Ley 2.829.

Tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos en la provincia de Santa Cruz.

Protección del ambiente Residuos industriales y no especiales Evaluación de impacto ambiental

¿A quién alcanza la Ley 2.829?

A quienes tratan o disponen residuos sólidos urbanos, sean personas públicas o privadas, y a los municipios y comisiones de fomento de Santa Cruz.

¿A qué obliga la Ley 2.829?

1 para tener 1 para hacer 7 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Las personas físicas o jurídicas privadas que traten o dispongan residuos sólidos urbanos tienen que inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos que habilite la autoridad de aplicación.

    Artículo 16

Lo que hay que hacer.

  • Medición

    Quien trate o disponga residuos sólidos urbanos tiene que ubicar el predio o centro de transferencia en un área que cuente con la conformidad del municipio o comisión de fomento, y someter el método a una Evaluación de Impacto Ambiental.

    Artículo 9

Lo que hay que cumplir.

  • Quien trate o disponga residuos sólidos urbanos tiene que dejarlos en forma definitiva en un relleno sanitario y usar uno de los métodos de tratamiento que fija la ley.

    Artículo 2

  • Está prohibido en toda la provincia tirar residuos sólidos urbanos en vertederos a cielo abierto, abandonarlos o eliminarlos sin control, quemarlos a cielo abierto, usarlos para rellenar lagunas o zonas anegables, seleccionarlos y sacarlos de manera informal en los predios de disposición final y centros de transferencia, y tener animales de corral o domésticos en los sitios de disposición final.

    Artículo 3

  • Está prohibido poner en los rellenos sanitarios cualquier residuo que sea peligroso según la Ley 2567 y su decreto reglamentario.

    Artículo 10

  • Quien trate o disponga residuos sólidos urbanos tiene que tener el predio a más de 400 metros de rutas nacionales o provinciales.

    Artículo 11

  • Quien disponga residuos sólidos urbanos o instale un centro de transferencia tiene que ubicar el predio a más de 3.000 metros de aeródromos o pistas de aterrizaje.

    Artículo 12

  • Quien disponga residuos sólidos urbanos tiene que dejar dentro del predio un espacio perimetral de al menos 15 metros de ancho que frene la propagación horizontal del fuego, tenga o no provisión de agua.

    Artículo 13

  • El diseño del relleno sanitario tiene que cumplir las pautas y especificaciones que fije la autoridad de aplicación en la reglamentación.

    Artículo 14

La Ley 2829 de Santa Cruz fija cómo se tratan y se disponen los residuos sólidos urbanos en la provincia. Exige el relleno sanitario, prohíbe los vertederos a cielo abierto y la quema, y pone distancias mínimas para los predios. Obliga a los municipios y comisiones de fomento a adecuar sus basurales y a los operadores privados a inscribirse en un registro. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave relleno sanitario · residuos sólidos urbanos · vertedero a cielo abierto · centro de transferencia · plan de adecuación · relleno semicontrolado · compostaje · lombricultura · registro de operadores · basural

¿Sigue vigente la Ley 2.829?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

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