# Ley 3.122

Programa de Saneamiento Ambiental para las áreas afectadas por la actividad hidrocarburífera en Santa Cruz.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Santa Cruz
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Santa Cruz
- Materia: ambiente
- Actividad: Petróleo y gas
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Hidrocarburos, Suelo y pasivos ambientales, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 3122, Ley 3122/10, Ley 3.122/2010
- Palabras clave: operadoras, pasivos ambientales, remediación, derrames de petróleo, piletas de petróleo, yacimientos, declaración jurada, saneamiento, oleoductos
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPZ0003122
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/santa-cruz/ley-3122

La Ley 3122 de Santa Cruz crea el Programa de Saneamiento Ambiental para las áreas afectadas por la exploración y explotación de hidrocarburos. Obliga a las operadoras a cuantificar los daños y pasivos ambientales, a declararlos y a presentar un plan anual de trabajo con su cronograma de inversiones. Fija sanciones de apercibimiento y multa por las infracciones. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 3.122?

A las operadoras que explotan hidrocarburos en la provincia de Santa Cruz.

## ¿Sigue vigente la Ley 3.122?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 3.122?

1. Las operadoras deben cuantificar los daños y pasivos que causaron la exploración y la explotación de hidrocarburos al ambiente, a la salud de la población y a los fundos superficiales, y calcular los costos posibles de remediación y reparación.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > En cumplimiento del "Programa de Saneamiento Ambiental" las operadoras deberán cuantificar los daños y pasivos causados por la exploración y explotación de hidrocarburos al medio ambiente, a la salud de la población y a los fundos superficiales debiendo determinar los potenciales costos de remediación y reparación que pudieran suscitarse como consecuencia del cumplimiento de los siguientes objetivos.
   >
   > Artículo 2

2. Las operadoras deben presentar una declaración jurada con los pasivos ambientales de cada concesión y preparar un plan anual de trabajo con su cronograma de inversiones, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la ley.

   - Qué tener: Declaración jurada de pasivos ambientales y plan anual de trabajo con cronograma de inversiones (documento)

   > Las operadoras deberán presentar mediante declaración jurada la denuncia de los pasivos ambientales de cada concesión en los plazos que fije la autoridad de aplicación debiendo elaborar un plan anual de trabajo y su correspondiente cronograma de inversiones en un todo de acuerdo con los Artículos 2 y 3 de la presente Ley.
   >
   > Artículo 4

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
