# Ley 6.571

Evaluación del impacto ambiental de obras y actividades en la provincia de San Juan.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: San Juan
- Organismo: Legislatura de la Provincia de San Juan
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Evaluación de impacto ambiental, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 6571, Ley Nº 6.571, Ley Nº 6571
- Palabras clave: declaración de impacto ambiental, manifestación general, manifestación específica, audiencia pública, dictamen técnico, proponente, aviso de proyecto, informe de partida
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPJ0006571
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/san-juan/ley-6571

La Ley 6571 de San Juan crea el procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental y exige una Declaración de Impacto Ambiental a los proyectos de obras o actividades que puedan modificar el ambiente de la provincia. Alcanza a los proponentes públicos y privados, y su texto incluye el Decreto 2067 que la reglamenta y un decreto que crea una comisión para evaluar un proyecto minero. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 6.571?

A las personas, empresas y organismos que proponen o ejecutan obras o actividades que puedan modificar el ambiente de San Juan.

## ¿Sigue vigente la Ley 6.571?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 6.571?

1. Quien proponga una obra o actividad que pueda modificar el ambiente de la provincia tiene que obtener una Declaración de Impacto Ambiental.

   - Qué tener: Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) (habilitación)

   > Todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar directa o indirectamente el ambiente del teritorio provincial, deberán obtener una Decalaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) expedida por la Subsecretaría de Medio Ambiente, quien será autoridad ambiental de aplicación de la presente ley, exepto para la actividad minera; b) Hidrocáburífera; y, c) Minerales radioactivos.
   >
   > Artículo 2

2. Está prohibido ejecutar obras o actividades que no tengan la Declaración de Impacto Ambiental.


   > Queda expresamente prohibido en el territorio de la Provincia la autorización administrativa y/o la ejecución de obras o actividades que no cumplan dicho recaudo + + bajo pena de la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 14º y 15º de la presente norma y sin perjuicio de la nulidad de las actuaciones administrativas que se hubiesen iniciado.
   >
   > Artículo 3

3. El proponente de la obra o proyecto tiene que presentar la manifestación general de Impacto Ambiental, con los requisitos mínimos del Anexo 1, para obtener la Declaración de Impacto Ambiental.

   - Qué tener: Manifestación general de Impacto Ambiental (documento)
   - Quién: El proponente

   > A los efectos de obtener la D.I.A., el proponente de las obras o proyectos , deberá presentar ante la Subsecretaría de Política Ambiental la correspondiente manifestación general de Impacto Ambiental que contemple los requisitos mínimos establecidos en el Anexo 1.
   >
   > Artículo 5

4. Está prohibido ejecutar obras o actividades que no cumplan con lo que exige la ley, y quienes lo hagan pueden ser sancionados y responder civil, penal o administrativamente.


   > Queda expresamente prohibido en el territorio de la provincia, la autorización administrativa y la ejecución de obras o actividades que no cumplan con lo estipulado por la presente Ley bajo pena de aplicación de lo determinado en el Artículo 15º y sin perjuicio de la nulidad de las actuaciones iniciadas o de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que pudieran corresponder a los responsables de los emprendimientos o de los + + organismos autorizantes.
   >
   > Artículo 14

5. El proponente del proyecto paga el costo de las manifestaciones de Impacto Ambiental y la tasa que fije la autoridad ambiental.


   > El costo de las manifestaciones de Impacto Ambiental será soportado por el proponente del proyecto ; asimismo, la autoriedad ambiental fijará tasa a cargo del proponente que no podrá exceder el costo correspondiente al estudio de factibilidad técnica y económica del mismo.
   >
   > Artículo 16

6. Quien haga las actividades del artículo 17, y también quien tenga obras en ejecución, tiene un año desde la sanción de la ley para obtener la Declaración de Impacto Ambiental o será sancionado.

   - Qué tener: Declaración de Impacto Ambiental (habilitación)
   - Cuándo: Un año de plazo a partir de la sanción de la presente

   > Las actividades referidas en el artículo anterior como así las obras en ejecución, tendrán un año de plazo a partir de la sanción de la presente para obtener la Declaración de Impacto Ambiental, caso contrario serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en los artículos 14º y 15º de la presente norma.
   >
   > Artículo 18

7. La manifestación de Impacto Ambiental tiene que incluir el nombre del proponente, su domicilio y teléfonos, su actividad principal y los datos del responsable profesional o consultor.

   - Qué tener: Un documento

   > 1) Nombre de la persona física o jurídica. 2) Su domicilio legal y real. Teléfonos. 3) Actividad principal de la empresa u organismo. 4) Responsable profesional y/o consultor. 5) Su domicilio legal y real. Teléfonos.
   >
   > Anexo, artículo 1

8. La manifestación de Impacto Ambiental tiene que incluir los datos del proyecto, como su descripción, objetivos, localización, población afectada y superficies.

   - Qué tener: Un documento

   > 1) Denominación y descripción general. 2) Nuevo emprendimiento o ampliación. 3) Objetivos y beneficios socio-económicos en el órden local, provincial y nacional. 4) Localización: Departamento, municipio, paraje, calle y número. 5) Población afectada. Cantidad de grupos etáreos y otra caracterización de los grupos existentes. 6) Superficie del terreno. 7) Superficie cubierta existente y proyectada.
   >
   > Anexo, artículo 2

9. El proponente de una obra o actividad del artículo 17 de la ley tiene que presentar la Manifestación General de Impacto Ambiental con, como mínimo, los datos que el decreto detalla.

   - Qué tener: Manifestación General de Impacto Ambiental (documento)
   - Quién: El proponente

   > A los efectos de obtener la Declaración de Impacto Ambiental, referida en el art. 2º de la Ley Nº 6.571, el proponente de la obras o actividades comprendidas en el art. 17º de la mencionada ley, deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación la Manifestación General de Impacto Ambiental que deberá contener, como mínimo, los siguientes datos y especificaciones:
   >
   > Decreto 2067, artículo 2

10. La manifestación de impacto ambiental tiene que identificar y valorar los efectos notables previsibles de la actividad proyectada sobre el ambiente.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Se incluirá la identificación y valoración de los efectos notables previsibles de las actividades proyectadas sobre los aspectos ambientales.
   >
   > Decreto 2067, artículo 3

11. La manifestación de impacto ambiental tiene que describir las medidas para reducir o suprimir los efectos ambientales de la actividad.

   - Qué tener: Un documento

   > Se describirán las medidas adecuadas para reducir hasta suprimir los efectos ambientales de la actividad, tanto en lo referente a su diseño y ubicación, como a los procedimientos de anticontaminación y descontaminación, depuración y dispositivos genéricos de protección del medio ambiente.
   >
   > Decreto 2067, artículo 4

12. El proponente tiene que acompañar la Manifestación General con un documento de síntesis que incluya las conclusiones sobre la viabilidad y las medidas correctoras y el programa de vigilancia.

   - Qué tener: Documento de Síntesis (documento)

   > La Manifestación General de Impacto Ambiental deberá acompañarse con un documento de Síntesis de la misma, comprendiendo: a) Las conclusiones relativas a la viabilidad de las actuaciones propuestas. b) La propuesta de medidas correctoras y el programa de vigilancia tanto en la fase de ejecución de la actividad proyectada como en la base de su funcionamiento.
   >
   > Decreto 2067, artículo 5

13. Quien quiera quedar exceptuado de pedir la Declaración de Impacto Ambiental tiene que presentar el Aviso de proyecto.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Aviso de proyecto
   - Quién: El proponente del proyecto

   > Para la obtención de esta exención , el proponente del proyecto deberá presentar el Aviso de proyecto previsto en el artículo siguiente.
   >
   > Decreto 2067, artículo 6

14. Las manifestaciones de impacto ambiental y el Aviso de Proyecto son declaración jurada, y las firman el solicitante y el profesional universitario que asume la responsabilidad, con costo a cargo del proponente.

   - Qué tener: Declaración Jurada (documento)

   > En todos los casos las manifestaciones de Impacto Ambiental y el Aviso de Proyecto, tendrán carácter de Declaración Jurada y deberán ser suscriptas por el solicitante y por el profesional universitario habilitado y competente en la materia, que asuma la responsabilidad profesional, quedando los costos del mismo exclusivamente a cargo del proponente.
   >
   > Decreto 2067, artículo 8

15. El proponente paga la publicación de los edictos que citan a la audiencia pública.


   > Para convocar y concretar la Audiencia Pública a la que hace referencia el art. 4º de la Ley Nº 6571, el Organismo de Aplicación notificará y citará por edictos, a cargo del proponente, a publicarse por tres días seguidos en un diario de amplia difusión y en el Boletín Oficial, a las personas físicas jurídicas, públicas o privadas, potencialmente afectadas por la realización del proyecto y a las organizaciones no gubernamentales, debidamente reconocidas, interesadas, a concurrir a una audiencia que se realizará con un intervalo no mayor a quince días, contados a partir de la última notificación.
   >
   > Decreto 2067, artículo 12

16. El proponente tiene que preparar una "Síntesis de Proyecto", expresada en la manifestación de Impacto Ambiental, para el sistema de información pública.

   - Qué tener: Síntesis de Proyecto (documento)
   - Quién: El proponente

   > Para hacer efectivo el sistema de información pública establecido en el art. 8 de la ley 6571, el proponente preparará una "Síntesis de Proyecto" expresado en la manifestación de Impacto Ambiental.
   >
   > Decreto 2067, artículo 13

17. El proponente tiene que actualizar la Declaración de Impacto Ambiental como máximo en forma bianual, presentando un informe con los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas y los hechos nuevos.

   - Qué tener: Informe (documento)
   - Cuándo: Como máximo en forma bianual

   > La Declaración de Imapcto Ambiental como asimismo el instrumento a obtener conforme lo establecido en el art. 6º, será actualizada como máximo en forma bianual debiéndose presentar un informe conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas así como de los hechos nuevos que se hubieren producido.
   >
   > Decreto 2067, artículo 18

18. Quien tenga obras o actividades anteriores a la ley, o que la autoridad considere riesgosas para el ambiente, tiene que presentar un informe de partida con los datos del artículo 2.

   - Qué tener: Informe de partida (documento)

   > Las obras ejecutadas y/o en ejecución anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 6571 y de la presente Reglamentación, y aquellas obras y/o actividades concluídas o en proceso de conclusión y/o ejecución que a criterio de la Autoridad de Aplicación hayan devenido en riesgosas para el medio ambiente o ecosistema de que se trate deberán presentar, en el plazo que en cada caso se establezca, un informe de partida, con los datos y especificaciones del art. 2.
   >
   > Decreto 2067, artículo 19

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
