A los titulares de centros comerciales, supermercados, mercados, tiendas y otros establecimientos comerciales de la provincia de Santa Cruz.
¿A qué obliga la Ley 3.689?
Lo que hay que cumplir.
Está prohibido en Santa Cruz vender, repartir o usar bolsas plásticas o de un solo uso en comercios para llevar productos o mercaderías.
Artículo 2
Los comercios deben reemplazar esas bolsas por contenedores de material degradable, biodegradable o compostable, u otros que fije la autoridad ambiental.
Artículo 3
La Ley 3.689 de Santa Cruz prohíbe en la provincia las bolsas plásticas o de un solo uso en los establecimientos comerciales y exige reemplazarlas por contenedores degradables, biodegradables o compostables. Exceptúa los casos en que las bolsas son imprescindibles por razones bromatológicas o de asepsia, y las bolsas para residuos. Los municipios pueden fijar sanciones y multas a los titulares de los establecimientos. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave bolsas plásticas · bolsas de un solo uso · biodegradable · compostable · supermercados · comercios · autoridad de aplicación · multas
¿Sigue vigente la Ley 3.689?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans