# Ley 2.829

Tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos en la provincia de Santa Cruz.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Santa Cruz
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Santa Cruz
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Residuos industriales y no especiales, Evaluación de impacto ambiental
- También se cita como: Ley 2829, Ley N. 2829, Ley 2829/05
- Palabras clave: relleno sanitario, residuos sólidos urbanos, vertedero a cielo abierto, centro de transferencia, plan de adecuación, relleno semicontrolado, compostaje, lombricultura, registro de operadores, basural
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPZ0002829
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/santa-cruz/ley-2829

La Ley 2829 de Santa Cruz fija cómo se tratan y se disponen los residuos sólidos urbanos en la provincia. Exige el relleno sanitario, prohíbe los vertederos a cielo abierto y la quema, y pone distancias mínimas para los predios. Obliga a los municipios y comisiones de fomento a adecuar sus basurales y a los operadores privados a inscribirse en un registro. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 2.829?

A quienes tratan o disponen residuos sólidos urbanos, sean personas públicas o privadas, y a los municipios y comisiones de fomento de Santa Cruz.

## ¿Sigue vigente la Ley 2.829?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 2.829?

1. Quien trate o disponga residuos sólidos urbanos tiene que dejarlos en forma definitiva en un relleno sanitario y usar uno de los métodos de tratamiento que fija la ley.


   > Los residuos sólidos urbanos deberán disponerse en forma definitiva por medio de la metodología de relleno sanitario. Asimismo deberán adoptarse alguno de los siguientes métodos de tratamiento: a) Estabilización biológica, asociada o no a lombricultura, con disposición final en relleno sanitario de la fracción no estabilizada. b) Recuperación de materiales: mediante selección manual o mecánica, con disposición final en relleno sanitario de los materiales no recuperados. c) Otros métodos de tratamiento, cuyos procesos y productos finales no generan molestias o peligros a la salud pública o contaminación al medio ambiente y que sean aprobados, previo informe técnico de las áreas competentes, por la Subsecretaría de Medio Ambiente.
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   > Artículo 2

2. Está prohibido en toda la provincia tirar residuos sólidos urbanos en vertederos a cielo abierto, abandonarlos o eliminarlos sin control, quemarlos a cielo abierto, usarlos para rellenar lagunas o zonas anegables, seleccionarlos y sacarlos de manera informal en los predios de disposición final y centros de transferencia, y tener animales de corral o domésticos en los sitios de disposición final.


   > PROHÍBASE en todo el territorio provincial: a) La disposición final de residuos sólidos urbanos en vertederos a cielo abierto. b) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos, mezclas o diluciones de residuos que imposibiliten su gestión tecnológicamente segura. c) La quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos. d) El uso de residuos sólidos urbanos para el relleno de lagunas o zonas anegables. e) La selección y extracción informal de residuos en el predio de disposición final y centros de transferencia. f) La presencia de animales de corral y animales domésticos en los sitios de disposición final.
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   > Artículo 3

3. Quien trate o disponga residuos sólidos urbanos tiene que ubicar el predio o centro de transferencia en un área que cuente con la conformidad del municipio o comisión de fomento, y someter el método a una Evaluación de Impacto Ambiental.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Los predios destinados al tratamiento o disposición final de residuos sólidos urbanos o centros de transferencias, deberán ser situados en el área que cuente con la conformidad de la autoridad Municipal o Comisión de Fomento y la metodología a desarrollarse en dichos predios, será sometida a un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo a lo previsto en la Ley 2658 y normas complementarias.
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   > Artículo 9

4. Está prohibido poner en los rellenos sanitarios cualquier residuo que sea peligroso según la Ley 2567 y su decreto reglamentario.


   > Queda prohibido la disposición en los rellenos sanitarios de cualquier residuo que sea catalogado como peligroso de acuerdo a la Ley 2567 y su Decreto Reglamentario 712/02 y normas complementarias.
   >
   > Artículo 10

5. Quien trate o disponga residuos sólidos urbanos tiene que tener el predio a más de 400 metros de rutas nacionales o provinciales.


   > El predio donde se efectúe el tratamiento o disposición final de los residuos sólidos urbanos deberá situarse a más de cuatrocientos (400) metros de rutas nacionales o provinciales.
   >
   > Artículo 11

6. Quien disponga residuos sólidos urbanos o instale un centro de transferencia tiene que ubicar el predio a más de 3.000 metros de aeródromos o pistas de aterrizaje.


   > El predio donde se efectúe la disposición final de los residuos sólidos urbanos o donde se instale el centro de transferencia, deberá situarse a más de tres mil (3.000) metros de aeródromos o pistas de aterrizaje de aviones.
   >
   > Artículo 12

7. Quien disponga residuos sólidos urbanos tiene que dejar dentro del predio un espacio perimetral de al menos 15 metros de ancho que frene la propagación horizontal del fuego, tenga o no provisión de agua.


   > El predio donde se efectúe la disposición final de los residuos sólidos urbanos, cuente o no con provisión de agua, deberá contar con un espacio perimetral interno que actúe como control de propagación horizontal de fuego. Este espacio deberá tener como mínimo quince (15) metros de ancho y estar sujeto a ampliación según la magnitud del sitio de disposición final.
   >
   > Artículo 13

8. El diseño del relleno sanitario tiene que cumplir las pautas y especificaciones que fije la autoridad de aplicación en la reglamentación.


   > El diseño del relleno sanitario deberá responder a las pautas y especificaciones que establezca la autoridad de aplicación por medio de la reglamentación de la presente ley.
   >
   > Artículo 14

9. Las personas físicas o jurídicas privadas que traten o dispongan residuos sólidos urbanos tienen que inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos que habilite la autoridad de aplicación.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Las personas físicas o jurídicas privadas, que realicen tratamiento o disposición final de los residuos sólidos urbanos deberán inscribirse en el "Registro de Operadores de Residios Sólidos Urbanos" que a tal efecto habilite la autoridad de aplicación.
   >
   > Artículo 16

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
