# Ley 3.312

Manejo de residuos domésticos de las empresas que trabajan fuera del ejido urbano en Santa Cruz.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Santa Cruz
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Santa Cruz
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Residuos industriales y no especiales, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 3312, Ley N. 3312
- Palabras clave: residuos domésticos, plan de manejo, ejido urbano, contenedores, residuos orgánicos, residuos inorgánicos, vaciadero municipal, minimización de desechos
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPZ0003312
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/santa-cruz/ley-3312

La Ley 3312 de Santa Cruz obliga a las empresas que trabajan fuera del ejido urbano a presentar cada año un Plan de Manejo de Residuos Domésticos. También fija cómo se separan, se retiran y se llevan esos residuos al vaciadero municipal. La autoridad de aplicación es la Subsecretaría de Medio Ambiente de la provincia. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 3.312?

A las empresas que desarrollan sus actividades fuera del ejido urbano en la provincia de Santa Cruz, y a las áreas de asuntos ambientales de las empresas operadoras.

## ¿Sigue vigente la Ley 3.312?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 3.312?

1. Las empresas que trabajan fuera del ejido urbano tienen que presentar cada año un Plan de Manejo de Residuos Domésticos ante la Subsecretaría de Medio Ambiente.

   - Qué tener: Plan de Manejo de Residuos Domésticos (documento)
   - Cuándo: Cada año

   > ESTABLÉCESE que las empresas que desarrollen sus actividades fuera del ejido urbano deberán presentar anualmente un Plan de Manejo de Residuos Domésticos ante la Subsecretaria de Medio Ambiente de la Provincia.
   >
   > Artículo 1

2. La empresa debe poner sus residuos domésticos en contenedores plásticos rotulados como orgánicos e inorgánicos, y siempre dentro de bolsas plásticas.


   > Todo residuo doméstico generado por la empresa debe ser depositado en contendores plásticos habilitados en las áreas para este uso, individualizados como orgánicos (desechos de origen biológico, que alguna vez estuvo vivo o fue parte de un ser vivo) e inorgánicos (desechos de origen no biológico, de origen industrial o de algún proceso no natural), debiendo encontrarse rotulados con la leyenda "Residuos Domésticos Orgánicos" y "Residuos Domésticos Inorgánicos", dispuesto siempre en bolsas plásticas de basura y nunca en forma suelta directamente en ellos.
   >
   > Artículo 3

3. La empresa o unidad que deje residuos en lugares no autorizados tiene que retirarlos y recuperar toda el área afectada de inmediato, y lo paga ella.

   - Cuándo: En forma inmediata

   > La unidad o empresa que sea sorprendida almacenando y/o disponiendo residuos en lugares no autorizados, se le exigirá el retiro de éstos y la rehabilitación de toda el área impactada en forma inmediata a costo de dicha unidad o empresa contratista.
   >
   > Artículo 4

4. La empresa, o quien contrate para eso, tiene que retirar los residuos de las áreas donde se generan y llevarlos al vaciadero municipal o de la comisión de fomento más cercano, cada dos días.

   - Cuándo: Cada dos días

   > El retiro y disposición final desde las áreas generadoras será realizado por la empresa o por quien se convenga contractualmente a su retiro para su traslado al vaciadero municipal o comisión de fomento más cercano; y se desarrollará en observancia a lo establecido en el Artículo 3º de la presente ley, cada dos días.
   >
   > Artículo 5

5. El área de asuntos ambientales de la empresa operadora es la responsable de administrar el contrato del servicio de manejo de residuos.


   > La administración del contrato referido al servicio de manejo de residuos será responsabilidad del área de asuntos ambientales de la empresa operadora.
   >
   > Artículo 6

6. El área de asuntos ambientales de la empresa operadora tiene que buscar y aplicar medidas para generar menos desechos.


   > Será preocupación constante del área de asuntos ambientales de la empresa operadora, la búsqueda e implementación de medidas de minimización de desechos.
   >
   > Artículo 7

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
