# Ley 2.373

Conservación, caza y crianza de la fauna silvestre en Santa Cruz.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Santa Cruz
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Santa Cruz
- Materia: ambiente
- Actividad: Actividad agraria
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 2373, Ley 2373/94, Ley 2373/1994
- Palabras clave: fauna silvestre, caza, licencia de caza, criadero, especie perjudicial, veda, decomiso, cautiverio, tóxicos
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPZ0002373
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/santa-cruz/ley-2373

La Ley 2373 de Santa Cruz regula la protección, la crianza en cautividad y la caza de la fauna silvestre de la provincia. Alcanza a cazadores, criaderos y propietarios u ocupantes de predios, y fija prohibiciones y requisitos de autorización. Su artículo 43 deroga la Ley 738. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 2.373?

A los cazadores, a los criaderos de fauna, a los propietarios u ocupantes de predios y a quienes usan productos tóxicos para controlar especies perjudiciales.

## ¿Sigue vigente la Ley 2.373?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 2.373?

1. Está prohibido traer a Santa Cruz productos de fauna silvestre autóctona cuya caza, comercio o tenencia estén vedados en su hábitat natural, sin autorización previa de la autoridad de aplicación.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Queda prohibido introducir a la provincia de Santa Cruz, productos y subproductos, manufacturado o no, de aquellas especies de la fauna silvestre autóctona, cuya caza, comercio, tenencia, posesión y transformación se hallen vedadas en su hábitat natural, sin autorización previa de la autoridad de aplicación.
   >
   > Artículo 6 bis

2. Todo criadero de fauna instalado o por instalar en la provincia tiene que registrarse ante la autoridad de aplicación y seguir las pautas técnicas que ella indique.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Todo criadero instalado o a instalarse en la Provincia, deberá registrarse ante la Autoridad de Aplicación, debiendo ajustarse a las pautas técnicas que ésta le indique.
   >
   > Artículo 9

3. Está prohibido traer animales vivos de especies foráneas, en libertad o para criaderos, sin autorización expresa y previa del organismo competente.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > PROHÍBESE la introducción de animales vivos de especies foráneas ya sean en libertad o en criaderos, sin la autorización expresa y previa del organismo competente.
   >
   > Artículo 10

4. Está prohibido soltar animales silvestres que están en cautiverio sin la conformidad previa de la autoridad de aplicación.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Queda prohibido dar libertad a animales silvestres en cautiverio, cualquiera fuese la especie o los fines perseguidos, sin la previa conformidad de la autoridad de aplicación.
   >
   > Artículo 10 bis

5. Quien reúna los requisitos para cazar tiene que pedir a la autoridad competente la Licencia de Caza y cumplir los reglamentos de la autoridad de aplicación.

   - Qué tener: Licencia de Caza (habilitación)

   > Las personas que reúnan los requisitos requeridos para ejercer el derecho a caza en la forma establecida por esta Ley, deberán solicitar a la autoridad competente la "Licencia de Caza" (deportiva, comercial o de especies perjudiciales) debiendo los interesados dar cumplimiento a las normas estatuidas en los Reglamentos que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación y que determinarán el importe a pagar, duración, condiciones, forma y oportunidad de su extensión.
   >
   > Artículo 13

6. Quien cace tiene que llevar siempre la Licencia de Caza, que es personal y no se puede transferir.

   - Qué tener: Licencia de Caza (documento)

   > La "Licencia de Caza" es de portación obligatoria para ejercicio de toda actividad de caza, siendo documento personal e intransferible.
   >
   > Artículo 14

7. Quien está autorizado a cazar y quiere hacerlo en un terreno privado tiene que pedir antes la autorización del ocupante legal del campo.


   > Toda persona que estando autorizada para ejercer la caza y deseare practicarla en terreno de dominio privado, deberá requerir como medida previa la autorización del ocupante legal del campo.
   >
   > Artículo 15

8. Los propietarios solo pueden cazar dentro de sus predios conforme a esta ley y a los reglamentos de la autoridad de aplicación.


   > Los propietarios dentro de los límites de sus predios, sólo podrán cazar de conformidad con las prescripciones de esta Ley y los reglamentos que dicte la Autoridad de Aplicación.
   >
   > Artículo 17

9. El cazador responde por su culpa o imprudencia y tiene que indemnizar el daño que cause.


   > El cazador deberá responder por culpa o imprudencia de los actos que realizare en la forma que lo estatuyen las leyes comunes, y está obligado a indemnizar el daño que causare.
   >
   > Artículo 18

10. En la caza deportiva está prohibido usar medios de captura en masa, formar cuadrillas, usar trampas, redes, venenos, explosivos o armas no autorizadas, cazar en zonas urbanas o concurridas, cazar desde vehículos, en reservas, de noche o con luz artificial, y andar con armas descubiertas o preparadas en esas zonas.


   > PROHÍBESE en el ejercicio de la caza deportiva: a)- El empleo de todos aquellos medios que tengan por objeto la captura en masa de las aves y otros animales silvestres, la formación de cuadrillas de a pie, o de a caballo; o en vehículo de cualquier tipo; b)- El uso de hondas, redes, trampas, cimbras, mangas, lazos, sustancias tóxicas, venenosas, gomosas, explosivas, armas y métodos nocivos, armas de calibre no autorizado o de bala en la caza deportiva: volátil o el acoso o captura con perros galgos; c)- Practicarla en el ejido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos, caminos públicos y en todas aquellas áreas habitualmente concurridas por público; d)- Perseguir o tirar sobre animales desde vehículos automotores, embarcaciones y aeroplanos, salvo que se realicen desde botes o canoas a remo. Se exceptúa la caza comercial de liebre europea, según lo determine la Ley N° 2216; e)- Actuar en zonas declaradas parques, reservas, refugios o santuarios y todo otro lugar expresamente prohibido; f)- Practicarla en horas de la noche o con luz artificial a excepción de la caza comercial de liebre europea, según Ley N° 2216; g)- Transitar con armas descubiertas o preparadas, en las zonas mencionadas en los incisos c) y e).
   >
   > Artículo 21

11. Está prohibido apropiarse de más ejemplares que el número fijado por la autoridad competente.


   > PROHÍBESE la apropiación de mayor número de ejemplares que el fijado por la autoridad competente.
   >
   > Artículo 22

12. Está prohibido vender en la provincia productos o subproductos de la caza deportiva.


   > PROHÍBESE en jurisdicción provincial la compraventa de productos o subproductos derivados de la caza deportiva.
   >
   > Artículo 23

13. Los cazadores comerciales tienen que usar los métodos de captura que autorice la autoridad de aplicación y respetar las prohibiciones de los incisos c), e) y g) del artículo 21.


   > Los cazadores comerciales deberán aplicar los métodos de captura que autorice la Autoridad de Aplicación, debiendo respetar las prohibiciones establecidas en los incisos c), e) y g) del Artículo 21° de la presente Ley.
   >
   > Artículo 24

14. Los propietarios u ocupantes de predios dentro del área declarada tienen que permitir o hacer el control de las especies perjudiciales, según lo establezca el programa de lucha.


   > Los propietarios u ocupantes legales de los predios ubicados, dentro del área, deberán autorizar la ejecución o ejecutar, según lo establezca el programa de lucha, el control de las especies mencionadas.
   >
   > Artículo 32

15. Solo pueden usar productos tóxicos para controlar especies perjudiciales las personas autorizadas por la autoridad competente.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > La utilización de productos tóxicos solamente podrá ser realizada por personas autorizadas por la autoridad competente para lo cual se habilitará un Registro especial.
   >
   > Artículo 35

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Usa o almacena sustancias químicas. ¿Se usan o almacenan sustancias químicas peligrosas?

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
