Ley 6.744.

Uso, comercialización, transporte y disposición de fitosanitarios, fertilizantes y otros productos de saneamiento ambiental en San Juan.

Envases y residuos de fitosanitarios Protección del ambiente Sustancias peligrosas Agro

¿A quién alcanza la Ley 6.744?

A las personas físicas y jurídicas que fabrican, transportan, almacenan, venden, aplican o usan estos productos en San Juan, y a los comercios que los expenden.

¿A qué obliga la Ley 6.744?

1 para tener 19 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Quien transporte, traiga, fabrique, formule, almacene o venda estos productos en San Juan debe estar habilitado por la autoridad de aplicación, salvo quienes hacen esas actividades en relación de dependencia y las empresas dedicadas únicamente a enmiendas y abonos.

    Artículo 16

Lo que hay que cumplir.

  • Está prohibido registrar y usar estos productos cuando no hay métodos para desactivar sus componentes o cuando su uso no está permitido en el país de origen.

    Artículo 11

  • Quien traiga a la provincia productos de otros países para venderlos debe antes cumplir la normativa nacional vigente y esta ley.

    Artículo 13

  • Quien aplica estos productos a terceros debe contar siempre con el asesoramiento de un profesional universitario o con incumbencia en la materia, habilitado por la autoridad.

    Artículo 15

  • Los comercios que venden productos de uso restringido o con control deben tener un asesor técnico permanente con título universitario, que indique el uso y las precauciones a quien compra sin receta agronómica.

    Artículo 19

  • Quien aplique estos productos debe respetar las normas que fije la autoridad de aplicación.

    Artículo 20

  • Está prohibido usar estos productos para fines distintos de los especificados o para tratamientos que no figuren en la receta agronómica.

    Artículo 21

  • Quien distribuya, transporte, almacene, exhiba o use estos productos debe tenerlos envasados y rotulados según las normas nacionales, y está prohibido reenvasarlos, fraccionarlos o venderlos a granel.

    Artículo 22

  • Quienes tramitan la entrada de un producto a la provincia pagan los ensayos de campo que se exijan.

    Artículo 23

  • Quien maneje estos productos debe disponer de los envases, restos y desechos según lo que fije la reglamentación.

    Artículo 24

  • Está prohibido descargar preparados con fitosanitarios sin descontaminar, y lavar los equipos de aplicación, en arroyos, ríos, acequias, canales, desagües, pozos, lagunas, represas y lugares similares.

    Artículo 25

  • Está prohibido que menores de 18 años y mujeres embarazadas hagan tareas que impliquen tocar o manipular fitosanitarios y otros productos de saneamiento ambiental.

    Artículo 27

  • Quien maneje estos productos debe hacer el transporte, la carga y la descarga según la reglamentación, para evitar riesgos para la salud y el ambiente.

    Artículo 29

  • El transportista, la empresa que vende o la que recibe responde por los daños al ambiente o a la salud de personas o animales si no se cumplen las disposiciones vigentes.

    Artículo 29

  • Está prohibido transportar estos productos en el transporte público de pasajeros.

    Artículo 30

  • Está prohibido almacenar, exhibir o vender productos de uso restringido o con control en locales donde se preparan, guardan, distribuyen o venden alimentos, fármacos, cosméticos o tabaco.

    Artículo 31

  • Los productos de uso y venta libre que se vendan o guarden en esos locales deben tener espacios separados y exclusivos.

    Artículo 32

  • Los locales de venta de alimentos, fármacos, cosméticos o tabaco que vendan productos de uso libre deben poner carteles visibles al comprador que prohíban colocarlos juntos en los carros internos.

    Artículo 33

  • Quien, al usar estos productos, cause daño a una persona, a bienes de terceros o públicos o al ambiente debe repararlo: volver las cosas al estado anterior o, si no puede, indemnizar.

    Artículo 37

  • Está prohibido usar estos productos en las reservas ecológicas, salvo autorización expresa de su autoridad de aplicación.

    Artículo 38

La Ley 6744 de San Juan regula el uso y el manejo de fitosanitarios, fertilizantes, abonos, enmiendas, inoculantes y otros productos de saneamiento ambiental. Alcanza a quienes los fabrican, transportan, almacenan, venden o aplican, y fija prohibiciones sobre su uso, su envasado, su transporte y el vertido de sus restos. La autoridad de aplicación es la Dirección de Sanidad Vegetal. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave fitosanitarios · agroquímicos · receta agronómica · asesor técnico · aplicadores · fertilizantes · reenvasado · plaguicidas · enmiendas

¿Sigue vigente la Ley 6.744?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans