Normativa ▸ Santa Cruz ▸ Ley 3.123
Ley 3.123.
También se cita como Ley 3123 o Ley N. 3123.
Protección de los ambientes glaciares y periglaciales en Santa Cruz.
Protección del ambiente
Evaluación de impacto ambiental
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Santa Cruz .
Organismo: Legislatura de la Provincia de Santa Cruz.
Texto oficial: SAIJ, norma LPZ0003123 .
Revisada el 6 de octubre de 2026 .
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# Ley 3.123
Protección de los ambientes glaciares y periglaciales en Santa Cruz.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Santa Cruz
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Santa Cruz
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Evaluación de impacto ambiental
- También se cita como: Ley 3123, Ley N. 3123
- Palabras clave: glaciares, periglacial, glaciares de escombros, inventario de glaciares, actividades prohibidas, recursos hídricos, explotación minera, cuencas hidrográficas
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPZ0003123
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/santa-cruz/ley-3123
La Ley 3123 de Santa Cruz fija lineamientos para proteger los glaciares y el ambiente periglacial como reservas de agua. Crea el Inventario Provincial de Glaciares, prohíbe en los glaciares actividades como la minería, la industria y el vertido de contaminantes, y exige evaluación de impacto ambiental para las demás actividades proyectadas. También prevé sanciones y hace responsables a los directivos de las personas jurídicas infractoras. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Ley 3.123?
A quienes desarrollen o proyecten actividades en glaciares y en el ambiente periglacial de Santa Cruz, incluidas las empresas y sus directivos.
## ¿Sigue vigente la Ley 3.123?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Ley 3.123?
1. Está prohibido hacer en los glaciares actividades que afecten su condición natural o sus funciones, como verter contaminantes o residuos, explorar o explotar minas o petróleo, instalar industrias o construir obras, salvo las declaradas de interés público y las necesarias para la investigación científica y la prevención de riesgos.
> En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el Artículo 1, impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes: a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas declaradas de interés público y las necesarias para la investigación científica y la prevención de riesgos; c) La exploración y explotación minera o petrolífera; d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
>
> Artículo 6
2. Las actividades proyectadas en los glaciares que no están prohibidas necesitan una evaluación de impacto ambiental antes de ser autorizadas y ejecutadas, salvo el rescate por emergencias aéreas o terrestres, las actividades científicas a pie o sobre esquíes que no dejen desechos y las deportivas no motorizadas que no perturben el ambiente.
- Qué hacer: Hacer la medición
- Cuándo: Previo a su autorización y ejecución
> Todas las actividades proyectadas en los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente. Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades: a) De rescate, derivado de emergencias aéreas o terrestres; b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial; c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.
>
> Artículo 7
3. Cuando la infractora es una persona jurídica, quienes la dirigen, administran o gerencian responden solidariamente por las sanciones.
> Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente Ley.
>
> Artículo 12
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Ley 3.123?
A quienes desarrollen o proyecten actividades en glaciares y en el ambiente periglacial de Santa Cruz, incluidas las empresas y sus directivos.
¿A qué obliga la Ley 3.123?
1 para hacer
2 para cumplir
Lo que hay que hacer.
Medición
Las actividades proyectadas en los glaciares que no están prohibidas necesitan una evaluación de impacto ambiental antes de ser autorizadas y ejecutadas, salvo el rescate por emergencias aéreas o terrestres, las actividades científicas a pie o sobre esquíes que no dejen desechos y las deportivas no motorizadas que no perturben el ambiente.
Cuándo Previo a su autorización y ejecución
Artículo 7
Lo que hay que cumplir.
Está prohibido hacer en los glaciares actividades que afecten su condición natural o sus funciones, como verter contaminantes o residuos, explorar o explotar minas o petróleo, instalar industrias o construir obras, salvo las declaradas de interés público y las necesarias para la investigación científica y la prevención de riesgos.
Artículo 6
Cuando la infractora es una persona jurídica, quienes la dirigen, administran o gerencian responden solidariamente por las sanciones.
Artículo 12
La Ley 3123 de Santa Cruz fija lineamientos para proteger los glaciares y el ambiente periglacial como reservas de agua. Crea el Inventario Provincial de Glaciares, prohíbe en los glaciares actividades como la minería, la industria y el vertido de contaminantes, y exige evaluación de impacto ambiental para las demás actividades proyectadas. También prevé sanciones y hace responsables a los directivos de las personas jurídicas infractoras. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave glaciares · periglacial · glaciares de escombros · inventario de glaciares · actividades prohibidas · recursos hídricos · explotación minera · cuencas hidrográficas
¿Sigue vigente la Ley 3.123?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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