Ley 6.571.

Evaluación del impacto ambiental de obras y actividades en la provincia de San Juan.

Evaluación de impacto ambiental Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Ley 6.571?

A las personas, empresas y organismos que proponen o ejecutan obras o actividades que puedan modificar el ambiente de San Juan.

¿A qué obliga la Ley 6.571?

12 para tener 2 para hacer 4 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.)

    Quien proponga una obra o actividad que pueda modificar el ambiente de la provincia tiene que obtener una Declaración de Impacto Ambiental.

    Artículo 2

  • Documento

    Manifestación general de Impacto Ambiental

    El proponente de la obra o proyecto tiene que presentar la manifestación general de Impacto Ambiental, con los requisitos mínimos del Anexo 1, para obtener la Declaración de Impacto Ambiental.

    Quién
    El proponente

    Artículo 5

  • Habilitación

    Declaración de Impacto Ambiental

    Quien haga las actividades del artículo 17, y también quien tenga obras en ejecución, tiene un año desde la sanción de la ley para obtener la Declaración de Impacto Ambiental o será sancionado.

    Cuándo
    Un año de plazo a partir de la sanción de la presente

    Artículo 18

  • Documento

    La manifestación de Impacto Ambiental tiene que incluir el nombre del proponente, su domicilio y teléfonos, su actividad principal y los datos del responsable profesional o consultor.

    Anexo, artículo 1

  • Documento

    La manifestación de Impacto Ambiental tiene que incluir los datos del proyecto, como su descripción, objetivos, localización, población afectada y superficies.

    Anexo, artículo 2

  • Documento

    Manifestación General de Impacto Ambiental

    El proponente de una obra o actividad del artículo 17 de la ley tiene que presentar la Manifestación General de Impacto Ambiental con, como mínimo, los datos que el decreto detalla.

    Quién
    El proponente

    Decreto 2067, artículo 2

  • Documento

    La manifestación de impacto ambiental tiene que describir las medidas para reducir o suprimir los efectos ambientales de la actividad.

    Decreto 2067, artículo 4

  • Documento

    Documento de Síntesis

    El proponente tiene que acompañar la Manifestación General con un documento de síntesis que incluya las conclusiones sobre la viabilidad y las medidas correctoras y el programa de vigilancia.

    Decreto 2067, artículo 5

  • Documento

    Declaración Jurada

    Las manifestaciones de impacto ambiental y el Aviso de Proyecto son declaración jurada, y las firman el solicitante y el profesional universitario que asume la responsabilidad, con costo a cargo del proponente.

    Decreto 2067, artículo 8

  • Documento

    Síntesis de Proyecto

    El proponente tiene que preparar una "Síntesis de Proyecto", expresada en la manifestación de Impacto Ambiental, para el sistema de información pública.

    Quién
    El proponente

    Decreto 2067, artículo 13

  • Documento

    Informe

    El proponente tiene que actualizar la Declaración de Impacto Ambiental como máximo en forma bianual, presentando un informe con los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas y los hechos nuevos.

    Cuándo
    Como máximo en forma bianual

    Decreto 2067, artículo 18

  • Documento

    Informe de partida

    Quien tenga obras o actividades anteriores a la ley, o que la autoridad considere riesgosas para el ambiente, tiene que presentar un informe de partida con los datos del artículo 2.

    Decreto 2067, artículo 19

Lo que hay que hacer.

  • Medición

    La manifestación de impacto ambiental tiene que identificar y valorar los efectos notables previsibles de la actividad proyectada sobre el ambiente.

    Decreto 2067, artículo 3

  • Aviso a la autoridad

    Quien quiera quedar exceptuado de pedir la Declaración de Impacto Ambiental tiene que presentar el Aviso de proyecto.

    Qué mostrar
    Aviso de proyecto
    Quién
    El proponente del proyecto

    Decreto 2067, artículo 6

Lo que hay que cumplir.

  • Está prohibido ejecutar obras o actividades que no tengan la Declaración de Impacto Ambiental.

    Artículo 3

  • Está prohibido ejecutar obras o actividades que no cumplan con lo que exige la ley, y quienes lo hagan pueden ser sancionados y responder civil, penal o administrativamente.

    Artículo 14

  • El proponente del proyecto paga el costo de las manifestaciones de Impacto Ambiental y la tasa que fije la autoridad ambiental.

    Artículo 16

  • El proponente paga la publicación de los edictos que citan a la audiencia pública.

    Decreto 2067, artículo 12

La Ley 6571 de San Juan crea el procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental y exige una Declaración de Impacto Ambiental a los proyectos de obras o actividades que puedan modificar el ambiente de la provincia. Alcanza a los proponentes públicos y privados, y su texto incluye el Decreto 2067 que la reglamenta y un decreto que crea una comisión para evaluar un proyecto minero. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave declaración de impacto ambiental · manifestación general · manifestación específica · audiencia pública · dictamen técnico · proponente · aviso de proyecto · informe de partida

¿Sigue vigente la Ley 6.571?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans