   > Prohíbese el lavado de embarcaciones y vehículos en general en la zona costera de los Embalses.
   >
   > Artículo 21

16. Está prohibido botar en los embalses de la Provincia embarcaciones permanentes, casas flotantes y embarcaciones comerciales con instalaciones sanitarias.


   > Prohíbese la botadura de embarcaciones permanentes , casas flotantes, así como embarcaciones comerciales con instalaciones sanitarias, en todos los embalses de la Provincia.
   >
   > Artículo 22

17. Está prohibido usar los embalses como abrevadero de ganado.


   > Prohíbese el huso de los Embalses como abrevadero de ganado.
   >
   > Artículo 23

18. Las instituciones, comercios, albergues y casas de familia que permitan que se asienten personas en el área del embalse Quebrada de Ullum, de forma transitoria o permanente, deben construir instalaciones sanitarias acordes a sus necesidades y a las normas que se fijen.


   > Toda Institución Pública y/o Privada, comercio, albergue, casa de familia, etc, radicada o a radicarse y que permita asentamiento humano en forma transitoria o permanente, deberá construir las instalaciones sanitarias acorde a sus necesidades y de acuerdo con las normas que fije la reglamentación y las que se dicten al efecto.
   >
   > Artículo 26

19. Está prohibido descargar al suelo del Área AT-1 los líquidos residuales de sanitarios, salvo que la Secretaría de Recursos Hídricos junto con Obras Sanitarias verifique, con estudio y resolución fundada, que no afectan el subsuelo ni los acuíferos.


   > No se permitirá la descarga de líquidos residuales provenientes de sanitarios a los sueldos dentro del Area AT-1, salvo en los casos en que la Secretaría de Recursos Hídricos o el Organismo que lo reemplace en forma conjunta con Obras Sanitarias Sociedad del Estado, previo estudio y resolución fundada verifique fehacientemente que las mismas no comprometen las características originales del subsuelo y de los acuíferos saturados correspondientes.
   >
   > Artículo 27

20. Las instituciones, comercios, albergues y casas de familia del Área AT-1 deben vaciar los tanques de almacenaje cuando estén por llenarse, según la reglamentación.


   > a) Todas las Instituciones Públicas y/o Privadas, comercio, albergue casas de familia, etc., radicadas en el Area AT-1 deberán desagotar los tanques de almacenaje cuando estén próximos a colmarse, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.
   >
   > Artículo 29

21. Está prohibido descargar a cauces de riego los efluentes de actividades industriales, comerciales, agropecuarias y de servicios, salvo los casos que autorice el Organismo de Aplicación.


   > Quedan comprendidas en los alcances de esta Ley las actividades industriales, comerciales, agropecuarias y de servicios que generen efluentes, quedando prohibida su descarga a cauces de riego, salvo aquellos casos que autorice el Organismo de Aplicación.
   >
   > Reglamentación, artículo 1

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

22. Los establecimientos que van a instalarse deben pedir al Organismo de Aplicación un Certificado de Factibilidad de Descarga de Efluentes Industriales, que indica las condiciones que tendrán que cumplir.

   - Qué tener: Certificado de Factibilidad de Descarga de Efluentes Industriales (habilitación)

   > Los Establecimientos a radicarse deberán solicitar al Organismo de Aplicación un Certificado de Factibilidad de Descarga de Efluentes Industriales, en el cual se indicaran las condiciones a las que deberán ajustarse a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley y esta Reglamentación.
   >
   > Reglamentación, artículo 2

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

23. Ningún establecimiento industrial puede empezar ni ampliar su actividad, ni siquiera de forma precaria, sin tener de la Autoridad de Aplicación el certificado de factibilidad de descarga, la aceptación del proyecto provisional de las instalaciones, la aceptación provisional de las depuradoras en funcionamiento y el certificado de habilitación del sistema de tratamiento.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > NingÚn establecimiento industrial podrá iniciar o ampliar sus actividades , ni aún en forma precaria, sin tener de parte de la Autoridad de Aplicación, lo siguiente: a) Certificado de "Factibilidad de Descarga de Efluentes Industriales". b) Aceptación del proyecto provisional de las instalaciones de evacuación y depuración de efluentes. c) Aceptación provisional de las instalaciones depuradoras en funcionamiento. d) Certificado de habilitación del sistema de tratamiento de efluentes.
   >
   > Reglamentación, artículo 2

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

24. Los establecimientos industriales que ya estaban instalados y funcionando deben adecuar sus efluentes a las normas vigentes y obtener la aceptación del proyecto provisional, la aceptación provisional de las depuradoras y el certificado de habilitación del tratamiento.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Los establecimientos Industriales que , a la fecha de aprobación de la presente Reglamentación , esten radicados y en funcionamiento deberán adecuar sus efluentes a las Disposiciones Vigentes, dando cumplimiento a los puntos b), c) y d) indicados anteriormente.
   >
   > Reglamentación, artículo 2

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

25. Los establecimientos industriales que ya descargaban sus efluentes a pozos absorbentes deben conseguir los medios para cambiar esa situación y descargar al cuerpo receptor que autorice el Organismo de Aplicación.


   > Los establecimientos Industriales que a la fecha de aprobación de la presente Reglamentación , descarguen sus efluentes industriales a pozos absorventes, excavados o perforados deberán arbitrar los medios necesarios a efectos de modificar tal situación y descargar al cuerpo receptor que autorice el Organismo de Aplicacion.
   >
   > Reglamentación, artículo 5

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

26. Está prohibido que los efluentes domésticos tratados terminen en la red de riego.


   > Los Organismos de Aplicación autorizarán la descarga de efluentes domésticos tratados, cuando estos reunan las condiciones de calidad establecida. En ningun caso, el destino final de los efluentes será la red de riego.
   >
   > Reglamentación, artículo 6

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

27. El establecimiento industrial tiene que actualizar la información de su empadronamiento cada vez que cambie algo de lo declarado, y toda la documentación debe ir firmada por su representante legal y por un profesional universitario habilitado o un representante de una empresa especializada en tratar efluentes.

   - Qué tener: Un documento

   > La información deberá ser actualizada, en momentos de producirse cualquier modificación a lo declarado. El ocultamiento o la falsedad de la información será pasible de las sanciones que disponga el Organismo de Aplicación correspondiente. Toda la documentación deberá ir firmada por el representante legal del establecimiento y por un profesional universitario con titulo habilitante o por representante de Empresas especializadas en tratamientos de efluentes establécese un plazo de Ciento Ochenta (180) días a partir de la aprobación de la presente Reglamentación , para que los Organismos de Aplicación instrumenten las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Artículo.
   >
   > Reglamentación, artículo 13

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

28. Hay que sacar los líquidos almacenados en los depósitos impermeables con camiones atmosféricos.


   > a) La evacuación de los líquidos almacenados en los depositos impermeables deberá efectuarse mediante el servicio de los camiones tanques atmosféricos.
   >
   > Reglamentación, artículo 29

29. Está prohibido volcar a la colectora cloacal efluentes con cuerpos gruesos que puedan obstruirla o con residuos del tratamiento de los efluentes.


   > Como norma general, no se admitiran en colectora cloacal, efluentes residuales que contengan: a) Residuos o cuerpos gruesos capaces de producir obstrucciones (lanas , pelos, estopa, etc) b) Residuos provenientes del tratamiento de los efluentes residuales.
   >
   > Anexo I, artículo 1

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

30. Está prohibido volcar a ríos, arroyos, vertientes y cauces de riego efluentes con restos flotantes, sustancias aceitosas o espuma, sustancias que formen fangos, cuerpos gruesos o sustancias tóxicas, malolientes, inflamables, corrosivas o explosivas.


   > Como norma general no se admitirán efluentes residuales que contengan: a) Restos flotantes, sustancias de apariencia aceitosa, espuma u otro tipo de residuos desagradables o nocivos. b) Sustancias que al sedimentar se formen depósitos de fangos putrescibles o perjudiciales por cualquier motivo. c) Cuerpos gruesos ( lanas, pelos, estopas, trapos, etc). d) Sustancias tóxicas, malolientes, inflamables, corrosivas, explosivas o que puedan producir gases inflamables.
   >
   > Anexo I, artículo 2

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

31. En el área del embalse Quebrada de Ullum, los desagües de cada sector deben ir a una cámara séptica con depósito impermeable, y los líquidos del lavado solo pueden volcarse al suelo después de sacarles la grasa.


   > a) El sistema general previsto consistirá en recibir los desagues de cada sector en un conjunto cámara séptica y depósito impermeables. Los líquidos residuales provenientes de uso en lavado, solo podrá volearse a los suelos, previo tratamiento desengrasante.
   >
   > Anexo II, artículo 1

32. Los concesionarios tienen que cumplir con rigor las medidas de saneamiento ambiental que eviten insectos, suciedad y malos olores.


   > c) Los concesionarios deberán respetar rigurosamente las medidas de saneamiento ambiental que aseguren evitar la proliferación de insectos, focos de suciedad y malos olores
   >
   > Anexo II, artículo 1

33. El almacenaje de aguas servidas debe hacerse con una cámara séptica y un tanque depósito impermeables conectados en serie, con al menos 3 metros cúbicos de almacenaje por cada grupo de dos mingitorios o inodoros.


   > a) El sistema de almacenaje consistira en un conjunto de camar septica y tanque deposito impermeables, conectados en serie. Los líquidos residuales deberán volcarse a la cámara séptica y de esta pasados al deposito tanque. Se admitirá como relación mínima de almacenaje tres metros cúbicos por cada grupo de dos mingitorios y/o inodoros.
   >
   > Anexo II, artículo 2

34. Las piletas de cocina de viviendas, hoteles, restaurantes y similares deben tener un interceptor de grasa de tamaño adecuado.


   > g) Las piletas de cocina de viviendas individuales y las destinadas al servicio colectivo de hoteles , restaurantes y similares, deberán estar provistas de un artefacto o dispositivo interceptor de grasa de dimensiones adecuadas para el volumen de líquidos como deba tratar, luego del cual debe intercalarse pileta de patio abierta o tapada (p.p.a o t) segun corresponda.
   >
   > Anexo II, artículo 3

35. Los establecimientos donde se lavan, engrasan o reparan automotores o máquinas que usan nafta o aceites volátiles inflamables y desaguan a la cloaca deben tener un interceptor de esas sustancias de tipo aprobado.


   > h) Los establecimientos donde se laven, engrasen o reparen automotores o máquinas que usen nafta o aceites volátiles inflamables, que puedan ir a la cloaca, deberán tener un artefacto o dispositivo interceptor de estas sustancias, de tipo aprobado.
   >
   > Anexo II, artículo 3

36. Las fuentes decorativas, piletas de natación y cisternas deben desaguar a un pozo o terreno absorbente donde no perjudiquen a terceros.


   > i) Las fuentes decorativas, pileta de natación, cisternas etc, tendrán desagues a pozo o terreno absorvente, donde no ocasionen perjuicio a terceros.
   >
   > Anexo II, artículo 3

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
